Saneamiento Contable Trabajo 2

INTRODUCCION La cultura de rendición de cuentas es propia del proceso contable; si los responsables de la administració

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INTRODUCCION

La cultura de rendición de cuentas es propia del proceso contable; si los responsables de la administración pública se ajustan a la ley. Con una contabilidad de óptima calidad con soportes documentales, bien organizada y manejada, evitan la corrupción al interior de sus entidades, ya que el conocimiento de los recursos públicos facilitan el control de los mismos en el desarrollo y avance de su gestión administrativas. El Plan General de Contabilidad se Constituyó en un instrumento adecuado para el desarrollo eficaz de la administración financiera pública en el País, mediante el cual se canalizan las operaciones realizadas por las entidades públicas, revelando de manera uniforme la realidad económica de dichos entes y permitiendo la estructuración de un Sistema Nacional de Contabilidad Pública para la generación de información útil, confiable y oportuna sobre la acción del estado a nivel microeconómica y macroeconómica. La Contaduría General de la Nación determina las políticas, principios y normas sobre que contabilidad que deben regir en el país para todo el sector público y establece las normas técnicas generales y específicas, que permitan unificar centralizar y consolidar la contabilidad Pública, por consiguiente, es un agente centralizador del proceso en las áreas financieras y contables estableciéndose como el órgano superior de la contabilidad Pública Saneamiento Contable. Según lo dispuesto por la Ley Nº 29812 -Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2012, en la Cuadragésima Primera DisposiciónComplementaria Final dispone que la presentaciónde los avances de las actividades desaneamiento contable vence en dicho año. En tal sentido, literalmente estamos asolo dos meses de culminar con el trabajo de saneamiento contable, por lo que espreciso hacer un comentario sobre dichas Acciones, para ello consideraremos la baselegal publicada por la Dirección generalde Contabilidad Pública, los cuales son:  Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01, que aprueba el Manual de Procedimientos para las Acciones deSaneamiento Contable de las EntidadesGubernamentales.  Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01, que aprueba la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “LineamientosBásicos para el Proceso de SaneamientoContable en el Sector Público”.

BASE LEGAL

Ley N° 29608 que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal año 2009 (Art. 3° establece las Acciones de Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público - Para cuyo fin deberá establecerse la existencia real de Bienes, derechos y Obligaciones, que afectan el patrimonio público y reunir la Información y documentación suficiente y pertinente que acredite la realidad y existencia de las operaciones para proceder al establecimiento de los saldos de las cuentas objeto de la depuración, debiéndose realizar en estricto apego a los principios de la Contabilidad Generalmente aceptados, vigentes y aplicables. Resolución Directoral N° 011-2011-EF/51.01 que aprueba el "Manual de Procedimientos para las acciones de Saneamiento Contable de las Entidades Gubernamentales" - Adopción de Políticas Administrativas encaminadas al Saneamiento Contable - estableciendo la Conformación del Comité de Saneamiento Contable en las entidades Públicas. Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01 que aprueba la Directiva N° 003-2011EF/93.01 denominada "Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público", Revisión, Análisis y Depuración de saldos contables - Registro Contable de las acciones de Saneamiento Contable. Ley N° 29812 Ley de Presupuesto Público para el año Fiscal 2012, Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final. Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico, para el Año Fiscal 2013. Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2014. NIC-SP N° 03 - Superávit o Déficit Neto del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en la Políticas Contables. Comunicado N° 03-2012-EF/51.01 – Registro Informático de las acciones de Saneamiento Contable – Aplicativo web “Modulo de Saneamiento Contable y Resolución Directoral N° 014-2012-EF/51.01- Dispone que entidades gubernamentales y empresas del Estado registren y envíen las acciones de saneamiento contable en el aplicativo web” Modulo de Saneamiento Contable – Módulo SISCO - Saneamiento Contable

ANTECEDENTES Las normas para el proceso de Saneamiento Contable nacen como consecuencia de la existencia de informes recurrentes de auditoría a los estadosfinancieros efectuados del ejercicio 2010 y de ejercicios anteriores, realizados alas entidades públicas, donde se determinaron dictámenes con salvedad,opinión adversa o abstención. En aspectos relacionados con el saneamientofísico, legal y contable de bienes de propiedad, planta y equipo. Existen otrosrubros observados en menor proporción, como las Existencias, Cuentas porCobrar, Cuentas por Pagar y otras cuentas del activo y pasivo, que vienenafectando los estados financieros por varios años consecutivos. A raíz de ello la Contraloría General de la República recomendó a la Comisiónde Presupuesto y Cuenta General de la República, del Congreso de laRepública, evaluar o proponer iniciativas legislativas responsabilidades en lapresentación de información y evaluar la normatividad de Saneamiento Físico, legal de los bienes de activo fijo, es por ello que se aprueba la ley N° 29608.

SANEAMIENTO CONTABLE 1. SANEAMIENTO: “Son las acciones administrativas, contables y legales que deben de realizar las entidades para regularizar la situación de los Bienes Muebles patrimoniales sobrantes y faltantes”. 2. SANEAMIENTO CONTABLE: “Es el proceso mediante el cual las entidades del Sector Público, realizan acciones de depuración, ajustes, reclasificaciones e incorporaciones de Información Contable, a fin de establecer la existencia real de los Bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio institucional” 3. OBJETIVOS Según la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, el objetivo del saneamiento contable es regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable, según lo dispuesto por los artículos 3° y 4° de la Ley N° 29608, de manera que se proceda a las actividades de saneamiento contable que permitan revelar en los estados financieros la imagen fiel de su situación económica, financiera y patrimonial, determinando la existencia real de bienes, derechos yobligaciones que afectan el patrimonio público, incorporando, eliminando o castigando los valores de acuerdo con su estado situacional, permitiendo la presentación razonable de los estados financieros del sector público.

4. PLAZO PARA EL SANEAMIENTO Mediante Resolución N° 092-2013/SBN, publicado el 28 de diciembre del 2013 en el diario Oficial "El Peruano", la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) amplió hasta el 31 de diciembre del 2014 la vigencia de la Directiva N° 005-2009/SBN, denominada "Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal", aprobada por Resolución N° 147-2009/SBN. Con esto, las entidades públicas cuentan con un plazo adicional hasta fines del presente año para realizar y culminar con el saneamiento de sus bienes muebles que se encuentran en la condición de sobrantes y faltantes, así como para regularizar la situación registral de los vehículos automotores que no están inscritos en registros públicos a nombre de la entidad poseedora y que no sea posible realizarlo de acuerdo a los requisitos establecidos en las normas del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo ente rector es la SUNARP. Asimismo, es importante resaltar que mediante la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha ampliado hasta el 31 de diciembre del 2014 el plazo para realizar las acciones de saneamiento de la información contable.

5. REVISIÓN, ANÁLISIS Y DEPURACIÓN DE SALDOS Las Entidades Públicas, dispondrán las acciones administrativas necesarias para la revisión de las cuentas contables cuyos saldos al 31 de diciembre, no reflejen su situación real en orden a la normativa contable vigente para efectuar el análisis de las causales de dicha situación y dispondrán las acciones de regularización y el registro contable correspondiente. A efectos de la revisión, análisis y depuración de saldos contables, se tomarán como base y sin carácter de únicas lasdisposiciones siguientes: a) Las observaciones y recomendaciones contenidas en los dictámenes de las Sociedades de Auditoría y/o los Órganos de Control Institucional. b) Los valores registrados contablemente y que no representan bienes, derechos u obligaciones reales para la entidad. c) Los derechos u obligaciones cuya realización no es posible mediante los procesos judiciales o coactivos. En este último caso se requerirá la opinión previa de la Oficina de Asesoría Jurídica o de la Procuraduría Pública. d) Los derechos u obligaciones con causal de extinción según la normativa legal y contable vigente. e) Los derechos u obligaciones de los cuales no se cuenta con la documentación probatoria que los sustente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales vigentes. f)

La imposibilidad de establecer la responsabilidad legal por la pérdida de los bienes o derechos, previa opinión de dicha imposibilidad por parte de la Oficina de Asesoría Jurídica o de la Procuraduría Pública.

g) Los procesos administrativos, civiles o penales que resulten onerosos para el Estado en cuanto a los gastos que irroguen y el beneficio posible. Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y que requieren de procesos de titulación y/o regularización por afectaciones en uso, donaciones u otra modalidad de transferencia aprobada por la Superintendencia de Bienes Nacionales o por los gobiernos locales, según sea el caso. h) Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y que requieren de procesos de titulación y/o regulación por afectaciones en uso, donaciones u otra modalidad de transferencia aprobada por la superintendencia de bienes nacionales o por los gobiernos locales según sea el caso.

I)

Los derechos cuya recuperación no haya sido posible y las obligaciones cuyos acreedores no sean habidos y con valores iguales o menores a una Unidad Impositiva Tributaria solo requerirán la opinión del Comité de Saneamiento de la entidad pública para su depuración de los registros contables, las cuales Registrarán en cuentas de orden. Para los derechos a recuperar mayores a una Unidad Impositiva Tributaria, son de aplicación las normas legales y contables vigentes.

Las acciones de saneamiento de las entidades públicas deberán contar con la documentación de sustento que acredite las acciones de depuración ejecutadas 6. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Se tomará en cuenta el análisis y la conciliación de los saldos contables con las áreas respectivas para verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro, permitiendo detectar diferencias y el origen de las mismas, considerando lo siguiente:  Las cuentas contables objeto de saneamiento, serán las que resulten de la gestión administrativa realizada mediante acciones de análisis, confirmación, inspección, observación, cuestionarios u otros, debidamente justificadas en las hojas de trabajo correspondientes y sustentadas con documentos relacionados al saneamiento contable.  Efectuar la búsqueda exhaustiva de evidencia documental interna y externa para sustentar la realidad de cada partida contable objeto de saneamiento.  De no encontrarse evidencia documental de respaldo para las partidas identificadas como objeto de saneamiento contable, se aplicarán procedimientos administrativos tendientes a su, reconstrucción, sustitución o reposición, utilizando mecanismos alternos de comprobación tales como circularizaciones y requerimientos internos o externos para establecer la existencia real de los bienes, derechos y obligaciones.  Con el acopio de la documentación e información suficiente y pertinente, las áreas involucradas elaborarán los expedientes de saneamiento, de acuerdo al Anexo Nº 02 del presente Manual y propondrán cada caso para consideración del Comité de Saneamiento Contable.  En el desarrollo del proceso de saneamiento contable de la entidad, la Oficina General de Asesoría Jurídica, de haberla, prestará la asesoría necesaria a cada dependencia y funcionarios involucrados en el proceso de saneamiento contable.  La responsabilidad de la gestión se ciñe a lo estipulado en el numeral 7 de la Directiva Nº003-2011-EF/93.01. De presumirse evidencia de responsabilidades administrativas o legales se comunicarán tales hechos a la Oficina General de Asesoría Jurídica y/o al Órgano de Control Institucional y/o a la Procuraduría Pública, según corresponda.  En el caso de la imposibilidad de determinar la presunción de responsables se tendrá en cuenta el expediente con todo lo actuado (denuncia policial y sus resultados,

informes de auditoría u otros) y se derivará al Comité de Saneamiento Contable para su depuración y registro en cuentas de orden. 7. COMITÉ DE SANEAMIENTO CONTABLE Considero como primer procedimientopara realizar las acciones de saneamientoentender las responsabilidad de lasacciones de saneamiento contable, ental sentido esta recae en los titulares delas entidades públicas, de acuerdo conlo señalado en el artículo 3° de la LeyN° 29608, en tal razón se dispone lacreación del Comité de SaneamientoContable, el cual estará constituido deacuerdo con lo siguiente: • El director general de Administracióno cargo equivalente, quien lo presidirá • El director de contabilidad o cargoequivalente • El director de tesorería o cargo equivalente • El director de abastecimiento o cargoequivalente • El director del órgano de control institucional,si lo hubiere, en calidad deveedor. El Comité de Saneamiento Contableestablecerá las acciones que permitanreconocer, clasificar y medir las cuentascontables cuyos saldos actuales ameriten La aplicación de las acciones de saneamientocontable. El Comité de Saneamiento Contable informaráal titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y losresultados alcanzados, debiendo el titularde cada entidad remitirlo al Congreso de laRepública y a la Dirección General de ContabilidadPública, según los plazos establecidosen el artículo 3º de la Ley Nº 29608. Los integrantes del Comité de SaneamientoContable serán responsables solidarioscon el titular de la entidad pública por laomisión en el uso o el uso indebido delas facultades que la Ley N° 29608 y lapresente directiva les confieren. 7.1.

Funciones Del Comité De Saneamiento Contable

De acuerdo con la Directiva N° 003-2011-EF/93.01, el Comité de SaneamientoContable tiene las siguientes Funciones: a) Proponer al titular de la entidad públicalas políticas, cuentas y procedimientoscontables sujetos a las acciones desaneamiento para su aprobación. b) Requerir a las áreas responsables delas entidades públicas involucradasen el proceso de saneamiento contable, La información necesaria conlas recomendaciones para el saneamientocontable sustentado con ladocumentación pertinente para la revisión, análisis y depuración de lascuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registrocontable con sujeción a lo determinadopor la Dirección General deContabilidad Pública.

c) Disponer con acuerdo en acta y luegode la revisión, análisis y depuración, elregistro de las acciones de saneamientocontable. d) Sustentar documentada y fehacientementelas actividades contable. Políticas, las cuentas y procedimientoscontables.

de saneamiento

e) Proponer la ejecución de las acciones de saneamiento contable en el marco de las políticas, las cuentas y procedimientos contables. f)

Efectuar el monitoreo permanente dela ejecución de las acciones de saneamientocontable así como laborar ypresentar el informe de avance de laimplementación al titular del pliego, quien reportará a la Dirección Generalde Contabilidad Pública y a la Comisiónde Presupuesto y Cuenta Generalde la República del Congreso de la República,según los plazos establecidosen el artículo 4º de la Ley Nº 29608.

g) Otras funciones que le asigne el titular de la entidad en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29608. 7.2.

Acta De Reunión Del Comité De Saneamiento Contable

En cada acta de reunión del Comité de Saneamiento Contable, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) Anotar como mínimo lo concerniente al orden del día, asistentes, breveresumen de lo tratado, los acuerdos adoptados y demás información pertinente. b) Dejar constancia expresa de que el procedimiento para la depuración o incorporación de bienes, derechos u obligaciones que afecten el patrimonio de la entidad pública, se ajusta a la Ley Nº 29608, a la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 c) El Comité de Saneamiento Contable, luego del estudio y evaluación de la documentación correspondiente, propondrá al titular de la entidad, la depuración o incorporación de partidas contables mediante Acta de Saneamiento Contable elaborada por el Comité y aprobada por todos sus miembros y la resolución respectiva 8. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL AVANCE RESPECTO A LAS ACCIONES DE SANEAMIENTO La presentación del avance del primer semestre será dentro del plazo que se ha dispuesto según Directiva de información semestral, es decir hasta los 30 días hábiles después de haber culminado el semestre, vía web en el Modulo Aplicativo SISCO del Saneamiento Contable, conjuntamente con la información financiera y presupuestal ; de igual manera,

para presentar los resultados finales será de acuerdo a Directiva de Cierre Contable , es decir después de culminado el ejercicio anterior, hasta el 31 de marzo del siguiente ejercicio vía web en el Modulo Aplicativo SISCO del Saneamiento Contable , conjuntamente con la información financiera y presupuestal. 9. PROCEDIMIENTOS CONTABLES DE SANEAMIENTO EN EL BALANCE GENERAL Las diferencias provenientes de las conciliaciones de saldos debidas a errores de registro y partidas no contabilizadas oportunamente, entre otros, serán objeto de aplicación de la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables, no procediendo para el registro contable la utilización de la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608. 9.1.

Caja y Bancos

El registro de las diferencias en Caja y Bancos, determinadas mediante la depuración, tendrán como contrapartida la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608. 9.2. Cuentas por Cobrar Serán objeto de saneamiento: Los derechos de cobranza de las entidades que, por convenio, son administrados por otras entidades, a las cuales se requerirá la información necesaria para efectuar las acciones de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29608. Los saldos de las cuentas por cobrar de origen tributario, se sujetarán a lo dispuesto en el Código Tributario y las normas respectivas vigentes. Las cuentas por cobrar que presentan la situación siguiente:  Derechos existentes y cuya cobranza no es posible mediante el proceso coactivo.  Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro, por las causales establecidas en el Instructivo 3 numeral 5.2.  Derechos que carecen de documentos de soporte idóneos, a través de los cuales se puedan ejecutar los procedimientos que permitan su cobranza.  Derechos por los cuales no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona natural o jurídica el importe por la no ejecución de dichos derechos.  Luego de realizada la depuración o el incremento de importes en los saldos de Cuentas por Cobrar, debe tener como contrapartida la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608; excepto en los casos de corrección de error, en que se aplicará la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables. 9.3.

Servicios y Otros Contratados por Anticipado

Serán objeto de saneamiento:  Las entregas a rendir cuentas de años anteriores, que deben ser analizadas para la confirmación por el personal al que se le otorgaron los recursos, para su inmediata rendición, justificación y cobro. En el caso de ex trabajadores a los cuales no sea posible efectuar la cobranza se remitirá la documentación a la Oficina General de Asesoría Jurídica o a la Procuraduría Pública, para los fines del caso, según corresponda.  Los anticipos a contratistas y proveedores deben ser analizados para la confirmación por parte de las entidades a las que se les entregaron los recursos, con el fin de lograr su atención o recuperación.  Los convenios de encargos pendientes de regularización serán atendidos por los receptores del encargo, para las rendiciones de cuentas correspondientes. En el caso de no efectuarse la rendición de los encargos, se remitirá la documentación a la Oficina General de Asesoría Jurídica o a la Procuraduría Pública, para los fines del caso, según corresponda.  Luego de realizada la depuración o el incremento de importes en Servicios y Otros Contratados por Anticipado, debe tener como contrapartida la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608; excepto en los casos de corrección de error, en que se aplicará la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables. 9.4. Existencias Serán objeto de saneamiento: 







Las diferencias entre el inventario físico de existencias y los saldos contables, sin perjuicio de las acciones administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar, respecto a las responsabilidades. Las existencias en almacén que no han sido objeto de inventarios, se analizarán para determinar su procedencia y modalidad de inventario, para proceder al saneamiento contable. Las existencias en almacén en condición de deterioro u obsolescencia, debidamente comprobadas, serán materia del procedimiento establecido para el saneamiento contable. Luego de realizada la depuración o el incremento de importes en Existencias, debe tener como contrapartida la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608; excepto en los casos de corrección de error, en que se aplicará la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables.

9.5. Propiedad, Planta y Equipo Serán objeto de saneamiento:  Las diferencias entre el inventario físico de propiedad, planta y equipo y los saldos contables, sin perjuicio de las acciones administrativas y disciplinarias a que hubiere lugar, según corresponda.

















Las entidades públicas, organismos e instituciones, que no han terminado de efectuar el saneamiento técnico legal de sus bienes inmuebles, deberán ceñirse a lo dispuesto en las normas de saneamiento establecidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo que corresponda, debiendo concluir dicho proceso en el término de la vigencia de la Ley N° 29608, procediendo al registro contable correspondiente, de corresponder, sin perjuicio a las responsabilidades a que hubiera lugar. Las construcciones en curso ejecutadas por administración directa, de las cuales las entidades no cuenten con los documentos que sustenten la propiedad del bien, deberán cumplir lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para el saneamiento físico legal y para su regularización, determinando la diferencia entre el valor de tasación (valor comercial) y el valor contable para proceder al saneamiento contable, sin perjuicio a las responsabilidades a que hubiera lugar. Los edificios y terrenos recibidos en afectación en uso, registrados en cuentas de orden, deberán regularizarse afectando dichos registros con cargo a las cuentas 1501.09 Edificios y Estructuras en Afectación en Uso, 1502.05 Terrenos en Afectación en Uso y 1508.0107 Edificios y Estructuras en Afectación en Uso, notificando a la entidad propietaria del bien para evitar posibles duplicidades de registros. Los edificios y terrenos recibidos en afectación en uso deben ser objeto de activación sustentada en resolución de afectación en uso y el acta de entrega – recepción física del bien. Si dichos bienes no estuvieran valorizados, se considerará el valor de tasación (valor comercial). Las construcciones, remodelaciones y mejoras efectuadas en terrenos y/o edificios, según corresponda, que se encuentren bajo afectación en uso, deben ser activados. La propiedad, planta y equipo en poder de la entidad, que proviene de convenios con Organismos Internacionales y que no cuenta con Actas de Transferencia ni con las Resoluciones Ministeriales correspondientes, será objeto del registro contable que competa y la correspondiente incorporación de los bienes, sin perjuicio de la regularización documentaria establecida en el convenio o contrato entre las partes, ni de las responsabilidades a que hubiera lugar. Los bienes muebles en condición de sobrantes y faltantes, así como los vehículos automotores que no estén inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular se ceñirán a lo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, procediéndose a su registro contable, de corresponder. Las obras ejecutadas, terminadas y entregadas físicamente a la entidad receptora que tienen como atributo un flujo de beneficios futuros o potencial de servicio serán objeto del registro contable que competa y la correspondiente incorporación de los bienes, sin perjuicio de la regularización documentaria establecida en el convenio o contrato entre las partes, ni de las responsabilidades a que hubiera lugar. Luego de realizada la depuración o el incremento de importes en Propiedad, Planta y Equipo, debe tener como contrapartida la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608; excepto en los casos de corrección de error, en que se aplicará la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables.

9.6.

Cuentas por Pagar

Para su saneamiento se sujetarán a los procedimientos siguientes:  Solicitar a los proveedores y acreedores la conformidad del respectivo saldo de las cuentas, así como la documentación que acredite la conformidad de los bienes o servicios recibidos por la entidad y demás documentos, de ser pertinentes.  Las obligaciones por montos iguales o menores a una Unidad Impositiva Tributaria – UIT, cuyo acreedor no haya sido ubicado, sólo requerirán la opinión del Comité de Saneamiento para su depuración. En el caso de montos mayores a una UIT se requerirá el informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica o de la Procuraduría Pública, según corresponda y se remitirá el expediente a la Comisión de Saneamiento Contable para su posible depuración, recomendando su registro en cuentas de orden.  Las deudas tributaria, previsional y laboral requieren la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica o de la Procuraduría Pública, según corresponda, respecto de las acotaciones, autoliquidaciones y demandas por dichos conceptos, proponiendo al Comité de Saneamiento el reconocimiento de la contingencia, provisión u obligación, según el caso.  Los importes de las cuentas por pagar no reconocidas por los proveedores y/o acreedores, serán objeto de ajuste teniendo como contrapartida la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608, excepto en los casos de corrección de error, en que se aplicará la NICSP 03 Superávit o déficit neto del ejercicio, errores sustanciales y cambios en las políticas contables. 10. DINÁMICA DE LAS CUENTAS DE SANEAMIENTO CONTABLE PARA LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES A. 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable – Ley Nº 29608  

Subcuentas que representan los importes de depuraciones o incorporaciones de bienes, derechos y obligaciones y su efecto en el patrimonio institucional. La contrapartida son las subcuentas que representan el tipo de bien, derecho u obligación que se incorpore o retire

SANEAMIENTO CONTABLE

Nomenclatura de las subcuentas

Se registra el efecto del saneamiento contable. DINÁMICA: ES DEBITADA POR  El importe de las obligaciones incorporadas  El importe de los derechos retirados

 El importe de los bienes retirados. ES ACREDITADA POR  El importe de las obligaciones retiradas  El importe de los derechos incorporados  El importe de los bienes incorporados PRESENTACIÓN Para efecto de presentación en el Balance General, esta cuenta formará parte del Patrimonio. B. 911 SANEAMIENTO DEL ACTIVO Agrupa las subcuentas que representan los bienes y derechos como consecuencia del saneamiento contable DINÁMICA: ES DEBITADA POR:  El importe de los bienes y derechos por saneamiento ES ACREDITADA POR:  El importe de la rebaja por recuperación de los bienes y derechos por saneamiento C. 9112 CONTROL DE SANEAMIENTO DEL ACTIVO Agrupa las subcuentas que representan los bienes y derechos como consecuencia del saneamiento contable. DINÁMICA: ES DEBITADA POR:  El importe de la rebaja de los bienes y derechos por saneamiento ES ACREDITADA POR:  El importe de los bienes y derechos por saneamiento D. 9113 SANEAMIENTO DEL PASIVO Agrupa las subcuentas que representan las obligaciones como consecuencia del saneamiento contable. DINÁMICA: ES DEBITADA POR:  El importe de las obligaciones por saneamiento ES ACREDITADA POR:  El importe de las obligaciones pendientes por pagar de saneamiento

E. 9114 CONTROL DE SANEAMIENTO DEL PASIVO Agrupa las subcuentas que representan las obligaciones como consecuencia del saneamiento contable. DINÁMICA: ES DEBITADA POR:  El importe de las obligaciones pendientes por pagar de saneamiento ES ACREDITADA POR:  El importe de las obligaciones por saneamiento 11. PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE EN EL SECTOR PUBLICO 11.1.

SANEAMIENTO PATRIMONIAL DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL

Finalidad: Regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en condición de sobrantes, así como la de aquellos que se encuentran en condición de faltantes en su patrimonio. Objetivo: -

Dar de alta los bienes muebles sobrantes. con excepción de aquellos que se encuentran en condición de chatarra.

-

Dar de baja los bienes muebles faltantes.

-

Regularizar la situación registral de los vehículos que no cuentan con la documentación suficiente para su inscripción.

Plazo: -

Las entidades tienen un plazo de 03 años (a partir del 13/12/09) para culminar los procedimientos de saneamiento de bienes muebles.

Principios: -

De Moralidad: Los servidores públicos deberán regirse por los principios de honradez, veracidad y probidad. De Economía: En los procedimientos deberá buscarse minimizar costos y lograr el mayor beneficio económico a favor del Estado. De Celeridad: Los procedimientos se desarrollarán con la máxima dinámica posible, a fin lograr el saneamiento de los bienes muebles sobrantes y faltantes en el plazo de vigencia de la presente Directiva.

-

De Transparencia: Los actos deberán estar debidamente publicitados conforme a lo regulado en la presente Directiva. De Fiscalización: Los actos serán fiscalizados por la SBN y OCI.

Definiciones: -

Abandono: Situación en que se encuentran los bienes muebles en posesión de las Entidades, luego de levantar el Acta de Saneamiento.

-

Bienes Muebles Faltantes: Aquellos que están incluidos en el patrimonio pero que no se encuentran físicamente, desconociéndose su ubicación.

-

Bienes Muebles Sobrantes:Aquellos que no han sido dados de alta debido a que son propiedad de terceros; no habiendo sido reclamados por sus propietarios, su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación suficiente.

-

Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que impide que pueda cumplir las funciones para las cuales fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa.

-

Entidad Poseedora: Entidad que posee físicamente bienes muebles susceptibles de saneamiento.

-

Informe Técnico-Legal: Se elabora según los antecedentes histórico-legales, características técnicas, estado de conservación, ubicación y valor de un bien mueble que será objeto de saneamiento.

Disposiciones Generales: -

La OGA, es la responsable del saneamiento, en coordinación con OCP.

-

La OGA encargará al OCP realizar la identificación de los bienes sobrantes y faltantes, a partir del último inventario.

-

Los bienes en calidad de chatarra, no serán dados de alta; en el Informe se declara su condición de sobrantes y mediante una resolución de la OGA se aprobará su disposición, acorde con la normatividad vigente.

-

El saneamiento de los bienes muebles faltantes se realiza sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.

-

La Directiva no es de aplicación para vehículos internados por infracciones; así como para bienes incautados o declarados en abandono en aplicación a Leyes especiales.

SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES Condiciones previas a) Que el bien se encuentre por lo menos 02 (dos) años en posesión de la entidad pública; (se acreditará con una declaración jurada de permanencia o posesión por parte de la entidad); y, b) Que no se cuente con la documentación suficiente que sustente el ingreso al patrimonio de la entidad pública o cuando no exista documentación sobre el origen del bien. Asimismo, el procedimiento de saneamiento opera cuando no se cuente con la documentación suficiente para regularizar la transferencia de propiedad de los bienes muebles a favor de la entidad poseedora, y los bienes provengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas de cualquier otra manera, así como cuando se trate de bienes recibidos por convenios de cooperación. Procedimiento General a) La unidad orgánica responsable del control patrimonial elaborará un Informe Técnico de acuerdo al Formato (Anexo 2) que sustente la posición de los bienes muebles sobrantes y que se estime el tiempo de permanencia de los mismos en la Entidad. Dicho Informe deberá ser elevado a la OGA para su evaluación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido. b) La OGA, de encontrar conforme el citado Informe, procederá a notificar por escrito al propietario de los bienes muebles sobrantes, en caso que su domicilio sea conocido y cierto. Caso contrario, dispondrá la publicación de la relación detallada de los bienes muebles objeto de saneamiento, durante un plazo de diez (10) días hábiles, en un lugar visible de la Sede Central de la Entidad y de sus Oficinas Descentralizadas, adicionalmente en el portal electrónico de la Entidad. c) Transcurrido el plazo referido en el numeral anterior y de no haber oposición al procedimiento de saneamiento de bienes muebles, la unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará el Acta de Saneamiento, según el Formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 3), recomendando el alta de los bienes muebles. Asimismo, valorizará los bienes muebles sobrantes en base a la metodología establecida en el RNTP y elaborará el proyecto de resolución de alta por causal de saneamiento y lo elevará a la OGA conjuntamente con la citada Acta. d) La OGA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, emitirá la resolución que apruebe el alta de los bienes muebles objeto de saneamiento en mérito de la presente Directiva.

SANEAMIENTO DE VEHICULOS Vehículos que no se encuentran en calidad de Chatarra Para el saneamiento de vehículos no considerados como chatarra serán de aplicación las siguientes disposiciones: a) Adicionalmente al Informe Técnico señalado en el numeral 1.2.1, la unidad orgánica responsable de control patrimonial deberá elaborar la Ficha Técnica del Vehículo que acredite la condición en que éstos se encuentran, según el formato (Anexo 1); estableciendo en la apreciación técnica general de esta Ficha que los vehículos no son chatarra. b) En el caso de saneamiento de vehículos inscritos, se deberá contar con la Tarjeta de Propiedad, la Boleta Informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular y el Certificado Policial de Identificación Vehicular expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE). c) Para el caso de vehículos automotores que no exhiban la Placa Nacional Única de Rodaje, la unidad orgánica responsable de control patrimonial deberá solicitar al Registro de Propiedad Vehicular de cualquier Zona Registral la búsqueda a nivel nacional a través del número de serie y/o el número de motor, a fi n de determinar si el vehículo se encuentra registrado. De no estar registrado, se deberá contar con el documento de la SUNARP que así lo acredite y con el Certificado Policial de Identificación Vehicular. d) De no corresponder la notificación referida en el numeral 1.2.2 de la presente Directiva, la OGA deberá publicar por una sola vez en el diario oficial El Peruano un aviso indicando la Placa Nacional Única de Rodaje y las características del vehículo materia de saneamiento, el lugar donde se muestra al público y el nombre del titular registral. e) Si el vehículo que se pretende sanear tiene gravámenes u órdenes de captura y, luego de haber agotado las gestiones, la Entidad no puede levantarlas o cancelarlas, a través de la OGA informará a la Policía Nacional del Perú o al Juzgado pertinente sobre la ubicación del vehículo, para que sea puesto a disposición de cualquiera de ellos, según sea el caso, lo que se deberá hacer efectivo mediante un documento suscrito por la unidad orgánica responsable de control patrimonial y la entidad receptora. Caso contrario, seguirá con el procedimiento de saneamiento a su favor, efectuando la notificación o publicación, según corresponda. De no haber oposición, se procederá de acuerdo a los numerales 1.2.3 y 1.2.4 de la presente Directiva. f)

Los vehículos que con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva hubiesen sido incorporados al patrimonio de la Entidad, pero no inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular debido a que no se cuenta con la documentación suficiente,

deberán ser inscritos en virtud al procedimiento de saneamiento de bienes muebles sobrantes regulado en la presente Directiva. La resolución aprobará el saneamiento de los vehículos, a efectos de regularizar su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. g) La OGA dentro del plazo de diez (10) días hábiles de emitida la resolución que aprueba el saneamiento, remitirá al Registro de Propiedad Vehicular para la inscripción del vehículo a nombre de la Entidad, copia certificada de la siguiente documentación: a. Resolución que aprueba el saneamiento. b. Acta de Saneamiento. c. Certificado Policial de Identificación Vehicular. Vehículos que se encuentran en calidad de Chatarra a)

b)

Para los vehículos en calidad de chatarra no serán exigibles la Boleta Informativa, expedida por el Registro de Propiedad Vehicular; el Certificado Policial de Identificación Vehicular, expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE); ni la Tarjeta de Propiedad. Respecto de aquellos vehículos inscritos a nombre de otras Entidades, no será necesario regularizar el tracto sucesivo, debiendo disponerse de ellos sin derecho de inscripción registral. Por su parte, la entidad poseedora deberá solicitar al titular registral, gestione la baja de circulación del Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante el Registro correspondiente. Los vehículos en calidad de chatarra no serán dados de alta en el patrimonio de la Entidad ni se inscribirán en el Registro de Propiedad Vehicular, y la Entidad se encuentra obligada a disponer de los mismos mediante Venta (en calidad de chatarra) o Donación, sin derecho a inscripción registral.

Procedimiento de oposición de las personas naturales o jurídicas que se consideren con derecho de propiedad La persona natural, jurídica o entidad pública que se considere con derecho de propiedad sobre los bienes muebles sobrantes materia de saneamiento, puede presentar un escrito de oposición al procedimiento en un plazo de diez (10) días hábiles después de efectuada la publicación, para lo cual deberá presentar ante la entidad poseedora la documentación probatoria de su titularidad. La unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará un Informe que contenga la evaluación de la documentación presentada, el mismo que será elevado a la OGA. De ser procedente lo solicitado por el opositor, la OGA dispondrá la entrega de los bienes muebles dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el Informe. Dicha entrega se hará efectiva mediante un documento suscrito por la unidad orgánica responsable de control

patrimonial y el receptor, el mismo que deberá ser remitido a la SBN con la documentación sustentatoria dentro de los diez (10) días hábiles de suscrito. SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FALTANTES Condiciones Previas Constituyen condiciones previas al saneamiento de bienes muebles faltantes, las siguientes: a) Que no se cuente con la documentación suficiente que sustente la baja de los bienes muebles, o b) Que el bien mueble se encuentre en poder de otra entidad pública privada o persona natural, según documentación que así lo acredite fehacientemente y cuando no sea posible recuperarlo o regularizar la transferencia de propiedad a favor del poseedor. Procedimiento La unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará un Informe Técnico (Anexo 2) que sustente la falta de bienes muebles en su patrimonio y los posibles eventos por los cuales éstos se encuentran en tal situación. Dicho Informe será elevado a la OGA para su evaluación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido. La OGA de encontrar conforme el Informe Técnico y, en caso de no haberse realizado las investigaciones pertinentes, gestionará ante la Alta Dirección de la Entidad la conformación de una Comisión encargada de realizar las investigaciones y determinación de responsabilidades a que hubiera lugar por la falta de los bienes muebles, la misma que dentro del plazo de dos (2) meses de constituida deberá emitir un Informe sobre los resultados. La Comisión antes referida estará integrada por: - Un representante de la Alta Dirección, quien la presidirá. - Un representante de la OGA o la oficina que haga sus veces. - Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica o la oficina que haga sus veces. - Opcionalmente, por otro representante que la Entidad designe. El Informe de la Comisión al que se refiere el numeral anterior deberá ser puesto a conocimiento de la OGA y de la unidad orgánica responsable de control patrimonial, para la continuación del procedimiento de baja. Asimismo, a conocimiento de la Alta Dirección y del Órgano de Control Institucional respectivo, a efectos de establecer las medidas a aplicar en caso de haberse determinado responsabilidades. La unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará el proyecto de resolución y, conjuntamente con el expediente de saneamiento que contenga todo lo actuado, lo elevará a la OGA.

La OGA dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el expediente, emitirá la resolución que apruebe la baja de los bienes muebles objeto de saneamiento. Obligación de informar La unidad orgánica responsable de control patrimonial, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la Resolución de saneamiento, remitirá a la SBN la siguiente documentación: a) Copia de la Resolución que aprueba el saneamiento, conteniendo la relación detallada de los bienes muebles y su valor de tasación o en libros, según sea el caso. b) Copia del Informe Técnico. c) Copia de la notificación o publicación d) Copia del Acta de Saneamiento, en caso de bienes sobrantes. e) Documento que acredite la devolución de bienes sobrantes, de ser el caso. f) Copia del Informe de la Comisión, en caso de bienes faltantes.

PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE BIENES PATRIMONIALES GERENCIA DE ADMINISTRACION Para la firma de la RDR, previa visacion de OFICINA DE ASESORÍA LEGAL Emite la respectiva opinión legal a fin de proseguir con el trámite, devolviendo los actuados a la oficina de OFICINA DE ADMINISTRACION De encontrarlo conforme proyecta la resolución Directoral regional, y

UNIDAD DE LOGISTICA (PATRIMONIO) Eleva el informe a la oficina de administración, a fin de que proceda a emitir el instrumento legal, a fin de darle de baja física a los bienes propuestos.

UCONT Baja contable

AREA DE CONTROL PATRIMONIAL 



elabora el informe técnico, adjuntando la relación de bienes propuestos para baja física por las causales establecidas en las normas de la SBN. Registra la baja física del bien y lo reporta a la SBN.

12. REGISTRO CONTABLE DE LAS ACCIONES DE SANEAMIENTO CONTABLE

Para ejecutar acción, existe el Módulo de Saneamiento Contable VIA WEB – Versión 1.0 publicada en el mes de Julio del 2012, el Cual cada comité de Saneamiento Contable Maneja una clave de acceso para ingresar a este sistema que esta interconectado con la Oficina de Contabilidad del Pliego Gobierno Regional y con la Contraloría General de la República. 13. LA IMPORTANCIA DE LA APLICACIÓN DE SANEAMIENTO CONTABLE EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS  Permitirá a las entidades públicas, el sinceramiento de los saldos contables reales, establecidos en los estados financieros en un determinado periodo.  Permitirá sincerar los registros contables respecto a sus derechos y obligaciones que mantienen en la entidad.  LA Ley N° 29951, establece una prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2013, la vigencia del art. 3° de la Ley 29608, respecto a las acciones de saneamiento de la información contable en el sector público, fijándose como plazo de presentación de avances el primer semestre del año 2013 y los resultados finales al culminar dicho año.  Se proyecta que para el año 2014, cuando la contraloría General de la republica correspondiente al año 2013, se obtendrán resultados acorde con lo que requiere el estado para un mejor control de las Finanzas Públicas, que genera una mejor distribución de los recursos públicos.  El sinceramiento de los saldos contables, permitirá al estado peruano, la toma de decisiones de manera acertada y con proyección a futuro, lo cual permitirá buscar mejores expectativas financieras, a fin de garantizar sus recursos financieros que permitirá atraer nuevos mercados internacionales.

14. LAS CONSECUENCIAS DE LA NO APLICACIÓN SANEAMIENTO CONTABLE

DEL PROCESO DE

 Se aplicaran sanciones para los integrantes del Comité de Saneamiento Contable de las entidades públicas, que hayan omitido y/o incumplido en los plazos establecidos, tanto del avance como de la finalización del proceso.  Se sancionara a los titulares de las entidades públicas, que no hayan dispuesto la implementación de las acciones de saneamiento Contable.  Las entidades públicas que no hayan implementado sus acciones de saneamiento contable, no podrán posteriormente hacerlo pasado el periodo del proceso que concluye el 31 de diciembre de cada año.

15. MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE - SISCO

Es una herramienta informática desarrollada por la Dirección General de Contabilidad Ministerio de Economía y Finanzas República del Perú por la Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP del Ministerio de Economía y Finanzas para ser utilizado por las entidades del sector público señaladas en el artículo 3º de la Ley Nº 29608 Ley que aprueba la Cuenta General de la República. 15.1.

OBJETIVO

El Módulo de Saneamiento Contable, va permitir a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobiernos Locales y Empresas del Estado, registrar las cuentas contables identificadas a sanear, reclasificar o corregir errores, vía WEB. Una vez registrado la información del Saneamiento Contable, se procederá al cierre de registros para su visualización en la base de datos de la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF

CONCLUSIONES

ANEXOS ANEXO 1

ANEXO 2 FICHA TECNICA

ANEXO 3 ACTA DE SANEAMIENTO En las instalaciones de…........... (Nombre de la entidad pública)..., sito en (Av., Calle, Jr.)....................., del distrito de...................., provincia de.................. y departamento de......................, a las.......... horas del día.......... de................. de 20............, los miembros de la unidad orgánica responsable de control patrimonial, designados mediante Resolución Nº..............., de fecha............. de............. de 20........., se reunieron en virtud de la Directiva Nº...............-2009/SBN: Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobada por Resolución Nº ...........-2009/SBN. (Otras observaciones): ..................................... ..................................... Habiendo constatado que se ha(n) realizado la(s) publicación(es) correspondiente(s) de acuerdo a lo establecido en los numerales……..y……. del acápite “Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes” de la Directiva Nº…........-2009/SBN: “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal” y no habiéndose presentado oposición alguna, se declara en abandono los bienes detallados en anexo adjunto y se recomienda a la Oficina General de Administración (o la que haga sus veces) emitir la Resolución aprobando el ALTA DE LOS BIENES MUEBLES PROPUESTOS PARASANEAMIENTO: ................................ (*) ................................ (*) (*) Firma de los miembros de la UORCP

ANEXO 4

ACTA DE ENTREGA En las instalaciones de ... (nombre de la entidad pública) ..., sito en (Av., Calle, Jr.) ..................., del distrito de ..................., provincia de .................... y departamento de .................., a las ............ horas del día ............. de ............ del 200........, se reunieron los representantes de (nombre de la entidad pública) , el Señor ................, identificado con DNI Nº ............., ............. (cargo) , y el propietario (o el representante de la entidad propietaria) de los bienes muebles propuestos para saneamiento, el Señor ................, identificado con DNI Nº ................. La reunión tuvo por finalidad proceder a la entrega de los bienes muebles propuestos para saneamiento por (nombre de la entidad pública) , los cuales se detallan en la hoja adjunta, que forma parte integrante de la presente Acta. Efectuada(s) la(s) publicación(es) correspondiente(s) señalada(s) en el numeral …….. (y en el numeral ………..) de la Directiva Nº 005-2009/SBN: “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”, aprobada por Resolución Nº 147-2009/SBN, el(la) ... (nombre o razón social) ... demostró la propiedad de determinados bienes muebles, según consta en el Informe N° .................., de fecha ............ de ............ del 200........, emitida por la Unidad de Control Patrimonial de la ... (nombre de la entidad pública) ..., por lo que se procedió a realizar la entrega correspondiente. Estando de acuerdo las partes, y verificado(s) físicamente el(los) bien(es) mueble(s) materia de entrega, se firmó la presente Acta y su anexo en señal de conformidad. EL QUE ENTREGA: .............................................. (*) EL QUE RECIBE: .............................................. (*) (*) Firma de ambaspartes.

BIBLIOGRAFIA