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REQUISITOS N° de orden 38 DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Autorización para operar con productos financieros derivados

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REQUISITOS N° de orden

38

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Autorización para operar con productos financieros derivados con fines de negociación aplicable a empresas del Sistema Financiero.

Número y Denominación

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DERECHO DE CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN PLAZO PARA INICIO DEL AUTORIDAD Formulario Evaluación RESOLVER PROCEDIMIENTO COMPETENTE / código / (en % UIT) (en S/.) AutoPrevia (en días PARA RESOLVER Ubicación mático Posi- Nega hábiles) tivo tivo

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

Recursos de Reconsideración conforme al procedimiento Nº 72

Recursos de Apelación conforme al procedimiento Nº 72

REQUISITOS Solicitud suscrita por el Gerente General y dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y AFP, la cual debe estar acompañada de la siguiente documentación: Inafecto Copia certificada del acuerdo del órgano social competente donde conste la autorización concedida para la realización de los nuevos productos financieros derivados. Minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso 2 corresponda. Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna sobre la realización 3 de las nuevas operaciones y/o servicios. “Informe para realizar operaciones con Productos Financieros Derivados 4 autorización con fines de negociación” a que se refiere el artículo 22° del Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, con la siguiente información: 4.1 Resumen Ejecutivo: Principales aspectos del estudio de impacto sobre el perfil de riesgo de la empresa. 4.2 Descripción del instrumento financiero derivado. 4.2.1 Tipos de contrato solicitados ( forwards, futuros, swaps u opciones ) 4.2.2 Activos Subyacentes de los contratos. 4.3 Medición a valor razonable. 4.3.1 Metodología para su medición a valor razonable. 4.3.2 Disponibilidad de precios y tasas para su medición a valor razonable en fuentes de precio de libre acceso. 4.4 Gestión de riesgos. 4.4.1 Riesgos identificados de los productos solicitados (de mercado, crédito, operacional, liquidez, etc. ). 4.4.2 Métodos y sistemas para la medición de los riesgos identificados. 4.4.3 Limites internos, alertas, mitigantes y otras herramientas establecidas para controlar los riesgos identificados. 4.5 Aspectos operativos. 4.5.1 Descripción de las responsabilidades de los funcionarios que participaran directamente en la negociación, registro, medición, a valor razonable y control de riesgos y auditoria de los productos solicitados, precisando su ubicación dentro de la organización de la empresa y línea de reporte. 4.5.2 Capacitación relevante recibida por los funcionarios que participarán directamente en la negociación, registro, medición a valor razonable, control de riesgos y auditoria de los productos solicitados. 4.5.3 Circuito contable de los productos solicitados, especificando las cuentas analíticas involucradas conforme al Manual de Contabilidad, para su reconocimiento, medición periódica y liquidación. 4.5.4 Contratos marco y especifico, afines con los aprobados por la International Swaps and Derivatives Association y otras organizaciones internacionalmente reconocidas,en tanto no se opongan a normas locales. 4.5.5 Descripción de los sistemas electrónicos u otros medios a utilizar en su negociación. 4.5.6 Descripción de los programas informáticos a utilizar para el monitoreo 1

X

60 (Sesenta días hábiles)

Mesa de Partes de la SBS Av. 2 de Mayo 1511 San Isidro

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

REQUISITOS N° de orden

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Número y Denominación

de sus posiciones. 4.5.7 Descripción de los sistemas de registro utilizados para su contabilización. 4.6 Aspectos de Mercado. 4.6.1 Análisis de la demanda del producto financiero derivado. Reglamento para la Negociación y 4.6.2 Descripción de los mercados disponibles para su negociación. Contabilización de Productos Acta del comité de riesgos en la que conste la aprobación del "Informe para 5 Financieros Derivados, aprobado realizar operaciones con Productos Financieros Derivados" por Resolución SBS Nº 1737-2006 6 Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinentes, a fin de y normas modificatorias. demostrar la capacidad de la empresa para operar con productos financieros Reglamento para la Supervisión derivados. de los Riesgos de Mercado, aprobado por Resolución SBS Nº 509-98 y norma modificatoria. Numeral 16 del articulo 221º, artículo 349° y Trigésima Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

PASOS DEL TRAMITE Una vez recibida la documentación completa, la Superintendencia la evaluará y siempre que no encuentre objeción para su aprobación, la remitirá al Banco Central de Reserva del Perú para opinión. Una vez recibida la opinión del Banco Central, la Superintendencia la analizará y notificará a la empresa su decisión final.

Notas para el ciudadano: Procedimiento Modificado por Res. SBS 8182-2012 del 25/10/12.

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DERECHO DE CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN PLAZO PARA INICIO DEL AUTORIDAD Formulario Evaluación RESOLVER PROCEDIMIENTO COMPETENTE / código / (en % UIT) (en S/.) AutoPrevia (en días PARA RESOLVER Ubicación mático Posi- Nega hábiles) tivo tivo

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

REQUISITOS N° de orden

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Autorización para operar 156 con productos financieros derivados con fines de cobertura aplicable a empresas del Sistema Financiero

Reglamento para la Negociación y Contabilización de productos financieros derivados aprobado por Res. SBS Nº 1737-2006 y normas modificatorias. Reglamento para la Supervisión de los riesgos de Mercado, aprobado por Res. SBS 509-98 y norma modificatoria. Numeral 16 del articulo 221º, artículo 349° y Trigésima Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.

Número y Denominación REQUISITOS Solicitud suscrita por el Gerente General y dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y AFP, la cual debe estar acompañada de la siguiente documentación: 1 Copia certificada del acuerdo del órgano social competente donde conste la autorización concedida para la realización de los nuevos productos financieros derivados. 2 Minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda. 3 Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna sobre la realización de las nuevas operaciones y/o servicios. 4 "Informe para realizar operaciones con Productos Financieros DerivadosAutorización con fines de cobertura" a que se refiere el articulo 22º del Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, con la siguiente información: 4.1 Resumen Ejecutivo: principales aspectos del estudio de impacto sobre el perfil de riesgo de la empresa. 4.2 Descripción del instrumento financiero derivado. 4.2.1 Tipos de contrato solicitados ( forwards, futuros, swaps u opciones). 4.2.2 Activos Subyacentes de los contratos. 4.3 Medición a valor razonable. 4.3.1 Metodología para su medición a valor razonable. 4.3.2 Disponibilidad de precios y tasas para su medición a valor razonable en fuentes de precio de libre acceso u otras fuentes confiables (por ejemplo, tipos de cambio de la pagina de la Superintendencia). 4.4 Gestión de riesgos. 4.4.1 Riesgos identificados de los productos solicitados ( de mercado, crédito, operacional, liquidez, etc. ). 4.4.2 Métodos para la medición de los riesgos identificados. 4.4.3 Limites internos, alertas y otras herramientas establecidas para controlar los riesgos identificados. 4.5 Aspectos operativos. 4.5.1 Descripción de las responsabilidades de los funcionarios que participarán directamente en la negociación, registro, medición a valor razonable y control de riesgos y auditoria de los productos solicitados, precisando su ubicación dentro de la organización de la empresa y línea de reporte. 4.5.2 Capacitación relevante recibida por los funcionarios que participarán directamente en la contratación, registro, medición a valor razonable, control de riesgos y auditoria de los productos solicitados. 4.5.3 Circuito contable de los productos solicitados, especificando las cuentas analíticas involucradas conforme al Manual de Contabilidad para su reconocimiento, medición periódica y liquidación. 4.5.4 Contratos marco y especifico, afines con los aprobados por la International Swaps and Derivatives Association y otras organizaciones internacionalmente reconocidas, en tanto no se opongan a normas locales. 5 Acta del Comité de Riesgos en la que conste la aprobación del "Informe para realizar operaciones con Productos Financieros Derivados" 6 Otros requerimientos que la Superintendencia estime pertinentes, a fin de demostrar la capacidad de la empresa para operar con productos financieros derivados.

PASOS DEL TRAMITE Una vez recibida la documentación completa, la Superintendencia la evaluara y siempre que no encuentre objeción para su aprobación, la remitirá al Banco Central de Reserva del Perú para opinión. Una vez recibida la opinión del Banco Central, la Superintendencia la analizara y notificara a la empresa su decisión final.

Notas para el ciudadano: Procedimiento aprobado por Res. SBS 8182-2012 del 25/10/12.

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DERECHO DE CALIFICACIÓN TRAMITACIÓN PLAZO PARA INICIO DEL AUTORIDAD Formulario Evaluación RESOLVER PROCEDIMIENTO COMPETENTE / código / (en % UIT) (en S/.) AutoPrevia (en días PARA RESOLVER Ubicación mático Posi- Nega hábiles) tivo tivo

Inafecto

X

60 (Sesenta días hábiles)

INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS RECONSIDERACIÓN

APELACIÓN

Recursos de

Mesa de Partes

Superintendente

Recursos de

de la SBS

de Banca,

Reconsideración

Apelación

Seguros y AFP

conforme al procedimiento Nº 72

conforme al procedimiento Nº 72

Av. 2 de Mayo 1511 San Isidro

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DERECHO DE CALIFICACION TRAMITACIÓN TRAMITACIÓN (*) Formulario Evaluación Número y / código / (en % UIT) (en S/.) AutoPrevia Denominación Ubicación mático Posi- Nega tivo tivo Autorización para efectuar operaciones y/o servicios adicionales Las empresas que deseen efectuar nuevas operaciones y/o servicios establecidos en el artículo 221° de la Ley General deberán contar con la autorización previa de esta Superintendencia. Para las operaciones señaladas en el numeral 1 del artículo 3° del Reglamento para la Ampliación de Operaciones, deben contar únicamente con autorización de desarrollo de nuevas operaciones y/o servicios, mientras que para las operaciones señaladas en el numeral 2 del referido artículo 3° las empresas deberán contar primero con la autorización de desarrollo y luego de haber realizado las acciones necesarias para la implementación de las nuevas operaciones y/o servicios y antes de su lanzamiento al público, deberán contar con autorización de implementación de nuevas operaciones y/o servicios. Para tal fin, deberán seguir el siguiente procedimiento: REQUISITOS

N° de orden

102

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Autorización para la ampliación de operaciones de las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero

1 2 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8

Autorización de desarrollo Para obtener la autorización de desarrollo de nuevas operaciones y/o servicios, las empresas deberán remitir a esta Superintendencia una solicitud de desarrollo de nuevas operaciones y/o servicios suscrita por el Gerente General, adjuntando la siguiente documentación: Copia certificada del acuerdo del órgano social competente donde conste la decisión de realizar las operaciones y/o servicios solicitados. Estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión que incluya, como mínimo, los siguientes puntos: Descripción de las nuevas operaciones y/o servicios. Mercado objetivo, situación y perspectivas del mercado al que planea ingresar, análisis de la competencia y estimación de la demanda potencial. Canales y estrategias de comercialización. Descripción de los procesos operativos asociados a las nuevas operaciones y/o servicios. Descripción de los cambios en los ambientes de negocio, operativo o informático de la empresa. Información sobre las áreas responsables de ejecutar los procesos asociados a las nuevas operaciones y/o servicios. Medidas adoptadas para asegurar que se cuenta con personal idóneo para la gestión de las nuevas operaciones y/o servicios. Estimación de la inversión requerida y evaluación costo-beneficio de las nuevas operaciones y/o servicios.

3 Minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda, para el caso de operaciones y/o servicios que únicamente requieran solicitud de desarrollo; o proyecto de minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda, para los casos de operaciones y/o servicios que requieran autorización de desarrollo e implementación. 4

5

6 7

Informe de la Unidad de Riesgos, o área equivalente, que contenga una evaluación de los riesgos asociados a las nuevas operaciones y/o servicios. Dicho informe deberá incluir el contenido mínimo señalado en el numeral 3 de la Circular G-165-2012, referida a los informes de riesgos por nuevos productos o cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático. Informe del oficial de cumplimiento que contenga la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT de acuerdo con lo señalado en el artículo 23º del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. Cronograma de desarrollo e implementación, cuando corresponda, que incluya la fecha prevista de lanzamiento. Otra información que la Superintendencia pudiera requerir o que la empresa considere necesaria remitir para evaluación. Adicionalmente, para evaluar el otorgamiento de la resolución de autorización de desarrollo, la Superintendencia tendrá en cuenta factores de evaluación complementarios como los niveles de solvencia de la entidad, la solidez del gobierno corporativo y del sistema de gestión de riesgos, entre otros criterios que considere relevantes. Luego de obtenida la autorización de desarrollo de operaciones y/o servicios antes mencionada, para la emisión en serie de instrumentos financieros y para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada, deberán tenerse en cuenta las normas específicas emitidas por la Superintendencia para tales operaciones.

Inafecto

X

PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

90 (Noventa días hábiles autorización de desarrollo)

Mesa de Partes de la SBS Av. 2 de Mayo 1511 San Isidro

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

INSTANCIAS DE RESOLUCIÖN DE RECURSOS RECONSIDERACIÖN

APELACIÖN

Recursos de Reconsideración conforme al procedimiento N°72

Recursos de Apelación conforme al procedimiento N°72

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DERECHO DE CALIFICACION TRAMITACIÓN TRAMITACIÓN (*) Formulario Evaluación Número y / código / (en % UIT) (en S/.) AutoPrevia Denominación Ubicación mático Posi- Nega tivo tivo En los casos de operaciones y/o servicios que solo requieran autorización de desarrollo, la implementación de la nueva operación y/o nuevo servicio podrá ser evaluada por esta Superintendencia de manera posterior al lanzamiento de la operación y/o servicio. En ese sentido, deberán permanecer a disposición de la Superintendencia los Manuales de Políticas y Procedimientos y de Organización y Funciones modificados acorde a las nuevas operaciones y/o servicios, así como el Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna sobre la realización de las nuevas operaciones y/o servicios. Asimismo, la empresa deberá comunicar a la Superintendencia cuando se inicie la puesta en marcha de la nueva operación y/o servicio. REQUISITOS

N° de orden

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÖN DE RECURSOS RECONSIDERACIÖN

APELACIÖN

REQUISITOS N° de orden

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Número y Denominación

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DERECHO DE CALIFICACION TRAMITACIÓN TRAMITACIÓN (*) Formulario Evaluación / código / (en % UIT) (en S/.) AutoPrevia Ubicación mático Posi- Nega tivo tivo

PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles)

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

60 (Sesenta días hábiles autorización de implementación)

Mesa de Partes de la SBS Av. 2 de Mayo 1511 San Isidro

AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER

INSTANCIAS DE RESOLUCIÖN DE RECURSOS RECONSIDERACIÖN

APELACIÖN

Recursos de Reconsideración conforme al procedimiento N°72

Recursos de Apelación conforme al procedimiento N°72

Comunicación al Banco Central Conforme a lo dispuesto en las Disposiciones Finales y Complementarias Vigésima y Trigésima Primera de la Ley General, la Superintendencia, una vez recibida la referida documentación deberá remitirla al Banco Central, a efectos de que dicho organismo pueda emitir su opinión, cuando la solicitud se refiera a alguna de las siguientes operaciones: a) Numeral 1 del artículo 221°: Recibir depósitos a la vista; b) Numeral 2 del artículo 221°: Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia; c) Numeral 3a) del artículo 221°: Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes; d) Numeral 30a) del artículo 221°: Emitir cheques de gerencia; e) Numeral 30b) del artículo 221°: Emitir órdenes de pago; f) Numeral 31 del artículo 221°: Emitir cheques de viajero; y g) Numeral 42 del artículo 221: Emitir dinero electrónico. En los casos anteriormente señalados, se pondrá en conocimiento del Banco Central la solicitud presentada, a fin de que dicha entidad emita su opinión dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario de recibido el oficio correspondiente. Dicho plazo se encuentra incluido dentro de los noventa (90) días hábiles que la Superintendencia tiene para autorizar o denegar el desarrollo de nuevas operaciones y/o servicios.

1 2 3

4

Notas para el ciudadano:

Manuales de Políticas y Procedimientos, así como de Organización y Funciones, modificados acorde a las nuevas operaciones y/o servicios. Informe de la Unidad de Riesgos, o área equivalente, que contenga una evaluación actualizada de los riesgos asociados a las nuevas operaciones y/o servicios. Dicho Informe deberá incluir el contenido mínimo señalado en el numeral 3 de la Circular G-165-2012, referida a los informes de riesgos por nuevos productos o por cambios importantes en el ambiente de negocios, operativo o informático. Informe que contenga una descripción respecto a la infraestructura tecnológica y de sistemas de información que soportarán a las nuevas operaciones y/o servicios. Dicho informe deberá contener las medidas de seguridad y las estrategias de continuidad de negocios implementadas o planificadas.

5

Informe del oficial de cumplimiento que describa las acciones y/o cambios desarrollados en el sistema de prevención y gestión de riesgos de LA/FT y que hayan surgido a partir de la evaluación del nivel de exposición a los riesgos de LA/FT al que se encontrarían expuestos las nuevas operaciones y/o servicios.

6

Informe con la opinión de la Unidad de Auditoría Interna sobre la realización de las nuevas operaciones y/o servicios. Otra información que la Superintendencia pudiera requerir o que la empresa considere necesaria remitir para evaluación.

7 Reglamento para la Ampliación de Operaciones aprobado por Resolución SBS N° -2016, artículos 221° y 284° al 289° de la Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.

Autorización de implementación Para obtener la autorización de implementación de nuevas operaciones y/o servicios, las empresas deberán remitir a esta Superintendencia una solicitud suscrita por el Gerente General en la que se señale que la empresa ha realizado las actividades necesarias para ofrecer las nuevas operaciones y/o servicios, debiendo adjuntar la siguiente documentación: Minuta de modificación del estatuto social de la empresa, en caso corresponda.

La empresa deberá comunicar a la Superintendencia cuando se inicie la puesta en marcha de la nueva operación y/o servicio. Las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito que deseen realizar las operaciones previstas en los incisos d), f) y l) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 157-90-EF, deberán considerar el procedimiento N° 83 del TUPA.

Inafecto

X

Superintendente de Banca, Seguros y AFP