Registro General de La Propiedad

Registro General de la Propiedad www.rgp.org.gt 9ª Avenida 14-25, zona 1 PBX: (502) 2498-1111 Horario: 09:00 a 16:00 de

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Registro General de la Propiedad www.rgp.org.gt 9ª Avenida 14-25, zona 1 PBX: (502) 2498-1111 Horario: 09:00 a 16:00 de Lu – Vi AUTORIDADES DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD Administración Superior Licda. Anabella de León Registradora General de la Propiedad Licda. Conchita Mazariegos Registradora Sustituta Lic. Edwin Leonel Diéguez Alvarado Secretario General El Registro General de la Propiedad (RGP) es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones. En el Registro General de la Propiedad se llevan por separado los registros siguientes: de prenda agraria, de testamentos y donaciones por causa de muerte, de propiedad horizontal, de fábricas inmovilizadas, de buques y aeronaves, canales, muelles, ferrocarriles y otras obras públicas de índole semejante, de minas e hidrocarburos de muebles identificables y otros que establezcan leyes especiales. También se llevan los registros de la prenda común, de la prenda ganadera, industrial y comercial, cuyas modalidades son objeto de disposiciones especiales. Historia del Registro General de la Propiedad El inicio del funcionamiento del Registro General de la Propiedad en Guatemala data de la época del General Justo Rufino Barrios, en el año 1877. A través de los años y atendiendo las necesidades de cada época, se fueron creando registros en otros departamentos y a su vez eliminando registros de otros, hasta llegar hoy en día, mas de 130 años después de su creación, a tener dos registros, el Registro General de la Zona Central, con carácter de Registro General, con sede en la ciudad de Guatemala y el Segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango. Desde 1976 el Registro General de la Propiedad se encuentra ubicado en el edificio situado en la 9ª Avenida 14-25 de la zona 1 de la capital de Guatemala, edificio que albergó por muchos años a la Corte Suprema de Justicia. En cuanto a sus instalaciones y procedimientos, el Registro General de la Propiedad contaba con una infraestructura y sistema operacional que venía acarreando desde el siglo XIX, contando con instalaciones y equipo de trabajo obsoletos y totalmente inadecuados para que el Registro cumpliera eficazmente con su trabajo. El sistema de llevar a cabo las operaciones relacionadas con fincas era un sistema manual, las operaciones de los documentos presentados eran lentas y el proceso de presentación, operación y devolución de un documento podía durar meses. Tras una serie de modificaciones estructurales y la implementación de tecnología informática de punta, el Registro General de la Propiedad ofrece hoy en día servios más ágiles, rápidos y certeros en el cumplimiento de sus funciones y siempre observando garantizar a los usuarios la seguridad jurídica registral. El proceso de modernización del Registro de la Propiedad dio inicio en el año 1996 con la implementación de un sistema de operación electrónico y la digitalización de los libros físicos, pero es a partir de 2004 que arranca una evidente modernización y remodelación de sus instalaciones físicas y equipo a utilizar, revisando integralmente todos sus procesos, lo que permite una atención y servicio ágil, en beneficio de los usuarios y de la sociedad guatemalteca en su conjunto.

Principios que inspiran el Registro de la Propiedad: El Registro nació de la necesidad de llevar una cuenta a cada titular. Es decir que el mismo en un principio tuvo una finalidad meramente administrativa sin propósito publicidad, pues no se habían descubierto las grandes ventajas y seguridad que el mismo traería en todas aquellas operaciones donde se quiere asegurar un derecho o algo similar. Fue mucho después cuando nació el objeto más importante del Registro, es decir, la publicidad, que es un medio de seguridad jurídica en el tráfico de inmuebles. Esta se logra con la inscripción registral, y afecta previamente la constitución, transmisión, extinción, etc., de derechos reales sobre inmuebles (actualmente también muebles), lo que por último proporciona un inobjetable medio de prueba erga omnes sobre la situación lega de los bienes, oponible a terceros. El registro surgió de la necesidad que se hizo cada vez mas evidente ya que las cargas y los gravámenes sobre los inmuebles fue tal que se hacía imposible conocer la verdadera situación de estos. Entonces aquel registro que nació por una razón administrativa con miras a llevar una cuenta a cada titular se convirtió en un registro con miras a la publicidad, es decir hoy en día el registro constituye un medio para lograr la seguridad del tráfico jurídico. Su función principal consiste en hacer pública una relación jurídica referente a un derecho real.  Principio de Publicidad: El objeto del Registro es establecer la publicidad, la cual es tendiente a dar seguridad jurídica al tráfico inmobiliario y garantía a los derechos reales inscritos, evitando gravámenes o limitaciones que no refleja la realidad y que tienden a afectar a terceros. Lo que está inscrito en el Registro General de la Propiedad se entiende que es de conocimiento público ya que a su vez toda persona puede tener acceso libre a todos los documentos, libros y actuaciones que aparezcan en el mismo, este sistema hoy en día es más practico debido a la implementación de los sistemas electrónicos, los cuales hacen el acceso a la información mas práctico y en menor

tiempo. Debido a lo accesible que pretende ser el Registro nadie puede aducir ignorancia de los asientos en los libros de la institución, y desde el momento en que se inscriben el Registro, puede este llegar a tener efectos contra terceros.  Principio de Rogación o de instancia: Esto significa que cualquier inscripción que se realice en el Registro debe ser requerida por aquella persona que tenga interés, el registrador carece de facultad para actuar de oficio aunque existen ciertas excepciones a este principio como lo constituye la Presentación de un testamento donde se constituye Patrimonio Familiar en el cual deberán anotarse de oficio todos los bienes afectados, Cuando al registro se presenta título resultante de Remate, etc.  Principio de Inscripción: Toda inscripción implica un asiento que se realiza en los libros regístrales autorizados, haciendo hincapié en el asiento principal o primera inscripción que otorga un derecho real a su titular, y lo faculta a disponer de este derecho, otorgándole protección y preferencia. Cuando la inscripción tiene por objeto que el acto contrato surta efectos contra terceros se le llama inscripción declarativa.  Principio de Especialidad: Este principio manifiesta la preferencia que le otorga a la primera inscripción que en esencia constituye el título que le da garantía al derecho de propiedad o posesión sobre la cosa. Este principio indica la manera en la cual es llevada y realizada cada una de estas inscripciones o anotaciones, nuestro sistema utiliza un libro el cual en cada folio se emplea en la parte izquierda todo lo referente a anotaciones de derechos reales y la derecha para todos aquellos gravámenes, y en el centro se realiza toda aquella información pertinente al bien (descripción del bien, linderos, área, etc.) las cuales tienen sus respectivas columnas para anotación preventiva y cancelaciones.  Principio de Tracto Sucesivo o Continuo: Esto se manifiesta en la historia de cada uno de los bienes inscritos en el Registro, ya que como ya hemos mencionado la primera inscripción es el título que acredita los derechos que tiene una persona sobre ellos, el cual a su vez es requisito necesario para cualquier anotación posterior. Los bienes a través del tiempo pueden ser objeto de diversos cambios, como lo son las transmisiones, modificaciones o limitaciones, todo esto para que surta efectos deben quedar registrado para que de esta manera asegurar el tráfico de dicho bien. De esta forma se crea una serie de actos ininterrumpida de inscripciones, y cualquier omisión al respecto crea una inexactitud registral que afecta no solo a las personas sino además a los bienes. El artículo 1130 del Código Civil manifiesta este principio.  Principio de Seguridad: Este principio garantiza el cumplimiento de obligaciones anteriormente contraídas. Lo importante al respecto de este principio reside en que cualquier interesado puede estar seguro que no contraerá cargas, imposiciones, o limitaciones de las que no hubiera sido oportunamente informado. Esto se refleja en toda aquella información que se pueda recabar sobre el bien, lo cual aparezca inscrito hasta la fecha actual. Recordemos que no se puede alegar ignorancia al respecto de lo que este inscrito de forma clara en el Registro.  Principio de Fe Pública: En Guatemala tenemos diversas formas de adquirir la fe pública, entre ellas encontramos la fe pública Notaria. Administrativa, judicial, Registral, esto se refiere mas que todo a aquellas personas o entidades que intervienen y que por tal razón dotan de seguridad y validez los actos en que intervienen. Este principio asegura la validez derivados de la institución registral, que dan confianza y credibilidad a los mismos. Es la garantía que tiene un tercero de buena fe para adquirir un derecho debidamente inscrito, tal y como aparece en el Registro, por ser considerada dicha inscripción como verdadera y exacta. Esto se hace independientemente de que si el documento con posterioridad es declarado inexacto, o que contenga actos nulos, la inscripción que se realiza sobre el mismo no convalida la nulidad del documento, ni la del acto o contrato respectivo. Por tanto no puede perjudicar a tercero por el sólo hecho de la inscripción.  Principio de Legalidad: Este principio se basa en la función calificadora que tiene el Registrador al realizar actos de calificación registral, este principio obliga a todo registrador a calificar todos los documentos que se presentan, para asegurar que cada uno de ellos cumpla con los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento legal. Para llevar un control exacto de todos estos documentos que son rechazados el registrador tiene la obligación de hacer constar esta situación en un libro especial que se lleva para tales efectos, al igual que deberá estampar en el documento mismo, razón y fundamento por el cual se funda para suspender o denegar la inscripción (artículo 1128 Código Civil). MISION administrar el registro general de la Propiedad, con apego a la constitucion politica de la Republica, leyes, normas y procedimientos que lo rigen, bajo el principio de la mejora continua, en busqueda de la exelencia de los servicios registrales, por medio de la idonea utilizacion del talento humano, los recursos tecnologicos y financieros, para lograr la satisfaccion eficiente y eficaz de los requerimientos de los usuarios de la institucion. vision constituirnos como la institucion referente del gobierno electronico de Guatemala, para ostentar la maxima calidad y eficiencia de los servicios que prestamos, innovando constantemente los procesos que garanticen la satisfaccion a los usuarios del Registro Geral de la Propiedad Comisión Nacional Registral La administración 2004-2008, en coordinación con la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, promovió y obtuvo de la Presidencia de la República, mediante acuerdo Gubernativo 30-2005, la creación y la conformación de la Comisión Nacional Registral como un órgano colegiado de acompañamiento de los Registros de la Propiedad que tiene como finalidad velar por el mejoramiento y modernización de los servicios que se prestan en los Registros; en especial alcanzar y mantener la certeza jurídica propia de sus funciones. Esta Comisión, tiene entre otras, las funciones de recopilar los estudios y propuestas cuyo objeto sea la modernización de los servicios que prestan los Registros; aprobar los proyectos de presupuesto que sometan a su consideración los

Registradores; aprobar los proyectos de modernización tecnológica, de resguardo de los libros físicos o de modernización; designar y aprobar la contratación cada año, de la persona o entidad que deberá efectuar la Auditoria Externa de Contabilidad de los Registros de la Propiedad. La Comisión se reservará la aprobación de la utilización de un mínimo del 20% de los recursos de los Registros con fines de modernización, incorporación de nuevas tecnologías y aseguramiento y resguardo de los libros físicos. Por Ejercicio del cargo de Registrador: Titular: Licda. Anabella de León Registradora General Registro General de la Propiedad Presidente de la Comisión Nacional Registral Titular: Lic. Pedro Cabrera Polanco Registrador del Segundo Registro de la Propiedad Por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala: Titular: Lic. Fernando José Quezada Toruño Suplente: Lic. Sergio Antonio Escobar Antillón Titular: Dr. Luis Felipe Sáenz Juárez Suplente: Lic. Roberto Estuardo Morales Gómez Titular: Lic. Rodolfo Cárdenas Villagrán Suplente: Licda. Mirna Lubet Valenzuela Rivera Por el Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial: Titular: Lic. Alfredo Bonatti Lazzari Suplente: Lic. Larry Mark Robles Guibert Titular: Lic. John Robert Schwank Durán Suplente: Dr. Carlos Waldemar Melini Salguero Titular: Lic. Armando Mérida Ruano Suplente: Licda. Olga Esperanza Lemus Flores

La Biblioteca Virtual tiene a su cargo la exhibición virtual de los libros y duplicados del Registro General de la Propiedad, el procedimiento para poder consultar un libro o solicitar un duplicado es el siguiente:

1- Primero el usuario debe comprar una boleta con un valor de la boleta un quetzal (Q. 1.00) en el que deberá consignar sus datos personales de identificación, así como, los datos precisos de la consulta a realizar, también deberá presentar su documento personal de identificaci�PI, en el caso que la consulta la realizaré un profesional, bastará con que presente su carné de Colegiado Activo.

2- Después de haber consignado los datos de la consulta a realizar, le será asignado un exhibidor al usuario para proceder a la visualizaci�el libro o duplicado deseado, se le pagará al exhibidor un quetzal por libro exhibido, quién imprimirá la únicamente la informaci�eseada.

3- Finalmente el usuario deberá dirigirse a ventanillas de Caja para poder pagar por dicha impresi� inmediatamente retirar las copias impresas.

4- Durante todo el procedimiento al usuario se le atiende gustosa y amablemente ofreciéndole un café, agua o un dulce, para que su visita por el Registro General de la Propiedad sea grata, esto como parte de los ejes temáticos de la administraci�e la Licenciada Anabella de Le�u�

CONSULTA ELECTRÓNICA

Los usuarios que desean realizar una consulta electr�a, únicamente deben apersonarse al área de las consultas electr�as en donde únicamente deben llenar un formulario con la consulta que desean realizar y luego pasar a la ventanilla especial para poder pagar por dicha consulta, el costo de la consulta es de diez quetzales hasta la quinta inscripci� dos quetzales adicionales por cada inscripci�ubsiguiente, as�ismo, dichas consultas se pueden realizar v�internet a través de la pagina del Registro General de la Propiedad; También tenemos a nuestro cargo los formularios para reportes de imágenes con problemas este reporte se hace llegar a diario y se env�a la persona encargada para el trámite interno pertinente.

La Biblioteca Virtual tiene a su cargo la exhibición virtual de los libros y duplicados del Registro General de la Propiedad, el procedimiento para poder consultar un libro o solicitar un duplicado es el siguiente:

1- Primero el usuario debe comprar una boleta con un valor de la boleta un quetzal (Q. 1.00) en el que deberá consignar sus datos personales de identificación, así como, los datos precisos de la consulta a realizar, también deberá presentar su documento personal de identificaci�PI, en el caso que la consulta la realizaré un profesional, bastará con que presente su carné de Colegiado Activo.

2- Después de haber consignado los datos de la consulta a realizar, le será asignado un exhibidor al usuario para proceder a la visualizaci�el libro o duplicado deseado, se le pagará al exhibidor un quetzal por libro exhibido, quién imprimirá la únicamente la informaci�eseada.

3- Finalmente el usuario deberá dirigirse a ventanillas de Caja para poder pagar por dicha impresi� inmediatamente retirar las copias impresas.

4- Durante todo el procedimiento al usuario se le atiende gustosa y amablemente ofreciéndole un café, agua o un dulce, para que su visita por el Registro General de la Propiedad sea grata, esto como parte de los ejes temáticos de la administraci�e la Licenciada Anabella de Le�u�

CONSULTA ELECTRÓNICA

Los usuarios que desean realizar una consulta electr�a, únicamente deben apersonarse al área de las consultas electr�as en donde únicamente deben llenar un formulario con la consulta que desean realizar y luego pasar a la ventanilla especial para poder pagar por dicha consulta, el costo de la consulta es de diez quetzales hasta la quinta inscripci� dos quetzales adicionales por cada inscripci�ubsiguiente, as�ismo, dichas consultas se pueden realizar v�internet a través de la pagina del Registro General de la Propiedad; También tenemos a nuestro cargo los formularios para reportes de imágenes con problemas este reporte se hace llegar a diario y se env�a la persona encargada para el trámite interno pertinente.

Servicios exclusivos para Notarios

1. Acceso a la Sala de Atención a Notarios “Arturo Peralta Azurdia”, ubicada en la sede central del Registro General de la Propiedad y hacer uso de todos los servicios que allí se ofrecen (Indispensable presentar carné para poder ingresar) 2. Aviso, vía correo electrónico, de la presentación de algún documento autorizado por notario 3. Aviso, vía correo electrónico, cuando algún documento presentado esté listo a devolver 4. Servicios en línea, a través de la página Web del Registro, www.rgp.org.gt 4.1 Acceso y envío de la boleta electrónica de presentación de documentos 4.2 Acceso y envío de solicitud electrónica de certificaciones 4.3 Acceso, envío y resolución electrónica de solicitud de rectificaciones Para hacer uso de los servicios exclusivos para notarios a través de la página Web, el notario debe registrar y/o actualizar su dirección de correo electrónico en el Registro de Notarios, en la Sala de Atención a Notarios o en cualquiera de las sedes del Registro.

Guia de requisitos para primera inscripcion de datos, firma y sello en el Registro de Notarios Para el registro de firma y sello de notario y sus modificaciones, deberá acudir a la Sede Central del Registro General de la Propiedad. 1. Presentarse a la Sala de Atención a Notarios “Arturo Peralta Azurdia”: 2. Presentar: 2.1 Aviso de inscripción del notario extendido por el Archivo General de Protocolos 2.2 Carné de miembro del Colegio de Abogadosy Notarios de Guatemala 2.3 Carné de colegiado activo 2.4 Cédula de vecindad 2.5 Sello de Abogado y Notario 3. Llenar el formulario de puño y letra del notario, en el que deberá estampar el sello y firma registrados para el ejercicio profesional. 4. Se le tomará una fotografía digital para el expediente electrónico respectivo.

actualizacion de datos de Notario en el Registro de Notarios

1. Para la actualización de datos de notarios (dirección, teléfono, correo electrónico), presentarse en la sede central del Registro General de a Propiedad, Sala de Atención a Notarios “Arturo Peralta Azurdia” ó en cualquiera de sus sedes. 2. Presentar: 2.1 Carné de miembro del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y/o Carné de colegiado activo. 2.2 Cédula de vecindad. 2.3 Sello de Abogado y Notario. 3. Llenar el formulario de actualización de datos, de puño y letra del notario, en el que deberá estampar el sello y firma registrados para el ejercicio profesional. 4. En caso de no haberlo hecho con anterioridad, se le tomará una fotografía digital para el expediente electrónico respectivo. Registro de cambio de firma y/o sello de notario en el Regstro de Notarios del Registro General de la Propiedad Para el registro de firma y sello de notario y sus modificaciones, deberá acudir a la Sede Central del Registro General de la Propiedad. 1. Presentarse específicamente en la Sala de Atención a Notarios “Arturo Peralta Azurdia”. 2. Llenar el formulario de actualización de datos, de puño y letra del notario, en el que deberá estampar el sello y firma registrados para el ejercicio profesional. 3. Presentar: 3.1 Aviso de registro de cambio de firma y/o sello de notario, extendido por el Archivo General de Protocolos. 3.2 Carné de miembro del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. 3.3 Carné de colegiado activo. 3.4 Cédula de vecindad. 3.5 Sello de Abogado y Notario. 4. En caso de no haberlo hecho con anterioridad, se le tomará una fotografía digital para el expediente electrónico respectivo.

DOCUMENTOS INSCRIBIBLES: En Guatemala el Registro de la Propiedad es un registro de títulos, es decir, que estos constituyen el objeto directo e inmediato de la inscripción. Ahora bien, es importante señalar que no sólo son inscribibles los títulos que contengan actos y negocios jurídicos celebrados entre particulares y sometidos a las normas del Derecho Privado, si no también los actos de “Derecho Público dimanantes de los órganos del Estado o de la Administración Pública”. Es por ello que también son títulos inscribibles: los que contengan actos de naturaleza administrativa y judicial. Para que un título sea inscribible, se requiere que: a) Determine efectos de carácter jurídico-real; b) Contengan actos y contratos susceptibles de inscripción de conformidad con la ley; c) Reúnan los requisitos de fondo y forma estipulados por el ordenamiento jurídico vigente; d) Estén revestidos de autenticidad y hagan fe por sí mismos o con otros complementarios. De conformidad con la legislación vigente en Guatemala son títulos inscribibles los siguientes:  Testimonios o copias simples de escrituras públicas autorizadas por Notario.  Facturas legales, esto es para la inscripción de bienes muebles identificables.  Resoluciones de índole administrativa y judicial, los cuales deben de constar por escrito y deben de contener todos los requisitos que la ley establece según su naturaleza. Es por ello, que nuestro país aún cuando se le concede un valor probatorio, el documento electrónico no es susceptible de inscripción. La firma digital no se encuentra regulada, aún, a pesar de que la misma es utilizada en “espacios abiertos” como elemento necesario para dar seguridad a la contratación electrónica producto del desarrollo del comercio nacional e internacional. La responsabilidad registral, aún cuando no se encuentra expresamente regulada en nuestro ordenamiento jurídico como tal, encuentra su sustento en las disposiciones legales que norman tales como: 

En relación con las partes: el acto o contrato contenido en el título inscribible;



En relación con el Notario que autoriza: la obligación de éste de “advertir” a las partes de la necesidad de registrar el título si procediera de conformidad con la ley;



En relación con terceros: la oponibilidad “erga Omnes”;



En relación con el Registrador: la obligación de prestar garantía por los daños y perjuicios que pudiera causar. Como ya lo hemos mencionado con anterioridad, en Guatemala el objeto directo e inmediato de la inscripción en el Registro de la Propiedad es el titulo, considerado tanto desde el punto de vista material (hecho, acto o negocio jurídico por virtud del cual un sujeto deviene titular de un derecho), como formal (documento en el cual queda inserto o plasmado el título material). El instrumento público, es el título por excelencia que pone en movimiento el sistema registral guatemalteco y le siguen en importancia los documentos judiciales y los expedidos por la Administración Pública. No obstante es importante señalar que no todos los títulos son inscribibles, ya que únicamente lo serán aquellos que reúnan ciertas características como lo son:  Deben de determinar efectos de carácter jurídico Real, con lo que se excluyen obligaciones de carácter puramente personal, a excepción de aquellos actos en que la protección legal de un grupo específico se superpone a la protección del Registro, como por ejemplo los arrendamientos.

 Los que contengan actos y contratos susceptible de inscripción de conformidad con la ley.  Los que reúnan las formalidades tanto de fondo como de forma establecidas por ley.  Los que estén revestidos de autenticidad y hagan fe por si mismos o con otros complementarios, en cuanto al contenido que sea objeto de inscripción; es decir que el título debe de surgir eficazmente, que su autor real debe ser quien el documento indica y debe de ser autosuficiente. Los títulos susceptibles de inscripción, se encuentran enumerados en la parte conducente del código civil, en su artículo 1125, dentro de los cuales encontramos: 1º. Títulos que acreditan el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos; 2º. Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos; 3º. La posesión que conste en título supletorio legalmente expedido; 4º. Los actos y contratos que transmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos; 5º. Las capitulaciones matrimoniales, si afectan bienes inmuebles o derechos reales; 6º. Los títulos en que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado la renta por más de un año; 7º. Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los gravámenes que se impongan sobre cualquiera de estos bienes; 8º. Los títulos en que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su transmisión y gravámenes; 9º. Las concesiones otorgadas por el ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas; 10º. La prenda común, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial; 11º. La posesión provisional o definitiva de los bienes del ausente; 12º. La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera sentencia firme por lo que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes; 13º. Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrícola o industrial que constituya unidad económica independiente del fundo en que estén instaladas; y 14º. Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente identificables por los números y modelos de fabricación. Nos limitaremos a señalar que son inscribibles aquellos actos o negocios que contengan:  Negocios jurídicos “ínter vivos” (cesión de derechos) y ” Mortis causa”(procesos sucesorios).  Negocios jurídicos inscribibles de naturaleza bilateral (compraventa) o unilateral (opción de Compra)  Actos y negocios jurídicos realizados por particulares y sometidos a las normas de derecho privado (donaciones) y los actos de derecho público (sentencias judiciales y concesiones administrativas).  Actos y negocios jurídicos contenidos en instrumentos públicos notariales (primer testimonio o copia simple legalizada), resoluciones judiciales (auto dictado en proceso de titulación supletoria), resoluciones administrativas (resoluciones dictadas en un procedimiento de denuncias de excesos), meras solicitudes con firmas legalizadas del interesado (solicitud de cancelación de gravamen hipotecario en virtud de haber operado la prescripción “10 años”) y documentos contables (factura, compraventa de vehículos). Y  Documentos otorgados en territorio guatemalteco y en el exterior (sentencias extranjeras). EFECTOS QUE PRODUCEN LAS INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD: D.1. Oponibilidad frente a terceros desde la fecha de la entrega al registro del documento respectivo. D.2. La inscripción no convalida los actos o contratos nulos según las leyes. D.3. Una vez inscrito el derecho, las acciones rescisorias o resolutorias no perjudican al tercero que haya inscrito su derecho, excepto: 

Cuando expresamente se hayan estipulado por las partes y consten en el registro;



Cuando se ejercite una acción revocatoria de enajenación en fraude de acreedores y el tercero haya sido cómplice en el mismo; y



Cuando tratándose de una acción revocatoria de las mencionadas en el inciso anterior, el tercero haya adquirido el derecho a título gratuito. D.4. Solo perjudica a terceros lo que aparezca inscrito o anotado en el Registro.

D.5. La inscripción produce efectos declarativos y no constitutivos, ya que el derecho nace extraregistralmente de acuerdo con el ordenamiento jurídico guatemalteco. D.6. Determina la preferencia del derecho, ya que la fecha y hora de presentación del documento al Registro de la Propiedad, establece concretamente a quien corresponde la prioridad o preferencia de la inscripción. Es así como la presentación constituye el punto de partida en la sede registral de la aplicación de la regla “primero en tiempo es el primero en derecho”. D.7. Constituye prueba material del estado que conserva el inmueble. D.8. Otorga presunción de legitimación, puesto que se presume que el derecho registrado existe, que corresponde con la realidad jurídica y que pertenece al titular inscrito. Tramites: Registro de Propiedades Una propiedad debidamente inscrita, es una propiedad bien protegida. Registre su propiedad, y si va a comprar, verifique antes que esté debidamente inscrita y libre de hipotecas u otros gravámenes. ¿Qué debe verificar antes de comprar una propiedad? 1. Solicite al vendedor que le muestre el titulo de propiedad debidamente inscrito en el Registro. 2. Con el número de finca, folio, libro y departamento, solicite una certificación o consulta electrónica de la propiedad que usted quiere comprar. Verifique: - El nombre del propietario. - Ubicación de la propiedad. - Área inscrita de la propiedad. - Si a la propiedad le aparecen hipotecas u otras anotaciones o limitaciones inscritas. 3. Verifique la identidad del vendedor (no siempre quién se presenta ante usted es quién dice ser) Infórmese: - Verificando la autenticidad de la cédula. - Con los vecinos. - Verificando datos del propietario en la guía telefónica. - Asesórese siempre por un notario de su confianza, y no por extraños. 4. Si usted está familiarizado con Internet y la razón del título es posterior a junio del 2006, usted puede validar la razón en la página Web: www.rgp.org.gt en “validar razones registrales”. ¿Qué necesita para registrar sus propiedades? Es un trámite simple, fácil y de bajo costo que puede hacer usted mismo, en cualquiera de las sedes del Registro General de la Propiedad o solicitándolo a su notario. Documentos necesarios: 1.Título original (testimonio de la escritura que el notario le hizo cuando usted adquirió la propiedad). 2.Duplicado del documento anterior firmado y sellado por su notario. 3.Boleta de presentación. Pasos a seguir: 1. Solicitar una boleta de presentación de documento en el Registro General de la Propiedad o descargarla de la página Web: www.rgp.org.gt 2. Presentar en la caja el testimonio original y su duplicado, así como la boleta de presentación. El cajero hará el cálculo de honorarios que usted deberá pagar y le indicará la fecha en que deberá recoger de vuelta el original del testimonio que usted presentó, con la “razón registral”, en donde constará que su propiedad quedó debidamente inscrita.

Aviso a Propietarios por Mensaje de Texto 1. El servicio de mensaje de texto, es de vigencia indefinida, pero quedará sin efecto, al efectuarse una operacion sobre el dominio de la finca. 2. En caso de robo, perdida o modificación de teléfono y/o correo electrónico, deberá presentarse nueva declaración jurada al Registro General de laPropiedad y cancelar los honorarios respectivos. 3. El servicio de mensaje de texto, queda habilitado al recibir el mensaje de confirmación. 4. Si, no ha realizado ningun negocio de su propiedad, al recibir el mensaje de texto, deberá presentarse inmediatamente a informarlo a seguridad registral, del Registro General de la Propiedad. 5. El mensaje de texto NO IMPIDE realizar una inscripción en la finca.

6. El servicio de mensaje de texto, no funciona como inmovilizacion de propiedad, es solo un aviso 7. El registro General de la Propiedad, no asume ninguna responsabilidad, por la no recepcion del aviso de mensaje de texto enviado oportunamente, por razones ajenas. Presentación de un documento registral en el Registro General de la Propiedad Adaptándose a la evolución tecnológica Para presentar un documento que será objeto de alguna inscripción registral, usted deberá acudir a la sede central del Registro General de la Propiedad o sus sedes y presentar: 1. Original del documento a ingresar 2. Duplicado del documento indicando que se trata del duplicado y de nuevo la firma y sello en original del notario 3. Boleta de presentación de documento Se hace un cálculo estimado de honorarios y se entrega un comprobante, en el que aparece el número que le fue asignado al documento que usted presentó. Con este número podrá dar seguimiento al documento presentado y cuando el mismo esté listo, con este comprobante lo podrá retirar. Es importante que usted sepa que podrá conocer el estado del documento en cualquier momento, accesando a la pagina Web del Registro. www.rgp.org.gt Previo a retirar físicamente el documento, usted deberá presentarse al Registro o sus sedes a visar el recibo que se le proporcionó al entregarlo y luego pasar a cajas. Si al consultar vía Internet o en los kioscos se indica que el documento está listo a devolver, preséntese directamente a caja con una impresión de la pantalla, no siendo necesario visar el recibo. En caso la inscripción del documento haya generado mas honorarios que los calculados, usted deberá cancelar esta diferencia en el momento de retirarlo. Si el notario autorizante del documento presentado ha registrado su correo electrónico en el Registro General de la Propiedad, recibirá por esta vía, información sobre la presentación de documentos y aviso cuando los mismos estén listos a devolver.

Documentos electrónicos para agilizar el proceso Para facilitar y agilizar la operación registral de documentos que contengan desmembraciones y formación de fincas nuevas, especialmente cuando la descripción del área sea con azimuts u otras características técnicas de ubicación, es conveniente que se haga entrega de una copia electrónica del texto (Word, pdf o archivo de texto), identificando el archivo con el número y fecha de la escritura, y el nombre del notario. En caso de planos en formato mayor a hoja oficio, se recomienda presentarlos en formato electrónico tiff multipágina, blanco y negro, resolución 200 dpi. (En razón de las limitaciones técnicas en el proceso de digitalización de planos en gran formato, lo que puede retrasar el trámite del expediente). Los documentos también pueden ser enviados por correo electrónico a [email protected] o presentarlos en diskette o CD en las cajas del Registro.

Operación Registral Electrónica (Proceso que seguirá el documento presentado) El Registro General de la Propiedad cuenta con un sistema electrónico de operación registral. Todo el proceso, desde el ingreso de un documento en caja hasta su devolución, y todas las inscripciones se llevan a cabo de forma electrónica. Este sistema de operación registral funciona en base a sistemas electrónicos vanguardistas con altos estándares de calidad y resguardo que garantizan la seguridad física y jurídica de la inscripción registral. 1. Se recibe el documento y duplicado, se cancelan los honorarios calculados conforme al Arancel y se le asigna un número. Junto con el número asignado se indicará la fecha y hora de presentación del documento, garantizando el cumplimiento del principio de prioridad registral, “primero en tiempo, primero en derecho”, dándole al documento presentado la prelación que le corresponda, según la fecha y hora de su presentación. 2. El documento es escaneado. 3. Conforme ingresan los documentos, el sistema permite al operador que tenga menos de 5 documentos en su bandeja, tomar de 1 a 5 documentos que están en fila. Esto hace que ninguno pueda determinar anticipadamente a quién le corresponderá operar. 4. El operador califica y trabaja el documento, realizando las operaciones. 5. El documento es enviado electrónicamente al Registrador Auxiliar para revisar la operación.

6. El documento es firmado electrónicamente por el Registrador Auxiliar con el dispositivo de huella digital. 7. Se genera la razón que contiene una transcripción exacta de cada operación realizada. 8. El duplicado con una copia de la razón, es enviado al archivo de duplicados y el documento original es enviado a cajas para ser devuelto al usuario. De las razones de los documentos. La razón que se adhiere al documento operado, es una transcripción fiel y exacta de la inscripción realizada, y cumple con altos estándares de seguridad, siendo algunas de sus características las siguientes: -

Transcripción exacta de la inscripción realizada Impresa en un papel de color especial Número de referencia de la inscripción Firma y sello digital del Registrador Auxiliar Número de la página y total de paginas de la razón Al pie de cada página el número de documento Sello digital del Registro General de la Propiedad especial para asientos registrales Código Verificador

Código Verificador Este código verificador puede ser utilizado por el usuario para verificar la autenticidad de la razón que aparece en el documento. Lo podrá hacer accesando gratuitamente a la pagina Web del Registro General de la Propiedad, en el icono de validar razones de testimonio.

Instituciones Relacionadas

Congreso de la República

Colegio de Abogados y Notarios

Organismo Judicial

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Registro de Informacion Catastral

Municipalidad de Guatemala

Banco de Guatemala

Ministerio de Relaciones Exteriores

DICABI - Ministerio de Finanzas Pùblicas