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INFORME ESTABLECIMIENTO DE RESTRICCIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MÁQUINAS DE «SISTEMA DE PRUEBA DE TRABAJO» DESTINADAS A

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INFORME ESTABLECIMIENTO DE RESTRICCIONES PARA LA IMPORTACIÓN DE MÁQUINAS DE «SISTEMA DE PRUEBA DE TRABAJO» DESTINADAS A LA MINERÍA DE CRIPTOACTIVOS. Elaborado por:

RONALD LLOVERA TOVAR Gerente de Arancel

Aprobado por:

RAFAEL ERNESTO CONTRERAS HERNÁNDEZ Intendente Nacional de Aduanas

CONTENIDO APARTADO

TÍTULO

I

Arancel de Aduanas, Clasificación Arancelaria y Régimen General de Importación.

II

Clasificación Arancelaria de máquinas de «sistema de prueba de trabajo» destinadas a la minería de criptoactivos.

III

Desdoblamientos necesarios para la regulación de importación de máquinas de «sistema de prueba de trabajo» destinadas a la minería de criptoactivos.

APARTADO I Arancel de Aduanas, Clasificación Arancelaria y Régimen General de Importación Arancel de Aduanas El Arancel de Adunas es un instrumento de política comercial donde el Ejecutivo Nacional desarrolla los lineamientos que describirán y consecuentemente caracterizará los intereses comerciales del Estado así como la política de desarrollo económico definida en los distintos Planes de la Patria. Por ello, el Arancel de Aduanas se constituye como el instrumento por excelencia del que dispone el Ejecutivo Nacional para materializar como bien se indicó la política comercial del país y desde luego la Nomenclatura que se transforma en el lenguaje de todos los acuerdos, tratados o convenios en materia comercial que suscriba la República con cuales quiera de los sujetos del derecho internacional. Ahora bien, tomando en consideración que la Nomenclatura es el lenguaje aduanero a través del cual se designan y ordenan las mercancías objeto de importación, exportación o tránsito, conviene indicar que el Arancel de Aduanas venezolano contiene el Arancel Externo Común del Mercosur y éste a su vez la Nomenclatura Común del Mercosur, por cuanto Venezuela es miembro pleno de ese sistema de integración desde el año 2012.

En este sentido, consideró el Consejo de Mercado Común del MERCOSUR que el Arancel Externo Común constituye el elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes, como etapa fundamental para la conformación del Mercado Común y que por su especificidad, las normas relativas al Arancel Externo Común están sujetas a procedimientos propios y sistematizados de aprobación e incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, concebidos con la finalidad de garantizar su viabilidad técnica y jurídica. Así mismo, de conformidad a las principales teorías del comercio internacional la plena eficacia de los instrumentos de política comercial común se condiciona a la efectiva aplicación del Arancel Externo Común por todos los Estados Partes de en este caso el Mercosur. No obstante, es preciso señalar que la adopción de un instrumento tan complejo como lo es el AEC no puede ocurrir azarosamente ni mucho menos de modo inmediato, por lo que cada Parte del bloque acuerda que Venezuela incorpore a su ordenamiento interno el AEC de modo gradual. Por estos motivos el cronograma acordado ha sido promulgado por el CMC a través de la Decisión 31/12. Por tanto, la Decisión 31/12, además de establecer la obligatoriedad de que Venezuela no fije en su Arancel de Aduanas impuestos de importación distintos a los establecidos en el AEC del Mercosur, también sostiene que la convergencia del Arancel Nacional de la República Bolivariana de Venezuela al Arancel Externo Común se dará en cuatro etapas y la adopción del AEC para los productos correspondientes a cada etapa obedecerá al siguiente cronograma: A partir del 05/04/2013 – Códigos NCM que constan en el Anexo I; A partir del 05/04/2014 – Códigos NCM que constan en el Anexo II; A partir del 05/04/2015 - Códigos NCM que constan en el Anexo III; y A partir del 05/04/2016 - Códigos NCM que constan en el Anexo IV. A tales efectos, la Gerencia de Arancel, en su oportunidad, preparó el Proyecto de Arancel de Aduanas contentivo del programa de adopción del AEC que luego fuera aprobado por el Ciudadano Presidente de la República y ejecutado por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria – SENIAT. El referido Arancel fue promulgado a través del Decreto 9.430 de fecha 19/03/2013, publicado en Gaceta Oficial N° 6.097 Extraordinario en fecha 25/03/2013, el cual en su artículo 3 contuvo el aludido programa y a tales efectos su artículo 40 indicaba el siguiente régimen legal y tarifario aplicable a la importación de mercancías originarias de extrazona: Código (1)

Descripción de las Mercancías (2)

2013 (3)

Tarifa Ad Valorem 2014 2015 (4) (5)

2016 (6)

Régimen Unidad Legal Física (7) (8)

Empero, el Decreto 9.430 fue derogado por medio del Decreto 2.647 en fecha 30/12/2016, publicado en Gaceta Oficial N° 6.281 Extraordinario en fecha 30/12/2016, con ocasión del compromiso de la República ante el Consejo de Cooperación Aduanera – Organización Mundial de Aduanas de adoptar y colocar en vigencia a partir del 01 de enero de 2017 la sexta recomendación de enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. De este modo se tiene que la clasificación de una mercancía en el Arancel de Aduanas vigente, con base a la Nomenclatura del Sistema Armonizado y consecuentemente a la Nomenclatura NCM, se encuentra estructurada así:

Código

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

2

9

2

5

1

1

0

0

1

0

Capítulo

Ub. de la partida

Partida

(1)

Subpartida del Sistema Armonizado Subpartida de la NCM Subpartida Nacional

Clasificación Arancelaria La expresión Clasificación Arancelaria tiene fundamentalmente dos significados. El primero, como denominación de un sistema de clasificación de mercancías objeto de comercio internacional; y el segundo, para designar al código determinado por la Gerencia de Arancel, que comprende a la mercancía objeto de importación, exportación o tránsito y que indica a los usuarios los impuestos, derechos, regulaciones no arancelarias, entre otros tratamientos, aplicables a cada producto. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2.647, para la declaración de las mercancías en Aduanas, la clasificación arancelaria se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, en este Decreto y sus modificaciones; y estará conformada, principalmente, por: 1.

El Código, está compuesto por diez (10) dígitos. Los dos (2) primeros dígitos identifican el Capítulo; al tener (4) dígitos se denomina Partida; con seis (6) dígitos se indica la subpartida del SA; con ocho (8) dígitos conforman la subpartida NCM; y con diez (10) dígitos las subpartidas nacionales. Este código numérico está indicado en la columna uno (1) del artículo 38. Ninguna mercancía se podrá identificar en el Arancel sin que se haga referencia a los diez (10) dígitos del código numérico;

2. 3.

4. 5.

La Descripción de las Mercancías, identifica el texto de la partida y subpartida, según corresponda, y está indicada en la columna dos (2) del artículo 38; La Tarifa Ad Valorem, está indicada en la columna tres (3) del artículo 38 y corresponde al Arancel Externo común (AEC) que se indica en la Resolución 26/16 de fecha 05 de diciembre de 2016, emanada del Grupo de Mercado Común del Sur, la cual podrá estar identificada como “BK” (Bienes de Capital) o “BIT” (Bienes de Informática y Telecomunicaciones), ambos descritos en los artículos 8 y 10. Así mismo, la columna cuatro (4) del artículo 38 corresponde a las excepciones del Arancel Externo Común (Ex.AEC), la cual contiene tarifas identificadas como: “E” (Excepciones del Arancel Externo Común), “T” (Transiciones al Arancel Externo Común), o “A” (Bienes del Sector Aeronáutico), definidas en los artículos 11, 12 y 13. El Régimen Legal codificado, descrito en el artículo 21, está indicado en las columnas cinco (5) Importación y seis (6) Exportación, del artículo 38; y La Unidad Física de comercialización, expresada en términos de masa, longitud, área, volumen, energía y número, adoptada con el fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas de comercio internacional de las mercancías. Dicha unidad está establecida en la columna siete (7) del artículo 38.

Conforme a esta ordenanza, se tiene que la clasificación arancelaria comprende: D e s c ripc ió n de la s M e rc a nc í a s

T a rif a A d V a lo re m (2)

Específica

Bien de Capital

Residual

Bien de Informática y Telecomunicaciones

A EC (3)

E x.A E C (4)

10

20E

10

20T

Transición

14 BK

20A

Aeronáutico

10

20E

12 BIT

R é gime n Le ga l

Unida d

Impo rt a c ió n Expo rt a c ió n (5) (6)

F í s ic a (7)

3,5,6

3 , 14

kg

3,5,20

3 , 14

kg

21

3 , 14

kg

3,5,6

kg

Excepción

Régimen General de Importación En concordancia con las definiciones de Arancel y Clasificación Arancelaria, se tiene que el Arancel de Aduanas de Venezuela, promulgado mediante Decreto 2.647, define en su artículo 6 que “se entiende por Régimen General, la Tarifa, el Régimen Legal y la Unidad Física de comercialización, indicados en las columnas 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 37”. Así mismo, el Decreto 2.647 en su artículo 7 hace precisión al Régimen General aplicable a la importación de mercancías, indicando que “...Omissis... queda sometida al ordenamiento previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, en este Decreto y sus modificaciones”. A tales efectos se tiene que el artículo 117 de la Ley Orgánica de Aduanas señala que “la tarifa aplicable para la determinación del impuesto aduanero será fijada en el Arancel de Aduanas. En dicho Arancel, las mercancías objeto de operaciones aduaneras quedarán clasificadas así: gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos. La calificación de las mercancías dentro de la clasificación señalada solamente podrá realizarse a través del Arancel de Aduanas, siendo absolutamente nula la calificación que no cumpla con esta formalidad” (negritas nuestras). Por tanto, es imperioso señalar que el Arancel de Aduanas, además de establecer el Régimen General de importación de mercancías en Venezuela, es el único instrumento normativo al que se le atribuye esta regulación y las Oficinas Aduaneras no disponen de facultades para exigir obligaciones, fuera de las disposiciones contenidas en el Decreto 2.647 de fecha 30/12/2016. De acuerdo a lo anterior, toda entidad de la Administración Pública que estime necesario restringir importaciones o exportaciones de productos con ocasión del ejercicio de las atribuciones que le confiera la ley, necesariamente deberá solicitar al Servicio Aduanero que gestione la modificación del Arancel de Aduanas de conformidad a lo establecido en el artículo 5 el cual prescribe: “Corresponde a la Administración Aduanera: ...omissis... Gestionar la publicación del Arancel de Aduanas y sus modificaciones, según los lineamientos establecidos por el Presidente o Presidenta de la República, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas y en aplicación de los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y demás normas reguladoras del tráfico de mercancías;...”. En suma, se tiene que el hecho de que una mercancía pueda ser importada o exportada no significa que dispone de libre ingreso o egreso en un territorio nacional, pues las restricciones que ya se han abordado a través de la exhibición de los artículos precedentes son de naturaleza arancelaria y no arancelaria. Respecto a las barreras arancelarias, se tiene que son las más conocidas, pues se tratan de los impuestos de importación o exportación aplicables a estas operaciones, mientras que las no arancelarias se corresponden con permisos, licencias, registros, certificaciones u otros requisitos que deben ser satisfechos ante las autoridades aduaneras para el ingreso o egreso de mercancías en el territorio nacional.

Como se reseñó al inicio, el Arancel de Aduanas de Venezuela basa su sistema arancelario en el AEC del Mercosur y en consecuencia, los impuestos en aduanas aplicables a la importación de mercancías se encuentran contenidos en él de la siguiente manera: AEC 0 2 3 4 6 8 10 12 14 16 18 20 26 35 Total

Cantidad 790 2.041 51 241 274 438 1.154 862 2.305 917 943 429 386 385 11.216

Donde la columna AEC indica la tarifa ad valorem aplicable a la importación de mercancías la cual varía de 0% hasta 35% conforme se muestra. Mientras que la columna que refiere cantidad indica la cantidad de códigos arancelarios por cada nivel de AEC, por ejemplo, existen 2.041 subpartidas en el Arancel de Aduanas con la tarifa ad valorem 2%. Por su parte las restricciones no arancelarias se han codificado en el artículo 21 del Arancel de Aduanas en 21 Regímenes Legales aplicables a la Importación o Exportación de mercancías y cada uno corresponde a: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Importación o Exportación Prohibida. Importación o Exportación Reservada al Ejecutivo Nacional. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias. Certificado Sanitario del País de Origen. Permiso Sanitario del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación.

9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20.

21.

Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comercio. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Petróleo y Minería. Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud. Registro Sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Alimentación. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación. Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Energía Eléctrica. Permiso del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pesca y Acuicultura. Certificado del Proceso Kimberley. Constancia de Registro de Norma Venezolana COVENIN administrado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos. Constancia de Registro de Reglamento Técnico administrado por el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos.

APARTADO II Clasificación Arancelaria de máquinas de «sistema de prueba de trabajo» destinadas a la minería de criptoactivos Para la clasificación arancelaria de las mercancías dentro del Arancel de Aduanas, hay que tomar en cuenta que el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías constituye un sistema lógico por medio del cual la totalidad de las mercancías susceptibles de comercio internacional son ordenadas racionalmente en diferentes categorías a través de códigos numéricos y descripciones que según las Reglas previamente definidas y criterios técnicos jurídicos, proveen una clasificación uniforme de las referidas mercancías.

Este Sistema posee una estructura tal, que a cada mercancía puede asignarse unívoca e inequívocamente una determinada partida o en su caso, subpartida del Sistema. Por ello para mantener un criterio uniforme en su interpretación, incorpora Reglas de naturaleza dispositiva con el propósito de asegurar que las mercancías objeto de intercambio comercial posean una y sólo una clasificación arancelaria. Estas Reglas están llamadas a otorgar seguridad jurídica en cuanto a la uniformidad que debe presidir la aplicación de la Nomenclatura y en este sentido, para mayor comprensión de las mismas resulta oportuno su análisis detallado con el objeto de determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías objeto del presente estudio: La Regla General 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo a las Reglas siguientes:” Por consiguiente, la Regla 1 permite la agrupación de mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible definirse, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. En este orden, es preciso identificar que las referidas agrupaciones no engloban literalmente a todas las mercancías y por defecto no las enumera completamente en dichos textos, a causa de la diversidad y número de artículos que pudiesen comprender. Por ello, esta Regla indica expresamente que los títulos “tienen un valor indicativo”, determinándose así que de ellos no puede deducirse ninguna consecuencia jurídica para la clasificación arancelaria. De igual forma, esta Regla prevé que la clasificación se determine de la siguiente manera: 

Según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo; y



Si fuera necesario, según las disposiciones de las Reglas 2, 3, 4, 5 y 6, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Ahora bien, corresponde en este nivel del análisis iniciar el estudio merceológico del artículo a clasificar a fin de precisar la naturaleza u origen, composición o función de la mercancía denominada máquina de «sistema de prueba de trabajo» destinada a la minería de criptoactivos, con el objeto de facilitar la aplicación de la Regla General para la Interpretación 1: Una máquina de «sistema de prueba de trabajo» destinada a la minería de criptoactivos consiste en un hardware cuya función es aplicar un protocolo de prueba de trabajo para la creación de nuevas unidades monetarias y verificar la validez de las transacciones. En este caso, el sistema de prueba de trabajo permite la transferencia de valor de manera directa entre los participantes de una transacción sin necesidad de depender de ninguna organización central de confianza, ya sea bancos o cualquier otra entidad financiera.

A partir del protocolo se construye una red de nodos superpuesta a Internet y estos nodos forman una red de pares donde todos los nodos pueden igualmente proveer y consumir servicios mientras colaboran vía un servicio de consenso Es así que, todos los nodos que forman parte de la red mantienen una lista colectiva de todas las transacciones conocidas en una cadena de bloques. Para ello los nodos generadores de los bloques, también llamados mineros, introducen en la cabecera de dichos bloques el hash1 o resumen del último bloque de la cadena más larga de la que tienen conocimiento, así como las nuevas transacciones publicadas en la red. Cuando un minero encuentra un nuevo bloque, lo transmite al resto de los nodos a los que está conectado. En el caso de que resulte un bloque válido, estos nodos lo agregan a la cadena y lo vuelven a retransmitir. Este proceso se repite indefinidamente hasta que el bloque ha alcanzado todos los nodos de la red. Por tanto la cadena de bloques contiene el historial de posesión de todas las monedas desde la dirección creadora a la dirección del actual dueño. Por lo tanto, si un usuario intenta reutilizar monedas que ya usó, la red rechaza la transacción. A la generación de bloques se le conoce como «minado» o extracción como analogía con la minería del oro. Todos los mineros de la red compiten para ser los primeros en encontrar la solución al problema criptográfico de su bloque candidato actual, mediante un sistema de pruebas de trabajo, resolviendo un problema que requiere varios intentos repetitivos, por fuerza bruta, no determinista, de manera que se evita que mineros con gran nivel de procesamiento dejen fuera a los más pequeños. De esta forma, la frecuencia de localización de cada bloque sigue una distribución de Poisson y la probabilidad de que un minero lo encuentre depende del poder computacional con el que contribuye a la red en relación al poder computacional de todos los nodos combinados, lo que permite que el sistema funcione de manera descentralizada. Los nodos que reciben el nuevo bloque solucionado lo validan antes de aceptarlo, agregándolo a la cadena. La validación de la solución proporcionada por el minero es trivial y se realiza inmediatamente. El objetivo concreto de los mineros es buscar un «nonce2» correcto para el bloque de forma que el bloque completo satisfaga cierta condición. Esta condición es que el doble hash del bloque tenga un cierto número de ceros iniciales. 1

Una función hash es una función computable mediante un algoritmo. Campo de 32 bits (4 bytes) cuyo valor se establece de modo que el hash del bloque contenga una ristra de ceros. El resto de los campos no se pueden cambiar, ya que tienen un significado definido. 2

Todo este proceso de prueba-error es simplemente para hacer difícil la generación de bloques. Podría usarse cualquier otro mecanismo. La energía usada para reintentar hasta encontrar el «nonce» se pierde para siempre. Es simplemente una prueba de trabajo y normalmente para hallar un «nonce» se comienza en 0 y se va incrementando en uno cada hash hasta que se desborda el valor del nonce (4 bytes). Cuando se desborda se varía el valor de hash de la raíz del árbol de «Merkle3». Ahora bien, conforme a los principios establecidos en la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura 1, la mercancía descrita como: máquina de «sistema de prueba de trabajo» destinada a la minería de criptoactivos, se corresponde con el tipo de las comprendidas en la partida 84.71, toda vez que ésta comprende a las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades. Sin embargo, no se puede descuidar lo enunciado en la Regla General 1 en lo referente a que la clasificación está determinada por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo, para lo cual se tiene la Nota Legal 5a) del Capítulo 84 que establece: 5. A)

En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de: 1°) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas; 2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y 4°) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo. (...omissis...)

Nótese que de acuerdo con la descripción merciológica de la mercancía, la máquina de «sistema de prueba de trabajo» destinada a la minería de criptoactivos es capaz de: 1) registrar un protocolo de prueba de trabajo para la creación de nuevas unidades monetarias; 2) ser programada por el usuario el cual introduce en la cabecera de los bloques el hash; 3) calcular indefinidamente los nodos contenidos en una red; y 4) ejecuta un programa de rechazo si un usuario intenta utilizar de nuevo monedas que ya han sido utilizadas. Seguido, es preciso indicar que el texto de la partida 84.71 refiere: “máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte” y por lo tanto la máquina objeto de estudio debe ubicarse en esta partida por aplicación de la Regla General Interpretativa 1 ya que la comprende específicamente. 3

Estructura de datos en árbol, binario o no, en el que cada nodo que no es una hoja está etiquetado con el hash de la concatenación de las etiquetas o valores (para nodos hoja) de sus nodos hijo. Son una generalización de las listas hash y las cadenas hash.

Ahora bien, a objeto de clasificar a la máquina de «sistema de prueba de trabajo» destinada a la minería de criptoactivos dentro de una de las subpartidas de la partida 84.71, es necesario aplicar la Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura 6 que establece que “La clasificación arancelaria de una mercancía en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandi, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. En este sentido, se tiene que a la máquina objeto de estudio, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 37 del Arancel de Aduanas vigente, promulgado mediante Decreto N° 2.647 de fecha 30/12/2016, le corresponde la siguiente clasificación arancelaria, en virtud de la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Nos 1 y 6: Código

Descripción de las Mercancías

(1)

(2)

8471.90.90.00

Tarifa Ad Valorem AEC Ex.AEC (3) (4)

Las demás máquinas para registro de 16BIT datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Régimen Legal Importación Exportación (5) (6)

0A

Unidad Física (7)

u

A fin de indicar la clasificación arancelaria de los cuatro componentes principales de las máquinas de «sistema de prueba de trabajo» destinadas a la minería de criptoactivos, a continuación se procede a reseñar las subpartidas donde deben ser clasificadas las mismas y aunque no se profundice la caracterización merceológica de los artículos, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 37 del Arancel de Aduanas vigente, promulgado mediante Decreto N° 2.647 de fecha 30/12/2016, a estos componentes le corresponde la siguiente clasificación arancelaria, en virtud de la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Nos 1 y 6: 

Unidad central de proceso (CPU): Código

Descripción de las Mercancías

(1)

(2)

8471.50.90.00

Tarifa Ad Valorem AEC Ex.AEC (3) (4)

Las demás unidades de proceso, 16BIT excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

0A

Régimen Legal Importación Exportación (5) (6)

Unidad Física (7)

u





Unidad de disco rígido: Código

Descripción de las Mercancías

(1)

(2)

8471.70.19.00

Las demás unidades de memoria de discos magnéticos.

8BIT

Régimen Legal Importación Exportación (5) (6)

0A

Unidad Física (7)

u

Tarjeta madre:: Código

Descripción de las Mercancías

(1)

(2)

8473.30.41.00



Tarifa Ad Valorem AEC Ex.AEC (3) (4)

Placas madre («mother boards»).

Tarifa Ad Valorem AEC Ex.AEC (3) (4)

12BIT

Régimen Legal Importación Exportación (5) (6)

0A

Unidad Física (7)

u

Tarjetas de video: Código

Descripción de las Mercancías

(1)

(2)

8473.50.10.00

Tarifa Ad Valorem AEC Ex.AEC (3) (4)

Circuitos impresos con componentes 12BIT eléctricos o electrónicos montados que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72.

0A

Régimen Legal Importación Exportación (5) (6)

Unidad Física (7)

u

Los códigos arancelarios antes señalados, son bienes gravados en el Arancel de Aduanas como Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT), por lo que a las importaciones originarias de extrazona de mercancías clasificadas al amparo del presente código arancelario se les podrá aplicar una alícuota de 0% Ad Valorem, siempre y cuando el consignatario de las mercancías disponga del instrumento de otorgamiento de dicho beneficio emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Arancel de Aduanas vigente. Finalmente se puede apreciar que ninguno de los códigos antes indicados se encuentran afectados con Regímenes Legales codificados dentro de las columnas 5 ó 6, significando que para perfeccionar la importación o exportación de las mercancías clasificadas allí, la única obligación para el importador que se causará al momento del registro de la respectiva Declaración de Aduanas, será el pago del impuesto de importación señalado en la columna 3 del cuadro precedente.

APARTADO III Desdoblamientos necesarios para la regulación de importación de máquinas de «sistema de prueba de trabajo» destinadas a la minería de criptoactivos A objeto de establecer las restricciones o controles necesarios para la importación de máquinas de «sistema de prueba de trabajo» destinadas a la minería de criptoactivos y sus principales componentes, habida cuenta de que no es posible incrementar el impuesto de importación por cuanto la Republica debe honrar los compromisos internacionales en lo referente a Arancel Externo Común, a continuación se presenta el Régimen General actual para estas mercancías dentro del Arancel de Aduanas vigente y las posibles alternativas de restricción: 

Régimen General ACTUAL para la importación de máquinas minadoras: D e s c ripc ió n de la s M e rc a nc í a s

Código

(2)

(1) 84.71

MÁQ UINAS AUTO MÁTICAS P ARA TRATAMIENTO O P RO CES AMIENTO DE DATO S Y S US UNIDADES ; LECTO RES MAG NÉTICO S U Ó P TICO S , MÁQ UINAS P ARA REG IS TRO DE DATO S S O BRE S O P O RTE EN FO RMA CO DIFICADA Y MÁQ UINAS P ARA TRATAMIENTO O P RO CES AMIENTO DE ES TO S DATO S , NO EX P RES ADO S NI CO MP RENDIDO S EN O TRA P ARTE.

8471.90.90.00

- - Los demás

T a rif a A d V a lo re m A EC (3)

E x.A E C (4)

16 BIT

0A

R é gim e n Le ga l

Unida d

Im po rt a c ió n E xpo rt a c ió n F í s ic a (5) (6) (7)

(...Omissis...)



u

Régimen General PROPUESTO para la importación de máquinas minadoras: D e s c ripc ió n de la s M e rc a nc í a s

Código

(2)

(1)

T a rif a A d V a lo re m A EC (3)

E x.A E C (4)

R é gim e n Le ga l

Unida d

Im po rt a c ió n E xpo rt a c ió n F í s ic a (5) (6) (7)

84.71

MÁQ UINAS AUTO MÁTICAS P ARA TRATAMIENTO O P RO CES AMIENTO DE DATO S Y S US UNIDADES ; LECTO RES MAG NÉTICO S U Ó P TICO S , MÁQ UINAS P ARA REG IS TRO DE DATO S S O BRE S O P O RTE EN FO RMA CO DIFICADA Y MÁQ UINAS P ARA TRATAMIENTO O P RO CES AMIENTO DE ES TO S DATO S , NO EX P RES ADO S NI CO MP RENDIDO S EN O TRA P ARTE.

8471.90.90

- - Los demás:

8471.90.90.10

- - - Máquinas concebidas para la minería de criptoactivos

16 BIT

0A

22*

u

8471.90.90.90

- - - Los demás

16 BIT

0A

22*

u

(...Omissis...)

* El Régimen Legal codificado con el número 22 correspondería al “Permiso, Licencia, Certificado o Registro emitido o administrado por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos”



Régimen General ACTUAL para la importación de las principales partes de las máquinas minadoras (Unidades centrales de proceso, Unidades de disco rígido, Tarjetas madre y tarjetas de video): D e s c ripc ió n de la s M e rc a nc í a s

Código

(2)

(1) 84.71

M Á Q UIN A S A UT O M Á T IC A S P ARA T R A T A M IE N T O O P R O C E S A M IE N T O D E D A T O S Y S US UN ID A D E S ; LE C T O R E S M A G N ÉT IC O S U Ó P T IC O S , M Á Q UIN A S P A R A R E G IS T R O D E D A T OS SOB R E SOP OR T E EN F OR M A C O D IF IC A D A Y M Á Q UIN A S P A R A T R A T A M IE N T O O P R O C E S A M IE N T O D E E S T O S D A T O S , N O E X P R E S A D O S N I C O M P R E N D ID O S E N OT R A P A R T E.

8471.50.90.00

- - Las demás

T a rif a A d V a lo re m

R é gim e n Le ga l

Unida d

A EC (3)

E x.A E C (4)

Im po rt a c ió n E xpo rt a c ió n F í s ic a (5) (6) (7)

16 BIT

0A

u

8 BIT

0A

u

12 BIT

0A

u

(...Omissis...) (...Omissis...) 8471.70.19.00

- - - Las demás

84.73

P A R T E S Y A C C E S O R IO S ( E X C E P T O LO S E S T UC H E S , F UN D A S Y S IM ILA R E S ) ID E N T IF IC A B LE S C OM O D E S T IN A D O S , E X C LUS IV A O P R IN C IP A LM E N T E , A LA S M Á Q UIN A S O A P A R A T O S D E LA S P A R T ID A S 8 4 .7 0 A 8 4 .7 2 .

8473.30.41.00

- - - Plac as madre («mother boards»)

(...Omissis...) (...Omissis...) 8473.50.10.00

- - Circ uitos impresos c on c omponentes eléc tric os o elec trónic os montados

12 BIT

u

Respecto al Régimen General aplicable a las principales partes de las máquinas minadoras, resulta imperioso indicar que las partes aludidas no disponen de elementos característicos que la permitan diferenciar de las partes utilizadas en otras máquinas, es decir, no existen elementos apreciables por los funcionarios reconocedores en aduanas, los técnicos clasificadores arancelarios de la Gerencia de Arancel u otros usuarios de la Administración Aduanera que suministren criterios objetivos en base a la mercancía para poder diferenciarla de otra que sea utilizada en aplicaciones informáticas diferentes. Ahora bien, vista la imposibilidad de crear un desdoblamiento que permita otorgarle un tratamiento restrictivo a la importación de las principales partes de una máquina minadora, se pudiera considerar afectar todas las subpartidas que las comprendan con el Régimen Legal que corresponda, pero esto generaría una serie de inconvenientes a la autoridad reguladora de los criptoactivos, tal como la sobresaturación de solicitudes por parte de los importadores. A modo ilustrativo se puede apreciar que, por ejemplo, la subpartida 8473.50.10.00 comprende, además de las tarjetas de video para las minadoras, todas las tarjetas de video que pueda utilizar una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos, una máquina de diseño gráfico simple o industrial o incluso un tele cajero automático bancario dispensador de billetes. Por lo antes expuesto y con la firme intención de contribuir con los procesos de regulación de esta actividad por parte de la Superintendencia de Criptoactivos, se someterá a la consideración de las autoridades correspondientes la procedencia o no de la modificación del Arancel de Aduanas de Venezuela a fin de armonizar el ordenamiento jurídico aduanero con el nuevo ordenamiento jurídico que regule todo criptoactivo en el país. Para ello, se reitera la disposición de la Gerencia de Arancel de suministrar toda información técnica necesaria para tales efectos.