REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA EXTENSION SALAMÁ BAJA VERAPAZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CURSO:

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA

EXTENSION SALAMÁ BAJA VERAPAZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CURSO: Derecho Mercantil I CATEDRATICO Lic. Azael Ramírez Prera TEMA Registro de la Propiedad Intelectual INTEGRANTES: 1. 2. 3. 4. 5.

CARNÉ:

SELVYN ADELSO ALVAREZ 2450-17-11542 NILSON CARLOS CORTEZ ROMAN 2450-17-6980 WALTER WALDEMAR ACETUN MENDOZA 2450-17-22623 BERNABE ESTUARDO MORALES HERNANDEZ 2450-17-8272 MELVIN ADELY TISTA IXTECOC 2450-17-5481

SECCION “A”

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VI CICLO

18 DE OCTUBRE DE 2019

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INTRODUCCUION El Registro de la Propiedad Intelectual y los compromisos contraídos por el Estado de Guatemala en la suscripción del Tratado de Libre Comercio. Particularmente su vinculación con las actividades mercantiles nacionales, regionales e internacionales, se describe la Propiedad Intelectual, con sus categorías y derechos, de los distintos instrumentos jurídicos utilizados para proteger dicha propiedad. La importancia y efectos del Tratado en referencia, se evalúan los resultados económicos en los primeros tres años de vigencia. se analizan los conceptos de Sociedad de la información y Cambio Social con sus diferentes teorías, factores y manifestaciones; la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación, considerando la información y el saber cómo recursos económicos dentro del cambio tecnológico. El fin de evidenciar los criterios de utilidad, efectividad y eficiencia se analiza el Registro de la Propiedad Intelectual, considerando su fundamento legal, funciones, estructura organizacional, operación actual y procesos, al tenor de lo establecido.; la administración pública tiene pocos registros electrónicos con sus respectivos portales. Las recomendaciones están orientadas al cumplimiento de lo reglamentado en Marcas, del Tratado en referencia; y a la revisión e implementación de las disposiciones legales que contribuyan a un marco jurídico que se adapte a las innovaciones tecnológicas sin dejar de cumplir con los principios registrales que garanticen la seguridad y certeza jurídica.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Es una dependencia del Ministerio de Economía, encargada de promover la protección, estímulo y fomento de la creatividad intelectual, así como la inscripción y registro de los derechos de propiedad intelectual. Acuerdo gubernativo Nº 1822000 Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía.

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL? Es el conjunto de bienes inmateriales, producto del intelecto humano que es objeto de protección. Cuyo objetivo es garantizar las actividades económicas de la industria y del comercio contra la competencia desleal, otorgando además protección a los derechos de los autores a su creatividad y su originalidad aplicada para obtener beneficios económicos.

MISIÓN Somos la institución registral, que protege, estimula y fomenta las creaciones del intelecto garantizando la certeza jurídica en el ámbito de la Propiedad Intelectual.

VISIÓN Alcanzar el reconocimiento nacional e internacional como la institución confiable y garante de la protección que estimula y fomenta la actividad intelectual.

DIVISIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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ORGANIGRAMA

OBJETIVOS Y FUNCIONES Objetivo Del Departamento de Marcas y Derecho de Autor Garantizar las actividades económicas de la industria y del comercio contra la competencia desleal, otorgando protección a la creatividad y originalidad aplicada para obtener beneficios económicos. Proteger al Público consumidor, ya que la marca permite distinguir entre productos similares, facilita al consumidor el conocimiento sobre la procedencia de los artículos que demanda. Objetivo del Departamento De Patentes Proteger legalmente los inventos y los modelos de utilidad a través de un título o certificado de patentes y a los dibujos y diseños industriales a través de un título o certificado de registro. Esta protección le confiere al inventor o solicitante la exclusividad dentro del territorio nacional, por un tiempo determinado (20 años -4-

patentes de invención. 10 años modelos de utilidad y 10 años diseños industriales prorrogables por 5 años una sola vez) sobre el respectivo invento, modelo o diseño; para reproducir, importar, comercializar y utilizar el mismo. Funciones del Departamento de Marcas Tiene a su cargo el trámite de las solicitudes de adquisición, modificación y mantenimiento de derechos sobre los distintos signos distintivos (marcas, nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad y denominaciones de origen), funciones que se realizan en sus distintas secciones: recepción, forma y fondo, inscripciones, traspasos, (enajenaciones, licencias de uso, cambios de nombre y cancelaciones), renovaciones, errores materiales (certificaciones, constancias y anotaciones especiales), elementos figurativos y archivos. Funciones del Departamento de Derecho de Autor y Derechos Conexos La aplicación del Decreto 33-98 Ley de Derecho de Autor y Derecho Conexos y sus reformas contenidas en el Decreto 56-2000 del Congreso de la República. Garantizar la seguridad jurídica a los autores, titulares de los derechos conexos y derechos patrimoniales y sus causahabientes; así como dar la adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción cuando lo soliciten los titulares. Funciones del Departamento de Patentes Ingresar, analizar y clasificar la tecnología contenida en los documentos de patentes, con el fin de implementar el banco de datos para la ejecución del examen técnico de fondo; así como llevar a cabo la difusión de información tecnológica contenida en dichos documentos. Realizar el trámite técnico-administrativo de las diferentes solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, solicitudes de registro de dibujos y diseños industriales, desde su ingreso hasta la obtención del título o certificado respectivo. Brindar asesoría técnico-jurídica a cualquier persona interesada que lo solicite.

MARCA OBJETIVO DEL DEPARTAMENTO DE MARCAS Garantizar las actividades económicas de la industria y del comercio contra la competencia desleal, otorgando protección a la creatividad y originalidad aplicada para obtener beneficios económicos. Proteger al Público consumidor, ya que la marca permite distinguir entre productos similares, facilita al consumidor el conocimiento sobre la procedencia de los artículos que demanda. Funciones del Departamento de Marcas Tiene a su cargo el trámite de las solicitudes de adquisición, modificación y mantenimiento de derechos sobre los distintos signos distintivos (marcas, nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad y denominaciones de origen), funciones que se realizan en sus distintas secciones: recepción, forma y fondo, inscripciones, traspasos, (enajenaciones, licencias de uso, cambios de nombre y cancelaciones), renovaciones, errores materiales (certificaciones, constancias y anotaciones especiales), elementos figurativos y archivos. Legislación aplicable Propiedad industrial: marcas Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la República, entró en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2000. · Acuerdo Gubernativo 862-2000, Arancel de Propiedad Industrial, entró en vigencia el 9 de enero del 2001. · Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo Gubernativo No. 89-2002, entró en vigencia el 1 de abril del 2002. · Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, Decreto 26-73 vigente para las solicitudes presentadas previo al Decreto 57-2000 del Congreso de la República. Decreto 153-85 Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseños

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Industriales, aplicado a las solicitudes en trámite previo a la vigencia del Decreto 57-2000 del Congreso de la República. SIGNO DISTINTIVO Instructivo Para La Presentación De Solicitud De Inscripción De Signos Distintivos 1. Presentar el Formulario de Solicitud de registro inicial debidamente llenado, firmado y auxiliado por Abogado. (Artículos 22 de la Ley de Propiedad Industrial y 3, 6, 11, 16, 18, 19, 20 del Reglamento) 2. Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: A) Si es persona individual, fotocopia legalizada de documento de identificación; B) Si se tratare de persona jurídica, fotocopia legalizada del documento que acredite la representación. C) Si se tratare de persona individual o jurídica extranjera no domiciliada en Guatemala, deberá acompañar copia legalizada del mandato con cláusula especial otorgado a un abogado guatemalteco colegiado activo. D) Original o fotocopia legalizada del recibo que acredite el pago de la tasa de Q.110.00 por ingreso de la solicitud.  E) Cuatro reproducciones de la marca si fuera mixta o figurativa.  F) Si fuera figura tridimensional, las reproducciones deberán consistir en una vista única o varias vistas diferentes, bidimensionales. G) Si se invocara prioridad, deberá presentarse certificación de la copia de la solicitud prioritaria. H) De toda solicitud y documentos que se presenten deberán adjuntarse una copia para efectos de reposición. (Artículos 7, 18, 23 de la Ley de Propiedad Industrial; 2, literal a), numeral 1. del Arancel del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial; 5, 10, 13, 17 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial). 3. Examen de forma y fondo (artículos 20, 21, 25 y 29 de la Ley de Propiedad Industrial; y 24 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial). 4. Publicación del Edicto en el Diario de Centroamérica por 3 veces dentro del período de 15 días (artículos 26 de la Ley de Propiedad Industrial; y 22 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial). 5. A partir de la primera publicación se tienen 2 meses para que se presenten oposiciones (artículos 27 de la Ley de Propiedad Industrial; 23 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial). 6. Dentro del mes de la última publicación deben acreditarse las mismas mediante la presentación al Registro de los ejemplares del Diario mencionado (último párrafo del artículo 26 de la Ley de Propiedad Industrial). 7. El recibo de la tasa de inscripción respectiva debe acreditarse al Registro dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación al solicitante de la resolución que ordena la inscripción de la marca (artículos 28 de la Ley de Propiedad Industrial; 13 del Reglamento; artículo 2, literal a), numeral 2. Del Arancel).

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8. Inscripción de la marca en el folio del Tomo de Marcas que corresponda y emisión del título emitido.  9. Vigencia de la Marca: 10 años, renovables por períodos iguales. INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MARCA DE CERTIFICACIÓN Y COLECTIVA: 1. Presentar el Formulario de Solicitud de registro inicial debidamente llenado, firmado y auxiliado por Abogado. (Artículos 22 de la Ley de Propiedad Industrial y 3, 6, 11, 16, 18, 19, 20 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial) 2. Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:  A) Si es persona individual, fotocopia legalizada de documento de identificación; B) Si se tratare de persona jurídica, fotocopia legalizada del documento que acredite la representación. C) Si se tratare de persona individual o jurídica extranjera no domiciliada en Guatemala, deberá acompañar copia legalizada del mandato con cláusula especial otorgado a un abogado guatemalteco colegiado activo. D) Original o fotocopia legalizada del recibo que acredite el pago de la tasa de Q.1000.00 por ingreso de la solicitud.  E) Cuatro reproducciones de la marca si fuera mixta o figurativa.  F) Si fuera figura tridimensional, las reproducciones deberán consistir en una vista única o varias vistas diferentes, bidimensionales. G) Si se invocara prioridad, deberá presentarse certificación de la copia de la solicitud prioritaria. H) Adjuntar a la solicitud el Reglamento de Uso de la Marca. De toda solicitud y documentos que se presenten deberán adjuntarse una copia para efectos de reposición. (Artículos 7, 18, 23 de la Ley de Propiedad Industrial; 2, literal a), numeral 1. del Arancel del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial; 5, 10, 13, 17 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial). 3. Examen de forma y fondo (artículos 20, 21, 25 y 29 de la Ley de Propiedad Industrial; y 24 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial). 4. Publicación del Edicto en el Diario de Centroamérica por 3 veces dentro del período de 15 días (artículos 26 de la Ley de Propiedad Industrial; y 22 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial). 5. A partir de la primera publicación se tienen 2 meses para que se presenten oposiciones (artículos 27 de la Ley de Propiedad Industrial; 23 del Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial). 6. Dentro del mes de la última publicación deben acreditarse las mismas mediante la presentación al Registro de los ejemplares del Diario mencionado (último párrafo del artículo 26 de la Ley de Propiedad Industrial). 7. El recibo de la tasa de inscripción respectiva debe acreditarse al Registro dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación al solicitante de la resolución que ordena la inscripción de la marca (artículos 28 de la Ley de Propiedad Industrial; 13 del Reglamento; artículo 2, literal a), numeral 2. Del Arancel). 8. Inscripción de la marca en el folio del Tomo de Marcas que corresponda y emisión del título emitido. 

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9. Vigencia de la Marca: 10 años, renovables por períodos iguales.

OPOSICIONES: SECCION DE OPOSICIONES Departamento que depende directamente del Departamento de Marcas del Registro de la Propiedad Intelectual. Funciones:  1. Resoluciones dando trámite a las oposiciones.  Cualquier persona interesada podrá presentar memorial de oposición contra la solicitud de registro de una marca, un nombre comercial o una señal de publicidad, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la publicación del edicto. Artículo 27 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la República. Las oposiciones deben ser presentadas directamente ante la ventanilla de recepción de la Sección. 2. Resolución de Fondo de las Oposiciones. Dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para contestar la oposición o el periodo de prueba, según fuere el caso, el Registro la resolverá junto con la solicitud, en forma razonada, valorando las pruebas aportadas. Si se hubiere presentado más de una oposición, el registro las resolverá todas juntas en forma razonada. Artículo 28 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 57-2000 de Congreso de la República. 3. Resolución de Enmienda de Procedimiento. Cuando el Registro ha cometido algún error en el trámite de una solicitud de inscripción se dicta una resolución de enmienda. 4. Resoluciones admitiendo el desistimiento a alguna solicitud u oposición. 5. Resoluciones de Revocatoria de Oficio. 6. Informes para enviar al Ministerio de Economía sobre Recursos de Revocatoria interpuestos. 7. Atención y Asesoría al público, relacionadas con Propiedad Industrial, especialmente con expedientes de Oposiciones. 8. Notificación de resoluciones que se emiten tanto en la sede del Registro de la Propiedad Intelectual como en los Bufetes Profesionales. 9. Jurisprudencia. Se cuenta con una base de datos en donde se ha ingresado jurisprudencia tanto administrativa como judicial, relacionada con casos de Propiedad Industrial. Personal: La sección de Oposiciones cuenta con el siguiente personal: - Seis asesores jurídicos quienes son Abogados y Notarios, especializados en la materia de Propiedad Intelectual - Dos Técnicos - Dos Notificadores La Sección de Oposiciones recibe en forma mensual un promedio aproximado de: Ochenta memoriales de oposición Cien recursos de revocatoria -8-

Diez solicitudes de enmienda del procedimiento Diez desistimientos de oposiciones o solicitudes de registro La Sección de Oposiciones emite en forma mensual un promedio aproximado de: Cien resoluciones de Fondo Cien resoluciones de Admisión de trámite de oposiciones Cien informes para el Ministerio de Economía de los Recursos de Revocatoria interpuestos. Diez resoluciones de solicitudes de enmienda del procedimiento Diez desistimientos de oposiciones o solicitudes de registro Ciento veinticinco notificaciones de la sede del Registro los días lunes, miércoles y viernes Ochenta notificaciones de oposiciones que se efectúan directamente en las oficinas profesionales de los abogados, los días martes y jueves. Renovaciones: INSTRUCCIONES SOLICITUD RENOVACION DE MARCA Y SENAL DE PUBLICIDAD 1. Adquirir el formulario de solicitud, el cual se obtiene en la Recepción del Registro Q.5.00. (Utilizar un formulario para cada marca o señal de publicidad cuyo registro se solicitada renovar) 2. Complementar el formulario con la siguiente información: a) Denominación del Signo Distintivo cuyo registro se solicita renovar. b) Numero de registro, folio y tomo; y en el caso de tratarse de marca, consignar la clase. c) Indicar fecha de vencimiento del registro. d) Nombres y apellidos completos o razón social del solicitante, domicilio, nacionalidad, dirección y teléfono. e) Nombres y apellidos completos de la persona que represente al solicitante, que concuerden con los consignados en los documentos que se acompañen a la solicitud, indicando el domicilio, dirección, teléfono, nacionalidad y profesión u oficio. f) Dirección para recibir notificaciones dentro del perímetro del Registro. 3. Se deberá acompañar a la solicitud, los siguientes documentos: a) Comprobante de pago de la tasa respectiva. b) Fotocopia legalizada del poder si fuere el caso. c) Fotocopia legalizada del nombramiento si procediera. d) Comprobante de pago de la tasa por recargo. e) Consignar el lugar y la fecha de la solicitud. 4. Firma del solicitante y del Abogado que auxilia, así como estampar el sello de este último. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará el Abogado que lo auxilie, de conformidad con lo que establece el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, consignando: A RUEGO DEL PRESENTANDO, QUIEN DE MOMENTO NOPUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO. 5. Adherir un timbre forense de Q.1.00 al formulario de la solicitud de renovación de marca o señal de publicidad.

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TRASPASOS INSTRUCTIVO PARA REGISTRO DE CAMBIO DE NOMBRE, TRASPASO, LICENCIA DE USO Y CANCELACION: 1. Adquirir el formulario de solicitud, el cual se obtiene en la Recepción del Registro Q.5.00. 2. Previo a ingresar la solicitud, en todos los casos y en especial cuando la solicitud afecta a varios registros, el interesado deberá constatar en la solicitud el tomo, folio y registro respectivo, verificar si la información consignada en la solicitud concuerda con los datos del asiento del signo distintivo inscrito y objeto de la anotación, a efecto de evitar requerimientos o rechazos y por consiguiente obstáculos en el trámite de la solicitud. 3. El interesado deberá cancelar Q.200.00 por cada solicitud realizada (registro afectado). 4. Llenar la solicitud y adjuntar (en un fólder tamaño oficio y con gancho) los siguientes documentos: a) El documento por medio del cual se hubiere formalizado el traspaso, cambio de nombre, licencia de uso o cancelación, debidamente legalizado. b) El poder o nombramiento legalizado (de cualquiera de las partes, propietario o adquiriente). c) El comprobante de pago de la tasa de ingreso (Q.200.00). 5. Emitido el edicto, el cual tiene un costo de Q.50.00, se efectúa la publicación del mismo por una sola vez, en el Diario Oficial, a costa del solicitante (excepto para la cancelación). 6. Se presenta la publicación en el Registro para que se emita el título correspondiente. Se tienen 6 meses después de la notificación del edicto para acreditar las publicaciones. 7. Se hace entrega del título respectivo, previa cancelación de Q.50.00.

PATENTES OBJETIVO DEL DEPARTAMENTO DE PATENTES Proteger legalmente los inventos y los modelos de utilidad a través de un título o certificado de patentes y a los dibujos y diseños industriales a través de un título o certificado de registro. Esta protección le confiere al inventor o solicitante la exclusividad dentro del territorio nacional, por un tiempo determinado (20 años patentes de invención. 10 años modelos de utilidad y 10 años diseños industriales prorrogables por 5 años una sola vez) sobre el respectivo invento, modelo o diseño; para reproducir, importar, comercializar y utilizar el mismo. Funciones del Departamento de Patentes Ingresar, analizar y clasificar la tecnología contenida en los documentos de patentes, con el fin de implementar el banco de datos para el ejecución del examen técnico de fondo; así como llevar a cabo la difusión de información tecnológica contenida en dichos documentos.

Realizar el trámite técnico-administrativo de las diferentes solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, solicitudes de registro de dibujos y -10-

diseños industriales, desde su ingreso hasta la obtención del título o certificado respectivo. Brindar asesoría técnico-jurídica a cualquier persona interesada que lo solicite. Estructura de un expediente de Solicitud de Patente. Los expedientes de patente se presentan en un Fólder oficio, y la información por lo general se presenta en hojas tamaño carta 1. Formulario de Solicitud más Recibo de Pago. 2. Descripción (original). 4. Reivindicaciones (original). 5. Resumen (original). 6. Dibujos. 6. Descripción (copia). 7. Reivindicaciones (copia). 8. Resumen (copia). 9. Dibujos (copia). 10. Poder otorgado por el Solicitante al Abogado que lo representa si fuese necesario. 11. Cesión de Derechos en Caso de que el Inventor no sea el Solicitante. 12. Documento de Prioridad Extranjera y su traducción simple al idioma español. 4. Costos Etapa

Patente de Invención en Q.

Diseño o Dibujo Modelo de Industrial en Q. Utilidad en Q.

Tasa de Ingreso de la Solicitud

2500.00

1000.00

1000.00

Costo de Edicto

50.00

50.00

50.00

Publicación en el Diario Oficial

---

---

---

Tasa de Examen de Fondo

3000.00

3000.00

3000.00

Inscripción en el Libro de Patentes o de Registro.

450.00

450.00

450.00

Titulo

50.00

50.00

50.00

Total de Gastos RPI

6050.00

4550

4550

LEGISLACIÓN APLICABLE PROPIEDAD INDUSTRIAL: PATENTES · Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la República, entró en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2000. · Acuerdo Gubernativo 862-2000, Arancel de Propiedad Industrial, entró en vigencia el 9 de enero del 2001.

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· Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo Gubernativo No. 892002, entró en vigencia el 1 de abril del 2002. · Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, Decreto 26-73 vigente para las solicitudes presentadas previo al Decreto 57-2000 del Congreso de la República. . Decreto 153-85 Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Dibujos y Diseños Industriales, aplicado a las solicitudes en trámite previo a la vigencia del Decreto 57-2000 del Congreso de la República. PROCEDIMIENTO DE PATENTE DE INVENCIÓN PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR PATENTES DE INVENCIÓN, MODELOS DE UTILIDAD Y REGISTROS DE DIBUJOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES (Decreto No. 57 - 2000, Ley de Propiedad Industrial). 1) Presentar el formulario de solicitud, con la siguiente información: a) Identificar claramente el tipo de patente solicitada; b) Nombre del inventor y su dirección c) Nombre del invento; d) Nombre del representante y su dirección; e) Dirección para recibir notificaciones en Guatemala; f) Fecha, número y país de todas las solicitudes de patente u otro título de protección que se haya presentado ó se hubiese obtenido ante una autoridad de Propiedad Industrial extranjera y que se refiera total o parcialmente al mismo invento, reivindicando en la solicitud presentada en Guatemala. g) El formulario deberá ir firmado por el solicitante y adicionalmente firmado, timbrado y sellado por el abogado que auxilia. Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a) Descripción del invento, en original y 1 copia. b) Reivindicaciones, en original y 1 copia. c) Dibujos, en original y 1 copia. d) Resumen, en original y 1 copia. e) Comprobante original de pago del impuesto correspondiente, (Patente de Invención Q.2, 500.00, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales Q.1, 000.00). f) Mandato con el que se acredita la representación, (Documento de Poder). g) Documento de Cesión de Derechos, (en caso que el Inventor no sea el solicitante). 2) Examen de Forma (verifica que la solicitud cumpla con el punto 1). 3) Publicación del Edicto (Aviso - Resumen de la solicitud) en el Diario Oficial, una sola vez al cumplirse el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de presentación; o antes a solicitud del solicitante. 4) Periodo de Observaciones, por un plazo de tres meses, después de la publicación. 5) Examen de Fondo; verifica la novedad, el nivel inventivo y la aplicación industrial. Solicitar orden de pago en Departamento de Patentes (Q. 3,000.00). -12-

6) Otorgamiento dela Patente ó Registro, si se resuelve la concesión total o parcial, el Registro ordenará la inscripción y entrega del certificado correspondiente (Q. 500.00). 7) Vigencia de la Protección (a partir de la fecha de presentación de la solicitud al Registro de la Propiedad Intelectual): a) Patentes de Invención: 20 años. b) Patentes de Modelo de Utilidad: 10 años. c) Registros de Dibujos y Diseños Industriales: 10 años, renovables por 5 más. 8) Pago de Anualidades para mantener vigente la patente, el registro o la solicitud, (al inicio del tercer año después de ingresada la solicitud en el Registro de la Propiedad Intelectual). Solicitar orden de pago en el Departamento de Patentes.

DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS OBJETIVOS DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Funciones del Departamento de Derecho de Autor y Derechos Conexos La aplicación del Decreto 33-98 Ley de Derecho de Autor y Derecho Conexos y sus reformas contenidas en el Decreto 56-2000 del Congreso de la República. Garantizar la seguridad jurídica a los autores, titulares de los derechos conexos y derechos patrimoniales y sus causahabientes; así como dar la adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción cuando lo soliciten los titulares.

LEGISLACIÓN APLICABLE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS · Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-08 del Congreso de la República, entró en vigencia el 22 de junio de 1998 y el Decreto 56-2000 que contiene sus reformas, vigente a partir del 1 de noviembre del 2000. · Acuerdo Gubernativo No. 233-2003, Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y su respectivo Arancel en vigencia desde el 29 de mayo 2003, publicado en el Diario Oficial de C.A., el 30 de abril del 2003.

¿QUE ES EL DERECHO DE AUTOR? DERECHO DE AUTOR SUJETO, OBJETO Y CONTENIDO De acuerdo a la ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y su Reglamento: SUJETO: Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Solamente las personas naturales pueden se autoras de una obra; sin embargo, el estado, las entidades de derecho público y las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos previstos en la  ley, considerándose autor de un obra, salvo prueba en contrario a la persona natural cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicando en ella, o se anuncie en la declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquier otra forma de difusión pública de dicha obra. (Art. 5  de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos). En cuanto a las obras creadas en colaboración, corresponde a todos los coautores, pro indiviso, salvo convenio en contrario o que se demuestre la titularidad de cada uno de ellos, en cuyo caso cada colaborador  es titular de los derechos sobre la parte de que es autor. (Art. 7 de la Ley).  

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En la obra audiovisual el autor de la obra es el director de la misma, sin embargo se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos a favor del productor. (Art. 27 de la Ley).  En el caso de las obras colectivas, se presume, salvo pacto en contrario, que los autores han cedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los derechos patrimoniales a la persona natural o jurídica que los publique con su propio nombre, quien queda igualmente facultada para ejercer los derechos morales sobre la obra. (Art. 9 de la Ley). En las obras creadas para una persona natural o jurídica, por encargo, en cumplimiento de una relación laboral o en ejercicio de una función pública, el titular originario de los derechos morales y patrimoniales es la persona natural que ha creado la obra o ha participado en su creación. Sin embargo se presume salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido cedidos a favor de quien la encarga o del patrono, según el caso. (Art. 10  de la Ley). En relación  con los programas de ordenador se presume, salvo pacto en contrario, que el o los autores de la obra han cedido sus derechos patrimoniales al productor, en forma ilimitada y exclusiva, lo que implica la autorización para divulgar la obra y ejercer la defensa de los derecho morales en la medida en que ello sea necesario para la explotación  del programa de ordenador, presumiéndose salvo prueba en contrario, que es productor del programa de orden la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en el mismo. (Art. 11 de la Ley).   En las obras derivadas es autor quien con la autorización del titular, hace la adaptación, traducción o transformación de la obra originaria, debiendo figurar el nombre o seudónimo del autor original. (Art. 12 de la Ley).

OBJETO: Las OBRAS. Se consideran obras todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original: Las expresadas por escrito, mediante letras, signos o marcas convencionales, incluidos los programas de ordenador. Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras expresadas oralmente. Las composiciones musicales, con letra o sin ella. Las dramáticas y dramático-musicales Las coreográficas y las pantomimas Las audiovisuales Las de bellas artes como los dibujos, pinturas, escultura, grabados y litografías Las de arquitectura. Las fotografías y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. Las de arte aplicado Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias, siendo esta enumeración ilustrativa y no exhaustiva,  por lo que gozan  del amparo de la ley tanto las obras conocidas como las que sean creadas en el futuro. Considerándose también obras, sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra originaria en su caso:    Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra. Las antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares, cuando la selección o disposición de las materias constituyan una reacción original. (Art. 15 de la Ley). CONTENIDO:    Comprende los Derechos  Morales y los Derechos Patrimoniales, que protegen la paternidad, la integridad y el aprovechamiento de la obra.

DERECHO MORAL -14-

Del autor es  inalienable,  e imprescriptible e irrenunciable, comprende  las facultades para; reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, en especial  exigir   la mención  de su nombre o seudónimo como autor de la obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella; oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra, sin   su previo y expreso consentimiento o a cualquier  modificación o utilización  de la obra  que la desmerezca o cause perjuicio a su honor o reputación como autor; conservar su obra inédita o anónima o disponer por testamento que así se mantenga después de su  fallecimiento. El aplazamiento   para la divulgación  de la obra sólo  podrá   hacerse hasta por setenta y cinco años después del fallecimiento. (Art. 19 de la Ley).

DERECHO PATRIMONIAL O PECUNIARIO: Confiere al titular del derecho de autor las facultades de usar  directa y personalmente la obra, de ceder  total o parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar  o prohibir su utilización  y explotación  por  terceros. Solo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por ellos,  tendrán el derecho de utilizar la obra  de cualquier  manera, forma o  por medio de cualquier  proceso. (Art. 21 de la Ley).

  PLAZO DE PROTECCION: Los derechos patrimoniales se protegen durante toda la vida del autor y setenta y cinco años después de  su muerte y cuando se trata de obras creadas por dos o más autores, el plazo comenzara a contarse después de la muerte del autor. Los derechos conexos también gozan del mismo plazo de protección. (Art. 43 de la Ley).

LOS DERECHOS CONEXOS Son los derechos que se han incorporado al derecho de autor, constituyen los derechos que por comunicación pública tiene los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonograma y los organismos de radiodifusión, no afectando de modo alguno la protección del derecho de autor. La protección   a los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión no afecta en modo alguno  la protección  del derecho  de autor establecido en la ley.  (Art. 50  de la Ley).

REGISTRO DE OBRAS De acuerdo al artículo 104 de  la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos el Registro de la Propiedad Intelectual es la autoridad administrativa competente para:  



Recibir el depósito y realizar la inscripción correspondiente de las obras cuando lo soliciten sus  autores o titulares del derecho. Recibir el depósito y realizar la inscripción correspondiente de las producciones fonográficas y las interpretaciones o ejecuciones artísticas y producciones para radio y televisión que estén fijadas en un soporte material, cuando  así lo soliciten sus titulares. Inscribir los convenios y contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, restrinjan o dispongan sobre derechos patrimoniales de autor o conexos y los que autoricen modificaciones o alteraciones a una obra, cuando así lo soliciten  una o todas las partes o disponga la ley. Para los efectos de este literal, será suficiente acompañar a la solicitud respectiva un sumario del convenio o contrato que contenga como mínimo, la información que se establezca en el reglamento de esta ley; -15-















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Conocer y resolver de los expedientes de solicitud de autorización de operación como sociedades de gestión colectiva que promuevan asociaciones sin finalidades lucrativas. Ejercer de  oficio, o a solicitud  de parte, la  vigilancia  e inspección  sobre las actividades  de las sociedades  de gestión colectiva  y sobre  las actividades de  sus directivos y/o  representantes  legales  e imponer  las sanciones contempladas en  la ley; Ejercer  de oficio,  o a solicitud de  parte  la vigilancia  e inspección sobre las actividades  que puedan dar lugar  al ejercicio  de los derechos reconocidos   por  la  ley o los  tratados  que sobre  Derecho de Autor y Derechos Conexos sea parte  Guatemala. Toda persona estará obligada a brindar las facilidades y proporcionar toda la información  y documentación que para efectos de esta facultad le sea requerida por el Registro de la Propiedad Intelectual; Realizar la inscripción del Director General, de los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilancia de las sociedades de gestión colectiva, electas o designadas por el órgano correspondiente. Realizar la inscripción de los nombramientos de representantes legales y mandatarios de las sociedades de gestión colectiva. Dichos nombramientos y mandatos no surtirán efectos legales; sino hasta que hayan quedado inscritos en el  Registro de la Propiedad Intelectual; Imponer las sanciones establecidas en esta ley  a las sociedades de gestión colectiva en esta ley a las sociedades de gestión colectiva o a los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Vigilancia y al Director General de las mismas, cuando se determine que éstos, con sus actuaciones, incurrieron en violación o incumplimiento  de sus obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias; Intervenir  por vía de la conciliación  en los conflictos que se presenten con motivo del goce  o ejercicio de los derechos reconocidos  en  la ley o en los tratados  que sobre la materia  de Derecho de Autor y de Derechos Conexos sea parte Guatemala, cuando  así lo soliciten las partes. Igualmente podrá  el Registro de la Propiedad  Intelectual  llamar a la conciliación a las partes cuando lo estime  pertinente. Desarrollar  programas de difusión, capacitación y formación en materia de derechos de Propiedad Intelectual; y Realizar cualquiera otras funciones  o atribuciones  que se establezcan por ley o en el Reglamento respectivo.

El artículo 31 del Reglamento de la  Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en relación a materia registrable, establece que podrán inscribirse entre otros:   

Los poderes otorgados para el ejercicio de los derechos derivados de una obra inscrita. Los contratos o convenios celebrados sobre derecho de autor o derechos conexos; y Las resoluciones judiciales que en cualquier forma modifiquen o extingan derechos de autor o derechos conexos, o bien contratos o convenios inscritos.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE OBRAS: 1. La inscripción puede ser de una obra publicada o sin publicar a título de persona física o jurídica. 2. El interesado deberá adquirir el formulario de solicitud de  inscripción correspondiente de acuerdo con lo que desea inscribir. (Se le entregara adjunto el respectivo instructivo). Los formularios  tienen un valor de Q.5.00 (Artículo92 del Reglamento) y  están disponibles para inscripción de obras: -16-

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LITERARIAS CIENTÍFICAS MUSICALES AUDIOVISUALES ARTÍSTICAS ESCÉNICAS FONOGRAMAS PROGRAMA DE ORDENADOR Y BASE DE DATOS DERECHOS CONEXOS ACTOS Y CONTRATOS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA (Entidades que administran los derechos de autor de acuerdo a su categoría) CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN RECÌPROCA 

3. Los formularios  deberán ser completados con la información requerida. (Art. 3, 33 y 40 del Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos). 4. Adjuntar al formulario de inscripción de solicitud el Acta Notarial que documente la Declaración Jurada. (Art. 106 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos). 5. Presentar al Registro en un fólder tamaño oficio con gancho: el formulario completo (original y sus 2 copias), el acta Notarial, que documente la declaración jurada (original y 1 copia). (Art. 7 del Reglamento) 6. Adjuntar el recibo de pago de la tasa correspondiente (Art. 108 de la Ley, 9, 89, y 90 del Reglamento) 7. Acompañar una copia o soporte de  la obra debidamente identificada. La protección que otorga la ley se concede a las obras desde el momento  de su creación, independientemente  del mérito, destino o modo de expresión, pero  para que proceda su inscripción y depósito se requiere que haya  sido fijada en un soporte material. (Art. 108 y  39 del Reglamento). 8. Para la emisión del  título  cancelar el valor correspondiente. (Art. 91. del Reglamento). 9. Si el Registro lo realiza una entidad o empresa, deberá adjuntar además de lo anterior, el acta que le acredite como representante legal de la misma. El documento que contiene la cesión de derechos. (Art. 47. del Reglamento). 10. El capítulo VI. Inscripciones en Particular. Se establecen otros requisitos, los cuales deberán  ser considerados por el solicitante  de acuerdo a la protección requerida ante el Registro de la Propiedad Intelectual.  (Art.39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50 del Reglamento)

PROCEDIMIENTO PARA CONCEDER LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO A LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS 1. SOLICITUD 1. Presentación de la solicitud respectiva por él o los representantes legales de la Asociación. 2. Adjuntar original y fotocopia legalizada del acta notarial del nombramiento. 3. Adjuntar el primer testimonio de la escritura constitutiva de la asociación civil sin fin lucrativo 4. Adjuntar certificación extendidas por el Registro Civil en la que conste la personalidad jurídica de la asociación civil sin fines de lucro. 5. Copia legalizada de sus estatutos -17-

6. Listado de asociados, titulares de derecho de autor o derechos conexos, consignando los datos de su documento de identificación personal e indicando la o las categorías de derecho respecto a la cual se asocia. 2. REQUISITOS SEGÚN ARTICULO 113 BIS DE LA LEY DE DERECHO DE AUTOR Y    DERECHOS CONEXOS a) Que la asociación se haya constituido y obtenido su personalidad jurídica de conformidad con lo establecido para ese efecto en el artículo 113 de esta ley; b) Que cuente con los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales básicos para el cumplimiento de sus fines; c) Que la asociación acredite que se encuentra integrada en su mayoría por miembros guatemaltecos de origen o extranjeros domiciliados en Guatemala, titularse de derechos e un mismo género de obras o producciones; d) Que se reconozca a los miembros de la asociación un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad; e) Que en las normas de reparto, una vez deducidos los gastos administrativos hasta el porcentaje máximo previsto en los estatutos, y que en todo caso n podrá superar el treinta por ciento, garanticen una distribución equitativa entre los titulares de los derechos, en forma proporcional a la utilización real de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o fonográficas, según el caso; f) Que tenga, como mínimo, reglamentos de miembros, de tarifas y de distribución; g) Que acredite la efectividad de la gestión en el extranjero o del repertorio extranjero en el territorio nacional, mediante elementos que aseguren la celebración de contratos de representación reciproca con asociaciones o sociedades con los mismo fines que funcionen en el extranjero. El Registro de la Propiedad Intelectual hará la valoración pertinente; y h) Cualquiera otra información que a juicio del Registro de Propiedad Intelectual sea necesaria. 3. TRAMITE DE LA SOLICITUD a) Presentada la solicitud, el Registro deberá proceder en un plazo no mayor a los 30 días siguientes a analizar la documentación presentada para verificar que se apegue a las disposiciones de la ley y de este reglamento; b) Vencido el plazo anterior, el Registro podrá admitir la solicitud, rechazarla si fuere el caso, o bien prevenir al solicitante para que efectué las modificaciones o enmiendas que resulten pertinentes, tanto en la solicitud como en sus estatutos, las cuales se detallaran en la propia resolución; c) Si se advierte en la solicitud la omisión de requisitos subsanables, se prevendrá al solicitante para que un plazo no mayor de quince días proceda a subsanar las omisiones o deficiencias detectadas. En el caso que estas últimas se refieran a los estatutos de la asociación, se concederá un plazo de seis meses a partir para el mismo efecto; d) Transcurridos los plazos antes establecidos sin que se hubiera cumplido con lo requerido por el Registro la solicitud se tendrá por abandonada y mediante simple razón asentada en el expediente se ordenara su archivo. 4. PUBLICACIÓN a) Admitida a trámite una solicitud de autorización respecto a una sociedad de gestión colectiva, el Registro ordenara que a costa de la entidad solicitante se proceda a la publicación de un edicto en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación nacional; b) El edicto contendrá la denominación de la entidad solicitante, su domicilio, la calidad de las personas que asocia, los derechos que pretende gestionar, el -18-

número de expediente y la indicación que el mismo se encuentra a disposición para la consulta de cualquier persona interesada c) Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la última publicación del edicto, la entidad solicitante deberá presenta el Registro la parte pertinente de los ejemplares de los diarios en donde el mismo fue publicado; d) El incumplimiento de esta disposición tendrá como efecto que la solicitud se tenga por abandonada. 5. OBSERVACIONES a) Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del edicto a que se refiere el artículo anterior, toda persona podrá presentar por escrito ante el Registro observaciones con relación a la solicitud de autorización de funcionamiento; b) De las observaciones recibidas, el Registro notificara a la entidad solicitante para que dentro del plazo del mes siguiente pueda manifestarse sobre las mismas y presentar la información o documentos que estime pertinentes;  c) La presentación de observaciones no suspenderá la tramitación de la solicitud ni quien las formule pasara por ello a ser parte en el procedimiento.

6. AUTORIZACIÓN a) Agotado el trámite establecido en los artículos anteriores, el Registro deberá resolver la solicitud de autorización en forma razonada dentro de los sesenta días hábiles siguientes, accediendo o denegando la misma; b) Si la resolución fuere favorable a la solicitud, el Registro ordenara que previo pago de la tasa fijada en el Arancel se proceda a la inscripción de la entidad solicitante como sociedad de gestión colectiva y a emitir el certificado de registro que la acredite como tal. Asimismo se ordenara proceder a la inscripción de su representante legal e integrantes de su órgano de administración y fiscalización.

7. INSCRIPCIÓN Requisitos de la inscripción. La inscripción de la autorización de funcionamiento de una sociedad de gestión colectiva deberá contener: a) La denominación de la entidad; b) Los datos relativos a su constitución como asociación y a la obtención de su personalidad jurídica; c) El objeto o fines, indicando la categoría de los derechos que administrara; d) Los órganos de la entidad; e) Dirección donde se ubica su sede principal; f) Fecha de la resolución de autorización e identificación del expediente; g) Lugar, fecha y firma del Registrador o quien haga sus veces.

8. EFECTOS Las sociedades de gestión colectiva, una vez obtengan la autorización de su funcionamiento como tal, estarán legitimadas para ejercer todos sus derechos y actuar de acuerdo a sus estatutos en cuanto a la gestión se refiere.

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LEGISLACIÓN ARANCEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL  Propiedad Industrial (Marcas y Patentes)  Derechos de Autor y Derechos Conexos

ACUERDOS GUBERNATIVOS  Acuerdo Gubernativo 95-2014  Acuerdo Gubernativo 148-2014

“A”  Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

Relacionados con el Comercio  Arreglo de Lisboa

“C”        

Clasificación de Niza Décima Edición Clasificación de Niza Título Con Notas Clasificación de Niza Lista Trilingüe Convenio de Berna Convenio de Fonogramas Convenio de Paris Convención de Roma Convenio UPOV “D”

 Decreto 11-2006 Ley de Implementación del Tratado de Libre Comercio con

los Estados Unidos  Decreto 3-2013 del Congreso de la República, Acuerdo de Asociación, EU, CA, RD. “L”      

Ley de Derecho de Autor Ley de Derecho de Autor (Versión SIECA) Ley de Propiedad Industrial Ley de Propiedad Industrial (Versión SIECA) Ley de Propiedad Industrial (Decreto 3-2013) Ley de Propiedad Industrial (Acuerdo Gubernativo 95-2014) “P”

 Presentación CAFTA   Procedimiento para otorgar una Patente Internacional vía PCT

“Q”  Qué es la Propiedad Intelectual

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“R”     

Recomendación Conjunta Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial   Reglamento de Ley de Propiedad Ind (Ver. Sieca) Reglamento de la Ley de Derecho de Autor Reglamento de Ley de Der. de Autor (Ver. Sieca) “T”

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Tratado de Cooperación en Materia de Patentes PCT Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas Tratado de Washington

FORMULARIOS MARCA  Solicitud de Traspaso o cambio de nombre, licencias de uso y cancelación       

de registro. Solicitud de renovación de marca y señal de publicidad. Solicitud de Registro inicial de nombre comercial o emblema. Solicitud de Registro inicial de marca. Solicitud de Registro inicial de marca de certificación. Solicitud de Registro inicial de expresión o señal de publicidad. Solicitud de búsqueda retrospectiva. Solicitud de Registro inicial de marca colectiva.

PATENTES  Solicitud de Patente o registro.  Solicitud de búsqueda sobre el estado de la técnica.

DERECHOS DE AUTOR Miembro junta directiva Solicitud de Registro de programas de ordenador y bases de datos. Solicitud de Registro de obras musicales. Solicitud de Registro de obras literarias. Solicitud de Registro de obras audiovisuales o emisión de radio o televisión. Solicitud de Registro de obras artísticas. Formulario para inscripción de representante legal o mandatario de una sociedad de gestión colectiva.  Formulario para inscripción miembro de junta directiva o comité de vigilancia de una sociedad de gestión colectiva.  Solicitud de inscripción de contratos y demás actos.       

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