Revista Derecho Concursal

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA RECTOR Dr. Angelmiro Montoya Mestanza VICERRECTOR ACADÉMICO Dr. Ángel Dávila Rojas VIC

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA RECTOR Dr. Angelmiro Montoya Mestanza VICERRECTOR ACADÉMICO Dr. Ángel Dávila Rojas VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Dr. Juan Chávez Rabanal FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DECANO Dr. Jorge Luis Salazar Soplapuco DIRECTOR DE ESCUELA Dr. Julio Alejandro Villanueva Pastor JEFE DE DEPARTAMENTO Dr. Pedro Cerdán Urbina DOCENTE Dr. Fernando Augusto Chávez Rosero

1

COLABORADORES

1. Atalaya Quiliche, Joel

15. Mendoza Vásquez, Olga

2. Bazán Vásquez, Ana Belén

16. Mostacero León, Dilmer Elky

3. Cabos Callirgos, Milagros

17. Mori Sánchez, Alexander

4. Cabrera Rojas, Percy

18. Otoya Vaca, Karla

5. Cortez Vargas, José Luis

19. Quiroz Aliaga, Mario Carlos Augusto

6. Díaz Huaccha, Helton Wilson

20. Ramírez López, Jheison Erick

7. Fernández Cusquisiban, Gladys

21. Ramírez Vásquez, Darlynn Yhoselyn

8. Flores Lozano, Jorge

22. Ramos Becerra, Norma

9. Goicochea Infante, Jennifer Susan

23. Romero Romero, Roy

10. Herrera Valle, Flor

24. Ruiz Espinoza, Gianella

11. Infante Alaya, Andy

25. Silva Albines, Luis Alberto

12. Leal Miranda, Lesli Selene

26. Suarez Prado, Cintia

13. Lozano Chávez, Brayan

27. Teatino Martínez, Julio Cesar

14. Ludeña Ortiz, Patricia del Carmen

2

AGRADECIMIENTO

Nos gustaría que estas líneas sirvieran para expresar nuestro más profundo y sincero agradecimiento a todas aquellas personas que con su ayuda han colaborado en la realización de la presenta revista, en especial al Dr. Fernando Chávez Rosero, docente del curso de Derecho Concursal, por la orientación, el seguimiento y la supervisión continúa de la misma, pero sobre todo por la motivación y el apoyo recibido a lo largo de todo el curso. Un agradecimiento muy especial merece la comprensión, paciencia y el ánimo recibidos de nuestros padres.

3

CONTENIDO QUIEBRA JUDICIAL .................................................................................................................................... 5 LA IMPORTANCIA DEL SISTEMA CONCURSAL .................................................................................... 12 JUNTA DE ACREEDORES ........................................................................................................................ 19 ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS EN LA LEGISLACIÓN CONCURSAL .............. 26 REFLOTAMIENTO EMPRESARIAL .......................................................................................................... 33 LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLÍSTICA ............... 45

4

INTRODUCCION

La Ley General del Sistema Concursal Peruano es el instrumento normativo rector de los principios, instituciones y disposiciones que actualmente determinan el Sistema Concursal Peruano. De ahí su importancia y significación, habida cuenta entonces de constituir el principal instrumento normativo en materia concursal. Nuestra vigente Ley General del Sistema Concursal se dictó mediante la Ley N° 27809, ley vigente que regula el sistema concursal, la misma que fue promulgada el 05 de Agosto del 2002 y ha empezado a regir desde el 09.10.2002, habiendo modificado en sucesivas oportunidades de manera sumamente parcial. La última modificación data del 2008, en el que se dictó el Decreto Legislativo N° 1050, estableciéndose un nuevo objetivo del sistema concursal, nuevas relaciones entre el deudor y los acreedores, nueva forma de iniciar el procedimiento concursal ordinario y nuevos efectos en la aprobación del Plan de Restructuración. El sistema concursal resume el conjunto de mecanismos establecidos para tratar la crisis de la empresa en un momento determinado. El derecho concursal es que estudia y regula el concurso de acreedores y la quiebra, en tal sentido es claro que la insolvencia no se encuentra regulada en el derecho concursal peruano, pero estuvo regulada en el derecho peruano, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes. La importancia del régimen concursal más claramente se podría apreciar si consideramos, qué ocurriría si no hubiera un régimen de derecho concursal. Probablemente lo siguiente: Dificultad en la negociación, Canibalización del patrimonio de empresas, Quiebras en cadena y Probablemente generación de mercados monopólicos. La Finalidad y objetivos del Sistema Concursal podríamos sintetizar la finalidad del régimen concursal a través de lo siguiente: Prevenir las situaciones de crisis, evitar deudores insolventes, conservar empresas viables reconocer los intereses de los acreedores, y generar un ambiente favorable de negociación

5

QUIEBRA JUDICIAL AUTORES: SILVA ALBINES, LUIS ALBERTO LUDEÑA ORTIZ, PATRICIA DEL CARMEN Sumario: A. Antecedentes históricos. B. La quiebra en la legislación peruana. C. La legislación actual. D. Procedimiento. E. Efectos de la quiebra. F. Rehabilitación del quebrado. G. Conclusiones

A. ANTECEDENTES HISTÓRICOS La quiebra es una antigua institución jurídica y

ejecutarlo y distribuirse las partes del cuerpo en caso de que exista pluralidad de acreedores.

está asociada al derecho concursal desde sus

Continuando con las normas romanas, tenemos

inicios, desde entonces ha sufrido una serie de

la Lex Poetia que limitaba y suprimía el derecho

variaciones en su concepción, así como también

excesivo que tenía el acreedor sobre el deudor,

en su aplicación.

pasando así de la aprehensión de la libertad y

Durante toda la evolución podemos observar que la quiebra ha implicado ser un fenómeno jurídico, que es la consecuencia de lo que la doctrina denomina suspensión de pagos o incapacidad del deudor de hacer frente a sus obligaciones.

de la vida, a la aprehensión y desapoderamiento del patrimonio en forma total. Siguiendo con el curso de la evolución en el Derecho Romano encontramos figuras como la pignus in causa iudicati captum que era un procedimiento que consistía en la ejecución de los bienes en vez de

la

ejecución

corporal

del

deudor.

Su antecedente más directo lo encontramos en

Posteriormente la bonorum distractio, incorporó

el Derecho Romano, con la ejecución contra la

la ejecución colectiva de bienes, en este

persona, con la coacción o amenaza de afectar

procedimiento los bienes eran vendidos a

su integridad física para el pago del total de las

detalle y con su producto se pagaba a los

obligaciones, procedimiento que en la Ley de

acreedores a prorrata.

las XII tablas estaba denominado como el MINUS INECTIO. Es así que durante esta época si el deudor no pagaba o en todo caso ofrecía el pago, el acreedor tenía todo el derecho de someter al deudor como prisionero,

En la edad media, existía un acto público denominado la piedra del deshonor, en la que se hacía sentar allí a los deudores insolventes expuestos a los sarcasmos de los acreedores.

y en el caso de no satisfacer el crédito, el acreedor podía venderlo como esclavo o 6

B. LA QUIEBRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA 

LA LEY PROCESAL DE QUIEBRAS

La Ley N° 7566, la Ley Procesal de Quiebras que entró en vigencia en el año 1932, supuso en su momento un cambio importante en relación con su norma predecesora, El Código de Comercio. Por ese entonces el conocido “Derecho de la Quiebra” pasó de ser un fuero exclusivo de los comerciantes a regular las crisis de pagos de todos los agentes económicos sin distinción. Esta norma tenía una tendencia procesalista y liquidataria. Basado en el “método de mercado”1, el procedimiento judicial de quiebra tenía por finalidad realizar

Es así que procedimiento judicial de quiebras se convirtió, en un instrumento “ideal” para propiciar la salida del mercado de los deudores. Esto debido a que al condicionar el de dicho procedimiento sólo la cesación inmediata de pagos sin considerar si la misma derivado a uno de un estado de insolvencia, incentivo o el uso de ese esquema procedimental por parte de los acreedores como un mecanismo de presión al deudor para el cobro individual de sus créditos, situación que conducirá inevitablemente en al cielo riesgo inminente de una es estado real de quiebra, en la medida que el deudor tuviese que enfrentar

simultáneamente

las

solicitudes

individuales de cada uno de sus acreedores.

todos los bienes del deudor concursado para

Una vez declarado el estado de quiebra, el

pagar a sus acreedores.

deudor

Esta norma estableció como supuesto de hecho determinante y exclusivo para declarar el estado de quiebra el incumplimiento de las obligaciones del deudor. Es así que el articulado de la ley no exigió, como regla General, un tipo “cualificado” de incumplimiento, bastando la verificación de la falta de pago de cualquier obligación sin importar la magnitud que dicho incumplimiento podía representar respecto del total de pasivos del deudor.2

fallido

automáticamente

era de

la

desapoderado administración

y

disposición de su patrimonio. A partir de esa fecha, quien asumía esas funciones era el síndico departamental de quiebras, este era un funcionario designado por el juez a cargo del proceso, y que tenía como principales funciones el tomar posesión de los bienes y acervo documentario del quebrado para que con plena representación legal del mismo y en tutela del interés de la masa de acreedores ejecute el todas aquellas acciones tendientes a realizar los activos y obtener los recursos necesarios para

1

Según este método todos los deudores en quiebra están en la misma situación, y por tanto lo que corresponde es instaurar un proceso judicial orientado exclusivamente a la liquidación de los bienes del deudor para pagar a sus acreedores con el producto de las ventas de los mismos. 2 Ley 7566, art. 11.-El deudor comerciante deberá solicitar la declaración de quiebra antes de que transcurran quince días desde la fecha

pagar los créditos. Si bien la conducción del proceso era dirigida, al menos formalmente, por el juez, en la práctica

en que haya cesado en el pago de su obligación mercantil.

7

era el síndico quien manejaba el destino

concursales. Para ello, era indispensable

patrimonial del deudor fallido. Es así que su

eliminar la figura del síndico de quiebras ya que,

nombramiento

y

dado el rol protagónico que este funcionario

exclusivamente del juez de la quiebra y salvo

judicial había adquirido en los procedimientos

que fuese removido por cometer faltas muy

de quiebra, se había convertido por esa misma

graves merecedoras de responsabilidad civil y

razón en el paradigma de la ineficiencia del

penal, el ejercicio de sus funciones como

sistema concursal judicializado.

derivaba

directa

administrador o liquidador de la masa se volvía a virtualmente permanente. 

LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL



LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL

Si bien la desjudicialización del proceso y la privatización de las decisiones empresariales

Entre un conjunto de normas cuya base común

implementadas con dicha norma resultaron ser

era el establecimiento de un marco normativo

los ejes fundamentales para emprender una

que fomente la libre actuación de los agentes

reforma exitosa del sistema concursal, el

económicos en el mercado, se dictó el Decreto

referido dispositivo legal también adolecía en

Ley N° 26116, Ley de Reestructuración

algunos casos de vacíos normativos sobre

Empresarial, norma que derogó la Ley Procesal

aspectos estructurales del procedimiento y en

de Quiebras y pasó a convertirse, desde ese

otros de una falta absoluta de mecanismos

momento, en la nueva norma reguladora de los

adicionales de tutela de los actores involucrados

procedimientos concursales en nuestro país.

en la insolvencia, cuya mejora e inclusión

Su entrada en vigencia significó todo un cambio de “filosofía” de nuestro régimen concursal, al implementar por fin esa reforma estructural tan esperada por los agentes económicos desde mucho tiempo atrás. La base de esta drástica e

legislativa

se

tornaron

necesarios

para

consolidar la reforma ya en marcha y, sobre todo, evitar que tales falencias normativas pusieran en riesgo los avances obtenidos desde el año 1992.

innovadora reforma estuvo en dos cambios

Es así que a cuatro años de su entrada en

fundamentales, uno derivado del otro: la

vigencia la Ley de Reestructuración Empresarial

persecución de un nuevo objetivo del sistema y,

fue sustituida por el Decreto Legislativo N° 845,

como consecuencia de ello, un “cambio de

Ley de Reestructuración Patrimonial.

mando” del proceso concursal.

Es así que este nuevo dispositivo dispuso que

Este nuevo esquema legal hizo un deslinde

en adelante los acreedores solo pudieran decidir

absoluto con el marco normativo pasado,

entre someter a la empresa concursada a un

buscando “desterrar” en la medida de lo posible

proceso de restructuración patrimonial, o

la intervención judicial en los procesos

disponer su salida ordenada del mercado en un 8

proceso de liquidación extrajudicial también

acreedores y el deudor para solucionar la crisis

tramitado ante la Comisión de Reestructuración

empresarial a través del concurso.

Patrimonial del INDECOPI. Otra de las importantes innovaciones aportadas por la nueva

normativa

estuvo

dada

por

la

incorporación de procedimientos concursales de naturaleza preventiva. Es así que se introdujo el concurso

preventivo

y

el

procedimiento

simplificado como mecanismos orientados a anticipar situaciones de insolvencia.

sustancialmente, las facultades de la autoridad administrativa para fiscalizar y sancionar todas aquellas conductas cometidas por los agentes intervinientes en los procedimientos

que

resulten lesivos y contrarios al objetivo y finalidad del sistema concursal. D. PROCEDIMIENTO

C. LA LEGISLACIÓN ACTUAL 

Es así que esta ley mejora y refuerza

LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL

Este procedimiento se encuentra regulado en el Artículo 99 de la Ley N° 27809 “Ley General del Sistema Concursal”.

El 8 de agosto de 2002 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, cuya entrada en vigencia se produjo, por disposición de la propia norma, desde el 8 de octubre de 2002.

La ley señala en su artículo 99.1 que este procedimiento

se

dará

cuando

en

los

procedimientos de liquidación y disolución se cumpla lo establecido en el artículo 88.7 , si esto ocurre el liquidador deberá solicitar en un plazo

Entre sus principales logros podemos destacar,

de treinta (30) días, la declaración judicial de

en primer lugar, la inclusión de un Título

quiebra; es un procedimiento que está a cargo

Preliminar que consagra de manera indiscutida

del Juez Especializado en lo Civil. El Juez solo

a la protección del crédito como objetivo

se encarga de constatar la extinción del

principal del sistema concursal, precisa que la

patrimonio en crisis, necesitando para ello que

finalidad de los procedimientos concursales es

el liquidador adjunte el informe final de la

facilitar a los acreedores un escenario de

liquidación; constatada dicha extinción el Juez

negociación con su deudor que les permita

procederá a declarar la quiebra del deudor y la

tomar los acuerdos más convenientes para la

incobrabilidad

mejor recuperación de sus créditos, enuncia los

resolución que será publicada por dos (2) días

principios rectores del sistema como los de

consecutivos en el Diario Oficial “El Peruano”.

colectividad, universalidad y proporcionalidad, y delimita el rol de la autoridad concursal a una actuación

meramente

subsidiaria

de

la

participación de los acreedores, así como a promover la negociación privada entre los

de

sus

deudas

mediante

Consentida o ejecutoriada la resolución antes mencionada, el Juez dispondrá la conclusión del proceso judicial y al mismo tiempo ordenará el archivo del expediente, junto a eso se ordena la 9

inscripción del patrimonio del deudor, y en

transcurso de cinco años, contados desde la

algunos casos la emisión del certificado de

fecha de expedición de la Resolución que

incobrabilidad

declara la quiebra, esta se dará a pesar de que

a la totalidad de acreedores

los créditos no se hubieran alcanzado a pagar

impagos.

con los bienes del quebrado. La Rehabilitación

E. EFECTOS DE LA QUIEBRA

no se dará si es que el deudor no ha sido

A través de la quiebra, el juez declara

condenado por los delitos establecidos en los

legalmente extinguido el patrimonio del deudor

artículos 209, 211, 212, 213 del Código Penal.

así como la imposibilidad de cobranza por los créditos pendientes. Esta declaración será inscrita en el Registro de la Oficina Registral del domicilio del quebrado. Estos efectos recaerán sobre el Presidente del Directorio, o el Titular de la Empresa, por un periodo de cinco (5) años contados desde el momento que se expidió la declaración judicial de quiebra.

Para que se dé la rehabilitación del quebrado es necesario solicitar la cancelación de las inscripciones del auto de declaración judicial del registro de la persona, para esto será necesaria la presentación de certificado expedido por la autoridad competente que señale el no haber sido condenado por los delitos establecidos anteriormente. En caso exista condena, la

Es así que el quebrado durante estos cinco

rehabilitación se dará una vez que haya sido

años quedará impedido de realizar las

cumplid la pena impuesta

siguientes acciones: a) Constituir

G. CONCLUSIONES sociedades

o

personas



Sin lugar a dudas la quiebra judicial ha

jurídicas o de formar parte de las ya

tenido un desarrollo continuo a través

constituidas;

de la historia para poder llegar a lo que

b) Ejercer cargos de director, gerente, apoderado

o

representante

es hoy y ha como está regulada.

de

Teniendo en cuenta que al iniciar todo

sociedades o personas jurídicas en

estaba a cargo del juez, quien

general;

nombraba un síndico para realizar las

c) Ser tutor o curador, o representante legal de personas naturales; d) Ser administrador o liquidador de deudores

en

los

procedimientos

regulados por ley.

acciones necesarias, es decir era un proceso netamente judicial; en la actualidad esto no sucede, puesto que la actividad del juez se ha visto reducida a emitir la sentencia de quiebra judicial una vez constatada la

F. REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO La Ley Concursal Vigente establece que para la rehabilitación del quebrado es necesario el

extinción del patrimonio, todas las demás acciones estarán a cargo del liquidador. 10



Algunos autores consideran que la

incentivando a los deudores a ser

duración de los efectos de la quiebra,

responsables en el cumplimiento de

es decir cinco años, resultaría un

sus obligaciones, debido a que al

período demasiado largo y una sanción

conocer la drástica sanción evitarán

muy dura, sin embargo consideramos

endeudarse y serán responsables en el

que la finalidad de la norma al imponer

cumplimiento

esta sanción es proteger el crédito

asumidas.

de

las

obligaciones

BIBLIOGRAFÍA  BIANCHINI AYESTA, A. (20 de MAYO de 2017). EL DESAPODERAMIENTO INMEDIATO DEL DEUDOR. Obtenido de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ: file:///C:/Users/wilson/Downloads/BIANCHINI_AYESTA_ALDO_DEUDOR_CONCURSADO%20( 7).pdf  DIEZ CANSECO, A. (22 de MAYO de 2017). DEL DERECHO DE QUIEBRA AL DERECHO CONCURSAL MODERNO. Obtenido de file:///C:/Users/wilson/Downloads/DialnetDelDerechoDeQuiebraAlDerechoConcursalModernoYLaLey-5084712%20(1).pdf  LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. (22 de MAYO de 2017). Obtenido de http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/B7D2BCF5E597A9C005257E270054 5259/$FILE/2_LEY_27809_08_08_2002.pdf

11

LA IMPORTANCIA DEL SISTEMA CONCURSAL AUTORES: ATALAYA QUILICHE, JOEL LOZANO CHÁVEZ, BRAYAN MOSTACERO LEÓN, DILMER ELKY OTOYA VACA, KARLA Sumario: Importancia del sistema concursal. Conclusiones

La Ley General del Sistema Concursal Peruano

pertinente estudiarlo para establecer su análisis

es el instrumento normativo rector de los

y consiguientemente su vigencia crítica. Tal el

principios, instituciones y disposiciones que

objetivo principal de la presente investigación, el

actualmente determinan el Sistema Concursal

mismo que ciertamente se ha logrado con

Peruano. De ahí su importancia y significación,

satisfacción.

habida cuenta entonces de constituir el principal instrumento normativo en materia concursal.

Lo mismo puede señalarse a propósito de los objetivos específicos planteados en el proyecto

Nuestra vigente Ley General del Sistema

de la investigación, proponiendo a ese respecto

Concursal se dictó mediante la Ley N° 27809,

incluso algunos criterios para su renovación y

ley vigente que regula el sistema concursal, la

planteamiento de modificaciones a la citada Ley

misma que fue promulgada el 05 de Agosto del

General del Sistema Concursal. Como se ha

2002 y ha empezado a regir desde el

indicado en el Informe de la investigación, esas

09.10.2002, habiendo modificado en sucesivas

modificaciones

oportunidades de manera sumamente parcial.

limitaciones de la Ley actual, adoptando una

La última modificación data del 2008, en el que

forma de legislar en materia concursal más

se dictó el Decreto Legislativo N° 1050,

acorde a los tiempos actuales, sin referir casi

estableciéndose un nuevo objetivo del sistema

recurrentemente a la protección de los

concursal, nuevas relaciones entre el deudor y

acreedores

los acreedores, nueva forma de iniciar el

concretos a ese respecto.

tendrían

sin

que

establecer

superar

las

mecanismos

procedimiento concursal ordinario y nuevos efectos en la aprobación del Plan de

El reto se ha planteado y no con falsa modestia

Restructuración. Dicho instrumento normativo

podemos indicar que se han cumplido los

después de cerca de un decenio de vigencia es

objetivos básicos de nuestra investigación, 12

aunque en áreas temáticas tan complejas, se

eventualidad del logro de los objetivos del

requerirá probablemente de investigaciones

sistema concursal tratando de propender al

más puntuales para desarrollar cada uno de los

equilibrio de tal manera que no se afecten

innumerables tópicos que tangencialmente han

derechos

sido tratados. La presente investigación no

procedimiento concursal.3

puede

pues

sino

considerarse

de

los

intervinientes

en

el

como

introductoria, habida cuenta que no existen

La importancia del régimen concursal más

muchos estudios sobre el tema, máxime si se

claramente se podría apreciar si consideramos,

aborda un tópico que muchos han dado en

qué ocurriría si no hubiera un régimen de

llamar excesivamente técnico o especializado.

derecho concursal. Probablemente lo siguiente: Dificultad en la negociación, canibalización del

La importancia del sistema concursal resulta

patrimonio de empresas, quiebras en cadena y

significativa puesto que pretende evitar la

probablemente

situación de crisis en las personas naturales o

monopólicos.

generación

de

mercados

jurídicas y, una vez constatada dicha situación se propone enfrentarla para conservar la

La finalidad del régimen concursal a través de lo

viabilidad

siguiente: Prevenir las situaciones de crisis,

económica

del

deudor

y,

particularmente, trata de cautelar el derecho de

evitar

los acreedores en ese proceso. La importancia

empresas viables, reconocer los intereses de

del sistema concursal, se deriva de lo siguiente:

los acreedores y generar un ambiente favorable

El hecho de que no existe en nuestro sistema

de negociación. Ciertamente la consecución de

legislativo un procedimiento alternativo al que

esos fines no es para nada sencillo, dado que

pretende el régimen concursal. La significación

en la situación práctica nos encontramos con

cualitativa y cuantitativa de personas y/o

una diversidad de situaciones en las que existe

empresas que se encuentran en una situación

un nivel complejo de empresas en el régimen

de eventual crisis que debe ser materia del

concursal. El Derecho Concursal, según la

proceso concursal. La necesidad de proteger a

definición de Jorge Chessal Palau (2010), es el

los acreedores como soporte de un régimen de

conjunto de normas jurídicas que tiene por

funcionamiento del conjunto de las empresas,

objeto establecer las condiciones en que se

otorgándole garantías y viabilidad del desarrollo

debe declarar el estado de incumplimiento

empresarial. La factibilidad de resolver los

generalizado de obligaciones del deudor,

problemas económicos de las empresas,

comprendiendo en este concepto, tanto al

tornándolas

de

comerciante como al no comerciante, así como

participación tanto de los acreedores como del

la apertura de los procedimientos necesarios, a

viables

en

un

marco

deudor con supervisión del Estado a través de la Autoridad Administrativa correspondiente. La

deudores

insolventes,

conservar

http://www.unac.edu.pe/documentos/organizacion/vr i/cdcitra/Informes_Finales_Investigacion/IF_NOVIEM BRE_2012/IF_MERMA%20MOLINA_FCC.pdf 3

13

cargo de los órganos competentes para lograr la

Búsquese en nuestra ley si es que se puede

solución integral de sus obligaciones pendientes

convertir un proceso de reestructuración en

de pago, ya sea mediante un convenio o

liquidación,

mediante la liquidación forzada de sus activos.4

supuestos.

Los objetivos según la ley N°27809 son la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Respecto al primero se torna curiosa y hasta contradictoria nuestra ley cuando por un

y

se

encontrarán

algunos

Ahora bien, es posible lo inverso, es decir, ¿se puede convertir un proceso de liquidación en uno de reestructuración? También es factible, pero sólo excepcionalmente. Es decir, nuestra ley no facilita esta permanencia.

lado estipula que el objetivo primero del sistema

Finalmente, y para efectos de ir cerrando este

concursal peruano es la permanencia de la

punto, véase por ejemplo el artículo 24.2 de la

unidad productiva en el mercado, y por otro, en

ley, donde se faculta al deudor proponer o su

diversos artículos pareciera sugerir lo contrario

reestructuración o su disolución ante la comisión respectiva del INDECOPI.

Bastaría revisar, en primer lugar, el texto de la propia norma para darnos cuenta de que tal estipulación objetiva no es correcta. Si nuestra legislación siguiera una lógica correcta y congruente, ¿cómo se puede explicar, por ejemplo, lo establecido en el artículo 67.4?, donde claramente se señala que ante el

Para que proceda una reestructuración, el literal a) del indicado artículo exige acreditar que las pérdidas acumuladas no superen al total del capital social pagado. En caso contrario –nos dice el literal b)- el deudor sólo podrá solicitar su disolución y liquidación.

incumplimiento de los términos o condiciones

Creemos, nuevamente, que esta norma no

del Plan de Reestructuración, no nos queda

guarda correlación lógica con el objetivo bajo

más remedio que determinarnos hacia la

estudio. Imagínese por ejemplo una situación

declaración de disolución y liquidación del

hipotética: un deudor pide ser reestructurado,

deudor.

pero al realizar su examen concluye -con su

 ¿Acaso

este

postulado

resulta

congruente con el primer objetivo?

contador-, que por una pequeñísima diferencia sus pérdidas superan ligeramente a su capital social pagado. A este caso le aunamos que los

Si el legislador hubiese tenido en mente, de

propios acreedores consideran que dicha

modo claro, el objetivo de salvaguardar a la

empresa es reflotable y digna de permanecer en

empresa deudora, ¿no hubiese sido mejor

el mercado porque será más útil laborando que

intentar una regulación diferente a la que

liquidándose. ¿Acaso la ley no está impidiendo

comentamos? Y los ejemplos pueden seguir.

prejuiciosamente

su

salvataje?

¿Acaso

nuevamente la ley no vulnera abiertamente su https://es.scribd.com/doc/108498806/Sistemaconcursal-Peru 4

propio objetivo primario? Ahora bien, los males 14

no sólo se agotan en los aspectos teóricos;

son un factor negativo al respecto que podrían

pues, por otro lado, a todo lo dicho hay que

influir en siquiera optar por ingresar a un

añadir algunos aspectos reales.

procedimiento de tal naturaleza.

Para ello bastaría una revisión de datos estadísticos generales. Empero, confiando ciegamente en los conocimiento vertidos por personajes inmiscuidos en dicho campo y en nuestra intuición, podríamos decir que para cumplir con el objetivo plasmado en la ley (como es la permanencia de la unidad productiva), se debería verificar en la realidad una gran cantidad de empresas salvadas de la crisis. La pregunta concreta sería: ¿cuál es el porcentaje

Respecto al segundo objetivo “la protección del crédito como objetivo” .Sabemos básicamente que la relación jurídica obligacional es aquella relación intersubjetiva de contenido patrimonial donde el sujeto del deber es el deudor y en donde el sujeto del derecho es el acreedor, siendo que éste goza de un derecho crediticio contra la persona de aquél (Albaladejo 1997: 15).

de empresas salvadas por reestructuración, con

En ese sentido y conforme al artículo 1º

respecto de todas aquellas que iniciaron su

de la Ley Nº 27809 por Crédito debemos

procedimiento?

entender el derecho del acreedor a obtener una

Si el objetivo de la permanencia del deudor en

prestación asumida por el deudor como

el mercado fuese el verdadero y primer objetivo,

consecuencia

creemos que estamos ante una nueva y

obligatoria.

verdadera “ley peruana” en donde, de todo

tema, el profesor Carbonell (2002) apunta

aquello que se dice, casi nada es lo que se llega

acertadamente que: “El objetivo de un

a cumplir. Recalcamos, ¿es tan cierto que en el

determinado sistema concursal, no es en

Perú después de la dación de esta ley de todas

estricto la protección del crédito, pues dicha

las empresas sometidas al sistema concursal, la

orientación debe entenderse como fin último”.

gran mayoría permanece en el mercado? No será que, incluso cuando las cosas parecen marchar

bien

conforme

al

Plan

de

Reestructuración, nuestra propia ley prevé variar el destino del agente productivo hasta llegar a su disolución total, si fuese lo prudente. Sin entrar a más detalles, a todo lo antedicho habría que sumarle lo costoso que puede salir ingresar a un procedimiento concursal a fin de lograr la permanencia de la unidad productiva. Nosotros creemos que los altos costos también

de

una

relación

jurídica

Pues bien, con respecto a este

Coincidimos perfectamente en que la protección del crédito es solo el objetivo mediato o final de un sistema concursal. Pensemos por un momento en que el sistema concursal no es el único mecanismo de protección del crédito, es decir, recordemos que hay diversos medios de salvaguarda de los derechos crediticios. Así por ejemplo, tenemos a las garantías reales y personales, entre ellas las prendas, las hipotecas, las fianzas, entre otras. Tenemos a todo el sistema de los Títulos Valores sean 15

éstos materializados o desmaterializados. Es

pues lo mismo sucede con todo el derecho en

más, la misma formalidad de algunos contratos,

su vertiente patrimonial. Por consiguiente,

como por ejemplo, hacerlos por escritura pública

indicar que el objetivo de la ley del sistema

o, incluso, con inscripción registral, asimismo

concursal es la protección del crédito es afirmar

apuntan a proteger el crédito.

algo, por demás, obvio, pero excesiva e ilógicamente generalizado. Trabajar de esta

En estos casos también es factible hablar de

manera, sin llegar al punto central, lo

protección del crédito, pero eso se da a través

consideramos

de

metodológicamente equivocada.

un espacio intermedio

donde

dicha

una

aseveración

protección es el puerto final. Creemos que el hecho de suspender la ejecución de todas las

A manera de ejemplificación podríamos decir

obligaciones, con el inicio del procedimiento

que el objetivo del sistema concursal es

concursal, nos da la razón al decir que no se

proteger bienes jurídicos, y también estaríamos

protege a ciencia cierta y primordialmente el

en una afirmación cierta, pero insuficiente, ya

crédito. Pues podría existir un acreedor que

que mayoritariamente todo el derecho apunta a

tenga garantías sobre el patrimonio del deudor,

salvaguardar bienes jurídicos. Al indicar que el

e incluso medias cautelares hasta trabadas, las

objetivo es la protección del crédito, lo único que

cuales serán imposibles de ejecutarse. En este

se ha hecho es avanzar un solo paso desde

caso, este deudor habría tenido su crédito mejor

nuestro ejemplo, cerrando el límite a bienes

asegurado con esas medidas.

jurídicos patrimoniales y, dentro de éstos, a los crediticios. El objetivo tiene que ser determinado

¿No será que se está desprotegiendo su crédito? realmente

Nosotros creemos se

busca

es

con mayor claridad.

que lo que distribuir

la

Por último el sistema concursal tiene por

responsabilidad entre todos los acreedores a fin

objetivo la protección del

de que, negociando, puedan viabilizar una mejor

empresa. De por sí decir que el objetivo del

solución. Por todo ello, algo de particular debe

sistema es el patrimonio de la empresa conlleva

tener el sistema concursal que lo diferencie de

una inconsistencia que la torna en una frase

los otros modos de protección del crédito; y

ininteligible. Distinto fuese el caso si se dijera

nosotros consideramos que el objetivo central

que el objetivo es el resguardo o conservación

anda perdido por allí, y estamos en su

del patrimonio de la empresa.

búsqueda.

patrimonio de la

Para el profesor Hugo Silva (2006: 291) la

Con esto recalcamos que, por nuestra parte, sí

actitud principal de la normatividad concursal no

creemos que la protección del crédito con todas

puede

las dificultades que ello implica- se torna en un

porque eso involucra un sistema de viabilidad,

objetivo; pero es un objetivo final o mediatizado,

entonces si en realidad los acreedores

ser la conservación del patrimonio,

16

consideran que es viable el negocio permitirán

concursal en conjunto. La finalidad es

que se conserve, pero eso va a depender de

propiciar un ambiente idóneo para la

cuanto ello afecta la posibilidad de recuperación

negociación entre el acreedor

de sus acreencias5. Por ello, parte de la crítica

deudor que les permita llegar a un

hecha líneas arriba, sobre todo al primer

acuerdo de reestructuración o, en su

objetivo

desmerecer

defecto, a la salida ordenada del

parcialmente al presente. Sin embargo, no

mercado, bajo reducidos costos de

debemos olvidar que, en cierta forma, a través

transacción.

de la iniciación de un procedimiento concursal

cuidadosamente este apartado, nos

efectivamente sí se busca salvaguardar el

encontramos con que, el objetivo de

patrimonio del deudor, evitando el “efecto bufete

protección al crédito -considerado

o caníbal”, donde, por quedarse con algo del

como el verdadero objetivo de la ley

patrimonio del deudor, los acreedores utilizarían

por varios tratadistas- se encontraría

todo tipo de artimañas a fin de sacar el máximo

inmerso en los aspectos del “acuerdo”

provecho a la situación, adelantándose a los

y el “bajo costo de transacción” que en

otros acreedores. En este derrotero, sí se podría

la negociación se busca. Pero aun así,

considerar que uno de los objetivos de un

como objetivo no es tan claro, ya que,

sistema concursal es el evitar una crisis

como se puede observar, es sólo a

patrimonial, recordando siempre que no nos

través de estas acciones que se llegará

encontramos frente a un sistema de cobro.

a proteger al crédito. Es decir, nos

legal,

sirve

para

Si

y el

leemos

enfrentamos a acciones claramente

CONCLUSIONES

señaladas dentro de un espacio ideal a 

La

finalidad

del

procedimiento

efectos de arribar a una solución. Por

concursal, En este punto creemos

ello mismo creemos que el profesor

necesario abordar la finalidad del

Juan Francisco Rojas, tendría razón al

procedimiento concursal establecido en

señalar que: “(…) el hecho de

la Ley en su artículo II de su Título

considerar la administración colectiva

Preliminar, por considerar que tal

de una situación de crisis empresarial

finalidad también puede ser entendida

que arrastra e involucra diferentes

como un objetivo. Y aunque se refiere

actores

a la meta del procedimiento concursal,

intentado asemejar el objeto al medio

tranquilamente puede ser extensible

procedimental a través del cual se

para el objetivo de todo el sistema

rescata o se extingue a la empresa en

desnaturaliza

el

objeto,

crisis.” (Apud. Carbonell 2002). 5

http://www.derechoycambiosocial.com/revista 008/sistema%20concursal.htm



Para ello afirmamos que: El objetivo del sistema concursal es trasladar la crisis 17

del

deudor

a

sus

acreedores,

Solamente habrá que recalcar que,

otorgándoseles normativamente una

para efectos de este ensayo, tomamos

potestad evaluadora y decisoria, a

el término crisis en su sentido original

efectos de maximizar sus derechos

como es el de momento decisivo o

crediticios,

instante de juicios.

asumiendo

las

responsabilidades de su actuación.

BIBLIOGRAFÍA  ALBALADEJO, Manuel. 1997 Derecho Civil II - Derecho de las Obligaciones – Volumen Primero: La Obligación y el Contrato en General, 10 Edición, José María Bosch Editor, S. L., Barcelona, España  Gonzalo DE LAS CASAS. 2006 Mesa Redonda: Cambiando estructuras: cultura empresarial y reestructuración patrimonial, en Materiales de Lectura de la Asignatura de Derecho Concursal recopiladas por Esteban Carbonell O´Brien para la Maestría en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional de Cajamarca  BARRAGÁN

ARQUE,

Los procedimientos de

Paulino. insolvencia

2003 Las de

las

normas empresas

del en

sistema el

concursal

Perú,

-

disponible

en http://sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtual/publicaciones/administracion/ N11_2003/procedimientos.htm,  CARBONELL O`BRIEN, Esteban. 2002 Interpretación de la Ley General del Sistema Concursal Peruano: Ley 27809, Editorial San Marcos, Lima, Perú  DEL ÁGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO, PAOLO. 2003

El Derecho Concursal ha muerto…

‘Viva el nuevo Derecho Concursal!, disponible en http://www.gacetajuridica.com.pe/boletinnvnet/ene04/boletin16-01.htm,  1997 Criterios para una propuesta de revisión del actual marco legal concursal, Barcelona, abril, disponible en http://www.coleconomistes.com/FUNDACIO/fee01cas.doc,  2000 El Nuevo Sistema d Reestructuración patrimonial y el procedimiento transitorio, Lima, Perú

18

JUNTA DE ACREEDORES AUTORES: BAZÁN VASQUEZ, Ana Belén CABOS CALLIRGOS, Milagros CORTEZ VARGAS, Jose Luis INFANTE ALAYA, Andy Jeremías QUIROZ ALIAGA, Mario Carlos Augusto RAMIREZ LÓPEZ, Jheison Erick

Sumario: 1. Definición 2. Convocatoria de la instalación de la junta de acreedores 3. Participación de la autoridad concursal 4. Participación del deudor en Junta de Acreedores 5. Representación de acreedores en las Juntas 6. Instalación de la Junta de Acreedores 7. Atribuciones genéricas y responsabilidades de la Junta de Acreedores 8. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos 9. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos 10. Plazo para decidir el destino del deudor 11. Formas especiales de votación 12. Importancia de la junta de acreedores 13. Finalidad de la junta de acreedores 14. Tipos de Procedimientos Concursales 15. Bibliografía.

1. DEFINICIÓN Para tener una noción general de lo que es la Junta de Acreedores diremos que es el grupo de titulares de obligaciones frente a un deudor concursado, quienes han sido calificados como tales por la autoridad competente. Para esto el INDECOPI, consta con la comisión de Procedimientos Concursales que es el

INDECOPI, se lleve a cabo una negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos sometido a concurso de modo talque se puedan alcanzar soluciones eficientes ante la situación de falencia orientadas a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis. 2. CONVOCATORIA DE LA INSTALACIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES

órgano encargado de la tramitación de los

En el Perú la autoridad concursal pone a

distintos procedimientos destinados a afrontar la

disposición del responsable el aviso para la

problemática de crisis que puede afectar a los

publicación, el aviso se publicará una sola vez

agentes de relaciones de índole patrimonial. En

en el diario oficial El Peruano, el cual debe

este procedimiento se busca generar un

contener día, lugar y hora de la primera y

ambiente idóneo para que bajo la supervisión de

segunda convocatoria, siendo que entre la 19

publicación del aviso y la fecha de la junta

La representación del deudor (persona jurídica)

(primera convocatoria) debe mediar no menos

podrá ser ejercida por su representante

de 3 días, y entre cada convocatoria debe

debidamente acreditado en el procedimiento o

mediar 2 días.

por cualquier persona a quien éste delegue su

3. PARTICIPACIÓN DE LA AUTORIDAD CONCURSAL

representación mediante carta poder simple con firma legalizada, la cual deberá ser presentada a la Comisión con una anticipación no menor de

La comisión de procedimientos concursales de

dos (2) días a la fecha de la primera

INDECOPI, participa en la junta de acreedores

convocatoria.

mediante la nombramiento por este órgano a uno u más representantes para que estos la representen ante las juntas donde se trate sobre

5. REPRESENTACIÓN DE ACREEDORES EN LAS JUNTAS

el destino del deudor, la aprobación del Plan de

Para participar en las Juntas, los acreedores

Reestructuración, Convenio de Liquidación y

podrán acreditar representantes con una

Acuerdo Global de Refinanciación, así como sus

anticipación no menor de dos (2) días a la fecha

modificaciones;

participación

de la primera convocatoria, en caso de que el

obligatoria, además este representante podrá

acreedor sea persona jurídica la representación

ser enviado facultativamente a otras juntas

podrá ser ejercida por su representante

siempre que no se trate de lo antes

acreditado o por cualquier persona a quien éste

mencionado, que actué como observador y

delegue su representación mediante carta poder

recoja información.

simple con firma legalizada.

Este representante además según la ley general

Con respectos a los créditos de remuneraciones

del sistema concursal tiene como facultad la de

y beneficios sociales la ley establece que serán

intervenir en las juntas de acreedores con voz,

representados por quien o quienes designen el

pero sin voto, y deberá verificar el cumplimiento

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

del quórum de instalación y las mayorías

conforme al procedimiento establecido para tal

exigidas por la Ley en la adopción de los

efecto.

siendo

esta

acuerdos. 4. PARTICIPACIÓN

La representación en Junta de los créditos DEL

DEUDOR

EN

JUNTA DE ACREEDORES El deudor tiene el derecho a asistir a las

tributarios será ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

sesiones de la Junta en forma personal o

6. INSTALACIÓN

representada, únicamente para manifestar su

ACREEDORES

DE

LA

JUNTA

DE

posición respecto del procedimiento. 20

En el lugar, día y hora indicados en la convocatoria, se procederá a instalar la Junta. A tal efecto se requerirá en primera convocatoria la presencia de acreedores que representen

b) Decisión sobre el destino del deudor. c) Aprobación del régimen de administración o designación del Liquidador, de ser el caso.

más del 66,6% de los créditos reconocidos y

d) Aprobación del Plan de Reestructuración o

para la segunda convocatoria, la Junta se

del Convenio de Liquidación, de ser el caso.

instalará con la presencia de los acreedores reconocidos que hubieren asistido.

Acreedores y delegación de facultades.

Si luego de las dos fechas señaladas en el aviso de convocatoria, la Junta no se instalase, la Comisión podrá disponer, en un plazo máximo de diez (10) días, a pedido de parte, que el solicitante

del

inicio

del

e) Nombramiento del Comité de Junta de

7. ATRIBUCIONES

GENÉRICAS

Y

RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE ACREEDORES

Procedimiento

La Junta de acreedores según la ley general del

Concursal Ordinario o cualquier otro interesado

sistema concursal se establece las siguientes

que sea parte del procedimiento disponga la

atribuciones genéricas:

publicación de un nuevo aviso de convocatoria, cuando los intereses de las partes o las circunstancias que impidieron su instalación así lo ameriten.

entre las alternativas de una reestructuración patrimonial; o La disolución y/o liquidación, con excepción de los bienes inembargables.

Además, hay que señalar que de oficio o a pedido del deudor o de acreedores que representen en conjunto más del 10% del monto total de los créditos reconocidos, la Comisión podrá suspender la instalación de la Junta de Acreedores

a) Decidir el destino del deudor, pudiendo optar

siempre

que

medie

b) Supervisar la ejecución de los acuerdos que haya adoptado tomando como referencia el anterior párrafo, para lo cual podrá tomar todas las medidas que considere pertinentes;

razón

c) Solicitar al administrador o liquidador, según

justificada. En caso de que sea un pedido de

el caso, la elaboración de informes económicos

parte, la Comisión dispondrá que los solicitantes

financieros que considere necesarios para la

otorguen una garantía idónea, la misma que

adopción de sus acuerdos;

será determinada por la Comisión, para el eventual resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera causar tal suspensión. En la reunión de instalación de la Junta, ésta podrá pronunciarse sobre los siguientes temas: a) Elección de sus autoridades.

d) Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o en parte las atribuciones que le confiere esta Ley. e) En caso de que la Junta de Acreedores decida por la reestructuración y opte por la capitalización de sus acreencias, podrá en 21

cualquier momento ajustar el patrimonio del

necesidad de representación de este órgano,

deudor, previa auditoría económica, realizada

así como la labor de convocar y de dirigir las

por auditores registrados ante el INDECOPI.

sesiones del mismo. La junta de acreedores

8. MAYORÍAS

REQUERIDAS

PARA

LA

ADOPCIÓN DE ACUERDOS

elige en su seno al presidente y vicepresidente de ésta, su elección es por mayoría simple. El presidente y vicepresidente de la junta de

Los acuerdos de la Junta sobre el acuerdo de

acreedores, cuando son elegidos tienen que

aprobación del Plan de Reestructuración, del

expresar su consentimiento del cargo de lo

Convenio de Liquidación y del Acuerdo Global

contrario dicho acuerdo será sancionado con

de Refinanciación, y sus modificaciones, así

nulidad 6; las funciones del Presidente son las

como aquéllos para los que la Ley General de

siguientes: convocar a junta de acreedores;

Sociedades exija mayorías calificadas, se

presidir dichas reuniones; dirigir el desarrollo y

adoptarán, en primera convocatoria, con el voto

moderar los debates que se susciten; ser el

de acreedores que representen créditos por un

portavoz de la voluntad de la junta de

importe superior al 66,6% del monto total de los

acreedores; representarla, pero sin poder

créditos reconocidos por la Comisión. En

obligarla; y, en su caso, las asignadas por la

segunda

se

propia junta de acreedores. Las funciones

adoptarán con el voto favorable de acreedores

ejercidas en este cargo no suelen ser

representantes de un importe superior al 66,6%

remunerados ya que se ejercen en interés de

del total de los créditos asistentes.

ellos mismos.

Con excepción de las disposiciones especiales

La renuncia del cargo de Presidente no puede

contenidas en la Ley, los demás acuerdos que

subordinarse a la aceptación o aprobación de la

se sometan a consideración de la Junta se

junta. Por esto si bien es imprescindible que la

adoptarán, en primera convocatoria, con el voto

renuncia sea puesta en conocimiento del

de los acreedores que representen créditos por

universo de acreedores para que puedan

un importe superior al 50% del monto total de

designar

los créditos reconocidos por la Comisión. En

autoridades,

segunda convocatoria se requerirá el voto

comunicación se haga en el marco de una

favorable de acreedores que representen un

reunión de la junta, puesto que la validez de la

importe superior al 50% del total de los créditos

renuncia no está sujeta a la aprobación de sus

asistentes.

integrantes y por ello, tampoco puede exigirse

convocatoria

9. ELECCIÓN

Y

los

acuerdos

FUNCIONES

DE

LAS

AUTORIDADES DE LA JUNTA En la Junta de Acreedores pueden elegirse algunas autoridades y estas obedecen a la

oportunamente no

se

a

sus

requiere

nuevas que

tal

que la voluntad de renuncia esté consignada en

6

Pilar, Álvarez. Scribd. s.f. https://es.scribd.com/document/178420539/D erechp-Concursal-Junta-de-Acreedores-1.

22

la agenda notificada con la convocatoria a una

La Junta de Acreedores es de gran importancia

reunión de dicho órgano.

ya que es un medio a través del cual los

10. PLAZO PARA DECIDIR EL DESTINO DEL DEUDOR

acreedores toman las decisiones de acuerdo a sus legítimos intereses, básicamente dirigidos a recuperar su crédito.

La Junta contará con un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días de instalada para decidir el destino del deudor, si la Junta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor será de manera subsidiaria que la comisión de

El propósito de la Junta de Acreedores, consiste en reunir a todas aquellas personas que tienen créditos vencidos o no con el deudor declarado insolvente para decidir el destino de la empresa.

procedimientos concursales la que tome la

La Junta de Acreedores es el órgano que sirve

decisión de iniciar con el proceso de disolución

de escenario para el desarrollo de las

y liquidación del deudor.

negociaciones que deben llevar a cabo las

11. FORMAS ESPECIALES DE VOTACIÓN

partes del proceso al que se le han conferido atribuciones

excepcionales

para

que

se

Cuando los acreedores identificados como

constituya en el instrumento fundamental de

vinculados representen más del 66,6% del total

formación de la voluntad colectiva de la masa

de créditos reconocidos y se ponga a

de trabajadores7.

consideración de la Junta la aprobación del destino

del

deudor,

del

Plan

de

13. FINALIDAD

DE

LA

JUNTA

DE

ACREEDORES

Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, y sus

La finalidad de la Junta de Acreedores es

modificaciones,

delegar

se

deberá

realizar

dos

a

determinados

acreedores

la

votaciones, por separado: a) En primera

responsabilidad de representar a dicho órgano

convocatoria, para la aprobación de los temas

deliberativo, para promover el impulso del

señalados, se requerirá el voto favorable de

procedimiento del proceso concursal y de esta

más del 66,6% en la clase de acreedores

manera se adopten los acuerdos oportunos y el

reconocidos como vinculados, así como más del

cumplimiento de los mismos.8

66,6% en la clase de acreedores reconocidos como

no

vinculados.

b)

En

14. TIPOS

segunda

ambas clases. 12. IMPORTANCIA DE LA JUNTA DE ACREEDORES

PROCEDIMIENTOS

CONCURSALES

convocatoria se requerirá el voto favorable de más del 66,6% de acreedores asistentes, en

DE

7

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Pilar, Álvarez. Scribd. s.f. https://es.scribd.com/document/178420539/D erechp-Concursal-Junta-de-Acreedores-1.

23

A.

PROCEDIMIENTO

viable su reflotamiento, y presentará

CONCURSAL ORDINARIO

una proyección preliminar de sus resultados y flujo de caja por un

El procedimiento concursal ordinario

período de dos años.

puede ser iniciado a solicitud del propio deudor o por pedido de sus acreedores.

b.

Inicio del procedimiento La solicitud de acogimiento al procedimiento concursal

El sometimiento del deudor a solicitud

ordinario procede cuando el deudor se

de los acreedores requiere de una

encuentre en alguna de las siguientes

solicitud presentada por uno o varios

situaciones:

acreedores,

Que más de un tercio del total



A solicitud de los acreedores

cuyos

créditos

se

encuentren vencidos por más de

de sus obligaciones se encuentren

treinta

vencidas e impagas por un período

representen al menos cincuenta

mayor a treinta días calendario;

UITs.

Que

y

siempre

que

pérdidas

Una vez que se admite la solicitud, se

acumuladas, deducidas las reservas,

le notifica al deudor para que éste la

cuyo importe sea mayor al tercio del

responda, procediendo al pago de los

capital social pagado.

créditos,



a.

tenga

días

A solicitud del propio deudor

ofreciendo

pagar

los

créditos o cuestionando los créditos contenidos en la solicitud. Si no se

La solicitud efectuada por el propio

produce al pago de los créditos y la

deudor debe señalar su pedido de

oposición del deudor es desestimada,

acceder a una reestructuración o una

se declara abierto el concurso y se

liquidación.

procede a publicar el inicio del procedimiento. Una vez hecha la la

publicación, los acreedores deben

reestructuración, el deudor debe

solicitar, dentro de los treinta días

presentar un informe suscrito por su

siguientes, el reconocimiento de sus

representante legal y por contador

créditos para participar en el proceso.

-

Para

acceder

a

público colegiado, que sus pérdidas

B.

acumuladas, deducidas las reservas,

CONCURSAL PREVENTIVO

PROCEDIMIENTO

no superan al total de su capital social pagado. El deudor también

Finalmente, la Ley General del Sistema

especificará

Concursal

los

mecanismos

y

requerimientos necesarios para hacer

regula

un

procedimiento

preventivo que únicamente procede a 24

solicitud del propio deudor y siempre que

someter al deudor al procedimiento

no se encuentre en las situaciones que

concursal ordinario si así lo aceptan el

ameritan

50% de sus acreedores.

su

procedimiento

sometimiento ordinario.

al Este

procedimiento tiene por finalidad lograr un acuerdo global de refinanciamiento con los acreedores para evitar incurrir en situación de insolvencia.

Gracias

a

la

junta

de

acreedores

el

procedimiento concursal se realiza de una manera ordenada en donde busca satisfacer los intereses de todos los acreedores, por lo que se puede concluir que es una manera muy

Dentro de este procedimiento también se

ordenada y eficaz de satisfacer los intereses de

procede a efectuar un reconocimiento de

los acreedores.

los créditos de los acreedores que

INDECOPI a través de su comisión de

quedarán sujetos al Convenio Global de

procedimientos concursales busca ayudar a los

Refinanciamiento que se debe aprobar

acreedores a satisfacer sus intereses de una

para darle las facilidades al deudor para

manera ordenada siguiendo para esto un

cumplir con sus deudas. Si el deudor lo

determinado procedimiento establecido por ley,

solicita, se aplica una suspensión de la

además también podemos decir que este

exigibilidad de sus obligaciones, la cual

cumple un papel fundamental ya que en caso no

se mantendrá hasta que se apruebe el

se decida la suerte del deudor concursado por

Acuerdo Global de Refinanciamiento.

sus acreedores reconocidos en 45 días es este

Pero, si dicho acuerdo no es aprobado,

órgano quien decidirá liquidando al deudor.

entonces el INDECOPI puede proceder a BIBLIOGRAFÍA  Congreso de la República. «Ley General del Sistema Concursal.» 5 de Agosto de 2002. http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/B7D2BCF5E597A9C005257E270054 5259/$FILE/2_LEY_27809_08_08_2002.pdf (último acceso: 30 de Julio de 2017).  Padilla, César Ramos. DERECHO CONCURSAL. Lima: LEGALES, 2016.  Pilar, Álvarez. Scribd. s.f. https://es.scribd.com/document/178420539/Derechp-Concursal-Juntade-Acreedores-1.

25

ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS EN LA LEGISLACIÓN CONCURSAL AUTORES: CABRERA ROJAS Percy DÍAZ HUACCHA Helton Wilson GOICOCHEA INFANTE Jennifer Susan LEAL MIRANDA Lesli Selene RAMÍREZ VÁSQUEZ Darlynn Yhoselyn Sumario: 1. Introducción 2. Base Legal 3. El Administrador 4. El Liquidador 5. El Registro 6. La Información Complementaria 7. Adecuación de las Entidades Administradoras y Liquidadoras 8. Registro para Registrarse ante la Comisión de Procedimientos 9. Informes a Cargo del Administrador y Liquidador 10. Información sobre Entidades Administradoras y Liquidadoras 11. Información desde el INDECOPI 12. La Información hacia el INDECOPI 13. Funciones y Responsabilidades de Entidades Administradoras y Liquidadoras 14. Otorgamiento de Cartas Fianza por Entidades Administradoras y Liquidadoras 15. Concluíosles 16. Bibliografía.

1. INTRODUCCIÓN Las entidades hacen suponer la presencia de

El artículo 120° de la Ley General del Sistema

personas jurídicas y no de personas naturales;

Concursal

en el ámbito jurídico la persona jurídica es

administradores y liquidadores tanto persona

conceptualizada con la noción de Entidad,

naturales como personas jurídicas, pero no

según Castán Tobeñas citado por Echaiz

define qué es un administrador y liquidador,

Moreno, “para que exista persona jurídica es

Asimismo el Sistema Concursal tiene dos

necesario que a la entidad le reconozcan

escenarios:

primero

derecho

patrimonial,

continuidad

y

obligaciones

distintos

a sus

componentes”. (Echaiz Moreno, 2007, pág.

segundo,

314).

fenecimiento

prescribe

la

que

la

la

ser

reestructuración de

disolución de

podrán

la y

empresa.

empresa; liquidación, Así

el

“administrador estará presente cuando se opte por el primero, y el liquidador en el segundo caso”.

26

2. BASE LEGAL

4. EL LIQUIDADOR

El registro de entidades administradores y

Si la junta de acreedores acuerda la disolución y

liquidadoras tiene su fundamento en el artículo

liquidación del deudor, el art. 74.3 de la LGSC

120° de la Ley General del Sistema Concursal

prescribe que se “nombrará a una entidad o

N° 27809; prescribe que podrán ejercer las

persona” como liquidador, el cual deberá

funciones de Administrador o de Liquidador las

manifestar su voluntad de asumir el cargo. El

personas naturales o las personas jurídicas

liquidador es el encargado de la liquidación del

registradas ante la Comisión; y para acceder al

deudor y además asume las funciones de

registro deberán presentar ante la Comisión de

administrador cuando es un deudor que transita

Procedimientos Concursales del INDECOPI una

de reestructuración patrimonial a disolución y

solicitud

liquidación.

acreditando

cumplir

con

ciertos

requisitos que la misma normas señala cuales serán esos requisitos. 3. EL ADMINISTRADOR

5. EL REGISTRO Los que actúan como administradores y liquidadores deben de estar registrados en la

La Reestructuración Patrimonial supone que el

Comisión de Procedimientos Concursales de

deudor es sometido, por acuerdo de la junta de

INDECOPI; los que accederán tiene que

acreedores a un régimen de administración

presentar una solicitud con los requisitos legales

temporal en el plazo señalado en el Plan de

ya sea de personas naturales o personas

Reestructuración Patrimonial. El administrador

jurídicas. Asimismo “si un administrador o

es un tercero encargado de la administración

liquidador ya se encuentra registrado, y es

que sustituye de pleno derecho a los directores

administrador o liquidador de otro deudor

y apoderados del deudor. (Echaiz Moreno,

deberá presentar una Carta Fianza”. Según

2007, pág. 314)

Echaiz Moreno (2007) los requisitos varían de

El artículo 61°. 1 de la LGSC, establece que la junta de acreedores tiene tres posibilidades para decidir: -

pero tienen requisitos comunes tales como: presentar la declaración jurada de bines y rentas; y por otro lado no encontrarse

La continuación del mismo régimen de

suspendido su registro ni haber sido inhabilitado

administración.

(pág. 315).

La nueva administración a cargo de un administrador inscrito ante la Comisión.

-

acuerdo si es una persona natural o jurídica,

6. LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

La administración mixta que mantenga

La Comisión de Procedimientos Concursales del

en todo o en parte la administración del

INDECOPI,

deudor.

información complementaria “a las diversas

está

facultada

para

solicitar

centrales de riesgo u otros organismos que 27

considere pertinentes”. Las centrales de riesgo

8. REQUISITOS

PARA

ofrecen información que permite evaluar a una

ANTE

persona dependiendo del mayor o menor riesgo

PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

en que se encuentra, por ello el que pretende ser administrador o liquidador se debe proceder a evaluar su registro. Por ello la comisión goza de una amplia facultad discrecional para decidir,

requisitos comunes: 

presentar la declaración jurada de bienes y rentas,



administrador o liquidador.

no encontrarse suspendido su registro ni haber sido inhabilitada,

7. ADECUACIÓN DE LAS ENTIDADES

quienes puedan actuar como administradores o

DE

trata de persona natural o jurídica, pero existen

natural o jurídica que solicite su actuación como

La Ley General del Sistema Concursal exige a

COMISIÓN

En cuanto a los requisitos legales varían si se

si procede o no el registro que una persona

ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS

LA

REGISTRARSE

Los requisitos propios de las personas naturales son: 

liquidadores estar registrados ante La Comisión

Tener capacidad de ejercicio a tenor del artículo 42 del Código Civil,

de Procedimientos Concursales del INDECOPI.



Poseer grado académico universitario,

Por lo que tanto los administradores y



No haber sido condenado por delito

liquidadores registrados al momento de entrar en vigencia la nueva normatividad concursal tenían que adecuarse a esta última. El artículo 121° de la Ley General del Sistema Concursal

doloso. Los requisitos para las personas jurídicas son: 

(Ley N° 27807) regula la adecuación de las entidades administradoras y liquidadoras. De acuerdo a dicho artículo la adecuación importa el cumplimiento de dos grandes requisitos; el cumplimiento de todos los requisitos para registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI consagrados en el artículo 120°.2 y la presentación de la información respectiva al estado de los procedimientos a su cargo regulado en el artículo 122°.3.

Que estén inscritas en registros públicos.



Que

los

representantes, agentes,

gerentes, directores, accionistas y similares

de

la

persona

jurídica

deberán cumplir los requisitos para personas naturales en lo que sea aplicable. 9. INFORMES

A

CARGO

DEL

ADMINISTRADOR O LIQUIDADOR En cuanto al informe sobre los estados de los procedimientos a cargo del administrador o

28

liquidador aquel debe contener obligatoriamente

operaba el silencio administrativo positivo, se

y respecto de cada procedimiento:

entendía concedido lo solicitado por el



la copia del plan de reestructuración patrimonial

o

del

convenio

de

liquidación, 

la valorización contable y la tasación total de activos recibidos al inicio del procedimiento y existentes al momento del informe,



los

honorarios

y

las

comisiones

administrado y se conservaba la vigencia del registro como administrador o liquidador (Echaíz Moreno, 2008, p. 294). Si las entidades administradoras adecuaban.

o

Perdían

liquidadoras

no

se

automáticamente

la

vigencia de su registro y quedaban impedidas de asumir nuevos procedimientos. 10. INFORMACIÓN

SOBRE

ENTIDADES

ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS

acordados y pagados, 

la relación de gastos incurridos,

Lo primordial que debe existir entre las



la venta o adjudicación de bienes

entidades administradoras y liquidadoras, es la

muebles e inmuebles,

transparencia en su información, a la vez que el

la relación de créditos pagados o

INDECOPI

adjuntados

aquella

los créditos y los gastos generados

interesados. Para tal fin, las entidades

durante el procedimiento o posterior

administradoras y liquidadoras deben cumplir

del inicio.

con los requisitos estipulados en el artículo

 

asume la función de proveer

información

a

quienes

resulten

Los dos grandes requisitos para la adecuación

121.1 de la LGSC, La evaluación de los

deben cumplirse en un plazo máximo de 30 días

requisitos formales lo realiza la Comisión de

contados a partir de la entrada en vigencia de la

Procedimientos Concursales de INDECOPI,

Ley General del Sistema Concursal.

mientras que la revisión de requisitos técnicos

La

conservación de la vigencia del registro se

corresponde a los acreedores.

conseguía, con la sola presentación de la

11. INFORMACIÓN DESDE EL INDECOPI

solicitud acreditando el cumplimiento de los requisitos y el informe respecto al estado de los procedimientos en el plazo legal. Luego se realizaba la calificación por parte de la comisión de procedimientos concursales del INDECOPI que debían darse en un plazo máximo de 30 días hábiles.

La Comisión de Procedimientos Concursales puede publicar información sobre: quejas recibidas y sus resultados, duración de los procedimientos a su cargo, honorarios por los servicios y comisiones por los resultados, estado de las liquidaciones a su cargo si estas siguen en proceso o ya han concluido, y sobre

Si se vencía el plazo sin contarse con el

los gastos incurridos en la tramitación de los

pronunciamiento de la autoridad concursal

procedimientos a su cargo. De igual forma el 29

artículo 124.4 de la LGSC, señala que la

13. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Comisión publicará en la página web de

DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y

INDECOPI la lista actualizada de las entidades

LIQUIDADORAS

administradoras y liquidadoras registradas, existiendo a la fecha (05/17) doce entidades administradoras y veinte entidades liquidadoras.

Las entidades Administradoras y Liquidadoras están

obligadas

a

remitir

trimestralmente a la Comisión un informe detallado sobre el estado de los procedimientos a su cargo y cumplir los requerimientos de información adicional. Tales informes deberán ser presentados el 31 de marzo. 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre, siempre que estos sean días hábiles, en caso contrario los informes deberán ser presentados el primer día hábil siguiente. Así

encontramos al 69.4 que a la letra dice "La Administración del deudor pagará a los acreedores

12. LA INFORMACIÓN HACIA EL INDECOPI

registradas

Con respecto a las entidades administradoras,

la

Reestructuración

copia (si

del

lo

Plan

de

Reestructuración. Será de su encargo actualizar los créditos reconocidos y liquidar los intereses hasta la fecha de pago, aplicando la tasa establecida en el Plan de Reestructuración. En ese mismo orden el artículo 70.1 señala que cuando la Administración advierta que no es posible la reestructuración patrimonial del deudor, convocará de inmediato a la Junta para que se pronuncie sobre el inicio de la disolución y liquidación. Igual facultad podrá ser ejercida por el o los acreedores que representen cuando

presenta

último el artículo 83.2 indica de manera expresa

un

las atribuciones y facultades del Liquidador:

presenta un liquidador) que se presentará en el



él, con plena representación de éste y de

sus eventuales modificaciones, la valorización contable y tasación del total de activos recibidos al inicio del procedimiento a su cargo y del total

los acreedores. 

comisiones

y acciones de propiedad del deudor.

acordados

Para estos efectos, el Convenio podrá

(devengados) y pagados (percibidos) , la gastos

incurridos,

venta

exigir valuación económica y subasta

o

adjudicación de muebles e inmuebles, relación de créditos pagados o adjudicados, y los

pública judicial o extrajudicial. 

Celebrar los actos y contratos necesarios con el objeto de conservar, mantener y

créditos y gastos generados con posterioridad al inicio del procedimiento.

Disponer de los bienes muebles e inmuebles, acreencias, derechos, valores

de activos existentes a la fecha del informe, y

Actuar en resguardo de los intereses de la masa o del deudor, en juicio o fuera de

trimestre posterior al inicio del procedimiento y

de

Plan

de

administrador) o Convenio de Liquidación (si lo

relación

el

menos el 30% de créditos reconocidos. Y por

tenemos,

honorarios

observando

asegurar los bienes del deudor. 

Cesar a los trabajadores del deudor. 30



Ejercer todas las funciones y facultades

14. OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZA

que conforme a la Ley General de

POR ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y

Sociedades

LIQUIDADORAS

corresponde

a

los

liquidadores, administradores y gerentes, así como las que adicionalmente le otorgue el Convenio de Liquidación o la Junta. 

Solicitar el levantamiento de las cargas y gravámenes que pesen sobre los bienes del deudor, siendo título suficiente para esto la presentación del contrato de transferencia



y

el

Convenio

de

Este es un requisito que se cumplirá cada vez que una entidad administradora o liquidadora asuma la conducción de un procedimiento concursal. Con la Resolución de INDECOPI N° 180-2015-INDECOPI/COD, se aprobó la nueva directiva que regula la exigencia de carta fianza a las entidades administradoras y liquidadoras que actúen en procedimientos concursales.

Liquidación debidamente inscrito en los

Entre las principales modificaciones está el

Registros Públicos, de conformidad con

hecho de que antes la carta fianza era exigible

lo dispuesto en el artículo 78º.

por cada procedimiento concursal en que

Formular las denuncias pertinentes ante

participara

el Ministerio Público si constatara la

liquidadora, mientras que ahora la carta fianza

existencia de elementos que hicieran

sirve para mantener a esa entidad en el registro

presumir la comisión de actos dolosos o

respectivo,

fraudulentos en la administración del

procedimientos

deudor, o que podrían dar lugar a la

participando al mismo tiempo (Montes Delgado,

quiebra fraudulenta de la misma, según

2015). A la fecha la cuantía de la carta fianza

la regulación contenida en el Código

para el periodo 2016 y lo que resta del 2017 es

Penal, lo que deberá ser puesto en

de s/ 25474.50.

conocimiento de la Junta

la

sin

entidad

administradora

importar concursales

en

o

cuantos

pueda

estar

15. CONCLUSIONES

Una vez suscrito el Convenio de Liquidación el Liquidador se encuentra obligado a abrir una

-

El registro es indispensable para los

cuenta corriente a nombre del deudor en

que actúan como administradores y

liquidación, desde la cual deberá manejar todo

liquidadores, ya que estos deben de

el flujo de dinero correspondiente a la

estar registrados en la Comisión de

liquidación. Y por último el liquidador deberá

Procedimientos

proceder al pago de los créditos una vez que

INDECOPI, los cuales deben de

haya obtenido, como resultado de la realización

presentar una solicitud que contenga

de activos, no menos del 10% del monto total de

los requisitos que señala la Ley, ya sea

créditos reconocidos.

una persona natural o una persona

Concursales

del

jurídica. 31

-

Los dos grandes requisitos para la

-

Las

entidades

administradoras

y

adecuación deben cumplirse en un

liquidadoras tienen la responsabilidad

plazo máximo de 30 días contados a

de brindar la información que requiera

partir de la entrada en vigencia de la

INDECOPI, para que de esta manera

ley general del sistema concursal, por

los procedimientos concursales en los

quienes

en

que estas vienen participando se

como

desarrollen de manera transparente,

pretendía

vigencia

su

mantener registro

administradores o liquidadores.

todo en favor de los acreedores interesados.

BIBLIOGRAFÍA

 Echaiz Moreno, D. (2007). El Registro de Entidades Administradoras y Liquidadoras en la Legislación Concursal. Actualidad Jurídica - Gaceta Jurídica , 313 - 316.  Echaíz Moreno, D. (Septiembre de 2008). Entidades Administradoras y Liquidadoras: Información, Funciones y Responsabiliades. Actualidad Jurídica(178), 308.  Montes Delgado, D. (19 de Noviembre de 2015). Derecho y Empresa: Carta fianza de entidades administradoras y liquidadoras en procesos concursales. Recuperado el 10 de Mayo de 2017, de DILUYENDO EL RIESGO DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS EN PROCESOS CONCURSALES: http://cuestionesempresariales.blogspot.pe/2015/11/carta-fianzade-entidades.html  INDECOPI.

2014.

Comisión

de

Procedimientos

Concursales.

Lima

Sur.

Véase:

http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/INDECOPI_procedimientos-concursales-delos-clubes-de-f%C3%BAtbol.pdf Consultado el 27/07/2017

32

REFLOTAMIENTO EMPRESARIAL AUTORES: FLORES LOZANO, JORGE RAMOS BECERRA, NORMA ROMERO ROMERO, ROY SUAREZ PRADO, CINTIA Sumario: 1. Introducción 2. Definición 3. Requisitos 4. Apalancamiento 5. Formas de Reflotamiento 6. Importancia de la Reducción de personal 7. Reestructuración Empresarial 8. Formas de Reestructuración 9. Reestructuración Financiera 10. Otras Formas de Reorganización

Empresarial

11.

Conclusiones

1. INTRODUCCIÓN En

este

trabajo

reflotamiento

y

Referencias

bibliográficas

casos tenerlas pero no en quiebra, por lo tanto,

definiremos veremos

12.

la

el

término

técnica

de

reflotamiento empresarial lo cual servirá para tener conocimiento de lo que implica y de esta forma estar al día con las últimas novedades del derecho empresarial y sobre todo del derecho concursal, es decir, son áreas del derecho de última generación que ameritan los estudios del caso, para estar al día con las mismas, ya que sin las referidas es claro que podemos correr el

definiremos más adelante este término para que se tome conciencia de lo que significa o implica para tener sólidos conocimientos sobre el mismo y poder tomar al toro por las astas, para lo cual hemos consultado diferentes autores que han logrado desarrollar este tema de manera más amplia, por lo tanto, esperamos que con las nociones a brindarse se pueda conocer mejor el significado o definición de este término.

riesgo de tener enfoques parciales o poco serios

Debemos además tener en cuenta que El

lo cual ocasionaría que se deje de estudiar parte

servicio de reflotamiento de empresas es

importante del derecho. En la actualidad pocos

brindado por pocos abogados y estudios de

autores han definido este término jurídico

abogados, por lo cual pocos conocen el mismo,

económico y contable al igual que de

del tal forma que pocos cuentan con los

administración, en tal sentido esperamos que se

conocimientos

oriente a los empresarios en el sentido de lo que

empresas en crisis de tal forma que se

significa en su esencia misma el reflotamiento

encuentra poco difundido este tema del derecho

para tener empresas eficientes y no tener

empresarial, y en nuestro medio es claro que

empresas en crisis, o quizá en el peor de los

pocos creen que esto es posible por lo cual se 33

necesarios

para

salvar

a

debe acudir a expertos y no a principiantes que

El reflotamiento debe estudiarse como término

ignoran este tema, sin embargo, se ha advertido

jurídico porque en el mismo se aplica el derecho

que algunos estudios consideran que todo se

empresarial y dentro del mismo el derecho

encuentra en la ley, sin embargo, esto no es

societario o derecho de sociedades, laboral o de

correcto, porque la misma es una de las varias

trabajo, mercantil, corporativo, registral, notarial,

fuentes del derecho, en tal sentido se deben

entre otras, es decir, no existe duda que tiene

conocer otras fuentes del derecho como por

implicancias jurídicas y que debe ser estudiado

ejemplo la jurisprudencia, ejecutorias, principios

por abogados, sin embargo, en el estado

generales del derecho, principios específicos de

peruano existen pocos autores que sean

cada rama del derecho, costumbre, doctrina,

abogados que conocen este tema.

realidad social, manifestación de voluntad, valores, entre otras, es decir, estas no son todas



El

reflotamiento

como

término

económico

las fuentes del derecho, pero las citamos para demostrar que el derecho no sólo es legislación

El reflotamiento es un término económico

o dicho de otra forma no son lo mismo y en todo

porque a los economistas les interesa este

caso es claro que las referidas van más allá.

tema,

en

tal

sentido

en

las

carreras

universitarias de economía debe enseñarse este

2. DEFINICIÓN

tema para que los futuros economistas tengan

El reflotamiento consiste en salvar o reflotar la

estas herramientas y hagan uso de ellas cuando

empresa para lo cual se recurre a concentración

laboren o trabajen que es lo mismo en

empresarial,

empresas.

desconcentración

empresarial,

reducción de personal, bonos, emisión de obligaciones, reducción de capital, aumento de



marketing

capital, entre otros. 

El reflotamiento como término de

El reflotamiento debe estudiarse en el marketing

Reflotamiento en el Derecho

porque a los marketeros les interesa cuando

En el derecho privado. Cuando se lleva adelante

hacer un proceso de este tipo y cuando

un proceso de reflotamiento se debe estudiar

divulgarlo a la prensa al igual que puede

derecho mercantil y civil, por lo cual se deben

realizarse un estudio de mercado sobre las

estudiar las ramas del primero, entre las cuales

implicancias del referido como es por cierto el

podemos citar a derecho societario, cambiario,

reflotamiento

concursal, bursátil, entre otras. 

El

reflotamiento

jurídico

3. REQUISITOS como

término



Hacer un Diagnóstico Empresarial con objeto de determinar las principales

34

causas

que

han

originado

la

Insolvencia Financiera. 

Identificados

y

tanto, se aplica a:

Determinados

los

principales inductores de la “Situación de Insolvencia Actual” de la Sociedad. 

Realizar

un

Plan

se aplica a todos los sujetos de derecho, por lo

de

Viabilidad

Económico Financiero por un tercero independiente de la empresa que



Empresas.



Personas Jurídicas.



Entes autónomos.



Instituciones públicas.



Estados (en esta sede debemos dejar constancia que en forma discutible los

permitirá mostrar a los principales

estados pueden ser reflotados, porque

grupos de interés de la sociedad

según algunos autores los indicados no

(Entidades Financieras, Proveedores Comerciales, Organismos Públicos,…) las necesidades económico financieras reales de la empresa en el corto y medio plazo.

quiebran). 

Personas naturales.



Sociedades conyugales.

También se puede reflotar: asociaciones,

El reflotamiento es muy importante por lo cual

comités,

comunidades

campesinas,

dentro del derecho empresarial, corporativo y

fundaciones, sociedades, cooperativas, rondas

comercial se debe conocer estos temas, lo cual

campesinas, empresas comunales, sociedades

permitirá salvar a las empresas en crisis para

agrícolas de interés social, entre otras,

convertirlas en empresas viables.

debidamente inscritas en las zonas registrales, las cuales eran antes oficinas registrales

Además debemos conocer qué ocurriría si no

regionales, y en todo caso se encuentran

existiese el reflotamiento, por lo cual podemos

conformadas por sedes registrales. Dejando

decir que si esto ocurriese muchas empresas en

constancia que los supuestos planteados son

crisis no podrían salvarse, por lo cual podemos

sólo de derecho privado, por lo tanto, en el

afirmar que el tema estudiado es de mucha

derecho público, existen otra gama de

utilidad para las empresas.

posibilidades.

El reflotamiento sólo ha sido estudiado en el derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa y en el derecho corporativo, por lo cual, a simple vista parece que sólo se aplica a las empresas y corporaciones, sin embargo, esta afirmación resulta incorrecta, en tal sentido debemos dejar constancia en esta sede que el tema estudiado

4. APALANCAMIENTO En el reflotamiento también se puede hacer uso del apalancamiento, por lo cual, debemos precisar que consiste en inyectar capitales frescos a un sujeto de derecho - casi siempre una empresa - que se encuentra en problemas económicos, sin embargo, según la doctrina existen varios tipos del mismo, los cuales son 35

los siguientes: apalancamiento de operación,

de las dos compañías independientes, es decir,

apalancamiento financiero y apalancamiento

desaparecen, y la creación de una empresa

combinado,

totalmente nueva.

aplicaciones

en del

tal

sentido

además

apalancamiento

y

las las

implicancias del efecto apalancamiento.

Los socios de las empresas previas continúan siendo socios de la nueva empresa, pero no

5. FORMAS DE REFLOTAMIENTO

recibirán dinero por la fusión, dado que, no es



una liquidación de bienes de la empresa y, por

La concentración empresarial

Una forma de reflotar una empresa es a través de este mecanismo o proceso conocido como

ello, sólo recibirán nuevas acciones. 

concentración empresarial, por lo cual en algunos casos se reduce o elimina la

unen 

competencia, o se agrupan los socios de tal forma que es más fácil tener el control de la

negociar en cada contrato con los proveedores, sino que esto se hace sólo una vez y las



supuesto de la misma, pero debemos conocerla para tener sólidos conocimientos de derecho empresarial. 

La fusión de empresas

accionistas

siguen

siendo

Una fusión puede ser: 

Fusión pura: Dos o más compañías que se unen y forman una nueva



empresarial es la fusión, por la cual se unen dos o más empresas, sin embargo, no es el único

Los

accionistas de la nueva empresa

empresas tienen mayor tendencia al desarrollo. La forma más conocida de concentración

Transmisión de los bienes a la nueva empresa creada

empresa, o se celebran clúster de tal forma que la producción es más eficiente por no tener que

Eliminación de las empresas que se

Fusión por absorción: Una sociedad absorbe a otra

Según la competencia y la importancia económica, pueden clasificarse según el siguiente criterio: 

Fusión horizontal: Dos sociedades que trabajan en la misma área y deciden

Es la unión de dos o más personas

unirse para hacerse más fuertes en el

jurídicamente independientes que deciden unir

mercado, aumentar la

sus patrimonios y formar una nueva sociedad

mercado y aprovechar economías de

donde desarrollar su actividad. Es una

escala

modalidad de negocio en la que se juntan dos o



más empresas separadas en una única y universal identidad económica. De esta forma, desarrollan una actividad común, uniendo sus

cuota

de

Fusión vertical: Diversificación hacia delante o hacia atrás.



Conglomerado: Son sociedades que comparten

funciones

generales

y

patrimonios. Una fusión conlleva la disolución 36

centrales,

como

la

función

de

administración 

preexistentes o que se crean con este objeto. (Pérez- Fadón, p. 37) 9

La desconcentración empresarial

Tipos de escisión:

La desconcentración empresarial es una forma

a) Escisión total. Una entidad divide en

de reflotar la empresa, siendo el caso más

dos o más partes la totalidad de su

conocido la escisión, por la cual las empresas

patrimonio social y los transmite en

se separan unas de otras, o una empresa se

bloque a dos o más entidades ya

separa en dos o más para que se aísle a parte

existentes

del patrimonio infectado con problemas muchas

sus socios, con arreglo a una norma

sola nueva empresa o en la que originalmente

proporcional,

existió para que se concentren esfuerzos en

entidades

capital inicial, en lugar de perder todo el mismo

valores

adquirientes

de

la

aportación.

y de esta forma se consigue fácilmente salvar

b) Escisión parcial. Cuando una entidad

parte del capital el cual en muchos casos puede

segrega una o varias partes de su

recuperarse con futuras ganancias o futuras

patrimonio social

utilidades, sin embargo, no es el único

que constituyan

ramas de actividad y las transmite en

supuesto, sino que existen otros supuestos

bloque a una o varias entidades de

como por ejemplo la extinción, y el término de

nueva creación o ya existentes,

los otros grupos de empresas. Al igual que el

recibiendo

término de los contratos asociativos, y el

a

cambio

valores

representativos del capital social de

término de los sindicatos de socios.

estas últimas, que deberá atribuir a sus

 Escisión empresarial

socios. c) Escisión

Escisión es la operación mediante la cual se

de

participaciones

mayoritarias. Cuando una entidad

divide total o parcialmente el patrimonio de una

segrega una parte de su patrimonio

empresa para transmitir, sin que proceda

social, constituida por participaciones

liquidación alguna, la parte o las partes tantas

de

representativos del capital social de las

esta y de esta forma se salve esta parte del

otras

como

liquidación, mediante la atribución a

todas las partes sanas de la empresa en una

a

nuevas,

consecuencia de su disolución sin

veces crediticios, de tal forma que se concentra

resultantes

o

en el capital de otras entidades que

empresas

confieran la mayoría del capital social en las mismas, y la transmite a otra

9

Pérez-Fadón Martínez, José Javier. La Empresa familiar. Fiscalidad, organización y protocolo familiar. CISS, 2005

37

entidad, de nueva creación o ya

no a personas que no conocen el referido, de tal

existente, recibiendo a cambio valores

manera que se consiga el máximo provecho de

representativos del capital de la

la reducción de personal, por ejemplo si en la

entidad adquirente, que deberá atribuir

empresa existe un trabajador que llega tarde en

a sus socios.

forma muy frecuente o que falta mucho, o que

6. IMPORTANCIA DE LA REDUCCIÓN DE PERSONAL La reducción de personal es un proceso mediante el cual la empresa reduce o elimina personal de la misma de tal forma que elimina parte del gasto o de los egresos, los cuales se encontraban creando pérdidas a la referida. Este es un proceso traumático para los empresarios, ya que implica la reducción del tamaño de la empresa. Sin embargo, alguien debe sacrificarse para salvar la empresa y en este orden de ideas es claro que los trabajadores sacrificados deben ser liquidados, para evitar futuros procesos judiciales en contra de la mencionada, de tal forma que se arriesgue el patrimonio o capital de la misma con abundantes procesos judiciales.

no produce lo necesario o que no es capacitado, o que no tiene maestría en prestigiosas universidades, es claro que es la hora de retirarlo de la empresa, sin embargo, el problema está en que en el estado peruano se encuentra consagrada la estabilidad laboral en la constitución, por lo cual esperamos que esto sea tomado con seriedad para tener sólidos conocimientos sobre el derecho laboral, ya que la reducción de personal se estudia en esta rama del derecho social o mixto, sin embargo, para algunos autores son diferentes ramas del derecho. 7. REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL Es el conjunto de acciones dirigidas a transformar la estructura productiva de las empresas, modificando la participación de los

En este proceso debe sacrificarse a los

factores de producción en el proceso. Los

trabajadores que no tienen buen rendimiento

cambios en el entorno vienen motivados por

laboral y debe conservarse a los trabajadores

factores económicos, sociales, tecnológicos,

que tienen buen rendimiento laboral, para que la

políticos, legislativos y medioambientales, estos

empresa tenga buenos trabajadores y no malos

inciden en todos los niveles, desde la industria o

trabajadores, por lo cual no se efectúa la

sector hasta la empresa o individuo.

reducción de personal en forma ciega sino que se debe revisar el currículo de cada trabajador analizado y en todo caso esto se encuentra a cargo del jefe de personal o del gerente de relaciones industriales, por lo tanto, podemos afirmar que este tema debe ser encargado a los expertos que son los que dominan el mismo y

Para conseguir la viabilidad de la empresa de manera

planificada,

además

de

tomar

decisiones a corto plazo, se deben planificar las acciones de la empresa para conseguir salir permanentemente de la “crisis”. Definir los planes, un sistema de control (cuadro de mando) para que los directivos e integrantes de 38

la empresa en general tengan la información

empresa

necesaria en cada momento para la correcta

consolidación o la subcontratación de

toma de decisiones y conseguir el crecimiento

partes de la empresa que realizan

deseado. Cuadro de Mando es una herramienta

funciones redundantes (por ejemplo,

potente que permite controlar el cumplimiento

nómina, recursos humanos, y la

de los objetivos definidos y elección de planes

formación) a la izquierda sobre las

de contingencia en caso de que sea necesario.

adquisiciones de edad que nunca

ligado

al

proceso

de

Reestructuración Empresarial, es el encargado de hacer que se lleve el debido seguimiento y aprobación de las empresas que optan por la reestructuración; y a velar por el debido desempeño de cada uno de los procesos que comprende dicha reestructuración. En nuestro país, INDECOPI tiene un papel importante. Es por ello que se pronuncia el sistema de reestructuración empresarial en el Perú, y dice: "El sistema de Reestructuración Empresarial, vigente en el Perú desde 1993 es una alternativa para las empresas viables que enfrentan problemas económicos de diverso origen

tengan

la

posibilidad

de

seguir

reestructurándose". Características 

parte

por

la

organización matriz. 8. FORMAS DE REESTRUCTURACIÓN Existen dos clases de reestructuración: 1) La Reestructuración Estratégica de la Empresa. Propuesta de un Modelo

de

Reestructuración Patrimonial. De acuerdo al Planteamiento estudiado por Flint Pinkas sobre un modelo de Reestructuración Patrimonial, del modelo presentado por INDECOPI, la ley de Reestructuración Patrimonial y el Marco Teórico en que se basó el trabajo de esta investigación, presenta un

Modelo de Reestructuración

Patrimonial para empresa del sector textil en Lima Metropolitana: El Modelo tiene por objeto rediseñar los lineamientos que se han venido presentando

para

la

Reestructuración

Patrimonial en nuestro país, por no haber tenido el éxito esperado.

La venta de partes de la empresa, como una división que ya no es rentable o que ha distraído a la gestión de su negocio principal, puede mejorar

El Modelo presenta las siguientes etapas:  Diagnóstico Situación y Valoración de la Empresa en crisis

mucho la hoja de balance de la 

en

fueron plenamente integrados en la

Por otro lado INDECOPI, organismo que está directamente

y

empresa.

Las empresas en crisis pasan por tres períodos

Las reducciones de personal se han

que son:

logrado en parte mediante la venta o el cierre de partes no rentables de la

A) Primeros indicios o síntomas de crisis: En esta etapa la empresa 39

pierde dinero desde el punto de vista

C) Incapacidad de la Gerencia para

operativo, es decir, los resultados de

afrontar el deterioro de la empresa:

operación son negativos.

La moral en la empresa disminuye en

Los puntos críticos pueden ser: Poco margen de utilidad bruta, debido a la competencia de los precios en el mercado; en el caso concreto de la empresa textil peruana por la invasión masiva de los tejidos coreanos y chinos favorecidos

por

la

Globalización

Económica; el exceso de Gastos Administrativos y/o de Venta pero, fundamentalmente, por el exceso de Gastos financieros motivados por la cartera pesada de los clientes en crisis, que incumplen con sus obligaciones reduciendo el capital de trabajo, el mismo que debe ser cubierto con financiación a corto plazo de los Bancos. Como hemos visto, esto último

todos sus niveles organizacionales y también la generación de ideas. La gerencia de alto nivel abandona a la empresa, pues se siente incapaz de resolver los problemas críticos. El Directorio declara en emergencia a la empresa, y los directivos y ejecutivos de

segundo

nivel

se

sienten

desorientados frente a los nuevos acontecimientos

de

insolvencia

y

morosidad de los clientes por un lado y las

pesadas

cargas

de

deudas

morosas adquiridas y acumuladas, quedando

como

refinanciación

alternativa mediante

la una

reestructuración financiera o la quiebra.  Planeamiento

Estratégico

de

la

Reestructuración Patrimonial

es el caso que ha motivado en gran parte el inicio de la crisis en la empresa

Es la nueva técnica de planificación que

Consorcio Textil del Pacífico S.A.

responde a las nuevas condiciones de Mundo

B) Identificación de problemas críticos: Uno de los problemas es el de la supervivencia en el mercado, debido a la guerra de precios de la competencia, lo cual obliga a las empresas a bajar sus precios y trabajar a nivel de subsistencias. La empresa no puede renovar maquinarias y equipos y por tanto

tampoco

hay

renovación

tecnológica por su situación crítica

Moderno,

caracterizadas

acelerado

en

las

por

el

tecnológicas

cambio y

las

comunicaciones producto de la investigación científica y tecnológica que sustenta y apoya al nuevo sistema Neoliberal de la Globalización Económica.

El Planeamiento parte de un

diagnóstico para conocer cuáles oportunidades y amenazas ofrece el contexto a la empresa para desarrollarse o supervivir dentro de la competencia.

haciéndose menos competitiva en sus productos. 40

9. REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA En épocas de crisis, las empresas pierden presencia en los mercados, reducen la capacidad de generación de efectivo, incurren en incumplimiento de pagos de obligaciones de crédito, incrementan su carga financiera y fiscal, decrecen las utilidades afectando el capital de los accionistas y de sus acreedores.

origina cuando se evidencia dentro de la empresa una duda razonable en lo que respecta su capacidad

para cumplir con los

compromisos adquiridos con los acreedores (siendo

habitualmente

financieras,

éstos,

acreedores

esta problemática es comunicar a todos sus acreedores la situación real de la empresa y dar paso a una negociación que impida el vencimiento anticipado de las deudas por el incumplimiento de los pactos. A partir de aquí, se desencadena todo un extenso y arduo trabajo financiero y jurídico que difícilmente puede ser realizado internamente por cualquier

Un proceso de reestructuración financiera se

a

El paso inicial que la compañía debe dar ante

entidades

compañía Según BIASCA Rodolfo, es muy importante en el tema de reestructuración empresarial, se pronuncia

etc.) como por amenazas sectoriales o cambios de ciclo en la actividad económica.

para

en el entorno

llevan a una compañía a tener que abordar un

empresa (operativos, de gestión, financieros,

motivos

 Determinados por cambios importantes

instituciones públicas, etc.). Las causas que

tanto por problemas inherentes a la propia

"Los

reestructurar una empresa pueden ser":

comerciales,

proceso de reestructuración se pueden producir,

diciendo:

 Determinados por razones internas. En lo que respecta a los procesos de la Reestructuración Empresarial, hoy llamada también la Reestructuración Patrimonial con los cambios en el aspecto jurídico-legal, (Decreto Legislativo N° 845) que amplió el ámbito de la

El proceso de reestructuración financiera no

empresa, a todos los demás organismos no

debería acometerse cuando la empresa ya esté

comerciales, como sociedades conyugales,

afectada por una falta de liquidez, escenario que

sociedades civiles etc.; el único organismo

se produce de manera habitual, sino que debe

encargado de llevar a cabo este sistema es

ser el resultado de un análisis previo que implica

prerrogativa de la Comisión de Reestructuración

un seguimiento pormenorizado de aspectos

Patrimonial del INDECOPI y sus comisiones

tanto macroeconómicos (indicadores generales

delegadas que son los órganos encargados de

de la economía, comparativa con las empresas

tramitar los procedimientos establecidos en la

del sector, marcos regulatorios, etc.) como

Ley de Reestructuración Patrimonial. Como se

microeconómicos (ratios de rentabilidad de la

sabe

compañía, ratios financieras, etc.).

funcionamiento de dicha ley en el Perú.

dicho

organismo

vela

el

buen

41

INDECOPI es una organización que tiene la gran responsabilidad de hacer que las empresas realicen una buena y rápida gestión

Principales factores de cambio 

mercados, información de las personas

de reestructuración empresarial. Actualmente se

consumidoras, comercio, cadenas de

encuentra en un proceso de reestructuración

suministro,

interna, en el cual están viendo las deficiencias

ellos se tiene:

Responsabilidad

Empresarial

de la institución. Se citan los mecanismos por los que las empresas pueden adecuarse, entre

Globalización: Como afecta a los

y

Social

Requisitos

Medioambientales. 

Cambios Tecnológicos: Métodos de producción,

deslocalización

de



El procedimiento de Insolvencia

procesos, interdependencia y sobre



El Procedimiento simplificado

todo las nuevas tecnologías de la



El Procedimiento Transitorio

información.



El concurso Previo



emergentes, accionistas extranjeros

INDECOPI, actualmente desarrolla su actividad delegando sus funciones a las Comisiones Especiales de Reestructuración Patrimonial.

ejerciendo presión. 

Supervivencia: Garantizar la viabilidad Competitividad:

Nuevos



mercados.

Reducción

de

la

Demanda:

Por

sobrecapacidad del mercado, crisis económicas

o

actitudes

de

las

personas consumidoras. 

Mala Gestión Empresarial: Estrategias equivocadas, falta de visión, problemas presupuestarios.



Privatizaciones: Falta de conocimiento, precipitaciones, malos análisis y planes de acción equivocados.

Mercados:

Economía del Conocimiento: Nuevas papel del capital humano, nuevas competencias formación continua.



Cambios

Demográficos:

Envejecimiento

Mercados Financieros: Aumentar el valor de las acciones.



los

formas de organización del trabajo, el

acuerdos

comerciales, legislación y apertura de 

de

privatización de empresas estatales.

a corto y largo plazo. 

Liberalización

Desregulación de barreras al comercio,

¿A qué se debe la reestructuración? 

Inversión Directa Extranjera: Mercados

de

la

población,

escasez de mano de obra, inmigración. 10. OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL 

Reorganización simple: Se considera reorganización el acto por el cual una sociedad segrega uno o más bloques patrimoniales y los aporta a una o más sociedades

nuevas

o

existentes,

recibiendo a cambio y conservando en su activo las acciones o participaciones correspondientes a dichos aportes. 42

Son también formas de reorganización

como

societaria:

constituirse en el Perú adoptando



requisitos legales exigidos para ello y formalizando su inscripción en el

Las escisiones múltiples combinadas de las distintas sociedades escindidas son recibidos, en forma combinada, por

Registro. 11. CONCLUSIONES 

proceso

por las propias escindidas. Las

escisiones

combinadas

ejecución Operativa

sociedades. o Cualquier otra operación

Reorganización

de

sociedades



casos

se

reduce

o

elimina

la

es más eficiente por no tener que

ello, debe cancelar su inscripción en el

negociar en cada contrato con los

extranjero y formalizar su inscripción

proveedores, sino que esto se hace

en el Registro.

sólo una vez y las empresas tienen

Reorganización de la sucursal de una

extranjero puede reorganizarse; así

concentración

clúster de tal forma que la producción

que decida asumir en el Perú. Para

el

como

control de la empresa, o se celebran

social y estatuto a la forma societaria

en

y

de tal forma que es más fácil tener el

transformándose y adecuando su pacto

constituida

Empresa

competencia, o se agrupan los socios

conservando su personalidad jurídica y

sociedad

la

empresarial, por lo cual en algunos

prohíba, puede radicarse en el Perú,

una

Reestructuración

Una forma de reflotar una empresa es conocido

el extranjero, siempre que la ley no lo

La sucursal establecida en el Perú de

de

procesos

a través de este mecanismo o proceso

sociedad constituida y con domicilio en

sociedad constituida en el extranjero:

dos

Empresa.

constituidas en el extranjero: Cualquier



de

Reestructuración Financiera de la

en que se combinen transformaciones, •

de

complementarios:

fusiones combinadas entre múltiples

escisiones.

Reflotamiento

principalmente, de la integración en la

participantes; o Las escisiones y

o

de

Empresas. Este proceso se compone,

con

fusiones, entre las mismas sociedades

fusiones

La Empresa para superar su estado de “Insolvencia Financiera” debe iniciar un

diferentes sociedades, beneficiarias y 

para

reguladas por esta ley, cumpliendo los

escindidas. en las cuales los bloques patrimoniales

transformada

alguna de las formas societarias

Las escisiones múltiples, en las que intervienen dos o más sociedades



ser

mayor tendencia al desarrollo. 

Si

no

podemos

existiese afirmar

el

reflotamiento, que

muchas

empresas en crisis no podrían salvarse

43



y continuar si vida en el mercado,

acreedores comerciales, instituciones

serían por lo tanto liquidadas.

públicas, etc.)

Un

proceso

de

financiera se

reestructuración

Las causas que llevan a una compañía

se

a tener que abordar un proceso de

evidencia dentro de la empresa una

reestructuración se pueden producir,

duda razonable en lo que respecta a su

tanto por problemas inherentes a la

capacidad

los

propia

los

gestión, financieros, etc.) como por

(siendo

habitualmente

amenazas sectoriales o cambios de

entidades

financieras,

para

compromisos acreedores éstos,

origina cuando



cumplir con

adquiridos

con

empresa

(operativos,

de

ciclo en la actividad económica.

BIBLIOGRAFÍA  Régimen del Sistema Concursal EVOLUCION DEL SISTEMA CONCURSAL  LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE REESTRUTURACION PATRIMONIAL,  LEY 27146 (Jun. 1999)  TEXTO UNICO ORDENADO DELA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, DS.01499-PCM (Nov. 1999) DERECHO CONCURSAL Profesor: José Antonio Zúñiga  LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL,  D.L. 26116 (Dic-1992) LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, D.L. 845 (Set.1996) PROCEDIMIENTO TRANSITORIO, D.U. 064-99 (Dic. 1999) LEY 27295 (Jun. 2000)  Pérez-Fadón Martínez, José Javier. La Empresa familiar. Fiscalidad, organización y protocolo familiar. CISS, 2005  http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/03/26/1216182-3.html  https://www.indecopi.gob.pe/documents/51767/203503/02+decretolegislativo845.pdf/bc01edaec1 39-4b1e-a100-1ea699b6c82f  http://gestion.pe/noticia/1341937/america-tv-dejo-indecopi  http://peru21.pe/noticia/424252/crousillat-quiere-recuperar-america-tv-denunciasusadministradores  http://lanoticiaperdida.blogspot.pe/2008/06/biografia-no-autorizada-de-el-comercio.html  http://www.caretas.com.pe/2000/1638/secciones/cinetv.phtml  http://elcomercio.pe/economia/peru/indecopi-declaro-concluido-proceso-insolvenciaamericatelevision-noticia-1343654  http://gestion.pe/noticia/1341937/america-tv-dejo-indecopi  http://peru21.pe/noticia/445904/crousillat-cobran-proceso-que-cuestionan  http://lanoticiaperdida.blogspot.pe/2008/06/biografia-no-autorizada-de-el-comercio.html

44

LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLÍSTICA AUTORES: FERNÁNDEZ CUSQUISIBAN, GLADYS HERRERA VALLE, ABIGAIL MENDOZA VÁSQUEZ, OLGA MORI SÁNCHEZ, ALEXANDER RUIZ ESPINOZA, GIANELLA TEATINO MARTÍNEZ, JULIO Sumario: 1. Introducción 2. Justificación 3. Vulneración de los Derechos Fundamentales 4.

Crítica

1. INTRODUCCIÓN La crisis del futbol en nuestro país ha sido

5.Conclusiones

la suspensión de exigibilidad de obligaciones y protección patrimonial.

evidente en las acciones tomadas por la SAFAP

La crítica reprochable que se le hace a estas

(Asociación de Futbolistas Agremiados del

leyes es que fueron creadas con nombre propio,

Perú) y por los informes tributarios de la

pues tienen muchos beneficios para los

SUNAT. En los cuales se revelo que los clubes

deudores.

más importantes de nuestro país como lo son

conocimientos básicos se sabe que las normas

Universitario de Deportes y Alianza Lima,

tienen carácter general y no específico entonces

debían grandes cantidades de dinero por

no habrían vulnerado algunos conceptos

tributos.

básicos de la norma jurídica, al haber creadas

Fue con la publicación de la ley Nº 29862 y de la ley Nº 30064 que estableció la administración temporal por parte del deudor concursado

Además

según

nuestros

leyes que sus destinatarios solo son algunas personas específicas beneficiarias y no toda la población.

generado desde la difusión del procedimiento

Según la justificación que se dio a la aprobación

hasta la instalación de la junta de acreedores.

de estas leyes, se basa en la necesidad de

Este administrador debe ser designado por

enfrentar situaciones de desorden administrativo

INDECOPI a través de la Comisión de

y financiero que amenazaría la actividad

Procedimientos Concursales. Además incluye

futbolística de nuestro país; sin embargo

que el inicio del procedimiento concursal genera

nosotros opinamos que esto no es una justificación

determinante.

A

continuación 45

desarrollaremos de forma más detallada lo

Resulta indiscutible que el marco legal en

relacionado con estas normas.

comentario se justifica en buscar eliminar la posibilidad de que los directivos de los clubes de fútbol mantengan, de forma directa o indirecta, el control gestión de dichas entidades

2. JUSTIFICACIÓN Entre otras medidas especiales que las distinguen claramente del régimen general

deportivas12, el desapoderamiento es inmediato y absoluto.

previsto en la Ley N° 27809, las normas 30064

Al disponer de modo inexorable y en todos los

y 29862 reincorporaron a nuestro ordenamiento

casos el desapoderamiento en beneficio del

una figura desaparecida del sistema concursal

administrador temporal, la norma asume que el

peruano desde el año 1992, aunque con

manejo dirigencial de los clubes por parte de

diferentes

la

sus directivos constituye uno de los factores

administración temporal del deudor concursado

determinantes de la insolvencia y, como

desde la difusión del procedimiento hasta la

consecuencia

instalación de la junta de acreedores10.

trasladar la administración de los clubes a

características

y

alcances:

La figura del administrador temporal, regulada en el artículo 3 de la Ley N° 2986211, es una de las principales notas distintivas de este nuevo

enfrentar

una

situación

de

desorden

administrativo y financiero que amenaza gravemente la actividad futbolística del país, se desapodera por completo a los administradores originales de la gestión y dirección de los clubes.

resulta

imperioso

nula confiabilidad ofrecida por la gestión de los administradores anteriores. 3. VULNERACIÓN

medida “temporal” y “excepcional”, que según lo norma está justificada en la necesidad de

ello,

entidades imparciales y técnicas ante la poca o

régimen concursal especial. A través de esta expresado en la Exposición de Motivos de la

de

DE

DERECHOS

FUNDAMENTALES El decreto de urgencia N° 010-2012, es la normativa que se dio para evitar la liquidación de los clubes deportivos que estaban en una situación de quiebra; según los considerandos del decreto que se viene analizando, la justificación para emitir este, está, en que se busca

salvaguardar

el

desarrollo

y

la

organización del futbol profesional. Respecto a esto Aldo Blume y Andrés Roel, sostienen: “esto

10Bianchini,

A. (2014).El Desapoderamiento Inmediato del Deudor Concursado (tesis de Maestría).Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. 11LEY N° 29862, LEY PARA LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA Y DE APOYO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVO FUTBOLÍSTICA NACIONAL Artículo 3.Medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursa

no

constituye

a

nuestro

entender

una

circunstancia excepcional que justifique recurrir a un decreto de urgencia en la medida quiebra

46

de determinados clubes de fútbol profesional.

a la igualdad ante la ley; con ello vulnerando

Es obvio que este deporte tiene una repercusión

inclusive la constitución.

social importante pero eso no puede llevar a inferir que su importancia económica para el país en su conjunto sea determinante. Además, tampoco se trata de una situación imprevisible ya que la crítica situación económica de los clubes de fútbol profesional era una situación que ya venía gestándose y desarrollándose desde hace varios años”13. La interrogante al respecto

es

dilucidar

qué

derechos

fundaméntales se verían vulnerados con este decreto, ya que claramente se evidencia que la medida no justifica la emisión de tal normativa.

La constitución política del Perú, en el artículo 2°, inc. 2, establece que son derechos fundamentales de toda persona, la igualdad ante la ley; establece también que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Es aquí que se evidencia la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, puesto que muchas empresas ya sea del sistema financiero o de otros

campos,

como

la

agricultura,

se

encuentran en la misma situación que los clubes

Al respeto, la normativa está orientada a rescate

deportivos, y no por ello estas se han visto

de la inminente liquidación de los clubes

beneficiadas con un decreto de urgencia, para

deportivos, puesto que estos se encuentran en

su

una situación de quiebra; la quiebra es

desigualdad con la que se hace el tratamiento.

entendida como la insolvencia dineraria para cumplir con las obligaciones. Nace entonces la interrogante, en el supuesto de que la mayoría de empresas financieras se encontrasen en situación

de

quiebra,

¿es

legítimo,

constitucional, racional, que mediante decreto de urgencia se disponga la restructuración patrimonial de estas? La respuesta ante esta interrogante es totalmente negativa, ya que únicamente se ha previsto al futbol profesional, en razón de ser un deporte de bastante aceptación social, y o se ha justificado en razones proporcionales y sobre todo atendiendo

reestructuración,

verificándose

la

Este decreto desde nuestro punto de vista, no está debidamente justificado, no atiende a las consideraciones y racionalización de una norma con carácter de urgente y necesario. Vulnera entonces el derecho a la igualdad, ya que el hecho de que atienda a salvaguardar el desarrollo y organización del futbol profesional, no es justificación para emitir dicha norma; pudiendo tranquilamente y como hemos venido desarrollando, empresas que se encuentren en la misma situación, no tienen la factibilidad de una reestructuración patrimonial, y sobre todo contar con el apoyo del Estado. Por ende el derecho a la igualdad con la

13

Alva, A. B. (2012). Balance JurídicoConstitucional del Decreto de Urgencia N° 010-2012. Instituto de Defensa Legal – Justicia Viva, 1 -21.

emisión de este decreto se ve vulnerada, si bien busca rescatar de la inminente extinción de los clubes que estaban en situación de quiebra, la 47

naturaleza de la normativa radica en su

del Presidente de la República y del Presidente

fundamento general y sobre todo constitucional;

del Consejo de Ministros, la obligación de dar

que desde nuestro parecer, se ha visto

cuenta al Congreso y la necesidad de

transgredida, y que la solución a dicha

fundamentación de los D.U. (argumentación

normativa es pedir su inconstitucionalidad.

razonada y por escrito) y por otro, los requisitos

4. CRÍTICA

sustanciales como: la materia económica y

Entonces en el Perú la intervención del Estado en la reestructuración económica de los clubes de fútbol a través del Decreto de Urgencia N°

financiera, excepcionalidad e imprevisibilidad, necesidad, transitoriedad, interés nacional y conexidad.

010-2012 trata de una medida de respuesta por

En cuanto a los requisitos formales, observamos

parte del gobierno ante la crítica situación en la

que este decreto ha cumplido con los mismos

cual se encuentra el fútbol profesional,

pues ha sido debidamente suscrito por el

evidenciada por el estado de quiebra en la cual

Presidente de la República y por el Presidente

se encuentran los clubes más populares del

del Consejo de Ministros; asimismo, cuenta con

país, como es el caso de Universitario de

una parte considerativa en la cual se han

Deportes y Alianza Lima. Sin embargo, más allá

expresado por escrito las razones que han

de que ésta sea o no una forma de solucionar

motivado su expedición por parte del Poder

este problema, se trata de una medida

Ejecutivo. Sin embargo, en lo que atañe a los

altamente

requisitos de fondo el presente decreto de

cuestionable

en

términos

constitucionales. Así que ahora desde un punto constitucional haciendo referencia al art. 118° inc. 19 de la Constitución, señala que: “corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y

urgencia deviene en inconstitucional ya que no cumple con los requisitos de excepcionalidad, de necesidad e interés nacional debido a que los beneficiarios directos son los clubes profesionales de fútbol y no concretamente el país en su conjunto. 5. CONCLUSIONES

financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.

 La Reestructuración Económica desapodera

El Congreso puede modificar o derogar los

por completo a los administradores originales

referidos decretos de urgencia” y en el art. 74°

de la gestión y dirección de los clubes, los

que “los decretos de urgencia no pueden

mismos que pasan a ser dirigidos por el

contener materia tributaria”.

administrador temporal designado para tal

Sin embargo, lo decisivo para determinar la constitucionalidad de un D.U. es verificar por un lado, los requisitos formales que son: la firma

efecto por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, es decir, fractura las reglas de juego del Sistema Concursal 48

peruano, porque impide a la junta de

se podrá demandar el pago de sus deudas

acreedores la posibilidad de optar por la

porque la respuesta del deudor es que está en

liquidación del club deudor sometido a

un procedimiento concursal dando entender

concurso, dejándoles solo como única vía la

así que el patrimonio de los clubes deudores

reestructuración

deviene en inembargable.

de

la

persona

jurídica

afectando su libertad de decisión sobre el

 Se vulnera el Derecho Constitucional a la

destino del deudor.

Igualdad; el Estado no está distinguiendo

 Siguiendo al respecto en cuanto a acreedores,

intereses de urgencia, y con esta ley se evita

las deudas se congelan mientras dura la etapa

la extinción del sector deportivo futbolístico

de reestructuración, entonces estas se

olvidando que existen más sectores en la

vuelven inexigibles, ya que ni por vía judicial

misma

situación

BIBLIOGRAFÍA  Ayesta,

A.

R.

(2014).

El

desapoderamiento

inmediato

del

deudor

concursado.

file:///D:/D%C2%B0%20Concursal/Ensayo/Bianchini%20Tesis%20PUCP.pdf  Alva, A. B. (2012). Balance Jurídico-Constitucional del Decreto de Urgencia N° 010-2012. Instituto de Defensa Legal – Justicia Viva, 1 -21.  Blume Rocha, A., & Roel Alva, L. A. (2012). Decretos de urgencia para el fútbol peruano. ¿Autogol

para

la

Constitución?

http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc08032012-135736.pdf  Bianchini, A. (2014).El Desapoderamiento Inmediato del Deudor Concursado (tesis de Maestría).Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú.  Ley N° 29862, Ley para La Reestructuración Económica y de Apoyo a la Actividad Deportivo Futbolística Nacional

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