Semana 06

CURSO : Derecho Penal I DOCENTE : Alfredo Enrique Perez Bejarano TEMA : Elementos Del Tipo Penal Y La Antijuricidad

Views 124 Downloads 2 File size 121KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CURSO

: Derecho Penal I

DOCENTE

: Alfredo Enrique Perez Bejarano

TEMA

: Elementos Del Tipo Penal Y La Antijuricidad Y Causa De Justificación

CARRERA

: Derecho

INTEGRANTES

: Zavaleta Paredes Willan Samuel

Trujillo-2020

ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LA ANTIJURICIDAD Y CAUSA DE JUSTIFICACIÓN CASO 01: Hugo, Paco y Luis planifican entrara sustraer juntos los bienes del interior de una casa, habiendo acordado que únicamente maniatarán a las personas que viven en ella, pero que no les harán daño. Una vez dentro, ante las dificultades para encontrar la caja fuerte, Luis opta por golpear a una de las personas para conseguir la información sobre la ubicación de la caja, ocasionándole lesiones graves. Uno de los maniatados dio la información y la sustracción se produjo. Todos los asaltantes alegan que nadie quería golpear a los asaltados y que expresamente acordaron que no lo harían. Luis dice que la lesión fue casual.  Los tres son coautores de un delito. La coautoría es por delito de robo agravado (art. 198 incisos 1 y 4 del código penal), en vista de que Hugo Paco y Luis concertaron el plan común de sustraer violentamente los bienes del interior de una casa, pero sin llegar a lesionar gravemente a ninguna persona. Los coautores solo responden hasta un punto de lo que han acorado previamente, según la división del accionar delictivo. Su dolo alcanza hasta los límites de dicho plan. Luis debe responder por el exceso en el plan común. De ahí que sea autor de robo agravado y de lesiones graves. (Concurso real de delitos).  Todos responderán por el delito de robo agravado y, además, Luis por el exceso respecto del plan conjunto. Luis responde además por el delito de lesiones graves. Solo  a  él se le atribuye  este delito ya que se excedió voluntariamente respecto del plan en conjunto. Al respeto diremos que en el universo empírico criminal, la lesión o puesta en peligro de uno o más bienes jurídicos no siempre son cometidos por una sola persona (autor), sino que en el actual contexto social los delitos cada vez son cometidos mediante la intervención de varias personas. La aparición de estos

casos hace necesaria la intervención del Derecho penal, a través del cual tendrán que distinguirse quienes actúan como autores y partícipes. En la Legislación y en la Doctrina es posible distinguir dos sistemas fundamentales en el tratamiento de la participación. Estos son: el Sistema Unitario, basado en criterios puramente causalistas, y el Sistema Diferenciador, de fines individualizadores. La presente investigación la hemos realizado sobre la base de las tesis elaboradas en virtud del Sistema Diferenciador. La diferenciación entre los distintos grados de participación ha llevado a la doctrina

a

grandes

discusiones,

trayendo

como

consecuencia

el

establecimiento de varias teorías al respecto, así tenemos: la teoría objetivo formal, la teoría objetivo material, la teoría subjetiva de autor y la teoría del dominio del hecho. En nuestro análisis se desarrollará estas teorías en relación con la coautoría, principalmente la del “dominio del hecho”, considerada actualmente como doctrina dominante. CASO 02: Jorge al llegar a su casa, después de salir del trabajo se encuentra con la sorpresa que su esposa tiene elevada fiebre, y que si no es atendida o medicada de inmediato podría convulsionar y traer consecuencias mayores, Jorge no sabe qué hacer puesto que no cuenta con dinero para llevarlo al doctor, ni siquiera con el suficiente dinero para comprar medicamentos que le puedan ayudar a controlar la fiebre de su esposa. En su desesperación Jorge corre a la farmacia y sustrae una caja de aspirinas. El código penal exime de responsabilidad penal a los que causan un mal por evitar otro mal mayor, siempre que sean ajenos a la provocación de ese mal. A esta figura jurídica se le conoce como estado de necesidad justificante. En estos casos el que sufre el mal menor no ha hecho nada malo, sin embargo, debe soportar el mal que se le infiere sencillamente porque el que lo hace se encuentra en una «situación de necesidad» y no encuentra otra manera de evitar un mal mayor. El art. 20.5 Código Penal dispone que están exentos de responsabilidad criminal los que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesionen un bien jurídico de otra persona o infrinjan un deber, siendo preciso,

además, que no exista otro remedio razonable y asequible para evitar este último, que ha de ser grave, real y actual (STS 710/2017, de 27 de octubre; STS 265/2015, de 29 de abril; STS 769/2013, de 18 de octubre; STS 649/2013, de 11 de junio). Serán cinco los requisitos que deben concurrir para apreciar la eximente de estado de necesidad:  Apreciación de la existencia de una situación de peligro inminente para un bien jurídicamente protegido, no es necesario que haya comenzado a producirse.  Necesidad de agredir otro bien jurídico o infringir un deber para sortear la situación de peligro.  Que el mal o daño causado no sea mayor que el que se pretende evitar. Una vez que se constata la existencia del estado de necesidad, uno de los requisitos legales es el de la proporcionalidad de los bienes jurídicos en conflicto, que no ha de ser nunca mayor el sacrificado que el que se trata de salvar.  Si el mal evitado es claramente igual o superior al causado y no hay otra opción para salvarlo, procede la eximente completa. Cuando la balanza comparativa se inclina a favor de la acción delictiva pero en el agente se aprecian poderosas necesidades, la circunstancia se convertirá en eximente incompleta (21.1 CP), pero si el escalón comparativo es muy apreciable en contra del bien salvado, no será apreciable el estado de necesidad. La jurisprudencia es muy restrictiva a la hora de admitir esta eximente por necesidad económica en general, y particularmente del que se dedica al tráfico de drogas, ya que el bien lesionado que es la salud pública, es muy superior a cualquier problema económico que pueda afectar al agente, aún cuando sí se ha admitido excepcionalmente como eximente incompleta en casos extremos, como por ejemplo en el caso de un padre que necesitaba el dinero para una urgente intervención quirúrgica de un hijo, o el que teniendo muchos hijos se encontraba en el paro y cometió un delito de robo. No obstante, siempre han de concurrir condiciones

de verdadera angustia y estrechez económica, connotadas por la inmediatez o inminencia.  Que el sujeto activo que obre bajo estado de necesidad no haya provocado dolosamente la situación de riesgo.  Que el actor no esté obligado a asumir los efectos del mal en razón de su cargo (STS 636/2016, de 14 de julio).