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Exp N°51-2006/MINSA/Sentencia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDA SALA PENAL ESPECIAL EXP. N° 51-2006 D.D. Dra

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Exp N°51-2006/MINSA/Sentencia

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDA SALA PENAL ESPECIAL

EXP. N° 51-2006 D.D. Dra FARFÁN

SENTENCIA

Lima, treinta de Junio del año dos mil diez.-

VISTA: En Audiencia Pública, la causa penal seguida contra ÓSCAR SATURNINO YUPANQUI HUARACA, como presunto autor del delito Contra la Administración Pública, en sus modalidades de COLUSIÓN DESLEAL y COHECHO PASIVO IMPROPIO, en agravio del Estado Peruano, representado en el Ministerio de Salud; y, contra MARÍA LUZ VEGA EUGENIO, FREDDY LIBORIO VEGA EUGENIO y SERAFÍN SAMUEL BLANCO CAMPOS, como presuntos cómplices primarios del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de COLUSIÓN DESLEAL, en agravio del Estado Peruano, representado en el Ministerio de Salud.

RESULTA DE AUTOS: Que de la revisión de autos se advierte lo siguiente: A) Mediante escrito obrante de folios uno a veintidós, la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, denunció ante el Ministerio Público a ÓSCAR YUPANQUI HUARACA y otros, por los delitos Colusión Desleal y otros; amparándose en el resultado del informe número cero treinta y siete guión IE guión cero uno guión dos mil guión IGS oblicua OECPNS, referido a las irregularidades detectadas en la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud (folios veintisiete a cuarenta y uno) y sus ocho Anexos (folios cuarenta y dos a ciento noventa y cinco); B) Dicha denuncia fue remitida a la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la misma que mediante Resolución de fecha quince de marzo de dos mil cuatro (folios doscientos cinco a doscientos

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seis), dispuso aperturar investigación policial, a cargo de la Dirección de la Policía contra la Corrupción –DIRCOCOR; la misma que con fecha seis de Diciembre de dos mil cuatro, emitió el Atestado número cero setenta y uno guión dos mil cuatro guión DIRCOCOR PNP guión DIVAPJ punto DINV punto E dos (folios doscientos siete a doscientos cuarenta y uno), que como conclusiones señalaba, entre otras, que Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, ex Director de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, resulta ser presunto autor del delito de Colusión Desleal, en agravio del Estado Peruano y del Ministerio de Salud, hecho ocurrido en la ciudad de Lima, entre los meses de Julio y Setiembre de dos mil, y que Freddy Liborio VEGA EUGENIO, María Luz VEGA EUGENIO, y Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, por estos hechos, resultan ser presuntos cómplices; C) Asimismo, durante las investigaciones preliminares se recabó el Dictamen Pericial número cero treinta y cinco guión dos mil cuatro guión DIRCOCOR guión PNP oblicua DIVAMP guión DICF (folios mil seiscientos ochenta y siete a mil seiscientos noventa y siete), que como conclusiones indicó que 1) se han establecido presuntas irregularidades en el proceso previo a la adjudicación del servicio de impresión de los Formatos de Acreditación y Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito al no poderse acreditar el envío de las solicitudes de cotización a las empresas, encontrarse que algunas de ellas estaban relacionadas y otras presentar precios muy superiores a los cotizados cuando en otro momento se presentó y ganó con precios más cómodos; 2) se ha determinado el presunto fraccionamiento propiciado por la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, en la adquisición de Formatos de Acreditación y Atención del Seguro Escolar Gratuito, al constatarse que esta adquisición se produjo en partes, contraviniendo la Ley veintiséis mil ochocientos cincuenta, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 3) se ha establecido la presunta sobrevaluación de precios en la adquisición de un millón novecientos noventa mil Formatos de Acreditación y Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito, a la proveedora María Luz VEGA EUGENIO, al verificarse que con posterioridad a la adquisición que se realizó a la mencionada proveedora, se produjo otra en la cual se pagó un menor precio a la empresa ISO PRINT SAC; 4) se ha establecido el evidente favorecimiento a la proveedora María Luz VEGA EUGENIO para la confección de Formatos de Acreditación y Formatos

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de Atención del Seguro Escolar Gratuito, al observarse que algunas de las empresas intervinientes en el proceso están relacionadas con la que fue ganadora de ese proceso, presentó documentación obligatoria con varios días de retraso, uno de los postores presentó una oferta con precio superior a la ganadora, sin embargo, en anterior oportunidad el mismo había obtenido la adjudicación de un trabajo igual con precios menores al presentado; 5) se ha establecido que la proveedora María Luz VEGA EUGENIO internó los Formatos de Acreditación y Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito con varios días de retraso a la fecha concertada, sin mediar explicación documentaria

alguna,

no

habiéndose

aplicado

las

correspondientes

penalidades de parte de los funcionarios del Ministerio de Salud; 6) se ha localizado un faltante de doscientos ochenta mil Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, no internados en el Ministerio de Salud por parte de la proveedora María Luz VEGA EUGENIO, hecho que se evidenció al analizarse las Tarjetas de Control Visible y las Notas de Entradas del Almacén, hechos que se han corroborado al verificarse la existencia de un Acta formulada por la Inspectoría del Ministerio de Salud; 7) se ha acreditado la impresión de seiscientos cinco mil setecientos treinta y ocho Formatos de Acreditación y Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito en la imprenta del Ministerio de Salud, con el presunto fin de regularizar los faltantes, cuyo costo fue asumido por la entidad, situación que ha irrogado al Estado el gasto de veintitrés mil noventa y tres nuevos soles con cincuenta y dos céntimos; y 8) se ha establecido que las irregularidades suscitadas en el Dirección de Programación y Adquisiciones de la Dirección Ejecutiva de Logística del Ministerio de Salud, han ocasionado un perjuicio económico al Estado por la suma de treinta y nueve mil ciento veinte nuevos soles con cincuenta y un céntimos; D) Mediante Dictamen Fiscal de fecha trece de Febrero de dos mil seis (folios dos mil cincuenta y cinco a dos mil setenta y uno), la titular de la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, teniendo en cuenta la investigación preliminar practicada, formuló DENUNCIA contra Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, como presunto autor de los delitos de Colusión Desleal y Cohecho Pasivo Genérico, y contra María Luz VEGA EUGENIO, como presunta cómplice del delito de Colusión Desleal, y autora de los delitos de Cohecho Activo Genérico y Estafa, Pepe

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Fernando GONZÁLES BRAZZAN, como presunto autor del delito de Cohecho Activo Genérico, Freddy Liborio VEGA EUGENIO, como presunto cómplice del delito de Colusión Desleal, y autora de los delitos de Cohecho Activo Genérico y Estafa, Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, como presunto cómplice del delito de Colusión Desleal, Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, como presunta autora del delito de Encubrimiento Real, y, contra Benjamín Ismael NÚÑEZ ORTIZ, Rubén Zacarías Quispe Chacón y Juan Vicente MENA POLASTRI, como presuntos autores del delito de Incumplimiento de deberes Funcionales, todos ellos en agravio del Estado Peruano; E) Que, mediante Resolución de fecha diecisiete de Marzo de dos mil seis (folios dos mil ochenta y uno a dos mil ciento veinte), el Quinto Juzgado Penal Especial declaró: NO HA LUGAR a abrir instrucción contra Benjamín Ismael NUÑEZ ORTIZ, Rubén Zacarías Andrés QUISPE BARRERA CHACÓN y Juan Vicente MENA POLASTRI, por el delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales en agravio del Estado Peruano, representado en el Ministerio de Salud; y, dispuso: ABRIR INSTRUCCIÓN, en la vía ordinaria, contra Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA como presunto autor de los delitos de Colusión Desleal y Cohecho Pasivo Genérico; contra María Luz VEGA EUGENIO como presunta cómplice del delito de Colusión Desleal y presunta autora de los delitos de Cohecho Activo Genérico y Estafa; contra Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN como presunto autor del delito de Cohecho Activo Genérico; contra Freddy Liborio VEGA EUGENIO, como presunto cómplice de los delitos de Colusión Desleal y presunto autor de los delitos de Cohecho Activo Genérico y Estafa; contra Serafín Samuel BLANCO CAMPOS como presunto cómplice del delito de Colusión Desleal; contra Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA como presunta autora del delito de Encubrimiento Real; decretándoles mandato de comparecencia con restricciones, entre ellas el pago de una ascendente a tres mil nuevos soles para el primero de ellos, y en dos mil nuevos soles para el resto de los procesados, a excepción de Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN y Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, a quienes se les ordenó el pago de quinientos nuevos soles por dicho concepto; F) Que, vencido el plazo de la instrucción así como sus plazos ampliatorios, el Ministerio Público formuló su Dictamen Final a folios tres mil trescientos noventa y tres a tres mil trescientos noventa y seis, por lo que con fecha veintisiete de Febrero de dos

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mil siete, el Juzgado emitió el Informe Final, conforme es de verse de folios tres mil cuatrocientos siete a tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, elevándose los autos a esta Sala Penal Especial luego de que venció el plazo de disposición a las partes de los autos, la misma que luego de avocarse al conocimiento de la causa la remitió a la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios para que emita su pronunciamiento correspondiente; G) Que, mediante Dictamen número veinticuatro guión cero siete, de fecha quince de Octubre de dos mil siete, obrante de folios tres mil cuatrocientos sesenta y ocho a tres mil cuatrocientos setenta y dos, dicha Fiscalía Superior solicitó la ampliación extraordinaria de la instrucción por treinta, a efectos de que se realicen determinadas diligencias, entre ellas el pronunciamiento del titular de la acción penal sobre unos extremos de la denuncia inicial, por lo que con fecha veinticinco de Octubre de dos mil siete, esta Sala Penal Especial concedió el plazo solicitado, ampliando la instrucción por treinta, devolviendo los autos al juzgado de origen; H) Que, recabados los autos por el A quo, los remitió a la Quinta Fiscalia a Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios a efectos de que se pronuncie conforme a lo solicitado por su Superior Jerárquico, siendo que mediante Dictamen número ochenta y cinco del dos mil siete, que obra de folios tres mil quinientos diecisiete a tres mil quinientos veinte, dicha Fiscalía emitió su dictamen, por el cual opinó No Ha Lugar a formular denuncia penal contra Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA por el delito de Concusión en agravio del Estado; que se amplíe el Auto Apertura de Instrucción contra Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, Freddy Liborio VEGA EUGENIO y María Luz VEGA EUGENIO como presuntos autores del delito de Falsificación de Documentos en agravio del Estado y de las empresas NEPACUSA y ARTE GRAF; y respecto del No Ha Lugar a formular denuncia penal contra Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA por el delito de Enriquecimiento Ilícito en agravio del Estado, representado por el Ministerio de Salud, el titular de dicha Fiscalía indicó que dicho pronunciamiento correspondía a la Fiscalía de la Nación, por lo que solicitó que se remitan copias a dicho despacho fiscal; I) Que, frente a lo opinado por el Fiscal Provincial, el A quo, mediante Resolución de fecha treinta de Enero de dos mil ocho, obrante a folios tres mil quinientos treinta y siguientes, DECLARÓ: No Ha Lugar a ampliar el Auto de Apertura de

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Instrucción contra Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, Freddy Liborio VEGA EUGENIO y María Luz VEGA EUGENIO por el delito de Falsificación de Documentos en agravio del Estado y de las empresas NEPACUSA y ARTE GRAF, y amplió la instrucción por el término de treinta días, según lo dispuesto por la Sala; J) Que, vencido el plazo ampliatorio extraordinario de la instrucción, los autos volvieron al Ministerio Público para su respectivo pronunciamiento, el mismo que obra de folios tres mil seiscientos ocho a tres mil seiscientos diez, en tanto que a folios tres mil seiscientos cincuenta y cinco y siguientes, el A quo emitió su Informe Final complementario, elevándose nuevamente los autos a esta Sala Penal Especial, luego de que venció el plazo de puesta a disposición de los autos a las partes, por lo que los mismos fueron remitidos a la Fiscalía Superior para que emita su respectivo pronunciamiento, el mismo que obra de folios tres mil seiscientos ochenta y siete a tres mil seiscientos noventa y cuatro, mediante el cual la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios opinó porque No Había Mérito para pasar a juicio oral contra María Luz VEGA EUGENIO, como autora, y contra Freddy Liborio VEGA EUGENIO, Pepe Fernando GONZÁLES BRAZZAN, como cómplices, del delito de Cohecho Activo Genérico en agravio del Estado Peruano; asimismo, opinó porque No Había Mérito para pasar a juicio oral contra Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, como autora del delito de Encubrimiento Real en agravio del Estado Peruano; y opinó porque No Había Mérito para pasar a juicio oral contra María Luz VEGA EUGENIO y Freddy Liborio VEGA EUGENIO, como autores del delito de Estafa en agravio del Estado Peruano; y formuló acusación contra Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, como autor de los delitos de Colusión Desleal y Cohecho Pasivo Impropio, y, contra María Luz VEGA EUGENIO, Freddy Liborio VEGA EUGENIO y Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, como cómplices primarios del delito de Colusión Desleal, todos ellos en agravio del Estado Peruano, representado en el Ministerio de Salud; solicitando que se imponga presunto autor DOCE años de pena privativa de la libertad, y a los presuntos cómplices OCHO años de pena privativa de la libertad, así como el pago solidario de CIEN MIL nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada, sin perjuicio de la pena accesoria de Inhabilitación para obtener mando, cargo empleo o comisión de carácter público durante el tiempo de

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CINCO años; K) Que, esta Sala Penal, por Resolución Superior de fecha dos de Junio de dos mil nueve, que obra de folios tres mil setecientos diez a tres mil setecientos trece, coincidiendo con lo opinado por la Fiscalía Superior, DECLARÓ No Haber Mérito para pasar a juicio oral contra los procesados no acusados, y DECLARÓ HABER MÉRITO para pasar a juicio oral contra los procesados acusados, señalando fecha y hora para el inicio del Juicio Oral; L) Que, llevadas a cabo las audiencias en acto público, conforme consta de las actas que obran en autos, se procedió a escuchar la requisitoria oral de parte de la señora Fiscal Superior y los alegatos de los abogados de las defensas, cuyas conclusiones corren en pliego aparte, escuchándose también a la defensa material de los propios acusados. En tal sentido, planteadas, discutidas y votadas las Cuestiones de Hecho, conforme a lo dispuesto en el artículo doscientos ochentiuno del Código de Procedimientos Penales, corresponde expedir la correspondiente Sentencia; por lo que:

CONSIDERANDO:

I. SOBRE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN FISCAL.-

01.

Que, se imputa al procesado OSCAR SATURNINO YUPANQUI

HUARACA, en su condición de Director de la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, haber manejado irregularmente los Procesos de Selección números seis mil novecientos cuatro y ocho mil ochocientos cincuenta y tres, efectuados en el Ministerio de Salud –MINSA, referentes a la impresión y confección de Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito –SEG, con la finalidad de favorecer a la empresa COLORES ANDINOS, de propiedad de la acusada María Luz VEGA EUGENIO; para lo cual previamente había concertado con los acusados Freddy Liborio VEGA EUGENIO y Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, la presentación de cotizaciones mayores a las presentadas por dicha empresa, a efectos de que resulte ganadora. Cotizaciones que en algunos casos eran de empresas del entorno de los hermanos Freddy

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Liborio y María Luz VEGA EUGENIO, o en otros casos eran falsas, y fueron presentadas en el Proceso de Adquisición número seis mil novecientos cuatro, de fecha treinta y uno de Julio de dos mil, referido a la impresión gráfica y encuadernación de nueve millones de Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito –SEG, por un monto de trescientos treinta y ocho mil nuevos soles. 02.

Que, según la hipótesis del Ministerio Público, Óscar Saturnino

YUPANQUI HUARACA indicó al sectorista Benjamín Ismael NUÑEZ ORTIZ las empresas que debía invitar a este proceso de adquisición, las que eran PPL`S Servicios Gráficos y Publicitarios EIRL, JORGE PAREDES CAVA, POOL

Producciones

SRL,

ARTE

GRAF,

PROMPYMES,

ARRIETA

GONZALES BRONCKLI, CARVENT EIRL y COLORES ANDINOS. Habiéndose determinado, según el Ministerio Público, que los formatos de las “cotizaciones de servicios” de las empresas CARVENT EIRL y ARTE GRAF, vinculadas al entorno de los hermanos Freddy Liborio y María Luz VEGA EUGENIO por razones de amistad y/o familiaridad, fueron entregadas en blanco por sus propietarios a Serafín BLANCO CAMPOS, por lo que éste usó tales formatos, llenándolos con cotizaciones elevadas con la finalidad de que la buena pro sea otorgada a la empresa COLORES ANDINOS de la acusada María VEGA EUGENIO, como finalmente ocurrió, por haber presentado en los hechos la propuesta más baja. 03.

Que, mediante la Orden de Servicio número uno oblicua dos guión cero

cero siete mil ciento veinte, dispone únicamente la confección de novecientos noventa mil formatos, por un valor de setenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro nuevos soles, con cuarenta y cinco céntimos; en tanto que en el proceso de requisición número ocho mil ochocientos cincuenta y tres, de fecha veintiocho de Setiembre del dos mil, para la impresión de siete millones diez mil formatos del Seguro Escolar Gratuito, cuya cantidad coincidía con el saldo no ordenado suministrar a COLORES ANDINOS a pesar de haber ganado la selección o requisición anteriormente indicada, igualmente dispuso al sectorista Benjamín Ismael NUÑEZ ORTIZ la invitación como postores a las empresas ISO PRINT SAC, ARTE GRAF, ARRIETA

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GONZALES

BRONCKLI,

COLORES

ANDINOS,

POOL

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PRODUCCIONES, CARVENT EIRL, NEPACUSA, PAREDES CAVA y PROMPYME; detectándose en este caso que el formato de cotización de la empresa NEPACUSA, corresponde a uno entregado en blanco por su propietario Víctor Manuel PAJUELO CUEVA, a los denunciados Serafín Samuel BLANCO CAMPOS y Freddy Liborio VEGA EUGENIO. Siendo que en este proceso se declaró como ganador a la empresa ISO PRINT, a la cual, mediante orden de servicio número nueve mil novecientos veinte, dispone la confección de dos millones ciento cuarenta mil formatos del Seguro Escolar Gratuito por la suma de setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis nuevos soles, obviando a COLORES ANDINOS. 04.

Que agrega la representante del Ministerio Público que esta empresa,

cuya propietaria es María Luz VEGA EUGENIO, al verse perjudicada con el último proceso de selección convocado, no cumplió con la entrega total de la orden de servicio número uno oblicua dos guión cero cero siete mil ciento veinte, quedando pendiente la entrega de doscientos ochenta mil formatos, los que tuvieron que confeccionarse en la imprenta del Ministerio de la Salud, lo que generó un perjuicio patrimonial ascendente a la suma de treinta y nueve mil ciento veinte nuevos soles con cincuenta y un céntimos 05.

Que, asimismo, el Ministerio Público imputa al procesado Óscar

Saturnino YUPANQUI HUARACA haber recibido, en el mes de Setiembre del año mil novecientos noventa y nueve, un vehículo marca NISSAN, modelo Pulsar, de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho; el mismo que previamente había sido comprado por el conviviente de la acusada María Luz VEGA EUGENIO, Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN, y fue ficticiamente vendido a la hermana de dicho acusado, la señora Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA. Siendo que tal vehículo se entregó a Óscar YUPANQUI HUARACA para que favorezca a COLORES ANDINOS en las licitaciones que convocara; estando acreditado estos hechos ilícitos, entre otros elementos probatorios, con el resultado del Informe Especial número cero treinta y siete guión IE guión cero uno guión dos mil guión IGS oblicua OECPNS, denominado Informe Especial sobre presuntas irregularidades en la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, y con el resultado del Dictamen Pericial número cero treinta y cinco guión dos mil

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cuatro guión DIRCOCOR guión PNP oblicua DIVAMP guión DICF, que establecen las conductas ilícitas cometidas por los acusados, así como el daño patrimonial causado al Estado Peruano, ascendente a treinta y nueve mil ciento veinte nuevos soles con cincuenta y un céntimos.

II. ANTECEDENTES.-

06.

Que, conforme se indica en el Informe Especial número cero treinta y

siete guión IE guión cero uno guión dos mil guión IGS oblicua OECPNS, denominado Informe Especial sobre presuntas irregularidades en la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, éste se llevó a cabo en atención al Expediente número IGS dos mil guión doscientos setenta y siete, que contenía la denuncia presentada por María Luz VEGA EUGENIO, de fecha 27 de Noviembre de 2000 [folios 129], ampliada el 12 de Diciembre de 2000 [folios 132], contra Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, por las conductas delictuosas cometidas por éste con ocasión de la adquisición de bienes. 07.

Que, a raíz de dicha denuncia, el Inspector General del Ministerio de la

Salud dispuso la ejecución de una Acción de Control con la finalidad de verificar las presuntas irregularidades en estas adquisiciones, acreditando para dichos efectos a la Comisión Auditora mediante Oficio número mil ciento diecisiete guión dos mil guión IGS, de fecha quince de Diciembre de dos mil. Siendo que el Examen Especial comprendió la revisión de los documentos que obraban en la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, correspondientes al periodo Junio a Octubre de dos mil, así como la verificación in situ en el Almacén número tres, perteneciente al MINSA. 08.

Que, conforme se advierte de la denuncia presentada por María Luz

VEGA EUGENIO contra Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA por presunta conducta delictuosa, ésta expresamente indicó ser la esposa de Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN, quien hizo entrega del vehículo Nissan Pulser, color verde, año mil novecientos noventa y cuatro, de placa

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de rodaje BGF guión novecientos ocho, a la hermana de Óscar YUPANQUI HUARACA, en una venta simulada a exigencia del denunciado para favorecernos con trabajos del MINSA. Agregando que también se le hizo entrega de tres mil dólares americanos, a efectos de que le otorgue la buena pro de la impresión de formatos para Seguro Escolar Gratuito, por el monto de trescientos treinta y ocho mil novecientos nuevos soles, la misma que ilegalmente partió y les adjudicó solamente una orden de compra por setenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro nuevos soles. Siendo que posteriormente, a efectos de probar su denuncia, María Luz VEGA EUGENIO presentó ante Inspectoría General de Salud – entre otros – los siguientes documentos: 1. Los referidos a la compraventa del vehículo de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, de parte de Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN a Importadora y Exportadora BOLPEX SRL, el 16 de Septiembre de 1999, por la suma de 3000 dólares americanos; así como la compraventa celebrada entre Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA y Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN, de fecha 29 de Septiembre de 1999, por la misma suma, resaltando en su denuncia María VEGA EUGENIO, que la dirección consignada en estos contratos, por parte de su esposo Pepe Fernando GONZALES BRAZZÁN, era la misma que su empresa COLORES ANDINOS consignó en su solicitud de cotización y en la Orden de Servicios para la impresión de los Formatos de Atención y Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, que el contrato con Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA solamente tenía las firmas legalizadas, empero, no había fe notarial de la entrega del dinero, siendo absurdo que vendan un vehículo a un precio menor a lo que habían invertido, más aún si la compradora no tenía ingresos conocidos y no podía pagar el monto ficticio fijado en contrato. 2. La copia de pase oficial que utilizaba Óscar YUPANQUI HUARACA en el vehículo que le entregaron vía la citada venta simulada, donde aparece el número de la póliza de importación. 3. Copia de la solicitud de cotización número seis mil novecientos cuatro, de fecha 31 de Septiembre de 2000, por servicio de impresión para cuatro millones y medio de Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito, y cuatro millones y medio de Formatos de Acreditación del Seguro Escolar Gratuito, en el que se advierte la dirección señalada en el contrato de compraventa vehicular simulado; así

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como copia de Orden de Servicio número 1-007120, de fecha 9 de Septiembre de 2000, donde parten la orden de compra de trescientos treinta y ocho mil nuevos soles, por setenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro nuevos soles. Precisando la denunciante que, cuando entregaron tres mil dólares americanos a Óscar YUPANQUI HUARACA por comisión, éste les entregó copia de la Orden de Servicio en el que solamente aparecía su firma, indicándoles que la firma del señor Freddy Alfonso MENDOCILLA ÁLVAREZ era una simple formalidad; y a modo de acreditar este extremo de su denuncia, resaltó la vinculación existente entre las empresas que también cotizaron en esta adjudicación, las mismas que eran del entorno amical o familiar de COLORES ANDINOS, como NEPACUSA, CARVENT y la de su cuñado Bronckli ARRIETA GONZALES, las mismas que participaron para darle formalidad a este otorgamiento de la buena pro. 4. Copia de las solicitudes de cotización número 8853, de fecha 21 de Septiembre de 2000, para la impresión de tres millones quinientos mil Formatos de Atención del Seguro Escolar Gratuito, y tres millones quinientos mil Formatos de Acreditación del Seguro Escolar Gratuito; precisando la denunciante que el señor YUPANQUI HUARACA les había dicho que esto era una simple formalidad, y que inclusive había usado las cotizaciones de las empresas que participaron en la primera adjudicación, empero, luego se enteraron que el denunciado había adjudicado a otra empresa. 09.

Que, asimismo, paralelamente a su denuncia ante Inspectoría General

del MINSA, María Luz VEGA EUGENIO remitió una carta al denunciado Óscar Saturnino YUPANQUI HUARACA, de fecha 22 de Noviembre de 2000, ingresada por Mesa de Partes de la Dirección de Programación y Adquisiciones del Ministerio de Salud, mediante la cual le solicitaba la devolución del vehículo Nissan Pulser, de placa de rodaje BGF guión novecientos ocho, detallándole la venta simulada que habían hecho con su hermana Sonia Dacia YUPANQUI HUARACA, a su expresa solicitud, y que lo venía utilizando diariamente para desplazarse a su centro de trabajo, por lo que era público y notorio que dicho vehículo era de su uso personal; y también le solicitaba la devolución del dinero que les pidió para favorecerlos

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con las órdenes de compra y/o servicios, ascendente a tres mil dólares americanos, así como de la suma de siete mil cuatrocientos nuevos soles, consistentes en la comisión del diez por ciento del monto de la orden de servicio para impresiones. 10.

Que, por último, cabe precisar que la denunciante María Luz VEGA

EUGENIO, acreditó como su representante ante Inspectoría General del MINSA a su coprocesado Serafín Samuel BLANCO CAMPOS, el mismo que con fecha 15 de Diciembre de 2000, rindió su manifestación en dicha Inspectoría, conforme es de verse a folios 134 y siguientes, en la que, ratificando la denuncia, señaló que “… a partir del mes de Julio, aproximadamente, se iniciaron los tratos con el señor YUPANQUI HUARACA para la impresión de formatos para el Seguro Escolar por el monto aproximado de trescientos treinta y ocho mil nuevos soles, según refirió YUPANQUI; en dicho mes se invita a cotizar al señor Freddy VEGA EUGENIO formatos para la impresión por la cantidad de nueve millones de formatos que ascienden al importe de trescientos treinta y ocho mil nuevos soles; acto seguido cotizó mediante proformas de empresas vinculadas a nosotros para hacerle ganar la buena pro a la señora María Luz VEGA EUGENIO.”. Precisando luego, sobre la vinculación entre las empresas que cotizaron, que “… se prepararon cuatro cotizaciones de las empresas Negociaciones

PACUSA,

CARVENT

EIRL,

de

Bronckli

ARRIETA

GONZALES y de María Luz VEGA EUGENIO, las tres primeras empresas cotizaron a un precio superior a la propuesta de María Luz VEGA EUGENIO, en consecuencia se le otorgó la buena pro por menor precio y cuando se nos entregó la orden de servicios, fue nuestra sorpresa de que en dicho documento consignaba solamente el monto de setenta y cuatro mil novecientos treinta y cuatro nuevos soles con cuarenta y cuatro céntimos, habiendo sido partida la cantidad original de los nueve millones de formatos que requirió y cotizó por orden del señor Óscar YUPANQUI; cuando el señor Freddy VEGA EUGENIO fue a reclamar al señor YUPANQUI, éste justificó la partición de las cantidades del requerimiento original diciendo que