Rubro 2101 Obligaciones a La Vista

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 Sulca Leguia, Vanessa  Tarazona Reyes, Tayittzi  Vasquez Yuto, Paola  Vilchez Meza, Kelly

OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B

CUENTA CLASE

:

: 2

2101 OBLIGACIONES A LA VISTA PASIVO

Agrupa las cuentas que representan obligaciones contraídas por la empresa por operaciones normales del negocio derivadas de la captación de recursos del público en sus diversas modalidades, adeudos por créditos obtenidos, cuentas por pagar por diversos conceptos y por gastos incurridos, así como las obligaciones con el Estado, con el personal y provisiones diversas.

Comprende los rubros:  Obligaciones con el público  Fondos interbancarios  Depósitos de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales  Adeudos y obligaciones financieras a corto plazo, cuentas por pagar  Adeudos y obligaciones financieras a largo plazo  Provisiones  Valores  Títulos y obligaciones en circulación  Otros pasivos. Estos rubros incluyen las cuentas, subcuentas y cuentas analíticas correspondientes para registrar los pasivos en forma desagregada. Se deberá tener en cuenta las disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros para el cumplimiento de normas de encaje dictadas por el Banco Central de Reserva del Perú.

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B RUBRO

:

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OBLIGACIONES CON EL PÚBLICO

Comprende las cuentas que representan obligaciones con el público, derivadas de la captación de depósitos, de la emisión de dinero electrónico, entre otras; asimismo, comprende las cuentas en las que se registran los gastos devengados por estas obligaciones que se encuentran pendientes de pago. En el tratamiento de los depósitos y de las cuentas de dinero electrónico, deberán observarse las disposiciones que rigen el Fondo de Seguro de Depósitos y el dinero electrónico, según corresponda, así como las disposiciones contenidas en el estatuto de la propia empresa. Las obligaciones con el público en las distintas modalidades y sus correspondientes intereses, que hayan permanecido inactivas por dos (2) años, excepto cuentas corrientes, se registrarán en la subcuenta 2107.01 “Depósitos inmovilizados”, hasta su cancelación o transferencia al Fondo de Seguro de Depósito. El registro antes señalado no es aplicable a las obligaciones por la emisión de dinero electrónico. Las cuentas de dinero electrónico que hayan permanecido inactivas por dos (2) años, se registrarán en la subcuenta 2107.05 “Cuentas de dinero electrónico inmovilizadas”, hasta que vuelvan a tener movimiento, hasta su cancelación o hasta la remisión a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Los depósitos recibidos de otras instituciones financieras del país y del exterior se registran en el rubro 23 “Depósitos de empresas del sistema financiero y organismos financieros internacionales”. Las condiciones de toda operación que se realice con el público serán previamente pactadas y contarán con la aceptación expresa de ambas partes.

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B CUENTA

:

2101

OBLIGACIONES A LA VISTA

En esta cuenta se registran las obligaciones con el público a la vista en la modalidad de depósitos en cuenta corriente, cuentas de dinero electrónico y otras obligaciones por parte de las empresas autorizadas.

2101.01 Depósitos en cuenta corriente Registra los depósitos en cuentas corrientes de acuerdo al contrato respectivo. Para efectos de presentación del Balance General, los saldos deudores de las cuentas corrientes se mostrarán integrando el rubro 14 Créditos. 2101.01.01 Depósitos sujetos al Decreto Legislativo N° 940 y sus modificatorias 1 2101.01.09 Otros 2 CUENTA CORRIENTE Es un contrato en virtud del cual una empresa se obliga a cumplir órdenes de pago de su cliente hasta por el importe del dinero que hubiera depositado en ella o del crédito que se haya estipulado, a través de cheques. Le sugerimos revisar el rendimiento ofrecido por las empresas del sistema financiero para este producto. Conozca más sobre este Producto– Preguntas frecuentes Para mayor información, consulte nuestro material informativo. 

La cuenta corriente es un producto bancario que tiene una característica especial. Es la única cuenta bancaria que puede ser considerada una cuenta pasiva o una cuenta activa.

CUENTA PASIVA SALDO > 0

CUENTA ACTIVA SALDO < 0

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B

 Las empresas del sistema financiero que pueden recibir depósitos en cuenta corriente - Los bancos - Las financieras - Otras empresas del sistema financiero autorizadas a captar recursos del público.  Requisitos para la apertura de una cuenta corriente por parte de una persona natural - Copia de documento de identidad - Referencia de dos personas, a satisfacción de la empresa, sobre la idoneidad moral y económica del solicitante. - Documento que a criterio de la empresa acrediten nivel de ingresos suficientes. - Domicilio individualizado y determinado en el país.

2101.02 Cuentas corrientes sin movimiento Registra los depósitos en cuentas corrientes que se mantienen sin movimiento durante un período mayor de doce (12) meses. EJEMPLO: LAS CUENTAS CORRIENTES ABANDONADAS O CÓMO EL ESTADO SE QUEDA CON TU DINERO

A la hora de colocar nuestro dinero en cualquier entidad financiera, muchas personas que viven solas o son independientes optan por la apertura de una cuenta corriente o un depósito bancario con ellos solos como titulares. Decisión tan legítima como colocar como autorizada a otra persona, pero esta decisión tiene consecuencias si dicha cuenta corriente o depósito se abandona y ningún familiar tiene constancia de su existencia. El abandono de una cuenta corriente o depósito sucede cuando transcurren 20 años sin que se hayan hecho movimientos en la cuenta corriente o el depósito se haya renovado tácitamente por este periodo sin tener constancia expresa de órdenes por parte del cliente. Este tipo de situaciones suelen ocurrir bien cuando fallece el titular de la cuenta o cuando ha tenido un problema grave. Es menos usual que un cliente olvide que tiene constituido un depósito en una entidad pero también puede suceder.

2101.03 Cheques Certificados: Son cheques en los cuales el banco girado anota la certificación sobre la existencia de fondos en la cuenta corriente contra la cual la cual ha sido girada. Los bancos pueden certificar un cheque a petición del girador o de cualquier tenedor, siempre y cuando no se haya vencido el plazo para su presentación, que es de 30 días a partir de la fecha de

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B emisión o giro. Los gastos por comisiones serán por cuenta de quien solicite la certificación. La anulación de cheques certificado se lleva a cabo a solicitud del girador. Nunca se deben certificar cheques girados al portador. Requisitos 

Para la certificación.   



Ser girador de un cheque o tenedor de éste. Carta u oficio si la certificación es solicitada por una entidad privada o pública respectivamente, cuyo régimen de firmas sea mancomunado. Pagar costo del servicio en efectivo. Con cargo en cuenta solo con autorización por escrito por el(los) girador(es) o emitente(s).

Para la anulación de la certificación   

Presentar carta del titular(es) de la cuenta corriente. Adjuntar al documento, recorte de la numeración del Cheque original. Pagar costo del servicio en efectivo. Con cargo solo con autorización por escrito por el(los) girador(es) o emitente(s).

DATO:



EN EL BANCO DE LA NACION

En Moneda Nacional: Hasta S/. 1,000; S/. 6.50 por Cheque. Más de S/. 1,000; 0.50 % (sobre el valor del Cheque)



En Moneda Extranjera: Hasta US$ 300.00; US$ 1.50 por Cheque. Más de US$ 300.00; 0.50% (del valor del Cheque)

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B

2101.04 Cheques de Gerencia: Es otro cheque especial emitido por un banco (o por alguna empresa del sistema financiero autorizada al efecto), el cual en este caso tiene la doble función de emitente y banco girado por cuanto se gira en un cheque del banco y se ordena así mismo. Solo se pueden emitir cheques de gerencia a la orden (nunca al portador) y son pagaderos en cualquiera de las sucursales y agencias del banco emitente en el país. Con una indicación especial podrán también ser pagaderos en el extranjero, cargando el importe en la cuenta corriente o de ahorros del cliente solicitante o recibiendo el pago en efectivo. En algunos casos los bancos también emiten estos cheques cuando se trata de cancelaciones de cuentas corrientes, de ahorros o de plazo fijo, a nombre del titular de la cuenta. a) Comprar un cheque de gerencia Para conseguir un cheque de gerencia, el comprador o remitente ha de contar con los fondos suficientes en su cuenta personal o disponer de dinero en efectivo. Este dinero es pagado a la institución financiera que emite el cheque. Por lo general esta institución es la misma que el banco del remitente. El banco, una vez cobrado el dinero al remitente, se convierte en el responsable de pagar la cantidad indicada en el cheque, por esto se considera un método de pago con garantía de cobro. El comprador del cheque de gerencia puede cubrir el pago con un cheque regular de otra entidad financiera pero, en estos casos, es frecuente que el banco emisor se niegue o ponga reticencias, ya que no puede comprobar fácilmente si se disponen de fondos suficientes para hacer el pago. Sin embargo, cuándo la persona tiene una cuenta en la

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B propia entidad, no hay ningún tipo de problema para que se emita un cheque de gerencia ya que el banco emisor deduce directamente el dinero de la cuenta del cliente. Los cheques de gerencia se suelen utilizar para grandes cantidades de dinero ya que cuentan con la garantía de que la entidad emisora tiene ya los fondos, es nominativo (sólo puede cobrarlo el destinatario), es mucho más seguro que portar el dinero en metálico y puede ser una opción más recomendable que las transferencias bancarias en determinadas circunstancias. En la mayoría de casos el banco emisor cobra comisiones al comprador o remitente del cheque. Estas comisiones pueden ser un porcentaje del importe total del cheque o una comisión fija que suele resultar bastante menor si la cantidad es lo suficientemente grande.

b) El cobro Cobrar un cheque de gerencia no es diferente que el cobro de un cheque regular nominativo. El receptor ha de firmar el cheque y a continuación puede depositarlo en su cuenta bancaria o recibir el dinero en metálico en la caja de una sucursal bancaria. Hay que tener en cuenta que, al igual que los cheques regulares, los cheques de gerencia caducan. Generalmente han de ser cobrados antes de 90 o 120 días desde la fecha de emisión. EN EL CASO BBVA

Para cobrar un cheque de gerencia emitido por el BBVA Continental: o o o

El asesor verifica la autenticidad del cheque. El asesor verifica la existencia de fondos en la cuenta del ordenante. El beneficiario del cheque debe endosarlo, como constancia del pago en efectivo o indicar en el reverso, la instrucción para el abono en cuenta. o Disponibilidad del dinero: Inmediata. Para cobrar un cheque de gerencia emitido por otro banco local: o El asesor verifica la autenticidad del cheque o El beneficiario del cheque debe indicar en el reverso del cheque, nombre, numero de DNI y firma como constancia del pago. o Se envía el cheque a la Unidad de Canje de la Oficina Principal, se digitaliza y se envía a la Cámara de Compensación Electrónica para el canje respectivo.

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B o

Se realiza el abono en la cuenta indicada por el beneficiario

CATEGORIA

DENOMINACION

TIPO DE TRANSACCION

PORCENTA MN JE

Emision de cheque de gerencia con dinero en efectivo o con cargo en cuenta contratada en la misma localidad donde se emite el cheque

ME

Cargos asociados órdenes de pago o cheques

Emisión de cheque

Cargos asociados órdenes de pago o cheques

Emisión de cheque

Emision de cheque de gerencia en una localidad distinta a donde se contrato la cuenta

0.50%

Mín: S/7 Mín: $ 2 Máx: S/1200 Máx: $350

Cargos asociados órdenes de pago o cheques

Cobro de cheque

Cobro de cheque BBVA Continental en localidad distinta a donde se contrato la cuenta de cargo

0.50%

Mín: S/7 Mín: $ 2 Máx: S/1200 Máx: $350

Operaciones en cuenta

Operaciones en cuenta

Operaciones en cuenta

Operación en Ventanilla

Operación en Ventanilla

Operación en Ventanilla

-

Por la remesa de un cheque de otro banco depositado en una cuenta del BBVA Continental en una localidad distinta a donde se giro 1% el cheque, en donde no hay oficinas del banco emisor. Depósito de cheque del BBVA Continental en la misma localidad en donde se contrato la cuenta contra la que se giro el cheque. Depósito de cheque del BBVA Continental en la misma localidad en donde se contrato la cuenta contra la que se giro el cheque.

2101.05: Ordenes de pago de gerencia

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S/ 11.00

$ 4.00

Mín: S/ 36 Máx: S/750

Mín: $ 14 Máx: $ 250

-

S/ 1.00

$ 0.35

-

S/ 1.00

$ 0.28 o $ 0.30

OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B

Registra las órdenes de pago de gerencia emitidas por las empresas no autorizadas a operar con cheques de acuerdo con las normas vigentes, con cargo a la cuenta de depósitos del titular previa solicitud de éste, extendidos por el gerente o funcionarios autorizados, las mismas que son pagaderas en cualquiera de sus oficinas.

2101.06 : Cheque viajero Es un cheque especial usado generalmente para facilitar las transacciones de los turistas o viajero s. Este cheque elimina el riesgo de trasladar dinero en efectivo. Se emite por los bancos a su propio cargo para ser pagados por el mismo y bancos corresponsales debidamente indicados. Se emiten en papel especial de seguridad y por cantidades diferentes, por ejemplo 100 dólares, 50 dolares ,etc. Son de mayor seguridad en la medida en que para ser pagados se solicita que el beneficiario firme en el espacio diseñado, con la indicación de contrafirma, previa identificación con su documento de identidad. La contrafirma puede ser comparada con la firma que esta impresa en el cheque, la que se coloca en el documento en el momento en el q es comprado por el beneficiario antes de viajar

2101.07. GIROS POR PAGAR Registra el monto de los giros recibidos por la empresa para ser pagados. Se entiende por giro, a la entrega en dinero por parte de un ordenante, sin utilizar cuentas de la empresa, para ser entregado en efectivo a un beneficiario, en la misma plaza u otra distinta.

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B 2101.07.01 Giros por pagar país

Mediante los giros nacionales, cualquiera puede ordenar un pago a otra persona (física o jurídica) de su misma localidad u otra diferente dentro de España. La entrega del giro se realiza en el domicilio del destinatario y se garantiza la cantidad girada.  Existen dos tipos de giro: EL GIRO ORDINARIO Y EL GIRO URGENTE. El Giro Ordinario tarda en llegar entre 2-5 días hábiles. El Giro Urgente tarda tan sólo 6 horas en llegar (como suele suceder en estos casos de urgencia, debemos enviarlo antes de las 13:00 y el giro tiene que ir destinado a una localidad con unidad de reparto especial.

En el resto de los envíos se entregará al día hábil siguiente.  El precio del giro está compuesto por una cantidad fija más otra cantidad que varía en función del dinero que enviemos. Para utilizar el servicio de giro se utiliza la forma de pago en ventanilla y podemos pagar en metálico o mediante cheque conformado con ingreso en la cuenta corriente de la oficina postal donde acudamos. 2101.07.02 Giros por pagar exterior Mediante este servicio podemos enviar giros a personas físicas o jurídicas que residan en países del extranjero. Para eso es necesario que Correos tenga un acuerdo con esos países de modo que se garantice la cantidad girada. De esta forma también se tienen en cuenta las restricciones de cada país en materia de formas de abono. 2101.08 TRANSFERENCIAS POR PAGAR Registra el monto de las transferencias recibidas por la empresa para ser pagadas. Se entiende por transferencia, a la autorización para que la empresa debite en la cuenta del ordenante, un determinado monto, para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o de un tercero beneficiario, en la misma plaza u otra distinta.  La transferencia bancaria es una orden de pago que da el banco a una de sus oficinas o a uno de sus corresponsales, para que ponga a disposición de determinada persona natural o jurídica una cantidad de dinero. Este dinero es

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B entregado al destinatario previa identificación, o abonado en la cuenta que mantenga en el banco.  Otra manera de realizar la transferencia es traspasar dinero entre cuentas bancarias a través de los códigos de cuenta interbancaria (CCI) que poseen todos los clientes, sin necesidad de sacar físicamente el dinero. Las transferencias se efectúan a través de la Cámara de Compensación Electrónica, que es un sistema centralizado al cual están conectados todos los bancos y que permite agilizar y hacer más eficiente el intercambio, compensación y liquidación de las transferencias interbancarias. 2101.08.01 Transferencias por pagar país Tanto el envío del ordenante como la recepción de fondos por parte del beneficiario tienen lugar. Para realizar una transferencia doméstica, hay que facilitar los 20 dígitos del Código Cuenta Cliente (CCC) del beneficiario. A partir de 2014, el CCC será sustituido por el IBAN, aunque durante un período de transición las entidades podrán facilitar gratuitamente servicios de conversión de CCC para pagos nacionales. 2101.08.02 Transferencias por pagar exterior El ordenante y el beneficiario se encuentran en países diferentes. Las transferencias exteriores son más fáciles (rápidas y económicas) si se dispone del IBAN (número internacional de cuenta) del beneficiario y el BIC (código de identificación bancaria) del banco del beneficiario. En este caso se consideran transferencias STP (Straight Through Processing) y se realizan de forma totalmente automatizada. Las transferencias exteriores que no son STP tienen comisiones superiores. 2101.09

DEPÓSITOS DEL PÚBLICO VENCIDOS

Registra los depósitos por cuentas a plazo vencidos, en las que el titular ha instruido la no renovación y que se encuentran a disposición del cliente. El depósito bancario es el contrato por el cual el banco recibe del cliente una suma de dinero, de la cual puede disponer libremente, obligándose a restituirla el mismo género y cantidad, en el plazo convenido. Los depósitos pueden ser a plazo fijo o a la vista. En el primer caso, el banco remunera al cliente con intereses por el plazo de la colocación. En los depósitos a la vista, en general, no se paga interés. 2101.09.01 Certificados de depósitos negociables Un certificado de depósito negociable (del inglés "certificate of deposit" o CD) es un certificado de alto valor de un depósito que tiene un período de vencimiento a corto

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B plazo que va desde unas pocas semanas hasta -pero no más allá- un año y puede ser comprado o vendido en un mercado secundario. Los Certificados de depósitos negociables son ofrecidos por los bancos con un importante descuento a su valor nominal (par). Al vencimiento, el titular recibe la totalidad del valor nominal del CD de los intereses devengados. 2101.09.02 Certificados de depósitos no negociables Son emitidos en forma natural y no pueden ser transferidos por sus titulares bajo ninguna modalidad. En el certificado deberá indicarse en forma expresa que se trata de certificados no negociables, ya que de lo contrario, la falta de indicación, se entendería que son certificados negociables. También pueden ser afectados en garantía de obligaciones a favor de instituciones del sistema financiero.

2101.09.02.01 Certificados de depósitos no negociables personas naturales y Jurídicas privadas sin fines de lucro. 2101.09.02.02 Certificados de depósitos no negociables otras personas jurídicas 2101.09.03 Otros Depósitos  Depósito a la vista y depósito a plazo fijo : El depósito de dinero puede ser a la vista, con previo aviso o a plazo fijo, según sean las condiciones previstas para la devolución del dinero por el banco. En el depósito a la vista, la institución bancaria tiene obligación de reintegrar el dinero depositado en el momento en que el depositante se lo exige. En el depósito con previo aviso se estipula que el depositante puede retirar el dinero dando un aviso previo al banco, dentro de un determinado término de días. En el depósito a plazo fijo el depositante no puede retirar el dinero depositado y el banco no tiene obligación de reintegrarlo mientras esté pendiente el plazo pactado. El plazo es un término fijo, esto es, un acontecimiento futuro y cierto. El previo aviso o preaviso es un acontecimiento incierto que se compone de una declaración de voluntad, de dar por rescindido el depósito y de un plazo que empieza a correr a partir del momento en que se hizo la denuncia (se dio el preaviso).

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B Los depósitos a plazo se distinguen tradicionalmente en depósitos a largo plazo y a corto plazo. Los depósitos a plazo son llamados de ahorro, porque precisamente responden a un propósito de ahorro. Son dineros que se acumulan, como una forma de capitalización privada sujeta a los planes y posibilidades del ahorrista.  Depósito individual y depósito colectivo : El depositante puede ser una sola persona. Se dice que la cuenta es conjunta cuando tiene más de dos titulares. Puede abrirse una cuenta a nombre de una persona y a la orden de otra. Jurídicamente, las cuentas colectivas crean un régimen de solidaridad activa, es decir, con solidaridad entre los acreedores, por lo cual cualquiera podría retirar el todo. Puede abrirse a nombre de dos o más personas y a la orden indistinta de cualquiera de ellas o a la orden conjunta de dos o más o a la orden conjunta de todas. Generalmente se estipula la forma de operar la cuenta conjunta. 2101.09.03.01 Personas Naturales y Jurídicas privadas sin fines de lucro 2101.09.03.02 Otras personas jurídicas 2101.10 VALORES Y TÍTULOS VENCIDOS Registra los valores y títulos vencidos emitidos por la empresa que se encuentran pendientes de pago o cancelación. 2101.11 OBLIGACIONES SUBORDINADAS VENCIDAS Registra las obligaciones subordinadas vencidas emitidas por la empresa que a su vencimiento se encuentran pendientes de pago, cancelación o conversión.  Comprende aquellas obligaciones de la entidad en las cuales los acreedores acuerdan, mediante pacto expreso, que en caso de liquidación de la misma, renuncian a todo derecho de preferencia y aceptan que el pago de sus acreencias se efectúe luego de canceladas las deudas a todos los demás acreedores no subordinados. Incluyen los correspondientes cargos devengados por pagar 2101.12 : Depósitos Judiciales y administrativos Brindar el servicio de emisión, cancelación, duplicado, modificación, devolución e informe de depósitos judiciales y administrativos en moneda nacional y moneda extranjera, consignados a la orden de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, Ministerio Público y ejecutorias coactivas, así como de otras autoridades administrativas correspondientes.

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B Permite al Banco de la Nación y al Poder Judicial administrar eficientemente, de manera segura y en línea los depósitos judiciales, logrando sustituir los certificados físicos que son utilizados actualmente. Tanto la emisión (constitución) como la cancelación (orden de pago) de los depósitos judiciales se producen de manera electrónica con intercambio de información entre ambas entidades.  Beneficios Mayor seguridad y celeridad para la recepción y pago de los depósitos judiciales. Requisitos  Emisión El depositante se apersonará a cualquier oficina del Banco de la Nación del ámbito nacional y solicitará la constitución de un Depósito Judicial, para lo cual proporcionará como requisito indispensable el número del expediente judicial en formato largo.  Cancelación Todos los beneficiarios de depósitos judiciales podrán efectuar el cobro respectivo apersonándose a una ventanilla de cualquier oficina del Banco de la Nación del ámbito nacional, siendo requisito indispensable presentar el número de Orden de Pago emitida por el Poder Judicial.

2101.13 : Retenciones judiciales a disposición

Servicios brindados a solicitud del cliente - Retencion Judicial y/o Administrativa

Retencion Judicial y/o Administrativa

S/200.00

Por Órdenes emitidas por Entidades Administrat o Judic. se procederá a la búsqueda en todas las cuentas del Al tipo de cambio cliente, cobrándose la comisión antes vigente a la fecha del de ejecutar el embargo sobre el saldo cargo de la retención de la cuenta y de no existir fondos en el momento de la notificación de la orden se impondrá retención manual a futuro por el importe de la comisión Vigente desde 19/03/2013

2101.14 Cobranzas por liquidar Registra los fondos producto de las cobranzas ejecutadas por la empresa por servicios de cobranza prestados a sus clientes.

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OBLIGACIONES A LA VISTA- CONTABILIDAD FINANCIERA 4TO B RECAUDACIÓN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO IFGRA-PE.08: ADEUDOS - LIQUIDACIONES DE COBRANZA