Salida de La Institucion Penitenciaria

SALIDA DE LA INSTITUCION PENITENCIARIA INTEGRANTES: Isidoro Martínez – Carlos León – Carlos Ramírez. Trabajo de invest

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SALIDA DE LA INSTITUCION PENITENCIARIA

INTEGRANTES: Isidoro Martínez – Carlos León – Carlos Ramírez.

Trabajo de investigación.

Si la situación de ingreso a una institución penitenciaria representa un verdadero estres para el individuo por el cambio existencial que debe de realizar su motor de vida , perdida de la libertad, de su familia, del trabajo, la situación de egreso también provoca una intensa angustia y temor a enfrentarse con el medio social. La salida de la institución es viva por cada individuo de manera diferente, dependiendo de las características de personalidad, del delito cometido, de los antecedentes penales, de la actitud de la familia , edad y nivel de cultura y especialmente el tiempo que paso dentro de prisión. Pero también dependerá el tipo de salida de los objetivos institucionales que como hemos comentado si son de rehabilitación ayudaran al individuo en su preparación para la readaptación al medio social. Ante la salida de la institución penitenciaria sea en calidad de procesado o sentenciado es conveniente realizar y tener claramente comprendido.         

Diagnóstico clínico criminológico del individuo Diagnostico familiar Estudio victimológico Tipos de salida otorgada según las modalidades que marca la ley Control post-institucional DIAGNOSTICO CLINICO-CRIMINOLOGICO DIAGNOSTICO FAMILIAR ESTUDIO VICTIMOLOGICO TIPO DE SALIDA OTORGADA SEGÚN LAS MODALIDADES QUE MARCA LA

     

LEYMETODO COLECTIVO, EXCURSIONES CULTURALES PRISION ABIERTA SALIDA DIURNA CON RECLUSION NOCTURNA SALIDA FIN DE SEMANA SALIDA DURANTE LA SEMANA, RECLUSION FIN DE SEMANA PRESENTACION DIARIA A LA INSTITUCION PRSENTACION A LA INSTITUCION UNA VEZ A LA SEMANA



PRESENTACION QUINCENAL A LA INSTITUCIONPRESENTACION MESUAL A

 

LA INSTITUCION CONTROL POST-INSTITUCIONAL ARTICULO ADICIONAL ¨REINTEGRACION¨

Marco Teórico

Diagnóstico clínico –criminológico: Elaborado por todos los departamentos técnicos : Medicina , psicología , psiquiatría , laboral , pedagógico , artístico cultural deportivo y de seguridad. Este diagnóstico debe comprender todos los datos relacionados al delincuente, de su historia personal, de la conducta delictiva , de su comportamiento en la institución. Se debe aclarar que es necesario un diagnostico actualizado. El diagnóstico inicial es importante y útil para comparar el grado de evolución, el individuo pudo haber modificado aspectos esenciales relacionados con la violencia en otras áreas de su personalidad , por lo tanto esto es imprescindible, conocer la situación actual del individuo.

Marchiori.H.(1990). ”Salida de la institución penitenciaria”. El estudio del delincuente. Editorial. Pp 212-228.

Diagnostico familiar. En la PRIMERA ENTREVISTA con la familia, la actitud del terapeuta consiste en llevar a cabo una exploración en términos sistémicos: el foco -no se pone sólo en el síntoma sino también en el contexto.

La técnica del diagnóstico familiar se ordena a lo largo tres niveles que se entremezclan:

1)

Elaboración del genograma

2)

Exploración de áreas concretas

3)

Observación de las interacciones

11. 1 La elaboración del genograma.

La

confección del "genograma" juega un papel esencial en el diagnóstico.

No profundizaremos en este apartado ya que lo vimos extensamente en el tema 8.

11.2 Exploración de áreas concretas.

Pasaremos a detallar algunas informaciones concretas que son necesarias ir obteniendo a lo largo de la primera entrevista y en las sucesivas.

a)

En relación al paciente identificado:

Pedir que nos describan la conducta sintomático Preguntar cuándo empezaron los síntomas A qué otros profesionales se ha consultado Por qué consultan "ahora" Qué actitud (concreta) tiene cada miembro ante el síntoma del P.I.

b)

En relación a cada miembro de la familia:

Breve historia laboral de cada uno Domicilios respectivos de los miembros de la familia Frecuencia de contactos (visitas, reuniones, teléfonos) Estado físico y emocional de cada miembro Visión que tiene cada cónyuge de la familia del otro

c)

En relación a todo el sistema familiar:

Cuestiones centradas en la organización doméstica: quién se levanta primero, quién lleva los niños al colegio, quién llega el último a casa y a qué hora, quién lleva las cuentas, quién hace la colada, quiénes ven más la televisión, quién es el que controla el mando a distancia del televisor, etc.

Sucesos significativos recientes: muerte, nacimiento, matrimonio, separación, jubilación, embarazo, aborto, retorno después de una larga ausencia Algún suceso importante ocurrido en el pasado ¿Algo o alguien ha cambiado por la misma época en que el P.I. empezó a manifestar los síntomas?

11.3 La observación de las interacciones (digital y analógico)

El terapeuta, a través de "preguntas directas" y "preguntas circulares" cuida que cada miembro pueda expresarse. Presta una "atención sostenida" a la manera como se desarrollan las intracciones y las comunicaciones.

Observa ¿quién habla primero? ¿quién habla más? ¿quién se calla? ¿quien quita la palabra a quién? ¿cuál es el grado de claridad de los mensajes? ¿cómo se desarrollan las secuencias? ¿cuáles son las pautas repetitivas? ¿es compartida la centralización, por parte de todos los miembros, en el paciente identificado? ¿existen incongruencias entre lo digital y lo analógico? ¿la familia es capaz de metacomunicar? ¿de permanecer en

el

tema?

¿qué

alianzas

y

coaliciones

se

manifiestan?

¿se

detectan

descalificaciones? ¿dobles vínculos? ¿quién es el favorito? ¿y el rechazado? ¿y el "malo"? ¿y el frágil? ¿cuál es la intensidad de los contactos físicos? ¿cuáles son las configuraciones posturales, gestos, tonos de voz, etc.).

Al mismo tiempo, el terapeuta estará atento a su propia manera de reaccionar y de dejarse impregnar por él clima emocional de la sesión.

Poco a poco, se dibujan en la mente del terapeuta las constelaciones transaccionales típicas de la familia; esto le permite elaborar hipótesis sobre el sistema familiar. Los elementos conceptuales que tiene que manejar los resumimos en los siguientes puntos:

1-

Incongruencias entre lo digital y lo analógico

2-

Discrepancia en la puntuación de secuencias

3-

Relaciones simétricas y/o complementarias

4-

Familia aglutinada o desligada

5-

Reglas familiares

6-

Mito familiar

7-

Etapa del ciclo vital

8-

Doble-vínculo

9-

Lealtad familiar

10-

Registro de méritos

11-

Parentalización

12-

Alianzas, Coaliciones, Triangulación

La hipótesis a elaborar, en función del enfoque teórico del terapeuta, podrá basarse:

-

En la "recurrencia del ciclo sintomático" (modelo de Palo Alto)

-

En la "confusión de jerarquías y coaliciones patológicas" (modelo estructural)

- En el " juego familiar" (modelo de Milán) Estos tres enfoques los trataremos en siguientes temas.

De todo lo expuesto, se deduce que para realizar el diagnóstico familiar hay que saber pasar: -

del individuo al SISTEMA

-

de los contenidos a los PROCESOS

-

de interpretar a PRESCRIBIR

-

de indagar en las causas a COMPRENDER LAS PAUTAS DE

INTERACCIÓN

Debido a que el terapeuta realiza el diagnóstico familiar a través de su unión con la familia", debe saber establecer una alianza terapéutica (Acomodación) en la que la utilización de su propia personalidad juega un papel importante.

El terapeuta debe demostrar empatía, calor, utilización de sí mismo, adaptación a contextos cambiantes. También, debe tener un sentido "autocrítica", un poco de humor, imaginación y sentido lúdico. Tan negativo puede ser una actitud fría y neutra de "especialista" o de "estratega por encima de todo", como la actitud inversa en la que el terapeuta tiene un 11 enganche emocional" intenso y mal controlado. Tampoco, no hay que olvidar que las relaciones que el terapeuta mantiene con su propia familia pueden jugar un papel considerable en el estilo relacionar que adoptará con las familias que va a tratar.

Bibliografía:

"ABORDAJE TERAPÉUTICO DE LA FAMILIA". Salem -Ed. Masson. "ORIENTACIÓN Y TERAPIA FAMILIAR. Ríos. Instituto de Ciencias del Hombre.

Estudio victimológico 3) La Victima difusa.

Una modalidad de crimen sin víctima es la que victimiza personas no identificadas o difusas.

Hay autores que no aceptan la existencia de este tipo de víctimas, señalando que no es posible aceptar que se haya cometido un delito, sin que resulte identificado un sujeto material o abstracto portador del bien lesionado o puesto en peligro y en tal sentido, proponen la destipificación de estas conductas. Al respecto señala Schneider: "Este último concepto es especialmente importante en las víctimas de crimen de cuello blanco porque aunque pierden su identidad, la victima del crimen puede ser una persona, una organización, el orden moral, el sistema legal, que es dañado por un acto criminal. Caracterizar el crimen económico como un crimen sin víctima o como una víctima de identidad elusiva, -y por tanto su destipificación- es poner en duda demasiado fácilmente el peligro y el daño potenciales de la criminalidad económica".

Manzanera de forma atinada, plantea, "efectivamente, el concepto de crimen sin víctima y su consecuencia lógica que es la descriminalización y por lo tanto la no persecución penal, puede traer una segunda intención consistente en liberar de castigo a empresas transnacionales y a otro tipo de delincuentes de gran peligrosidad"..."así, la descriminalización de la pornografía será aplaudida por la gran industria de lo obsceno; la liberación del aborto será impulsada por los mercaderes de la medicina; la permisibilidad de la usura será un clamor entre prestamistas y banqueros sin escrúpulos; los traficantes de armas lucharán por la libre portación de las mismas"...y concluye: "estamos de acuerdo en que los delitos sin víctimas desaparezcan, siempre y cuando no se trate de conductas que realmente atenten contra un bien común.”

4) Autovictimización.

Igualmente, aparecen algunas conductas desviadas como el homosexualismo, la drogadicción y el aborto entre otras, que pudieran ser consideradas como autovictimizantes, puesto que la persona que sufre la afectación es el mismo autor del hecho, en consecuencia, muchos autores plantean lo absurdo de convertir en delitos estas conductas, que no hacen más que inflacionar las estadísticas y aumentar la población penal.

Por otra parte se cuestiona la idoneidad del enfrentamiento político criminal a tales conductas sobre la base de que es la propia ilicitud la que contribuye a su proliferación, en este sentido se proponen medidas alternativas fundamentalmente socioterapéuticas.

5) Victimización mutua:

Pero a su vez, existen muchos hechos (delictivos o no), en los que es necesario

el concurso de dos partes y ninguna de ellas se siente victimizada, como es el caso por ejemplo de los delitos de cohecho o incesto.

En estas tipicidades generalmente no hay una víctima que denuncie el hecho, son conductas difíciles de controlar porque la contraparte no considera ilegal su comportamiento, ni hace disquisición ética de su actuar.

B) La Victimización..

Es la acción y efecto de victimizar a otros; se hace referencia a una victimización primaria, secundaria o terciaria, pero con diferentes ópticas e interpretaciones del perfil victimal

a) La victimización primaria

Se refiere a la que se produce directamente por parte del victimario contra su victima durante la ejecución del hecho delictivo donde resulta lesionado el bien jurídicamente protegido y por lo tanto se inflinge a la persona el daño físico, psíquico, sexual o material (según sea el delito cometido) es el momento donde se registran elementos importantes de la conducta del comisor del hecho y de su víctima que pueden contribuir a la explicación de las motivaciones del autor y al esclarecimiento del hecho, así como a la prevención victimal.

b) La victimización secundaria.

Esta forma de victimización en cambio, es alusiva a la respuesta del sistema legal a las expectativas de la víctima y la actitud de ésta ante el mismo, lo que se convierte en un indicador importante de la eficacia de la Justicia; también se le denomina revictimización por referirse a los nuevos sufrimientos a la víctima que afronta durante el proceso penal.

Las investigaciones victimológicas realizadas en distintos países (México, Argentina, Estados Unidos, Alemania, etc.) dirigidas a comprobar las actitudes de las víctimas hacia los operadores del Sistema Legal revelan insatisfacciones vinculadas a la falta de

confianza en la Justicia, miedo a la represalia del acusado y sus familiares, sentimientos de indefensión, vergüenza, e impotencia; situación que se agudiza ante el tratamiento que se le otorga durante el proceso investigativo como objeto de derecho, a partir de Legislaciones adjetivas que sólo le reconocen su condición de víctima-testigo.

El trato inadecuado a las víctimas por parte de los operadores del Sistema Legal, las torna llenas de reservas y miedos que se traducen en falta de cooperación para el esclarecimiento de los hechos debido a la desconfianza en la Justicia, cuestión ésta nada plausible si se toma en cuenta que el principal testigo de cualquier hecho es la víctima del mismo y que la falta de empatía y seguridad durante la investigación puede conducir a la impunidad del mismo.

c) La victimización terciaria.

Ésta describe las situaciones en que un detenido o acusado puede resultar victimizado por parte de los operadores del sistema legal durante la fase de investigación, juzgamiento y ejecución de la sentencia. Obsérvese aquí que esta tendencia extiende la problematización victimológica hasta la persona del criminal cuando sus derechos o bienes pueden resultar vulnerados en tales circunstancias. La Doctrina ha identificado al menos cuatro momentos en que pudiera resultar victimizado un imputado a saber:

1) Momento Legislativo. Este tipo de victimización se registra en el ámbito político criminal cuando se violentan los límites de la dogmática jurídica y el Derecho Penal se hipertrofia a partir de una inflación de las tipologías penales con ignorancia del principio de mínima intervención penal en virtud de otro principio no menos importante que es el de la relevancia de los bienes jurídicos protegidos; por lo que el Derecho Penal pierde su condición de última ratio y como apunta Roxín, la consecuencia sería “un ejercito de

ciudadanos con antecedentes penales.” También puede el Legislador victimizar cuando quebranta los limites del principio de proporcionalidad, precisamente por la falta de correspondencia entre el bien jurídico protegido y la reacción excesiva de la respuesta, es decir sanciones muy severas en relación con los resultados de la acción típica y antijurídica.

2) Momento Policial. Relativo a prácticas ilícitas por parte de los operadores del sistema durante el proceso investigativo que pueden violentar derechos del imputado tales como su vida o integridad corporal, su libertad, etc.

3) Momento Judicial. Se asocia a los errores judiciales vinculados al grado de profesionalidad de los Jueces, a los vaivenes de la Política Penal y a la subjetividad de estos funcionarios.

4) Momento de la Ejecución. Referida a la victimización carcelaria fundamentalmente, debido al cuestionamiento que en nuestros tiempos marca a la pena privativa de libertad por sus efectos estigmatizadores y poco resocializadores. Esta reflexión alcanza los errores o violaciones del régimen penitenciario que se registran en la actividad intra-institucional y que afectan al recluso a partir de la situación de desventaja en que se encuentra una persona privada de su libertad, cuyos derechos públicos han sido desmontados.

C) Victimidad.

Para Mendelsohn la victimidad es la totalidad de las características (biológicas, psicológicas y sociales) comunes a todas las víctimas en general, que la sociedad

desea prevenir y combatir, sin importar cuales sean sus determinantes (criminales o de otra naturaleza).

Al admitir esta definición de uno de los elementos del objeto de estudio de la Victimología, reconocemos que este sistema de conocimientos acepta la traspolación del marco criminológico por cuanto considera víctima toda persona que sufre como consecuencia de un evento de cualquier naturaleza; y es que como antes apuntamos, Mendelsohn imaginaba este saber con pretensiones de autonomía.

La mayoría de los victimólogos e investigadores coinciden en afirmar que el conocimiento de la personalidad de la victima, sus características y las condiciones objetivas y subjetivas en que se produce la victimización, pueden contribuir a la comprensión del hecho delictivo concreto; de la misma manera que los estudios realizados desde una óptica grupal o social, pueden aportar información útil sobre el fenómeno criminal, así como para la prevención especial y general.

Bibliografia BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales ESTUDIOS CUBANOS SOBRE VICTIMOLOGÍA (COMPILACIÓN)

Dager Aguilar Avilés Tipo de salida y control post-institucional. Rehabilitación de derechos Artículo 26. El sentenciado que haya sido inhabilitado en el goce y ejercicio de los derechos previstos específicamente por la ley y la sentencia, podrá solicitar su

rehabilitación por escrito. La rehabilitación de los derechos políticos se otorgará en la forma y términos que disponga la Ley que prevé el artículo 38 Constitucional. Artículo 27. La rehabilitación de los derechos civiles o políticos no procederá mientras el reo esté extinguiendo la sanción privativa de libertad. Artículo 28. Si el sentenciado hubiere extinguido ya la sanción privativa de libertad, o si ésta no le hubiere sido impuesta, pasado el término que señala el artículo siguiente, podrá ocurrir ante el Juez de Ejecución, solicitando se le rehabilite en los derechos de que se le privó, o en cuyo ejercicio estuviere suspenso, para lo cual acompañará a su escrito relativo, los documentos siguientes: I. Un certificado expedido por la autoridad penitenciaria, que acredite haber extinguido la sanción privativa de libertad que se le hubiere impuesto, o que se le concedió la conmutación, o el indulto, en su caso; y II. Un certificado de la autoridad municipal o su equivalente del lugar donde hubiere residido desde que comenzó a sufrir la inhabilitación, o la suspensión, y una información recibida por la misma autoridad, con audiencia del Ministerio Público, que demuestre que el promovente ha observado buena conducta de manera continua desde que comenzó a sufrir su sanción, y que ha dado pruebas de haber contraído hábitos de orden, trabajo y moralidad. Artículo 29. Recibida la solicitud el Juez de Ejecución emitirá la declaración de rehabilitación, dentro de tres días, oyendo a la autoridad penitenciaria y al peticionario, la que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. TÍTULO SEGUNDO EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Capítulo Único Artículo 30. El Juez de Ejecución vigilará la aplicación de las medidas de

tratamiento para adultos inimputables en internamiento o en libertad. Las medidas aplicables deberán ser acordes con el interés superior de la salud del inimputable. Sólo se aplicarán tratamientos con propósito de asistencia. Artículo 31. No se permitirá en caso alguno el alojamiento de inimputables en los CEFERESOS para adultos imputables. Artículo 32. Cuando en el curso de la ejecución de la sanción privativa de libertad, se acredite en los términos del artículo 520 del Código Federal de Procedimientos Penales, a solicitud del Juez de Ejecución, la inimputabilidad del sujeto será remitido sin demora a un establecimiento de asistencia psiquiátrica. Si el padecimiento fuese de carácter temporal, el interno será remitido al establecimiento en cuestión por el tiempo necesario para su recuperación, sin que dicho internamiento pueda exceder del tiempo estipulado por la sanción privativa de libertad que se le hubiere impuesto, o de la parte de la misma que le faltare compurgar. Si el padecimiento fuese irreversible, el Juez de Ejecución podrá decretar la suspensión definitiva de la sanción privativa de libertad impuesta, y dictará las medidas necesarias para garantizar el principio del interés superior de la salud del interno. Con esa finalidad, las autoridades penitenciarias, en los términos que disponga el Reglamento, celebrarán convenios con las autoridades de salud de la Federación. La autoridad penitenciaria hará del conocimiento del Juez de Ejecución, la extinción de medidas de seguridad, a efecto de que la persona sea entregada a quien legalmente corresponda. Artículo 33. Los tratamientos médicos y psiquiátricos que se apliquen a los internos que sufran de algún padecimiento que afecte su capacidad de comprensión, se aplicará de acuerdo con el principio de protección del interés superior de la salud y la dignidad humana.

Artículo 34. Las autoridades penitenciarias darán seguimiento a la aplicación de las medidas de tratamiento para inimputables en los hospitales psiquiátricos, para lo cual contará con supervisores que realizarán visitas a dichos establecimientos a fin de verificar el cumplimiento de la medida de seguridad.