seminario de obras publicas

Obras públicas Seminario del Nuevo Reglamento de Contrataciones del Estado D.S. N° 350-2015-EF Suscripción del Contrat

Views 90 Downloads 3 File size 957KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Obras públicas Seminario del Nuevo Reglamento de Contrataciones del Estado D.S. N° 350-2015-EF

Suscripción del Contrato de Obra

CC

Vigencia y plazos de ejecución de obra

CAPITULO VII DE OBRAS:

Art. 151° Requisitos Adicionales para la suscripción del Contrato de Obra: Constancia de CLC salvo Contrataciones Directas CAO y Programa de Ejecución de Obra CPM Calendario de Utilización de Equipo

3

Adelanto e Inicio de Obra

CC

Vigencia y plazos de ejecución de obra

Art. 155° Clases de Adelantos:

No exceden el 10% del Monto del Contrato Original No exceden el 20% del Monto del Contrato Original Art. 156° Entrega de Adelanto Directo:

No se menciona entrega de adelantos parciales, pero en las Bases Estandarizadas sí. Art. 157° Adelanto para Materiales e Insumos:

Responsabilidad del Inspector o Supervisor de verificar oportunidad de solicitud del A.M. de acuerdo al Calendario correspondiente. No hay adelanto de materiales por adicionales de obras

5

Vigencia y plazos de ejecución Art. 152° Inicio de Plazo de Ejecución de Obra: CC

de obra

Desde el día siguiente que la Entidad Cumpla las Sgtes condiciones: • Notifique al contratista quién es el inspector o Supervisor. • Entregue el terreno o lugar donde se ejecutará obra. • Entreguen calendario de materiales (Si Bases lo establecen) • Entregue el Expediente Técnico, en caso haya sido modificado en absol. de consultas u observaciones.

• Entregue el Adelanto Directo (Art. 156°). Estas condiciones deben cumplirse dentro de 15 d.c. de suscrito el contrato. 6

Art. 152° Inicio de Plazo de Ejecución de Obra:

La Entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del Plazo de ejecución de la obra en los siguientes supuestos: 1. Cuando la estacionalidad climática no permita el inicio de la ejecución de la obra, hasta la culminación de dicho evento. 2. En caso la Entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con las condiciones previstas en 1 y 2 del presente Art., hasta el cumplimiento de las mismas. 7

Obligaciones del Contratista

Art. 154° Residente de Obra: Vigencia y plazos de ejecución CC

de obra

 Debe contarse de modo permanente y directo.  Profesional colegiado habilitado y especializado: Ingeniero o Arquitecto.  Previa conformidad de la Entidad.  Experiencia: > 2 años experiencia en la especialidad, en función de naturaleza, envergadura y complejidad de la Obra.

9

Vigencia y plazos de ejecución Art. 162° Obligación del contratista de ejecutar el CC de obra contrato con el personal ofertado:

 Si los postores presenten dentro de su oferta como personal permanente a profesionales que se encuentre laborando como residente o supervisor en obras de la Entidad que no cuenten con recepción, la oferta debe ser descalificada.  Excepcionalmente y de manera sustentada puede solicitar cambio de profesional propuesto, el reemplazante debe reunir experiencia y calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado.  Anotar en cuaderno e informar a Entidad el alcance de las funciones de profesionales adicionales al plantel técnico ofertado. 10

Vigencia y plazos de ejecución Art. 162° Obligación del contratista de ejecutar el CC de obra contrato con el personal ofertado:

 Solicitud 15 días antes que se culmine la relación contractual entre el Contratista y el personal a ser sustituido.  Entidad: 8 días aprueba, si no se pronuncia aprobada la solicitud.  Penalidad no menor de 0.5 UIT ni mayor a 1 UIT por cada día de ausencia del personal en la Obra.  Aplicable para los contratos de consultoría, salvo la selección de consultores individuales.

11

Cuaderno de Obra

Art. 163° y 164° - Cuaderno de Obra: CC

Vigencia y plazos de ejecución de obra

 El Contratista entrega y abre en la fecha de entrega del terreno.  Debe estar legalizado y firmado en todas sus hojas por el Supervisor y Residente.  El residente y el Inspector o supervisor son los únicos autorizados para hacer anotaciones.  Consta de una hoja original y 03 copias desglosables (E, C, y S)  Si el Contratista no permite el acceso al Cuaderno de Obra al Inspector o Supervisor, será causal de aplicación de multa del 5/1,000 del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.  Se anotan hechos relevantes  Concluida la ejecución y recibida la obra, es cerrada por el supervisor, el original queda en poder de la Entidad.

13

Vigencia y plazos de ejecuciónde obra: Art. 165° Consultas sobre ocurrencias CC de obra

 Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra y se dirigen al Inspector o Supervisor, según corresponda.  Consultas no requieren de la opinión del Proyectista serán absueltas por Supervisor: 5 días. No absueltas: Contratistas acude a entidad en 2 días y entidad absuelve en 5 días.  Consultas requieren opinión del Proyectista: El Supervisor eleva a la Entidad: 4 días de anotadas. Entidad absuelve e coordinación con proyectista: 15 días.  En ambos casos vencidos los plazos y no se absuelve la consulta: Procede una ampliación de Plazo (siempre que afecte la Ruta Crítica).

14

Supervisor e Inspector de Obra

Art. 159° Inspector o Supervisor: Vigencia y plazos de ejecución CC

de obra

 Debe contarse de modo permanente y directo.  Inspector: Profesional, servidor o funcionario de la Entidad.  Supervisor: Persona natural o jurídica, Proceso de selección.  Cumplir con la misma experiencia y calificaciones profesionales establecidas para el Residente de Obra.  Es obligatorio cuando valor de la obra sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo: = o > S/. 4´300,000.00 (Art. 16 Ley N° 30372)

16

Art. 160° Funciones delVigencia Inspector y Supervisor: y plazos de ejecución CC

de obra

 Velar directa y permanentemente por el: a) Control técnico: materiales, procesos constructivos, ensayos, absolver consultas, etc. b) Control administrativo, contractual: plazos, documentos, etc. c) Control económico: adelantos, valorizaciones, adicionales, etc.

 Facultado a disponer cualquier medida generada por “emergencia”.  Facultado para ordenar retiro de cualquier sub contratista o trabajador.  Rechaza materiales, equipos, etc.  No tiene autoridad para modificar el Contrato.  Verificar la oportunidad de solicitud de adelanto de materiales. 17

Demoras Injustificadas

CC

Vigencia y plazos de ejecución de obra

Art. 153° Suspensión del Plazo de Ejecución: • Suspensión del plazo de ejecución, por causas no atribuibles a las partes, hasta la culminación de dicho evento, sin reconocimiento de MGG y costos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar suspensión. • Contratista, puede suspender la ejecución, si Entidad no cumple con el pago de 3 valorizaciones. Por lo cual debe requerir a la Entidad pague por lo menos 1 valorización pendientes en un plazo no mayor de 10 días. Vencido el plazo el residente anota en cuaderno de obra la decisión de suspensión, que se produce al día siguiente de la referida anotación. • La suspensión del plazo da lugar al pago de MGG variables, directamente vinculados, debidamente acreditados.

19

CC

Vigencia y plazos de ejecución de obra

Art. 173° Demoras Injustificadas en la Ejecución de la Obra: • Por retraso Injustificado:  ∑ Val. Ejecutadas < 80% ∑ Val. Programadas. • El Supervisor o Inspector Ordena al Contratista que presente Calendario Acelerado de Obra (C.A.O.) 7 días. • Si no se presenta C.A.O.: Intervención económica/ resolución de contrato. • El nuevo calendario no es aplicable para Cálculo y control de reajustes. • Si persiste atraso respecto a C.A.O.: Resolución de Contrato/Intervención económica. No siendo necesario apercibimiento alguno al contratista. 20

CC

Vigencia y plazos de ejecución de obra

Art. 161° Obligaciones del Contratista por Atraso en finalización de la Obra: • En caso de atraso en el término de obra por causas imputables al contratista, se extiende los servicios de supervisión, que serán asumidos por el Contratista. • La deducción se hará efectivo del monto de la liquidación de la Obra.

• Durante la ejecución de obra dicho costo lo asume la entidad.

21

CC

Vigencia y plazos de ejecución de obra

Art. 132° PENALIDADES: • Tipos de Penalidad: 1. Penalidad por Mora. 2. Otras penalidades.

• Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago final o en la liquidación final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

22

Art. 133° PENALIDADES: CC

Vigencia y plazos de ejecución de obra

1. Penalidad por Mora: Penalidad diaria= 0.10 x monto F x plazo en días • Obras: Monto = Monto Contrato Vigente • Plazo Consultorías y ejecución de obras ≤ 60 días… F= 0.40 • Plazo Obra > 60 días …………………….. F = 0.15 • Plazo Consultorías > 60 días………..….F = 0.25 • Se considera justificado el retraso, cuando el Contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo. 23

Art. 134°: PENALIDADES: CC

2. Otras penalidades:

Vigencia y plazos de ejecución de obra

• Las Bases pueden establecer estas penalidades, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de contratación. • Para estos efectos, deben incluir los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. • Estas penalidades se calculan de forma independiente a la penalidad por mora.

24

Ampliación de Plazo de Obra

CC

Vigencia y plazos de ejecución de obra

Art. 169° Causales de ampliación de plazo: El Contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifique la Ruta Crítica.

 Atrasos y/o paralizaciones por causa no atribuibles al contratista.  Ejecución de la Prestación Adicional.  Ejecución de Mayores Metrados que no provengan de variaciones del expediente técnico en contratos a precios unitarios. 26

Art. 169° RLCE

Ampliación de Plazo

Modificar la Ruta Crítica del Programa de Ejecución Vigente

27

PROCEDIMIENTO AMPLIACION DE PLAZO Art. 170°

i

Días …..

f

15 días

05 días hábiles

Contratista

Inspector / Supervisor

Solicitará Cuantificará Sustentará

Informe que sustenta técnicamente su opinión lo remite a la Entidad y al Contratista

10 días hábiles

30 días hábiles para conciliación y/o arbitrajes

Ocurrencia causal Inicio causal

Fín causal

Entidad Emitirá Resolución o documento correspondie nte

28

PLAZOS DE PRESENTACION CAO ACTUALIZADO

No hay pronunciamiento

7 días

7 días

7 días

Entidad Emite Resolución o Documento aprobando A. Plazo

C.A.O.A. aprobado Contratista

Supervisor

Entidad

Presenta Calendario Actualizado

Eleva Calendario Actualizado

Aprueba Calendario Actualizado

(*) Artículo 170º Reglamento.

29

Mayores Gastos Generales

Vigencia y plazos de ejecución de obra

CC Art. 171° Efectos de la Modificación del Plazo Contractual:

• Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores costos directos y GGV, ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones, siempre que estén debidamente acreditados y formen parte de aquellos conceptos que integren la estructura de costos directos y gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según sea el caso.

31

Vigencia y plazos de ejecución de obra

CC Art. 171° Efectos de la Modificación del Plazo Contractual:

• En el supuesto que la reducción de prestaciones genere la reducción del plazo de ejecución contractual, los menores gastos generales se deducen de la Liquidación Final del Contrato. • En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad debe ampliar el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.

32

Vigencia y plazos de ejecución de obra

CC Art. 172° Pago de Costos y Gastos Generales:

• Contratista presenta al supervisor la valorización de costos y gastos generales variables. • Supervisor en 15 días eleva a la Entidad. • Entidad en 30 días debe pagar valorización. • Si surgen discrepancias, se someten a la Junta s Resolución de Disputa, cuando corresponda, o se resuelven en la liquidación del contrato, sin perjuicio del pago de la parte no controvertida. • Si no se paga en plazo, se reconoce intereses legales, de conformidad con los Art. 1244, 1245 y 1246 del código civil.

33

Ampliación de Plazo de Supervisión

CC

Vigencia y plazos de ejecución de obra

RLCE Art. 140° Ampliación del Plazo Contractual:

En el caso de consultoría de obras, debe pagarse al contratista el GGV y el costo directo, éste último acreditado, además de la utilidad.

35

Prestación Adicional de Obra

Art. 175° Obras adicionales al Vigencia y plazos demenores ejecución CC de obra 15%: • Si adicional es elaborado por la Entidad o por un consultor externo, el supervisor tiene 5 días hábiles para remitir a la Entidad el informe pronunciándose sobre la viabilidad de la solución técnica planteada en el expediente técnico. • Entidad en 12 días hábiles debe emitir y notificar la resolución donde se pronuncie sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional. • La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo. • Cuando en contratos a PU se requiera ejecutar mayores metrados no se requiere autorización previa para su ejecución, pero si para su pago; el encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad.

37

Art. 175° Obras adicionales al Vigencia y plazos demenores ejecución CC de obra 15%: • El monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales cuyos montos, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, no pueden superar el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. • El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. • Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el contratista estará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento. • Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecución de proyectos de inversión pública deberán ser comunicados por la Entidad a la autoridad competente del SNIP.

38

Vigencia y plazos de ejecución menores Art. 175° Obras adicionales C de obra al 15%: C

• En el caso de prestaciones adicionales de obra que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad se realiza mediante comunicación escrita al supervisor a fin de que pueda autorizar la ejecución, sin perjuicio de la verificación que debe efectuar la Entidad previo a la emisión de la Resolución correspondiente, sin la cual no puede efectuarse pago alguno. 39

Art. 175° Obras adicionales menores al Vigencia y plazos de ejecución 15%: C de obra C

• Contrato de Obra a PU:

 Adicional: (Metrado adicional x P.U. Ofertado) + GG propios del adicional (referencia GG ofertados) + utilidad ofertada.  Si es por mayores metrados, no requiere autorización previa para su ejecución.

• Contrato de Obra a Suma Alzada:

 Adicional: (Metrado adicional x P.U. del V.R. x F.R.) + G.G. propios del adicional (referencia G.G. del V.R. x F.R.) + utilidad V.R. x F.R.

• De no existir PU de una determinada partida, se pactarán nuevos PU, considerando precios de insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y de no existir, con precios del mercado debidamente sustentados.

40

CC

Vigencia y plazos de ejecución de obra

41

Anexo de Definiciones de RLCE

Prestación Adicional de Obra

Prestación no considerada en el expediente técnico ni el contrato

Indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal

Obras Complementarias: En el sistema a suma alzada o precios unitarios

?

:

En el sistema a precios unitarios

Directiva N° 002-2010CG/OEA

42

Art. 34.3° de LCE Causales de las Prestaciones Adicionales de Obra

Situaciones Imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato

Deficiencias en el expediente técnico de obra

43

Art. 175° de RLCE

% DE INCIDENCIA DE LOS PRESUPUESTOS ADICIONALES  MM +  PA -  (PDV) % i = -------------------------------- x 100 M.C M.C : Monto del contrato original. MM : Mayores Metrados PA : Presupuestos Adicionales (aprobados , en

trámite y de

emergencia)

PDV :

Presupuestos deductivos vinculados

44

Prestaciones Adicionales de Obras menores o iguales al 15% Art. 175° RLCE

No definido

Anotación en el Cuaderno de Obra

-Supervisor comunica necesidad máximo 05 días -Entidad decide quien hace el Exp. Adicional. - Se presenta Exp. Adicional

05 días hábiles

12 días hábiles

Inspector / Supervisor Entidad

Ampliación de Plazo en caso de demora

Remitirá el Emitirá Informe sobre Resolución viabilidad de solución técnica planteada en el adicional, en dicho plazo, cuando él no sea el que realice el adicional

Art. 175 del Reglamento DS 350-2015-EF

45

Art. 176° Obras adicionales mayores Vigencia y plazos de ejecución al 15%: CC

de obra

• Directiva N° 02-2012-CG/OEA Control previo de Adicionales. • Entidad con Resolución aprueba presupuesto adicional y comunica a Entidad encargada del SNIP. • CGR autoriza mediante resolución la ejecución y el pago. • Adicionales con carácter de emergencia, la autorización de la CGR será previa al pago. 46

Art. 176° Obras adicionales mayores al 15%: Vigencia y plazos de ejecución CC

de obra

• CGR en 15 días hábiles emite pronunciamiento. • CGR solicita información complementaria en 5 días hábiles. Entidad atiende en 5 días hábiles, plazo se interrumpe luego reinicia al día siguiente de fecha de presentación. • Vencido el plazo el Adicional queda autorizado. • Los adicionales no podrán ser > 50% del MC original, sino Resolución de Contrato, debe convocarse un nuevo proceso por el saldo de la Obra.

47

Prestación Adicional de Supervisión

CC

Vigencia y plazos de ejecución de obra

Cambios Principales en La Ley y Reglamento de la LCE Relacionados a OBRAS:

Art. 34° de la LCE – Modificaciones al Contrato Art. 139° del RLCE- Adicionales y Reducciones

49

Tipos de Prestaciones Adicionales de Supervisión

Originada del propio contrato de supervisión

Originada por casos distintos de Adicionales de Obra Originada por Adicionales de Obra (Incluye la elaboración del adicional de obra)

50

Originada del Propio Contrato de Supervisión

No aplica < 10%

No aplica > 15% CS va a CGR

< 25% CS

Originada por adicionales de obra (Se incluye la elaboración del adicional de obra)

No aplica < 10%

No aplica > 15% CS va a CGR

No aplica

Originada por casos distintos a los adicionales de obra

No aplica < 10%

> 15% CS si va a CGR

< 25% CS

< 25% CS

51

Resolución de Contrato

CC

Vigencia y plazos de ejecución de obra

Art. 177° Resolución de Contrato de Obras: No se menciona las formas de reinicio de las obras luego de la resolución de contrato de obra. No se menciona como hacer la invitación del postor que quedó en segundo lugar, y de no poder reiniciar por ninguna de las alternativas señaladas hacer un nuevo “proceso” de selección. La razón de no mencionarse en este artículo lo antes indicado es que ahora esto se menciona en el art. 138° del RLCE sobre prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato.

53

Recepción y Liquidación

Art. 178° Recepción de Obra y Plazos:

En el comité puede participar el Colegio de Ingenieros y el Colegio de Arquitectos. En un plazo no mayor de 20 días de designado el Comité, éste inicia junto al contratista, el procedimiento de recepción de obra, en un plazo que no debe exceder 1/10 del plazo de ejecución vigente de la obra. Art. 179° Liquidación del Contrato de Obra:

La Entidad debe pronunciarse con cálculos detallados dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la liquidación por parte del contratista, ya se observando la liquidación del contratista o elaborando otra. La parte que no acoja las observaciones debe solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y arbitraje.

55