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S5. Actividad 1. El amparo directo En el 90% de los casos en el que se aplica el amparo directo, se hacen valer violacio

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S5. Actividad 1. El amparo directo En el 90% de los casos en el que se aplica el amparo directo, se hacen valer violaciones ocurridas en el dictado de la sentencia o durante la secuela procesal. Esto significa que habitualmente se invocan violaciones a los artículos 14 y 16 constitucionales. El primero de ellos establece que previo un acto privativo, deben agotarse todas las formalidades esenciales del procedimiento, mientras el segundo indica que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado. Cuando se invocan estos preceptos como violados, se puede advertir que, en estricto, se aduce la violación inmediata a las leyes que rigen los procesos, en tanto que la violación a la Constitución ocurre de modo indirecto. Con el propósito de identificar los elementos de fondo que componen al amparo directo, realiza la siguiente actividad. Lee el apartado “Procedencia del amparo directo” del texto de apoyo. Espera la sentencia proporcionada por tu docente en línea. Con base en la sentencia proporcionada, en un documento de texto, señala los siguientes elementos: Los quejosos en el principal son: VÍCTOR CÁRDENAS CERVANTES, MARIA DEL PILAR CÁRDENAS CERVANTES Y MANUEL CÁRDENAS CERVANTES. Los quejosos en el adhesivo son: CONSTANCIO CARDENAS CERVANTES y PATRICIA QUEZADA PÉREZ.

Acto reclamado Las consideraciones en que se funda la sentencia reclamada son las que a continuación se reproducen: “I.- Este Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con los artículos 143, 144, 156, 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, 969 del Título Décimo Séptimo del Juicio Oral Civil del ordenamiento legal invocado y 71 Bis fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al tratarse el juicio principal del ejercicio de una ACCIÓN PROFORMA y el juicio reconvencional de la ACCIÓN REIVINDICATORIA. “II.Tal como se hizo referencia, en el presente juicio hay demanda principal y reconvencional, en la primera se ejercita la acción proforma y en la segunda acción reivindicatoria. “Por ello, iniciaré el análisis en primer término de la acción proforma, por ser de estudio preferente a la reivindicación; porque el objeto de la proforma es obtener sentencia en la que se condene al demandado al otorgamiento y firma de escritura ante el Notario Público de la compraventa que se pretende formalizar, en cuya hipótesis, desaparece el derecho de la propiedad del reivindicante. “Se considera previo a resolver el fondo del negocio mencionar las generalidades y elementos de la acción proforma. “Tiene su sustento legal en el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que a la letra versa lo siguiente: “El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente”; concatenado al artículo 1833 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece: “Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista la forma no será válido, salvo disposición en contrario, pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente,

cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal”. “Cabe mencionar, que la acción proforma es de carácter personal, compete a cualquiera de los interesados en un acto jurídico para que, cuando la ley exija determinada forma para el mismo y ésta no se hubiere realizado se requiera de quien tiene esa obligación lo otorgue en la forma debida. Autoridad responsable. Juez Décimo Cuarto Civil de Proceso Oral del Distrito Federal, Tercero interesado. Los terceros interesados en el principal son: CONSTANCIO CARDENAS CERVANTES y PATRICIA QUEZADA PÉREZ. Los

terceros

interesados

en

el

principal

son:

VÍCTOR

CÁRDENAS

CERVANTES, MARIA DEL PILAR CÁRDENAS CERVANTES Y MANUEL CÁRDENAS CERVANTES. Conceptos

de

violación

hechos

valer

(precepto

legal

y/o

constitucional y/o convencional aducido como violentado y el porqué). Los quejosos aducen un indebido valor probatorio del contrato de compraventa exhibido en el juicio de otorgamiento y firma de escritura porque, estiman, las consideraciones con base en las que el juez responsable desestimó dicho documento transgreden, entre otros, sus derechos de legalidad y tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales.La premisa que antecede resulta fundada, dados los

diversos argumentos que los quejosos expresan en el primer concepto de violación, los cuales a continuación se examinan. Porque el juez responsable declaró improcedente la acción proforma porque los coactores no acreditaron la existencia del contrato de compraventa, así como haber cubierto el pago del inmueble en litigio. Para tal efecto, consideró que conforme al artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, correspondía a los coactores demostrar la celebración del contrato y que pagaron el precio del inmueble. Violaciones cometidas a lo largo del proceso o al dictar sentencia o ambas. I.Los quejosos aducen que los codemandados no acreditaron su objeción, en la medida en que los dictámenes periciales rendidos por los peritos tercero en discordia y el designado por la parte actora, determinaron que las firmas dubitadas sí corresponden al puño y letra de * y *, es decir, que sí suscribieron el contrato, y con ello la totalidad de su contenido, lo que denota que si al juzgador le corresponde determinar la eficacia probatoria de una prueba, también es que al objetante le compete señalar la causa en que se apoya; aunado a que, en el caso, de la lectura de la inscripción transcrita, se advierte que no se dijo que debía firmarse en todas sus hojas, lo que determina

un

ilegal

análisis

del

consentimiento

expreso

de

los

codemandados. Para ese efecto, la parte quejosa indica que conforme a los artículos 1794, 1796, 1803, 1804, 1807 y 1810 del Código Civil para el Distrito Federal, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin exigir alguna formalidad y debe considerarse que la ley sustantiva no establece como requisito que en todas las hojas del contrato

se exprese el consentimiento; y, en este caso, el

consentimiento quedó

acreditado con la firma que calza el mismo, el cual se corroboró con la prueba pericial en grafoscopía y la presunción legal, consistente en que carecede sustento la objeción de falsedad propuesta; de ahí que resulte ilegal que sólo se otorgara valor probatorio a la última hoja del contrato y no a las dos restantes, cuando fueron los codemandados quienes negaron la existencia del contrato. II.Sobre todo cuando de la lectura de la última hoja del contrato los codemandados aparecen como vendedores y la parte actora como compradores, por lo que el contrato debió interpretarse como un todo y no de forma aislada.Argumentos que se estiman suficientes para conceder la protección de la Justicia Federal a los quejosos, habida cuenta que del análisis de la sentencia reclamada se advierte que para restar valor probatorio al contrato de compraventa, el juez responsable únicamente se basó en el hecho de que sólo se firmó la última de las hojas del contrato y la ausencia de éstas en las dos primeras, cuando de lo estipulado en el contrato aparecía que debían contenerlas al margen y al calce. III.Del análisis de la inscripción en la que el juez responsable se basó, se advierte que los contratantes (en el entendido de que la firma de los vendedores sí fue puesta de su puño y letra) manifestaron su conformidad con todo su contenido y conocían los alcances y efectos legales del documento, “firmando al calce y al margen”.

El juicio de amparo adhesivo El fortalecimiento de las consideraciones de una sentencia, se puede lograr mediante la exposición de razonamientos no expuestos por la autoridad responsable en el fallo reclamado que conduzcan al mismo resultado de la decisión, ya sea mediante la expresión de elementos contundentes, de que la apreciación de los hechos por medio de las pruebas debe considerarse correcta, a pesar de no haberse invocado por la autoridad; mediante la suma de argumentos interpretativos de las normas aplicadas, que coincidan con los de ésta, aunque no los hubiera expresado; o bien, mediante consideraciones que la responsable pasó completamente por alto, pero que serían suficientes por sí solas para mantener el sentido de la resolución, aunque resultaran totalmente fundados los conceptos de violación del amparo principal. Estas precisiones, conducen a establecer una diferencia clara entre el contenido de los conceptos de violación del amparo adhesivo y los alegatos que puede expresar el tercero interesado en el juicio de amparo principal, pues los alegatos en el juicio de amparo directo consisten en la exposición razonada dada por escrito que hace el tercero interesado con el objeto de demostrar que no le asiste la razón al quejoso en los conceptos de violación expresados en el amparo principal, ya sea porque éstos carezcan de fundamento suficiente, porque no estén expresados con las exigencias legales y, por tanto, deban declararse inoperantes, o fundados pero inoperantes, porque exista alguna causal de improcedencia, porque el tribunal sea incompetente legalmente, o por cualquier otro motivo

jurídicamente razonable que impida el dictado de una sentencia favorable para el peticionario. De manera que si la parte adherente formuló argumentos que se dirigen a demostrar que no le asiste la razón a los quejosos en los conceptos de violación expresados en el amparo principal, y omite expresar la argumentación correspondiente en los términos del artículo 182 de la Ley de Amparo, tales afirmaciones resultan inoperantes. S5. Actividad 2. Efectos de la sentencia en el amparo directo Ahora que conoces los elementos que componen el amparo directo, es momento de identificar los efectos de sus resoluciones en sentencia, con este propósito, realiza la siguiente actividad. Concluye la lectura del texto de apoyo. Sobre la sentencia proporcionada y en el mismo documento de texto de la actividad anterior, señala lo siguiente: Efecto de la sentencia (qué conducta debe realizar la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo). .Los efectos pueden ser los siguientes: Artículo 77 de la Ley de Amparo . Los efectos de la concesión del amparo serán: I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. II. Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique

una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que él mismo exija.

3. Registro No. 2 018 212 SENTENCIAS DE AMPARO. EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II

DEL ARTÍCULO 77 DE

LA LEY DE AMPARO,

AL

PREVER

LO

RELATIVO A LA PRECISIÓN DE SUS  EFECTOS, ES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL. Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo I; Pág. 1051. 2a. XCIV/2018 (10a.). SENTENCIAS DE AMPARO. EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II

DEL ARTÍCULO 77 DE

LA LEY DE AMPARO,

AL

PREVER

LO

RELATIVO A LA PRECISIÓN DE SUS EFECTOS, ES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL.

El precepto citado, al ordenar que el juzgador determine con precisión los efectos de la concesión del amparo, "especificando las medidas que las autoridades o particulares deban adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce del derecho", es constitucional y convencional, al tener como fin que se dicten las medidas necesarias para la efectiva restitución en el goce del derecho que se estime violado, correspondiendo al juzgador precisar la forma en que habrá de lograrse. Pretender que los efectos de toda sentencia de amparo sean los mismos, implicaría negar la naturaleza del juicio constitucional como el instrumento más importante de protección de los derechos fundamentales; en ese sentido, no toda violación de derechos es igual, por lo que el efecto

de

las sentencias no

puede

ser

uniforme,

sino

acorde

con

las

consideraciones que llevaron a otorgar el amparo y que permitan tutelar de la manera más efectiva los derechos de las personas. Es por ello que el párrafo aludido impone a los Jueces el deber de ser precisos en las medidas a adoptarse para el cumplimiento de una sentencia ejecutoria. Amparo en revisión 386/2018. Kemli Nei Sámano Santana y otros. 9 de agosto de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Jocelyn Montserrat Mendizábal Ferreyro. Amparo directo en revisión 1948/2018. Modinsa México, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco. Sentido de la sentencia. Por lo expuesto y fundado y con apoyo, además, en los artículos 103, fracción I y 107 fracciones I, II, III, inciso a); V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción I, 17, fracción III, 77, 170, fracción I, 186, 188 y 189 de la Ley de Amparo; y, 37, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **,*y**, contra el acto que reclamaron del Juez Décimo Cuarto Civil de Proceso Oral del

Distrito Federal, ahora Ciudad de México, que hicieron consistir en la sentencia definitiva dictada el veintiséis de noviembre de dos mil quince, en el juicio oral civil **, para los efectos precisados en el considerando sexto de la presente ejecutoria. SEGUNDO.- En el amparo adhesivo, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a los terceros interesados **y** Justificación de la resolución. Los restantes argumentos relacionados con las inconsistencias en la confección del contrato de compraventa, que se aducen en el amparo adhesivo, resultan inoperantes. se dirigen a evidenciar la subsistencia de la sentencia reclamada, pero por distintas razones a las examinadas por el juez responsable, las cuales si bien inciden en el propio contrato de compraventa; lo cierto es que corresponde examinarlas al juez de instancia, pues estimar lo contrario, llevaría a desnaturalizar el juicio de amparo, mediante la sustitución de este tribunal colegiado a la actividad propia del juzgador. Porque las mencionadas inconsistencias, tales como la temporalidad entre la escrituración del inmueble y la venta; el estado civil de los vendedores; la nomenclatura del inmueble; la identificación en el contrato del número correspondiente a la escritura; colindancias del inmueble; identificación de las partes en el contrato y la distinción de firmas entre las estampadas en diversos documento al que es base de la acción; la existencia de una cesión de derechos, entre otras, son distintas a aquélla que el juez responsable consideró para demeritar valor probatorio al contrato de compraventa.

S5. Actividad integradora. Redacción del amparo directo

En el artículo 175 de la LA, se contienen los requisitos del escrito de demanda, siéndole aplicables solamente las reglas de la vía indirecta en cuanto a que no deben emplearse abreviaturas y escribirse en español por disposición de los artículos 271 y 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), pues existen notorias diferencias entre éstas. Conforme a lo anterior, ahora redactarás un escrito de amparo directo. Indicaciones Espera la sentencia proporcionada por tu docente en línea. En un documento de texto, redacta la demanda de amparo directo. AMPARO DIRECTO NÚMERO D.C. 49/2016, QUEJOSOS: VÍCTOR CÁRDENAS CERVANTES, MARIA DEL PILAR CÁRDENAS CERVANTES Y MANUEL CÁRDENAS CERVANTES. TERCEROS INTERESADOS: CONSTANCIO CARDENAS CERVANTES y PATRICIA QUEZADA PÉREZ DECIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO VÍCTOR CÁRDENAS CERVANTES, MARIA DEL PILAR CÁRDENAS CERVANTES

Y MANUEL CÁRDENAS CERVANTES. por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el anotado al membrete de este escrito, autorizando para tales efectos en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los C. Lic. Manuel Duran Lopez, Sofia Vazquez Loeza, Susana Valderrama Romero y Juan Diaz Valencia, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 fracción I, 158, 166 y demás relativos de la ley de Amparo en vigor, vengo a solicitar el AMPARO DIRECTO , PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNION contra las autoridades y por los actos que más adelante se precisan. Primeramente y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: VÍCTOR CÁRDENAS CERVANTES, con domicilio en la casa marcada con el número 234 bajos, de las calles de 18 Y 23 , colonia Lopez Mateo, Código Postal 8595, de esta Ciudad de México, Distrito Federal MARIA DEL PILAR CÁRDENAS CERVANTES con domicilio en la casa marcada con el número 234 bajos, de las calles de 18 Y 23 , colonia Lopez Mateo, Código Postal 8595, de esta Ciudad de México, Distrito Federal MANUEL CÁRDENAS CERVANTES. con domicilio en la casa marcada con el número 234 bajos, de las calles de 18 Y 23 , colonia Lopez Mateo, Código Postal 8595, de esta Ciudad de México, Distrito Federal II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Los quejosos en el adhesivo son: CONSTANCIO CARDENAS CERVANTES con domicilio en la casa marcada con el número 765 bajos, de las calles de 67 y 78, colonia Flores de Loto , Código Postal 728292 de esta Ciudad de México, Distrito Federal PATRICIA QUEZADA PÉREZ. con domicilio en la casa marcada con el número 765 bajos, de las calles de 67 y 78, colonia Flores de Loto , Código Postal 728292 de esta Ciudad de México, Distrito Federal

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

Juez Décimo Cuarto Civil de Proceso Oral del Distrito Federal, con domicilio en la casa marcada con el número ____ bajos, de las calles de____, colonia_________, Código Postal_____, de esta Ciudad de México, Distrito Federal

IV.- ACTOS RECLAMADOS: Las consideraciones en que se funda la sentencia reclamada son las que a continuación se reproducen: “I.- Este Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con los artículos 143, 144, 156, 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, 969 del Título Décimo Séptimo del Juicio Oral Civil del ordenamiento legal invocado y 71 Bis fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al tratarse el juicio principal del ejercicio de una ACCIÓN PROFORMA y el juicio reconvencional de la ACCIÓN REIVINDICATORIA. “II.Tal como se hizo referencia, en el presente juicio hay demanda principal y reconvencional, en la primera se ejercita la acción proforma y en la segunda acción reivindicatoria. “Por ello, iniciaré el análisis en primer término de la acción proforma, por ser de estudio preferente a la reivindicación; porque el objeto de la proforma es obtener sentencia en la que se condene al demandado al otorgamiento y firma de escritura ante el Notario Público de la compraventa que se pretende formalizar, en cuya hipótesis, desaparece el derecho de la propiedad del reivindicante. “Se considera previo a resolver el fondo del negocio mencionar las generalidades y elementos de la acción proforma. “Tiene su sustento legal en el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que a la letra versa lo

siguiente: “El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente”; concatenado al artículo 1833 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece: “Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista la forma no será válido, salvo disposición en contrario, pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal”. “Cabe mencionar, que la acción proforma es de carácter personal, compete a cualquiera de los interesados en un acto jurídico para que, cuando la ley exija determinada forma para el mismo y ésta no se hubiere realizado se requiera de quien tiene esa obligación lo otorgue en la forma debida. Conceptos de violación de la demanda

Los restantes argumentos relacionados con las inconsistencias en la confección del contrato de compraventa, que se aducen en el amparo adhesivo, resultan inoperantes. se dirigen a evidenciar la subsistencia de la sentencia reclamada, pero por distintas razones a las examinadas por el juez responsable, las cuales si bien inciden en el propio contrato de compraventa; lo cierto es que corresponde examinarlas al juez de instancia, pues estimar lo contrario, llevaría a desnaturalizar el juicio de amparo, mediante la sustitución de este tribunal colegiado a la actividad propia del juzgador. Porque las mencionadas inconsistencias, tales como la temporalidad entre la escrituración del inmueble y la venta; el estado civil de los vendedores; la nomenclatura del inmueble; la identificación en el contrato del número

correspondiente a la escritura; colindancias del inmueble; identificación de las partes en el contrato y la distinción de firmas entre las estampadas en diversos documento al que es base de la acción; la existencia de una cesión de derechos, entre otras, son distintas a aquélla que el juez responsable consideró para demeritar valor probatorio al contrato de compraventa. Fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso Veintiséis de noviembre de dos mil quince Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y I.Los quejosos aducen que los codemandados no acreditaron su objeción, en la medida en que los dictámenes periciales rendidos por los peritos tercero en discordia y el designado por la parte actora, determinaron que las firmas dubitadas sí corresponden al puño y letra de * y *, es decir, que sí suscribieron el contrato, y con ello la totalidad de su contenido, lo que denota que si al juzgador le corresponde determinar la eficacia probatoria de una prueba, también es que al objetante le compete señalar la causa en que se apoya; aunado a que, en el caso, de la lectura de la inscripción transcrita, se advierte que no se dijo que debía firmarse en todas sus hojas, lo que determina

un

ilegal

análisis

del

consentimiento

expreso

de

los

codemandados. Para ese efecto, la parte quejosa indica que conforme a los artículos 1794, 1796, 1803, 1804, 1807 y 1810 del Código Civil para el Distrito Federal, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin exigir alguna formalidad y debe considerarse que la ley sustantiva no establece como requisito que en todas las hojas del contrato se exprese el consentimiento; y, en este caso, el

consentimiento quedó

acreditado con la firma que calza el mismo, el cual se corroboró con la

prueba pericial en grafoscopía y la presunción legal, consistente en que carecede sustento la objeción de falsedad propuesta; de ahí que resulte ilegal que sólo se otorgara valor probatorio a la última hoja del contrato y no a las dos restantes, cuando fueron los codemandados quienes negaron la existencia del contrato. II.Sobre todo cuando de la lectura de la última hoja del contrato los codemandados aparecen como vendedores y la parte actora como compradores, por lo que el contrato debió interpretarse como un todo y no de forma aislada.Argumentos que se estiman suficientes para conceder la protección de la Justicia Federal a los quejosos, habida cuenta que del análisis de la sentencia reclamada se advierte que para restar valor probatorio al contrato de compraventa, el juez responsable únicamente se basó en el hecho de que sólo se firmó la última de las hojas del contrato y la ausencia de éstas en las dos primeras, cuando de lo estipulado en el contrato aparecía que debían contenerlas al margen y al calce. III.Del análisis de la inscripción en la que el juez responsable se basó, se advierte que los contratantes (en el entendido de que la firma de los vendedores sí fue puesta de su puño y letra) manifestaron su conformidad con todo su contenido y conocían los alcances y efectos legales del documento, “firmando al calce y al margen”.

Los conceptos de violación.

Los quejosos aducen un indebido valor probatorio del contrato de compraventa exhibido en el juicio de otorgamiento y firma de escritura porque, estiman, las consideraciones con base en las que el juez responsable desestimó dicho documento transgreden, entre otros, sus derechos de legalidad y tutela judicial efectiva, contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales.La premisa que antecede resulta fundada, dados los diversos argumentos que los quejosos expresan en el primer concepto de violación, los cuales a continuación se examinan.Porque el juez responsable declaró improcedente la acción proforma porque los coactores no acreditaron la existencia del contrato de compraventa, así como haber cubierto el pago del inmueble en litigio. Para tal efecto, consideró que conforme al artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, correspondía a los coactores demostrar la celebración del contrato y que pagaron el precio del inmueble.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, pido a ustedes señores magistrados, se me otorgue el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, para el efecto de que se me restituya en el goce de las garantías constitucionales que fueron violadas en mi perjuicio, debiéndose confirmar la sentencia dictada por el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de esta Ciudad Capital, a efecto de que la tercera perjudicada me haga pago de la cantidad a que se obligó desde el día veintiocho de septiembre de xxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como lo afirmó al contestar el hecho tercero de la demanda que interpuse en su contra y que se radicó ante la autoridad judicial citada.

Por lo expuesto: A ESTE H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito, demandando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra el acto reclamado de la autoridad que menciono como responsable. SEGUNDO.- Solicitar de la autoridad señalada como responsable, rinda dentro del termino de ley, su informe justificado respecto de los actos que se le reclaman.

TERCERO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia en el presente juicio de garantías, en la cual se me se me otorgue el amparo y protección de la Justicia Federal en los términos solicitados y a que se contrae la presente demanda de garantías, por ser de justicia. PROTESTO LO NECESARIO

México, D. F., a xx de xxxxxxx de 20xx.

REFFRÉGER ALONSO

https://leyes-mx.com/ley_de_amparo_reglamentaria_de_los_art %C3%ADculos_103_y_107_de_la_constitucion_pol %C3%ADtica_de_los_estados_unidos_mexicanos/175.htm

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/Tesis.aspx https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M20_DEJA/ U2/S3/Descargables/DE_M20_U2_S3_TA.pdf