4119 2005 Pa TC

STC N º 4119-2005-PA/TC DEMANDANTE Roberto Renato Bryson Barrenechea DEMANDADOS Sala de Derecho Constitucional y Soci

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STC N º 4119-2005-PA/TC DEMANDANTE

Roberto Renato Bryson Barrenechea

DEMANDADOS

Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República

FECHA DE RESOLUCION

29 de agosto de 2005

FECHA DE PUBLICACION EN EL PORTAL OFICIAL DEL TC

09 de noviembre de 2006

SUMILLA

Sobre la ejecución de sentencias constitucionales. El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda de amparo interpuesta por Roberto Renato Bryson Barrenechea contra el Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, disponiendo la nulidad de la resolución que dejó sin efecto la resolución emitida por el mismo a través de la cual se ordenaba al Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial S.A. (CLAE) que, en acatamiento de la sentencia con calidad de cosa juzgada dictada en su contra, pague una determinada suma de dinero. El Tribunal encontró que dicho juzgado había aplicado automática e indebidamente la Ley Nº 26421, ley que impedía la ejecución de decisiones judiciales de pago de sumas de dinero contra entidades disueltas por resolución de la Corte Suprema, que era el caso del Centro Latinoamericano de Asesoría Empresarial S.A. (CLAE). Dicha Ley es declarada inaplicable por el Tribunal, por considerar que restringe desproporcionadamente el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales.

RESUMEN

El Tribunal aprovecha el caso para realizar un desarrollo extenso y pormenorizado del problema de la ejecución de las sentencias constitucionales. En efecto, el Tribunal parte de un marco conceptual donde reconoce que las sentencias constitucionales gozan de determinadas peculiaridades frente a las sentencias de los procesos judiciales ordinarios. Dichas peculiaridades se desprenderían del hecho de que el Tribunal Constitucional cuando emite sus decisiones no solo se circunscribe a expulsar una norma del ordenamiento jurídico o a ordenar determinada actuación para la protección de los derechos fundamentales, sino que fija la interpretación que debe efectuarse de determinada cláusula constitucional; dicha función interpretativa resulta de vital importancia no solo para el ordenamiento jurídico, sino para la actuación de los poderes públicos y los particulares. Así, cuando se aprecia la función integradora que el Tribunal cumple en el sistema jurídico a través de sus sentencias interpretativas. O cuando se comprende que las sentencias de tutela de derechos no sólo ostentan la cualidad de sentencias de condena que restituyen las cosas al estado anterior, sino que, en puridad, pueden considerarse “sentencias constitutivas”, dado que no “declaran un derecho claramente preexistente” sino que construyen el alcance del derecho a través de la interpretación. Luego de este marco conceptual, el Tribunal desarrolla la distinta normativa que permite viabilizar de manera adecuada la ejecución de una sentencia

constitucional, explicando figuras como “la sentencia ampliatoria”, el “estado de cosas inconstitucional”, la “represión de actos lesivos homogéneos”, los apremios y medidas coercitivas, entre otros.

TEMAS CLAVES

Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales - sentencia constitucional - función interpretativa - sentencias constitutivas mecanismos de ejecución de sentencias constitucionales.

DERECHOS CONSTITUCIONALES

Derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales

REFERENCIAS NORMATIVAS

Normas Constitucionales: Artículo 139.º, inciso 2; artículo 103.°; artículo 200.º, inciso 2 de la Constitución. Normas Infraconstitucionales: Artículo 6.°, inciso b), de la Ley N.° 26421