La asistencia pos- penitenciaria

ASIGNATURA DE: ESTUDIANTE: CICLO: DOCENTE TEMA : DERECHO PROCESAL PENAL II CURO VALLEJOS EDGAR V II QUISPE CUB

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ASIGNATURA DE:

ESTUDIANTE:

CICLO:

DOCENTE

TEMA :

DERECHO PROCESAL PENAL II

CURO

VALLEJOS

EDGAR

V II

QUISPE CUBA JHONNY WALTER

RESUMEN: El autor realiza un análisis del tema de la asistencia post-penitenciaria o tratamiento carcelario (escasamente regulado en nuestra legislación nacional y muy poco tratado a nivel doctrinario) con el  objeto de determinar si dicho tratamiento constituye sólo un acto de asistencia social proveniente del Estado o es que acaso es un derecho constitucional y fundamental exigible. Al parecer el  tratamiento carcelario no sólo es una “asistencia social” sino que constituye también un derecho de naturaleza  constitucional del liberado o excarcelado. Finalmente se propone efectuar reformas pertinentes para que la institución penitenciaria sea regulada de  acuerdo al mandato  constitucional y  normas sustantivas de la Ejecución Penal.

viernes, 13 de noviembre de 2015

¿“ASISTENCIA POST-PENITENCIARIA” O “TRATAMIENTO POST-PENITENCIARIO”? ¿ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL EXIGIBLE O SOLO CONSTITUYE AUXILIO Y ASISTENCIA SOCIAL AL LIBERADO?

“Las cárceles más modernas, últimos chillidos de la moda, tienden a ser, todas, cárceles de máxima seguridad. Ya no se proponen reinsertar al delincuente en la sociedad, recuperar al extraviado, como antes se decía: simplemente se proponen aislarlo, y ya nadie se toma el trabajo de mentir sermones. La justicia se venda los ojos para no ver de dónde viene el que delinquió, ni por qué ha delinquido, lo que sería un primer paso hacia su posible rehabilitación. La cárcel modelo del fin de siglo no tiene el menor propósito de redención, ni siquiera de escarmiento. La sociedad enjaula al peligro público, y tira la llave”(*)

Por Hamilton J. Montoro Salazar(**)  

  RESUMEN: El autor realiza un análisis del tema de la asistencia post-penitenciaria o tratamiento carcelario (escasamente regulado en nuestra legislación nacional y muy poco tratado a nivel doctrinario) con el  objeto de determinar si dicho tratamiento constituye sólo un acto de asistencia social proveniente del Estado o es que acaso es un derecho constitucional y fundamental exigible. Al parecer el  tratamiento carcelario no sólo es una “asistencia social” sino que constituye también un derecho de naturaleza  constitucional del liberado o excarcelado. Finalmente se propone efectuar reformas pertinentes para que la institución penitenciaria sea regulada de  acuerdo al mandato  constitucional y  normas sustantivas de la Ejecución Penal.

SUMARIO:

I. Introducción; II. Conceptualizando la Asistencia Post-penitenciaria y el Tratamiento PostPenitenciario; III. Clases de “Asistencia Post-penitenciaria”; IV. Planteamiento del Problema Central; V. Desarrollo de las Cuestiones de Fondo; VI. Alcances y Conclusiones; VII. Bibliografía.

I. Introducción

Uno de los aspectos dentro de la temática de la resocialización y reinserción social del sujeto que ha sido objeto de excarcelación como consecuencia de un proceso o una condena, es el referente a la asistencia post-penitenciaria o “tratamiento post-penitenciario”, al cual –sin pretexto algunotoda persona que ha sido liberado o excarcelado debe recibirla. Ya que luego de haber permanecido privado de su libertad individual en un Establecimiento Penitenciario, este no solo ha sido merecedor de una sanción punitiva sino también víctima de su delito y presa del fenómeno de la prisionización.

Si realmente se quiere hacer cumplir el sacro apotegma constitucional de que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”[1], nada impide que también al liberado o excarcelado le alcance este derecho, ya que la persona humana como tal es el centro esencial de la sociedad, en la cual el respeto y defensa de sus derechos constituyen el interés prioritario del Estado, de exigibilidad y responsabilidad básica no solo a este ente sino también de todos sus miembros que la conforman.

Sin embargo, en nuestra realidad social y dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el tratamiento pos-penitenciario no sólo es un tema real y objetivamente ignorado y relegado por el propio Estado, sino que, incluso, ha sido olvidado por los legisladores, aplicadores y todos los operadores del derecho. Razón que nos lleva a efectuar un análisis y una reflexión jurídica, pues no debe soslayarse que la gran mayoría de liberados, luego de ser excarcelados, afrontan un momento crucial respecto a su nueva situación jurídica, social, psicológica, laboral y familiar, entre otras circunstancias que van a repercutir en que su resocialización y reintegración social o reinserción social sea efectiva; de no ser así, se auspiciaran circunstancias favorables para una probable reincidencia o habitualidad delictiva o, inclusive, otras formas de comportamiento desviado y antisocial. Debiendo por ello anotarse que no es absolutamente cierto que el tratamiento intracarcelario (tratamiento penitenciario) proporcione una cabal rehabilitación y reeducación del interno, sino debe estimarse y priorizarse también la necesidad de un tratamiento post-carcelario a fin de continuar y completar dicho proceso de reinserción social y así evitar su actual crisis[2]. Tanto más si la actual o moderna criminología está proponiendo la implementación o desarrollo de políticas de seguridad y de medios técnicos modernos que incidan en las situaciones de comisión delictiva, dejando de considerar al delincuente como un “minusválido y necesitado de ayuda” o “víctima de su propio desvalor” para ser considerado un ciudadano con una serie de derechos[3].

Además de estos aspectos, en este artículo, buscamos analizar, precisar y manifestar nuestra posición respecto a si asistencia post-penitenciaria (para nosotros “tratamiento postpenitenciario”) es un derecho constitucional exigible o solamente constituye un

mero servicio o auxilio social, como actualmente lo prevé el Código de Ejecución Penal y la doctrina legal.

II Conceptualizando la Asistencia Post-penitenciaria y el Tratamiento post- penitenciario Los orígenes de la asistencia al liberado, tiene antecedentes desde hace varios siglos atrás con connotaciones propias de acuerdo a cada etapa de la historia y contexto social[4]. Pero, contemporáneamente, dicha institución no es estudiada como “tratamiento postpenitenciario” sino solo como “asistencia post-penitenciaria”. Y bajo este marco se ha pretendido dar una aproximación conceptual a esta última. Así, Solís Espinoza[5], citando a Eugenio Cuello, señala que “el patronato post-carcelario es la lógica continuación del tratamiento penitenciario y su fin es ayudar al liberado para que en el crítico momento en que vuelve a la libertad persevere en la reforma iniciada en establecimiento penal (...)”[6], Sergio García, la define como el conjunto de medidas de supervisión y de ayuda material y moral, dirigidas fundamentalmente al reo liberado de una institución penal, a fin de permitir y facilitar a éste su efectiva reincorporación a la sociedad libre (…). Bent Paludan - Muller, precisa que se da el nombre de asistencia postinstitucional a la atención y ayuda que se presta a un individuo que ha obtenido su liberación, con el fin de ayudarlo a readaptarse a la comunidad libre. Concepto último que, a juicio de Solís Espinoza, si bien resulta más escueto, omitiendo las acciones de supervisión y medidas de tratamiento (con “ayuda” material y psicológica), también lo es que no constituye derecho sino solo asistencia social. Inclusive el citado autor, recalca que esta asistencia debe ser voluntaria y no impuesta[7]. Concepción que, desde luego, no compartimos, pues, no se trata solo de una adopción voluntaria o imposición sino que constituye un derecho. Asimismo, debe remarcarse que dentro del estudio doctrinario se ha hecho una clasificación de las clases de “Asistencia Pospenitenciaria”[8]: a) asistencia  o ayuda material (alojamiento, alimentación, vestimenta, trabajo y empleo, herramientas, transporte  a su residencia de origen y suministro de documento de identidad); b) asistencia moral o psicológica (ayuda para superar complejos o temores de rechazo por parte de los familiares y amistades del liberado); y, c) orientación social y supervisión (asistencia familiar)[9].

Pero, si bien la “asistencia post-penitenciaria” posee una connotación asistencial, caritativa, voluntaria y, por ende, facultativa, el Tratamiento Post-penitenciario, por el contrario, denota un conjunto de procedimientos y mecanismos orientados a ocuparse de la resocialización y readaptación del liberado o excarcelado; pues, conforme el Diccionario de la Lengua Española la palabra “tratamiento” no solo alude a la acción y efecto de tratar sino también significa “conjunto de medios que se emplean para curar o aliviar una enfermedad”. Inclusive, el Reglamento de Ejecución Penal (D. Supremo N.º 015-2003-JUS) define al tratamiento penitenciario como el conjunto de actividades encaminadas a lograr la modificación del comportamiento del interno, con el fin de resocializarlo y evitar la comisión de nuevos delitos; equiparando esta definición

normativa, finalmente, diremos entonces que el Tratamiento Post-penitenciario también constituye o hace alusión a un conjunto de actividades y/o mecanismos dirigidos a lograr la reinserción y resocialización integral y cabal del interno liberado o excarcelado; tanto más si a través del Tratamiento Post-Penitenciario también se busca alcanzar “(…) una política de prevención social conducente a establecer el equilibrio social”[10].

III. Clases de Asistencia Post-penitenciaria La asistencia post-penitenciaria, entendida dentro de un contexto de servicio y bajo la limitación evidenciada (por la forma y naturaleza en que se la concebía y concibe) solo se ocupa de aplacar de alguno de los problemas que enfrentan los liberados al momento de reinsertarse a la sociedad. En tal medida solamente se ha clasificado en ayuda material o económica, asistencia moral o psicológica y orientación social y vigilancia [11], tal como a continuación se detalla.

3.1. Asistencia  o ayuda material A través de este tipo de asistencia se busca paliar las situaciones de carencia de medios económicos de muchos excarcelados. Así, por ejemplo, pretende atender sus necesidades de:

3.1.1.- Alojamiento.- Se proporciona siempre y cuando el recién liberado carece de un lugar constituido o no tiene familiares a donde acudir, o su residencia se halla en una población distante; alojamiento que será temporal, sea en albergues o establecidos acondicionados para este fin.

3.1.2.- Alimentación.- Se brinda al liberado cuando este carece absolutamente de recursos para poder afrontar en los primeros días de su liberación la necesidad de alimentación, la cual estará a cargo de la entidad establecida para este objeto.

3.1.3.- Vestimenta.- Se proporciona a aquellos liberados que no cuenten con ropa o vestido mínimo al momento de su egreso carcelario, esto, inclusive conforme a las reglas mínimas de las Naciones Unidas de 1955.

3.1.4.- Trabajo y empleo.- Constituye la principal y la de mayor necesidad de los recién liberados, siendo que por ello a través de este tipo de “ayuda” se busca brindarle al liberado condiciones,

medios o capitales para que desarrolle una fuente económica para su subsistencia propia o de terceros.

3.1.5.- Herramientas.- A través de esto se proporciona al liberado las herramientas necesarias para que desarrolle su profesión, técnica o determinada habilidad laboral que requiera de ciertas herramientas o instrumentos para ello.

3.1.6.- Transporte  a su residencia de origen.- En caso el liberado procede de lugares distantes o muy lejanos, mediante esta “asistencia”, se proporciona el costo de su transporte o traslado.

3.1.7.- Suministro de documento de identidad.- Facilitar al liberado el trámite o la obtención de documentos de identidad o los certificados de su liberación definitiva o condicional o anulación de los antecedentes judiciales, penales y policiales a fin de actualizar su nueva situación jurídica o civil.

3.2. Asistencia moral o psicológica Con esta asistencia se busca superar posibles problemas psicológicos o emocionales  que haya adquirido el liberado como consecuencia de su encierro carcelario, tratamiento que debe estar encaminado hacia su completa reintegración social.

3.3. Orientación social y supervisión A través de ella se busca proporcionar, al liberado, asistencia adecuada para que pueda afrontar las nuevas circunstancias sociales, tanto en el ambiente familiar donde habrán ocurrido diversos cambios, por lo que a veces les puede ser difícil reasumir el rol que desempeñaban, sobre todo de padre o madre de familia, así como en el contexto social extra-familiar. El personal encargado de este aspecto, debe trabajar también con el entorno o los miembros del medio social donde va a reintegrarse el liberado, para contribuir a un mejor ajuste social.

La supervisión o vigilancia del liberado también resulta importante; esta supervisión y orientación social es bajo ciertas pautas  de comprensión del excarcelado; para contribuir a enfrentar las dudas o problemas que encuentre, por ejemplo, en la liberación condicional la supervisión es una condición estipulada en la resolución que dispone dicha libertad [12].

IV.  Planteamiento del problema central Dentro de un Estado de Derecho Social Democrático y Constitucional –y porque no modernomínimamente debe garantizarse para sus ciudadanos un medio adecuado en donde puedan desarrollarse como personas libres en pro del progreso moral, social y económico de toda la comunidad. Pero para alcanzar dicho cometido, además, debe existir sistemas eficaces de control social: de un lado los informales, constituidos por la familia, las instituciones educativas, religiosas, académicas, etc.; y, de otro lado, las de control social formal integrados por los entes normativos estatales, quienes cumplen una función ordenadora[13] y reguladora de insoslayable cumplimiento, ya que dentro de ella está el derecho penal, el civil, el comercial, entre otros; en los que obviamente también se encuentra el derecho de ejecución penal. Este último –pensamoscon su objeto y autonomía propia, encargada de regular el trámite de la ejecución de la pena, del otorgamiento de los beneficios penitenciarios de los penados y su respectivo tratamiento, rehabilitación y reinserción social (dentro del centro carcelario como fuera de ella), conforme lo prevén las normas que la regulan. Del íntegro del cuerpo normativo de nuestro vigente sistema de derecho de ejecución penal (D. Leg. 654 y D. Supremo 015-2003-JUS), advertimos que su ámbito prioritario de regulación está centrado en la situación del interno enclaustrado en el Centro Penitenciario; básicamente, en cuanto se refiere a los beneficios penitenciaros y la situación de interno. Sin embargo, en cuanto al Tratamiento Post-penitenciario o la denominada “asistencia post-penitenciaria”, solo se le ha “reservado” el artículo VI del Título Preliminar, los artículos del 125º al 128º de la norma de Ejecución Penal[14], y el artículo 6º del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

3.1. En el Código de Ejecución Penal Se tiene los siguientes artículos: “Artículo 125 (Finalidad de la Asistencia Post-penitenciaria).- La Asistencia Post-penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la sociedad. Sus actividades complementan las acciones del tratamiento penitenciario”.

“Artículo 126 (Juntas de Asistencia Post-penitenciaria).- En cada región penitenciaria funcionan las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria que sean necesarias, integradas por un equipo

interdisciplinario con participación de las Universidades, Colegios Profesionales, Gobiernos Regionales y Locales y demás entidades que establece el Reglamento”.

“Artículo 127 (Atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria).- Son atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria: 1.- Gestionar la anulación de antecedentes judiciales, penales y policiales del liberado. 2.- Brindar asistencia social al liberado, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos. 3.- Vigilar al liberado condicionalmente y solicitar la revocación del beneficio en el caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas. 4.- Apoyar al liberado en la obtención de trabajo. 5.- Las demás que establece este Código y su Reglamento”.                 “Artículo 128 (Coordinación de las Juntas de Asistencia).- Las Juntas de Asistencia Postpenitenciaria mantendrán coordinación con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados”.

            En los que claramente se puede evidenciar que estas regulaciones están encaminadas solo a la prestación de un favor o servicio de naturaleza asistencial o “caritativa” del liberado.

3.2. En el Reglamento del Ejecución Penal “Artículo 6.- La sociedad, las Instituciones de derecho público o privado y las personas participan en forma activa en el tratamiento del interno y en acciones de asistencia post-penitenciaria a través de los Comités de Apoyo al interno y las Juntas de Asistencia Post- Penitenciaria, en coordinación con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados”.

En consecuencia, de la lectura, análisis e interpretación de los referidos artículos se puede colegir una escasa y nula importancia a esta institución, primero, porque el legislador no lo regula como “tratamiento post-penitenciario” sino solamente como “asistencia post-penitenciaria”, y, segundo, porque no se encuentra acorde con lo dispuesto y amparado en la norma constitucional

(artículo 1 y 139, inc. 22, de la Constitución Política del Perú), es decir, no cumple con los parámetros normativo-constitucional de que el interno liberado tiene derecho a ser resocializado y reinsertado a la sociedad, con lo que se presenta una defectuosa regulación en la que se determine si el tratamiento extramuros es un derecho constitucional o no y, por ende, exigible al Estado; inclusive, como un tercer punto, así como actualmente se regula, mediante esta institución solamente se estarían dando un “auxilio” o “asistencia voluntaria” al excarcelado; tanto más si esta circunstancia colisiona con la actual realidad de la Administración Penitenciaria - INPE, en donde –en la práctica- se observa que a nivel de la Oficina Regional Lima (conformada por Lima, Ica y Ancash) solo existe 08 Unidades Operativas de Asistencia Post-penitenciaria [o Juntas de Asistencia Post-penitenciaria], a nivel de la Oficina Regional Norte Chiclayo (conformado Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca) existen solamente 17 Juntas de Asistencia Postpenitenciaria, a nivel de la Oficina Regional Sur Arequipa (conformado por Arequipa, Moquegua y Tacna) solo existen 05 Juntas de Asistencia Post-penitenciaria, a nivel de la Oficina Regional Centro Huancayo (conformado por Junín, Huancavelica y Ayacucho) solamente existen 09 Juntas de Asistencia Post-penitenciaria, a nivel de la Oficina Regional Oriente Pucallpa (conformado por Huánuco, Pasco y Ucayali) existen 04 Juntas de Asistencia Post-penitenciaria, a nivel de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco (conformado por Apurímac, Cusco y Madre de Dios) solo existen 08 Juntas de Asistencia Post-penitenciaria, a nivel de la Oficina Regional Nor Oriente San Martín (conformado por San Martín, Iquitos y Amazonas) existen 07 Juntas de Asistencia Postpenitenciaria, a nivel de la Oficina Regional Altiplano Puno (conformado por Puno, ) hay solo 04 Juntas de Asistencia Post-penitenciaria[15]. Finalmente, al observarse un escaso número de estas unidades operativas o juntas de asistencia –sin temor a equivocarnos- estimamos y prevemos que el funcionamiento de estas no debe ser de lo más óptimas, idóneas y efectivas.

V. Desarrollo de las cuestiones de fondo             Para efectos de la presente investigación es menester desarrollar y efectuar precisiones a las interrogantes que a continuación aparecen, y de esta manera acentuar los fundamentos respecto al contenido y objeto de este trabajo:

5.1. ¿La Asistencia Post-penitenciaria se encuentra dentro del derecho de ejecución penal? En primer lugar, el objeto de regulación principal del Derecho de Ejecución Penal es cumplir con una de las funciones de la pena, esto es, resocializar al penado[16] a través de una regulación jurídica[17], orientado a un  tratamiento sistemático y progresivo que recupere al interno dentro del establecimiento penitenciario por medio de los principales mecanismos de pre-libertad (mediante otorgamiento de los beneficios penitenciaros), a fin de que éste se reeduque, rehabilite y reinserte a la sociedad.

En segundo lugar, la reducida y limitada regulación normativa de la “la asistencia postpenitenciaria” se encuentra dentro del radio que estudia y abarca el Derecho de Ejecución Penal; toda vez que, primero, ese ha sido la orientación que ha diseñado del legislador, conforme se desprende de la exposición de motivos del citado Código, en la cual se fundamenta que la creación de ésta institución obedece a la finalidad de atenuar los efectos nocivos de la pena privativa de libertad, como la marginación social del delincuente, no sólo durante el cumplimiento de la condena sino aún después de haber egresado de un Establecimiento Penitenciario, los que incluso se extienden a su entorno familiar, que en la mayoría de casos se encuentra en una grave situación de desamparo material y moral[18]. En segundo lugar, en razón de que entre los órganos que conforman la “asistencia post-penitenciaria” existe un vínculo sistemático y permanente con el Sistema Penitenciario, específicamente con las normas y leyes que establece el Derecho de Ejecución Penal, pues, el liberado todavía está vinculado al sistema penitenciario, por ejemplo, cuando egresa a consecuencia de un beneficio penitenciario.

5.2. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Asistencia Post-penitenciaria? ¿Es un derecho constitucional exigible? Primero, queda claro que el normen juris “asistencia post-penitenciaria” hace alusión solo al socorro, favor o ayuda facultativa que se presta a quien ha egresado de un centro carcelario si ningún tipo de exigencia ni obligación. Lo cual, en definitiva, permite inferir que esta institución sólo sería de índole asistencial exenta de cualquier contenido jurídico obligacional para el Estado.

Segundo, el artículo 139º, inc. 22, de nuestra Constitución Política, señala que “[…] el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”[19]. Con lo que se observa que el régimen penitenciario no es en sí un medio sino es el ente que tiene como fin el hacer o materializar la triple finalidad de la pena; dado que corresponde al sistema penitenciario (conformada por las normas y leyes del Derecho Penitenciario o de Ejecución Penal) llevar a cabo la reeducación, rehabilitación y reinserción social no sólo del penado sino también del liberado. Pues, si existe un régimen para el tratamiento penitenciario, también equivalentemente y por el principio de igualdad, existe una regulación normativa para el “tratamiento post-penitenciario” (mal denominada “asistencia postpenitenciaria”), en donde ambos tipos de tratamiento coinciden en una misma finalidad: rehabilitar y reinsertar a la comunidad tanto al penado [en una primera fase] como al liberado o excarcelado [en una segunda y última fase]. 

De allí que, efectuando una interpretación teleológico-sistemático, se infiere que el tratamiento post-penitenciario es un derecho constitucional exigible que se desprende del citado cuerpo constitucional. Y que, en definitiva, lo goza tanto el interno recluido como la persona que ha sido

liberado de un Centro Carcelario; por tanto, dicho tratamiento será exigible y de obligación para el Estado y no un mero servicio o auxilio social voluntario, como actualmente se encuentra regulado. En consecuencia, si la resocialización o reinserción social, entendida como intra y exocarcelaria, está tutelada en la Carta Magna, no cabe duda que constituya un derecho constitucional de toda persona que se encuentra recluida dentro de un establecimiento penitenciario e incluso cuando sale del mismo. Lo cual, en suma, lleva a determinar que la naturaleza jurídica del tratamiento post-carcelario es la de ser un derecho constitucional exigible al Estado, ya que no es un servicio ni un favor que el Estado presta al liberado, sino es una obligación y tutela que la propia Constitución Política reconoce tanto al interno como al liberado, para que desde sus órganos inmediatos se efectúen coordinaciones con las instituciones o personas autorizadas encargadas de la culminación de la reinserción o resocialización de la persona que ya egresó de un Establecimiento Penitenciario. Aunado a estos lineamientos, debe anotarse que la actual institución de “asistencia postpenitenciaria”, no cumple real ni efectivamente su finalidad. Esta situación se hace palpable cuando el liberado, una vez que es excarcelado, se ve en completo abandono, primero, del Estado y, segundo, –en la mayoría de casos- de su propia familia, sumándose a ello una estigmatización, hostilidad y aislamiento social, o cuando el liberado no tiene ni goza de las condiciones para poder realizar una terapia en su recuperación psico-emocional, o cuando requiera imperativamente capacitación y orientación para poder obtener trabajo digno que sustente sus necesidades y la de su familia, por la sencilla razón de que estando en prisión lo perdió todo. Pues si no se le presta la tutela necesaria no podrá materializarse de modo efectivo y cabal su reinserción social, pues, en la actualidad el personal de asistencia social postpenitenciaria  solo se limita a visitar el centro de trabajo para corrobora la oferta laboral del excarcelado. Por ello, no debe olvidarse que “(…) el éxito de cualquier programa de asistencia post carcelaria [para nosotros tratamiento postpenitenciario] depende de las posibilidades económicas de que se disponga y de la preparación científica y técnica del personal encargado de llevarlo adelante, sin los auxilios económicos indispensables y sin la presencia de sociólogos, psicólogos, médicos, visitadores sociales y técnicos en general, no es posible cumplir esta importante etapa de profilaxis criminal” [20].

VI. Conclusiones y alcances Luego del análisis y planteamiento de los fundamentos arriba glosados, se llega a las siguientes conclusiones y alcances:

1)      Urge revisar la naturaleza jurídica y ámbito de regulación de la denominada asistencia postpenitenciaria, la misma que inclusive no tiene una aplicación ni funcionamiento real y efectivo; por lo que se propone la creación de la institucionalización de un verdadero, real y efectivo Tratamiento Post-penitenciario del liberado.

2)      El Tratamiento Post-penitenciario no es un auxilio ni apoyo voluntario o discrecional, sino es un derecho constitucional exigible, y, por tanto, toda persona liberada -en la medida que lo justifique- debe ser objeto de tutela y ser merecedor de un tratamiento post-carcelario encaminado al logro de su absoluta reinserción social.

3)      El instituto de Tratamiento Post-penitenciario debe ser creado y regulado con el fin de efectuar estudios de política criminal, acorde con un informe detallado de la situación real en la que se encuentran los liberados, principalmente, en cuestiones de orden psico-emocional, laboral y material, en la que, inclusive,  los entes privados puedan contribuir en la reinserción social de los excarcelados.

4)      A través de la creación e institucionalización del Tratamiento Post-Penitenciaria también se busca lograr y fortalecer una política de prevención social, evitándose y previniéndose -inclusiveque los excarcelados puedan volver a delinquir o simplemente puedan devenir en reincidentes o habituales, pues, si el Estado los ignora y la sociedad es indiferente con el excarcelado puede generarse, como consecuencia negativa, que estos los excarcelados puedan recaer en conductas reincidentes y o inclinarse por un comportamiento habitual hacia la comisión de delitos.

5)      Es responsabilidad del Estado que actualmente no exista una efectiva y real “Asistencia Postpenitenciaria” y que inclusive su actual o vigente regulación no solo sea defectuosa sino que además las Juntas Asistencia o Unidades Operativas que existen y que dependen del INPE no son lo suficientemente operativos y efectivos. Por ello, a través de este trabajo se propone que el Estado asuma responsabilidad e inmediatamente reforme, renueve e institucionalice –acorde a los parámetros constitucionales- un ente encargado de realizar los Tratamientos Post-penitenciarios de los liberados.

VII. Bibliografía 1. AFTALIÓN, Enrique y ALFONSÍN, Julio (1953); La Ejecución de las Sanciones Penales en la República de la Argentina; Buenos Aires.      2. BARRETO SANTAMARÍA, Cecilio (1997); Manual Teórico-Práctico de Derecho Penal Excarcelario-Casos Prácticos; Editora FECAT-EIRL; Lima-Perú.

3. Curso de Derecho Penitenciario (Adaptado al Nuevo Reglamento Penitenciario de 1996)

4. GALEANO, Eduardo (1998); Patas arriba, La escuela del Mundo al revés (el enemigo público); Catálogos S.R.L.; Buenos Aires

5. J. TAMARIT SUMALLA, SAPERSA GRAU, R. GARCÍA (1996); Curso de Derecho Penitenciario (Adaptado al nuevo Reglamento Penitenciario de 1996); CEDECS Editorial S.L, Centro de Estudios de Derecho, Economía y Ciencias Sociales; Barcelona

6. SMALL ARANA, Germán (2006); Situación Carcelaria en el Perú y Beneficios Penitenciarios; Ed. Grijley; Lima – Perú.

7. SOLÍS ESPINOZA, Alejandro (1999); Ciencia Penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal; Quinta Edición, Editora FECAT-EIRL; Perú – Lima.

8. SOLÍS ESPINOZA, Alejandro (1999); Ciencia Penitenciaria y Derecho de Ejecución Penal; Perú – Lima.