Sentencia 2005 2009 PA

* AOE= Anticonceptivo Oral de Emergencia Expediente N.º 2005-2009-PA/TC(4) Dte: ONG “Acción de lucha anticorrupción”

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* AOE= Anticonceptivo Oral de Emergencia

Expediente N.º 2005-2009-PA/TC(4)

Dte: ONG “Acción de lucha anticorrupción”

Ddo: Ministerio de Salud

Petitorio: Demanda de amparo con el objeto de que el MINSA se abstenga de:

a) Iniciar el programa de distribución de la denominada “Píldora del día siguiente”.

b) Distribuir bajo etiquetas promocionales proyectos que el Poder Ejecutivo pretenda aprobar y ejecutar respecto del Método AOE.

El TC declara Fundada la demanda.

El 29º juzgado especializado en lo Civil de Lima declara fundada en parte la demanda, por considerar que la ejecución del Programa de distribución de la “píldoda del día sgte.” por el demandante, puede generar una amenaza sobre el derecho a la vida del concebido.

La 2da Sala Civil de Lima revoca la sentencia en el extremo en que se declara fundada, y reformándola la declara fundada sólo en parte, pero limitando la decisión cuanto se refiere a la vulneración del derecho a la información.

Expediente N.º 2005-2009-PA/TC(2)

La ortogénesis humana desde la perspectiva de ciencia

Legitimidad procesal

Puesto que se trata de un interés jurídico general que traspasa el interés particular al ingresar al ámbito del interés común, se configura el supuesto del interés difuso.

Teorías sobre el inicio de la vida

Identidad genética e individualidad biológica Esto implica que cada nuevo individuo es único en su información genética

La teoría de la fecundación Basa su existencia en la individualidad genética. La vida inicia desde la fecundación

La teoría de la anidación

Se fundamenta en la viabilidad del embrión y certeza del embarazo. La vida inicia a partir de la anidación del óvulo fecundado en el interior del útero

La teoría de la actividad cerebral La vida surge desde el instante en que se inicia la actividad cerebral.

Expediente N.º 2005-2009-PA/TC(3)

El concebido como sujeto de protección jurídica Tanto por la normativa internacional como la nacional resulta evidente que la vida es protegida desde la concepción. Sin embargo

Ninguna de éstas explica o define en qué momento del proceso vital se produce la concepción Aún así, el TC remarca que sí existe una norma, actualmente vigente, que de alguna manera compromete su posición respecto al momento desde el cual se debe brindar atención y protección al ser humano, fijándolo en este caso a partir de la fecundación Se trata del documento denominado “La Salud Integral; Compromiso de todos – Modelo de Atención Integral de Salud” aprobado por Resolución Ministerial Nº 729-2009-SA/DM.

Aplicación de los principios de interpretación constitucional Puesto que existen posiciones encontradas sobre los efectos de la píldora en el cuerpo de la madre y el proceso vital del nuevo ser, se aplicarán: Interpretación institucional

Permite identificar en las disposiciones constitucionales una lógica hermenéutica unívoca. La que considera a la persona humana como el prius ético y lógico del Estado Social y Democrático de Derecho.

Principio pro hómine

Principio pro debilis

Odena que siempre debe optarse, ante una pluralidad de normas aplicables,

O principio de protección a las víctimas

Siempre por aquella norma ius fundamental que garantice de la manera más efectiva y extensa posible los ddff reconocidos

Manda que ante situaciones de ddff en conflicto, debe tenerse especial consideración con la parte más débil

Expediente N.º 2005-2009-PA/TC(4) Aplicación de los principios de interpretación constitucional Teniendo en cuenta los principios expuestos, y ante la falta de determinación científica del inicio de la vida

El TC se decanta por considerar que la concepción de un nuevo ser humano se produce desde la fusión de las células materna y paterna con lo cual se da origen a una nueva célula. lo que

Constituye el inicio de la vida de un nuevo ser en consecuencia

-La anidación o implantación no constituye el inicio de la vida. -El concebido origina la condición de mujer embarazada.

La denominada “píldora del día siguiente y sus efectos” Lo que dicen los insertos en el producto respecto de sus efectos.

1. Glanique.- “El mecanismo de acción de levonor-gestrel no se conoce completamente” 2. Tibex.- “Interfiere con la fertilización y la implantación en el ciclo luteal por espesamiento del moco servical y cambios en el endometrio” 3. Postinor.- “previene la fecundación e implantación en el luteal” 4. Nortrel.- “El efecto anticonceptivo de la progestina se alcanza a través de otros mecanismos que resultan en interferencia con fertilización e implantación en el ciclo luteal tal como adelgazamiento del moco cervical y cambios en el endometrio” 5. Post day.- Posteriormente impide la fecundación e implantación Conforme se aprecia, en todos los casos se hace referencia al denominado “tercer efecto”, que además de inhibir la ovulación o espesar el moco cervical, previenen, interfieren o impiden la implantación.

Expediente N.º 2005-2009-PA/TC(5) La denominada “píldora del día siguiente y sus efectos” Lo que dice la Agencia norteamericana para la Administración de Alimentos y Drogas (FDA) En el julio de 2009, la FDA ha señalado que los anticonceptivos de emergencia y, específicamente del producto Plan B: “adicionalmente a la anticoncepción, puede inhibir la implantación (por alteración del endometrio)”

La necesidad de recurrir al principio precautorio en el caso concreto La aplicación del principio precautorio adquiere especial relevancia en los casos donde se encuentran en controversia la posible afectación de los derechos a la salud y la vida, por actividades, procesos o productos fabricados por el hombre.

En el presente caso

Principio precautorio Atendiendo a que en el mundo científico no hay consenso respecto a los efectos del AOE, el TC considera que hay suficientes elementos que conducen a una duda razonable respecto a la forma en la que actúa el AOE sobre el endometrio y su posible efecto antimplantatorio, lo que afectaría fatalmente la vida del concebido.

No obstante, la decisión de ninguna manera es inmutable, pues si llegase a producirse un consenso suficiente, se tendría que cambiar de opinión.

1. Puesto que la concepción se produce durante el proceso de fecundación, proceso que se desarrolla antes de la implantación, 2.

Además, existen dudas razonables respecto a la forma y entidad en que el AOE afecta en endometrio y la implantación en consecuencia El extremo de la demanda relativo a que se ordene el cese de la distribución de la “píldora del día sgte.” debe ser declarado fundado.

Expediente N.º 2005-2009-PA/TC Aclaración Sobre la contradicción entre la STC 20052009-PA/TC y la STC 7435-2006-PC/TC Al respecto, ambos procesos tienen diferente naturaleza

Proceso de amparo Exp. 2005-2009-PA/TC El objeto es reponer las cosas al estado anterior a la vulneración del ddff conculcado. Por lo que se debió ingresar al fondo de la controversia, ponderar informes y privilegiar el valor de la vida frente a dudas.

Proceso de cumplimiento Exp. 7435-2006-PC/TC En dicho proceso se pidió que el TC ordene al MINSA cumplir con lo previsto en las Resoluciones Ministeriales Nº 465-99SA/DM y 399-2001SA/DM., que disponían la entrega gratuita de la píldora.

Sobre la posible venta de la píldora del día sgte. por el MINSA

Sobre los efectos de la STC puesto que

El TC considera que la venta de la píldora implica desconocer lo establecido por la sentencia, que busca proteger al ser humano en virtud del derecho a la vida y a los principios pro homine y pro debilis

El proceso de amparo tiene como finalidad proteger los ddff reponiendo las cosas al estado anterior a la violación de estos. en consecuencia

La sentencia de amparo tiene carácter retroactivo, prohibiendo la distribución de lotes de “píldoras del día sgte. Obtenidos con anterioridad a la emisión de la sentencia de este proceso”