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RUBRO: 81 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas de registro deudoras que se destinan para el cont

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RUBRO: 81 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS DESCRIPCIÓN: Comprende las cuentas de registro deudoras que se destinan para el control interno contable de la empresa. Todas las cuentas que conforman este rubro se debitarán sin necesidad de que cada una tenga una contrapartida, acreditándose a la cuenta genérica que corresponda del rubro 82 Contra cuenta de cuentas de orden deudoras.

CUENTA: 8101 VALORES Y BIENES PROPIOS EN CUSTODIA DEFINICION: Son aquellos bienes muebles (valores, derechos, entre otros) propiedad

de terceros, entregados a la Entidad para su salvaguarda o administración. DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los valores y bienes propios que han sido entregados en custodia a terceros o a cargo de la propia empresa. Por la esencia de este tipo de operaciones, no existe transmisión de la propiedad del bien en custodia o administración, por lo que las Entidades no adquieren la titularidad de los bienes. Sin embargo, la Entidad es responsable por los mismos, por lo que asume un riesgo en caso de su pérdida o daño

SUBCUENTAS: 8101.01 Títulos y valores en custodia 8101.02 Documentos en custodia 8101.03 Bienes en custodia DINÁMICA DÉBITOS: - Por el importe de los valores y bienes en custodia en otras empresas. - Por el importe de los valores y bienes en custodia en la propia empresa. CRÉDITOS: - Por el retiro de valores y bienes propios en custodia. - Con abono a la contra cuenta deudora 82

CASO PRACTICO:

Entidad financiera entrego a empresa especializada en servicio de custodia, 100 acciones por S/.80, 000.00 representativas de su participación en empresas nacionales. La custodia será por el periodo de un año, se pagara comisión de S/.80.00 por mes

8101.01 80000.00 82 80000.00 -----------------------X--------------------------------Pago de la comisión del primer mes 4202.03 80.00 8101.01 80.00

CUENTA: 8102 VALORES PROPIOS EN COBRANZA DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los valores y bienes propios que la empresa maneja en sus propias oficinas o entregados a terceros para su cobranza.

SUBCUENTAS: 8102.01 Valores propios en cobranza de oficina principal 8102.02 Valores propios en cobranza de agencias 8102.03 Valores propios en cobranza de sucursales del exterior

DINÁMICA DÉBITOS: - Por el importe de los valores entregados a terceros para su cobranza. - Por el importe de los valores entregados a su propia oficina para su cobranza. CRÉDITOS: - Por las notas de crédito por la liquidación de las cobranzas o por la devolución de los documentos.

CASO PRÁCTICO: La oficina principal de entidad del sector financiero ubicada en el cercado de lima, entrega a su agencia distrital de Jesús María, letras propias por s/. 23,000.00 para ser cobradas a clientes de esa localidad.

8102.01 23000.00 8201 23000.00 -------------------x-------------------------------4202.01 23000.00 8102.01 23000.00

CUENTA : 8103 CUENTAS INCOBRABLES CASTIGADAS DESCRIPCIÓN: En esta cuenta se registran los derechos de la empresa que han sido castigados, independientemente del castigo tributario que se realice conforme las normas vigentes. Dichas deudas castigadas deben permanecer registradas en esta cuenta hasta que sean transferidas, condonadas o sean superados los motivos que dieron lugar a su castigo. El procedimiento de castigo deberá ser fijado dentro de las políticas de control interno de la empresa. El saldo del capital de los créditos que se castigan según lo establecido en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, debe registrarse en la subcuenta 8103.02; mientras que los intereses y comisiones de dichos créditos castigados deben registrarse en la cuenta analítica 8103.04.02 y la cuenta analítica 8103.05.02, respectivamente. En caso los deudores de créditos castigados sean refinanciados o reestructurados, según los criterios del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, dicha operación refinanciada o reestructurada deberá registrarse en las cuentas correspondientes de créditos refinanciados o reestructurados, con abono a las cuentas respectivas de ingresos diferidos de operaciones refinanciadas y reestructuradas. Simultáneamente el monto de la deuda que se refinancia o reestructura (capital e intereses) deberá extornarse de la cuenta 8103. Por lo tanto, un crédito vencido o en cobranza judicial que habiendo sido castigado, posteriormente sea reestructurado o refinanciado, deberá ser activado (cuentas 1403 ó 1404) con el consecuente efecto en la clasificación y requerimiento de Provisiones. Aquellos créditos castigados donde no medie algún acuerdo de refinanciación o reestructuración, pero que vengan siendo amortizados, serán reclasificados a la subcuenta 8109.25 “Créditos castigados que vienen siendo amortizados”, debiendo ceñirse a los criterios de clasificación establecidos en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.

SUBCUENTAS: 8103.01 Inversiones castigadas 8103.02 Créditos castigados 8103.03 Cuentas por cobrar castigadas 8103.04 Intereses castigados 8103.04.01 Inversiones castigadas 8103.04.02 Créditos castigados 8103.04.03 Cuentas por cobrar castigadas 8103.05 Comisiones castigadas 8103.05.02 Créditos castigados 8103.05.09 Otros 8103.09 Otras DINÁMICA DÉBITOS: - Por el importe de los derechos castigados. CRÉDITOS: - Por la cancelación, refinanciación, reestructuración, transferencia, condonación o cualquier otra modalidad de extinción de los derechos castigados