REVISTA PARENTESCO

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EL PARENT

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

EL PARENTESCO

Participante: Juan Carlos Cédula de Identidad: V-11.260.014 Asignatura: Derecho Familia

BARQUISIMETO, JULIO DE 2014

EL PARENTESCO El parentesco se puede definir de dos formas: en su modo estricto unidas por comunidad de sangre y en su modo amplio la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley; en particular, se puede señalar que el parentesco Es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado.

Título III C.C. Venezolano, Establece: Artículo 37: El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad. El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre.

La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado. La Consanguinidad y la Afinidad: Es la relación entre personas que descienden la una de la otra y que preceden de un ascendiente o trinco común. En línea recta, padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos tataranietos, retatarabuelos y choznos. En línea colateral aparecen los hermanos, los primos, los sobrinos y los tíos. 

Consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común;



Afinidad son los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio). A esta otra relación de parentesco se le denomina La consanguinidad y la afinidad son términos muy utilizados en derecho. El parentesco es muy importante para todos los sistemas jurídicos, y sobre ese concepto se basa el Derecho de familia o el Derecho de sucesiones. En muchos sistemas jurídicos la consanguinidad se equipara a la relación de adopción, de forma que no existe diferencia entre un pariente de sangre y uno adoptado. De esta forma, el hijo adoptivo tiene los mismos derechos que

el hijo natural e, incluso, un nieto adoptivo tiene los mismos derechos que uno natural (casos de herencia, alimentos, etc.), a pesar de que esos parientes más lejanos en la línea sucesoria no hubiesen prestado su consentimiento en el momento de la adopción.

Título III C.C. Venezolano, Establece: Artículo 40: La afinidad es el vínculo entre conyugue y los parientes consanguíneos del otro. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo del otro. En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo de uno de los conyugues, es a fin del otro. La afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos,

excepto

para

ciertos efectos y

en

los

casos

especialmente

determinados por la Ley.

GENERACIÓN: Se conoce como generación en genealogía al total de seres, que forman parte de la línea de sucesión anterior o posterior de un ser de referencia y se encuentran a la misma diferencia. Art. 37 CC. …Cada Generación forma un

grado… La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones

GRADOS El grado es la cantidad de generaciones que distancian a un pariente de otro, así los hermanos carnales son parientes consanguíneos colaterales en segundo grado.El parentesco por afinidad es aquel que se tiene con la familia del cónyuge. Los hermanos también admiten una clasificación entre carnales (doble conjunción) y paternos o maternos (simple conjunción) La consanguinidad tiene grados en función del número de generaciones interpuestas en el árbol genealógico. Así, la relación padre-hijo es de primer grado, mientras que la de abuelo-nieto es de segundo grado. También se diferencia entre:



Línea directa: se llama así a la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.



ascendente (progenitores, abuelos, etc.).



descendente (hijos, nietos, etc.).



Línea colateral: es la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos, tíos, primos, etc.). Para medir los grados de la línea colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.

Título III C.C. Venezolano, Establece:

Artículo 38: La serie de grados forma la línea. Es línea recta la serie de grados entre personas que descienden una de otra. Es línea colateral la serie de grados entre personas que tiene un autor común, sin descender una de otra Es línea recta es descendiente o ascendiente. La descendiente liga al autor con lo que descienden de él. La ascendiente liga a una persona con aquellas de quienes descienden. Artículo 39: En ambas líneas hay tantos grados cuantas son las personas menos una. En la recta se sube hasta el autor. En la colateral se sube desde una de las personas de que se trata hasta el autor común, y después se baja hasta la otra persona con quien se va hacer la computación. EFECTOS DEL PARENTESCO Del vínculo parental existente entre las personas, surgen relaciones jurídicas que vienen a surtir efecto en tres sentidos:Confiriendo Derecho: Se confieren Derechos al padre y a la madre cuando se le otorga el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados Igualmente se confiere a los hijos el Derecho de recibir alimentos educación e instrucción de sus padres Y el de suceder a estos y a sus otros ascendentes Ejemplo. Es cuando se les confiere derecho al padre y a la madre cuando se les otorga el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados (Art 261 c.c.) o la facultad de designarles tutor o protutor para el caso en que quedaren sujetos a tutela (art. 305 c.c.). y el derecho de recabar alimentos de estos como lo establece en el art 284 c.c. asimismo confiere a los hijos el derecho de recibir alimentos, educación e instrucción de sus padres ART. 282C.C. y el de suceder a estos y a sus otros ascendientes art 822.

Imponiendo obligaciones: Como cuando se impone al menor sometido a tutela y en el mismo sentido la obligación de formar parte del consejo de tutela. Ejemplo: surgen las obligaciones con motivo de la existencia del vínculo parental.

Pero

además

la

ley

establece

obligaciones,

que

sin

ser derivadas de derechos correlativos, nacen igualmente de la relación de parentesco, como cuando se impone al pariente del menor sometido a tutela la obligación de ejercer esta tutela art. 309 in fine, en concordancia con el artículo 304 del c.c., y en el mismo sentido en concordancia con el 325 c.c.

DISOLUCIÓN DEL PARENTESCO El parentesco es indisoluble. El parentesco por consanguinidad no se extingue ni con la muerte, todo lo contrario, si hubiera extinción se perdería el Derecho hereditario que de él deriva. El parentesco por afinidad tampoco se extingue (Art. 40 CC.…La afinidad no se acaba por la disolución del matrimonio, aunque no existan hijos, excepto para ciertos efectos y en los casos especialmente determinados por la Ley) T tampoco se extingue el parentesco por adopción