SENIAT

Universidad Politécnica José Antonio Anzoátegui Escuela de Contaduría Proyecto Nacional y Nueva Ciudadanía Profesor: Th

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Universidad Politécnica José Antonio Anzoátegui Escuela de Contaduría Proyecto Nacional y Nueva Ciudadanía

Profesor: Thomas Aguilera

Anaco, Enero de 2017

Introducción En 1994, el Gobierno Nacional, después de haber acumulado las experiencias y los logros de las principales Administraciones Tributarias del continente y habida cuenta de la evolución alcanzada por nuestro propio Sistema Tributario, así como, la necesidad imperiosa que había de modernizar, tecnificar y ampliar nuestra Administración Tributaria; el Ejecutivo Nacional decide crear una nueva estructura tributaria mediante la función de las diversas Direcciones existentes hasta entonces: La Dirección General Sectorial de Rentas y la de Aduanas, para instituir lo que se denominó en su primera etapa, Servicio Nacional Integrando de Administración Tributaria. En efecto, mediante Decreto No 310.del 10-08-94, publicado en la Gaceta Oficial No 35.525 del 16-08-94, se creó esta organización. El SENIAT es una institución autónoma, pero sin personalidad jurídica, dependiente directamente dependiente del Ministerio de Finanzas. Cuenta con autonomía funcional, que a su vez está dotado de un sistema profesional y de recursos humanos propios de la institución y cuyo propósito no es otro que Administrar Tributos internos y aduaneros. Lo que conocemos actualmente como I.V.A, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando. Desde 1967 se impuso en las mayorías de los países por exigencia de la Comunidad Económica Europea.

En nuestro país comenzó a regir a partir de enero de 1975, por la ley 20.631.El I.V.A reemplazo al impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar a los impuestos locales de actividades lucrativas. En términos generales el I.V.A es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. Actualmente se ha reformado el sistema del I.V.A ampliando el ámbito de aplicación del impuesto.

Referencias del SENIAT El SENIAT es una institución creada con un objetivo muy importante para el país como lo es la recaudación y control de tributos. Esto se debe principalmente a que antes de que existiera este servicio, es decir, antes del año 1994, el estado venezolano sólo subsistía con los ingresos provenientes del petróleo, sin embargo, a pesar de que esta fuente de ingresos era la de mayor fuerza, PDVSA y sus empresas filiales, en su momento se vieron en la necesidad de utilizar parte de esos recursos que producían para repotenciar, actualizar y adquirir nuevos activos, todo esto afín de mejorar u optimizar sus operaciones. En contraste el estado venezolano dejó de recibir esta parte de los ingresos, haciendo imposible costear al mismo tiempo todos los gastos públicos nacionales que se le presentaban en ese momento. Por ello el estado venezolano estableció una alternativa ya utilizada en muchos países, mediante un modelo productivo basado en una recaudación eficaz y efectiva de tributos. Es aquí donde ocurre la Apertura tributaria del país, que no sólo se hizo para que la nación recibiera mayores ingresos sino que también para reorganizar el ya extinto Ministerio de Hacienda ahora llamado Ministerio de Finanzas, mediante modernos sistemas computarizados y personal altamente capacitado para responder a las exigencias en el momento de hacer efectiva la recaudación de tributos, además de promover la disminución de la evasión y elusión fiscal. Es por todo esto que nace el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. ¿Qué es el SENIAT? El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Nace de la fusión de Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) el 10 de agosto de 1994; Es el órgano de ejecución de la Administración Tributaria Nacional de Finanzas, para mejorar la recaudación nacional. Su principal función es la recaudación y control de los impuestos o tributos; disminuir la evasión fiscal, reducir la morosidad tributaria. Misión Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente. Visión Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y

también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria. Objetivos Estratégicos  Incremento de la recaudación tributaria de origen no petrolero.  Modernización del sistema jurídico tributario.  Desarrollo de la cultura tributaria y, mejora de la eficiencia y eficacia institucional Principios    

Transparencia Eficiencia Eficacia Rendición de cuentas

Valores Institucionales          

Solidaridad Honestidad Corresponsabilidad social Respeto Lealtad Equidad Justicia Igualdad Bien común El ser social colectivo

Funciones principales del SENIAT            

Aumentar el universo de contribuyentes. Desarrollar un programa de relaciones institucionales en sectores claves. Desarrollar un programa de divulgación tributaria. Desarrollar un sistema integrado de inteligencia tributaria. Diseñar e implementar manuales de procedimientos tributarios. Disminuir la evasión fiscal. Mejorar los sistemas de recaudación. Implementar mecanismos modernos de fiscalización. Implementar un sistema de información tributaria. Incrementar la fuerza fiscalizadora. Incrementar la presencia fiscal. Proyectar una imagen de alto perfil del servicio ante la opinión pública. Reducir la morosidad tributaria.

Tributos internos del SENIAT El sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad, justicia, equidad, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: Nacional, Estadal y Municipal. Así, en la actualidad el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: 

Impuesto sobre la Renta (ISLR)

     

Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuestos sobre sucesiones Impuestos sobre Donaciones Impuestos sobre cigarrillo y manufacturera de tabacos. Impuestos sobre licores y especies alcohólicas Impuesto sobre las actividades de juegos envite y de azar. Servicio Aduanero Para la administración del servicio aduanero, Venezuela tiene un tipo de organización que reparte las responsabilidades funcionales entre la gerencia de aduana (Nivel Operativo) y la administración central (Nivel Normativo) El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con sus respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el control perceptivo de las mercancías objeto de declaración, así como la verificación física de la misma, y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos y su posterior retiro. El Nivel Normativo, se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de Aduanas, el cual procura el cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento de los procedimientos aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las metas de recaudación fiscal por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles de evasión fiscal, los niveles de protección a las industrias, los obstáculos del comercio, los desequilibrios de la balanza comercial y las reservas internacionales. ¿Qué sanciones o multas aplica el SENIAT?



Prisión: El COT, nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad , serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.



Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativas o de policía, o por incumplimiento contractual.



Clausura del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (SENIAT).



Revocación o Suspensión de licencia: Decisión del Seniat, en virtud del cual se revoca (deja sin efecto) , o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.



Inhabilitación para el ejercicio de oficio y profesiones: Se le aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad, participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión de los ilícitos de defraudación tributaria. ¿Quien es el director nacional del SENIAT? El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, designó al ciudadano Yván José Bello como director del despacho de la

Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), en calidad de encargado. Así lo reseña la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº40.668, con fecha 26 de mayo. ¿Qué es el IVA? Impuesto al valor agregado (I.V.A) El I.V.A es un impuesto que se aplica sobre los bienes y prestaciones de servicios y sobre las importaciones definitivas de bienes, en todo el territorio de la nación. El organismo que lo recauda es la D.G.I (Dirección general impositiva) que depende de la A.F.I.P (Administración general de ingresos Públicos).

Hecho imponible Como hemos visto el hecho imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar un determinado impuesto.

Objeto: El I.V.A se establece en todo el territorio de la nación, y se aplicara sobre:

1. La venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país.

La DGI considera venta a: 

Toda transferencia a titulo oneroso entre personas, sucesiones, o entidades de cualquier índole que importe la transmisión del dominio de cosas muebles.



La desafectación de cosas muebles de la actividad gravada con destino a uso particular o consumo particular del o los titulares de la misma

La DGI no considera venta a: 

Las transferencias que se realicen como consecuencia de reorganizar una sociedad o un fondo de comercio.



En caso de transferencias a favor de descendientes (como por ejemplo hijos o nietos) siempre y cuando los cedentes estén en la categoría de Responsables no Inscriptos.

2. Las obras, locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional:

a) Los trabajos realizados directamente o a través de otras personas. Ejemplo: Mantenimientos, trabajos de reparaciones, construcciones, (etc.). b) Las obras que se efectúan directamente o a través de otras personas sobre un inmueble propio o ajeno. c) La elaboración, construcción o fabricación de un mueble. Esto no será aplicado en los casos en que la obligación del locador sea la prestación de un servicio no gravado que se concreta a través de la entrega de una cosa mueble que simplemente constituye el soporte material de dicha prestación. d) La obtención de bienes de la naturaleza. e) Los servicios efectuados por todos los locales comerciales y personas físicas, ya sean estas profesionales o no. f) Todos los servicios ofrecidos por personas físicas o jurídicas cuyo fin sea lucrar.

3. Las importaciones de cosas muebles.

Sujetos: Sujeto activo: Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.

Sujeto pasivo: Son las personas que realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios. Actúan como intermediarios entre la DGI y las personas que realizan intercambios comerciales con ellos, ya que la diferencia entre el IVA que cobran cuando venden y el pagan cuando compran va a para a la DGI, no se lo quedan con ellos. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto

Los sujetos pasivos son:  Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.  Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras.  Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia.  Presten servicios gravados.  Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.

Nacimiento del hecho imponible

En caso de ventas en el momento de entrega del bien, emisión de la factura.

En los casos en que la comercialización de productos se realice mediante operaciones en las que la fijación del precio tenga lugar con posterioridad a la entrega del producto.

El hecho imponible se determinara en el momento en que se proceda a la determinación de dicho precio.

En caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicio, el momento que se termina la ejecución.

Excepto:  Que las mismas se efectúen sobre bienes, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionara en el momento de la entrega del bien.

 En el caso que se trate de servicios cloacales, de desagües, de telecomunicaciones o de provisión de agua corriente como la tasa puede variar, el hecho imponible se perfeccionara en el momento en que se produzca el vencimiento del servicio.  Que se trate de operaciones de seguros en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará con la emisión del la póliza.  Que se trate de prestaciones financieras en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo para el pago de su rendimiento.  En el caso de trabajo sobre inmuebles de terceros, en el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total.  En los casos de locación de cosas y arriendos de circuitos o sistemas de telecomunicaciones, excluidos los servicios de televisión por cable.  En el caso de obras realizadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio.  En el caso de importaciones.  En el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, en el momento de la entrega del bien.

Base imponible Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota.

Tasas o Cuotas Son los porcentajes que se aplican sobre la base imponible para si obtener el valor del impuesto. En nuestro país las tasas son: o

21% Para los Responsables Inscriptos

o

21% + 10,5% Para los Responsables no Inscriptos

o

Esta alícuota se incrementara al 27% para las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor.

Tipos de responsables Según la ley son responsables todos los que no estén exentos.

Responsable inscripto: Son aquellas personas o empresas que superaron en el año calendario anterior el monto mínimo establecido por la D.G.I, actualmente $144.000.

Los Responsables Inscriptos deben pagar el 21% adicional sobre las transacciones comerciales que realice cuando compra y cobrar el 21% adicional a Responsables Inscriptos, consumidores finales y el 21% + el 10,5% correspondiente a la sobre tasa para los Responsables no Inscriptos cuando venda.

Los Responsables Inscriptos deben emitir: 

Facturas A :

1. A Responsables Inscriptos con el I.V.A discriminado. 2. A Responsables no Inscriptos con el I.V.A discriminado. 

Facturas B :

1. A Consumidores Finales con el I.V.A no discriminado. 2. A Exentos con el I.V.A no discriminado.

Responsables no inscriptos: Son los que realizan operaciones pero sus ingresos no superan el importe determinado por la D.G.I actualmente $144.000. Los Responsables no Inscriptos paga el 21% + 10,5% cuando realiza sus compras. Los Responsables no Inscriptos emiten facturas C ya sea una venta a Responsables Inscriptos, Responsables no Inscriptos, Exentos y Consumidores finales.

Cambios de categoría De responsable Inscripto a Responsable no Inscripto: Requisitos: 

Cuando sus ventas de bienes no superaron los $144.000.



Cuándo sus prestaciones de servicios o locaciones gravadas no superaron los $96.000.

En ambos casos el contribuyente que solicite el cambio de categoría debe demostrar que durante los últimos tres años calendario consecutivos sus operaciones anuales no superan los montos mencionados.

De Responsables no Inscripto a Responsable Inscrito: 

Cuándo sus ventas de bienes superan los $144.000



Cuándo sus prestaciones de servicios o locaciones gravadas superan los $96.000

En este caso cuando un Responsable no Inscripto adquiera la categoría de inscripto no podrá solicitar nuevamente la cancelación hasta después de 5 años calendario computados desde el año en que se produjo el cambio anterior y siempre que durante los últimos 3 años sus operaciones anuales no superen, en concepto de ventas de bienes los $144.00; o bien los $96.000 si se trata de prestación de servicio.

Datos que veden contener la factura: A. Preimpresos: Impresos por la imprenta que diseña el comprobante. Debe contener 1. Los que identifiquen al emisor y su condición ante el I.V.A. 2. Numeración consecutiva y progresiva. 3. Numero de C.U.I.T, ingresos brutos del emisor. 4. Datos de la imprenta interviniente. B. A consignar por el emisor: 1. Fecha 2. Condiciones de venta

3. Descripción de la operación, precios unitarios y totales y de corresponder los datos del cliente y discriminación del I.V.A. Las facturas o documentos equivalentes deberán respetar las medidas máximas de 15x20cn y su diseño podrá ser en forma vertical o apaisada.

Determinación de la posición fiscal Débito fiscal: Es el I.V.A que el Responsable Inscripto le cobra a sus clientes o sea es el I.V.A que le cobra a sus clientes cuando le vende bienes o servicios.

Crédito fiscal: Es el I.V.A que el Responsable Inscripto le paga a sus proveedores o sea es el I.V.A que paga cuando compra. Cuando el Débito Fiscal es mayor que el Crédito Fiscal la diferencia se deposita en la D.G.I. Cuando el Crédito Fiscal es mayor que el Débito Fiscal la diferencia queda a favor del contribuyente como saldo a favor y puede descontárselo cuando en los meses posteriores le de a pagar a favor de la D.G.I. Las operaciones de compras y ventas de los Responsables Inscriptos y los Responsables no Inscriptos deben registrarse en los libros I.V.A compras e I.V.A ventas.

Exentos: Son los que no pagan el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). Los exentos son: o

Libros, folletos e impresos similares.

o

Sellos del correo, timbres fiscales y análogos (los títulos de acciones o de obligaciones, excepto talonario de cheques, que no sean validos firmados deben pagar I.V.A).

o

Sellos y pólizas de cotización o de capitalización, billetes para juegos de sorteos, transporte públicos.

o

Oro amonedado o en barras que comercialicen bancos autorizados.

o

Monedas metálicas con cotización oficial.

o

El Agua, el pan común, la leche sin aditivos, comedores escolares, medicamentos de uso humano.

o

Aeronaves de transporte de pasajeros y/o carga. o las utilizadas en la defensa y seguridad



Las prestaciones y locaciones siguientes:

a) Las realizadas por el estado nacional, las provincias y municipalidades que persigan o no fines de lucro. b) Las operaciones de seguros de retiro privado, de seguros de vida de cualquier tipo. c) Los servicios prestado por Institutos de educación privados y reconocidos. d) Los servicios de Enseñanza prestados a discapacitados por establecimientos privados y reconocidos. e) Los servicios relativos al culto. f) Los servicios funerarios. g) Las restadas por las bolsas de comercio h) Espectáculos y reuniones de carácter artístico. i) Producción y distribución de películas. j) El taxi, remise y todos los servicios de transporte de pasajeros. k) Juegos de Azar. 

Los siguientes colocaciones financieras:

1. Depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera. 2. Las operaciones de pases de títulos valores, acciones, divisas o moneda extranjera. 3. Los Intereses pasivos correspondientes a regímenes de ahorró y préstamo, y los abonados a sus socios por las cooperativas y mutuales, y los provenientes de operaciones de préstamo.

o

Los servicios personales domésticos.

o

Los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo.

o

Los realizados por becarios.

o

Todas las prestaciones personales en los espectáculos teatrales.

o

El alquiler de inmueble.

o

El otorgamiento de concesiones.

o

Los servicios Geriátricos.

o

El mantenimiento de aviones y barcos.

o

La investigación científica y tecnológica.

o

Las Exportaciones.

o

Los bienes donados al Estado nacional, provincias o municipalidades.

Monotributo Es un nuevo régimen que reúne el IVA, el impuesto a las Ganancias y los recursos de seguridad social (aportes de autónomos, contribución del empleador y los aportes de los empleados)

Ventajas: A. Simplifica el pago de las obligaciones impositivas y previsionales B. Facilita el cumplimiento tributario, ya que las ventas no generan obligaciones tributarias en el IVA, ni los ingreso en Ganancias. C. Disminuye los costos: 1. Se elimina el recargo del 10,5% del IVA en las compras.(excepto para los servicios públicos). 2. No se necesita llevar registros contables. 3. No se deben presentar declaraciones juradas para la determinación del impuesto

D. Facilita el acceso al crédito.

¿Quienes pueden incorporase? Todas las personas físicas, sucesiones indivisas, las sociedades indivisas, las sociedades de hecho, irregulares, civiles, colectivas, de capital e industria y en comandita simple. Tanto comerciantes como productores agropecuarios, profesionales y fabricantes así como quienes se desempeñan en los más diversos oficios, tengan o no empleados. La adhesión es optativa y quienes se inscriban pueden renunciar en cualquier momento, quedando de esta manera bajo el régimen general tributario, no pudiendo reingresar al Monotributo hasta pasados 3 años.

Régimen especial para productores agropecuarios Los pequeños productores agropecuarios pueden incorporarse al Monotributo con algunos beneficios especiales, ya que la categoría 0 solo paga un aporte de $33. Quedan excluidos si son titulares de comercios o talleres o si ejercen ciertas actividades ajenas a la producción agropecuaria.

Categorías El impuesto a pagar se establece de acuerdo a las ventas anuales, superficie afectada, energía eléctrica consumida y precio unitario máximo de los bienes comercializados. En total son 8 categorías. En caso de las sociedades se deberá adicionar a el importe de la cuota mensual de la categoría correspondiente, un 20% por cada socio.

Conclusión La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuales son los criterios que de aplicarse serán mas beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle mas a los que menos tienen para beneficio de unos pocos. En nuestro país no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados, tales como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte de la

renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde mas del 90 de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los ingresos petroleros. Otro gran problema por el cual atravesamos es que nuestra población desconfía enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que nos beneficien a todos y no en proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de funcionarios corruptos, finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema Tributario necesita profundos cambios, empezando por cambiar las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos. Hemos llegado a la conclusión de que el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) posee un inteligente sistema de recaudación. Por otro lado hemos visto su gran evasión en la población. Las causas de la evasión podrían ser varios: -Su alto valor combinado con el pago de otros impuestos hace que los comerciantes evadan este impuesto debido a la mala situación económica. -Es un impuesto fácil de evadir (no emitiendo facturas, emitiendo facturas truchas, presentando Crédito Fiscal falso). -Falta de Principios Éticos de la gente. -Ven falta de respuesta del gobierno y corrupción. Hemos llegado a la conclusión de que el Monotributo puede solucionar algunos de estos problemas pero siempre habrá evasión tributaria hasta que no mejore la situación social y se ponga énfasis tanto en la educación familiar como en la institucional en que las normas y leyes deben ser cumplidas.