IMPLANTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS CAPITULO 2. EVOLUCIÓN DE LA ARQUITECTURA PENITENCIARIA 2.1. CAMBIOS DE
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IMPLANTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
CAPITULO 2. EVOLUCIÓN DE LA ARQUITECTURA PENITENCIARIA 2.1. CAMBIOS DE PATRONES EN LA ARQUITECTURA PENITENCIARIA Orígenes La
arquitectura
penitenciaria
surge
como
consecuencia
de
la
generalización
de
las
medidas penales privativas de la libertad que se produce hacia comienzos del siglo XIX, y su evolución se encuentra íntimamente ligada a las ideas penales del momento. Con anterioridad a ese período existe la cárcel, institución orientada a retener al reo y asegurar su presencia ante el juez y en la ejecución de su sentencia. Arquitectónicamente la cárcel se encontraba casi siempre comprendida dentro de una estructura
mayor
generalmente
destinada
a
fines
muy
distintos:
castillos,
fortalezas,
palacios, murallas, torres y otras construcciones las tuvieron en su interior, donde en buena parte fue subterránea. La seguridad, sobre todo para evitar la fuga del reo, fue su característica principal y excluyente. AVANCES A partir de este momento surgen tres antecedentes arquitectónicos que más adelante constituirán tipologías edilicias definidas, que son los más relevantes en función a los aportes que realizaron. El primero es la Casa de Corrección de San Miguel en Roma proyectado por el arquitecto Carlos
Fontana,
por
iniciativa
del
Papa
Clemente XI. El edificio, concebido como una nave eclesial, tuvo a cada lado tres niveles de celdas
individuales.
Cada
celda
contaba
con
servicio sanitario y desde allí los internados podían
seguir
los
oficios
religiosos
que
se
celebraban en el altar ubicado en uno de los
extremos de la nave. Ésta, a su vez, era utilizada durante el día para la realización de tareas bajo la supervisión de los encargados. La nave fue coronada con una bóveda de cañón corrido y se encontraba iluminada cenitalmente; El segundo es la Maison de Force, en Gante (Bélgica) con patios radiados desde uno central,
antecedente
de
lo
que
será
el
partido
radial
que
fue
proyectado
por
los
jesuitas Malfaison y Klukman
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Y
el
tercero
el
proyecto
del
jurisconsulto
inglés
Jeremías
Bentham,
el
famoso
panóptico. Que nunca fue construido como tal, pero tuvo una gran influencia -más teórica que práctica- en el desarrollo de la arquitectura de cárceles y prisiones. El
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edificio
creado
cilindrico
en
celdas,
consistía
cuyo
cuyo
en
perímetro
frente
un
se
volumen
ubicaban
interno
era
las
enrejado
permitiendo ver su interior desde el lugar del gobernador conformando
ubicado así
el
en principio
el
centro,
de
inspección
central.
La arquitectura penitenciaria en la primera mitad del s. XX El proyecto de la prisión departamental de Fresnes-les-Rungins en las afueras de París produjo un cambio en el paradigma arquitectónico. Este edificio de partido paralelo, proyectado por el arquitecto francés Henri Poussin y habilitado en 1898, se convirtió en el nuevo modelo a seguir, especialmente desde que
a
comienzos
del
siglo
XX
el
arquitecto
norteamericano
Alfred
Hopkins
se
transformara en su principal difusor, pasando a ser la tipología dominante a lo largo de casi todo el siglo. El partido paralelo, de mayor flexibilidad a la hora de incorporar los cambios que se fueron mejorar
desarrollando las
en
la
condiciones
penología,
higiénicas,
permitió
proveer
a
los
mayores
establecimientos
penitenciarios
espacios
programas
para
y
permitir una mayor movilidad de la población penal en su interior. El diseño durante la posguerra Hacia mediados de siglo comienzan a realizarse algunas experiencias arquitectónicas buscando una mejor prestación de los edificios penitenciarios en orden a mejorar las posibilidades de tratamiento y de reinserción exitosa de los internos. La introducción del principio del pequeño grupo y la descentralización de la gestión penitenciaria
se
contaron
entre
las
innovaciones
adoptadas,
las
que
fueron
acompañadas de un abandono del "estilo prisión", característica de las arquitecturas anteriores. Estos avances siguieron a la difusión, por parte de las Naciones Unidas, de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. En este período puede identificarse una mayor
diversificación
correccionales,
como
y así
especialización también
una
en mayor
particularmente la exterior, de los edificios carcelarios.
el
diseño
de
preocupación
establecimientos por
la
estética,
Las innovaciones de fines del siglo XX Ya en el último cuarto de siglo se introdujeron los conceptos y experiencias derivados de la psicología ambiental junto con el empleo de técnicas de prevención del delito a través del diseño y una mayor integración de los planteos urbanos, en reemplazo del edificio único, elementos éstos que van a producir un nuevo cambio en el paradigma cuyo resultado fueron las cárceles de "nueva generación", las que tuvieron su origen en Norteamérica y de allí fueron extendiéndose hacia otros países. (1) 2.2. ARQUITECTURA PENITENCIARIA DEL ESTADO NACIONAL La arquitectura penitenciaria argentina se puede ordenar de la siguiente forma: la de los
proyectos
(1820-1860),
la
del
predominio
del
partido
radial
(1860-1910),
la
de
supremacía del partido paralelo (1910-1993) y la de nuevas tipologías.
Penitenciaría de Bs. As.
Colonia Penal de Santa Rosa
CPF II Marcos Paz
2.3. PAUTAS DE SUSTENTABILIDAD LOGRADAS De acuerdo a lo mencionado en los dos puntos anteriores, se puede observar que los Establecimientos Penitenciarios, a lo largo de la historia y tanto en el ámbito nacional como
internacional,
fueron
incorporando
pautas
de
sustentabilidad
principalmente
desde el punto de vista social de los internos. Los primeros, que solo eran calabozos que en el mejor de los casos tenían alguna ventilación natural y lo único prioritario era que el preso no se escape, pasando por el gran
avance
de
incorporar
el
concepto
de
intimidad
con
la
celda
individual
y
la
posterior colocación del artefacto sanitario dentro de ella. Luego llegó el tiempo de incorporar a lo largo del día actividades para que los internos realicen, primeramente religiosas y luego de trabajo. A
mediados
del
siglo
XIX
y
de
la
mano
de
uno
de
sus
pioneros
Don
Manuel
Montesinos, gobernador del Presidio de Valencia, España, se comienza a estructurar una nueva disciplina desde variadas formaciones, experiencias y puntos de vista: el régimen
correccional.
Sin
olvidarse
de
los
logros
mencionados
en
los
anteriores, y en algunos casos hasta profundizados, esta nueva línea de visión revela
párrafos
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la necesidad de "premiar" al interno a medida que avanza su pena y éste demuestra que está logrando avances y mejoras en su tratamiento y sociabilidad. Estas ideas son parte importante de las actuales leyes en la materia. (2) La noción de tratamiento está en la base y preside el desarrollo de la moderna ciencia penitenciaria. Aunque su existencia es anterior, se reafirma, arraiga y desarrolla en la posguerra. En las "Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos" se afirma como principio rector en la Regla 1 (3) que "El fin y la justificación de las penas y medidas privativas
de libertad son, en definitiva, proteger
a la sociedad contra
el
delito" y en la Regla 58 "Sólo se alcanzará ese fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo." La fórmula ideal consistiría en una óptima compatibilización entre esas dos ideas. (4) En las últimas décadas, y apoyado en parte por los procesos de implementación de derechos humanos, el trabajo comenzó a ser complementado con la educación tanto general como técnica con el objetivo de lograr una mejor reinserción social. Al mismo tiempo se le dio más importancia a las visitas de contacto e íntimas de familiares como
modo
de
contención
del
interno.
Igual
importancia
obtienen
las
actividades
recreativas y deportivas. Desde el punto de vista proyectual, recién en el último siglo comenzaron a aparecer las ideas
de una
arquitectura
verdes
con
sentido
y
un
menos institucionalizada,
económico,
principalmente
más
desde
abierta el
punto
a los espacios de
vista
del
mantenimiento.
CAPITULO 3. IMPLANTACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO 3.1. TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS Para
abordar
este
tema,
es
imprescindible
realizar
diferentes
clasificaciones
de
los
mismos ya que existen variadas opciones para tipificarlos. Desde el punto de vista procesal de los internos alojados, los Establecimientos se dividen en dos grupos:
•
Las cárceles, que alojan a los internos procesados. O sea, a los internos que se encuentran a la espera o durante el proceso judicial.
•
Los penales, que alojan a los internos condenados. Personas que ya tienen sentencia firme a través de un juicio culminado.
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Esto se debe a que todas las normas y recomendaciones nacionales e internacionales coinciden en que los detenidos en prisión preventiva deben estar separados de los que están
cumpliendo
condena.
La
Ley
N°
24.660
lo
explicita
en
su
Art.
179.
Estos
principios también exigen la individualización del tratamiento. Por lo tanto conviene que
los
grupos
sean
distribuidos
en
establecimientos
distintos
donde
cada
grupo
puede recibir el tratamiento acorde a su necesidad. La misma normativa indica que la clasificación es fundamental para separar a los reclusos, con el fin de que los que por su pasado criminal o mala disposición, no ejerzan
una
influencia
nociva
sobre
los
compañeros
de
detención.
Lo
mismo
que
repartir internos en grupos afines a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su readaptación social. En
base
a
esto,
existe
otra
clasificación
que
corresponde
a
la
Progresividad
del
Régimen Penitenciario y que tiene que ver con el período o fase en que se encuentra el interno o a la clasificación que se le asigna al ingresar al sistema. Esta clasificación se corresponde con la "libertad" que tiene el interno dentro del establecimiento y hasta donde puede movilizarse. Pueden ser:
•
Instituciones cerradas de alta seguridad y máxima seguridad.
•
Instituciones semiabiertas.
•
Instituciones abiertas.
Otros institutos especiales:
•
Hospitales penitenciarios.
•
Psiquiátricos.
•
Tratamiento de adicciones.
En cuanto a la población que se encuentra alojada la aplicación de la ley requiere que los
establecimientos
separados
varones
se y
encuentren
mujeres,
al
organizados igual
que
de
adultos
tal y
forma jóvenes,
que por
se lo
encuentren tanto,
opciones son las siguientes:
•
Varones.
•
Mujeres.
•
Mujeres madres.
•
Jóvenes adultos.
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las
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Teniendo
todo
este
abanico
de
variantes,
el
Servicio
Penitenciario
Federal
puede
cumplir con las exigencias de la Ley 24.660 en cuanto a que los condenado/as puedan pasar por las fases o etapas de la progresividad del régimen penitenciario que deban cumplir de acuerdo a su clasificación. Las diferentes etapas son:
•
Período de observación.
•
Período de tratamiento (fases de socialización, consolidación y confianza)
•
Período de prueba (salidas transitorias y régimen de semilibertad)
En el Período de observación se realiza el estudio médico, psicológico y social del interno,
formulando
el
diagnóstico
y
pronóstico
criminológico
con
el
objeto
de
diagramar el tratamiento más acorde a la realidad del mismo. Como consecuencia de este estudio aparecen dos aplicaciones prácticas e inmediatas: indicación del establecimiento o sección al que debe ser incorporado el interno y el programa de tratamiento que deberá aplicarse en ese destino. El Período de tratamiento comienza cuando el interno llega a su lugar de alojamiento y consiste
en
la
aplicación
de
las
determinaciones
emanadas
del
Período
de
Observación. Este período puede ser fraccionado en fases que importen para el interno una paulatina atenuación de las restricciones inherentes a la pena. Estas fases pueden incluir el cambio de sección o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro. (5) El Período de prueba habilita al interno a tener acceso en forma sucesiva al régimen abierto, a las salidas transitorias y al régimen de semi libertad. (6) C.P.A. Arts. 13 y 53
Además
de
lo
mencionado
anteriormente,
hay
que
tener
en
cuenta
también
la
cuestión de dimensionamiento. Para que un Establecimiento pueda llevar a cabo los programas que le impone la Ley es aconsejable que tenga una capacidad y tamaño apropiados; ya que el contar con un
número
demasiado
elevado
de
internos
puede
significar
un
deterioro
de
las
actividades o el no cumplimiento de los objetivos. Se necesitaría tener una enorme infraestructura
para
soportar
tal
demanda
de
tratamiento
y
servicios
imposible
de
manejar. "El número de reclusos debería mantenerse dentro de límites que permitan al director y al personal superior conocer bien a cada interno." (7) "En los establecimientos abiertos el número de internos debe ser lo más reducido posible." (8)
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El
dimensionamiento
características
óptimo
concretas
del
del
establecimiento
régimen
que
debe
adopte.
tener
en
Cantidades
cuenta
aceptadas
las
en
la
actualidad coinciden en alrededor de 300 internos para regímenes cerrados, 250 para semiabiertos y 100 para abiertos. En algunos casos se diseñan Complejos, por escasez de terrenos con que se cuenta o para
centralizar
servicios
comunes
y
reducir
costos
de
mantenimiento
y
funcionamiento, que pueden llegar a alojar hasta 1500 / 1600 internos. Aún en estos casos
se
subdividen
en
módulos
de
no
más
de
300
reclusos
como
unidades
independientes para poder llevar un control más personalizado. 3.2. VARIABLES DE IMPLANTACIÓN De
las
diferentes
clasificaciones
anteriores,
surge
la
problemática
de
contar
con
distintas realidades acordes a cada tipo de Establecimiento. Esto significa que algunos factores que son preponderantes para un caso, no tienen por qué serlo para otro. Por consiguiente, la selección de un lugar de implantación tiene que tener en cuenta las variables más importantes para ese caso en particular. Por
otro
lado
también
surgen
variables
desde
el
punto
de
vista
físico
y
de
infraestructura de redes del terreno propiamente dicho.
3.2.1. VARIABLES A TENER EN CUENTA La elección de la localización
de un nuevo Establecimiento es uno de los puntos
fundamentales y probablemente más conflictivos de la gestión. La selección del sitio envuelve
una
serie
de
controversias
públicas
generadas
por
los
distintos
actores
involucrados a favor y en contra, y consideraciones técnicas y financieras de gran envergadura. Si
bien
la
percepción
general
de
la
sociedad
con
respecto
a
los
Establecimientos
Penitenciarios no es buena, con imágenes de muros altos, torres de vigilancia, rejas, concertinas e inseguridad, la realidad es que la moderna tecnología puede hacer de los mismos
"buenos
vecinos"
con
una
impronta
similar
a
complejos
habitacionales,
edificios administrativos, etc. Por lo tanto la posibilidad de implantación de ellos dentro de un tejido urbano no hay que
descartarla
del
todo,
aunque
existen
obviamente,
otras
posibilidades
(área
periurbana y rural). La
problemática
es
completamente
diferente
entre un
Establecimiento
dentro
de la
ciudad y uno en un área rural ya que esta última opción afecta negativamente los costos y
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complica
el
funcionamiento
diario
del
Establecimiento.
Al
no
tener
la
infraestructura de redes de caminos, agua, cloacas, gas y electricidad, todo esto debe ser incluido en los montos de la construcción y, al mismo tiempo, las tareas de mantenimiento de cada red queda en manos del SPF, lo que aumenta los costos de mantenimiento. En cambio, en una implantación dentro del tejido de la ciudad, todos estos problemas se simplifican al pago de tasas e impuestos de los servicios públicos. Asimismo,
resulta
deseable
que
las
cárceles
se
encuentren
cercanas
a
Juzgados,
debido a que los internos (procesados) tienen que presentarse asiduamente a estos lugares; o los abogados o jueces deben visitarlos en el lugar donde se encuentren detenidos.
Cuanto
más
distancia
hay
entre
ellos,
más
dificultoso
y
costoso
es
el
traslado para mantener los grados de seguridad necesarios y al mismo tiempo que hay que duplicar las instalaciones para alojamiento transitorio. Este último punto no es tan indispensable para los penales. Otro punto conflictivo es el tema de las visitas de los familiares de los internos que acuden a visitarlos. Si las distancias son muy grandes, los familiares disminuyen la cantidad de visitas (muchas veces debido a que no cuentan con recursos económicos suficientes para afrontar los gastos). Esto provoca problemas y falta de contención del interno. Por lo tanto otro estudio necesario para hacer es en qué ciudades o regiones existe la falta de plazas según la cantidad de delitos que se cometen. Los Establecimientos penitenciarios no son populares. Son complejos en cuanto a su diseño y el metro cuadrado construido es más caro que la construcción normal. Pero al mismo tiempo el Estado tiene la obligación para con la sociedad de construirlos. El síndrome llamado "Nimby" ("Not in my back yard" o "no en mi propiedad o barrio") es
un
fenómeno
implantación
que
aparece
penitenciaria.
La
constantemente sociedad
ante
reconoce
la que
publicación son
de
necesarios
una
nueva
y
hasta
indispensables, pero en otro lugar... Por último, y no por ello menos importante, se debe verificar la existencia de lotes vacantes, viviendas, transporte público, plazas educacionales y de la salud para los empleados penitenciarios y sus familias que se radican y que aumentan el número de habitantes de la zona. El proceso de selección de un terreno para una nueva implantación debe incorporar, entonces, más allá de las cuestiones técnicas que le son propias, todas las variables antes
mencionadas,
políticas
públicas,
actores
del
Estado
y
población
del
área
afectada. Trabajando de esta forma se llegará a un adecuado resultado en cuanto a las demandas de seguridad, economía y funcionalidad. (9)
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