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República bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universidad Nororiental “Gran Mariscal de Ayacucho” Sede: San Félix Sección: D-2-4

TEMA: 12, Dominio Fluvial del Estado. Régimen Jurídico de los Ríos Internacionales. Régimen Europeo, Régimen Americano, Régimen de los Ríos Fronterizos Venezolanos, (Rio Orinoco)

Facilitador:

Bachiller:

San Félix, Octubre 2016

Introducción

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Ríos Internacionales

Un río internacional es un curso de agua que atraviesa o separa los territorios de dos o más Estados; de esta manera, el concepto puede agrupar tanto a los ríos transfronterizos como fronterizos, los ríos internacionales son aquellos cursos de agua que, en su parte naturalmente navegable, separan o atraviesan territorios de diferente Estados.

Régimen Jurídico de los Ríos Internacional

Régimen Europeo

 Régimen jurídico del Rhin (1919)

El tratado de Versalles afectó doblemente el régimen internacional del Rhin. Por una parte, transformo el carácter y la composición de la comisión central, al dar entrada, junto a los Estados ribereños, a Estados no ribereños que al igual que aquellos, concurrían con una representación proporcional a sus intereses en la navegación renana Por otra parte, confió la revisión del convenio de Mannheim a la Comisión central, así reorganizada. Esta tardo quince años en cumplir el encargo, lo que realizo con la adopción del modus vivendi de 4 de mayo de 1936, que debía haber entrado en vigor el 1 de Enero del 1937. Pero la denuncia por Alemania de las clausulas fluviales del tratado de Versalles seguida al día siguiente, de la denuncia, por Francia a título de represalia, del modus vivendi, impidió que se llegara a aplicar el nuevo estatus renano. El único instrumento elaborado por la Comisión central fue el nuevo reglamento de policía para la navegación del Rhin, adoptado el 25 de Agosto de 1938 entro en vigor el 1 de abril de 1939. En cuanto a los tribunales para la navegación de Rhin, fueron suprimidos por la ley alemana de 30 de enero de 1937. Desde ese entonces, el trafico general del Rhin en 1938 se elevó a unos 90 millones de toneladas, Holanda dominaba la

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navegación renana, por el número de sus chalanas y remolcadores, 7.195 unidades sobre un total de 12.023. Después de la capitulación de Alemania, la capitulación renana fue sometida a una intervención interaliada por medición del Interim Rhine Working Committee, que estableció su sede de Duisburgo. Bien pronto la comisión central, completada por la participación de los Estado Unidos, volvió a instalarse en Estrasburgo

 Régimen jurídico Danubiano:

Longitud 2.860km, a pesar del lugar que ocupa en la economía de la Europa central, el 1939 el trafico danubiano seguía siendo mediocre, ello se explica por la imperfección de la red fluvial danubiana, que: a.) abarca una serie de países cuyas economías se complementan mal; b,) los aleja de potencias occidentales, más industrializadas, dirigiendo sus productos agrícolas, hacia el este que no lo necesita y c.) Conduce al mar negro, cuenca marítima excéntrica y poco frecuentada.

Europea de Cuatro Estados: Francia, Gran Bretaña, Italia y Rumania. A esta Comisión le correspondían competencias reglamentarias y jurisdiccionales, que ejercía con completa independencia de la autoridad rumana. Tenían su propia bandera sus funcionarios y sus tribunales cuyas decisiones escapaban. Ciertos autores han llegado a calificarla de Estado fluvial (Flusstaat). Instituida en 1856 Paris, para poner remedio a la sistemática negligencia rusa en la administración de las bocas del Danubio, tuvo originariamente un carácter provisional, ya que solo debía funcionar durante dos años. Pero de hecho, fue objeto d sucesivas prórrogas.

Rumania no ceso de protestar contra este régimen que consideraba un anacronismo, porque las condiciones históricas ya no eran las mismas que en 1856. Insistía, especialmente, en rechazar, por entenderla arbitraria, la extensión desde Galatz a Braila de la competencia de la comisión, decidida en el la Conferencia de Londres de 1883 en la que Rumania no había tenido participación y a la que no había dado su consentimiento.

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Por diversos acuerdos internacionales este régimen fue variado de contenido: A.) Por un acuerdo, concluido el 20 de marzo de 1929. B.) Por el Modus Vivendi, de 17 de mayo de 1933. C.) Por último el arreglo de Sinaia, de 18 de agosto de 1938. Danubio fluvial.- en esta parte de rio, que va de Ulm a Braila, el Estatuto de 1921 había establecido una Comisión internacional (compuesta por Francia, Gran Bretaña, Italia y los Estados ribereños) cuya sede, fijada inicialmente en Bratislava, cambiada cada cinco años y podía hacer sucesivamente instaladas en cualquier otra ciudad danubiana, por periodos siempre quinquenales. Teniendo en cuenta su carácter sami-federal y su división en Lander, alemana obtuvo dos puestos en la Comisión (Baviera y wrtemberg). Con este motivo surgió una diferencia al producirse la reorganización unitaria de Reich, por ley de 30 de enero de 1934, ya que Alemania insistía en conservar una doble representación, que su nueva estructura constitucional ya no justificada. No se había conseguido todavía encontrar solución a este litigio en el momento (14 de noviembre de 1936) en que Alemania denuncio al régimen danubiano, al mismo tiempo que denunciaba todas las clausulas fluviales de los tratados de 1919. El Danubio a partir de 1939 la segunda guerra mundial ha ejercido una profunda influencia en el régimen jurídico del Danubio. (Se distinguen tres momentos esenciales). A.) liquidación del Régimen de 1921 por las potencias del eje.- En 26 de octubre de 1940 un comunicado publicado simultáneamente en Berlín y en Moscú y aprobado por Italia la liquidación de las Comisiones B. Reafirmación de la libertad de navegación. Los tratados de paz de 10 de Febrero de 1947, concluidos con Hungría (art 38), Bulgaria (art 34) y Rumania {art 36} afirmaron de nuevo el principio de la libertad de navegaciones provecho de todos los estados, y como se había hecho en 1919, encomendaron a una conferencia ulterior, la elaboración del estatuto jurídico definitivo del Danubio. C. Establecimiento del dominio soviético por el convenio de Belgrado de 18 de Agosto de 1948. Sostenida por sus satélites de Europa oriental, la U.R.S.S. impuso, en 1948, un nuevo régimen convencional caracterizado por

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la exclusión de los estados no ribereños, en aplicación del principio “el Danubio para los danubianos”. Sin embargo, era un falso principio, puesto que Ucrania participo en la conferencia al lado de la U.R.S.S. y en cambio se relego a Austria a un puesto de observador. La presencia de los Estados ribereños en las comisiones danubianas se justificaba plenamente por el hecho de que, en 1939, el 76 por 100 del tráfico del rio se efectuaba en barcos pertenecientes a potencias no ribereñas. El convenio de Belgrado proclamo la caducidad de todos los tratados anteriores y creo dos Comisiones especiales: una romano-soviética, para el Danubio marítimo, y otra rumano-yugoslava, para las puertas de hierro. Este convenio ha sido establecido en condiciones totalmente ilícitas y las potencias occidentales (Francia, Reino Unido, Estados Unidos) se han negado a lo, estimando que el estatuto de 1921 conserva toda su validez pues, como ya se ha visto {supra n 80} un tratado plurilateral solo puede ser abrogado modificado por acuerdo unánime de sus signatarios. La nueva Comisión danubiana dominada por la U.R.S.S., se ha reunido varias veces en Galatz. En una nota común, de 15 de Noviembre de 1949, las potencias occidentales declararon, una vez más, que se negaban a reconocer el valor jurídico al convenio de Belgrado, el cual, al volver a la concepción de “comunidad cerrada” de los estados ribereños, representaba un importante retroceso en relación con el derecho fluvial internacional establecido en el siglo XIX. El único Estado ribereño no comunista, Austria, relegada como se ha dicho, por expreso deseo de la U.R.S.S., ha visto reconocido su derecho a la libre navegación por una serie de acuerdos bilaterales que ha ido firmando con los otros Estados ribereños. El principio de libertad de navegación ha sido consagrado por el tratado de 15 de mayo de 1955.

 Régimen jurídico del Escalda.

En lo que ha dado en llamarse cuestión del Escalda (longitud 430 km) es esencialmente el problema de las comunicaciones de Amberes con el mar del Norte, del que el gran puerto belga está separado por la frontera holandesa. El tratado de 19 de Abril de 1839 distinguía entre: a) la parte navegable del rio, sometida al principio de la libertad de navegación comercial y a la se aplicaba el acta de Viena, y b) la parte situadas aguas debajo de Amberes, en la que cada uno de los estados ribereños estaba simplemente obligado a

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conservar en buen estado su parte de rio instituyéndose, no obstante una vigilancia común sobre el pilotaje, el balizamiento y la conservación de los pasos. Este régimen se fundaba en la coexistencia de dos administraciones independientes y en el poder discrecional de los Estados ribereños. A este propósito, la tesis holandesa, invariable desde hace más de un siglo, es la de que solo se halla obligada al mantenimiento del Escalda en el estado en que se encontraba en 1839. Explicable por el deseo de no favorecer la competencia que el puerto de Amberes hace al de Rotterdam, esta concepción arcaica de las necesidades del Escalda hubo de resultar desastrosa para el desarrollo del gran puerto belga. El régimen de 1839 había sido impuesto en nombre del equilibrio europeo, por el acuerdo en que llegaron las grandes Potencias en la Conferencia de Londres. Su revisión se hizo inevitable en cuanto a aquel equilibrio se modificó. En consecuencia, el artículo 31 del tratado de Versalles estableció el principio de que los tratados de 1839 ya no se adaptaban las circunstancias e invito a los Estados interesados a modificarlos de común acuerdo. De ahí la conclusión del tratado belga-holandés de 3 de Abril de 1925, que determinaba una ampliación y robustecimiento de la libertad de navegación y una reorganización del sistema de gestión aplicable al bajo Escalda. 1- Ampliación y robustecimiento de la libertad de navegación, que quedaba establecida para el bajo Escalda, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, ya que Bélgica durante la primera guerra mundial habíase visto fuertemente perjudicada a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por el gobierno holandés. Este había prohibido en efecto el 5 de Agosto de 1914, el paso de los barcos beligerantes, haciendo ilusoria así cualquier ayuda marítima a Bélgica, lo cual determino la rápida caída de Amberes {9 de Octubre de 1914} después de haber sido cercada por las tropas alemanas. 2- Reorganización, del sistema de gestión aplicable al bajo Escalda, en un doble sentido... a) en cuanto a la tendencia seguida, ya que el principio esencial del tratado de 1925 fue el de que el Escalda debía responder en todo momento a las condiciones técnicas impuestas por los progresos de la navegación y b} en cuanto al mecanismo adoptado ya que el tratado sustituía la formula individualista de 1839 por una Comisión mixta de gestión, con arbitraje en caso de desacuerdo. Desgraciadamente, este trabajo fue rechazado, en 1927 por el Parlamento de los Países Bajos y una nueva tentativa de negociaciones directas fracaso al año siguiente. Un memorándum posterior del Gobierno

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belga tropezó igualmente con la intransigencia holandesa. La firma del acuerdo de 13 de Mayo de 1963 relativo a la construcción de un canal Escalda-Rhin mejorara esta situación. Sin embargo, en 1951 se nombró por ambos Estados un Comité especial, encargado del estudio general de los enlaces fluviales holando-belgas (proyecto de canal Amberes-Moerdyk). Hay que hacer notar que la guerra de 1939 modifico las condiciones económicas anteriores. Amberes ha aumentado su antigua prosperidad {35.206.000 toneladas en 1858, frente a 23.500.000 en 1938} y el tráfico de Rotterdam es de 73.848.000 toneladas en 1958, frente a 43.000.000 en 1938.

 Régimen jurídico del, El Mosa

Unas palabras bastaran para recordar que el Mosa (925 km), rio internacional que nace en Francia, atraviesa Bélgica y Holanda y desemboca en el mar del Norte, está sometido al régimen fijado por el convenio HolandoBelga de 12 de Mayo de 1863. El T.P.J.I., en su sentencia de 28 de Junio de 1937, relativa al asunto de las presas de Mosa, tuvo que pronunciarse acerca de si ciertos trabajos realizados por uno u otro de los dos estados, eran o no compatibles con las disposiciones de dicho tratado.

 Régimen jurídico del, El Mosela

El Mosela ha sido objeto del convenio franco-germano-luxemburgués de 17 de Octubre de 1956. El tratado que prevé la canalización de la vía de agua desde Thionville hasta Coblenza que llevara a cabo una sociedad Internacional cuya sede está radicada en Través, en la cual Francia, Alemania, y Luxemburgo están representadas por igual. La gestión técnica del rio está asegurada por cada estado ribereño. La totalidad de los gastos de construcción de las diez centrales eléctricas corre a cargo exclusivo de Alemania, y el resto de los dispendios, este régimen ha sido completado por el convenio de 20 de diciembre de 1961 cuyo objeto es el de asegurar la

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protección del Mosela contra la polución. La nueva vía navegable fue inaugurada el 26 de mayo de 1964.

 Régimen jurídico del Oder

El Oder (900km) es una controversia jurídica, que tuvo repercusión en la jurisprudencia internacional y que ofrece cierto interés para la definición del rio internacional. El problema se planteó en 1922, a causa de una divergencia de criterio Polonia y las demás potencia representada en la Comisión internacional de Oder, acerca de la extensión territorial de la competencia de la Comisión (art. 331 de tratado de Versalles), de acuerdo con las potencias que no aceptaban el criterio de Polonia. El T.S.J.I., en su sentencia de 10 de septiembre de 1929, decidió, con razón, que la expresión “Rio internacional” se aplicase a todo el sistema fluvial, con inclusión de los afluentes puramente nacionales, o sea, en aquel caso, puramente polacos, con el Netze y el Warthe.

Régimen jurídico de los Ríos Americanos El San Lorenzo El Amazonas El Paraguay El Uruguay

Régimen de los Ríos fronterizos Venezolanos

Rio Orinoco:

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