UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA RECTOR Dr. Angelmiro Montoya Mestanza VICERRECTOR ACADÉMICO Dr. Ángel Dávila Rojas VIC
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA RECTOR Dr. Angelmiro Montoya Mestanza VICERRECTOR ACADÉMICO Dr. Ángel Dávila Rojas VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Dr. Juan Chávez Rabanal FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DECANO Dr. Jorge Luis Salazar Soplapuco DIRECTOR DE ESCUELA Dr. Julio Alejandro Villanueva Pastor JEFE DE DEPARTAMENTO Dr. Pedro Cerdán Urbina DOCENTE Dr. Fernando Augusto Chávez Rosero
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COLABORADORES
1. Atalaya Quiliche, Joel
15. Mendoza Vásquez, Olga
2. Bazán Vásquez, Ana Belén
16. Mostacero León, Dilmer Elky
3. Cabos Callirgos, Milagros
17. Mori Sánchez, Alexander
4. Cabrera Rojas, Percy
18. Otoya Vaca, Karla
5. Cortez Vargas, José Luis
19. Quiroz Aliaga, Mario Carlos Augusto
6. Díaz Huaccha, Helton Wilson
20. Ramírez López, Jheison Erick
7. Fernández Cusquisiban, Gladys
21. Ramírez Vásquez, Darlynn Yhoselyn
8. Flores Lozano, Jorge
22. Ramos Becerra, Norma
9. Goicochea Infante, Jennifer Susan
23. Romero Romero, Roy
10. Herrera Valle, Flor
24. Ruiz Espinoza, Gianella
11. Infante Alaya, Andy
25. Silva Albines, Luis Alberto
12. Leal Miranda, Lesli Selene
26. Suarez Prado, Cintia
13. Lozano Chávez, Brayan
27. Teatino Martínez, Julio Cesar
14. Ludeña Ortiz, Patricia del Carmen
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AGRADECIMIENTO
Nos gustaría que estas líneas sirvieran para expresar nuestro más profundo y sincero agradecimiento a todas aquellas personas que con su ayuda han colaborado en la realización de la presenta revista, en especial al Dr. Fernando Chávez Rosero, docente del curso de Derecho Concursal, por la orientación, el seguimiento y la supervisión continúa de la misma, pero sobre todo por la motivación y el apoyo recibido a lo largo de todo el curso. Un agradecimiento muy especial merece la comprensión, paciencia y el ánimo recibidos de nuestros padres.
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CONTENIDO QUIEBRA JUDICIAL .................................................................................................................................... 5 LA IMPORTANCIA DEL SISTEMA CONCURSAL .................................................................................... 12 JUNTA DE ACREEDORES ........................................................................................................................ 19 ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS EN LA LEGISLACIÓN CONCURSAL .............. 26 REFLOTAMIENTO EMPRESARIAL .......................................................................................................... 33 LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLÍSTICA ............... 45
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INTRODUCCION
La Ley General del Sistema Concursal Peruano es el instrumento normativo rector de los principios, instituciones y disposiciones que actualmente determinan el Sistema Concursal Peruano. De ahí su importancia y significación, habida cuenta entonces de constituir el principal instrumento normativo en materia concursal. Nuestra vigente Ley General del Sistema Concursal se dictó mediante la Ley N° 27809, ley vigente que regula el sistema concursal, la misma que fue promulgada el 05 de Agosto del 2002 y ha empezado a regir desde el 09.10.2002, habiendo modificado en sucesivas oportunidades de manera sumamente parcial. La última modificación data del 2008, en el que se dictó el Decreto Legislativo N° 1050, estableciéndose un nuevo objetivo del sistema concursal, nuevas relaciones entre el deudor y los acreedores, nueva forma de iniciar el procedimiento concursal ordinario y nuevos efectos en la aprobación del Plan de Restructuración. El sistema concursal resume el conjunto de mecanismos establecidos para tratar la crisis de la empresa en un momento determinado. El derecho concursal es que estudia y regula el concurso de acreedores y la quiebra, en tal sentido es claro que la insolvencia no se encuentra regulada en el derecho concursal peruano, pero estuvo regulada en el derecho peruano, por lo cual es claro que amerita los estudios correspondientes. La importancia del régimen concursal más claramente se podría apreciar si consideramos, qué ocurriría si no hubiera un régimen de derecho concursal. Probablemente lo siguiente: Dificultad en la negociación, Canibalización del patrimonio de empresas, Quiebras en cadena y Probablemente generación de mercados monopólicos. La Finalidad y objetivos del Sistema Concursal podríamos sintetizar la finalidad del régimen concursal a través de lo siguiente: Prevenir las situaciones de crisis, evitar deudores insolventes, conservar empresas viables reconocer los intereses de los acreedores, y generar un ambiente favorable de negociación
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QUIEBRA JUDICIAL AUTORES: SILVA ALBINES, LUIS ALBERTO LUDEÑA ORTIZ, PATRICIA DEL CARMEN Sumario: A. Antecedentes históricos. B. La quiebra en la legislación peruana. C. La legislación actual. D. Procedimiento. E. Efectos de la quiebra. F. Rehabilitación del quebrado. G. Conclusiones
A. ANTECEDENTES HISTÓRICOS La quiebra es una antigua institución jurídica y
ejecutarlo y distribuirse las partes del cuerpo en caso de que exista pluralidad de acreedores.
está asociada al derecho concursal desde sus
Continuando con las normas romanas, tenemos
inicios, desde entonces ha sufrido una serie de
la Lex Poetia que limitaba y suprimía el derecho
variaciones en su concepción, así como también
excesivo que tenía el acreedor sobre el deudor,
en su aplicación.
pasando así de la aprehensión de la libertad y
Durante toda la evolución podemos observar que la quiebra ha implicado ser un fenómeno jurídico, que es la consecuencia de lo que la doctrina denomina suspensión de pagos o incapacidad del deudor de hacer frente a sus obligaciones.
de la vida, a la aprehensión y desapoderamiento del patrimonio en forma total. Siguiendo con el curso de la evolución en el Derecho Romano encontramos figuras como la pignus in causa iudicati captum que era un procedimiento que consistía en la ejecución de los bienes en vez de
la
ejecución
corporal
del
deudor.
Su antecedente más directo lo encontramos en
Posteriormente la bonorum distractio, incorporó
el Derecho Romano, con la ejecución contra la
la ejecución colectiva de bienes, en este
persona, con la coacción o amenaza de afectar
procedimiento los bienes eran vendidos a
su integridad física para el pago del total de las
detalle y con su producto se pagaba a los
obligaciones, procedimiento que en la Ley de
acreedores a prorrata.
las XII tablas estaba denominado como el MINUS INECTIO. Es así que durante esta época si el deudor no pagaba o en todo caso ofrecía el pago, el acreedor tenía todo el derecho de someter al deudor como prisionero,
En la edad media, existía un acto público denominado la piedra del deshonor, en la que se hacía sentar allí a los deudores insolventes expuestos a los sarcasmos de los acreedores.
y en el caso de no satisfacer el crédito, el acreedor podía venderlo como esclavo o 6
B. LA QUIEBRA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
LA LEY PROCESAL DE QUIEBRAS
La Ley N° 7566, la Ley Procesal de Quiebras que entró en vigencia en el año 1932, supuso en su momento un cambio importante en relación con su norma predecesora, El Código de Comercio. Por ese entonces el conocido “Derecho de la Quiebra” pasó de ser un fuero exclusivo de los comerciantes a regular las crisis de pagos de todos los agentes económicos sin distinción. Esta norma tenía una tendencia procesalista y liquidataria. Basado en el “método de mercado”1, el procedimiento judicial de quiebra tenía por finalidad realizar
Es así que procedimiento judicial de quiebras se convirtió, en un instrumento “ideal” para propiciar la salida del mercado de los deudores. Esto debido a que al condicionar el de dicho procedimiento sólo la cesación inmediata de pagos sin considerar si la misma derivado a uno de un estado de insolvencia, incentivo o el uso de ese esquema procedimental por parte de los acreedores como un mecanismo de presión al deudor para el cobro individual de sus créditos, situación que conducirá inevitablemente en al cielo riesgo inminente de una es estado real de quiebra, en la medida que el deudor tuviese que enfrentar
simultáneamente
las
solicitudes
individuales de cada uno de sus acreedores.
todos los bienes del deudor concursado para
Una vez declarado el estado de quiebra, el
pagar a sus acreedores.
deudor
Esta norma estableció como supuesto de hecho determinante y exclusivo para declarar el estado de quiebra el incumplimiento de las obligaciones del deudor. Es así que el articulado de la ley no exigió, como regla General, un tipo “cualificado” de incumplimiento, bastando la verificación de la falta de pago de cualquier obligación sin importar la magnitud que dicho incumplimiento podía representar respecto del total de pasivos del deudor.2
fallido
automáticamente
era de
la
desapoderado administración
y
disposición de su patrimonio. A partir de esa fecha, quien asumía esas funciones era el síndico departamental de quiebras, este era un funcionario designado por el juez a cargo del proceso, y que tenía como principales funciones el tomar posesión de los bienes y acervo documentario del quebrado para que con plena representación legal del mismo y en tutela del interés de la masa de acreedores ejecute el todas aquellas acciones tendientes a realizar los activos y obtener los recursos necesarios para
1
Según este método todos los deudores en quiebra están en la misma situación, y por tanto lo que corresponde es instaurar un proceso judicial orientado exclusivamente a la liquidación de los bienes del deudor para pagar a sus acreedores con el producto de las ventas de los mismos. 2 Ley 7566, art. 11.-El deudor comerciante deberá solicitar la declaración de quiebra antes de que transcurran quince días desde la fecha
pagar los créditos. Si bien la conducción del proceso era dirigida, al menos formalmente, por el juez, en la práctica
en que haya cesado en el pago de su obligación mercantil.
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era el síndico quien manejaba el destino
concursales. Para ello, era indispensable
patrimonial del deudor fallido. Es así que su
eliminar la figura del síndico de quiebras ya que,
nombramiento
y
dado el rol protagónico que este funcionario
exclusivamente del juez de la quiebra y salvo
judicial había adquirido en los procedimientos
que fuese removido por cometer faltas muy
de quiebra, se había convertido por esa misma
graves merecedoras de responsabilidad civil y
razón en el paradigma de la ineficiencia del
penal, el ejercicio de sus funciones como
sistema concursal judicializado.
derivaba
directa
administrador o liquidador de la masa se volvía a virtualmente permanente.
LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL
LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL
Si bien la desjudicialización del proceso y la privatización de las decisiones empresariales
Entre un conjunto de normas cuya base común
implementadas con dicha norma resultaron ser
era el establecimiento de un marco normativo
los ejes fundamentales para emprender una
que fomente la libre actuación de los agentes
reforma exitosa del sistema concursal, el
económicos en el mercado, se dictó el Decreto
referido dispositivo legal también adolecía en
Ley N° 26116, Ley de Reestructuración
algunos casos de vacíos normativos sobre
Empresarial, norma que derogó la Ley Procesal
aspectos estructurales del procedimiento y en
de Quiebras y pasó a convertirse, desde ese
otros de una falta absoluta de mecanismos
momento, en la nueva norma reguladora de los
adicionales de tutela de los actores involucrados
procedimientos concursales en nuestro país.
en la insolvencia, cuya mejora e inclusión
Su entrada en vigencia significó todo un cambio de “filosofía” de nuestro régimen concursal, al implementar por fin esa reforma estructural tan esperada por los agentes económicos desde mucho tiempo atrás. La base de esta drástica e
legislativa
se
tornaron
necesarios
para
consolidar la reforma ya en marcha y, sobre todo, evitar que tales falencias normativas pusieran en riesgo los avances obtenidos desde el año 1992.
innovadora reforma estuvo en dos cambios
Es así que a cuatro años de su entrada en
fundamentales, uno derivado del otro: la
vigencia la Ley de Reestructuración Empresarial
persecución de un nuevo objetivo del sistema y,
fue sustituida por el Decreto Legislativo N° 845,
como consecuencia de ello, un “cambio de
Ley de Reestructuración Patrimonial.
mando” del proceso concursal.
Es así que este nuevo dispositivo dispuso que
Este nuevo esquema legal hizo un deslinde
en adelante los acreedores solo pudieran decidir
absoluto con el marco normativo pasado,
entre someter a la empresa concursada a un
buscando “desterrar” en la medida de lo posible
proceso de restructuración patrimonial, o
la intervención judicial en los procesos
disponer su salida ordenada del mercado en un 8
proceso de liquidación extrajudicial también
acreedores y el deudor para solucionar la crisis
tramitado ante la Comisión de Reestructuración
empresarial a través del concurso.
Patrimonial del INDECOPI. Otra de las importantes innovaciones aportadas por la nueva
normativa
estuvo
dada
por
la
incorporación de procedimientos concursales de naturaleza preventiva. Es así que se introdujo el concurso
preventivo
y
el
procedimiento
simplificado como mecanismos orientados a anticipar situaciones de insolvencia.
sustancialmente, las facultades de la autoridad administrativa para fiscalizar y sancionar todas aquellas conductas cometidas por los agentes intervinientes en los procedimientos
que
resulten lesivos y contrarios al objetivo y finalidad del sistema concursal. D. PROCEDIMIENTO
C. LA LEGISLACIÓN ACTUAL
Es así que esta ley mejora y refuerza
LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL
Este procedimiento se encuentra regulado en el Artículo 99 de la Ley N° 27809 “Ley General del Sistema Concursal”.
El 8 de agosto de 2002 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, cuya entrada en vigencia se produjo, por disposición de la propia norma, desde el 8 de octubre de 2002.
La ley señala en su artículo 99.1 que este procedimiento
se
dará
cuando
en
los
procedimientos de liquidación y disolución se cumpla lo establecido en el artículo 88.7 , si esto ocurre el liquidador deberá solicitar en un plazo
Entre sus principales logros podemos destacar,
de treinta (30) días, la declaración judicial de
en primer lugar, la inclusión de un Título
quiebra; es un procedimiento que está a cargo
Preliminar que consagra de manera indiscutida
del Juez Especializado en lo Civil. El Juez solo
a la protección del crédito como objetivo
se encarga de constatar la extinción del
principal del sistema concursal, precisa que la
patrimonio en crisis, necesitando para ello que
finalidad de los procedimientos concursales es
el liquidador adjunte el informe final de la
facilitar a los acreedores un escenario de
liquidación; constatada dicha extinción el Juez
negociación con su deudor que les permita
procederá a declarar la quiebra del deudor y la
tomar los acuerdos más convenientes para la
incobrabilidad
mejor recuperación de sus créditos, enuncia los
resolución que será publicada por dos (2) días
principios rectores del sistema como los de
consecutivos en el Diario Oficial “El Peruano”.
colectividad, universalidad y proporcionalidad, y delimita el rol de la autoridad concursal a una actuación
meramente
subsidiaria
de
la
participación de los acreedores, así como a promover la negociación privada entre los
de
sus
deudas
mediante
Consentida o ejecutoriada la resolución antes mencionada, el Juez dispondrá la conclusión del proceso judicial y al mismo tiempo ordenará el archivo del expediente, junto a eso se ordena la 9
inscripción del patrimonio del deudor, y en
transcurso de cinco años, contados desde la
algunos casos la emisión del certificado de
fecha de expedición de la Resolución que
incobrabilidad
declara la quiebra, esta se dará a pesar de que
a la totalidad de acreedores
los créditos no se hubieran alcanzado a pagar
impagos.
con los bienes del quebrado. La Rehabilitación
E. EFECTOS DE LA QUIEBRA
no se dará si es que el deudor no ha sido
A través de la quiebra, el juez declara
condenado por los delitos establecidos en los
legalmente extinguido el patrimonio del deudor
artículos 209, 211, 212, 213 del Código Penal.
así como la imposibilidad de cobranza por los créditos pendientes. Esta declaración será inscrita en el Registro de la Oficina Registral del domicilio del quebrado. Estos efectos recaerán sobre el Presidente del Directorio, o el Titular de la Empresa, por un periodo de cinco (5) años contados desde el momento que se expidió la declaración judicial de quiebra.
Para que se dé la rehabilitación del quebrado es necesario solicitar la cancelación de las inscripciones del auto de declaración judicial del registro de la persona, para esto será necesaria la presentación de certificado expedido por la autoridad competente que señale el no haber sido condenado por los delitos establecidos anteriormente. En caso exista condena, la
Es así que el quebrado durante estos cinco
rehabilitación se dará una vez que haya sido
años quedará impedido de realizar las
cumplid la pena impuesta
siguientes acciones: a) Constituir
G. CONCLUSIONES sociedades
o
personas
Sin lugar a dudas la quiebra judicial ha
jurídicas o de formar parte de las ya
tenido un desarrollo continuo a través
constituidas;
de la historia para poder llegar a lo que
b) Ejercer cargos de director, gerente, apoderado
o
representante
es hoy y ha como está regulada.
de
Teniendo en cuenta que al iniciar todo
sociedades o personas jurídicas en
estaba a cargo del juez, quien
general;
nombraba un síndico para realizar las
c) Ser tutor o curador, o representante legal de personas naturales; d) Ser administrador o liquidador de deudores
en
los
procedimientos
regulados por ley.
acciones necesarias, es decir era un proceso netamente judicial; en la actualidad esto no sucede, puesto que la actividad del juez se ha visto reducida a emitir la sentencia de quiebra judicial una vez constatada la
F. REHABILITACIÓN DEL QUEBRADO La Ley Concursal Vigente establece que para la rehabilitación del quebrado es necesario el
extinción del patrimonio, todas las demás acciones estarán a cargo del liquidador. 10
Algunos autores consideran que la
incentivando a los deudores a ser
duración de los efectos de la quiebra,
responsables en el cumplimiento de
es decir cinco años, resultaría un
sus obligaciones, debido a que al
período demasiado largo y una sanción
conocer la drástica sanción evitarán
muy dura, sin embargo consideramos
endeudarse y serán responsables en el
que la finalidad de la norma al imponer
cumplimiento
esta sanción es proteger el crédito
asumidas.
de
las
obligaciones
BIBLIOGRAFÍA BIANCHINI AYESTA, A. (20 de MAYO de 2017). EL DESAPODERAMIENTO INMEDIATO DEL DEUDOR. Obtenido de PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ: file:///C:/Users/wilson/Downloads/BIANCHINI_AYESTA_ALDO_DEUDOR_CONCURSADO%20( 7).pdf DIEZ CANSECO, A. (22 de MAYO de 2017). DEL DERECHO DE QUIEBRA AL DERECHO CONCURSAL MODERNO. Obtenido de file:///C:/Users/wilson/Downloads/DialnetDelDerechoDeQuiebraAlDerechoConcursalModernoYLaLey-5084712%20(1).pdf LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. (22 de MAYO de 2017). Obtenido de http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/B7D2BCF5E597A9C005257E270054 5259/$FILE/2_LEY_27809_08_08_2002.pdf
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LA IMPORTANCIA DEL SISTEMA CONCURSAL AUTORES: ATALAYA QUILICHE, JOEL LOZANO CHÁVEZ, BRAYAN MOSTACERO LEÓN, DILMER ELKY OTOYA VACA, KARLA Sumario: Importancia del sistema concursal. Conclusiones
La Ley General del Sistema Concursal Peruano
pertinente estudiarlo para establecer su análisis
es el instrumento normativo rector de los
y consiguientemente su vigencia crítica. Tal el
principios, instituciones y disposiciones que
objetivo principal de la presente investigación, el
actualmente determinan el Sistema Concursal
mismo que ciertamente se ha logrado con
Peruano. De ahí su importancia y significación,
satisfacción.
habida cuenta entonces de constituir el principal instrumento normativo en materia concursal.
Lo mismo puede señalarse a propósito de los objetivos específicos planteados en el proyecto
Nuestra vigente Ley General del Sistema
de la investigación, proponiendo a ese respecto
Concursal se dictó mediante la Ley N° 27809,
incluso algunos criterios para su renovación y
ley vigente que regula el sistema concursal, la
planteamiento de modificaciones a la citada Ley
misma que fue promulgada el 05 de Agosto del
General del Sistema Concursal. Como se ha
2002 y ha empezado a regir desde el
indicado en el Informe de la investigación, esas
09.10.2002, habiendo modificado en sucesivas
modificaciones
oportunidades de manera sumamente parcial.
limitaciones de la Ley actual, adoptando una
La última modificación data del 2008, en el que
forma de legislar en materia concursal más
se dictó el Decreto Legislativo N° 1050,
acorde a los tiempos actuales, sin referir casi
estableciéndose un nuevo objetivo del sistema
recurrentemente a la protección de los
concursal, nuevas relaciones entre el deudor y
acreedores
los acreedores, nueva forma de iniciar el
concretos a ese respecto.
tendrían
sin
que
establecer
superar
las
mecanismos
procedimiento concursal ordinario y nuevos efectos en la aprobación del Plan de
El reto se ha planteado y no con falsa modestia
Restructuración. Dicho instrumento normativo
podemos indicar que se han cumplido los
después de cerca de un decenio de vigencia es
objetivos básicos de nuestra investigación, 12
aunque en áreas temáticas tan complejas, se
eventualidad del logro de los objetivos del
requerirá probablemente de investigaciones
sistema concursal tratando de propender al
más puntuales para desarrollar cada uno de los
equilibrio de tal manera que no se afecten
innumerables tópicos que tangencialmente han
derechos
sido tratados. La presente investigación no
procedimiento concursal.3
puede
pues
sino
considerarse
de
los
intervinientes
en
el
como
introductoria, habida cuenta que no existen
La importancia del régimen concursal más
muchos estudios sobre el tema, máxime si se
claramente se podría apreciar si consideramos,
aborda un tópico que muchos han dado en
qué ocurriría si no hubiera un régimen de
llamar excesivamente técnico o especializado.
derecho concursal. Probablemente lo siguiente: Dificultad en la negociación, canibalización del
La importancia del sistema concursal resulta
patrimonio de empresas, quiebras en cadena y
significativa puesto que pretende evitar la
probablemente
situación de crisis en las personas naturales o
monopólicos.
generación
de
mercados
jurídicas y, una vez constatada dicha situación se propone enfrentarla para conservar la
La finalidad del régimen concursal a través de lo
viabilidad
siguiente: Prevenir las situaciones de crisis,
económica
del
deudor
y,
particularmente, trata de cautelar el derecho de
evitar
los acreedores en ese proceso. La importancia
empresas viables, reconocer los intereses de
del sistema concursal, se deriva de lo siguiente:
los acreedores y generar un ambiente favorable
El hecho de que no existe en nuestro sistema
de negociación. Ciertamente la consecución de
legislativo un procedimiento alternativo al que
esos fines no es para nada sencillo, dado que
pretende el régimen concursal. La significación
en la situación práctica nos encontramos con
cualitativa y cuantitativa de personas y/o
una diversidad de situaciones en las que existe
empresas que se encuentran en una situación
un nivel complejo de empresas en el régimen
de eventual crisis que debe ser materia del
concursal. El Derecho Concursal, según la
proceso concursal. La necesidad de proteger a
definición de Jorge Chessal Palau (2010), es el
los acreedores como soporte de un régimen de
conjunto de normas jurídicas que tiene por
funcionamiento del conjunto de las empresas,
objeto establecer las condiciones en que se
otorgándole garantías y viabilidad del desarrollo
debe declarar el estado de incumplimiento
empresarial. La factibilidad de resolver los
generalizado de obligaciones del deudor,
problemas económicos de las empresas,
comprendiendo en este concepto, tanto al
tornándolas
de
comerciante como al no comerciante, así como
participación tanto de los acreedores como del
la apertura de los procedimientos necesarios, a
viables
en
un
marco
deudor con supervisión del Estado a través de la Autoridad Administrativa correspondiente. La
deudores
insolventes,
conservar
http://www.unac.edu.pe/documentos/organizacion/vr i/cdcitra/Informes_Finales_Investigacion/IF_NOVIEM BRE_2012/IF_MERMA%20MOLINA_FCC.pdf 3
13
cargo de los órganos competentes para lograr la
Búsquese en nuestra ley si es que se puede
solución integral de sus obligaciones pendientes
convertir un proceso de reestructuración en
de pago, ya sea mediante un convenio o
liquidación,
mediante la liquidación forzada de sus activos.4
supuestos.
Los objetivos según la ley N°27809 son la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Respecto al primero se torna curiosa y hasta contradictoria nuestra ley cuando por un
y
se
encontrarán
algunos
Ahora bien, es posible lo inverso, es decir, ¿se puede convertir un proceso de liquidación en uno de reestructuración? También es factible, pero sólo excepcionalmente. Es decir, nuestra ley no facilita esta permanencia.
lado estipula que el objetivo primero del sistema
Finalmente, y para efectos de ir cerrando este
concursal peruano es la permanencia de la
punto, véase por ejemplo el artículo 24.2 de la
unidad productiva en el mercado, y por otro, en
ley, donde se faculta al deudor proponer o su
diversos artículos pareciera sugerir lo contrario
reestructuración o su disolución ante la comisión respectiva del INDECOPI.
Bastaría revisar, en primer lugar, el texto de la propia norma para darnos cuenta de que tal estipulación objetiva no es correcta. Si nuestra legislación siguiera una lógica correcta y congruente, ¿cómo se puede explicar, por ejemplo, lo establecido en el artículo 67.4?, donde claramente se señala que ante el
Para que proceda una reestructuración, el literal a) del indicado artículo exige acreditar que las pérdidas acumuladas no superen al total del capital social pagado. En caso contrario –nos dice el literal b)- el deudor sólo podrá solicitar su disolución y liquidación.
incumplimiento de los términos o condiciones
Creemos, nuevamente, que esta norma no
del Plan de Reestructuración, no nos queda
guarda correlación lógica con el objetivo bajo
más remedio que determinarnos hacia la
estudio. Imagínese por ejemplo una situación
declaración de disolución y liquidación del
hipotética: un deudor pide ser reestructurado,
deudor.
pero al realizar su examen concluye -con su
¿Acaso
este
postulado
resulta
congruente con el primer objetivo?
contador-, que por una pequeñísima diferencia sus pérdidas superan ligeramente a su capital social pagado. A este caso le aunamos que los
Si el legislador hubiese tenido en mente, de
propios acreedores consideran que dicha
modo claro, el objetivo de salvaguardar a la
empresa es reflotable y digna de permanecer en
empresa deudora, ¿no hubiese sido mejor
el mercado porque será más útil laborando que
intentar una regulación diferente a la que
liquidándose. ¿Acaso la ley no está impidiendo
comentamos? Y los ejemplos pueden seguir.
prejuiciosamente
su
salvataje?
¿Acaso
nuevamente la ley no vulnera abiertamente su https://es.scribd.com/doc/108498806/Sistemaconcursal-Peru 4
propio objetivo primario? Ahora bien, los males 14
no sólo se agotan en los aspectos teóricos;
son un factor negativo al respecto que podrían
pues, por otro lado, a todo lo dicho hay que
influir en siquiera optar por ingresar a un
añadir algunos aspectos reales.
procedimiento de tal naturaleza.
Para ello bastaría una revisión de datos estadísticos generales. Empero, confiando ciegamente en los conocimiento vertidos por personajes inmiscuidos en dicho campo y en nuestra intuición, podríamos decir que para cumplir con el objetivo plasmado en la ley (como es la permanencia de la unidad productiva), se debería verificar en la realidad una gran cantidad de empresas salvadas de la crisis. La pregunta concreta sería: ¿cuál es el porcentaje
Respecto al segundo objetivo “la protección del crédito como objetivo” .Sabemos básicamente que la relación jurídica obligacional es aquella relación intersubjetiva de contenido patrimonial donde el sujeto del deber es el deudor y en donde el sujeto del derecho es el acreedor, siendo que éste goza de un derecho crediticio contra la persona de aquél (Albaladejo 1997: 15).
de empresas salvadas por reestructuración, con
En ese sentido y conforme al artículo 1º
respecto de todas aquellas que iniciaron su
de la Ley Nº 27809 por Crédito debemos
procedimiento?
entender el derecho del acreedor a obtener una
Si el objetivo de la permanencia del deudor en
prestación asumida por el deudor como
el mercado fuese el verdadero y primer objetivo,
consecuencia
creemos que estamos ante una nueva y
obligatoria.
verdadera “ley peruana” en donde, de todo
tema, el profesor Carbonell (2002) apunta
aquello que se dice, casi nada es lo que se llega
acertadamente que: “El objetivo de un
a cumplir. Recalcamos, ¿es tan cierto que en el
determinado sistema concursal, no es en
Perú después de la dación de esta ley de todas
estricto la protección del crédito, pues dicha
las empresas sometidas al sistema concursal, la
orientación debe entenderse como fin último”.
gran mayoría permanece en el mercado? No será que, incluso cuando las cosas parecen marchar
bien
conforme
al
Plan
de
Reestructuración, nuestra propia ley prevé variar el destino del agente productivo hasta llegar a su disolución total, si fuese lo prudente. Sin entrar a más detalles, a todo lo antedicho habría que sumarle lo costoso que puede salir ingresar a un procedimiento concursal a fin de lograr la permanencia de la unidad productiva. Nosotros creemos que los altos costos también
de
una
relación
jurídica
Pues bien, con respecto a este
Coincidimos perfectamente en que la protección del crédito es solo el objetivo mediato o final de un sistema concursal. Pensemos por un momento en que el sistema concursal no es el único mecanismo de protección del crédito, es decir, recordemos que hay diversos medios de salvaguarda de los derechos crediticios. Así por ejemplo, tenemos a las garantías reales y personales, entre ellas las prendas, las hipotecas, las fianzas, entre otras. Tenemos a todo el sistema de los Títulos Valores sean 15
éstos materializados o desmaterializados. Es
pues lo mismo sucede con todo el derecho en
más, la misma formalidad de algunos contratos,
su vertiente patrimonial. Por consiguiente,
como por ejemplo, hacerlos por escritura pública
indicar que el objetivo de la ley del sistema
o, incluso, con inscripción registral, asimismo
concursal es la protección del crédito es afirmar
apuntan a proteger el crédito.
algo, por demás, obvio, pero excesiva e ilógicamente generalizado. Trabajar de esta
En estos casos también es factible hablar de
manera, sin llegar al punto central, lo
protección del crédito, pero eso se da a través
consideramos
de
metodológicamente equivocada.
un espacio intermedio
donde
dicha
una
aseveración
protección es el puerto final. Creemos que el hecho de suspender la ejecución de todas las
A manera de ejemplificación podríamos decir
obligaciones, con el inicio del procedimiento
que el objetivo del sistema concursal es
concursal, nos da la razón al decir que no se
proteger bienes jurídicos, y también estaríamos
protege a ciencia cierta y primordialmente el
en una afirmación cierta, pero insuficiente, ya
crédito. Pues podría existir un acreedor que
que mayoritariamente todo el derecho apunta a
tenga garantías sobre el patrimonio del deudor,
salvaguardar bienes jurídicos. Al indicar que el
e incluso medias cautelares hasta trabadas, las
objetivo es la protección del crédito, lo único que
cuales serán imposibles de ejecutarse. En este
se ha hecho es avanzar un solo paso desde
caso, este deudor habría tenido su crédito mejor
nuestro ejemplo, cerrando el límite a bienes
asegurado con esas medidas.
jurídicos patrimoniales y, dentro de éstos, a los crediticios. El objetivo tiene que ser determinado
¿No será que se está desprotegiendo su crédito? realmente
Nosotros creemos se
busca
es
con mayor claridad.
que lo que distribuir
la
Por último el sistema concursal tiene por
responsabilidad entre todos los acreedores a fin
objetivo la protección del
de que, negociando, puedan viabilizar una mejor
empresa. De por sí decir que el objetivo del
solución. Por todo ello, algo de particular debe
sistema es el patrimonio de la empresa conlleva
tener el sistema concursal que lo diferencie de
una inconsistencia que la torna en una frase
los otros modos de protección del crédito; y
ininteligible. Distinto fuese el caso si se dijera
nosotros consideramos que el objetivo central
que el objetivo es el resguardo o conservación
anda perdido por allí, y estamos en su
del patrimonio de la empresa.
búsqueda.
patrimonio de la
Para el profesor Hugo Silva (2006: 291) la
Con esto recalcamos que, por nuestra parte, sí
actitud principal de la normatividad concursal no
creemos que la protección del crédito con todas
puede
las dificultades que ello implica- se torna en un
porque eso involucra un sistema de viabilidad,
objetivo; pero es un objetivo final o mediatizado,
entonces si en realidad los acreedores
ser la conservación del patrimonio,
16
consideran que es viable el negocio permitirán
concursal en conjunto. La finalidad es
que se conserve, pero eso va a depender de
propiciar un ambiente idóneo para la
cuanto ello afecta la posibilidad de recuperación
negociación entre el acreedor
de sus acreencias5. Por ello, parte de la crítica
deudor que les permita llegar a un
hecha líneas arriba, sobre todo al primer
acuerdo de reestructuración o, en su
objetivo
desmerecer
defecto, a la salida ordenada del
parcialmente al presente. Sin embargo, no
mercado, bajo reducidos costos de
debemos olvidar que, en cierta forma, a través
transacción.
de la iniciación de un procedimiento concursal
cuidadosamente este apartado, nos
efectivamente sí se busca salvaguardar el
encontramos con que, el objetivo de
patrimonio del deudor, evitando el “efecto bufete
protección al crédito -considerado
o caníbal”, donde, por quedarse con algo del
como el verdadero objetivo de la ley
patrimonio del deudor, los acreedores utilizarían
por varios tratadistas- se encontraría
todo tipo de artimañas a fin de sacar el máximo
inmerso en los aspectos del “acuerdo”
provecho a la situación, adelantándose a los
y el “bajo costo de transacción” que en
otros acreedores. En este derrotero, sí se podría
la negociación se busca. Pero aun así,
considerar que uno de los objetivos de un
como objetivo no es tan claro, ya que,
sistema concursal es el evitar una crisis
como se puede observar, es sólo a
patrimonial, recordando siempre que no nos
través de estas acciones que se llegará
encontramos frente a un sistema de cobro.
a proteger al crédito. Es decir, nos
legal,
sirve
para
Si
y el
leemos
enfrentamos a acciones claramente
CONCLUSIONES
señaladas dentro de un espacio ideal a
La
finalidad
del
procedimiento
efectos de arribar a una solución. Por
concursal, En este punto creemos
ello mismo creemos que el profesor
necesario abordar la finalidad del
Juan Francisco Rojas, tendría razón al
procedimiento concursal establecido en
señalar que: “(…) el hecho de
la Ley en su artículo II de su Título
considerar la administración colectiva
Preliminar, por considerar que tal
de una situación de crisis empresarial
finalidad también puede ser entendida
que arrastra e involucra diferentes
como un objetivo. Y aunque se refiere
actores
a la meta del procedimiento concursal,
intentado asemejar el objeto al medio
tranquilamente puede ser extensible
procedimental a través del cual se
para el objetivo de todo el sistema
rescata o se extingue a la empresa en
desnaturaliza
el
objeto,
crisis.” (Apud. Carbonell 2002). 5
http://www.derechoycambiosocial.com/revista 008/sistema%20concursal.htm
Para ello afirmamos que: El objetivo del sistema concursal es trasladar la crisis 17
del
deudor
a
sus
acreedores,
Solamente habrá que recalcar que,
otorgándoseles normativamente una
para efectos de este ensayo, tomamos
potestad evaluadora y decisoria, a
el término crisis en su sentido original
efectos de maximizar sus derechos
como es el de momento decisivo o
crediticios,
instante de juicios.
asumiendo
las
responsabilidades de su actuación.
BIBLIOGRAFÍA ALBALADEJO, Manuel. 1997 Derecho Civil II - Derecho de las Obligaciones – Volumen Primero: La Obligación y el Contrato en General, 10 Edición, José María Bosch Editor, S. L., Barcelona, España Gonzalo DE LAS CASAS. 2006 Mesa Redonda: Cambiando estructuras: cultura empresarial y reestructuración patrimonial, en Materiales de Lectura de la Asignatura de Derecho Concursal recopiladas por Esteban Carbonell O´Brien para la Maestría en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional de Cajamarca BARRAGÁN
ARQUE,
Los procedimientos de
Paulino. insolvencia
2003 Las de
las
normas empresas
del en
sistema el
concursal
Perú,
-
disponible
en http://sisbib.unmsm.edu.pe/BibVirtual/publicaciones/administracion/ N11_2003/procedimientos.htm, CARBONELL O`BRIEN, Esteban. 2002 Interpretación de la Ley General del Sistema Concursal Peruano: Ley 27809, Editorial San Marcos, Lima, Perú DEL ÁGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO, PAOLO. 2003
El Derecho Concursal ha muerto…
‘Viva el nuevo Derecho Concursal!, disponible en http://www.gacetajuridica.com.pe/boletinnvnet/ene04/boletin16-01.htm, 1997 Criterios para una propuesta de revisión del actual marco legal concursal, Barcelona, abril, disponible en http://www.coleconomistes.com/FUNDACIO/fee01cas.doc, 2000 El Nuevo Sistema d Reestructuración patrimonial y el procedimiento transitorio, Lima, Perú
18
JUNTA DE ACREEDORES AUTORES: BAZÁN VASQUEZ, Ana Belén CABOS CALLIRGOS, Milagros CORTEZ VARGAS, Jose Luis INFANTE ALAYA, Andy Jeremías QUIROZ ALIAGA, Mario Carlos Augusto RAMIREZ LÓPEZ, Jheison Erick
Sumario: 1. Definición 2. Convocatoria de la instalación de la junta de acreedores 3. Participación de la autoridad concursal 4. Participación del deudor en Junta de Acreedores 5. Representación de acreedores en las Juntas 6. Instalación de la Junta de Acreedores 7. Atribuciones genéricas y responsabilidades de la Junta de Acreedores 8. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos 9. Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos 10. Plazo para decidir el destino del deudor 11. Formas especiales de votación 12. Importancia de la junta de acreedores 13. Finalidad de la junta de acreedores 14. Tipos de Procedimientos Concursales 15. Bibliografía.
1. DEFINICIÓN Para tener una noción general de lo que es la Junta de Acreedores diremos que es el grupo de titulares de obligaciones frente a un deudor concursado, quienes han sido calificados como tales por la autoridad competente. Para esto el INDECOPI, consta con la comisión de Procedimientos Concursales que es el
INDECOPI, se lleve a cabo una negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos sometido a concurso de modo talque se puedan alcanzar soluciones eficientes ante la situación de falencia orientadas a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis. 2. CONVOCATORIA DE LA INSTALACIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES
órgano encargado de la tramitación de los
En el Perú la autoridad concursal pone a
distintos procedimientos destinados a afrontar la
disposición del responsable el aviso para la
problemática de crisis que puede afectar a los
publicación, el aviso se publicará una sola vez
agentes de relaciones de índole patrimonial. En
en el diario oficial El Peruano, el cual debe
este procedimiento se busca generar un
contener día, lugar y hora de la primera y
ambiente idóneo para que bajo la supervisión de
segunda convocatoria, siendo que entre la 19
publicación del aviso y la fecha de la junta
La representación del deudor (persona jurídica)
(primera convocatoria) debe mediar no menos
podrá ser ejercida por su representante
de 3 días, y entre cada convocatoria debe
debidamente acreditado en el procedimiento o
mediar 2 días.
por cualquier persona a quien éste delegue su
3. PARTICIPACIÓN DE LA AUTORIDAD CONCURSAL
representación mediante carta poder simple con firma legalizada, la cual deberá ser presentada a la Comisión con una anticipación no menor de
La comisión de procedimientos concursales de
dos (2) días a la fecha de la primera
INDECOPI, participa en la junta de acreedores
convocatoria.
mediante la nombramiento por este órgano a uno u más representantes para que estos la representen ante las juntas donde se trate sobre
5. REPRESENTACIÓN DE ACREEDORES EN LAS JUNTAS
el destino del deudor, la aprobación del Plan de
Para participar en las Juntas, los acreedores
Reestructuración, Convenio de Liquidación y
podrán acreditar representantes con una
Acuerdo Global de Refinanciación, así como sus
anticipación no menor de dos (2) días a la fecha
modificaciones;
participación
de la primera convocatoria, en caso de que el
obligatoria, además este representante podrá
acreedor sea persona jurídica la representación
ser enviado facultativamente a otras juntas
podrá ser ejercida por su representante
siempre que no se trate de lo antes
acreditado o por cualquier persona a quien éste
mencionado, que actué como observador y
delegue su representación mediante carta poder
recoja información.
simple con firma legalizada.
Este representante además según la ley general
Con respectos a los créditos de remuneraciones
del sistema concursal tiene como facultad la de
y beneficios sociales la ley establece que serán
intervenir en las juntas de acreedores con voz,
representados por quien o quienes designen el
pero sin voto, y deberá verificar el cumplimiento
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
del quórum de instalación y las mayorías
conforme al procedimiento establecido para tal
exigidas por la Ley en la adopción de los
efecto.
siendo
esta
acuerdos. 4. PARTICIPACIÓN
La representación en Junta de los créditos DEL
DEUDOR
EN
JUNTA DE ACREEDORES El deudor tiene el derecho a asistir a las
tributarios será ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
sesiones de la Junta en forma personal o
6. INSTALACIÓN
representada, únicamente para manifestar su
ACREEDORES
DE
LA
JUNTA
DE
posición respecto del procedimiento. 20
En el lugar, día y hora indicados en la convocatoria, se procederá a instalar la Junta. A tal efecto se requerirá en primera convocatoria la presencia de acreedores que representen
b) Decisión sobre el destino del deudor. c) Aprobación del régimen de administración o designación del Liquidador, de ser el caso.
más del 66,6% de los créditos reconocidos y
d) Aprobación del Plan de Reestructuración o
para la segunda convocatoria, la Junta se
del Convenio de Liquidación, de ser el caso.
instalará con la presencia de los acreedores reconocidos que hubieren asistido.
Acreedores y delegación de facultades.
Si luego de las dos fechas señaladas en el aviso de convocatoria, la Junta no se instalase, la Comisión podrá disponer, en un plazo máximo de diez (10) días, a pedido de parte, que el solicitante
del
inicio
del
e) Nombramiento del Comité de Junta de
7. ATRIBUCIONES
GENÉRICAS
Y
RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DE ACREEDORES
Procedimiento
La Junta de acreedores según la ley general del
Concursal Ordinario o cualquier otro interesado
sistema concursal se establece las siguientes
que sea parte del procedimiento disponga la
atribuciones genéricas:
publicación de un nuevo aviso de convocatoria, cuando los intereses de las partes o las circunstancias que impidieron su instalación así lo ameriten.
entre las alternativas de una reestructuración patrimonial; o La disolución y/o liquidación, con excepción de los bienes inembargables.
Además, hay que señalar que de oficio o a pedido del deudor o de acreedores que representen en conjunto más del 10% del monto total de los créditos reconocidos, la Comisión podrá suspender la instalación de la Junta de Acreedores
a) Decidir el destino del deudor, pudiendo optar
siempre
que
medie
b) Supervisar la ejecución de los acuerdos que haya adoptado tomando como referencia el anterior párrafo, para lo cual podrá tomar todas las medidas que considere pertinentes;
razón
c) Solicitar al administrador o liquidador, según
justificada. En caso de que sea un pedido de
el caso, la elaboración de informes económicos
parte, la Comisión dispondrá que los solicitantes
financieros que considere necesarios para la
otorguen una garantía idónea, la misma que
adopción de sus acuerdos;
será determinada por la Comisión, para el eventual resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera causar tal suspensión. En la reunión de instalación de la Junta, ésta podrá pronunciarse sobre los siguientes temas: a) Elección de sus autoridades.
d) Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o en parte las atribuciones que le confiere esta Ley. e) En caso de que la Junta de Acreedores decida por la reestructuración y opte por la capitalización de sus acreencias, podrá en 21
cualquier momento ajustar el patrimonio del
necesidad de representación de este órgano,
deudor, previa auditoría económica, realizada
así como la labor de convocar y de dirigir las
por auditores registrados ante el INDECOPI.
sesiones del mismo. La junta de acreedores
8. MAYORÍAS
REQUERIDAS
PARA
LA
ADOPCIÓN DE ACUERDOS
elige en su seno al presidente y vicepresidente de ésta, su elección es por mayoría simple. El presidente y vicepresidente de la junta de
Los acuerdos de la Junta sobre el acuerdo de
acreedores, cuando son elegidos tienen que
aprobación del Plan de Reestructuración, del
expresar su consentimiento del cargo de lo
Convenio de Liquidación y del Acuerdo Global
contrario dicho acuerdo será sancionado con
de Refinanciación, y sus modificaciones, así
nulidad 6; las funciones del Presidente son las
como aquéllos para los que la Ley General de
siguientes: convocar a junta de acreedores;
Sociedades exija mayorías calificadas, se
presidir dichas reuniones; dirigir el desarrollo y
adoptarán, en primera convocatoria, con el voto
moderar los debates que se susciten; ser el
de acreedores que representen créditos por un
portavoz de la voluntad de la junta de
importe superior al 66,6% del monto total de los
acreedores; representarla, pero sin poder
créditos reconocidos por la Comisión. En
obligarla; y, en su caso, las asignadas por la
segunda
se
propia junta de acreedores. Las funciones
adoptarán con el voto favorable de acreedores
ejercidas en este cargo no suelen ser
representantes de un importe superior al 66,6%
remunerados ya que se ejercen en interés de
del total de los créditos asistentes.
ellos mismos.
Con excepción de las disposiciones especiales
La renuncia del cargo de Presidente no puede
contenidas en la Ley, los demás acuerdos que
subordinarse a la aceptación o aprobación de la
se sometan a consideración de la Junta se
junta. Por esto si bien es imprescindible que la
adoptarán, en primera convocatoria, con el voto
renuncia sea puesta en conocimiento del
de los acreedores que representen créditos por
universo de acreedores para que puedan
un importe superior al 50% del monto total de
designar
los créditos reconocidos por la Comisión. En
autoridades,
segunda convocatoria se requerirá el voto
comunicación se haga en el marco de una
favorable de acreedores que representen un
reunión de la junta, puesto que la validez de la
importe superior al 50% del total de los créditos
renuncia no está sujeta a la aprobación de sus
asistentes.
integrantes y por ello, tampoco puede exigirse
convocatoria
9. ELECCIÓN
Y
los
acuerdos
FUNCIONES
DE
LAS
AUTORIDADES DE LA JUNTA En la Junta de Acreedores pueden elegirse algunas autoridades y estas obedecen a la
oportunamente no
se
a
sus
requiere
nuevas que
tal
que la voluntad de renuncia esté consignada en
6
Pilar, Álvarez. Scribd. s.f. https://es.scribd.com/document/178420539/D erechp-Concursal-Junta-de-Acreedores-1.
22
la agenda notificada con la convocatoria a una
La Junta de Acreedores es de gran importancia
reunión de dicho órgano.
ya que es un medio a través del cual los
10. PLAZO PARA DECIDIR EL DESTINO DEL DEUDOR
acreedores toman las decisiones de acuerdo a sus legítimos intereses, básicamente dirigidos a recuperar su crédito.
La Junta contará con un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días de instalada para decidir el destino del deudor, si la Junta no tomase acuerdo sobre el destino del deudor será de manera subsidiaria que la comisión de
El propósito de la Junta de Acreedores, consiste en reunir a todas aquellas personas que tienen créditos vencidos o no con el deudor declarado insolvente para decidir el destino de la empresa.
procedimientos concursales la que tome la
La Junta de Acreedores es el órgano que sirve
decisión de iniciar con el proceso de disolución
de escenario para el desarrollo de las
y liquidación del deudor.
negociaciones que deben llevar a cabo las
11. FORMAS ESPECIALES DE VOTACIÓN
partes del proceso al que se le han conferido atribuciones
excepcionales
para
que
se
Cuando los acreedores identificados como
constituya en el instrumento fundamental de
vinculados representen más del 66,6% del total
formación de la voluntad colectiva de la masa
de créditos reconocidos y se ponga a
de trabajadores7.
consideración de la Junta la aprobación del destino
del
deudor,
del
Plan
de
13. FINALIDAD
DE
LA
JUNTA
DE
ACREEDORES
Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, y sus
La finalidad de la Junta de Acreedores es
modificaciones,
delegar
se
deberá
realizar
dos
a
determinados
acreedores
la
votaciones, por separado: a) En primera
responsabilidad de representar a dicho órgano
convocatoria, para la aprobación de los temas
deliberativo, para promover el impulso del
señalados, se requerirá el voto favorable de
procedimiento del proceso concursal y de esta
más del 66,6% en la clase de acreedores
manera se adopten los acuerdos oportunos y el
reconocidos como vinculados, así como más del
cumplimiento de los mismos.8
66,6% en la clase de acreedores reconocidos como
no
vinculados.
b)
En
14. TIPOS
segunda
ambas clases. 12. IMPORTANCIA DE LA JUNTA DE ACREEDORES
PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
convocatoria se requerirá el voto favorable de más del 66,6% de acreedores asistentes, en
DE
7
Pilar, Álvarez. Scribd. s.f. https://es.scribd.com/document/178420539/D erechp-Concursal-Junta-de-Acreedores-1. 8
Pilar, Álvarez. Scribd. s.f. https://es.scribd.com/document/178420539/D erechp-Concursal-Junta-de-Acreedores-1.
23
A.
PROCEDIMIENTO
viable su reflotamiento, y presentará
CONCURSAL ORDINARIO
una proyección preliminar de sus resultados y flujo de caja por un
El procedimiento concursal ordinario
período de dos años.
puede ser iniciado a solicitud del propio deudor o por pedido de sus acreedores.
b.
Inicio del procedimiento La solicitud de acogimiento al procedimiento concursal
El sometimiento del deudor a solicitud
ordinario procede cuando el deudor se
de los acreedores requiere de una
encuentre en alguna de las siguientes
solicitud presentada por uno o varios
situaciones:
acreedores,
Que más de un tercio del total
A solicitud de los acreedores
cuyos
créditos
se
encuentren vencidos por más de
de sus obligaciones se encuentren
treinta
vencidas e impagas por un período
representen al menos cincuenta
mayor a treinta días calendario;
UITs.
Que
y
siempre
que
pérdidas
Una vez que se admite la solicitud, se
acumuladas, deducidas las reservas,
le notifica al deudor para que éste la
cuyo importe sea mayor al tercio del
responda, procediendo al pago de los
capital social pagado.
créditos,
a.
tenga
días
A solicitud del propio deudor
ofreciendo
pagar
los
créditos o cuestionando los créditos contenidos en la solicitud. Si no se
La solicitud efectuada por el propio
produce al pago de los créditos y la
deudor debe señalar su pedido de
oposición del deudor es desestimada,
acceder a una reestructuración o una
se declara abierto el concurso y se
liquidación.
procede a publicar el inicio del procedimiento. Una vez hecha la la
publicación, los acreedores deben
reestructuración, el deudor debe
solicitar, dentro de los treinta días
presentar un informe suscrito por su
siguientes, el reconocimiento de sus
representante legal y por contador
créditos para participar en el proceso.
-
Para
acceder
a
público colegiado, que sus pérdidas
B.
acumuladas, deducidas las reservas,
CONCURSAL PREVENTIVO
PROCEDIMIENTO
no superan al total de su capital social pagado. El deudor también
Finalmente, la Ley General del Sistema
especificará
Concursal
los
mecanismos
y
requerimientos necesarios para hacer
regula
un
procedimiento
preventivo que únicamente procede a 24
solicitud del propio deudor y siempre que
someter al deudor al procedimiento
no se encuentre en las situaciones que
concursal ordinario si así lo aceptan el
ameritan
50% de sus acreedores.
su
procedimiento
sometimiento ordinario.
al Este
procedimiento tiene por finalidad lograr un acuerdo global de refinanciamiento con los acreedores para evitar incurrir en situación de insolvencia.
Gracias
a
la
junta
de
acreedores
el
procedimiento concursal se realiza de una manera ordenada en donde busca satisfacer los intereses de todos los acreedores, por lo que se puede concluir que es una manera muy
Dentro de este procedimiento también se
ordenada y eficaz de satisfacer los intereses de
procede a efectuar un reconocimiento de
los acreedores.
los créditos de los acreedores que
INDECOPI a través de su comisión de
quedarán sujetos al Convenio Global de
procedimientos concursales busca ayudar a los
Refinanciamiento que se debe aprobar
acreedores a satisfacer sus intereses de una
para darle las facilidades al deudor para
manera ordenada siguiendo para esto un
cumplir con sus deudas. Si el deudor lo
determinado procedimiento establecido por ley,
solicita, se aplica una suspensión de la
además también podemos decir que este
exigibilidad de sus obligaciones, la cual
cumple un papel fundamental ya que en caso no
se mantendrá hasta que se apruebe el
se decida la suerte del deudor concursado por
Acuerdo Global de Refinanciamiento.
sus acreedores reconocidos en 45 días es este
Pero, si dicho acuerdo no es aprobado,
órgano quien decidirá liquidando al deudor.
entonces el INDECOPI puede proceder a BIBLIOGRAFÍA Congreso de la República. «Ley General del Sistema Concursal.» 5 de Agosto de 2002. http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/B7D2BCF5E597A9C005257E270054 5259/$FILE/2_LEY_27809_08_08_2002.pdf (último acceso: 30 de Julio de 2017). Padilla, César Ramos. DERECHO CONCURSAL. Lima: LEGALES, 2016. Pilar, Álvarez. Scribd. s.f. https://es.scribd.com/document/178420539/Derechp-Concursal-Juntade-Acreedores-1.
25
ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS EN LA LEGISLACIÓN CONCURSAL AUTORES: CABRERA ROJAS Percy DÍAZ HUACCHA Helton Wilson GOICOCHEA INFANTE Jennifer Susan LEAL MIRANDA Lesli Selene RAMÍREZ VÁSQUEZ Darlynn Yhoselyn Sumario: 1. Introducción 2. Base Legal 3. El Administrador 4. El Liquidador 5. El Registro 6. La Información Complementaria 7. Adecuación de las Entidades Administradoras y Liquidadoras 8. Registro para Registrarse ante la Comisión de Procedimientos 9. Informes a Cargo del Administrador y Liquidador 10. Información sobre Entidades Administradoras y Liquidadoras 11. Información desde el INDECOPI 12. La Información hacia el INDECOPI 13. Funciones y Responsabilidades de Entidades Administradoras y Liquidadoras 14. Otorgamiento de Cartas Fianza por Entidades Administradoras y Liquidadoras 15. Concluíosles 16. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN Las entidades hacen suponer la presencia de
El artículo 120° de la Ley General del Sistema
personas jurídicas y no de personas naturales;
Concursal
en el ámbito jurídico la persona jurídica es
administradores y liquidadores tanto persona
conceptualizada con la noción de Entidad,
naturales como personas jurídicas, pero no
según Castán Tobeñas citado por Echaiz
define qué es un administrador y liquidador,
Moreno, “para que exista persona jurídica es
Asimismo el Sistema Concursal tiene dos
necesario que a la entidad le reconozcan
escenarios:
primero
derecho
patrimonial,
continuidad
y
obligaciones
distintos
a sus
componentes”. (Echaiz Moreno, 2007, pág.
segundo,
314).
fenecimiento
prescribe
la
que
la
la
ser
reestructuración de
disolución de
podrán
la y
empresa.
empresa; liquidación, Así
el
“administrador estará presente cuando se opte por el primero, y el liquidador en el segundo caso”.
26
2. BASE LEGAL
4. EL LIQUIDADOR
El registro de entidades administradores y
Si la junta de acreedores acuerda la disolución y
liquidadoras tiene su fundamento en el artículo
liquidación del deudor, el art. 74.3 de la LGSC
120° de la Ley General del Sistema Concursal
prescribe que se “nombrará a una entidad o
N° 27809; prescribe que podrán ejercer las
persona” como liquidador, el cual deberá
funciones de Administrador o de Liquidador las
manifestar su voluntad de asumir el cargo. El
personas naturales o las personas jurídicas
liquidador es el encargado de la liquidación del
registradas ante la Comisión; y para acceder al
deudor y además asume las funciones de
registro deberán presentar ante la Comisión de
administrador cuando es un deudor que transita
Procedimientos Concursales del INDECOPI una
de reestructuración patrimonial a disolución y
solicitud
liquidación.
acreditando
cumplir
con
ciertos
requisitos que la misma normas señala cuales serán esos requisitos. 3. EL ADMINISTRADOR
5. EL REGISTRO Los que actúan como administradores y liquidadores deben de estar registrados en la
La Reestructuración Patrimonial supone que el
Comisión de Procedimientos Concursales de
deudor es sometido, por acuerdo de la junta de
INDECOPI; los que accederán tiene que
acreedores a un régimen de administración
presentar una solicitud con los requisitos legales
temporal en el plazo señalado en el Plan de
ya sea de personas naturales o personas
Reestructuración Patrimonial. El administrador
jurídicas. Asimismo “si un administrador o
es un tercero encargado de la administración
liquidador ya se encuentra registrado, y es
que sustituye de pleno derecho a los directores
administrador o liquidador de otro deudor
y apoderados del deudor. (Echaiz Moreno,
deberá presentar una Carta Fianza”. Según
2007, pág. 314)
Echaiz Moreno (2007) los requisitos varían de
El artículo 61°. 1 de la LGSC, establece que la junta de acreedores tiene tres posibilidades para decidir: -
pero tienen requisitos comunes tales como: presentar la declaración jurada de bines y rentas; y por otro lado no encontrarse
La continuación del mismo régimen de
suspendido su registro ni haber sido inhabilitado
administración.
(pág. 315).
La nueva administración a cargo de un administrador inscrito ante la Comisión.
-
acuerdo si es una persona natural o jurídica,
6. LA INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
La administración mixta que mantenga
La Comisión de Procedimientos Concursales del
en todo o en parte la administración del
INDECOPI,
deudor.
información complementaria “a las diversas
está
facultada
para
solicitar
centrales de riesgo u otros organismos que 27
considere pertinentes”. Las centrales de riesgo
8. REQUISITOS
PARA
ofrecen información que permite evaluar a una
ANTE
persona dependiendo del mayor o menor riesgo
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
en que se encuentra, por ello el que pretende ser administrador o liquidador se debe proceder a evaluar su registro. Por ello la comisión goza de una amplia facultad discrecional para decidir,
requisitos comunes:
presentar la declaración jurada de bienes y rentas,
administrador o liquidador.
no encontrarse suspendido su registro ni haber sido inhabilitada,
7. ADECUACIÓN DE LAS ENTIDADES
quienes puedan actuar como administradores o
DE
trata de persona natural o jurídica, pero existen
natural o jurídica que solicite su actuación como
La Ley General del Sistema Concursal exige a
COMISIÓN
En cuanto a los requisitos legales varían si se
si procede o no el registro que una persona
ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS
LA
REGISTRARSE
Los requisitos propios de las personas naturales son:
liquidadores estar registrados ante La Comisión
Tener capacidad de ejercicio a tenor del artículo 42 del Código Civil,
de Procedimientos Concursales del INDECOPI.
Poseer grado académico universitario,
Por lo que tanto los administradores y
No haber sido condenado por delito
liquidadores registrados al momento de entrar en vigencia la nueva normatividad concursal tenían que adecuarse a esta última. El artículo 121° de la Ley General del Sistema Concursal
doloso. Los requisitos para las personas jurídicas son:
(Ley N° 27807) regula la adecuación de las entidades administradoras y liquidadoras. De acuerdo a dicho artículo la adecuación importa el cumplimiento de dos grandes requisitos; el cumplimiento de todos los requisitos para registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI consagrados en el artículo 120°.2 y la presentación de la información respectiva al estado de los procedimientos a su cargo regulado en el artículo 122°.3.
Que estén inscritas en registros públicos.
Que
los
representantes, agentes,
gerentes, directores, accionistas y similares
de
la
persona
jurídica
deberán cumplir los requisitos para personas naturales en lo que sea aplicable. 9. INFORMES
A
CARGO
DEL
ADMINISTRADOR O LIQUIDADOR En cuanto al informe sobre los estados de los procedimientos a cargo del administrador o
28
liquidador aquel debe contener obligatoriamente
operaba el silencio administrativo positivo, se
y respecto de cada procedimiento:
entendía concedido lo solicitado por el
la copia del plan de reestructuración patrimonial
o
del
convenio
de
liquidación,
la valorización contable y la tasación total de activos recibidos al inicio del procedimiento y existentes al momento del informe,
los
honorarios
y
las
comisiones
administrado y se conservaba la vigencia del registro como administrador o liquidador (Echaíz Moreno, 2008, p. 294). Si las entidades administradoras adecuaban.
o
Perdían
liquidadoras
no
se
automáticamente
la
vigencia de su registro y quedaban impedidas de asumir nuevos procedimientos. 10. INFORMACIÓN
SOBRE
ENTIDADES
ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS
acordados y pagados,
la relación de gastos incurridos,
Lo primordial que debe existir entre las
la venta o adjudicación de bienes
entidades administradoras y liquidadoras, es la
muebles e inmuebles,
transparencia en su información, a la vez que el
la relación de créditos pagados o
INDECOPI
adjuntados
aquella
los créditos y los gastos generados
interesados. Para tal fin, las entidades
durante el procedimiento o posterior
administradoras y liquidadoras deben cumplir
del inicio.
con los requisitos estipulados en el artículo
asume la función de proveer
información
a
quienes
resulten
Los dos grandes requisitos para la adecuación
121.1 de la LGSC, La evaluación de los
deben cumplirse en un plazo máximo de 30 días
requisitos formales lo realiza la Comisión de
contados a partir de la entrada en vigencia de la
Procedimientos Concursales de INDECOPI,
Ley General del Sistema Concursal.
mientras que la revisión de requisitos técnicos
La
conservación de la vigencia del registro se
corresponde a los acreedores.
conseguía, con la sola presentación de la
11. INFORMACIÓN DESDE EL INDECOPI
solicitud acreditando el cumplimiento de los requisitos y el informe respecto al estado de los procedimientos en el plazo legal. Luego se realizaba la calificación por parte de la comisión de procedimientos concursales del INDECOPI que debían darse en un plazo máximo de 30 días hábiles.
La Comisión de Procedimientos Concursales puede publicar información sobre: quejas recibidas y sus resultados, duración de los procedimientos a su cargo, honorarios por los servicios y comisiones por los resultados, estado de las liquidaciones a su cargo si estas siguen en proceso o ya han concluido, y sobre
Si se vencía el plazo sin contarse con el
los gastos incurridos en la tramitación de los
pronunciamiento de la autoridad concursal
procedimientos a su cargo. De igual forma el 29
artículo 124.4 de la LGSC, señala que la
13. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Comisión publicará en la página web de
DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y
INDECOPI la lista actualizada de las entidades
LIQUIDADORAS
administradoras y liquidadoras registradas, existiendo a la fecha (05/17) doce entidades administradoras y veinte entidades liquidadoras.
Las entidades Administradoras y Liquidadoras están
obligadas
a
remitir
trimestralmente a la Comisión un informe detallado sobre el estado de los procedimientos a su cargo y cumplir los requerimientos de información adicional. Tales informes deberán ser presentados el 31 de marzo. 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre, siempre que estos sean días hábiles, en caso contrario los informes deberán ser presentados el primer día hábil siguiente. Así
encontramos al 69.4 que a la letra dice "La Administración del deudor pagará a los acreedores
12. LA INFORMACIÓN HACIA EL INDECOPI
registradas
Con respecto a las entidades administradoras,
la
Reestructuración
copia (si
del
lo
Plan
de
Reestructuración. Será de su encargo actualizar los créditos reconocidos y liquidar los intereses hasta la fecha de pago, aplicando la tasa establecida en el Plan de Reestructuración. En ese mismo orden el artículo 70.1 señala que cuando la Administración advierta que no es posible la reestructuración patrimonial del deudor, convocará de inmediato a la Junta para que se pronuncie sobre el inicio de la disolución y liquidación. Igual facultad podrá ser ejercida por el o los acreedores que representen cuando
presenta
último el artículo 83.2 indica de manera expresa
un
las atribuciones y facultades del Liquidador:
presenta un liquidador) que se presentará en el
él, con plena representación de éste y de
sus eventuales modificaciones, la valorización contable y tasación del total de activos recibidos al inicio del procedimiento a su cargo y del total
los acreedores.
comisiones
y acciones de propiedad del deudor.
acordados
Para estos efectos, el Convenio podrá
(devengados) y pagados (percibidos) , la gastos
incurridos,
venta
exigir valuación económica y subasta
o
adjudicación de muebles e inmuebles, relación de créditos pagados o adjudicados, y los
pública judicial o extrajudicial.
Celebrar los actos y contratos necesarios con el objeto de conservar, mantener y
créditos y gastos generados con posterioridad al inicio del procedimiento.
Disponer de los bienes muebles e inmuebles, acreencias, derechos, valores
de activos existentes a la fecha del informe, y
Actuar en resguardo de los intereses de la masa o del deudor, en juicio o fuera de
trimestre posterior al inicio del procedimiento y
de
Plan
de
administrador) o Convenio de Liquidación (si lo
relación
el
menos el 30% de créditos reconocidos. Y por
tenemos,
honorarios
observando
asegurar los bienes del deudor.
Cesar a los trabajadores del deudor. 30
Ejercer todas las funciones y facultades
14. OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZA
que conforme a la Ley General de
POR ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y
Sociedades
LIQUIDADORAS
corresponde
a
los
liquidadores, administradores y gerentes, así como las que adicionalmente le otorgue el Convenio de Liquidación o la Junta.
Solicitar el levantamiento de las cargas y gravámenes que pesen sobre los bienes del deudor, siendo título suficiente para esto la presentación del contrato de transferencia
y
el
Convenio
de
Este es un requisito que se cumplirá cada vez que una entidad administradora o liquidadora asuma la conducción de un procedimiento concursal. Con la Resolución de INDECOPI N° 180-2015-INDECOPI/COD, se aprobó la nueva directiva que regula la exigencia de carta fianza a las entidades administradoras y liquidadoras que actúen en procedimientos concursales.
Liquidación debidamente inscrito en los
Entre las principales modificaciones está el
Registros Públicos, de conformidad con
hecho de que antes la carta fianza era exigible
lo dispuesto en el artículo 78º.
por cada procedimiento concursal en que
Formular las denuncias pertinentes ante
participara
el Ministerio Público si constatara la
liquidadora, mientras que ahora la carta fianza
existencia de elementos que hicieran
sirve para mantener a esa entidad en el registro
presumir la comisión de actos dolosos o
respectivo,
fraudulentos en la administración del
procedimientos
deudor, o que podrían dar lugar a la
participando al mismo tiempo (Montes Delgado,
quiebra fraudulenta de la misma, según
2015). A la fecha la cuantía de la carta fianza
la regulación contenida en el Código
para el periodo 2016 y lo que resta del 2017 es
Penal, lo que deberá ser puesto en
de s/ 25474.50.
conocimiento de la Junta
la
sin
entidad
administradora
importar concursales
en
o
cuantos
pueda
estar
15. CONCLUSIONES
Una vez suscrito el Convenio de Liquidación el Liquidador se encuentra obligado a abrir una
-
El registro es indispensable para los
cuenta corriente a nombre del deudor en
que actúan como administradores y
liquidación, desde la cual deberá manejar todo
liquidadores, ya que estos deben de
el flujo de dinero correspondiente a la
estar registrados en la Comisión de
liquidación. Y por último el liquidador deberá
Procedimientos
proceder al pago de los créditos una vez que
INDECOPI, los cuales deben de
haya obtenido, como resultado de la realización
presentar una solicitud que contenga
de activos, no menos del 10% del monto total de
los requisitos que señala la Ley, ya sea
créditos reconocidos.
una persona natural o una persona
Concursales
del
jurídica. 31
-
Los dos grandes requisitos para la
-
Las
entidades
administradoras
y
adecuación deben cumplirse en un
liquidadoras tienen la responsabilidad
plazo máximo de 30 días contados a
de brindar la información que requiera
partir de la entrada en vigencia de la
INDECOPI, para que de esta manera
ley general del sistema concursal, por
los procedimientos concursales en los
quienes
en
que estas vienen participando se
como
desarrollen de manera transparente,
pretendía
vigencia
su
mantener registro
administradores o liquidadores.
todo en favor de los acreedores interesados.
BIBLIOGRAFÍA
Echaiz Moreno, D. (2007). El Registro de Entidades Administradoras y Liquidadoras en la Legislación Concursal. Actualidad Jurídica - Gaceta Jurídica , 313 - 316. Echaíz Moreno, D. (Septiembre de 2008). Entidades Administradoras y Liquidadoras: Información, Funciones y Responsabiliades. Actualidad Jurídica(178), 308. Montes Delgado, D. (19 de Noviembre de 2015). Derecho y Empresa: Carta fianza de entidades administradoras y liquidadoras en procesos concursales. Recuperado el 10 de Mayo de 2017, de DILUYENDO EL RIESGO DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y LIQUIDADORAS EN PROCESOS CONCURSALES: http://cuestionesempresariales.blogspot.pe/2015/11/carta-fianzade-entidades.html INDECOPI.
2014.
Comisión
de
Procedimientos
Concursales.
Lima
Sur.
Véase:
http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/INDECOPI_procedimientos-concursales-delos-clubes-de-f%C3%BAtbol.pdf Consultado el 27/07/2017
32
REFLOTAMIENTO EMPRESARIAL AUTORES: FLORES LOZANO, JORGE RAMOS BECERRA, NORMA ROMERO ROMERO, ROY SUAREZ PRADO, CINTIA Sumario: 1. Introducción 2. Definición 3. Requisitos 4. Apalancamiento 5. Formas de Reflotamiento 6. Importancia de la Reducción de personal 7. Reestructuración Empresarial 8. Formas de Reestructuración 9. Reestructuración Financiera 10. Otras Formas de Reorganización
Empresarial
11.
Conclusiones
1. INTRODUCCIÓN En
este
trabajo
reflotamiento
y
Referencias
bibliográficas
casos tenerlas pero no en quiebra, por lo tanto,
definiremos veremos
12.
la
el
término
técnica
de
reflotamiento empresarial lo cual servirá para tener conocimiento de lo que implica y de esta forma estar al día con las últimas novedades del derecho empresarial y sobre todo del derecho concursal, es decir, son áreas del derecho de última generación que ameritan los estudios del caso, para estar al día con las mismas, ya que sin las referidas es claro que podemos correr el
definiremos más adelante este término para que se tome conciencia de lo que significa o implica para tener sólidos conocimientos sobre el mismo y poder tomar al toro por las astas, para lo cual hemos consultado diferentes autores que han logrado desarrollar este tema de manera más amplia, por lo tanto, esperamos que con las nociones a brindarse se pueda conocer mejor el significado o definición de este término.
riesgo de tener enfoques parciales o poco serios
Debemos además tener en cuenta que El
lo cual ocasionaría que se deje de estudiar parte
servicio de reflotamiento de empresas es
importante del derecho. En la actualidad pocos
brindado por pocos abogados y estudios de
autores han definido este término jurídico
abogados, por lo cual pocos conocen el mismo,
económico y contable al igual que de
del tal forma que pocos cuentan con los
administración, en tal sentido esperamos que se
conocimientos
oriente a los empresarios en el sentido de lo que
empresas en crisis de tal forma que se
significa en su esencia misma el reflotamiento
encuentra poco difundido este tema del derecho
para tener empresas eficientes y no tener
empresarial, y en nuestro medio es claro que
empresas en crisis, o quizá en el peor de los
pocos creen que esto es posible por lo cual se 33
necesarios
para
salvar
a
debe acudir a expertos y no a principiantes que
El reflotamiento debe estudiarse como término
ignoran este tema, sin embargo, se ha advertido
jurídico porque en el mismo se aplica el derecho
que algunos estudios consideran que todo se
empresarial y dentro del mismo el derecho
encuentra en la ley, sin embargo, esto no es
societario o derecho de sociedades, laboral o de
correcto, porque la misma es una de las varias
trabajo, mercantil, corporativo, registral, notarial,
fuentes del derecho, en tal sentido se deben
entre otras, es decir, no existe duda que tiene
conocer otras fuentes del derecho como por
implicancias jurídicas y que debe ser estudiado
ejemplo la jurisprudencia, ejecutorias, principios
por abogados, sin embargo, en el estado
generales del derecho, principios específicos de
peruano existen pocos autores que sean
cada rama del derecho, costumbre, doctrina,
abogados que conocen este tema.
realidad social, manifestación de voluntad, valores, entre otras, es decir, estas no son todas
El
reflotamiento
como
término
económico
las fuentes del derecho, pero las citamos para demostrar que el derecho no sólo es legislación
El reflotamiento es un término económico
o dicho de otra forma no son lo mismo y en todo
porque a los economistas les interesa este
caso es claro que las referidas van más allá.
tema,
en
tal
sentido
en
las
carreras
universitarias de economía debe enseñarse este
2. DEFINICIÓN
tema para que los futuros economistas tengan
El reflotamiento consiste en salvar o reflotar la
estas herramientas y hagan uso de ellas cuando
empresa para lo cual se recurre a concentración
laboren o trabajen que es lo mismo en
empresarial,
empresas.
desconcentración
empresarial,
reducción de personal, bonos, emisión de obligaciones, reducción de capital, aumento de
marketing
capital, entre otros.
El reflotamiento como término de
El reflotamiento debe estudiarse en el marketing
Reflotamiento en el Derecho
porque a los marketeros les interesa cuando
En el derecho privado. Cuando se lleva adelante
hacer un proceso de este tipo y cuando
un proceso de reflotamiento se debe estudiar
divulgarlo a la prensa al igual que puede
derecho mercantil y civil, por lo cual se deben
realizarse un estudio de mercado sobre las
estudiar las ramas del primero, entre las cuales
implicancias del referido como es por cierto el
podemos citar a derecho societario, cambiario,
reflotamiento
concursal, bursátil, entre otras.
El
reflotamiento
jurídico
3. REQUISITOS como
término
Hacer un Diagnóstico Empresarial con objeto de determinar las principales
34
causas
que
han
originado
la
Insolvencia Financiera.
Identificados
y
tanto, se aplica a:
Determinados
los
principales inductores de la “Situación de Insolvencia Actual” de la Sociedad.
Realizar
un
Plan
se aplica a todos los sujetos de derecho, por lo
de
Viabilidad
Económico Financiero por un tercero independiente de la empresa que
Empresas.
Personas Jurídicas.
Entes autónomos.
Instituciones públicas.
Estados (en esta sede debemos dejar constancia que en forma discutible los
permitirá mostrar a los principales
estados pueden ser reflotados, porque
grupos de interés de la sociedad
según algunos autores los indicados no
(Entidades Financieras, Proveedores Comerciales, Organismos Públicos,…) las necesidades económico financieras reales de la empresa en el corto y medio plazo.
quiebran).
Personas naturales.
Sociedades conyugales.
También se puede reflotar: asociaciones,
El reflotamiento es muy importante por lo cual
comités,
comunidades
campesinas,
dentro del derecho empresarial, corporativo y
fundaciones, sociedades, cooperativas, rondas
comercial se debe conocer estos temas, lo cual
campesinas, empresas comunales, sociedades
permitirá salvar a las empresas en crisis para
agrícolas de interés social, entre otras,
convertirlas en empresas viables.
debidamente inscritas en las zonas registrales, las cuales eran antes oficinas registrales
Además debemos conocer qué ocurriría si no
regionales, y en todo caso se encuentran
existiese el reflotamiento, por lo cual podemos
conformadas por sedes registrales. Dejando
decir que si esto ocurriese muchas empresas en
constancia que los supuestos planteados son
crisis no podrían salvarse, por lo cual podemos
sólo de derecho privado, por lo tanto, en el
afirmar que el tema estudiado es de mucha
derecho público, existen otra gama de
utilidad para las empresas.
posibilidades.
El reflotamiento sólo ha sido estudiado en el derecho empresarial o derecho de los negocios o derecho de la empresa y en el derecho corporativo, por lo cual, a simple vista parece que sólo se aplica a las empresas y corporaciones, sin embargo, esta afirmación resulta incorrecta, en tal sentido debemos dejar constancia en esta sede que el tema estudiado
4. APALANCAMIENTO En el reflotamiento también se puede hacer uso del apalancamiento, por lo cual, debemos precisar que consiste en inyectar capitales frescos a un sujeto de derecho - casi siempre una empresa - que se encuentra en problemas económicos, sin embargo, según la doctrina existen varios tipos del mismo, los cuales son 35
los siguientes: apalancamiento de operación,
de las dos compañías independientes, es decir,
apalancamiento financiero y apalancamiento
desaparecen, y la creación de una empresa
combinado,
totalmente nueva.
aplicaciones
en del
tal
sentido
además
apalancamiento
y
las las
implicancias del efecto apalancamiento.
Los socios de las empresas previas continúan siendo socios de la nueva empresa, pero no
5. FORMAS DE REFLOTAMIENTO
recibirán dinero por la fusión, dado que, no es
una liquidación de bienes de la empresa y, por
La concentración empresarial
Una forma de reflotar una empresa es a través de este mecanismo o proceso conocido como
ello, sólo recibirán nuevas acciones.
concentración empresarial, por lo cual en algunos casos se reduce o elimina la
unen
competencia, o se agrupan los socios de tal forma que es más fácil tener el control de la
negociar en cada contrato con los proveedores, sino que esto se hace sólo una vez y las
supuesto de la misma, pero debemos conocerla para tener sólidos conocimientos de derecho empresarial.
La fusión de empresas
accionistas
siguen
siendo
Una fusión puede ser:
Fusión pura: Dos o más compañías que se unen y forman una nueva
empresarial es la fusión, por la cual se unen dos o más empresas, sin embargo, no es el único
Los
accionistas de la nueva empresa
empresas tienen mayor tendencia al desarrollo. La forma más conocida de concentración
Transmisión de los bienes a la nueva empresa creada
empresa, o se celebran clúster de tal forma que la producción es más eficiente por no tener que
Eliminación de las empresas que se
Fusión por absorción: Una sociedad absorbe a otra
Según la competencia y la importancia económica, pueden clasificarse según el siguiente criterio:
Fusión horizontal: Dos sociedades que trabajan en la misma área y deciden
Es la unión de dos o más personas
unirse para hacerse más fuertes en el
jurídicamente independientes que deciden unir
mercado, aumentar la
sus patrimonios y formar una nueva sociedad
mercado y aprovechar economías de
donde desarrollar su actividad. Es una
escala
modalidad de negocio en la que se juntan dos o
más empresas separadas en una única y universal identidad económica. De esta forma, desarrollan una actividad común, uniendo sus
cuota
de
Fusión vertical: Diversificación hacia delante o hacia atrás.
Conglomerado: Son sociedades que comparten
funciones
generales
y
patrimonios. Una fusión conlleva la disolución 36
centrales,
como
la
función
de
administración
preexistentes o que se crean con este objeto. (Pérez- Fadón, p. 37) 9
La desconcentración empresarial
Tipos de escisión:
La desconcentración empresarial es una forma
a) Escisión total. Una entidad divide en
de reflotar la empresa, siendo el caso más
dos o más partes la totalidad de su
conocido la escisión, por la cual las empresas
patrimonio social y los transmite en
se separan unas de otras, o una empresa se
bloque a dos o más entidades ya
separa en dos o más para que se aísle a parte
existentes
del patrimonio infectado con problemas muchas
sus socios, con arreglo a una norma
sola nueva empresa o en la que originalmente
proporcional,
existió para que se concentren esfuerzos en
entidades
capital inicial, en lugar de perder todo el mismo
valores
adquirientes
de
la
aportación.
y de esta forma se consigue fácilmente salvar
b) Escisión parcial. Cuando una entidad
parte del capital el cual en muchos casos puede
segrega una o varias partes de su
recuperarse con futuras ganancias o futuras
patrimonio social
utilidades, sin embargo, no es el único
que constituyan
ramas de actividad y las transmite en
supuesto, sino que existen otros supuestos
bloque a una o varias entidades de
como por ejemplo la extinción, y el término de
nueva creación o ya existentes,
los otros grupos de empresas. Al igual que el
recibiendo
término de los contratos asociativos, y el
a
cambio
valores
representativos del capital social de
término de los sindicatos de socios.
estas últimas, que deberá atribuir a sus
Escisión empresarial
socios. c) Escisión
Escisión es la operación mediante la cual se
de
participaciones
mayoritarias. Cuando una entidad
divide total o parcialmente el patrimonio de una
segrega una parte de su patrimonio
empresa para transmitir, sin que proceda
social, constituida por participaciones
liquidación alguna, la parte o las partes tantas
de
representativos del capital social de las
esta y de esta forma se salve esta parte del
otras
como
liquidación, mediante la atribución a
todas las partes sanas de la empresa en una
a
nuevas,
consecuencia de su disolución sin
veces crediticios, de tal forma que se concentra
resultantes
o
en el capital de otras entidades que
empresas
confieran la mayoría del capital social en las mismas, y la transmite a otra
9
Pérez-Fadón Martínez, José Javier. La Empresa familiar. Fiscalidad, organización y protocolo familiar. CISS, 2005
37
entidad, de nueva creación o ya
no a personas que no conocen el referido, de tal
existente, recibiendo a cambio valores
manera que se consiga el máximo provecho de
representativos del capital de la
la reducción de personal, por ejemplo si en la
entidad adquirente, que deberá atribuir
empresa existe un trabajador que llega tarde en
a sus socios.
forma muy frecuente o que falta mucho, o que
6. IMPORTANCIA DE LA REDUCCIÓN DE PERSONAL La reducción de personal es un proceso mediante el cual la empresa reduce o elimina personal de la misma de tal forma que elimina parte del gasto o de los egresos, los cuales se encontraban creando pérdidas a la referida. Este es un proceso traumático para los empresarios, ya que implica la reducción del tamaño de la empresa. Sin embargo, alguien debe sacrificarse para salvar la empresa y en este orden de ideas es claro que los trabajadores sacrificados deben ser liquidados, para evitar futuros procesos judiciales en contra de la mencionada, de tal forma que se arriesgue el patrimonio o capital de la misma con abundantes procesos judiciales.
no produce lo necesario o que no es capacitado, o que no tiene maestría en prestigiosas universidades, es claro que es la hora de retirarlo de la empresa, sin embargo, el problema está en que en el estado peruano se encuentra consagrada la estabilidad laboral en la constitución, por lo cual esperamos que esto sea tomado con seriedad para tener sólidos conocimientos sobre el derecho laboral, ya que la reducción de personal se estudia en esta rama del derecho social o mixto, sin embargo, para algunos autores son diferentes ramas del derecho. 7. REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL Es el conjunto de acciones dirigidas a transformar la estructura productiva de las empresas, modificando la participación de los
En este proceso debe sacrificarse a los
factores de producción en el proceso. Los
trabajadores que no tienen buen rendimiento
cambios en el entorno vienen motivados por
laboral y debe conservarse a los trabajadores
factores económicos, sociales, tecnológicos,
que tienen buen rendimiento laboral, para que la
políticos, legislativos y medioambientales, estos
empresa tenga buenos trabajadores y no malos
inciden en todos los niveles, desde la industria o
trabajadores, por lo cual no se efectúa la
sector hasta la empresa o individuo.
reducción de personal en forma ciega sino que se debe revisar el currículo de cada trabajador analizado y en todo caso esto se encuentra a cargo del jefe de personal o del gerente de relaciones industriales, por lo tanto, podemos afirmar que este tema debe ser encargado a los expertos que son los que dominan el mismo y
Para conseguir la viabilidad de la empresa de manera
planificada,
además
de
tomar
decisiones a corto plazo, se deben planificar las acciones de la empresa para conseguir salir permanentemente de la “crisis”. Definir los planes, un sistema de control (cuadro de mando) para que los directivos e integrantes de 38
la empresa en general tengan la información
empresa
necesaria en cada momento para la correcta
consolidación o la subcontratación de
toma de decisiones y conseguir el crecimiento
partes de la empresa que realizan
deseado. Cuadro de Mando es una herramienta
funciones redundantes (por ejemplo,
potente que permite controlar el cumplimiento
nómina, recursos humanos, y la
de los objetivos definidos y elección de planes
formación) a la izquierda sobre las
de contingencia en caso de que sea necesario.
adquisiciones de edad que nunca
ligado
al
proceso
de
Reestructuración Empresarial, es el encargado de hacer que se lleve el debido seguimiento y aprobación de las empresas que optan por la reestructuración; y a velar por el debido desempeño de cada uno de los procesos que comprende dicha reestructuración. En nuestro país, INDECOPI tiene un papel importante. Es por ello que se pronuncia el sistema de reestructuración empresarial en el Perú, y dice: "El sistema de Reestructuración Empresarial, vigente en el Perú desde 1993 es una alternativa para las empresas viables que enfrentan problemas económicos de diverso origen
tengan
la
posibilidad
de
seguir
reestructurándose". Características
parte
por
la
organización matriz. 8. FORMAS DE REESTRUCTURACIÓN Existen dos clases de reestructuración: 1) La Reestructuración Estratégica de la Empresa. Propuesta de un Modelo
de
Reestructuración Patrimonial. De acuerdo al Planteamiento estudiado por Flint Pinkas sobre un modelo de Reestructuración Patrimonial, del modelo presentado por INDECOPI, la ley de Reestructuración Patrimonial y el Marco Teórico en que se basó el trabajo de esta investigación, presenta un
Modelo de Reestructuración
Patrimonial para empresa del sector textil en Lima Metropolitana: El Modelo tiene por objeto rediseñar los lineamientos que se han venido presentando
para
la
Reestructuración
Patrimonial en nuestro país, por no haber tenido el éxito esperado.
La venta de partes de la empresa, como una división que ya no es rentable o que ha distraído a la gestión de su negocio principal, puede mejorar
El Modelo presenta las siguientes etapas: Diagnóstico Situación y Valoración de la Empresa en crisis
mucho la hoja de balance de la
en
fueron plenamente integrados en la
Por otro lado INDECOPI, organismo que está directamente
y
empresa.
Las empresas en crisis pasan por tres períodos
Las reducciones de personal se han
que son:
logrado en parte mediante la venta o el cierre de partes no rentables de la
A) Primeros indicios o síntomas de crisis: En esta etapa la empresa 39
pierde dinero desde el punto de vista
C) Incapacidad de la Gerencia para
operativo, es decir, los resultados de
afrontar el deterioro de la empresa:
operación son negativos.
La moral en la empresa disminuye en
Los puntos críticos pueden ser: Poco margen de utilidad bruta, debido a la competencia de los precios en el mercado; en el caso concreto de la empresa textil peruana por la invasión masiva de los tejidos coreanos y chinos favorecidos
por
la
Globalización
Económica; el exceso de Gastos Administrativos y/o de Venta pero, fundamentalmente, por el exceso de Gastos financieros motivados por la cartera pesada de los clientes en crisis, que incumplen con sus obligaciones reduciendo el capital de trabajo, el mismo que debe ser cubierto con financiación a corto plazo de los Bancos. Como hemos visto, esto último
todos sus niveles organizacionales y también la generación de ideas. La gerencia de alto nivel abandona a la empresa, pues se siente incapaz de resolver los problemas críticos. El Directorio declara en emergencia a la empresa, y los directivos y ejecutivos de
segundo
nivel
se
sienten
desorientados frente a los nuevos acontecimientos
de
insolvencia
y
morosidad de los clientes por un lado y las
pesadas
cargas
de
deudas
morosas adquiridas y acumuladas, quedando
como
refinanciación
alternativa mediante
la una
reestructuración financiera o la quiebra. Planeamiento
Estratégico
de
la
Reestructuración Patrimonial
es el caso que ha motivado en gran parte el inicio de la crisis en la empresa
Es la nueva técnica de planificación que
Consorcio Textil del Pacífico S.A.
responde a las nuevas condiciones de Mundo
B) Identificación de problemas críticos: Uno de los problemas es el de la supervivencia en el mercado, debido a la guerra de precios de la competencia, lo cual obliga a las empresas a bajar sus precios y trabajar a nivel de subsistencias. La empresa no puede renovar maquinarias y equipos y por tanto
tampoco
hay
renovación
tecnológica por su situación crítica
Moderno,
caracterizadas
acelerado
en
las
por
el
tecnológicas
cambio y
las
comunicaciones producto de la investigación científica y tecnológica que sustenta y apoya al nuevo sistema Neoliberal de la Globalización Económica.
El Planeamiento parte de un
diagnóstico para conocer cuáles oportunidades y amenazas ofrece el contexto a la empresa para desarrollarse o supervivir dentro de la competencia.
haciéndose menos competitiva en sus productos. 40
9. REESTRUCTURACIÓN FINANCIERA En épocas de crisis, las empresas pierden presencia en los mercados, reducen la capacidad de generación de efectivo, incurren en incumplimiento de pagos de obligaciones de crédito, incrementan su carga financiera y fiscal, decrecen las utilidades afectando el capital de los accionistas y de sus acreedores.
origina cuando se evidencia dentro de la empresa una duda razonable en lo que respecta su capacidad
para cumplir con los
compromisos adquiridos con los acreedores (siendo
habitualmente
financieras,
éstos,
acreedores
esta problemática es comunicar a todos sus acreedores la situación real de la empresa y dar paso a una negociación que impida el vencimiento anticipado de las deudas por el incumplimiento de los pactos. A partir de aquí, se desencadena todo un extenso y arduo trabajo financiero y jurídico que difícilmente puede ser realizado internamente por cualquier
Un proceso de reestructuración financiera se
a
El paso inicial que la compañía debe dar ante
entidades
compañía Según BIASCA Rodolfo, es muy importante en el tema de reestructuración empresarial, se pronuncia
etc.) como por amenazas sectoriales o cambios de ciclo en la actividad económica.
para
en el entorno
llevan a una compañía a tener que abordar un
empresa (operativos, de gestión, financieros,
motivos
Determinados por cambios importantes
instituciones públicas, etc.). Las causas que
tanto por problemas inherentes a la propia
"Los
reestructurar una empresa pueden ser":
comerciales,
proceso de reestructuración se pueden producir,
diciendo:
Determinados por razones internas. En lo que respecta a los procesos de la Reestructuración Empresarial, hoy llamada también la Reestructuración Patrimonial con los cambios en el aspecto jurídico-legal, (Decreto Legislativo N° 845) que amplió el ámbito de la
El proceso de reestructuración financiera no
empresa, a todos los demás organismos no
debería acometerse cuando la empresa ya esté
comerciales, como sociedades conyugales,
afectada por una falta de liquidez, escenario que
sociedades civiles etc.; el único organismo
se produce de manera habitual, sino que debe
encargado de llevar a cabo este sistema es
ser el resultado de un análisis previo que implica
prerrogativa de la Comisión de Reestructuración
un seguimiento pormenorizado de aspectos
Patrimonial del INDECOPI y sus comisiones
tanto macroeconómicos (indicadores generales
delegadas que son los órganos encargados de
de la economía, comparativa con las empresas
tramitar los procedimientos establecidos en la
del sector, marcos regulatorios, etc.) como
Ley de Reestructuración Patrimonial. Como se
microeconómicos (ratios de rentabilidad de la
sabe
compañía, ratios financieras, etc.).
funcionamiento de dicha ley en el Perú.
dicho
organismo
vela
el
buen
41
INDECOPI es una organización que tiene la gran responsabilidad de hacer que las empresas realicen una buena y rápida gestión
Principales factores de cambio
mercados, información de las personas
de reestructuración empresarial. Actualmente se
consumidoras, comercio, cadenas de
encuentra en un proceso de reestructuración
suministro,
interna, en el cual están viendo las deficiencias
ellos se tiene:
Responsabilidad
Empresarial
de la institución. Se citan los mecanismos por los que las empresas pueden adecuarse, entre
Globalización: Como afecta a los
y
Social
Requisitos
Medioambientales.
Cambios Tecnológicos: Métodos de producción,
deslocalización
de
El procedimiento de Insolvencia
procesos, interdependencia y sobre
El Procedimiento simplificado
todo las nuevas tecnologías de la
El Procedimiento Transitorio
información.
El concurso Previo
emergentes, accionistas extranjeros
INDECOPI, actualmente desarrolla su actividad delegando sus funciones a las Comisiones Especiales de Reestructuración Patrimonial.
ejerciendo presión.
Supervivencia: Garantizar la viabilidad Competitividad:
Nuevos
mercados.
Reducción
de
la
Demanda:
Por
sobrecapacidad del mercado, crisis económicas
o
actitudes
de
las
personas consumidoras.
Mala Gestión Empresarial: Estrategias equivocadas, falta de visión, problemas presupuestarios.
Privatizaciones: Falta de conocimiento, precipitaciones, malos análisis y planes de acción equivocados.
Mercados:
Economía del Conocimiento: Nuevas papel del capital humano, nuevas competencias formación continua.
Cambios
Demográficos:
Envejecimiento
Mercados Financieros: Aumentar el valor de las acciones.
los
formas de organización del trabajo, el
acuerdos
comerciales, legislación y apertura de
de
privatización de empresas estatales.
a corto y largo plazo.
Liberalización
Desregulación de barreras al comercio,
¿A qué se debe la reestructuración?
Inversión Directa Extranjera: Mercados
de
la
población,
escasez de mano de obra, inmigración. 10. OTRAS FORMAS DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
Reorganización simple: Se considera reorganización el acto por el cual una sociedad segrega uno o más bloques patrimoniales y los aporta a una o más sociedades
nuevas
o
existentes,
recibiendo a cambio y conservando en su activo las acciones o participaciones correspondientes a dichos aportes. 42
Son también formas de reorganización
como
societaria:
constituirse en el Perú adoptando
requisitos legales exigidos para ello y formalizando su inscripción en el
Las escisiones múltiples combinadas de las distintas sociedades escindidas son recibidos, en forma combinada, por
Registro. 11. CONCLUSIONES
proceso
por las propias escindidas. Las
escisiones
combinadas
ejecución Operativa
sociedades. o Cualquier otra operación
Reorganización
de
sociedades
casos
se
reduce
o
elimina
la
es más eficiente por no tener que
ello, debe cancelar su inscripción en el
negociar en cada contrato con los
extranjero y formalizar su inscripción
proveedores, sino que esto se hace
en el Registro.
sólo una vez y las empresas tienen
Reorganización de la sucursal de una
extranjero puede reorganizarse; así
concentración
clúster de tal forma que la producción
que decida asumir en el Perú. Para
el
como
control de la empresa, o se celebran
social y estatuto a la forma societaria
en
y
de tal forma que es más fácil tener el
transformándose y adecuando su pacto
constituida
Empresa
competencia, o se agrupan los socios
conservando su personalidad jurídica y
sociedad
la
empresarial, por lo cual en algunos
prohíba, puede radicarse en el Perú,
una
Reestructuración
Una forma de reflotar una empresa es conocido
el extranjero, siempre que la ley no lo
La sucursal establecida en el Perú de
de
procesos
a través de este mecanismo o proceso
sociedad constituida y con domicilio en
sociedad constituida en el extranjero:
dos
Empresa.
constituidas en el extranjero: Cualquier
de
Reestructuración Financiera de la
en que se combinen transformaciones, •
de
complementarios:
fusiones combinadas entre múltiples
escisiones.
Reflotamiento
principalmente, de la integración en la
participantes; o Las escisiones y
o
de
Empresas. Este proceso se compone,
con
fusiones, entre las mismas sociedades
fusiones
La Empresa para superar su estado de “Insolvencia Financiera” debe iniciar un
diferentes sociedades, beneficiarias y
para
reguladas por esta ley, cumpliendo los
escindidas. en las cuales los bloques patrimoniales
transformada
alguna de las formas societarias
Las escisiones múltiples, en las que intervienen dos o más sociedades
ser
mayor tendencia al desarrollo.
Si
no
podemos
existiese afirmar
el
reflotamiento, que
muchas
empresas en crisis no podrían salvarse
43
y continuar si vida en el mercado,
acreedores comerciales, instituciones
serían por lo tanto liquidadas.
públicas, etc.)
Un
proceso
de
financiera se
reestructuración
Las causas que llevan a una compañía
se
a tener que abordar un proceso de
evidencia dentro de la empresa una
reestructuración se pueden producir,
duda razonable en lo que respecta a su
tanto por problemas inherentes a la
capacidad
los
propia
los
gestión, financieros, etc.) como por
(siendo
habitualmente
amenazas sectoriales o cambios de
entidades
financieras,
para
compromisos acreedores éstos,
origina cuando
cumplir con
adquiridos
con
empresa
(operativos,
de
ciclo en la actividad económica.
BIBLIOGRAFÍA Régimen del Sistema Concursal EVOLUCION DEL SISTEMA CONCURSAL LEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE REESTRUTURACION PATRIMONIAL, LEY 27146 (Jun. 1999) TEXTO UNICO ORDENADO DELA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, DS.01499-PCM (Nov. 1999) DERECHO CONCURSAL Profesor: José Antonio Zúñiga LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL, D.L. 26116 (Dic-1992) LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, D.L. 845 (Set.1996) PROCEDIMIENTO TRANSITORIO, D.U. 064-99 (Dic. 1999) LEY 27295 (Jun. 2000) Pérez-Fadón Martínez, José Javier. La Empresa familiar. Fiscalidad, organización y protocolo familiar. CISS, 2005 http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2015/03/26/1216182-3.html https://www.indecopi.gob.pe/documents/51767/203503/02+decretolegislativo845.pdf/bc01edaec1 39-4b1e-a100-1ea699b6c82f http://gestion.pe/noticia/1341937/america-tv-dejo-indecopi http://peru21.pe/noticia/424252/crousillat-quiere-recuperar-america-tv-denunciasusadministradores http://lanoticiaperdida.blogspot.pe/2008/06/biografia-no-autorizada-de-el-comercio.html http://www.caretas.com.pe/2000/1638/secciones/cinetv.phtml http://elcomercio.pe/economia/peru/indecopi-declaro-concluido-proceso-insolvenciaamericatelevision-noticia-1343654 http://gestion.pe/noticia/1341937/america-tv-dejo-indecopi http://peru21.pe/noticia/445904/crousillat-cobran-proceso-que-cuestionan http://lanoticiaperdida.blogspot.pe/2008/06/biografia-no-autorizada-de-el-comercio.html
44
LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLÍSTICA AUTORES: FERNÁNDEZ CUSQUISIBAN, GLADYS HERRERA VALLE, ABIGAIL MENDOZA VÁSQUEZ, OLGA MORI SÁNCHEZ, ALEXANDER RUIZ ESPINOZA, GIANELLA TEATINO MARTÍNEZ, JULIO Sumario: 1. Introducción 2. Justificación 3. Vulneración de los Derechos Fundamentales 4.
Crítica
1. INTRODUCCIÓN La crisis del futbol en nuestro país ha sido
5.Conclusiones
la suspensión de exigibilidad de obligaciones y protección patrimonial.
evidente en las acciones tomadas por la SAFAP
La crítica reprochable que se le hace a estas
(Asociación de Futbolistas Agremiados del
leyes es que fueron creadas con nombre propio,
Perú) y por los informes tributarios de la
pues tienen muchos beneficios para los
SUNAT. En los cuales se revelo que los clubes
deudores.
más importantes de nuestro país como lo son
conocimientos básicos se sabe que las normas
Universitario de Deportes y Alianza Lima,
tienen carácter general y no específico entonces
debían grandes cantidades de dinero por
no habrían vulnerado algunos conceptos
tributos.
básicos de la norma jurídica, al haber creadas
Fue con la publicación de la ley Nº 29862 y de la ley Nº 30064 que estableció la administración temporal por parte del deudor concursado
Además
según
nuestros
leyes que sus destinatarios solo son algunas personas específicas beneficiarias y no toda la población.
generado desde la difusión del procedimiento
Según la justificación que se dio a la aprobación
hasta la instalación de la junta de acreedores.
de estas leyes, se basa en la necesidad de
Este administrador debe ser designado por
enfrentar situaciones de desorden administrativo
INDECOPI a través de la Comisión de
y financiero que amenazaría la actividad
Procedimientos Concursales. Además incluye
futbolística de nuestro país; sin embargo
que el inicio del procedimiento concursal genera
nosotros opinamos que esto no es una justificación
determinante.
A
continuación 45
desarrollaremos de forma más detallada lo
Resulta indiscutible que el marco legal en
relacionado con estas normas.
comentario se justifica en buscar eliminar la posibilidad de que los directivos de los clubes de fútbol mantengan, de forma directa o indirecta, el control gestión de dichas entidades
2. JUSTIFICACIÓN Entre otras medidas especiales que las distinguen claramente del régimen general
deportivas12, el desapoderamiento es inmediato y absoluto.
previsto en la Ley N° 27809, las normas 30064
Al disponer de modo inexorable y en todos los
y 29862 reincorporaron a nuestro ordenamiento
casos el desapoderamiento en beneficio del
una figura desaparecida del sistema concursal
administrador temporal, la norma asume que el
peruano desde el año 1992, aunque con
manejo dirigencial de los clubes por parte de
diferentes
la
sus directivos constituye uno de los factores
administración temporal del deudor concursado
determinantes de la insolvencia y, como
desde la difusión del procedimiento hasta la
consecuencia
instalación de la junta de acreedores10.
trasladar la administración de los clubes a
características
y
alcances:
La figura del administrador temporal, regulada en el artículo 3 de la Ley N° 2986211, es una de las principales notas distintivas de este nuevo
enfrentar
una
situación
de
desorden
administrativo y financiero que amenaza gravemente la actividad futbolística del país, se desapodera por completo a los administradores originales de la gestión y dirección de los clubes.
resulta
imperioso
nula confiabilidad ofrecida por la gestión de los administradores anteriores. 3. VULNERACIÓN
medida “temporal” y “excepcional”, que según lo norma está justificada en la necesidad de
ello,
entidades imparciales y técnicas ante la poca o
régimen concursal especial. A través de esta expresado en la Exposición de Motivos de la
de
DE
DERECHOS
FUNDAMENTALES El decreto de urgencia N° 010-2012, es la normativa que se dio para evitar la liquidación de los clubes deportivos que estaban en una situación de quiebra; según los considerandos del decreto que se viene analizando, la justificación para emitir este, está, en que se busca
salvaguardar
el
desarrollo
y
la
organización del futbol profesional. Respecto a esto Aldo Blume y Andrés Roel, sostienen: “esto
10Bianchini,
A. (2014).El Desapoderamiento Inmediato del Deudor Concursado (tesis de Maestría).Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. 11LEY N° 29862, LEY PARA LA REESTRUCTURACIÓN ECONÓMICA Y DE APOYO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVO FUTBOLÍSTICA NACIONAL Artículo 3.Medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursa
no
constituye
a
nuestro
entender
una
circunstancia excepcional que justifique recurrir a un decreto de urgencia en la medida quiebra
46
de determinados clubes de fútbol profesional.
a la igualdad ante la ley; con ello vulnerando
Es obvio que este deporte tiene una repercusión
inclusive la constitución.
social importante pero eso no puede llevar a inferir que su importancia económica para el país en su conjunto sea determinante. Además, tampoco se trata de una situación imprevisible ya que la crítica situación económica de los clubes de fútbol profesional era una situación que ya venía gestándose y desarrollándose desde hace varios años”13. La interrogante al respecto
es
dilucidar
qué
derechos
fundaméntales se verían vulnerados con este decreto, ya que claramente se evidencia que la medida no justifica la emisión de tal normativa.
La constitución política del Perú, en el artículo 2°, inc. 2, establece que son derechos fundamentales de toda persona, la igualdad ante la ley; establece también que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Es aquí que se evidencia la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, puesto que muchas empresas ya sea del sistema financiero o de otros
campos,
como
la
agricultura,
se
encuentran en la misma situación que los clubes
Al respeto, la normativa está orientada a rescate
deportivos, y no por ello estas se han visto
de la inminente liquidación de los clubes
beneficiadas con un decreto de urgencia, para
deportivos, puesto que estos se encuentran en
su
una situación de quiebra; la quiebra es
desigualdad con la que se hace el tratamiento.
entendida como la insolvencia dineraria para cumplir con las obligaciones. Nace entonces la interrogante, en el supuesto de que la mayoría de empresas financieras se encontrasen en situación
de
quiebra,
¿es
legítimo,
constitucional, racional, que mediante decreto de urgencia se disponga la restructuración patrimonial de estas? La respuesta ante esta interrogante es totalmente negativa, ya que únicamente se ha previsto al futbol profesional, en razón de ser un deporte de bastante aceptación social, y o se ha justificado en razones proporcionales y sobre todo atendiendo
reestructuración,
verificándose
la
Este decreto desde nuestro punto de vista, no está debidamente justificado, no atiende a las consideraciones y racionalización de una norma con carácter de urgente y necesario. Vulnera entonces el derecho a la igualdad, ya que el hecho de que atienda a salvaguardar el desarrollo y organización del futbol profesional, no es justificación para emitir dicha norma; pudiendo tranquilamente y como hemos venido desarrollando, empresas que se encuentren en la misma situación, no tienen la factibilidad de una reestructuración patrimonial, y sobre todo contar con el apoyo del Estado. Por ende el derecho a la igualdad con la
13
Alva, A. B. (2012). Balance JurídicoConstitucional del Decreto de Urgencia N° 010-2012. Instituto de Defensa Legal – Justicia Viva, 1 -21.
emisión de este decreto se ve vulnerada, si bien busca rescatar de la inminente extinción de los clubes que estaban en situación de quiebra, la 47
naturaleza de la normativa radica en su
del Presidente de la República y del Presidente
fundamento general y sobre todo constitucional;
del Consejo de Ministros, la obligación de dar
que desde nuestro parecer, se ha visto
cuenta al Congreso y la necesidad de
transgredida, y que la solución a dicha
fundamentación de los D.U. (argumentación
normativa es pedir su inconstitucionalidad.
razonada y por escrito) y por otro, los requisitos
4. CRÍTICA
sustanciales como: la materia económica y
Entonces en el Perú la intervención del Estado en la reestructuración económica de los clubes de fútbol a través del Decreto de Urgencia N°
financiera, excepcionalidad e imprevisibilidad, necesidad, transitoriedad, interés nacional y conexidad.
010-2012 trata de una medida de respuesta por
En cuanto a los requisitos formales, observamos
parte del gobierno ante la crítica situación en la
que este decreto ha cumplido con los mismos
cual se encuentra el fútbol profesional,
pues ha sido debidamente suscrito por el
evidenciada por el estado de quiebra en la cual
Presidente de la República y por el Presidente
se encuentran los clubes más populares del
del Consejo de Ministros; asimismo, cuenta con
país, como es el caso de Universitario de
una parte considerativa en la cual se han
Deportes y Alianza Lima. Sin embargo, más allá
expresado por escrito las razones que han
de que ésta sea o no una forma de solucionar
motivado su expedición por parte del Poder
este problema, se trata de una medida
Ejecutivo. Sin embargo, en lo que atañe a los
altamente
requisitos de fondo el presente decreto de
cuestionable
en
términos
constitucionales. Así que ahora desde un punto constitucional haciendo referencia al art. 118° inc. 19 de la Constitución, señala que: “corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y
urgencia deviene en inconstitucional ya que no cumple con los requisitos de excepcionalidad, de necesidad e interés nacional debido a que los beneficiarios directos son los clubes profesionales de fútbol y no concretamente el país en su conjunto. 5. CONCLUSIONES
financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.
La Reestructuración Económica desapodera
El Congreso puede modificar o derogar los
por completo a los administradores originales
referidos decretos de urgencia” y en el art. 74°
de la gestión y dirección de los clubes, los
que “los decretos de urgencia no pueden
mismos que pasan a ser dirigidos por el
contener materia tributaria”.
administrador temporal designado para tal
Sin embargo, lo decisivo para determinar la constitucionalidad de un D.U. es verificar por un lado, los requisitos formales que son: la firma
efecto por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, es decir, fractura las reglas de juego del Sistema Concursal 48
peruano, porque impide a la junta de
se podrá demandar el pago de sus deudas
acreedores la posibilidad de optar por la
porque la respuesta del deudor es que está en
liquidación del club deudor sometido a
un procedimiento concursal dando entender
concurso, dejándoles solo como única vía la
así que el patrimonio de los clubes deudores
reestructuración
deviene en inembargable.
de
la
persona
jurídica
afectando su libertad de decisión sobre el
Se vulnera el Derecho Constitucional a la
destino del deudor.
Igualdad; el Estado no está distinguiendo
Siguiendo al respecto en cuanto a acreedores,
intereses de urgencia, y con esta ley se evita
las deudas se congelan mientras dura la etapa
la extinción del sector deportivo futbolístico
de reestructuración, entonces estas se
olvidando que existen más sectores en la
vuelven inexigibles, ya que ni por vía judicial
misma
situación
BIBLIOGRAFÍA Ayesta,
A.
R.
(2014).
El
desapoderamiento
inmediato
del
deudor
concursado.
file:///D:/D%C2%B0%20Concursal/Ensayo/Bianchini%20Tesis%20PUCP.pdf Alva, A. B. (2012). Balance Jurídico-Constitucional del Decreto de Urgencia N° 010-2012. Instituto de Defensa Legal – Justicia Viva, 1 -21. Blume Rocha, A., & Roel Alva, L. A. (2012). Decretos de urgencia para el fútbol peruano. ¿Autogol
para
la
Constitución?
http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc08032012-135736.pdf Bianchini, A. (2014).El Desapoderamiento Inmediato del Deudor Concursado (tesis de Maestría).Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú. Ley N° 29862, Ley para La Reestructuración Económica y de Apoyo a la Actividad Deportivo Futbolística Nacional
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