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ÉTICA PROFESIONAL

SEMANA 6

Instrumentos básicos de derechos humanos SEMANA 1

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APRENDIZAJE ESPERADO 

Relacionar los planteamientos centrales de los instrumentos básicos y de protección especial sobre DD. HH. con el quehacer profesional.

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APRENDIZAJE ESPERADO..................................................................................................................... 2 INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 4 1.

INSTRUMENTOS BÁSICOS SOBRE DERECHOS HUMANOS ........................................................... 5 1.1

DE PROTECCIÓN GENERAL .................................................................................................. 8

1.1.1 1.2

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ................................................ 8

DE PROTECCIÓN ESPECIAL ................................................................................................ 11

1.2.1 CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO .................................................................... 12 1.3 INSTRUMENTOS NACIONALES ................................................................................................ 13 1.3.1 LEY DE NO DISCRIMINACIÓN Nº 20609 ........................................................................... 13 COMENTARIO FINAL.......................................................................................................................... 15 REFERENCIAS ..................................................................................................................................... 16

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INTRODUCCIÓN Durante esta sexta semana se revisarán los documentos en los cuales se erige la doctrina de los derechos humanos. Estos textos son los llamados instrumentos básicos sobre derechos humanos. En estos se distinguirá aquellos que se agrupan en los de protección general, los de protección especial y los de protección regional y/o nacional. Para ejemplificar y apuntar a una mayor comprensión del alcance de estos instrumentos, se hará un acercamiento a uno de cada grupo mencionado. En el de los instrumentos básicos se profundizará en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); en el grupo de protección especial se ahondará en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y en el de instrumentos nacionales se adentrará en la Ley de no discriminación Nº 20609 (2012, Ley Zamudio). Es necesario adentrarse en estos instrumentos básicos no solo por un tema de cultura general, sino especialmente porque parte de la ética profesional contemporánea se sustenta en la perspectiva valórica contenida en ellos. Además, los códigos de ética, expresión formal de la ética profesional, en su elaboración y espíritu, no pueden contravenir los principios, derechos y normas contenidos en ellos. Es entonces necesario conocerlos para poder

considerarlos adecuadamente en la práctica laboral. Durante la trayectoria de esta semana 6 del curso, se podrá concluir que la validez de la perspectiva valórica de los DD. HH. radica en el valor supremo de la persona humana, independiente de sus características y condicionantes particulares. Desde esta tesis, una genuina práctica ética, aplicable también al desempeño laboral y profesional, debe contemplar el valor de cada persona humana y su dignidad como tal.

Fuente: https://goo.gl/wBhqqd

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1. INSTRUMENTOS BÁSICOS SOBRE DERECHOS HUMANOS Durante la mayor parte de la historia de la humanidad, tanto en las comunidades primitivas como en las civilizaciones más importantes, lo que hoy se considera violaciones a los derechos humanos eran hechos corrientes. La conciencia universal de los derechos de las personas nace en la Edad Moderna, pero no se consolida plenamente hasta la Edad Contemporánea. Algunos documentos antiguos (el código de Hammurabi de 1790-1750 a. C., el derecho en la Roma clásica, la Carta Magna inglesa de 1215, e incluso los precedentes Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Rigths de 1689) pueden considerarse precursores de las modernas declaraciones de derechos. Sin embargo, más que el reconocimiento de derechos intangibles de las personas, lo que se establecen son deberes para el Estado.

Fuente: https://goo.gl/7Weah7

La práctica de los derechos fundamentales del hombre nace cuando surge el Estado moderno, es decir, una forma política peculiar de organización de la comunidad dotada de un poder político extraordinario: el reconocimiento de los derechos humanos es la respuesta jurídica a las amenazas planteadas por este nuevo poder político sin límites. Nacen o más bien se formalizan los derechos humanos para proteger al individuo frente a los excesos y peligros provenientes de los abusos de poder. Las primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales, con fuerza legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano que el Estado está en el deber de respetar y proteger, se encuentran en las revoluciones de independencia norteamericana (1776) e iberoamericana (primer cuarto del siglo XIX), así como en la Revolución francesa de 1789.

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Todo lo anterior constituye un antecedente de lo que hoy es formalmente la normativa de los derechos humanos, pero lo que en definitiva desencadenó la internacionalización de los derechos humanos fue la conmoción histórica de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas. De la concurrencia de estos dos elementos surge la Declaración de Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.



Para profundizar en el tema vea el siguiente video: “La historia de los derechos humanos”: https://goo.gl/edTtT7

A partir de la declaración de la ONU de 1948, se irá componiendo paulatinamente un cuerpo de documentos que explicitan lo que la comunidad internacional entiende y exige en materia de derechos humanos.

Fuente: http://goo.gl/Itu7Ty

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Este marco normativo está compuesto por los llamados instrumentos básicos sobre derechos humanos. Estos instrumentos básicos corresponden a los documentos normativos (declaraciones, pactos, tratados, protocolos, convenciones) generados por organismos internacionales (Organización de Naciones Unidas, ONU; Organización internacional del trabajo, OIT; Organización Mundial de salud, OMS, etc.), cuyo fin es explicitar y favorecer la protección que deben procurar los estados subscriptores de los DD. HH. de cada persona y grupo humano. Los diferentes instrumentos internacionales que han ido surgiendo desde entonces (más de 80 documentos) han ido mejorando, concretando y perfilando los derechos reconocidos en la Declaración, siempre respetando el espíritu de igualdad de todos los seres humanos que se reconocía en esta. “Algunos de estos documentos han sido la base para crear comités que supervisan su cumplimiento por los Estados Partes” (Centro de Información de las Naciones Unidas, 2015, párr. 4).

Fuente: http://goo.gl/3RESy4

De lo anterior se desprende que si bien la concreción de estas garantías universales de las personas se identifica con el grueso de los derechos reconocidos en los documentos internacionales rotulados “de derechos humanos”, especialmente la mencionada Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y otros acuerdos internacionales, hay que destacar que no solo los derechos que aparecen en tales textos son derechos humanos y que existen diversos convenios internacionales en que estos se desarrollan.

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1.1 DE PROTECCIÓN GENERAL Los instrumentos básicos sobre derechos humanos pueden ser de protección general, de protección especial y de carácter regional y/o nacional. Los de protección general son aquellos documentos que sientan las bases, en la conciencia y el concierto internacional, sobre el estatus de la persona humana, los derechos que por ende le son esenciales a su naturaleza y la necesidad de promover y respetar, por los Estados, dichos derechos. Entre los instrumentos de protección general se pueden mencionar: la Carta de las Naciones Unidas (1945), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); de ellos, profundizaremos en el documento insigne y referente para el desarrollo de los DD. HH., el cual es la Declaración de 1948.

1.1.1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos aparecen explicitados en la Época Contemporánea por la ONU y con el tiempo han ido alcanzando desarrollo y se han visto protegidos por un conjunto complejo de instrumentos internacionales.

Fuente: http://goo.gl/ghgWQU

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La Declaración Universal de Derechos Humanos promulgada por la ONU el 10 de diciembre de 1948 supone un hito respecto a la explicitación de los derechos humanos pues, si bien el programa recoge unos derechos fundamentales y principios básicos, representa la primera medida convincente, de alcance universal, destinada a la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que habían sido ultrajados en el periodo inmediatamente anterior (régimen nazi).



El siguiente mapa conceptual permite visualizar de modo integrado estos conceptos. http://goo.gl/XUtrlY

La Declaración es punto de partida y referencia obligada de los más diversos movimientos que desde 1950 han surgido para reconocer la dignidad humana de sectores excluidos, marginados o que, por cualquiera razón, viven una condición humana disminuida. Si bien es cierto no se consiguió que la Declaración Universal de Derechos Humanos tuviera carácter vinculante, es decir que fueran de cumplimiento obligatorio para todos los Estados firmantes de la declaración, sus principios pasaron gradualmente a ser de referencia obligada en las nuevas relaciones internacionales. No obstante, en la vida diaria de todos los países del mundo los derechos humanos son vulnerados constantemente.

Fuente: http://goo.gl/4vMWmI

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La siguiente estructura, atribuida a René Cassin (destacado intelectual francés que participó en la redacción de la Declaración), presenta una sucinta y clara distribución de los 30 artículos de la Declaración:

Fuente: https://goo.gl/s7iWdh

En esta estructura, que sigue la imagen de un templo griego, destacan sus bases o cimientos formados por los principios fundacionales (libertad, igualdad, no-discriminación y fraternidad) de los arts. 1 y 2. Sobre ellos se erigen cuatro columnas. La primera de ellas sustenta los derechos y libertades individuales: derecho a la vida, a la seguridad y protección ante la ley, etc. (arts. 3 al 11), la segunda ostenta los derechos civiles y políticos del individuo: derecho a circular libremente, derecho a la propiedad, etc. (arts. 12 al 17). La tercera exhibe las libertades políticas: derecho a libertad de conciencia, de pensamiento y de creencias, la libertad de expresión, de reunión y asociación, derecho a la participación política, etc. (arts. 18 al 21). La cuarta muestra los derechos económicos, sociales y culturales, DESOC: derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a las libertades sindicales, al descanso, a la vida cultural, etc. (arts. 22 al 27). Sobre estas columnas se sostiene un pórtico y frontis que enseñan la relación de cooperación mutua entre el individuo y la sociedad (arts. 28 al 30).

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1.2 DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Fuente: https://goo.gl/LP2fn2

Son aquellos documentos que sirven de referencia para la normatividad de la situación específica de determinados sujetos (niños, mujeres, ancianos, trabajadores, enfermos, prisioneros, etc.) o de algunas actividades y contextos específicos: en tiempos de guerra, en el campo de la salud y la medicina, en el proceso de experimentación con seres humanos, etc. Entre los instrumentos de protección especial se pueden mencionar:

De entre ellos, se profundizará en el documento que establece y protege los derechos de los niños.

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1.2.1 CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Fuente: https://goo.gl/bYaezQ

Hasta antes de esta convención, el acercamiento al tema de los niños era asistencial; esto es, se gestionaban y proveían servicios para ellos, especialmente los más vulnerables, pero luego de la convención, la concepción cambia: de entender a los niños como objeto de cuidados asistenciales a comprender que son sujetos de derechos legítimos y exigibles. Este cambio de perspectiva marcará toda la trayectoria siguiente respecto al modo como los Estados y organizaciones no gubernamentales procurarán la protección de la infancia. Chile firmó y suscribió la Convención el 26 de enero de 1990. El 10 de julio de ese año fue aprobada unánimemente por ambas cámaras del Congreso y ratificada ante Naciones Unidas el 13 de agosto. El día 14 de agosto de 1990 fue promulgada como ley mediante el Decreto Supremo 830 del Ministerio Relaciones Exteriores, el cual fue publicado en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1990, entrando la Convención en vigencia en Chile.



Para profundizar en el origen, significado y alcance de la Convención sobre los Derechos del Niño, observe el siguiente video: “¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño?”: https://goo.gl/PZx2mZ

Las garantías que explicita esta convención tienen como motivación el interés superior del niño; es decir, más allá de cualquier otra consideración, lo que debe prevalecer en el cuidado de los niños es el bien particular de cada uno. En este sentido, todas las normas que se especifican en el texto

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de los derechos del niño apuntan a procurar un entorno adecuado (salud, alimentación, vestimenta, vivienda, salud, educación, etc.) para el desarrollo integral del infante y el disfrute de los mismos derechos declarados el año 1948. La convención cuenta con un preámbulo y 54 artículos1. Estos artículos se agrupan en tres partes: la primera del art. 1° al 41, la segunda del 42 al 45 y la tercera del art. 46 al 54.

1.3 INSTRUMENTOS NACIONALES Son aquellos documentos que sirven para concretizar desde la normativa de una región demográfica específica (Estado o nación) el resguardo de los DD. HH. de quienes son miembros de un determinado país o comunidad. De estos instrumentos solo se verá un documento de carácter nacional: la Ley de No Discriminación o Ley Zamudio

1.3.1 LEY DE NO DISCRIMINACIÓN Nº 20609 En marzo de 2012 Chile lamentaba la muerte, y ensañamiento de sus agresores, del joven Daniel Zamudio a manos de un grupo de neonazis, tan solo por su orientación sexual. Este hecho motivó una profunda reflexión sobre todos aquellos hechos cotidianos que, en distintas esferas de nuestro país, son reflejo de esa actitud intolerante y discriminadora que termina atropellando los derechos humanos de nuestros compatriotas. Esta reflexión y autocrítica anterior concluyó, el mismo año 2012, con la promulgación de la Ley de No Discriminación N° 20609, también conocida como “Ley Zamudio”.

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Cfr. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

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Para conocer el contenido de esta ley, se invita a revisar el siguiente video: https://goo.gl/VAU8Se

Los ámbitos de aplicación de esta ley son múltiples, pero en todos ellos el objetivo principal es uno solo: “Instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria” (Ley N.º 20609, 2012, art. 1°, título I). El texto de la ley, luego de exponer su objetivo fundamental, aclara lo que se debe comprender por discriminación arbitraria: Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la indicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad (Ley N.º 20609, 2012, art. 2°, título I). De la cita anterior se desprende que la discriminación es aquel acto que impide que cada persona pueda ejercer, en concordancia con la doctrina de los instrumentos internacionales, sus derechos fundamentales, argumentando alguna justificación subjetiva y arbitraria que conlleve una distinción, exclusión o restricción que menoscaba los derechos esenciales a su condición humana.

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El cuerpo legal continúa con los procedimientos de quienes resultan afectados o protagonizan un acto de discriminación y las reformas necesarias a otros cuerpos legales. Las esferas en las cuales puede aplicar la ley son tan amplias como amplia es la actividad humana donde interactúan los individuos. Particular detención debería tener en nuestra reflexión el alcance de esta ley en el ámbito de la intervención profesional y el desempeño laboral.

COMENTARIO FINAL Durante estos días se ha podido conocer el marco normativo desde el cual se origina y desarrolla posteriormente todo el marco teórico y regulatorio en torno a los derechos humanos. Este marco normativo resulta muy importante de comprender para el adecuado respeto de los derechos fundamentales de la persona, también en la dimensión profesional o laboral. No obstante, se debe afirmar que el respeto, en estricto rigor, es a la persona y porque se respeta la persona, necesariamente, por añadidura, se han de respetar también sus derechos. No se puede olvidar que una auténtica conducta ética, por cierto aplicable al desempeño laboral y profesional, considera en primer término el valor de cada persona humana, independiente de sus características o condición. Puede existir la confusión inconsciente de que se respeten los derechos humanos porque son un gran acuerdo entre Estados o porque inspiran cuerpos legales que tienen un efecto vinculante para quienes están sujetos a esas leyes; esto, siendo algo bueno, puede caer simplemente en una perspectiva legalista que cumple con el respeto que la norma o ley exigen y no en una adhesión libre de la voluntad luego que la conciencia ha descubierto la bondad y lo valioso de un bien: primero la persona e inmediatamente junto a ella sus derechos que se deben proteger, porque ante todo se trata de un ser humano.

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REFERENCIAS Centro de Información de las Naciones Unidas (CINU) (2015). Instrumentos internacionales de derechos humanos. Recuperado de: https://goo.gl/gwKKlR Decreto Supremo 830. (1990). Promulga convención sobre los derechos del niño. Ministerio Relaciones Exteriores. Publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1990. Recuperado de: http://bcn.cl/1uvqj Ley N.º 20609 (2012). Establece medidas contra la discriminación. Ministerio Secretaría General de Gobierno. Publicada en el Diario Oficial el 24 de julio de 2012. Recuperado de: http://bcn.cl/1uyqt Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Recuperado de: https://goo.gl/uN4Q0m

PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE: IACC (2017). Instrumentos básicos de derechos humanos. Ética Profesional. Semana 6.

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