San Juan de Pasto

San Juan de Pasto, 9 de agosto de 2018 CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA LAURA SOFÍA MORA SANTACRUZ, mayor de edad, ve

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San Juan de Pasto, 9 de agosto de 2018

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA LAURA SOFÍA MORA SANTACRUZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.085.344.623 expedida en Pasto (Nariño), quien en adelante se llamará PROMITENTE VENDEDORA, y CRISTIAN DAVID ROJAS ANDRADE, también mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Pasto, identificado con Cedula de ciudadanía No. 1.123.308.569 expedida en la ciudad de Pasto (Nariño), quien en adelante se llamará PROMITENTE COMPRADOR. Se ha celebrado el CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, que se rige por las siguientes clausulas. CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: el PROMETENTE VENDEDOR, se obliga a vender al PROMITENTE COMPRADOR quien a su vez se obliga a comprar el bien inmueble que se describe a continuación: Un apartamento de propiedad de la Señora LAURA SOFÍA MORA SANTACRUZ, ubicado en zona urbana de la ciudad de Pasto, en la dirección Carrera 25ª No 15b-03 del barrio Paraná. El cual cuenta con 96 metros cuadrados. El bien inmueble (apartamento) consta de: 3 alcobas, 2 baños, sala, comedor, cocina, patio de ropas, ascensor. Dicho inmueble se identifica con la Cédula catastra No. ____________ CLAUSULA SEGUNDA – TRADICIÓN: El inmueble que por este contrato se promete vender por una parte y comprar por la otra, lo adquirió la PROMITENTE VENDEDORA por compra hecha al Señor JUAN PABLO ARGOTY ZAMBRANO, según consta en Escritura Pública No. ____________ de fecha 15 de septiembre de 2014 expedida por la notaria Cuarta del Circuito de Pasto, la cual fue registrada el 16 de septiembre de 2014 en el folio de matrícula inmobiliaria No. _____ de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos del circuito de Pasto. CLASULA TERCERA – OBLIGACIONES: LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a transferir el dominio del inmueble objeto del presente contrato libre de gravámenes y limitaciones del domino. También se obliga a la PROMITENTE VENDEDORA, al pago del paz y salvo de impuestos. CLAUSULA CUARTA – PRECIO: El precio de la venta es la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/C ($150.000.000) que el PROMITENTE COMPRADOR pagara a la PROMITENTE VENDEDORA en dinero que consignara en la cuenta de ahorros de la Señora el 15 de agosto de 2018, una vez firmada la correspondiente escritura pública de venta. CLAUSULA QUINTA – OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA: El día 15 de agosto de 2018 los contratantes comparecerán personalmente a la Notaria Cuarta de la ciudad de Pasto, con el fin de otorgar allí la correspondiente escritura pública de venta. CLAUSULA SEXTA – ENTREGA DEL BIEN OBJETO DE LA VENTA: El día en que se firme la escrita, la promitente vendedora hará la entrega real y material al comprador del inmueble vendido. CLAUSULA SEPTIMA – GASTOS: Los gastos notariales del registro, beneficencia y red de fuente de la compraventa correrán a cargo de los contratantes por partes iguales.

CLAUSULA OCTAVA – ARRAS: La cantidad de VEINTE MEILLONES DE PESOS ($20´000.0000) que la PROMITENTE VENDEDORA declara recibido a satisfacción, se entregara a título de arras confirmatorias del acuerdo prometido y serán sumadas al precio total al momento de perfeccionarse el objeto de esta promesa. CLAUSULA NOVENA PENAL: Los promitentes establecemos para el caso de incumplimiento a una multa de valor igual al de las arras, es decir a VEINTE MILLONES DE PESOS (20’000.000). En consecuencia, Si el incumplimiento es por parte del PROMITENTE COMPRADOR, éste perderá el valor dado como arras, y si el incumplimiento es de la PROMITENTE VENDEDORA, éste las pagará al promitente comprador el doble del valor indicado. CLAUSULA DECIMA – PLAZO: De no realizarse el registrará de la Escritura Publica en las fechas estipuladas por parte de la PROMITENTE VENDEDORA o del PROMITENTE COMPRADOR, se entenderá por no cumplida la promesa de compraventa. Haciéndose efectiva la cláusula novena de presente contrato. Acordados los anteriores términos firmas las partes, en la ciudad de Pasto (Nariño) a los 10 días del mes de junio de 2018.

PROMITENTE VENDEDORA:

____________________________ Nombre: C.C:

PROMITENTE COMPRADOR:

____________________________ Nombre: C.C: