Segundo Registro de La Propiedad

0 avenida "D" 10-64 Zona 6(262,59 km) Quetzaltenango, Quetzaltenango, Guatemala C.A. PBX: (+502) 7957-1111 Fundación 17

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0 avenida "D" 10-64 Zona 6(262,59 km) Quetzaltenango, Quetzaltenango, Guatemala C.A. PBX: (+502) 7957-1111

Fundación 17/06/1877

El Registrador Titular Licenciado Juan José Muñoz Villator

SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD

1.1. NOMBRE OFICIAL El Registro de la Propiedad ubicado en Quetzaltenango, se denomina actualmente SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD y fue creado mediante Acuerdo Gubernativo de fecha diecinueve de junio de mil ochocientos setenta y siete, durante el Gobierno de Justo Rufino Barrios, quien era oriundo de la región. 1.1.1 Definición doctrinaria Es el instrumento del que se sirve el ordenamiento jurídico para dar seguridad jurídica a la propiedad inmueble y favorecer su trafico mediante la publicidad de su contenido. 1.1.2 Definición Legal Artículo 1124 Código civil. Es una institución pública que tiene por objetola inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio ydemás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables, con excepción de la garantía mobiliaria que se constituye de conformidad con la ley de Garantías Mobiliarias. 1.2. ANTECEDENTES Al Segundo Registro de la Propiedad se le conoció en otras épocas como el Registro de Occidente y más recientemente como el Segundo Registro de la Propiedad Inmueble; sin embargo en los años setentas se decidió omitirle la palabra "Inmueble", a efecto de que quedara claro desde el nombre de la Institución que se podían inscribir tanto bienes inmuebles como muebles plenamente identificables. 1.3. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL El Segundo Registro de la Propiedad está organizado con una estructura orgánica y funcional similar a la del Registro General; está liderado por un Registrador titularquien es nombrado por el Presidente de la República. Asimismo se integra por un Registrador Sustituto, Secretario General, Registradores Auxiliares, operadores y demás personal que sea necesario para el buen funcionamiento dela Institución. Deben llenarse los mismos requisitos del Registro General.

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El Registrador Titular del Segundo Registro de la Propiedad, forma parte de la Comisión Nacional Registral, en consecuencia tiene un papel importantísimo para las decisiones de modernización y desarrollo de los Registros de la Propiedad en Guatemala. 1.4. REGIMEN ECONÓMICO El Segundo Registro de la Propiedad tiene su propio presupuesto y su fuente de ingresos radica exclusivamente en los que se originan de la aplicación del arancel para los Registros de la Propiedad.

A partir del año 2006 el Segundo Registro de la Propiedad se incorporó al Siaf, al Sicoin y a Guatecompras, lo cual da transparencia a las diferentes contrataciones celebradas por el Registro con terceras personas. 1.5. NORMATIVA GENERAL El Segundo Registro de la Propiedad encuadra su actividad fundamentalmente a través de lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala artículo 2, y 230; y el Código Civil en el libro cuatro artículo 1124. Sin embargo, como se indicó para el Registro General de la Propiedad, existen variedad de normas que de alguna manera se relacionan con la actividad de este Registro, principalmente el Reglamento y el Arancel para los Registros de la Propiedad.

1.6. HECHOS, ACTOS Y CONTRATOS OBJETOS DE INSCRIPCIÓN Se inscriben los mismos hechos, actos y contratos señalados para el Registro General, pero con la consideración especial, que si se trata de inscripciones relacionadas con bienes inmuebles, deben de ser de aquéllos que correspondan a las circunscripciones departamentales de Quetzaltenango, San Marcos, Suchitepéquez, Huehuetenango, Retalhuleu, El Quiché, Totonicapán y Sololá, unicamente.

Si se trata de inscripciones relacionadas con bienes muebles, únicamente se inscribirán en el segundo Registro de la Propiedad, atendiendo al lugar de celebración del contrato que dé origen a la inmatriculación del bien. 2

1.7. APLICACIÓN Y USO DE TECNOLOGÍA Desde el año 1998 el Segundo Registro de la Propiedad entró en una etapa de modernización, luego de más de cien años de utilizar el sistema tradicional de libros físicos. Sin embargo el avance fue lento; no es sino hasta el año 2006 que el Segundo Registro tiene un despegue total en lo que a modernización se refiere, a tal punto que ya las inscripciones en su totalidad se verifican de manera electrónica, ya se escanearon los libros físicos y se firmó en el 2007 un convenio con el Registro General de la Propiedad, relacionado con una "Alianza Registral en Línea", consiste en brindar el servicio de ventanilla para presentación y devolución de documentos, ya sea en el Registro de Guatemala, en el de Quetzaltenango o en cualquiera de sus sedes, sin importar a qué Registro pertenezca el departamento de la República al que se refiera la inscripción registral, y se dará respuesta al usuario en el mismo lugar en donde inicie el trámite.

El Segundo Registro de la Propiedad tiene en uso el mismo sistema electrónico de operación registral que el Registro General, que a la fecha se denomina fénix versión 2.5; sin embargo es importante afirmar que por lo que indican los expertos, no es posible que un Registro, accese a la base de datos del otro, por lo que en ese sentido se mantiene la independencia de la operación de un Registro en relación con el otro.

El Segundo Registro de la Propiedad, tiente su página Web: vvww.regxela. gob.gt en la cual será conveniente implementar información de sedes, horarios, servicios, comprobación de razones, etc. Es decir volverla más funcional y amigable al usuario. 1.8. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS REGISTRALES En este Registro se aplican los mismos principios registrales que le son aplicables al Registro General. Si ha de hacerse notar que es importante, por no decir además que urgente, la aplicación práctica y funcional de los mismos principios, sobre todo en el tema de calificación pues a la fecha es preocupante el verificar que no se manejan los mismos lineamientos de calificación en un Registroque en otro en ciertos temas en 3

específicos, como autorizaciones municipales en caso de desmembraciones, que es uno de los temas más controversiales en nuestro país.

El mismo Principio de publicidad puede verse afectado si ambos Registros no lograsen coordinar, por ejemplo fechas de cierre de las oficinas o vacaciones, por la misma presentación de documentos que puede hacerse en las sedes del Registro General o del Segundo Registro, pudiendo crear una posible desigualdad, pues el principio de propiedad puede verse vulnerado al poder ingresar documentos en Guatemala, pero no en Quetzaltenango o a la inversa.

No debe olvidarse que la Institución del Registro de la Propiedad es única y así visualizada a nivel constitucional, por lo que es importante, que aunque a nivel funcional a la fecha hay dos Registros, estos deben funcionar como que fueran uno solo para no perjudicar el derecho a la propiedad privada y a la libre disposición de los bienes. 1.9. IMPUGNACIÓN DE SUS RESOLUCIONES En cuanto a ello, los recursos son los mismos que para el Registro General, solo debiendo tomar en cuenta que si se trata de ocursos en contra del Segundo Registrador de la Propiedad, éstos deberán presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia Civil del departamento en que tenga su sede el Registro, es decir en el departamento de Quetzaltenango.

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