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Licenciatura: Seguridad Pública Alumno: Javier Barrera Sales Matrícula: ES1421009683 Materia: Derechos Fundamentales Mar

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Licenciatura: Seguridad Pública Alumno: Javier Barrera Sales Matrícula: ES1421009683 Materia: Derechos Fundamentales Mariana Isabel Álvarez Durán Unidad 3. Evidencia de Aprendizaje. Derechos Fundamentales

Introducción: Es importante destacar que para poder considerar un derecho como fundamental, es necesario que sea plasmado dentro de la constitución. Estos, son fundamentales ante el valor de la dignidad humana, son fundamentales porque son los más importantes en el conjunto jurídico, porque se vinculan con los valores del ordenamiento y por el rango que tienen como norma jurídica. Los derechos fundamentales no solo se deben representar en el ámbito constitucional, sino que también pueden estar plasmados en un texto legal, es decir, lo importante es que estén positivados dentro del ordenamiento jurídico. No existe una unanimidad en esta opinión, ya que hay especialistas en el área de Derecho Constitucional que expresan que los derechos fundamentales se encasillan dentro de una categoría propia del Derechos Constitucional y no de cualquier sistema legal, estableciendo que los derechos fundamentales sólo existen cuando hay una constitución normativa legitimada por el poder Constituyente. Noticias: El 4 de junio de 1994 un grupo de militares detuvo en el estado de Chiapas, México, a las hermanas Ana, Beatriz, y Celia González Pérez y su madre Delia Pérez (indígenas tzeltales) para interrogarlas, y las mantuvo privadas de su libertad durante dos horas. Durante dicho lapso las tres hermanas fueron separadas de su madre, golpeadas y violadas en reiteradas ocasiones por los militares.

MÉXICO, D.F., (apro).- La Fundación para la Libertad de Expresión (Fundalex) aseguró hoy que el estado de Veracruz es un riesgo para la democracia del país, por lo que exigió a los gobiernos federal y estatal establecer “medidas urgentes para brindar las garantías y cuidado para el trabajo de los periodistas y la libre difusión de la información por parte de los medios de comunicación masiva.

Reflexión de los casos: El derecho a la integridad personal implica el reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano y, por lo tanto, de la preservación física, psíquica y moral de toda persona, lo cual se traduce en el derecho a no ser víctima de ningún dolor o sufrimiento físico, psicológico o moral. Una práctica que atenta contra el derecho a la integridad personal es la tortura. Por su parte, el derecho a la libertad personal implica el derecho de toda persona a disfrutarla y a no ser privada de ella, excepto por las medidas y en las condiciones establecidas previamente por las leyes. La detención arbitraria o ilegal atenta tanto contra el derecho a la integridad, como contra el derecho a la libertad y a la seguridad personales. La libertad de expresión se considera como un derecho que tiene la persona para la comunicación de las ideas a través de cualquier medio y con la finalidad que más le convenga, desde esta perspectiva, este derecho está limitado a que la información que se trasmite no sea de orden velico o que intente incitar a la población a la violencia, a la guerra, que viole los derechos de terceros, se violente la moral pública o provoque al comunicarla un delito. Así también, considero que la información que se difunde por cualquier medio puede ser de suma importancia para el desarrollo de la nación, de las personas y de la comunidad en general, recordemos que la información es un patrimonio de verdadera importancia en cualquiera de los sentidos. Tenemos que en caso de las hermanas González Pérez, los derechos que les fueron violados de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) son: Artículo 5, Derecho a la integridad personal, Artículo 11, protección de la honra y de la dignidad, Artículo 7, a la libertad personal, Artículos 8 y 25, a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva, en el caso de la menor de edad (Celia), el Artículo 19, la violación de los derechos de la niñez. En lo que respecta al segundo ejemplo, en el cual hablamos de la libertad de expresión, el Artículo 6 de la Constitución Mexicana nos indica, la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público, también alude al derecho de la libertad, ya que en él se expresa la necesidad de las personas a comunicarse con sus congéneres en la forma que mejor lo crean conveniente, con las mismas prerrogativas que en el pasado artículo señalamos. Como bien sabemos, en México, aludir al derecho de la libre manifestación de las ideas es un riesgo, no hay persona que haga ciertas declaraciones en público para que inmediatamente pensemos que algo malo le sucederá, puesto que los

reporteros o comunicadores hacen investigación de la situación que vivimos en el país y si se atreven a informar al respecto, están en riesgo de perder la vida misma. Conclusión: Es verdaderamente increíble como en México, se siguen violentando los derechos fundamentales de la población, estos solo fueron dos ejemplos, pero como ellos hay muchos, en cualquier parte del País, como dice la canción de “La Zamba del Che” de Víctor Jara, de los derechos humanos, los violan en tantas partes, en América latina, domingo lunes y martes. Estamos hablando de una canción de 1969 y a la fecha nada ha cambiado. Desgraciadamente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuando se trata de impulsar medidas para mejorar el pobre historial de violaciones de derechos humanos en México, a través de asegurar un recurso efectivo a las víctimas y de promover reformas estructurales, la actuación de la CNDH ha sido decepcionante. Su función principal es velar por que las instituciones del Estado garanticen un recurso efectivo a las víctimas cuando se cometen abusos y reformen las políticas y prácticas que dan lugar a tales violaciones. Pero desgraciadamente no es así, tal pareciera que solo se aplica verdaderamente para liberar a verdaderos criminales, como el caso de Florence Cassez, quien fue puesta en libertad.

Referencias (s.f.). Obtenido el 06 de Diciembre del 2016 de http://www.corteidh.or.cr/tablas/usuario/derecho_internacional/derechos %20fundamentales.pdf (s.f.). Obtenido el 06 de Diciembre del 2016 de http://cmdpdh.org/casos-paradigmaticos-22/casos-defendidos/caso-hermanas-gonzalez-perez-2/ (s.f.). Obtenido el 06 de Diciembre del 2016 de http://www.proceso.com.mx/306364/basta-decrimenes-contra-periodistas-implora-la-fundalex (s.f.). Obtenido el 06 de Diciembre del 2016 de http://www.cndh.org.mx/

P.D. Agrego letra de la canción de la que hago referencia:

'LA ZAMBA DEL CHE'

Vengo cantando esta zamba con redoble libertario mataron al guerrillero, che Comandante Guevara selvas pampas y montañas patria o muerte su destino (bis)

De los derechos humanos los violan en tantas partes en América latina domingo lunes y martes nos imponen militares, para sojuzgar los pueblos dictadores asesinos gorilas y generales

Explotan al campesino al minero y al obrero cuanto dolor su destino hambre miseria y dolor Bolívar le dio el camino y Guevara lo siguió

liberar a nuestro pueblo del dominio explotador

A Cuba le dio la gloria de la nación liberada Bolivia también le llora su vida sacrificada

San Ernesto de la higuera le llaman los campesinos selvas pampas y montañas patria o muerte su destino.