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Reseña Histórica Del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Los antecedentes de la

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Reseña Histórica Del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Los antecedentes de la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tiene sus comienzos, el 21 de mayo de 1993 cuando se resuelve la creación de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.216 del 21 de mayo de 1993, el cual, sustituye en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda. Posteriormente, un año después, el 23 de marzo de 1994, aparece el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), que al igual que Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), surgió como un servicio autónomo sin personalidad jurídica, publicado según Gaceta Oficial Nº 35.427 del 23 de marzo de 1994. Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda. El 10 de agosto de 1994 se fusionan Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), según Decreto Presidencial Nº 310de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994. El 1º de julio de 1994, entró en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.442 del 18 de abril de 1994. El proceso de fusión fue concebido como un proyecto de modernización orientado hacia un gran servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes. Este nuevo Servicio responde a la fusión y restructuración que en conformidad con el artículo N° 226 del Código Orgánico Tributario, se propone el Ministerio de Hacienda a objeto de cumplir con la administración eficiente de los ingresos tributarios nacionales, no sólo de los tributos internos, sino también de los tributos aduaneros que hasta ese momento estaban siendo administrados por Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA). Para poder establecer la organización, atribuciones y funciones de este Servicio, el Ministerio de Hacienda pública la Resolución N° 32 de fecha 24 de

Marzo de 1995, contentiva del Reglamento Interno del SENIAT. Esta Resolución es publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.881 de fecha 29 de Marzo de 1995. El 12 de Febrero del año 2000, la Resolución N° 32 fue reformada parcialmente, según publicación de Gaceta Oficial N° 36.892, de la misma fecha, en la cual se cambió el nombre de la institución a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, incluyendo la palabra “aduanera”, y conservando las mismas siglas SENIAT; se crearon las Intendencias Nacionales de Aduanas y Tributos Internos, estableciendo sus atribuciones entre otros. Por último, en el año 2001, se decretó la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual fue publicada en Gaceta Oficial N° 37.320 del 8 de Noviembre de 2001 con el objeto de regular y desarrollar la organización y funcionamiento de la institución, configurándola de igual forma, como un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Finanzas.

Servicios aduanero: Para la administración de la actividad aduanera, Venezuela tiene un tipo de organización que reparte las responsabilidades funcionales entre las Gerencias de Aduana (Nivel Operativo) y la Administración Central (Nivel Normativo).

El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con sus respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el control perceptivo de las mercancías objeto de declaración, así como la verificación física de las mismas, y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos y su posterior retiro.

El Nivel Normativo se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la Gerencia de Arancel, la Gerencia de Regímenes Aduaneros, la Gerencia del Valor y la Gerencia de Control Aduanero. La Intendencia Nacional de Aduanas, como unidad ejecutora de la política aduanera nacional, procura el cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento de los procedimientos aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las metas de recaudación fiscal por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles de evasión fiscal, los niveles de

protección a las industrias, los obstáculos del comercio, los desequilibrios de la balanza comercial y las reservas internacionales.

SERVICIO NACIONAL TRIBUTARIA (SENIAT)

INTEGRADO

DE

ADMINISTRACIÓN

ADUANERA

Y

La Administración Tributaria en Venezuela esta a cargo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional técnica y financiera a la cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, todas las políticas fijadas por el Ejecutivo Nacional referente a tributos.

La Estructura Organizativa del SENIAT según su pagina Web no indica niveles jerárquicos pero esta representada de la siguiente manera: Primero se encuentra el Directorio Ejecutivo y el Comité Asesor de Dirección y Planificación quienes tienen bajo su responsabilidad la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria de la nación y esta a su vez: la Oficina Nacional de Seguridad, Protección y Custodia; Oficina de Planificación; Oficina de Auditoria Interna; Oficina Centro de Estudios Fiscales, Oficina de Coordinación y Planificación con la Guardia Nacional; Oficina de Divulgación Tributaria y Aduanera; Oficina de Relaciones Institucionales; Oficina del Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias; Oficina de Presupuesto; Intendencia Nacional de Aduanas; Intendencia Nacional de Tributos Internos ; Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones; Gerencia General de Administración y Gerencia de Servicios Jurídicos. Las últimas cinco tienen a su vez otras gerencias bajo su responsabilidad. La administración tributaria en Venezuela ha venido aplicando mecanismos como El Plan Evasión Cero y el Plan Contrabando Cero con el propósito de disminuir el fraude fiscal y el incumplimiento de los deberes formales, alcanzando gran recaudación sin precedentes y así asegurar la disponibilidad de ingresos suficientes para que el estado pueda ofrecer los servicios públicos necesarios y poder incrementar el bienestar de la colectividad, además de fomentar en los venezolanos una cultura tributaria. Por ejemplo para el año 2004 específicamente el mes de julio se logro recaudar 1,8 billones de bolívares, es decir 43,2 por ciento sobre la meta que fue fijada 1,3 billones de bolívares; en el año 2005 el SENIAT recaudo 37,84 billones de bolívares cuando la meta era de 27 billones 60 millardos de bolívares lo que significa un 139,9% de la meta asignada por el Ministerio de Finanzas y para el año 2007 la meta

de recaudación en el mes de marzo era de 5 billones 940 millardos de bolívares y se recaudaron 8 billones 46 millardos de bolívares. La recaudación del ISLR se cumplió en un 160,79 % y la del IVA en 104% a pesar de tres puntos de reducción de este tributo.

Con estos planes el estado pretende mejorar cada vez más la eficiencia y la eficacia en cuanto a recaudación se refiere y de esta manera disminuir el fraude aduanero y tributario que lesiona la competitividad de las empresas nacionales y por ende a la economía nacional.

Entre los fines que tiene el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podemos decir que están: incrementar la recaudación de los tributos nacionales a través de un sistema integral moderno, eficiente equitativo y confiable; modernizar el sistema jurídico tributario; ser una institución de sólido prestigio confianza y credibilidad nacional; administrar el sistema tributario en concordancia con la política del Ejecutivo Nacional; Desarrollar la cultura tributaria e incrementar la eficiencia y eficacia institucional; diseñar constantemente planes estratégicos con el fin de incrementar la recaudación; entre otros.

En la actualidad el SENIAT ha desarrollado planes en los que se pretende prestar ayuda y capacitación a los contribuyentes, con la finalidad de que se cumplan a cabalidad los deberes formales, ejemplo de esto podemos mencionar el convenio firmado entre el SENIAT e INATUR en el cual se presta apoyo técnico en materia de recaudación y fiscalización; entre otro de estos planes se encuentra los módulos de asistencia dirigidos a los Consejos Comunales donde se procesan denuncias y se presta capacitación en materia de seguridad alimentaría, específicamente en cuanto a acaparamiento y especulación. LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA

Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes.

Artículo 2 El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera adscrito al Ministerio de Finanzas.

Artículo 3 El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión.

Artículo 4 Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es de su competencia:

1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional;

2. Administrar el sistema Aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional;

3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecución;

4.

Ejecutar en forma integrada las políticas tributarias y aduaneras establecidas por el Ejecutivo Nacional.

5.

Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras y emitir criterio técnico sobre sus implicaciones;

6. Emitir criterio técnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten.

7. Recaudar los tributos de la competencia del Poder Público Nacional y sus respectivos accesorios, así como cualquier otro tributo cuya recaudación le sea asignada por la ley o convenio especial.

8. Ejercer las funciones de control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico tributario;

9.

10.

Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios.

Definir y ejecutar las políticas administrativas tendentes a reducir los márgenes de evasión fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilícitos aduaneros y tributarios.

11. Ejercer la facultad de revisión de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurídico aplicable;

12.

Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurídico.

13.

Evacuar las consultas sometidas a su consideración, en materia de su competencia;

14. Ejercer en cualquier instancia la representación judicial y extrajudicial de los intereses de la República, previa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República a los funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en causas tales como: a) cobro judicial y extrajudicial; b) solicitud de decreto de medidas cautelares c) acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender los derechos e intereses de los órganos de la Administración Aduanera y Tributaria. d)

las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria, contenciosa tributaria y contenciosa administrativa.

e) procedimiento de herencias yacentes; y f) cualesquiera otras que cursen por ante los demás tribunales competentes.

15.

Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la normativa aduanera y tributaria.

16.

Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la normativa aduanera y tributaria.

17.

Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina, así como las estadísticas relacionadas con las materias de su competencia;

18.

Asegurar la correcta interpretación y aplicación de las normas y procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder Público Nacional;

19. Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripción de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria y aduanera;

20.

Diseñar, Administrar, supervisar y controlar los regímenes ordinarios y especiales de la tributación nacional.

21. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico;

22.

Participar, con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República, en la formulación y aplicación de la política tributaria y de comercio exterior que se establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulación y aplicación de los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos.

23. Participar, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la República en las negociaciones y formulación de los proyectos de convenios y tratados internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera.

24. Supervisar y controlar, en ejercicio de la potestad aduanera, los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a las fronteras, zonas de libre comercio y en las demás áreas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realización de las operaciones aduaneras y accesorias;

25.

Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte acuático, aéreo, terrestre, ferroviario, en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y transporte;

26. Crear, diseñar, administrar y dirigir los servicios que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiera en ejercicio del resguardo tributario y aduanero.

27. Disponer lo relativo a la emisión, rehabilitación, circulación, anulación y destrucción de especies fiscales nacionales, así como todo lo relativo a formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridos para la administración tributaria, asegurar su expendio y verificar su existencia;

28.

Diseñar, desarrollar y aplicar programas de divulgación y educación tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras.

29. Promover y efectuar estudios, análisis e investigaciones en las materias de su competencia.

30. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios necesarios para la fijación de las metas anuales de recaudación;

31. Determinar la incidencia económica y el impacto en la estructura fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravámenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y demás beneficios fiscales de la fijación de precios oficiales derivados de acuerdos internacionales y los demás estudios e investigaciones vinculados con la materia;

32.

Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y demás órganos y entes de la República, las acciones que deba ejecutar la Administración Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Público Nacional.

33.

Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnología de información, en especial los sistemas telemáticos, estadísticos y de verificación de documentos y mercancías destinados al control aduanero y fiscal.

34.

Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Código Orgánico Tributario y en la Ley Orgánica de Aduanas.

35.

Establecer y aplicar un sistema de gestión ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);

36. Definir y decidir la estructura orgánica del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual podrá distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y áreas regionales.

37. Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinará, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, régimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras áreas inherentes a la administración de los recursos humanos, de conformidad con los principios constitucionales que rigen la función pública.

38. Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a la normativa legal;

39. Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos que reposen en sus archivos, a quienes tengan interés legítimo, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico;

40. Expedir certificados de residencia fiscal.

41. Suscribir convenios con particulares, relacionados con el uso de medios mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de documentos o de mercancías.

42. Denunciar ante el órgano competente los presuntos hechos de fraude y evasión tributaria y aduanera, de conformidad con la normativa legal correspondiente. 43. Suscribir con instituciones públicas y privadas venezolanas, convenios y acuerdos de servicios de cooperación, coordinación e intercambio de información en materias relativas a las potestades y competencias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 44. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente

REGIMEN JURIDICO.

Es el conjunto de pautas legales a través de las cuales se organiza una actividad. Estas pautas son concretan en normas jurídicas, que son todas aquellas leyes o reglamentos que se fundamentan en el poder del estado y que se basan en un determinado procedimiento. La finalidad general de la norma jurídica es regular algún aspecto de la vida (la actividad empresarial, las relaciones de pareja o la asociación de individuos). En otras palabras, cada ámbito de la sociedad se encuentra ordenado en un tipo de régimen jurídico. En este sentido, es posible hablar del régimen jurídico de asuntos muy diversos: de la administración, del comercio exterior, de la inmigración, del mecenazgo, de la actividad laboral o de la protección de datos. Se considera que cualquier ámbito social debe estar sometido a un régimen jurídico para que no haya una desprotección legal en cada uno de los ámbitos o sectores. Como es lógico el concepto de régimen jurídico depende de las leyes en vigor que afectan a una esfera de la sociedad y en el caso de que hubiera inexistencia de leyes en relación con un tema determinado, se aplicaría la jurisprudencia establecida para evitar un vacío legal.

El principio general del régimen jurídico En el ordenamiento legal de la mayoría de naciones se establece que la ley y el derecho son los aspectos esenciales del régimen jurídico. Esto significa que el principio de legalidad es el concepto fundamental que debe regir la vida en sociedad. La gerencia de regimenes aduaneros, principalmente se encarga de ejercer la supervision y la coordinacion sobre las divisiones de destinos aduaneros y de auxiliares aduaneros. Unidad de convenios y regimenes, esta unidad tarmitas las solicitudes de regimen aduanero admision temporal para perfeccionamiento activo ATPA, este es el regimen que permite la introduccion de mercancias extrajeras,materia primas, partes y piezas al pais, exceptuando los lubricantes y combustibles,con suspension del pago de los derechos de importacion, para ser reexpedidas despues de haber sufrido transformacion, combinacion, mezcla, rehabilitacion, reparacion o ensamblaje. Este regimen esta regulado por los articulos 95 y 96 de la ley organica de aduana , 19 al 30 y 42 al 55 de su reglamento sobre los regimenes de liberacion, suspension y otros regimenes aduaneros especiales. Es un regimen dirigido al exportador habitual, que solo podra ser utilizado por persona jurudicas domiciliadas en el pais. Regimen esta regulado por los art 95 y 96 Artículo 95: El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la admisión o exportación temporal de mercancías con fines determinados y a condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, según el caso, dentro del término que señale el Reglamento. Dichas mercancías deberán ser susceptibles de individualización o identificación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 96: Las mercancías a que se refiere el artículo anterior podrán ser objeto de transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o cualquier otro tipo de perfeccionamiento, salvo disposición en contrario y bajo las condiciones que señale el Ministerio de Hacienda. Si se tratare de mercancías exportadas temporalmente, su reintroducción estará sujeta a las obligaciones ordinarias de importación que sean aplicables en lo que respecta al valor agregado en el exterior por perfeccionamiento pasivo. Reglamento sobre los regimenes de liberacion por los art 19 al 30, 42 al 55 Artículo 19: La recepción de los cargamentos y de su documentación, cuando corresponda a la autoridad aduanera, se efectuará en base a los procedimientos internos establecidos para las aduanas por el Ministerio de

Hacienda, conforme a las normas que señale el Reglamento.Cuando la recepción corresponda a un organismo público o privado distinto a la aduana, los cargamentos deberán ser puestos a la orden de la autoridad aduanera en las condiciones que señale el Reglamento. La aplicación del régimen jurídico correspondiente a los cargamentos y a su desaduanamiento serán competencia exclusiva de la autoridad aduanera. Artículo 20: Los representantes legales de las empresas porteadoras deberán registrar en la oficina aduanera correspondiente, los manifiestos de carga a más tardar en la fecha de llegada o salida del vehículo. Podrán, consignarlos igualmente, antes de la llegada del mismo.Los demás operadores de transporte deberán registrar en la Oficina Aduanera correspondiente los manifiestos de carga a más tardar el día hábil posterior a la fecha de llegada del vehículo. Artículo 21: Las mercancías sólo podrán ser embarcadas, desembarcadas o transbordadas en la zona primaria aduanera y en los lugares, horas y días que se señalen como hábiles o que sean habilitados a tales fines, a solicitud de los interesados. Artículo 22: Las mercancías deberán ser entregadas por los porteadores a los responsables de los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados, públicos, privados o ante quien acredite debidamente ser el propietario o representante autorizado del consignatario, a más tardar al siguiente día hábil de su descarga, con especificación precisa de los bultos faltantes y sobrantes, los cuales deberán ser notificados a la aduana.En aquéllos terminales acuáticos, aéreos o terrestres, en los cuales existiese más de un recinto, almacén o depósito aduanero, el documento de transporte podrá indicar el almacén autorizado al cual deberán entregarse las mercancías, salvo que, la autoridad competente disponga lo contrario. Artículo 23: Las mercancías deberán permanecer depositadas, mientras se cumple el trámite aduanero respectivo, en las zonas de almacenamiento previamente señaladas o autorizadas para tal fin, por el organismo competente. Se exceptúan de esta obligación los efectos que sean descargados o embarcados en forma directa, los que por su naturaleza o características especiales deban permanecer a la orden de la aduana en otros lugares a juicio de la autoridad competente, y los que expresamente se señalen por vía reglamentaria.Cuando se trate de almacenes a cargo de otros entes públicos se aplicarán las disposiciones especiales que regulan la materia. Artículo 24: Una vez recibidas las mercancías, el responsable procederá a elaborar una relación detallada de los bienes efectivamente entregados, con indicación precisa de los elementos de identificación cualitativa y cuantitativa y del número y fecha del documento de transporte, dicha relación deberá estar

concluida y notificada a la aduana a más tardar el segundo día hábil de recibidas las mercancías. Artículo 25: Las mercancías se consideran puestas a la orden de la autoridad aduanera, cuando se trate de actos de introducción, en el momento en que se inicia la descarga del vehículo porteador y, en el caso de actos de extracción, en la fecha de registro de declaración ante la aduana. Artículo 26: Las personas que operen recintos, almacenes o depósitos bajo potestad aduanera responderán directamente ante el Fisco Nacional por el monto de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías perdidas o averiadas y ante los interesados por el valor de las mismas. Se considera que una mercancía se ha perdido cuando transcurridos tres (3) días hábiles de la fecha en que la autoridad aduanera ha solicitado o autorizado su examen, entrega, reconocimiento, o cualquier otro propósito, no sea puesta a la orden por los responsables de su guarda y custodia.Se considera que una mercancía se ha averiado cuando no se entregue en las mismas condiciones en que fue recibida por haber experimentado roturas, daños u otras circunstancias semejantes. Artículo 27: Cuando el documento de transporte no señale el almacén de entrega, las mercancías podrán permanecer depositadas mientras se cumple el trámite aduanero respectivo y previo el cumplimiento de las condiciones que indique el Reglamento, en los lugares que señale el proveedor o embarcador, el consignatario, exportador o remitente, salvo que la autoridad aduanera competente disponga lo contrario o cuando el interesado no manifieste voluntad alguna al respecto, en cuyo caso permanecerán depositadas en la zona primaria inmediata de la aduana. Artículo 28: Los porteadores de mercancías de importación y tránsito están obligados a participar de inmediato a los consignatarios la llegada de las mercancías. Esta participación podrá revestir la forma de publicación del sobordo en un diario local o nacional, la exposición pública del mismo en el local de la aduana de la jurisdicción o en las oficinas del representante legal del transportista o cualquier otra que señale el Reglamento. Artículo 29: Toda mercancía de importación podrá ser reexportada previa manifestación de voluntad del consignatario que aún no haya aceptado la consignación o designado otro consignatario. El Reglamento establecerá las formalidades que al efecto se cumplirán. En estos casos no serán exigibles los impuestos de importación y penas pecuniarias, pero si las tasas y demás derechos que se hubieren causado, los cuales deberán ser cancelados antes de la reexportación. Artículo 30: Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de

consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y condiciones que determine el Reglamento.Quienes hayan declarado las mercancías se considerarán a los efectos de la legislación aduanera, como propietarios de aquéllas y estarán sujetos a las obligaciones y derechos que se generen con motivo de la operación aduanera respectiva.Cuando las mercancías sujetas a una operación aduanera hayan sido objeto de liberación o suspensión de gravámenes, de licencias, permisos, delegaciones, restricciones, registros u otros requisitos arancelarios, el consignatario aceptante o exportador o remitente, deberá ser el destinatario o propietario real de aquellas. Artículo 42: Las autoridades aduaneras podrán ordenar el reconocimiento de las mercancías de tránsito cuando así lo estimen necesario, para lo cual se cumplirán las disposiciones a que se refiere esta Ley. Artículo 43: Las mercancías de tránsito podrán ser nacionalizadas mediante manifestación de voluntad del consignatario y cumplimiento de las disposiciones a que se refiere esta Ley, que sean aplicables. Artículo 44: Las mercancías de tránsito que no fuesen nacionalizadas o reexpedidas dentro del plazo que señale el Reglamento, se consideran legalmente abandonadas. Artículo 45: Cuando el tránsito se efectúe a través del territorio aduanero nacional, los consignatarios deberán presentar garantía a fin de asegurar la salida de los efectos hacia su lugar de destino. El Reglamento señalará las normas relativas a la mencionada garantía Artículo 46: Las mercancías de importación, exportación o tránsito podrán ser objeto de transbordo en aduanas nacionales habilitadas para dichas operaciones, mediante cumplimiento de las disposiciones que señale el Reglamento. Artículo 47: La nacionalización de las mercancías de importación o tránsito podrá efectuarse en el lugar de transbordo, si estuviese habilitado para la importación. Artículo 48: El Reglamento establecerá las normas y plazos relativos al abandono aduanero, almacenes dependientes del Ministerio de Hacienda y a la nacionalización de los efectos transbordados. DEL RECONOCIMIENTO Artículo 49: El reconocimiento es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y

demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por esta Ley y su Reglamento para la aplicación de ese régimen. El reconocimiento podrá practicarse de forma selectiva y/o aleatoria. Parágrafo Primero: El reconocimiento fiscal se podrá realizar aún cuando no exista la declaración de aduanas. Parágrafo Segundo: El Reglamento establecerá las condiciones, modalidades y elementos para el procedimiento de reconocimiento y asignación del funcionario. Artículo 50: Cuando fuere procedente, formarán parte del reconocimiento las actuaciones de verificación de la existencia y estado físico de los efectos, de la documentación respectiva, de identificación, examen, clasificación arancelaria, restricciones, registros u otros requisitos arancelarios, determinación del valor en aduana, certificados de origen, medida, peso y contaje de las mercancías, a que hubiere lugar.Podrá realizarse el reconocimiento documental o físico de la totalidad de los documentos que se presenten ante la aduana. Artículo 51: El reconocimiento se efectuará a los fines de su validez, con la asistencia del funcionario competente, quien tendrá el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda.El procedimiento se desarrollará en condiciones que aseguren su imparcialidad, normalidad y exactitud, debiendo estar libre de apremios, perturbaciones y coacciones de cualquier naturaleza. El Ministerio de Hacienda podrá, cuando lo considere conveniente a los servicios aduaneros, a través de resolución, modificar el número de funcionarios necesarios para efectuar el reconocimiento. Artículo 52: Concluido el reconocimiento documental y/o físico, según sea el caso, se dejará constancia de las actuaciones cumplidas, de las objeciones de los interesados, si las hubiere, y de los resultados del procedimiento. No será necesario levantamiento de acta de reconocimiento cuando no hubieren surgido objeciones en el procedimiento respectivo, bastando la firma y sello del funcionario competente. En caso de objeciones, el acta deberá ser suscrita por los comparecientes y uno de sus ejemplares se entregará al interesado al concluir el acto. Artículo 53: El reconocimiento generará responsabilidad penal, civil y administrativa para los funcionarios actuantes, cuando la irregularidad sea consecuencia de su acción u omisión dolosa o culposa. Artículo 54: El jefe de la oficina aduanera podrá ordenar la realización de nuevos reconocimientos cuando lo considere necesario, o a solicitud del consignatario, conforme a las normas que señale el Reglamento, o cuando se trate de efectos que presenten condiciones de peligrosidad, que amenacen la

integridad de otras mercancías, personas, instalaciones y equipos, que estén sujetos a inmediata descomposición o deterioro, o cuando existan fundados indicios de alguna incorrección o actuación ilícita. Artículo 55: El Ministerio de Hacienda podrá autorizar que la determinación del valor y de otros aspectos inherentes al reconocimiento, se efectúen con posterioridad al retiro de las mercancías de la zona primaria de la aduana, tomando las medidas necesarias en resguardo de los controles fiscales.

APLICABILIDAD DE LA LEGISLACION ADUANERA Es necesario, decir que nuestro estado ha establecido diversos medios al contribuyente para ejercer el derecho a la defensa frente a la actividad de la administración tributaria, tanto en vía administrativa como en vía judicial así como también nuestra Ley Orgánica de Aduanas nos establece en el título III en sus artículos 131 al 141 toda la vía defensiva para el importador como contribuyente. Las normas y principios básicos del sistema aduanero, están previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual consagra en el artículo 133, el principio de generalidad de los tributos; en el artículo 316 el principio de equidad y en el artículo 327 el principio de legalidad tributaria, según el cual no debe cobrarse ningún impuesto u otra contribución, ni concederse exenciones, ni exoneraciones sino en los casos y en los términos establecidos por la Ley y en el artículo 49 la garantía del debido proceso administrativo. En consecuencia toda Ley (en sentido formal) y toda normativa emanada de la Administración Publica, debe adecuar sus disposiciones a los principios de jerarquía superior, establecidos en la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales, de modo que los derechos consagrados en ellos a favor de los particulares, salvo la reglamentación de su ejercicio, no pueden ser limitados ni excluidos por ninguna norma de rango inferior a la norma creada de los mismos, esto es la rama constitucional. En la rama aduanera, las normas que la regulan, delimitan las facultades de la Administración Tributaria, señalan las obligaciones y consagran los derechos de los particulares. La legislación aduanera tiene aplicación en todo territorio nacional, siendo competencia exclusiva del Poder Nacional, legislar y reglamentar la materia, por lo que ni los Estados, ni los Municipios pueden legislar sobre aduanas, por prohibirlo expresamente la Constitución, siendo de la competencia de la Asamblea Nacional sancionar las Leyes y del Poder Ejecutivo Nacional reglamentar, emitir decretos, resoluciones, providencias y ordenes administrativas, sin contrariar ni distorsionar el sentido y espíritu de la Ley.

La materia aduanera se rige en Venezuela por las normas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República, las obligaciones comunitarias, las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos y la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y las normas de carácter aduanero dictadas por el Ministerio de Hacienda en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Aduanas, que constituyen el conjunto normativo principal de la legislación aduanera; pero de ella también forman parte, con carácter supletorio reconocido expresamente por la Ley Orgánica de Aduanas en el artículo 139, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código Orgánico Tributario, encontrándose además otras leyes cuya aplicación no puede omitirse en los asuntos aduaneros, tales como la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, la Ley de Zonas Francas, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Sobre Prácticas Desleales del Comercio Internacional, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Comercio, entre otras; existiendo en todo ese entramado legislativo una permanente conexión e interdependencia en tal sentido Conforme al artículo 1° de la Ley Orgánica de Aduanas (1999), esta rige los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, siendo la finalidad de la Administración Aduanera: Intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías están sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen. La norma transcrita, da una noción inicial del campo de la actividad social atinente a la competencia y función aduanera. Los importadores, exportadores, agentes de aduanas, transportistas, almacenes aduaneros, funcionarios, organismos públicos y privados y todas aquellas personas vinculadas con el tráfico de mercancías en o a través del territorio aduanero, deben sujetarse en su actuación a las normas que conforman el Derecho Aduanero. Los órganos de la Administración Aduanera y el ejercicio lo determina la Ley Orgánica de Aduanas, en su artículo 2, ellos son: el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el ministerio de Hacienda y el jefe de la Administración Aduanera, existiendo además los funcionarios burocráticos que permiten su funcionamiento. En ejercicio de sus competencias, tales órganos y funcionarios realizan actos, tramitan procedimientos y aplican medidas y sanciones que afectan intereses particulares o colectivos y con ello, surge para los interesados, el derecho a que la tramitación de procedimientos y toma de decisiones por parte de

tales órganos, se respete el debido proceso consagrado a su favor en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por ello que contra las decisiones de esos órganos, que constituyen actos administrativos, surge según lo afirma Lares (1992), el derecho de los interesados a que “la cuestión resulta sea objeto de nuevo examen” como “medio de que disponen para obtener por la vía administrativa, la revisión de aquellos actos que estimen ilegales o improcedentes” y ello da origen al procedimiento de impugnación, de los actos administrativos (Brewer, 1982). Este procedimiento de impugnación, tanto en el orden administrativo general como en el orden aduanero en particular presenta dos vertientes. De una parte, el procedimiento administrativo, que se desarrolla ante los propios órganos de la Administración Pública o Aduanera. De otra, el procedimiento contencioso administrativo, de carácter jurisdiccional, que se desarrolla ante los Tribunales Contencioso Administrativos o Contencioso Tributarios, según la naturaleza del acto recurrido. Tratándose de los recursos contra los actos administrativos emanados de los órganos de la Administración Tributaria, la Ley Orgánica de Aduanas (1999) consagra a favor de los administrados dos tipos de recurso administrativo: el recurso de reconsideración y el recurso jerárquico, agregándose otros dos mecanismos de impugnación como son el reclamo por errores materiales o de cálculo y el derecho a exigir a un nuevo reconocimiento, cuando existan observaciones de los interesados al primero. Por esa razón, la regulación del sistema recursivo contenido en la Ley Orgánica de Aduanas, deber ser analizada en el contexto del Derecho Administrativo, para delimitar el alcance de tal regulación, sus omisiones y el requerimiento de ser complementadas a través de la supletoriedad legal. En tal sentido, debe precisarse el orden de aplicación de las normas supletorias indicadas, tal como lo establece el artículo 139 en cuanto dicho dispositivo legal señala que: “En todo lo no previsto en este título se aplicara supletoriamente la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código Orgánico Tributario debiendo interpretarse literalmente en el sentido de que se apliquen, en primer lugar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y a falta de previsión en esta, se apliquen entonces las contenidas en el Codigo Orgánico Tributario. Actualmente en nuestro país, se han dado una serie de restricciones gubernamentales como lo es el control cambiario y medidas fitosanitarias que están limitando las importaciones a nuestro país, cabe destacar que la economía

internacional siempre ha buscado como objetivo que haya libre intercambio de mercancías entre los países, sin que haya interferencia del gobierno. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 112 establece que todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, así como también en su artículo 133 establece los deberes que tenemos los ciudadanos para con el estado el cual establece; toda persona tiene el deber de coadyuvar a loa gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Todo contribuyente importador de mercancías, debe someterse a leyes que rigen en materia tributaria aduanera, como lo es la Ley Orgánica de Aduanas, el Código Tributario, Ley Contenciosa Administrativa a la nueva Ley de Contrabando y demás reglamentos tratados y convenios internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

REGLAMENTO DEL RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO

la Ley organica de aduamas asigna directamente las compentencias del resguardo nacional a los funcionarios de la guardia nacional en sus articulo 153, pero remite a su reglamento para la determinacion de dichas funciones. El reglamento de la ley organica de aduanas establece funcionarios adicionales a las dispuestas en la ley organicade la hacienda publica nacional. Del referido reglamento se desprende que las actuaciones a seguir por los funcionarios del resguardo nacional se llevan a cabo en las zonas o lugares que determina el jefe de la oficina aduanera, es decir, el gerente de la aduana principal respectiva, en consecuencia, sus actuaciones solo son validas dentro de la circunscripcion correspondiente a la ficina adunera a la cual este adscrito su personal. El art 3, del refirido texto lega dispone expresamente que el servicio autonomo ya identificado definira, establecera y ejecutara de forma autonoma, su organizacion, funcionamiento, su regimen de recursos humanos, procedimiento y sistema vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento juridico... para reafirmar lo expuesto, el art 4 establece que corresponde al servicio nacional integrado de administracion aduanera y tributaria SENIAT la aplicacion de la legislacion adunera y tributaria nacional, asi como el ejercicio, gestion y desarrollo de las competencias relativas a la ejecucion integrada de politicas aduneras y tributarias fijadas por ejecutivos nacional.

por otra parte, la ley del servicio nacional integrado de administracion aduanera y tributaria en los numerales 25 y 26 de su art 4 establece especificamente la competencia atribuida a este organismo para ejercer funciones de control y resguado aduanero en el transporte acuatico aereo, terrestre, ferroviario, en los sistemas de transporte cambinados o multimoral, cargas consolidadas y en otros medios e carga y transporte asi como crear,dise;ar, administrar y dirigir los servicios que el servicio nacional integrado de administracion aduanera y tributaria SENIAT requiera en ejercicio del resguardo tributario y aduanero. De igual manera el art 140 establece en el codigo organico tributario, los funcionarios militares pertenecientes al resguardo nacional aduanero y tributario no son competentes para practica fiscalizacion alguna, ni para levantar actas de reparo o emitir resoluciones de multa por incumplimiento de deberes formales pues solo los funcionarios adscritos a la administraion adunera y tributaria es decir el SENIAT puede ejercer dichas atribuciones, por tales efectos todas actuacion en ese sentido hecha por los funcionarios del resguardo estaria viciada de nulidad por manifiesta incompetencia del funcionario militar para realizar las mencionadas actividades. Tambien, el resguardo nacional tributario debe respaldar a la administracion tributaria en la retencion de mercancias que puedan ser objeto de contrabando y comer ilicito, actuar como auxiliar de los organos jurisdiccionales en la practica de las medidas cautelares. Relacionado con el ambito de aplicacion de resguardo nacionl tributario,estiman los expertos consultados que todo aquel ente que realice actividades de comercio que sea susceptible de pagar un tributo fiscal esta en la obligacion y en el deber de permitir las inspecciones correspondientes a las funciones de la administracion tributaria y el resguardo nacional tributario.