SBS RCD Instructivo

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP REPORTE CREDITICIO DE DEUDORES - RCD - Anexo 6 - Instrucciones para la Presen

Views 621 Downloads 8 File size 819KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

REPORTE CREDITICIO DE DEUDORES - RCD - Anexo 6 -

Instrucciones para la Presentación del RCD en Medio Magnético / Óptico

LIMA - PERÚ Última Actualización: Marzo 2013

INTRODUCCIÓN Las instrucciones que se detallan a continuación indican la forma en que se debe trasladar la información de los formularios RCD (Anexo 6 del Manual de Contabilidad) a los registros del archivo mecanizado, cuyos diseños de registro se incluyen en el Apéndice A. Se hace mención a los formularios RCD a reportar y a su traslado al archivo mecanizado sólo con el fin de esquematizar la relación: "formulario - diseño de registro". Asimismo, donde se hace mención al término Rubro se refiere al número que se encuentra a la izquierda de cada dato en el formulario RCD; y el término Ítem al número asignado a cada dato tanto en el diseño de registro, incluido en el apéndice A, como en su respectiva descripción contenida en las partes primera a tercera de las presentes instrucciones.

CONSIDERACIONES GENERALES. 1. El RCD es unos de los activos de información más importantes para la gestión y evaluación del riesgo crediticio. Por ello, es responsabilidad de cada empresa tomar todas las medidas que sean necesarias para gestionar los riesgos asociados a la generación del RCD, garantizando la integridad y veracidad de todos los campos de información reportados en el RCD, tanto de identificación de deudor como aquellos asociados a la situación crediticia del deudor. 2. La inadecuada gestión de los riesgos de generación del RCD en su fuente puede generar inconsistencias que, de exceder los estándares mínimos de calidad que la Superintendencia determine, pueden generar la devolución de toda la información para su reenvío y acción correctiva, sin perjuicio de las acciones sancionadoras que se considere pertinentes, de no mediar una debida justificación y/o plan de corrección, según corresponda, a satisfacción de la Superintendencia. 3. En cada formulario RCD se debe informar la identificación del deudor y los saldos contables que tengan importes mayores que cero en sus financiamientos otorgados por el Sistema Financiero bajo cualquier modalidad, así como sus inversiones, garantías, provisiones, etc. de acuerdo con la estructura de cuentas del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. En el Anexo 6 se precisan las cuentas que deben ser reportadas. Al mismo tiempo en cada formulario se debe informar, cuando corresponda, a los avalistas y mancómunos en forma independiente. 4. El catálogo de cuentas contables del RCD es la fuente básica para el reporte de la información contable incluida en el RCD. En consecuencia, si dentro de los sistemas de información de la empresa reportante, un deudor reporta algún saldo en una cuenta incluida en el catálogo de cuentas contables del RCD asociada a su situación crediticia y esa información no es reportada, se considera que la información enviada es incompleta. Dependiendo de la extensión de esta omisión, ella puede generar la devolución de toda la información para su reenvío y acción correctiva, sin perjuicio de las acciones sancionadoras que se considere pertinentes, de no mediar una debida explicación y/o plan de corrección, según corresponda, a satisfacción de la Superintendencia.

Instrucciones para la presentación del RCD

1

5. Los saldos contables contenidos en un formulario RCD deben ser obligatoriamente informados de manera consolidada por deudor y oficina de la empresa informante, para cada tipo de crédito, en moneda nacional y extranjera. Se deben reportar todas las oficinas en las que el deudor mantiene saldos en el periodo. Para el caso de avalistas, los saldos corresponden a las cuentas relacionadas a este concepto y el monto que están cubriendo, el cual deberá ser actualizado mensualmente. 6. Se deben reportar todas las oficinas activas en las que el deudor mantiene saldos en el periodo. En caso una oficina sea cerrada se le deberá reportar con el código de la oficina activa que la empresa le haya asignado para fines del monitoreo del crédito (en línea con los códigos reportados en el Anexo 10). Para el caso de avalistas, los saldos corresponden a las cuentas relacionadas a este concepto y el monto que están cubriendo, el cual deberá ser actualizado mensualmente. 7. Los formularios RCD pueden ser de dos tipos, por lo que en el diseño mecanizado se ha incluido un ítem denominado TIPO DE FORMULARIO para diferenciarlos: 1 Formulario del Deudor:Aquellos que contienen la información de los deudores de la empresa. 2 Formulario de Totales de la Empresa: Aquellos que contienen la suma de los saldos, por cuenta, reportados por la empresa en los documentos del deudor y que deben corresponder a los saldos reportados en el Balance de Comprobación de Saldos. 8. Igualmente, en cada formulario RCD existen dos tipos de información que, en el diseño mecanizado corresponden a registros diferentes, identificados a través del ítem tipo de información: 1 Registro de identificación-deudor. Donde se reportan los datos de identificación del deudor, los mismos que se detallan en la segunda parte de las presentes instrucciones. 3 Registro de identificación-mancómuno: Donde se reportan los datos de identificación del deudor mancomunado asociado al deudor con registro de identificación 1. Las definiciones de estos datos son las mismas que para el tipo de información 1. 4 Registro de identificación-avalista: Donde se reportan los datos de identificación de avalista(s) asociado(s) al deudor con registro de identificación 1. Las definiciones de estos datos son las mismas que para el tipo de información 1. 2 Registro de saldos-deudor: Donde se reportan las cuentas y saldos contables, así como los datos de identificación de la oficina de la empresa informante en la que se efectuó la operación financiera. Estos datos se detallan en la tercera parte de las presentes instrucciones. 5 Registro de saldos-avalistas: Asociado a los avalistas presentados por el deudor. Donde se reporta las cuentas y saldos contables asociadas al concepto de avalistas. Las definiciones de cada campo son similares a los conceptos de tipo de información 2. 9. El conjunto de formularios RCD de una empresa en un periodo se denomina Lote de RCD. Cada formulario del lote se identifica mediante el número de secuencia (rubro 04 del RCD) que se asignará enumerando los formularios en forma consecutiva y ascendente, empezando en 1 (uno) hasta el final del lote, luego que éste haya sido ordenado de la manera siguiente: 

Los formularios del deudor deben estar ordenados ascendentemente: 1º Por Apellidos y nombres o razón social del deudor (rubro A-01 del RCD) 2º Por Código de Oficina del deudor (rubro B-01 del RCD) 3º Por Apellidos y nombres o razón social (rubro A-01 del RCD) de los mancómunos asociados al deudor principal 4º Por Apellidos y nombres o razón social (rubro A-01 del RCD) de los avalistas asociados al deudor principal 5º Por Código de Oficina (rubro B-01 del RCD) de los saldos de los avalistas considerados anteriormente



El formulario de totales de la empresa debe ir al final del lote. Instrucciones para la presentación del RCD

2

10. El Lote de RCD así conformado, se debe trasladar a un solo archivo denominado lote mecanizado el cual debe estar organizado de la siguiente manera: 

El primer registro del lote, denominado Registro de Cabecera, debe contener los datos de identificación de la empresa informante así como el periodo y otros datos inherentes al lote (Rubros 01, 02 y 03



Los siguientes registros corresponden a los formularios RCD:  Primero todos los formularios del deudor (Tipo de formulario “1”) en el orden señalado en el punto 5.  Al final del lote, el formulario de totales de la empresa (Tipo de formulario “2”) Cada formulario RCD se debe reportar en varios registros mecanizados. El primero de éstos debe contener los datos de identificación del deudor y cada uno de los registros subsiguientes, la identificación de la oficina y el saldo de una cuenta reportada. Los registros resultantes de cada formulario se relacionan entre sí a través del número de secuencia, que debe ser el mismo.

Instrucciones para la presentación del RCD

3

En el siguiente esquema se identifica la manera de organizar los registros en el lote mecanizado del RCD. For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo 2 2 001299 14210301000000 3 0 145214 For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo 2 2 001299 14110301000000 3 0 2458741 For Inf Secuen Datos del deudor 2 1 001299 TOTAL DE LA EMPRESA

For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo 1 2 001298 040 040302 140101060000 1 0 19624 For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo 1 2 001298 030 120205 14110204000000 2 9 695 For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo 1 2 001298 030 120205 14120200000000 2 0 5420 For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo 1 2 001298 020 150118 14250100000000 1 35 984For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo 1 2 001298 020 150118 14110104000000 1 3 1762 For. Inf Secuen Datos del deudor 1 1 001298 DEUDOR ZZ

For Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo 1 2 000001 010 150118 14210306000000 3 0 For15675 Inf Secuen Ofic. Ubigeo Cuenta T.Cr Venc. Saldo 1 2 000001 010 150118 14110301000000 3 5 345For Inf Secuen Datos del deudor 1 1 000001 DEUDOR A1

11. Para la remisión de la información del Anexo 6 en forma mecanizada, las empresas deben elegir uno de los formatos de archivo siguientes: 

Formato de Texto de longitud Variable: Archivo cuyos registros pueden tener diferentes longitudes, determinadas por dos bytes delimitadores que se encuentran al final de cada registro. Estos delimitadores son estándares para archivos de tipo texto con formato D.O.S. 1er byte: 2do byte:



Carriage Return (Retorno de Carro) Line Feed (Avance de Línea)

Hex: 0D Hex: 0A

ASCII: 013 ASCII: 010

Formato de longitud Fija: Archivo cuyos registros tienen, todos, la misma longitud y no contiene delimitadores. Se podrá usar este formato si no es posible generar el archivo en formato de texto de longitud variable.

12. Para detallar todos los ítems del diseño de registro estas instrucciones se dividen en tres partes, según el tipo de información que contiene cada registro: 1ª Parte: Registro de Cabecera. informante

Describe los datos que identifican al lote, a la empresa y al periodo de reporte.

2ª Parte: Registro de Identificación. Describe los ítems que corresponden a los rubros de identificación del deudor contenidos en la sección A del RCD. 3ª Parte: Registro de Saldos. la

Describe los ítems que corresponden a la identificación de oficina y a los saldos, contenidos en la sección B del RCD.

Instrucciones para la presentación del RCD

4

INSTRUCCIONES: PRIMERA PARTE Registro de Cabecera (Pág. 1 del Apéndice A) Éste es un registro único que se debe incluir al inicio del lote mecanizado y que sirve para identificar a la empresa informante, el periodo al que corresponden los datos y algunos datos para control y verificación en la SBS.

Descripción de los Ítems del Diseño de Registro 1. CÓDIGO DEL FORMATO Consignar el código asignado por la SBS al Formato RCD, cuyo valor es “0106”. 2. CÓDIGO DEL ANEXO Consignar el código asignado por la SBS al anexo que representa al lote de RCD, cuyo valor es “01”. 3. CÓDIGO DE LA EMPRESA INFORMANTE, Rubro 03. Consignar el código asignado por la SBS a la empresa informante. Se debe precisar que en los casos de reporte de ventas de cartera, el código está relacionado a la empresa a la que se le vende la cartera, pudiendo remitir varios lotes de cartera con el mismo código SBS. 4. FECHA DEL REPORTE, Rubro 01 Consignar la fecha a la que corresponden los saldos, en el orden y formato siguiente: Año: Cuatro dígitos que indican el año Mes: Dos dígitos que indican el número del mes (01 a 12) Día: Dos dígitos que indican el día del mes 5. CÓDIGO DE EXPRESIÓN DE MONTOS. Consignar el código “012”, que corresponde a Unidades con dos decimales. 6. DATO DE CONTROL Para uso de la SBS. Dejar en blanco. 7. MONTO MÍNIMO A REPORTAR, Rubro 02 Ver el punto 1 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones. 8. ESPACIOS EN BLANCO. Aplicables sólo al formato de archivo de longitud fija (Ver el punto 7 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones) 9. DELIMITADORES DE REGISTRO. Ver el punto 7 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones.

Instrucciones para la presentación del RCD

5

INSTRUCCIONES: SEGUNDA PARTE Registro de Identificación (Pág. 2 del Apéndice A) Si este registro corresponde a "Formularios del deudor" debe contener los datos del Rubro 04 y de los rubros de la sección “A” del RCD (Pág. A-2 del apéndice A) En cambio, si corresponde al formulario de "Totales de Empresa ", debe contener sólo el Rubro 04. Cabe señalar que el reporte del carácter “Ñ” deberá ser reemplazado por el símbolo “#”, este reemplazo será vigente inclusive cuando los registros de RENIEC y SUNAT estipulen el carácter “Ñ”.

Descripción de los Ítems del Diseño de Registro Los ítems 1 al 3 son aplicables a todos los Tipos de Formulario. Los ítems a partir del 4 son aplicables sólo si el Tipo de Formulario es “1”, “3”, “4”. 1. TIPO DE FORMULARIO Consignar el tipo que corresponda según lo indicado en el punto 3 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones. 2. TIPO DE INFORMACIÓN Para los registros de identificación se debe consignar el valor "1", "3", "4" (Ver el punto 4 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones) 3. NÚMERO DE SECUENCIA, Rubro 04 Consignar el número de secuencia del RCD que corresponda, según lo indicado en el punto 6 del Título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones. 4. CÓDIGO DEL DEUDOR, ASIGNADO POR LA SBS, Rubro A-09. Es el código único que la SBS asigna a cada deudor del Sistema Financiero (número autogenerado que satisface la prueba del Módulo 11). Se deberá tener especial cuidado en que para cada tipo de persona: natural y mancomuna corresponde un código distinto a asignarse por la empresa informante. La empresa informante sólo podrá omitirlo cuando el deudor sea reportado por primera vez (deudor nuevo para una empresa), en cuyo caso informará este ítem en cero y la SBS le asignará un código que luego será devuelto a la empresa en el mismo archivo y en su mismo medio magnético para que efectúe el registro de códigos SBS correspondiente. Una vez informado a la empresa el código asignado por la SBS mediante el Reporte Crediticio Consolidado (RCC), la empresa se encuentra obligada a incorporarlo en los siguientes envíos de su RCD. 5. CÓDIGO DEL DEUDOR, ASIGNADO POR LA EMPRESA INFORMANTE, Rubro A-10. Es el código que la empresa informante asigna a todos sus clientes y que debe ser único en todas las operaciones activas y pasivas que el cliente mantenga con la empresa. Se debe reportar ajustado a la izquierda (sin suprimir los ceros que tuviera a la izquierda) completando la longitud del campo con blancos a la derecha. Cada código único que la empresa supervisada asigne a su deudor no puede ser utilizado nuevamente. En caso el deudor cancelara sus obligaciones el código único se mantendrá en su maestro. Asimismo, si la empresa supervisada decidiera cambiar la serie de todos sus códigos únicos ya informados a la Superintendencia, deberá coordinarlo previamente con el Departamento de Central de Riesgos antes de efectuar el cambio.

Instrucciones para la presentación del RCD

6

6. CÓDIGO DE CIIU, Rubro A-11. Consignar el código que corresponda a la principal actividad económica que desarrolla el deudor, de acuerdo con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU), Tercera Revisión, al nivel de Clase (4 dígitos). Debe tenerse en cuenta la consistencia que debe existir entre el Código CIIU reportado en el RCD y aquél que registra SUNAT y tener presente la obligatoriedad de la presentación de dicho dato para todos los deudores, especialmente los créditos destinados a la actividad productiva, salvo en el caso de personas naturales que reciben ingresos exclusivamente por trabajo dependiente, en cuyo caso se deberá indicar “9999”. (Según Oficio Múltiple 18267-2004-SBS). 7. CÓDIGO DE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, Rubro A-12. Consignar el Código de Registro de Personas Jurídicas del deudor, que incluye el número de registro asignado por las Oficinas Registrales de la SUNARP. Este código se debe reportar de acuerdo con la siguiente estructura: Para el Número de Partida o Ficha Registral. a) b) c) d)

Código de la Zona Registral Código de la Oficina Registral Tipo de Identificación: P=Partida / F=Ficha Número de Partida o Ficha

La relación de Zonas y Oficinas Registrales se incluye en el Apéndice C. 8. TIPO DE DOCUMENTO TRIBUTARIO, Rubro A-13. Consignar el tipo que corresponda al documento informado en el rubro A-14 2 Registro Único de Contribuyente de 8 dígitos (RUC-8) asignado por SUNAT, hasta diciembre de 2000 3 Registro Único de Contribuyente de 11 dígitos (RUC-11) asignado por SUNAT, desde enero de 2001 Al respecto, ningún cliente nuevo de una empresa en operación podrá ser reportado con el tipo de documento tributario 2 (RUC a 8 dígitos). Además, las empresas deberán requerir a sus clientes el número de RUC, en todos los casos, cuando se trate de personas jurídicas. De tratarse de deudores exonerados de tramitar RUC, se solicita que la entidad lo comunique por escrito al Dpto. de Central de Riesgos con el sustento correspondiente. 9. DOCUMENTO TRIBUTARIO, Rubro A-14. Número del documento al que se refiere el rubro A-13. Este número debe satisfacer la prueba del Módulo 11 y se debe reportar ajustado a la derecha, completando la longitud del ítem con ceros a la izquierda para el caso del RUC-8. Al respecto, es importante mencionar que el número de documento tributario será validado contra el Padrón SUNAT, y en caso de existir errores esta información no será procesada. Para obtener el Padrón SUNAT actualizado, las empresas que reportan esta información deberán ingresar a la siguiente ruta: ftp://ftp.sbs.gob.pe/ 10. TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, Rubro A-15. Consignar el tipo que corresponda al documento informado en el rubro A-16: 1 DNI 2 Carne de extranjería 5 Pasaporte En ningún caso se aceptará el reporte de deudores que tengan un documento de identidad diferente del DNI para las personas domiciliadas en el país que hayan solicitado créditos a partir del mes de Agosto 2005. (Según el Oficio Múltiple N° 6745-2006-SBS)

Instrucciones para la presentación del RCD

7

11. DOCUMENTO DE IDENTIDAD, Rubro A-16 Número del documento al que se refiere el rubro A-15. Este número se debe informar ajustado a la izquierda (sin suprimir los ceros que tuviera a la izquierda) completando la longitud del ítem con blancos a la derecha. Puede incluir caracteres alfabéticos pero nunca caracteres especiales. En ningún caso se aceptará el reporte de deudores que tengan un documento de identidad diferente del DNI para las personas domiciliadas en el país que hayan solicitado créditos a partir del mes de Agosto 2005.(Según el Oficio Múltiple N° 6745-2006-SBS). Esta restricción también se aplica para el caso de compras de carteras de deudores peruanos en el exterior que se incorporen a la cartera propia de la empresa. 12. TIPO DE PERSONA, Rubro A-17. Consignar el tipo que corresponda: 1 2 3 4

Persona Natural. Persona Jurídica. Personas Mancomunadas. Patrimonios fideicometidos y vehículos de propósito especial (De acuerdo con la definición del reglamento de titulización).

El tipo de persona 3 corresponde a los co-deudores, los cuales se definen como la pluralidad de deudores que pueden ser mancomunados o solidarios de acuerdo a lo establecido en el Código CIVil.

Base legal: De acuerdo con el articulo 1172 y siguientes del Código Civil.

13. RESIDENCIA, Rubro A-18. Consignar el código que corresponda: 1 2 3 4

Residente en el país Residente con Casa Matriz en el exterior No residente con nacionalidad peruana Otros no residentes

14. CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR, Rubro A-19. Consignar el código que corresponda: 0 1 2 3 4

Normal (CN) Con Problemas Potenciales (CPP) Deficiente (CD) Dudoso (CCD) Pérdida (CP)

Para el caso de clientes reportados que no cuenten con saldos en las cuentas de deuda directa, contingentes, arrendamiento financiero o créditos castigados se deberá colocar “8”. Modificado según Oficio Múltiple Nro. 9745-2004. 15. MAGNITUD, Rubro A-20. Consignar el código que corresponda según las siguientes categorías, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 6: 0 5 1 6 7 8

Persona natural sin negocio Persona natural con negocio independiente. Con ventas anuales mayores de 20,000 UIT Con ventas anuales mayores de 1,700 UIT hasta 20,000 UIT Con ventas anuales desde 150 UIT hasta 1,700 UIT Con ventas anuales menores de 150 UIT

Instrucciones para la presentación del RCD

8

16. ACCIONISTA EN LA EMPRESA INFORMANTE, Rubro A-21. Consignar el código que corresponda si el deudor es, o no, accionista de la empresa informante: 0 No es accionista 1 Si es accionista 2 Cónyuge o pariente del accionista hasta el 2° grado de consanguinidad o 1° de afinidad Para el caso de los deudores mancomunados bastará con que una de las personas dentro del grupo de personas mancomunadas sea accionista, cónyuge o pariente del accionista hasta el 2° grado de consanguinidad o 1° de afinidad para señalar la opción 1 ó 2 según corresponda. Si más de una persona cumple con estas condiciones se asignará la opción que corresponda a la primera persona mencionada en el rubro A-01. 17. RELACIÓN LABORAL CON LA EMPRESA INFORMANTE, Rubro A-22. Consignar el código que corresponda a la relación laboral que tuviese el deudor con la empresa informante: 0 1 2 3 4 5

Ninguna Director Funcionario Trabajador Director y Funcionario Cónyuge o pariente del director, funcionario o trabajador hasta el 2° grado de consanguinidad o 1° de afinidad.

Para el caso de los deudores mancomunados bastará con que una de las personas dentro del grupo de personas mancomunadas sea director, funcionario, trabajador, director y funcionario o cónyuge o pariente de un director, funcionario o trabajador hasta el 2° grado de consanguinidad o 1° de afinidad para reportar las opciones 1, 2, 3, 4 ó 5 según corresponda. Si mas de una persona cumple con estas condiciones se asignará la opción que corresponda a la primera persona mencionada en el rubro A-01. 18. PAÍS DE RESIDENCIA, Rubro A-23. Consignar el código que corresponda según la tabla de países proporcionada en el Apéndice C. Se consignará el país de residencia del deudor. En el caso de personas jurídicas con casa matriz en el exterior se indicará el país donde está establecida dicha casa matriz. En el caso de los deudores cuyo tipo de identificación del cliente (A-15) corresponda a carné de extranjería o pasaporte, se consignará el país de nacimiento de los deudores, no el país de residencia.

Instrucciones para la presentación del RCD

9

19. GENERO, Rubro A-06. Consignar el dato que corresponda: 0 Persona Jurídica F Persona natural de sexo femenino M Persona natural de sexo masculino 20. ESTADO CIVIL, Rubro A-07. Consignar el estado civil que corresponda: 0 S C D V

Persona Jurídica Soltera Casada Divorciada Viuda

Se considerará a aquellas personas separadas aún no divorciadas como casadas y a las casadas con separación de bienes como casadas. (Modificado según Oficio Múltiple Nro. 9745-2004). 21. SIGLA, Rubro A-08. Se debe consignar la sigla o nombre comercial con el que, además de su razón social, se identifican las personas jurídicas. 22. APELLIDO PATERNO O RAZÓN SOCIAL, Rubro A-01. Para el caso de personas naturales, se debe consignar el Apellido paterno. En el caso que el cliente carezca del apellido paterno, se deberá reportar el valor “XXXX”. Para el caso de personas jurídicas, la razón social se debe consignar de acuerdo al nombre señalado en el registro de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y que esta Superintendencia ha puesto en conocimiento de las entidades supervisadas. De tratarse de empresas no inscritas en SUNAT se deberá consignar la razón social según la escritura pública de constitución considerando la última modificación de razón social que se hubiera hecho. Se evitará reportar siglas o nombres abreviados que puedan crear dudas respecto a la verdadera identidad del deudor. En caso que un deudor cambie de razón social, la empresa supervisada deberá informarlo a la Superintendencia de manera previa a la generación y envío del RCD que corresponda reportar, a fin de que este cambio no genere inconvenientes en el proceso de la información. En el caso del reporte de mancómunos en éste campo se reportará solo al primer mancómuno, debiendo reportarse a los demás de acuerdo al diseño de registro indicado en éste instructivo. 23. APELLIDO MATERNO, Rubro A-02. Esta columna se limita a las personas naturales y se debe consignar sólo el apellido materno. En el caso que el cliente carezca del apellido materno, se deberá reportar el valor “XXXX”. En el caso que se reporte el apellido de casada podrá omitirse el reporte de este rubro. 24. APELLIDO DE CASADA, Rubro A-03. Esta columna se limita a las mujeres casadas o viudas y se debe consignar el apellido del esposo. Para efectos de reporte no se debe incluir la preposición "De" a menos que el apellido del esposo sea compuesto y contenga dicha preposición. En el caso que se reporte el apellido materno podrá omitirse el reporte de este rubro. En el caso de tratarse de una persona viuda el reporte deberá ser igual al de RENIEC. Este campo está relacionado a los campos 19 Género y 20 Estado civil por lo que deberá verificarse la consistencia en tales campos antes de remitir el RCD.

Instrucciones para la presentación del RCD

10

25. PRIMER NOMBRE, Rubro A-04. Esta columna se limita a las personas naturales y se debe consignar sólo el primer nombre. 26. SEGUNDO NOMBRE, Rubro A-05. Esta columna se limita a las personas naturales y se debe consignar sólo el segundo nombre. No se deberá reportar más de dos nombres. 27. INDICADOR DE RIESGO CAMBIARIO CREDITICIO, RUBRO A-24. Se reportará según corresponda, de acuerdo con la metodología desarrollada por cada entidad para la determinación de la exposición al riesgo cambiario-crediticio: 0 Deudor cuya exposición a Riesgo Cambiario-Crediticio no haya sido identificada. 1 Deudor identificado como no expuesto al Riesgo Cambiario-Crediticio. 2 Deudor identificado como expuesto al Riesgo Cambiario-Crediticio 3 Deudor identificado como sustancialmente expuesto al riesgo cambiario crediticio (Circular B-21452005)

(Modificado según Resolución N° 041-2005-SBS /11356-2008-SBS). 28. INDICADOR DE ATRASO DEL DEUDOR, RUBRO A-25. Para todo deudor reportado se colocará algunas de las siguientes letras (de la A a la H) de acuerdo con los días de atraso de la fracción (10%) de la deuda de mayor atraso, según corresponda. En el caso que el deudor cumpla con varias condiciones, se aplicará la más cercana al tipo "A": A Cuando el deudor ha presentado más del 90% de su deuda sin días de atraso durante el último año. B Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, no ha superado los 8 días durante el último año C Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, no ha superado los 15 días durante el último año. D Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, ha superado los 15 pero no los 30 días durante el último año. E Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, ha superado los 30 pero no los 60 días durante el último año F Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, ha superado los 60 días durante el último año pero no supera los 90 días de atraso a la fecha de corte del reporte G Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de la deuda, ha superado los 90 días a la fecha de corte del reporte pero se encuentra en esta condición durante menos de 120 días. H Cuando el atraso de la deuda que acumula el 10% con mayor atraso del saldo de deuda, ha superado los 90 días a la fecha de corte del reporte y se encuentra en esta condición durante 120 días o más.

(Modificado según Resolución N° 426-2006-SBS). 29. CLASIFICACION DEL DEUDOR DE LA EMPRESA REPORTANTE, RUBRO A-26. Se colocará la clasificación interna de la empresa reportante, el código de dicha clasificación no deberá exceder los 5 caracteres y se remitirá a la SBS la descripción de lo que implica cada clasificación.

(Modificado según Resolución N° 426-2006-SBS).

Instrucciones para la presentación del RCD

11

30. CLASIFICACION DEL DEUDOR SIN ALINEAMIENTO, RUBRO A-27. Consignar el código que corresponda: 0 1 2 3 4

Normal (CN) Con Problemas Potenciales (CPP) Deficiente (CD) Dudoso (CCD) Pérdida (CP)

Para el caso de clientes reportados que no cuenten con saldos en las cuentas de deuda directa, contingentes, arrendamiento financiero o créditos castigados se deberá colocar “8”. (Implementado según Resolución N° 11356-2008-SBS) 31. CODIGO DEL GRUPO ECONOMICO ASIGNADO POR LA EMPRESA, RUBRO A-28. Es el código que la empresa informante asigna para identificar al grupo económico y que se informa a esta Superintendencia en el Reporte 29. Se debe reportar ajustado a la izquierda (sin suprimir los ceros que tuviera a la izquierda) completando la longitud del campo con blancos a la derecha. (Implementado según Resolución N° 11356-2008-SBS) 32. FECHA DE NACIMIENTO, RUBRO A-29. Esta columna se limita a las personas naturales y se debe consignar en el orden y formato siguiente: Año: Cuatro dígitos que indican el año Mes: Dos dígitos que indican el número del mes (01 a 12) Día: Dos dígitos que indican el día del mes (Implementado según Resolución N° 11356-2008-SBS) La base de información en este campo corresponde a lo que se encuentra reportado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) que está en las bases de datos de RENIEC. 33. TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD COMPLEMENTARIO, RUBRO A-30. Consignar el tipo que corresponda al documento informado en el rubro A-31 Se consignará este dato del cliente en los casos que el Tipo de Identificación del Cliente (rubro A-15) corresponda a Carné de Extranjería (2), Pasaporte (5) ó cuando se trate de una persona natural con negocio, de acuerdo con lo siguiente: 05 Pasaporte 06 Registro Único de Contribuyente (RUC) 11 Código IBAN (International Bank Account Number) 12 Código ABA (American Bankers Association) 13 Código SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication) 19 Código fiscal del cliente en el País de origen. En el caso de una persona natural con negocio se exigirá el reporte de la opción 06 (RUC). En el caso de clientes reportados con Carné de Extranjería se deberá indicar el Pasaporte. Para los casos de operaciones con bancos del exterior se exigirá reportar uno de los siguientes códigos: 11,12 o 13. 34. DOCUMENTO DE IDENTIDAD COMPLEMENTARIO, RUBRO A-31. Número del documento al que se refiere el rubro A-30. Este número se debe informar ajustado a la izquierda (sin suprimir los ceros que tuviera a la izquierda) completando la longitud del ítem con blancos a la derecha. Puede incluir caracteres alfabéticos pero nunca caracteres especiales.

Instrucciones para la presentación del RCD

12

35. CONDICIÓN DE SOBRE ENDEUDAMIENTO, RUBRO A-32. Consignar el código que corresponda: 0 1 9

Cliente minorista sin evidencia de sobre endeudamiento de acuerdo con la metodología empleada por la empresa Cliente minorista sobre endeudado de acuerdo con la metodología empleada por la empresa Cliente no minorista

(Implementado según Resolución SBS 8548-2012 del 09.11.2012) 36. DELIMITADORES DE REGISTRO. Ver el punto 7 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones.

Instrucciones para la presentación del RCD

13

INSTRUCCIONES: TERCERA PARTE Registro de Saldos (Pág. 3 del Apéndice A) En estos registros se deben reportar los saldos deudores de las cuentas requeridas en la sección “B” del RCD. Dichos saldos pueden corresponder a documentos "Del deudor" o “Totales de la empresa”.

Descripción de los Ítems del Diseño de Registro 1. TIPO DE FORMULARIO. Consignar el tipo que corresponda según lo indicado en el punto 3 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones. 2. TIPO DE INFORMACIÓN. Para los registros de saldos se debe consignar el valor "2", "5" (Ver el punto 4 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones) 3. NÚMERO DE SECUENCIA, Rubro 04. Consignar el número de secuencia del RCD que corresponda, según lo indicado en el punto 6 del Título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones. 4. OFICINA DE LA EMPRESA INFORMANTE, Rubro B-01. Consignar el código de la oficina de la empresa informante según la codificación asignada por la SBS. Se refiere a la oficina en donde los clientes gestionaron sus obligaciones, independientemente que sea o no la oficina que remitió el RCD a esta Superintendencia. En caso una oficina sea cerrada se le deberá reportar con el código de la oficina activa que la empresa le haya asignado para fines del monitoreo del crédito (en línea con los códigos reportados en el Anexo 10), reportando la oficina correcta en el siguiente RCD. 5. DEPARTAMENTO, PROVINCIA, DISTRITO, Rubros B-02, B-03, B-04. Consignar el código de ubicación geográfica de la oficina de la empresa informante, según la tabla de UBIGEO proporcionada por la SBS como parte integrante del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” – SUCAVE. Cuando se trate de una agencia ubicada en el extranjero la entidad deberá reportar los campos de Departamento, Provincia y distrito con los dígitos “99”, es decir, el código UBIGEO sería “999999”. Es responsabilidad de la empresa supervisada efectuar una revisión previa de su información de oficinas que la SBS proporciona en el Extranet, con el fin de que la información a nivel de deudor se encuentre actualizada en la oficina y en el ubigeo correcto, según lo establecido. 6. CÓDIGO DE CUENTA CONTABLE, Rubro B-05. Código de cuenta contable de acuerdo con la estructura de cuentas del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y conforme a los niveles de cuenta detallados en la relación de Cuentas Contables consideradas en el RCD aprobadas por la Resolución SBS N°11356-2008, y que se encuentran a disposición en la Web de la SBS: www.sbs.gob.pe No se deben considerar los puntos de separación entre niveles y se debe completar la longitud del campo con ceros hasta los 14 dígitos, tal como se reporta en el Balance de Comprobación de Saldos. Por ejemplo, la cuenta “1411.03.06” deberá reportarse como “14110306000000”

Instrucciones para la presentación del RCD

14

7. TIPO DE CRÉDITO, Rubro B-06. Consignar el código que corresponda: 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13

Créditos Soberanos Créditos a Entidades del sector público Créditos a Bancos multilaterales de desarrollo Créditos a Empresas del sistema financiero Créditos a Empresas de valores Créditos Corporativos Créditos a Grandes Empresas Créditos a Medianas Empresas Créditos a Pequeñas Empresas Créditos a Microempresas Créditos de Consumo revolventes Créditos de Consumo no revolventes Créditos Hipotecarios para vivienda

Cuando se reporten cuentas contables de un deudor que no cuente con deuda directa, contingente, castigos o líneas de crédito en este campo se deberá colocar “99”. (Modificado según Resolución N° 11356-2008-SBS) 8. SALDO, Rubro B-07. Los saldos de créditos deberán estar expresados en nuevos soles con céntimos. Las entidades que remiten el RCD son responsables de que la información mostrada en las cuentas contables exigidas cuadren con el Balance de Comprobación remitido mensualmente a esta Superintendencia. En este sentido, el saldo de las cuentas remitidas por cliente a este Órgano Regulador mediante el Anexo N°6 debe ser igual al saldo del Balance de Comprobación para cada cuenta y conforme a los niveles de cuenta detallados en la relación de Cuentas Contables Consideradas en el RCD aprobadas por la Resolución SBS N°11356-2008 que incluyen entre otras: inversiones negociables, inversiones permanentes de la entidad, créditos directos, créditos contingentes, garantías, castigos, algunas cuentas por cobrar, bienes recibidos en pago y adjudicados, etc. Para el caso de las colocaciones brutas (Saldos que comprenden las cuentas 1401, 1403, 1404, 1405 y 1406 del Manual de Contabilidad), los créditos castigados (8103.02 y 8109.25), los derivados financieros (7106) y las garantías preferidas (8404.01 y 8404.02) se remitirá un nivel mayor de desagregación según lo establecido a continuación: Saldos de créditos sin morosidad. Los saldos sin morosidad deben ser consolidados cuando pertenezcan a una misma situación de crédito, a un mismo tipo de crédito, a una misma modalidad de crédito, a una misma oficina (Rubro B-01), a una misma condición especial de cuenta (Rubro B-09) y a una misma condición de disponibilidad (Rubro B-10) y a un mismo Factor de Conversión Crediticia. Saldos de créditos con morosidad y créditos castigados. Los saldos con morosidad deben ser consolidados cuando pertenezcan a una misma situación de crédito, a un mismo tipo de crédito, a una misma modalidad de crédito, a una misma oficina (Rubro B-01), a una misma condición especial de cuenta (Rubro B-09), y a una misma condición de disponibilidad (Rubro B-10) y a un mismo número de días de morosidad que registren al tiempo del período de reporte, el cual se debe consignar en el ítem “condición en días” (Rubro B-08) y a un mismo Factor de Conversión Crediticia. Saldos por Instrumentos Financieros Derivados. Estos saldos deben ser desagregados de acuerdo al número de días pactados, el cual se debe consignar en el ítem “condición en días”, Rubro B-08.

Instrucciones para la presentación del RCD

15

Saldos por Garantías Preferidas. Estos saldos deben ser reportados de acuerdo con el tipo de garantía de que se trate conforme a la relación de garantías preferidas establecidas en los literales 3.10 a 3.12 de la Resolución 11356-2008 para una misma condición especial de cuenta (Rubro B-09) y un mismo número de días. En el caso de los bienes inmuebles y muebles debidamente inscritos en Registros Públicos, se deberá reportar en “condición en días, Rubro B-08, los días transcurridos desde la última tasación o valorización. En el caso de las garantías que no estando constituidas cuenten con el bloqueo registral, se deberá reportar los días transcurridos desde la fecha de inscripción del bloqueo en el ítem “condición en días”, Rubro B-0813 Cabe señalar que resulta implícita la exigencia que se reporten a todos los clientes aún cuando éstos no reporten ninguna cuenta de deuda directa, contingente o arrendamiento financiero en vista que se exige la igualdad de lo reportado en el RCD y el Balance de Comprobación según la relación de las cuentas contables exigidas. Para el caso de las garantías, los saldos deben ser asignados según los clientes cuyas operaciones se respaldan (los garantizados) independientemente de la propiedad de las garantías. El término morosidad deberá entenderse de acuerdo con lo dispuesto en el rubro B-08. 9. CONDICIÓN EN DÍAS, Rubro B-08. n número de días de morosidad, computado desde el día siguiente de la primera obligación de pago no cancelada. Este reporte incluirá a las operaciones de deuda directa e indirecta (incluyendo arrendamientos financieros y créditos castigados). En caso una oficina sea cerrada, la oficina activa que la empresa haya asignado para fines del monitoreo del crédito es responsable de seguir proporcionando la información de días de atraso de ese crédito. m número de días pactados por instrumentos financieros derivados. p número de días desde la última tasación o valorización de la garantía preferida r número de días desde la fecha de inscripción del bloqueo registral de la garantía. La obligación de reportar los días de morosidad no solo incluye a las colocaciones, este reporte también incluye a los rendimientos en suspenso así como a los intereses de las colocaciones castigadas y a los deudores que conforman las ventas de cartera, por lo que cada entidad deberá tener cuidado en reportar adecuadamente éste campo. En caso que un bien cuente con valorización y bloqueo registral primará este último como criterio para la agrupación y para determinar la condición en días del Rubro B-08. El resto de cuentas deberán reportar este rubro con el valor de “0”. Las cuentas contables correspondientes a créditos vencidos, refinanciados, reestructurados, en cobranza judicial, así como los créditos castigados deberán ser obligatoriamente reportadas incluyendo el número de días de atraso desde el primer día de atraso del crédito correspondiente, en línea con las definiciones del Manual de Contabilidad vigente. Para fines de gestión de riesgos, también es obligatorio reportar el número de días de atraso en el caso de los créditos vigentes, desde el primer día de atraso.

Instrucciones para la presentación del RCD

16

10. CONDICIÓN ESPECIAL DE CUENTA, Rubro B-09. Consignar el tipo que corresponda: 02 Créditos con sustitución de contraparte crediticia 04 Garantías inscritas en Registros Públicos 05 Garantías que cuentan con bloqueo registral 07 Depósitos en efectivo no inscrito en el Registro de garantía mobiliaria 08 Joyas no valuadas por peritos valuadores REPEV 06 Otros 21 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte y sin periodos fijos de amortización 22 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte cuyo cronograma tiene un plazo entre amortizaciones periódicas mayor al mes pero menor a los 6 meses. 23 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte cuyo cronograma tiene un plazo entre amortizaciones periódicas igual o mayor a los 6 meses. 24 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte pactados a una cuota con plazo original menor o igual a 6 meses. 25 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte pactados a una cuota con plazo original mayor a 6 meses pero menor o igual a 12 meses. 26 Créditos directos no revolventes sin sustitución de contraparte pactados a una cuota con plazo original mayor a 12 meses. La sustitución de contraparte crediticia se refiere a los créditos con responsabilidad subsidiaria de las contrapartes señaladas en el numeral 2.1 del Capítulo III del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. La opción 21 hace referencia a créditos cuyas condiciones de pago no establecen días fijos de amortización de las obligaciones sino que el pago se realiza en un intervalo de días pactado contractualmente.” (Modificado según Resolución N° 6033-2011-SBS) 11. CONDICION DE DISPONIBILIDAD, Rubro B-10. 02 Operaciones no entregadas en garantía para la recepción de préstamos o líneas de crédito ( i ) 11 Operaciones en garantía de Bonos de Arrendamiento Financiero 12 Operaciones en garantía de Bonos Hipotecarios 13 Operaciones en garantía de Bonos Hipotecarios Cubiertos 19 Operaciones en garantía de otras emisiones 21 Operaciones en fideicomisos de garantía 22 Operaciones en fideicomisos de administración 23 Operaciones en fideicomisos de garantía y administración 29 Operaciones en otros fideicomisos 99 Operaciones en garantía bajo otras formas contractuales Esta opción se refiere a las operaciones crediticias que se encuentran como garantía de adeudados que la empresa reportante del RCD pueda tener con una tercera empresa. Por lo tanto si la empresa reportante del RCD no ha garantizado adeudados o líneas de créditos con cartera de deuda, todas las cuentas del RCD deberán ser reportadas con la opción 02. (i)

(Modificado según Resolución N° 6007-2011-SBS)

Instrucciones para la presentación del RCD

17

12. FACTOR DE CONVERSION CREDITICIO, Rubro B-11. Será reportado el factor de conversión crediticia que la empresa del sistema financiero debe utilizar de acuerdo a lo expresado en la Resolución SBS 11356-2008. Se consignará de acuerdo a lo siguiente: 01 Confirmaciones de cartas de crédito irrevocables de hasta un año, cuando el banco emisor sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel 02 Emisiones de cartas fianzas que respalden obligaciones de hacer y no hacer

FCC 20% 50%

03 Emisiones de avales, cartas de crédito de importación y cartas fianzas no incluidas en el literal "02", y las confirmaciones de cartas de crédito no incluidas en el literal "01", así como las aceptaciones bancarias 04 Créditos concedidos no desembolsados y líneas de crédito no utilizadas

100%

05 Otros créditos indirectos no contemplados en los literales anteriores

100%

0%

99 No aplica (Implementado según Resolución N° 11356-2008-SBS)

13. ESPACIOS EN BLANCO. Aplicables sólo al formato de archivo de longitud fija (Ver el punto 7 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones) 14. DELIMITADORES DE REGISTRO. Ver el punto 7 del título "Consideraciones Generales" de las presentes instrucciones.

Instrucciones para la presentación del RCD

18

Apéndice A

Diseño de Registro del RCD (Anexo 6)

Instrucciones para la presentación del RCD

19

Superintendencia de Banca y Seguros

Reporte Crediticio de Deudores (RCD) REGISTRO DE CABECERA Descripción de Campos Posición Tamaño Número de Tipo de Rubro Ítem Inicial Final bytes Decimales Ítem Descripción del ítem 1. 1 4 4 N Código de Formato 2. 5 6 2 N Código de Anexo 3. 7 11 5 C 03 Código de la empresa informante 4. 12 19 8 0 N 01 Fecha del periodo de reporte 5. 20 22 3 0 N Código de Expresión de Montos (CEM) 6. 23 37 15 C Dato de control 7. 38 52 15 2 N 02 Monto mínimo 8. 53 431 379 C Espacios en blanco (opcionales) 9. 432 433 2 C Delimitadores de registro Notas:

(1)

El nombre del archivo debe ser: RCDaaaamm.eee Donde aaaamm = Año y mes del periodo de reporte eee = Código de la empresa informante (en 3 dígitos) (1) La fecha se reportará en el orden y formato siguiente: año: 4dígitos, mes: 2dígitos, día: 2dígitos

Tipo de ítem:

LEYENDA C Carácter Alfanumérico N Numérico

Diseño de Registro del RCD

1

Superintendencia de Banca y Seguros

Reporte Crediticio de Deudores (RCD) REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN Descripción de Campos Ítem 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. a) b) c) d) 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. Notas

Posición Inicial Final 1 1 2 2 3 10 11 20 21 40 41 44

Tamaño Bytes 1 1 8 10 20 4

45 47 49 50 60 61 72 73 85 86 87 88 89 90 91 95 96 97 117 237 277 317 357 397 398 399 404 405 425 433 435 475 476

46 48 49 59 60 71 72 84 85 86 87 88 89 90 94 95 96 116 236 276 316 356 396 397 398 403 404 424 432 434 474 475 477

2 2 1 10 1 11 1 12 1 1 1 1 1 1 4 1 1 20 120 40 40 40 40 1 1 5 1 20 8 2 40 1 2

(1)

La fecha se reportará en el orden y formato siguiente: año: 4dígitos, mes: 2dígitos, día: 2dígitos (ver en versión completa de instructivos del RCD)

LEYENDA Tipo de ítem: C N

Número de Tipo de decimales Ítem N N 0 N 0 N C C

0 0

0

C C C N C N C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C N C C C C

Rubro

04 A09 A10 A11 A12

A13 A14 A15 A16 A17 A18 A19 A20 A21 A22 A23 A06 A07 A08 A01 A02 A03 A04 A05 A24 A25 A26 A27 A28 A29 A30 A31 A32

Descripción del ítem Tipo de Formulario, 1: Del deudor, 2: De totales de la empresa Tipo de Información, 1: Datos de Identificación Numero de secuencia Código del deudor, asignado por la SBS Código del deudor, asignado por la empresa informante Código de CIIU Código de Registro de personas jurídicas Código de la Zona Registral Código de la de la Oficina Registral Tipo de identificación: (P=Partida; F=Ficha) Número de Partida o Ficha Tipo de documento tributario Documento tributario Tipo de documento de identidad Documento de identidad Tipo de persona Residencia Clasificación del deudor Magnitud Accionista en la empresa informante Relación laboral con la empresa informante País de residencia Género Estado Civil Sigla Apellido Paterno o Razón Social Apellido materno Apellido de casada Primer nombre Segundo nombre Indicador de Riesgo Cambiario Crediticio Indicador de atraso del deudor Clasificación del deudor de la empresa reportante Clasificación del deudor sin alineamiento Código del Grupo Económico asignado por la empresa Fecha de nacimiento (1) Tipo de documento de identidad complementario Documento de identidad Complementario Condición de sobre endeudamiento Delimitadores de Registro

Caracter Alfanumérico Numérico Diseño de Registro del RCD

2

Superintendencia de Banca y Seguros

Reporte Crediticio de Deudores (RCD) REGISTRO DE SALDOS Descripción de Campos Tamaño Número de Tipo de bytes Decimales Ítem 1 N 1 N 8 0 N 4 C 6 C

Rubro

Ítem 1. 2. 3. 4. 5.

Posición Inicial Final 1 1 2 2 3 10 11 14 15 20

6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

21 35 37 55 59 61 63 65 476

14 2 18 4 2 2 2 411 2

B05 B06 B07 B08 B09 B10 B12

Notas

34 36 54 58 60 62 64 475 477

2

C C N C C C C C C

04 B01 B02 B03 B04

Descripción del ítem Tipo de Formulario, 1: Del deudor, 2: De totales de la empresa Tipo de Información, 2: Saldos en MN y ME Numero de Secuencia Código de Oficina de la Empresa Informante Ubicación Geográfica de la Oficina de la empresa informante (Dpto-Prov-Dist) Código de cuenta contable Tipo de crédito Saldo Condición en días Condición especial de la cuenta Condición de disponibilidad Factor de Conversión Crediticio Espacios en blanco (Opcionales) Delimitadores de Registro

Las cuentas que no posean saldo no deberán consignarse. (1)

La fecha se reportará en el orden y formato siguiente: año: 4dígitos, mes: 2dígitos, día: 2dígitos (ver en versión completa de instructivos del RCD)

Tipo de ítem: C N

LEYENDA Carácter Alfanumérico Numérico

Diseño de Registro del RCD

3

Superintendencia de Banca y Seguros

Reporte Crediticio de Deudores (RCD) REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN AVALISTAS Descripción de Campos Ítem 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. a) b) c) d) 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30.

Posición Inicial Final 1 1 2 2 3 10 11 20 21 40 41 44

Tamaño Bytes 1 1 8 10 20 4

45 47 49 50 60 61 72 73 85 86 87 88 89 90 91 95 96 97 117 237 277 317 357 397 425 433 476

2 2 1 10 1 11 1 12 1 1 1 1 1 1 4 1 1 20 120 40 40 40 40 28 8 43 2

46 48 49 59 60 71 72 84 85 86 87 88 89 90 94 95 96 116 236 276 316 356 396 424 432 475 477

Número de Tipo de decimales Ítem N N 0 N 0 N C C

0 0

C C C N C N C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C

Rubro

04 A09 A10 A11 A12

A13 A14 A15 A16 A17 A18 A20 A21 A22 A23 A06 A07 A01 A02 A03 A04 A05 A29

Descripción del ítem Tipo de Formulario, 1: Del deudor, 2: De totales de la empresa Tipo de Información, 4: Datos de Identificación Numero de secuencia Código asignado por la SBS Código asignado por la empresa informante Código de CIIU Código de Registro de personas jurídicas Código de la Zona Registral Código de la Oficina Registral Tipo de identificación: (P=Partida; F=Ficha) Número de Partida o Ficha Tipo de documento tributario Documento tributario Tipo de documento de identidad Documento de identidad Tipo de persona Residencia Espacio en blanco Magnitud Accionista en la empresa informante Relación laboral con la empresa informante País de residencia Género Estado Civil Espacios en blanco Apellido Paterno o Razón Social Apellido materno Apellido de casada Primer nombre Segundo nombre Espacios en blanco Fecha de nacimiento Espacios en blanco Delimitadores de Registro

Notas LEYENDA Tipo de ítem: C N

Carácter Alfanumérico Numérico

Diseño de Registro del RCD

4

Superintendencia de Banca y Seguros

Reporte Crediticio de Deudores (RCD) REGISTRO DE SALDOS AVALISTA Descripción de Campos Tamaño Número de Tipo de bytes Decimales Ítem 1 N 1 N 8 0 N 4 C 6 C

Rubro

Ítem 1. 2. 3. 4. 5.

Posición Inicial Final 1 1 2 2 3 10 11 14 15 20

6. 7. 8. 9. 10.

21 35 37 55 476

14 2 18 421 2

B05 B06 B07

Notas

34 36 54 475 477

2

C C N C C

04 B01 B02 B03 B04

Descripción del ítem Tipo de Formulario, 1: Del deudor, 2: De totales de la empresa Tipo de Información, 5: Saldos en MN y ME Numero de Secuencia Código de Oficina de la Empresa Informante Ubicación Geográfica de la Oficina de la empresa informante (Dpto-Prov-Dist) Código de cuenta contable Tipo de crédito Saldo Espacios en blanco (Opcionales) Delimitadores de Registro

Las cuentas que no posean saldo no deberán consignarse.

Tipo de ítem: C N

LEYENDA Carácter Alfanumérico Numérico

Diseño de Registro del RCD

5

Superintendencia de Banca y Seguros

Reporte Crediticio de Deudores (RCD) REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN MANCOMUNOS Descripción de Campos Ítem 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. a) b) c) d) 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30.

Posición Inicial Final 1 1 2 2 3 10 11 20 21 40 41 44

Tamaño Bytes 1 1 8 10 20 4

45 47 49 50 60 61 72 73 85 86 87 88 89 90 91 95 96 97 117 237 277 317 357 397 425 433 476

2 2 1 10 1 11 1 12 1 1 1 1 1 1 4 1 1 20 120 40 40 40 40 28 8 43 2

46 48 49 59 60 71 72 84 85 86 87 88 89 90 94 95 96 116 236 276 316 356 396 424 432 475 477

Número de Tipo de decimales Ítem N N 0 N 0 N C C

0 0

C C C N C N C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C

Rubro

04 A09 A10 A11 A12

A13 A14 A15 A16 A17 A18 A19 A20 A21 A22 A23 A06 A07 A01 A02 A03 A04 A05 A29

Descripción del ítem Tipo de Formulario, 1: Del deudor, 2: De totales de la empresa Tipo de Información, 3: Datos de Identificación Numero de secuencia Código asignado por la SBS Código asignado por la empresa informante Código de CIIU Código de Registro de personas jurídicas Código de la Zona Registral Código de la Oficina Registral Tipo de identificación: (P=Partida; F=Ficha) Número de Partida o Ficha Tipo de documento tributario Documento tributario Tipo de documento de identidad Documento de identidad Tipo de persona Residencia Clasificación del deudor Magnitud Accionista en la empresa informante Relación laboral con la empresa informante País de residencia Género Estado Civil Espacios en blanco Apellido Paterno o Razón Social Apellido materno Apellido de casada Primer nombre Segundo nombre Espacios en blanco Fecha de nacimiento Espacios en blanco Delimitadores de Registro

Notas LEYENDA Tipo de ítem: C N

Carácter Alfanumérico Numérico

Diseño de Registro del RCD

6

Apéndice B

Diseño de Impresión del Listado de lo Incluido en el Medio Magnético / Óptico

SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

REPORTE CREDITICIO DE DEUDORES AL: aaaa.mm.dd Página: ____ Saldos Consolidados Mayores que S/. 0.00 Fecha : ____/__/__ Expresados en Nuevos Soles con céntimos Empresa: xxxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Secuen A p e l l i d o s y N o m b r e s o R a z ó n S o c i a l--------------------------------- S i g l a s--------Cód.SBS. Cód.Cliente (Empr.) Tipo y Doc.Trib Tipo y Doc.Ident. Cod.Reg.Públicos Res Cal Magn Pers Acc R.Lab CIIU Tipo Cond. Cond. Cond. Credito Cuenta :-----Saldo----- días Cuenta :-----Saldo----- dias Cuenta :-----Saldo----- días -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------zzzzzz xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx zzzzzzzzzz xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx zzzzzzzzzzzzzzz x x x x x x xxxx Oficina: xxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dpto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Prov: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dist: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx MN: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz ME: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz Oficina: xxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx MN: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ ME: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__

Dpto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Prov: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dist: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz

Oficina: xxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx : : :

Dpto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Prov: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Dist: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

zzzzzz xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx zzzzzzzzz xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx zzzzzzzzzzzzzzz x x x x x x xxxx Oficina: xxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dpto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Prov: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dist: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx MN: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz ME: X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz X xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ zzz Oficina: xxxx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx : : :

zzzzzz MN: X X ME:

X X

TOTAL INFORMADO POR LA EMPRESA xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__

Dpto: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

zzz zzz zzz zzz zzz zzz zzz zzz

Prov: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__

zzz zzz zzz zzz zzz zzz zzz zzz

Dist: xx-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__ xxxxxxxxxxxxxx:____________.__

zzz zzz zzz zzz zzz zzz zzz zzz

Notas:  Se deberán listar tantos deudores como quepan en una página  Las cuentas que no posean saldos NO deben incluirse en el reporte.  Deben incluirse tanto los registros de DETALLE como el de TOTALES.  En las líneas de TOTALES figurarán, además de los saldos, el número de secuencia y, en lugar del nombre, la descripción “TOTAL INFORMADO POR LA EMPRESA”

Diseño de Impresión del Listado de lo Incluido en el Medio Magnético

B—1

Apéndice C

Tablas Anexas para Codificación de Algunos Rubros del RCD

Tabla de Países Cód Cód AD AE AF AG AI AL AM AN AO AQ AR AS AT AU AW AX AZ BA BB BD BE BF BG BH BI BJ BL BM BN BO BR BS BT BV BW BY BZ CA CC CD CF CG CH CI CK CL CM CN CO CR CU CV CX CY CZ DE DJ DK DM DO DZ EC EE EG

Descripción Descripción Andorra Emiratos Árabes Unidos Afganistán Antigua y Barbuda Anguila Albania Armenia Antillas Neerlandesas (Holandesas) Angola Antártida Argentina Samoa Americana Austria Australia Aruba Islas Aland Azerbaiyán Bosnia y Herzegovina Barbados Bangladesh Bélgica Burkina Faso Bulgaria Bahréin Burundi Benín San Bartolomé Bermudas Brunéi Darussalam Bolivia, Estado Plurinacional de Brasil Bahamas Bután Isla Bouvet Botsuana Bielorrusia Belice Canadá Islas Cocos Congo, República Democrática del República Centroafricana Congo Suiza Costa de Marfil Islas Cook Chile Camerún China Colombia Costa Rica Cuba Cabo Verde Isla de Navidad Chipre República Checa Alemania Yibuti Dinamarca Dominica República Dominicana Argelia Ecuador Estonia Egipto

Cód Descripción

Cód Descripción

EH ER ES ET FI FJ FK FM

LB LC LI LK LR LS LT LU LV LY MA MC MD ME MF MG MH MK

FO FR GA GB GD GE GF GG GH GI GL GM GN GP GQ GR GS GT GU GW GY HK HM HN HR HT HU ID IE IL IM IN IO IQ IR IS IT JE JM JO JP KE KG KH KI KM KN KP KR KW KY KZ LA

Sahara Occidental Eritrea España Etiopía Finlandia Fiyi Islas Malvinas Micronesia, Estados Federados de Islas Feroe Francia Gabón Reino Unido Granada Georgia Guayana Francesa Guernesey Ghana Gibraltar Groenlandia Gambia Guinea Guadalupe Guinea Ecuatorial Grecia Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur Guatemala Guam Guinea-Bissau Guyana Hong Kong Isla Heard e Islas McDonald Honduras Croacia Haití Hungría Indonesia Irlanda Israel Isla de Man India Territorio Británico del Océano Índico Iraq Irán Islandia Italia Jersey Jamaica Jordania Japón Kenia Kirguistán Camboya Kiribati Comoras San Cristóbal y Nieves Corea, República Democrática Popular de (Norte) Corea, República de (Sur) Kuwait Islas Caimán Kazajstán Laos

ML MM MN MO MP MQ MR MS MT MU MV MW MX MY MZ NA NC NE NF NG NI NL NO NP NR NU NZ OM PA PE PF PG PH PK PL PM PN PR PS PT PW PY QA RE RO RS RU

Líbano Santa Lucía Liechtenstein Sri Lanka Liberia Lesotho Lituania Luxemburgo Letonia Libia Marruecos Mónaco Moldavia, República de Montenegro San Martín Madagascar Islas Marshall Macedonia, Antigua República Yugoslava de Malí Myanmar (Birmania) Mongolia Macao Islas Marianas del Norte Martinica Mauritania Montserrat Malta Mauricio Maldivas Malaui México Malasia Mozambique Namibia Nueva Caledonia Níger Isla Norfolk Nigeria Nicaragua Países Bajos (Holanda) Noruega Nepal Nauru Niue Nueva Zelanda Omán Panamá Perú Polinesia Francesa Papúa Nueva Guinea Filipinas Pakistán Polonia San Pedro y Miquelón Islas Pitcairn Puerto Rico Territorio Palestino Ocupado Portugal Paláu Paraguay Qatar Reunión Rumanía Serbia Federación Rusa (Rusia)

RW SA SB SC SD SE SG SH SI SJ SK SL SM SN SO SR ST SV SY SZ TC TD TF TG TH TJ TK TL TM TN TO TR TT TV TW TZ UA UG UM US UY UZ VA VC VE VG VI VN VU WF WS YE YT ZA ZM ZW

Ruanda Arabia Saudita Islas Salomón Seychelles Sudán Suecia Singapur Santa Helena Eslovenia Svalbard y Jan Mayen Eslovaquia Sierra Leona San Marino Senegal Somalia Surinam Santo Tomé y Príncipe El Salvador Siria Suazilandia Islas Turcas y Caicos Chad Territorios Australes Franceses Togo Tailandia Tayikistán Tokelau Timor-Leste Turkmenistán Túnez Tonga Turquía Trinidad y Tobago Tuvalu Taiwán, Provincia de China Tanzania, República Unida de Ucrania Uganda Islas ultramarinas de Estados Unidos Estados Unidos de América Uruguay Uzbekistán Ciudad del Vaticano San Vicente y las Granadinas Venezuela, República Bolivariana de Islas Vírgenes Británicas Islas Vírgenes Estadounidenses Vietnam Vanuatu Wallis y Futuna Samoa Yemen Mayotte Sudáfrica Zambia Zimbabue

Nombre de país de ISO3166-1 (traducido al español) Fuente de la versión ISO en inglés: http://www.iso.org/iso/country_codes/iso_3166_code_lists.htm Fuente de los cambios a la tabla ISO: http://www.iso.org/iso/country_codes/updates_on_iso_3166.htm http://unstats.un.org/unsd/methods/m49/m49chang.htm

Tablas Anexas para la Codificación de Algunos Rubros del RCD

C—1

Relación de Zonas y Oficinas Registrales

La siguiente es la relación de las Zonas Registrales y sus correspondientes Oficinas Registrales, con indicación de los códigos que las identifican, los cuales deberán colocarse en los puntos a y b del ítem 7 en la estructura del Código de Registros Públicos, Rubro A-12. Zona Registral

Oficina Registral

1

Nombre ZONA REGISTRAL N° IV

47

Oficina Registral Iquitos (Maynas - Sede Central)

48

Oficina Registral Yurimaguas (Alto Amazonas)

2

ZONA REGISTRAL N° VIII 7

Oficina Registral Huancayo (Sede Central)

8

Oficina Registral Huanuco

9

Oficina Registral Cerro de Pasco

10

Oficina Registral Tingo Maria

11

Oficina Registral La Merced (Selva Central)

12

Oficina Registral La Union

13

Oficina Registral Satipo

14

Oficina Registral Tarma

3

ZONA REGISTRAL N° XII 15

Oficina Registral Arequipa (Sede Central)

16

Oficina Registral Aplao

17

Oficina Registral Camana

18

Oficina Registral Islay

4

ZONA REGISTRAL N° VII 19

Oficina Registral Huaraz (Sede Central)

20

Oficina Registral Chimbote

21

Oficina Registral Casma

5

ZONA REGISTRAL N° I 22

Oficina Registral Piura (Sede Central)

23

Oficina Registral Tumbes

24

Oficina Registral Sullana

6

ZONA REGISTRAL N° X 25

Oficina Registral Cuzco (Sede Central)

26

Oficina Registral Sicuani

27

Oficina Registral Apurimac

28

Oficina Registral Madre de Dios

29

Oficina Registral Quillabamba

75

Oficina Registral Espinar

7

ZONA REGISTRAL N° XIII 30

Oficina Registral Moquegua (Sede Central)

31

Oficina Registral Tacna

32

Oficina Registral Ilo

33

Oficina Registral Juliaca

34

Oficina Registral Puno

Tablas Anexas para la Codificación de Algunos Rubros del RCD

C—2

8

ZONA REGISTRAL N° XI 39

Oficina Registral Ica (Sede Central)

40

Oficina Registral Ayacucho

41

Oficina Registral Huanta

42

Oficina Registral Huancavelica

43

Oficina Registral Chincha

44

Oficina Registral Nazca

45

Oficina Registral Pisco

46

Oficina Registral Andahuaylas ZONA REGISTRAL N° II

49

Oficina Registral Chiclayo (Sede Central)

50

Oficina Registral Cajamarca

51

Oficina Registral Jaen

52

Oficina Registral Bagua

53

Oficina Registral Chachapoyas

54

Oficina Registral Chota

9

10

ZONA REGISTRAL N° V 35

Oficina Registral Trujillo (Sede Central)

36

Oficina Registral San Pedro de Lloc

37

Oficina Registral Chepen

38

Oficina Registral Huamachuco

76

Oficina Registral Otuzco

11

ZONA REGISTRAL N° VI 58

Oficina Registral Pucallpa (Coronel Portillo) ZONA REGISTRAL N° IX

1

Oficina Registral Lima (Sede Central)

2

Oficina Registral Callao

3

Oficina Registral Huacho

4

Oficina Registral Huaral

5

Oficina Registral Cañete

6

Oficina Registral Barranca

60

Oficina Registral Santa Anita

61

Oficina Registral San Juan de Lurigancho

62

Oficina Registral Los Olivos

63

Oficina Registral Comas

64

Oficina Registral San Juan de Miraflores

65

Oficina Registral Villa el Salvador

66

Oficina Registral Lurin

67

Oficina Registral Ventanilla

68

Oficina Registral Matucana

69

Oficina Registral Miraflores

70

Oficina Registral Santiago de Surco

71

Oficina Registral La Molina

72

Oficina Registral Cercado de Lima

73

Oficina Registral San Isidro

74

Oficina Registral San Luis

12

Tablas Anexas para la Codificación de Algunos Rubros del RCD

C—3

14

ZONA REGISTRAL N° III 55

Oficina Registral Moyobamba (Sede Central)

56

Oficina Registral Tarapoto

57

Oficina Registral Juanjui

Tablas Anexas para la Codificación de Algunos Rubros del RCD

C—4