Santo Tomas Monografia Final

Santo Tomas de Aquino y la Justicia Social Biografía Tomás de Aquino, nació en Roccasecca, Italia, a finales de 1224 o i

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Santo Tomas de Aquino y la Justicia Social Biografía Tomás de Aquino, nació en Roccasecca, Italia, a finales de 1224 o inicios de 1225 fue un teólogo y filósofo católico perteneciente a la Orden de Predicadores, el principal representante de la tradición escolástica, y fundador de la escuela tomista de teología y filosofía. Es considerado santo por la Iglesia Católica. Su trabajo más conocido es la Suma Teológica, un tratado en el cual pretende exponer de modo ordenado la doctrina católica. Su familia pertenecía a la nobleza napolitana. Era hijo del conde Landolfo de Aquino, estudió en la Abadía de Monte-casino y después en la Universidad de Nápoles. En el año 1244 tomó el hábito de la Orden de Predicadores. Se doctoró, y en 1252 ejerció como maestro de Teología

en

la

Universidad

de París,

y

en

otras

ciudades

europeas

como Orvieto, Roma, Viterbo, Bolonia y Nápoles. Se ha dicho que muy pocos filósofos o teólogos han logrado escribir como él tantos trabajos, de alta calidad, en el plazo que lo hizo Aquino, un poco menos de tres décadas. Murió el 7 de marzo de 1274, cerca de Terracina, camino del Segundo concilio de Lyon. Posteriormente, el 28 de enero de 1369, los restos mortales del gran filósofo y teólogo fueron trasladados a Tolosa de Languedoc, motivo por el cual la Iglesia católica celebra su memoria en esta fecha. Fue canonizado en 1323, y declarado Doctor de la Iglesia en 1567 y santo patrón de las universidades y centros de estudio católicos en 1880. Después de su muerte, algunas tesis de Tomás de Aquino fueron condenadas por el obispo de París, Étienne Tempier, quien en 1277 lanzó una gran condena de 219 tesis respecto a la Universidad de París. A pesar de que esto era una condena importante, Tomás de Aquino fue canonizado el 18 de enero de 1323. Las condenas de 1277 fueron levantadas en lo que respecta a Tomás de Aquino el 14 de febrero de 1325. El pensamiento de Aquino partía de la superioridad de las verdades de la fe, sin embargo, ello no le impidió presentar a la filosofía como un modo de conocimiento plenamente autónomo capaz de por un lado, concordar armónicamente con la teología, y por el otro, de tratar de forma independiente los más diversos aspectos de la realidad.

Se puede analizar su pensamiento de acuerdo a dos etapas: Primera (1245–1259).

En

este

período

predominan

las

influencias

de Platón

(Avicena y Alberto Magno) y las neoplatónicas (Agustín de Hipona y el Pseudo Dionisio). Entre las obras más importantes de esta etapa podemos destacar: los comentarios a las obras de Pedro Lombardo, Boecio (Sobre la Trinidad), el opúsculo titulado De ente et essentia y el libro primero de la Suma contra Gentiles. La función de esta obra era servir de apoyo a los predicadores que tenían que discutir con judíos y musulmanes, valiéndose de argumentos racionales y filosóficos sin tener que basarse sólo en la fe. Segunda (1259–1273). Sin cambiar su pensamiento precedente, domina en el filósofo el pensamiento aristotélico, logrando una síntesis entre platonismo y aristotelismo. Así comenta ampliamente la Ética a Nicómaco. En este momento la universidad de París atraviesa un momento de gran inestabilidad que se manifiesta en la pugna entre franciscanos, de orientación agustiniana, y los dominicos, con fuertes influencias aristotélicas. La principal influencia recibida por Tomás de Aquino se encuentra en Aristóteles. De él toma la teoría como la idea de que el alma y el cuerpo forman una única sustancia, aunque se separa del filósofo griego al considerar que el alma es inmortal. También asume de Aristóteles la diferenciación de seres en acto o en potencia o la tesis de que es la forma la que ordena y estructura la materia. Aplica la teoría del ser a Dios, diciendo que Dios es el ser total, causa de todo, pero cambia la noción aristotélica de un Dios exclusivamente ordenador de un Universo eterno por la noción cristiana de un Dios creador del Universo desde la nada. Toma influencias de su teoría del conocimiento que comienza con la experiencia sensible y se termina con la abstracción donde se llega al conocimiento de lo universal. También toma influencias en sus planteamientos éticos, en la idea de felicidad como fin último, el cual constituye el bien supremo; o las virtudes que se entienden como medio para llegar a ese fin. De Agustín de Hipona recibe dos de sus causas que explican la existencia de Dios, la que se explica en la primera vía, la del movimiento y la de la perfección. De Platón toma su idea de «participación» para explicar la relación entre el ser y los seres, del mismo modo que Platón explicaba la relación de las ideas con las cosas. Recibe influencias del pensamiento musulmán a través de Avicena, de quien toma la distinción de esencia y existencia y la vía de la contingencia, o de Averroes, de quien asume al menos algunos aspectos suyos en cuanto al problema de los universales, parte de su teoría del conocimiento, sobre el conocimiento

divino de los seres particulares, sobre la inmaterialidad del primer motor, sobre Dios como acto puro y sobre el principio de individuación. La repercusión posterior ejercida por Tomás de Aquino ha sido inmensa y se comprueba ya que su doctrina fue prácticamente el pensamiento oficial de la iglesia durante muchos siglos. Con respecto a la ley natural, si bien no es una postura exclusiva de Tomás de Aquino, el concepto tiene un rol central en la postura oficial de la Iglesia. Aparece en el Derecho internacional gracias a los aportes hechos por tomistas de la segunda escolástica. LA JUSTICIA DE ACUERDO A SANTO TOMAS DE AQUINO El presente trabajo tiene como objetivo principal exponer un estudio sobre la “justicia” en base a la doctrina de Santo Tomás de Aquino. Tomás de Aquino ha sido llamado “el doctor angélico” de la iglesia y fue por edicto del Papa León XII en 1879 que su obra se convirtió en base de instrucción teológica presente. Su teología se basa en el concepto de la perfección final del hombre, por lo que dentro de su misma naturaleza y constitución se contiene una promesa implícita de su fin verdadero, que es ver a Dios y disfrutarlo. Originalmente, el hombre tenía un don superadicional que le permitiría buscar ese bien supremo y practicar las virtudes de la fe, la esperanza y el amor. Con el pecado original, se pierde este don de la gracia divina sufriendo la corrupción de sus poderes naturales. Sin embargo, el hombre conserva el poder para practicar las virtudes naturales que son: la prudencia, la justicia, el valor y control propio; pero éstas, si bien producen cierto grado de felicidad, no son suficientes para capacitar al hombre a alcanzar su fin verdadero que es: la visión de Dios. Sólo la gracia gratuita e inmerecida puede restaurar al hombre al favor de Dios y capacitarlo para practicar las virtudes cristianas. El concepto de justicia que Santo Tomás desarrolla, tiene su origen en Platón, para quien todas las virtudes se basan en la justicia; y la justicia se basa en la idea del bien, el cual es la armonía del mundo. La filosofía moral de Santo Tomás es esencialmente la ética aristotélica de la virtud, es decir, un conocimiento práctico de la buena conducta que lleva a hábitos beneficiosos para la persona y para aquellos que la rodean. Para Aristóteles, la virtud es un hábito y lo aprendemos de la experiencia más que de la comprensión racional de verdades articuladas sobre qué es la virtud.

La virtud en general: Es un “hábito operativo bueno”; definición completa pero densa: el termino hábito significa

una

cualidad

permanente

que

no

se

pierde

con

facilidad; operativo quiere indicar a que esta ordenado el hábito de la virtud, perfecciona el sujeto directamente para que este pueda realizar mejor su actividad propia; bueno podría parecer innecesario: el acto de toda potencia es bueno, porque no es más que una realización de su propio dinamismo natural. En el Bautismo Dios infunde en el alma, sin ningún merito nuestro las virtudes, que son disposiciones habituales y firmes para hacer el bien. Las virtudes infusas son teologales y morales. Las teologales tienen como objeto a Dios, las morales tienen como objeto los actos humanos buenos. La virtud es una disposición habitual y firme a hacer el bien. Permite a la persona no solo realizar actos buenos, sino dar lo mejor de sí misma. Con todas sus fuerzas sensibles y espirituales, la persona virtuosa tiende al bien, lo busca y lo elige a través de acciones concretas. Las virtudes teologales son tres: fe, esperanza y caridad, mientras que las morales o cardinales son cuatro: prudencia, justicia, templanza y fortaleza. La justicia es la virtud moral que consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que le es debido. En la Summa Theologiae, Santo Tomás explica sobre la justicia y la define como “el hábito por el cual el hombre le da a cada uno lo que le es propio mediante una voluntad constante y perpetua”. Clasifica a la justicia como una de las cuatro virtudes cardinales, junto con la templanza, la prudencia y la fortaleza; y distingue el sentido general y particular de la justicia. La justicia en un sentido general, es la virtud por la cual una persona dirige sus acciones hacia el bien común. Cada virtud, explica Santo Tomás, “dirige su acto hacia el mismo fin de esa virtud”. La justicia es “distinta de cada una de las otras virtudes” porque dirige todas las virtudes del bien común”. La justicia sobresale en primer lugar entre todas las virtudes porque apunta a la rectitud de la voluntad por su propio bien en nuestras interacciones con los demás. Todas las demás virtudes funcionan ya sea internamente, es decir que son dirigidas hacia el bien del individuo actuante como un acto de auto-perfección como, por ejemplo, la prudencia y la fortaleza; o, como en el caso de la valentía, pueden dirigirse hacia los demás sólo en circunstancias especiales y extraordinarias, como en la guerra o en casos donde el peligro atípico esté presente.

La definición clásica de justicia desarrollada por Santo Tomás es dar a cada uno lo suyo. Dicha definición sirve como base en pensamiento social cristiano a partir de la cual pueden comprenderse las nociones de los derechos (como tener derecho a), de la conducta correcta y de lo correcto de una situación. Es decir, lo que a una persona le corresponde, lo que es de ella, es a lo que la misma tiene derecho. Dichas acciones, que están dirigidas a asegurar a una persona lo que le es propio constituyen la conducta correcta. Y es una situación justa, por ende, el estado final de cosas en donde a la persona se le ha dado lo que le es propio a través de la conducta correcta de otros que lo hicieron posible. La justicia siempre se dirige hacia el bien de otro, se dirige hacia el bien común de todos esos asuntos que conciernen a los individuos particulares. En la tradición católica, la justicia así indicada también se le ha llamado justicia general, justicia legal y justicia social. El término de justicia legal se aplica específicamente a la esfera de la ley, ya que cada ley legítima – positiva, natural o divina – se dirige al bien común. El término de justicia general reafirma la aplicabilidad universal de la justicia hacia el bien común. Santo Tomás distingue dos especies de justicia: la justicia distributiva y la justicia conmutativa. La justicia distributiva implica una obligación de distribuir los bienes proporcionalmente de acuerdo a la contribución de casa persona. Gobierna la relación entre la comunidad como un todo, supervisada por el Estado en su jurisdicción, y cada persona individual en la comunidad. La justicia conmutativa gobierna las relaciones entre las personas. Depende de la igualdad básica de las partes de un acuerdo. La habilidad de intercambiar libre y abiertamente es un factor importante en la distribución justa de los bienes de la sociedad. De esta manera, la justicia distributiva es tanto un prerrequisito como un resultado de la justicia conmutativa. La justicia conmutativa se atribuye a la actividad mercantil y a los contratos, pero fundamentalmente se dirige a la salvaguarda de los derechos de propiedad, que reconoce los deberes de pagar deudas y de cumplir con las obligaciones libremente contratadas.

De acuerdo a la tradición tomista abrazada por la iglesia, la justicia se trata de relaciones externas en nuestro trato con la gente. La justicia distributiva y la justicia conmutativa son entonces, dos especies distintas de justicia que se aplican en instancias particulares. La justicia distributiva es posible sólo sobre la base de la justicia conmutativa. Por lo que se asegura que la justicia conmutativa es no sólo fundamental, sino anterior a la justicia distributiva. Si se considera la justicia legal, se completa el ámbito de todas las posibles relaciones con la relación entre la persona individual y la comunidad como totalidad. A la justicia legal le concierne además de la ley positiva, la ley natural. Al término de justicia social, se refiere Santo Tomás, la mayoría de veces como justicia general o legal: aquella virtud que dirige las acciones de uno hacia el bien común. Es importante notar que Juan Pablo II consideraba que a la justicia social le compete una distribución justa de los recursos dentro del contexto de asegurar las posibilidades de desarrollo para todos. De la misma manera, la justicia distributiva puede verse como un prerrequisito para la justicia social. No obstante, la justicia distributiva no debería entenderse como interesada en primera medida en la provisión de una red de seguridad social. El mecanismo común por el cual se distribuyen equitativamente los bienes en la sociedad es el mercado.

Exige entonces, que los

funcionarios gubernamentales hagan lo que sea necesario para asegurar una operación eficaz del mercado. Como punto final y luego de la investigación realizada, se puede afirmar que la justicia es universal, aunque posee un papel fundamental en la articulación, codificación, adjudicación y cumplimiento de la ley; apuntando siempre hacia el bien común a través de las acciones de los individuos en comunión con los demás. En el ámbito de las instancias particulares, su dirección es hacia el estado final del bien común; específicamente para la persona, una disposición hacia el bien cuyo fin primordial es el acto humano bueno.

La justicia social La finalidad especial de dicha justicia no está en proteger derechos circunscritos por leyes, sino

más

bien

los derechos

naturales

de

la

sociedad

y

de

sus

miembros.

La justicia social supone la conmutativa, por ejemplo, en la .cuestión del salario, en la que, en principio, el salario pretende establecer la igualdad entre el trabajo y su remuneración. Mas la justicia social va mucho más lejos. Ésta considera al patrono v al obrero como miembros de sociedades diferentes: el obrero debe ser remunerado como miembro o sostén de una familia; la cuantía del salario y los beneficios deben calcularse teniendo en cuenta el bien de la empresa y de la economía general. La justicia social pretende regular las relaciones entre el capital y el trabajo, mas no basándose en la justicia conmutativa, que procede según la estricta igualdad, ni tampoco únicamente en la justicia legal o distributiva, que imponen desde arriba el cumplimiento de la primera. Ella, mirando por el bien de la sociedad, lanza sus miradas sobre los económica y socialmente débiles, que aunque nada puedan dar, tienen derechos que hacer valer ante la sociedad y ante los ricos. El hijo tiene derecho inalienable a la vida, al sustento y a la educación. Toda sociedad, desde la familiar hasta la civil, tiene que respetar y defender este derecho. Los padres deben a su hijo cuanto es necesario para su desarrollo físico y espiritual, en razón de la justicia social, esto es, en razón del lugar que naturalmente ocupan en la sociedad, a saber, como padres precisamente. Este deber social se apoya sobre sus posibilidades, sus energías para el trabajo y, en fin, su calidad de padres. A su vez el hijo, en calidad de hijo, tiene el deber de colaborar en la medida de sus fuerzas al bienestar de la familia y de procurar a sus padres ancianos la necesaria ayuda como reconocimiento al amor que de ellos recibió. Este es un deber que no se satisface ateniéndose a los cánones de la justicia conmutativa, sino que es exigencia que mana de su calidad de hijo. Asimismo el Estado — o primero la sociedad celular y luego las demás sociedades mayores hasta la del Estado o familia nacional — tiene el deber de garantizar a todos sus miembros la vida, el sustento y la posibilidad de trabajo, mientras no hayan perdido por su culpa tales derechos. "Puesto que la justicia social tiene como misión proporcionar ayuda al necesitado en la medida en que la necesita para poder llevar una vida digna del hombre, se desprende que la medida de esta ayuda corresponde al derecho natural que el necesitado tiene a la vida. Esta

ayuda debe durar tanto como dura la necesidad. Desde el momento en que el necesitado puede sostenerse por sí mismo, cesa el deber de ayudarle". En muchos aspectos la justicia social coincide con la justicia legal y distributiva. Pero la justicia social aventaja tanto a la justicia legal y distributiva cuanto a la conmutativa, al exigir que el individuo, sin esperar a que una ley venga a constreñirlo, haga participante al necesitado de aquella parte de su riqueza sobrante, a la que éste tiene naturalmente derecho, por serle necesaria para vivir. En este sentido la justicia social es una prolongación de la justicia y no del simple deber de caridad, contrariamente a lo que se sostuvo en los últimos siglos. La justicia social hace mayor hincapié que las otras tres especies de justicia en aquellas obligaciones que se derivan inmediatamente de la naturaleza social del hombre y de la finalidad social de la riqueza. Concuerda con las otras tres especies de justicia en que no tiene como finalidad poner al unísono los corazones en la sociedad ni regular las donaciones de los bienes superfluos que inspira la caridad. Ella tiende a establecer el orden respecto de las riquezas, de las prestaciones materiales y de los valores efectivos a base del derecho. La última finalidad de la justicia social es, como afirma santo TOMÁS para la justicia en general, el bien común; y el fundamento en que se apoyan los derechos que defiende no es el trabajo y el principio de la justicia conmutativa, sino la naturaleza esencialmente social del hombre, cuyos derechos han de salvaguardarse aún en cuanto dice relación con las riquezas y el trabajo. Esto impone a los ricos la obligación de renunciar 'a ciertos bienes y derechos, aunque justamente adquiridos, cuando así lo exige la necesidad de toda la sociedad o de algunos de sus miembros. La justicia social da un derecho estricto a los necesitados inocentes a percibir lo que necesitan de lo superfluo de los ricos, por cuanto el lazo de la sociedad los une solidariamente. La justicia social va más allá de la justicia legal, en cuanto exige también la armónica convivencia de los pueblos, y lo exige realmente en justicia y aun prescindiendo de los contratos y alianzas con que pueden unirse. El pueblo que tiene excedentes está obligado, en consecuencia, a ceder a su vecino menos favorecido por la naturaleza al menos aquello que le es indispensable para llevar. una vida sana y moral (emigración de países superpoblados, etc.). La noción de la justicia social, no se debe sólo a la revelación, sino que está fundada en la naturaleza humana. Mas sólo podía desarrollarse en el suelo de la revelación, que permite el

claro conocimiento. del hombre como imagen de Dios y lleva al hombre a considerar las riquezas como feudo de Dios y a considerarse a sí mismo como miembro de un solo y mismo cuerpo. La justicia social va más allá de la justicia que preside un contrato de , donación por donación, entre dos particulares o entre una sociedad y un particular. Pero añadiremos que esta justicia sólo puede comprenderse de modo cabal con la fe en Dios, dispensador de los bienes y facultades y Padre de todos los hombres, pues se trata de la justicia de familia, de la justicia que debe presidir a las relaciones de los hijos de Dios. No se ha de confundir con el amor que debe reinar en esta familia, pues éste tiene una misión mucho más alta que regular las relaciones entre el trabajo y el capital. Sin embargo, la justicia social-familiar "supone el amor por dos conceptos: primero, porque sólo el amor puede mover a los ricos a renunciar a sus ganancias y a consentir el cambio de una organización económica injusta, y segundo porque sólo el amor puede dilatar la mirada, limitada por las exigencias del propio estado social, para llegar a ver las demás clases sociales. Por estos dos aspectos es el amor el fundamento de la justicia social: como fuerza que conduce a ver lo que es justo y como fuerza que lleva a realizarlo". Como conclusión: Santo Tomás, creó uno de los sistemas filosóficos más completos en la historia del pensamiento. Santo Tomás, fue seguidor de Aristóteles, y logró de un modo sorprendente hacerlo compatible con la doctrina cristiana, razón que sin duda explica el éxito que pronto tuvo en toda la cultura cristiana medieval y moderna. Su merito a destacar es el equilibrio que logró entre la razón y su ejercicio y la fe y su práctica; los dos ámbitos le interesaron, aunque, sin duda, el motor de su extraordinario esfuerzo filosófico fue la experiencia religiosa que siempre lo acompañó. Por su relevancia e influencias en la historia de la filosofía y, más aún, por mostrarnos una posibilidad del pensamiento fue un filósofo indispensable para reflexionar la vida humana y el mundo.