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Curso Oposiciones Ayudante de IIPP 2016/2017 TEMA 1: REGULACION SUPRANACIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA. INTRODUCCIÓN 1.

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Curso Oposiciones Ayudante de IIPP 2016/2017

TEMA 1: REGULACION SUPRANACIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA. INTRODUCCIÓN 1.- LA REGULACION SUPRANACIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA 1.1.- CONVENIOS, PACTOS., DECLARACIONES Y RECOMENDACIONES 1.1.1.- NORMAS DE NACIONES UNIDAS RELACIONADAS CON LA PREVENCION DEL DELITO Y EL TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE. 1.1.2.- NORMAS DEL CONSEJO DE EUROPA RELACIONADAS CON LA MATERIA PENITENCIARIA 2.- ESPECIAL REFERENCIA A LOS ACUERDOS SOBRE TRASL TRASLADOS DE PERSONAS CONDENADAS 2.1.- CONVENIO EUROPEO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS 2.2.- LA LEY 23/2014 DE 20 DE NOVIEMBRE, DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESPLUCIONES PENALES EN LA UNION EUROPEA 3.- ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL. ESPECIAL CONSIDERA CONSIDERACION CION DE LA LABOR DE NACIONES UNIDAS Y DEL CONSEJO DE EUROPA. 3.1.- PROTECCION CONVENCIONAL (ESTABLECIDA EN TRATADOS) 3.2.- PROTECCION EXTRACONVENCIONAL

1. REGULACION SUPRANACIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA RESUMEN HISTORICO EN MATERIA PENITENCIARIA:  1926: Comisión Internacional Penal y Penitenciaria, reunión de Berna (Suiza). Trata Derechos Mínimos de personas privadas de libertad.  1930: Congreso de Praga (Checoslovaquia), 55 reglas sobre regulación de condiciones en Establecimientos Penitenciarios  1948: Declaración Universal de Derecho Derechoss Humanos (resolución 217, 10 diciembre)  1955:: Reglas Mínimas en 1º Congreso de Naciones Unidas, trata la prevención del delito y tratamiento de delincuentes, Reunión en Ginebra (94 reglas)  1967: Comité Europeo para problemas criminales  1973: Reglas mínimas para tratamiento de deli delincuentes,  1980: Se crea el Comité de Ministros del Consejo de Europa, trata la Evolución de los sistemas penitenciarios en Europa  1984: Se crea el comité de Cooperación Penitenciaria  1987: Reglas Penitenciarias Eur Europeas, opeas, 100 Reglas (Recomendación 87.3 12 Febrero)  2006: Nuevas reglas Penitenciarias Europeas (Recomendación 2006, 11 de Enero) con 108 reglas es una revisión y actualización de la de 1.987.



2015: Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)  Revisión de las Reglas Mínimas de 1955

NORMAS DE NACIONES UNIDAS RELACIONADAS CON LA PREVENCION DEL DELITO Y EL TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE DELINCUENTE:     

10 de Diciembre de 1.948: Declaración Universal de los Derechos Humanos(Res. Asamblea General nº 217) Ginebra 1955: Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos en el 1º Congreso de Naciones Unidas. 21 de Diciembre de 1965: Convención Internacional sobre eliminación de formas de discriminación racial.. 16 de Diciembre bre de 1966: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Ginebra 1975: Protección sobre tortura tratos crueles y degradantes, 5º Congreso de Naciones Unidas. En su art. 1 Definición de Tortura: todo acto por el cual el funcionario público u otra persona ersona a instigación suya, inflija intencionadamente a una persona

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penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospecha que ha cometido, o de intimar a esa persona o a otras. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), aprobadas por resolución 70/175 de la Asamblea General el 17 de Diciembre de 2.015.

Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos (Ginebra 1955) 1955): Constan de unas observaciones preliminares y dos partes, con un total de 94 artículos.  Observaciones preliminares  Primera parte: Reglas de aplicación general  Segunda parte: Reglas aplicables a categorías especiales Con la Resolución 13 de Mayo de 1977 se adiciona la regla 95. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los recursos (Reglas Nelson Mandela): Se aprueban mediante Resolución de la Asamblea General de 17 de Diciembre de 2015 y suponen una revisión de las Reglas Mínimas de 1955. Constan de 4 observaciones preliminares y un total de 122 reglas que se distribuyen en las siguientes partes  I. Reglas de aplicación general  II. Reglas aplicables a categorías especiales A. Reclusos penados B. Reclusos con discapacidades o enfermedades mentales C. Personas detenidas o en espera de juicio D. Personas excarceladas por causas civiles E. Personas detenidas o excarceladas sin imputación de cargos Las áreas de las mismas que han sido objeto de revisió revisión, han sido: 1. La dignidad y el valor inherentes de las personas privadas de libertad como seres humanos 2. Grupos vulnerables privados de libertad 3. Servicios médicos y sanitarios 4. Restricciones, disciplina y sanciones 5. Investigación de muerte y tortura de recurs recursos 6. Acceso a presentación jurídica 7. Quejas e inspecciones 8. Terminología 9. Capacitación del personal NORMAS DEL CONSEJO DE EUROPA RELACIONADAS CON LA MATERIA PENITENCIARIA Resolución 73-5 5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 19 de Enero de 1973 - Se trataba de aprobar una versión revisada del conjunto de Reglas Mínimas adaptadas por el Primer Congreso de Naciones Unidas. - Comprende 94 artículos, y como el de 1955, presenta dos partes, además de las observaciones preliminares. - Para facilitar la puesta en prácticay aplicación de dichas reglas se organizan Conferencias bianuales de Directores Generales de Administraciones Penitenciarias, y se crea el Comité de Cooperación Penitenciaria,, para seguir la evolución de las prácticas en el tratamiento p penal. Este comité crea la Recomendación (87) 3 del Comité de Ministros, de 12 de Febrero, aprobando las Reglas Penitenciarias Europeas:

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Curso Oposiciones Ayudante de IIPP 2016/2017 Recomendación (87.3), de 12 de Febrero, del Comité de Ministros del Consejo de Europa: Reglas Penitenciarias Europeas: Las Reglas Penitenciarias Europeas de 1987 fueron creadas por el Comité de Cooperación Penitenciaria. Constan de un Preámbulo y 100 reglas que se distribuyen en 5 partes: 1º parte: Principios fundamentales 2º parte:: Administración de los establecimientos 3º parte: Personal 4º parte: Objetivos del tratamiento y régimen 5º parte: Reglas complementarias apl aplicables icables a ciertas clases de detenidos.

Recomendación (2006) 2, de 11 de Enero, por la que se aprueban las Nuevas Reglas Penitenciarias Europeas:  Adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Constan de un Preámbulo y 108 reglas que se dis distribuyen tribuyen en 9 Partes o Títulos, que son los siguientes: 1ª parte: Principios fundamentales (1 al 13) 2ª parte: Condiciones de detención (14 a 38) 3ª parte: Salud (39 a 48) 4ª parte: Buen orden (49 a 70) 5ª parte: Dirección y personal (71 a 91) 6ª parte: Inspección y control (92 a 93) 7ª parte: Preventivos (94 a 100) 8ª parte: Objetivos del régimen de los detenidos penados (101 a 107) 9ª parte: Actualización de las Reglas (108) 2. ESPECIAL REFERENCIA A LOS ACUERDOS SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS: A) CONVENIO EUROPEO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS Firmado en Estrasburgo de 21 de Marzo de 1983, con el nº 112 del Consejo de Europa y ratificado por nuestro país el día 11 de Marzo de 1985 (BOE 10/06/1985). Aplicable todos aquellos penados de países no europeos o europeos no comunitarios que hayan firmado el convenio. Finalidad Permite que una persona condenada a pena privativa de libertad en un país distinto al suyo, pueda ser trasladado a su país de origen para cu cumplir su pena en él. Principios generales:  Máxima ima colaboración posible entre E Estados  El condenado debe de expresar su deseo de ser trasladado a los dos Estados E  El traslado se podrá solicitar por el Estado de condena o el de Cumplimiento. Triple Consentimiento:  Consentimiento de la persona interesada  Consentimiento del Estado stado que ha condenado a la persona (E. de condena)  Consentimiento del Estado stado al que se solicita ser trasladado (E. de cumplimiento) Condiciones del traslado:  Condenado nacional de del Estado de cumplimiento  Sentencia condenatoria firme  Duración de la pena que reste por cumplir sea de al menos 6 meses (casos excepcionales)  La infracción que haya dado lugar a lla a condena deberá constituir infracción penal en el Estado stado de cumplimiento  infracción en ambos países. Peticiones y Respuestas:  Se formulan por escrito

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Se dirigirán por el Ministerio de Justicia del Estado requirente requirente(Estado (Estado que solicita) al del Estado requerido (al que se solicita) Información del Estado stado de cumplimiento al de condena:  DNI  Copia de disposiciones legales  Declaración sobre si va a utilizar  prosecución o conversión de la condena Información del Estado stado de condena al de cumplimiento:  Copia de sentencia  Indicación de condena cumplida  Declaración del consentimiento del condenado o de su representante  CUANDO PROCEDA, Informe médico o social, de tratamiento Consecuencias del traslado:  Para el Estado de Condena: suspender el cumplimiento en el Estado de condena  Para el Estado de Cumplimiento: o Proseguir el cumplimiento de la pena inmediatamente o sobre la basa de una resolución judicial o administrativa (Art. 10 del Convenio)  Quedará vinculado por la naturaleza jurídica y la duración de la sanción que resulten de la condena. No podrá gravar por su naturale naturaleza za o por su duración la sanción impuesta en el Estado de condena ni exceder del máximo provisto por la ley del Estado de cumplimiento. o Convertir la pena mediante un procedimiento judicial o administrativo,  que sustituya así la sanción impuesto en el Es Estado tado de condena por una sanción prevista en el Estado de cumplimiento para la misma infracción (Art. 11 del Convenio).. Al realizar la conversión la autoridad competente:  Quedará vinculada por los hechos que figuren en la sentencia condenatoria (Hechos pro probados)  No podrá convertir una sanción privativa de libertad en una sanción pecuniaria (multa)  Deducirá íntegramente el periodo de privación de libertad cumplido por el condenado  No agravará la situación penal del condenado o El Estado de cumplimiento, si así se le solicita, deberá indicar al Estado de condena antes del traslado traslado, cuál de los procesos aplicará. Otras consecuencias:  Persecución por otras infracciones: Estado de cumplimiento  Indulto, amnistía, conmutación: Estado de cumplimiento y condena  Revisión de condena: Estado de condena Gastos:  Correrán a cargo del Estado de cumplimiento, con excepción de los originados en el territorio del Estado de condena. Ámbito territorial  Se extiende sin exclusión, a todos aquellos países que lo ratifiquen Procedimiento del convenio en España España: Lo ratifica el 11 de Marzo de 1985. En España se utiliza la prosecución de la condena. condena Se exige que se notifique todo vuelo con transito sobre territorio español  La tramitación la hacen los Juristas Juristas con expresión de certificación sobre el tiempo que le falte para cumplir la condena, que en España, en ningún caso, caso podrá ser inferior a 6 meses.  La concesión el Consejo de Ministros En cuanto a lo regulado en el Art. 9.3 del Convenio “El cumplimiento, una vez efectuado el traslado, se regirá por la Ley del Estado de ejecución y este será el único competente para tomar las decisiones convenientes” convenientes” En España dicha autoridad es la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

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Curso Oposiciones Ayudante de IIPP 2016/2017 B) LEY 23/2014, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS RESOLUCIONES PENALES EN LA UNIÓN EUROPEA Contribuye al reforzamiento de los mecanismos de cooperación judicial de los países de la Unión Europea a través del consentimiento mutuo de resoluci resoluciones judiciales. La Ley consta:: de un breve título preliminar, para estructurarse en una serie de 10 títulos. La parte final de la ley contiene: 3 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, 4 disposiciones final finales y 13 anexos. TITULO III: “Resoluciones por la que se impone una pena o medida privativa de libertad” libertad” que comprende los artículos del 63 al 92. Aplicable aquellos penados nacionales de países de la Unión Europea. También se puede aplicar a penado de países no europeos o europeos no comunitarios siempre que el traslado se efectué dentro de la Unión Europea Europea. Resoluciones por la que se impone una pena o medida privativa de libertad libertad:  Resoluciones judiciales firmes por las que se condena a una persona ffísica ísica a una pena o medida privativa de libertad como consecuencia de la comisión de una infracción penal  Se aplica únicamente únicamente a las penas o medidas pendientes, total o parcialmente, de ejecución. Autoridades judiciales competentes en España para la trasmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad:  Jueces de Vigilancia Penitencia  Jueces de Menores (cuando se trate de menores)  En los supuestos en los que no se haya dado inicio al cumplimiento de la condena: será autoridad competente el Tribunal que hubiera dictado la sentencia en primera instancia (Tribunal Sentenciador) Autoridades judiciales competentes en España para reconocer y acordar de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad:  Juez Central de lo Penal  Para llevar a cabo la ejecución ejecuciónserá competente: o Juez Central de Vigilancia Penitenciaria o Juez Central de Menores Menores(cuando se trate de menores)

A) Transmisión de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad Iniciación del procedimiento de ejecución de la Sentencia condenatoria:  De oficio por la Autoridad judicial española competente (JVP, Jueces de Menores, o Tribunal Sentenciador)  Solicitud del Estado stado de ejecución ejecución quien haya dictado la condena condenatoria  Solicitud de la persona condenada Requisitos:  Que el condenado se encuentre en España o en el Estado stado de ejecución. ejecución  Que la autoridad judicial española considere que la ejecución de la condena por el Estado stado de ejecución contribuirá a alcanzar el objetivo de facilitar la reinserción social del condenado, después de haber consultado al Estado stado de ejecución, ejecución cuando corresponda.  Que medie el consentimiento del condenado, salvo que el mismo no sea necesario. necesario Consentimiento del condenado condenado:

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La trasmisión exigirá recabar previamente el consentimiento del condenado ante la autoridad judicial competente competenteAsistido de abogado y en su caso de, de interpretes  finalidad: audiencia y del consentimiento.  Excepciones Cuando el Estado de ejecución sea: o El Estado de nacionalidad del condenado en que posea vínculos o El Estado miembro al que el condenado vaya a ser expulsado o El Estado miembro al que el condenado se haya refugiado o haya regresado Consultas sobre la trasmisión de una resolución:  Antes de la trasmisión la autoridad judicial competente podrá consultar a la autoridad competente del Estado de ejecución sobre aque aquellos llos aspectos que permiten concluir que la transmisión de la resolución contribuirá a facilitar la reinserción del condenado.  Será obligatoria cuando se trasmita a un Estado de ejecución distinto de aquel en el que el condenado vive y del que es nacional o de aquel al que vaya a ser expulsado una vez puesto en libertad. Notificación de la trasmisión de la resolución resolución:  El auto se notificará personalmente al condenado. Transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad:  Se trasmitirá a un único E Estado de ejecución  Se comunicará al Juez o Tribunal que dictó la sentencia condenatoria. Traslado del Condenado al Estado de Ejecución:  Cuando la autoridad de ejecución comunique la aceptación  se procederá al traslado del condenado al Estado de ejecución si este se encuentra en España.  El plazo para hacer efectivo este traslado no podrá superar los 30 días desde la adopción del Estado de ejecución de la resolución firme.  Circunstancias imprevistas  se acordará una nueva fecha para el traslado traslado que se realizará en un plazo máximo de 10 días desde la nueva fecha acordada acordada. Retirada de la Resolución:  Antes del comienzo de la ejecución, el JVP, tras oír al Ministerio fiscal y a las partes personadas por cinco días, podrá acordar la retirada del certificadomediante auto motivado que deberá dictarse en el plazo de cinco días. Reversión de la ejecución de la condena a España España:  Podrá reanudarse rse la ejecución de la condena en España cuando la autoridad competente del Estado de ejecución informe al JVP de la no ejecución de la condena como consecuencia de la fuga del condenado.

B) Ejecución de una resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad: Requisitos para el reconocimiento y la ejecución en España: El Juez Central de lo Penal reconocerá las resoluciones cuando se facilite la reinserción social y se den algunas de las siguientes circunstancias:  Que el condenado sea español y resida en nuestro país  Que el condenado sea español y vaya a ser expulsado a España  Aun cuando no se den estas condiciones, si el Juez Central de lo Penal ha consentido la ejecución de la sentencia en Españ España. Moraleja:  siempre que el Juez Central de lo Penal QUIERA.  Se puede aplicar a un francés que quiera venir a España SI EL Juez Central de lo Penal lo autoriza (no tiene por qué ser español) Consultas sobre la trasmisión de una resolución:  El Juez Central de lo Penal contestara las solicitudes de información en un plazo máximo de 20 días desde su recepción recepción. Procedimiento para el reconocimiento de la ejecución:  Dentro de los 5 días siguientes a la recepción del certificado certificado,, se dará traslado al Ministerio sterio Fiscal para que un plazo de 10 días se pronuncie.

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No será necesario el consentimiento del condenado cuando cuando: o Sea español y resida en España o Vaya ser expulsado a España una vez puesto en libertad o Se haya fugado o haya regresado a España  El Juez Central de lo Penal resolverá mediante un auto en el plazo de otros 10 días el reconocimiento de la resolución o su denegación (10 +10)  En el plazo máximo de 90 días el auto deberá ser firme y se remitirá al Juez Central de Vigilancia Penitenciaria para que se ejecute la pena o medida privativa de libertad. Adopción de la condena:  En el caso de que la duración de la condena sea incompatible con la legislación española vigente adaptación  consistirá en limitar la duración de la condena al máximo de lo previsto previstoen la legislación. Aplazamiento del reconocimiento:  El Juez Central de lo Penal aplazara el reconocimiento cuando el certificado del Estado de Emisión este incompleto o no corresponda a la resolución que debe ejecutarse  El nuevo plazo concedido no podrá superar los 60 días. Denegación del reconocimiento de la resolución resoluciónJuez Central de lo Penalsigs. sigs. casos:  Cuando en virtud de su edadno habría podido ser declarada penalmente responsable, responsable de acuerdo a la legislación española vigente  Cuando la autoridad judicial española constate que la parte de la condena que deba cumplir es inferior a 6 meses meses AQUÍ ES OBLIGATORIO  Cuando la resolución trasmitida imponga una medida privativa de libertas que no resulte ejecutable de acu acuerdo con el Derecho español.  Cuando, antes de decidir sobre el reconocimiento y la ejecución, el Juez Central de lo Penal presente una solicitud para que la persona que se trate sea procesada, condenada o privativa de libertad en España y la autoridad com competente petente del Estado de ejecución no diera su consentimiento consentimiento.. (EN EL CONVENIO DE ESTRASBURGO SI PUEDEN CONDENARLO)  Cuando no se cumplan los requisitos exigidos para la trasmisión de una resolución. Legislación aplicable en la ejecución ejecución:  El Juez Central de Vigilancia Penitenciaria (JCVP) será la única autoridad competente para determinar el procedimiento de ejecución y las medidas conexas a adoptar, incluida la eventual concesión de la libertad condicional. Medidas cautelares cuando el condenado se encuentr encuentre en España:  El Juez Central de lo Penal podrá adoptar medidas cautelares restrictivas de la libertad del condenado.  El Juez Central de lo Penal podrá ordenar la detención del condenado.  El tiempo de detención y el de prisión provisional se computarán en la liquidación de la condena a ejecutar en España. Traslado del Condenado a España España:  Será trasladado a España en el momento acordado entre la autoridad de emisión y el Juez Central de lo Penal, siempre dentro de los 30 días siguientes a la firmeza del auto au de reconocimiento y ejecución de la resolución.  Si debido a circunstancias imprevistas no pudiera efectuarse efectuarse se fijará una nueva fecha, desde la que debe verificarse el traslado en el plazo de 10 días.. (30 + 10)

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ESQUEMA COMPARATIVO: CONVENIO EUROPERO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

LEY 23/2014, 20 NOVIEMBRE, DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE RESOLUCIONES PENALES EN LA UE

- Aplicable:: todos aquellos penados de países no europeos o europeos no comunitarios que hayan firmado el convenio.

- Aplicable:: aquellos penados nacionales de países de la Unión Europea. También se puede aplicar a penados de países no europeos o europeos no comunitarios comunitar siempre que el traslado se efectué dentro de la Unión Europea

- Estados:: de condena y de cumplimiento.

- Estados: de ejecución (cumplimiento) y de emisión (de condena)

- Consentimiento del condenado condenado: En todo caso.

- Consentimiento del condenado: condenado Que medie el consentimiento del condenado, salvo que el mismo no sea necesario. (3 casos)

- Tiempo de condena que le queda por cumplir:: al menos 6 menos (excepto casos excepcionales)

- Tiempo de condena que le queda por cumplir:: al menos 6 menos (Siempre)

- Una vez trasladado al Estado de cumplimiento, este país puede juzgarlos por delitos que haya cometido con anterioridad sin el consentimiento del Estado de condena.

- Una vez trasladado al Estado de ejecución, este país NO puede juzgarlo por delitos que haya cometido con anterioridad sin el consentimiento del Estado de Emisión. Emisión

3. ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL. ESPECIAL CONSIDERACION DE LA LABOR DE NACIONES UNIDAS DEL CONSEJO DE EUROPA

Mecanismos

Mecanismos No Contenciosos Mecanismos Contenciosos Mecanismos Cuasi Cuasi- Contenciosos

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. Objetivo: establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privativas de libertad, libertad con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. - Establece un mecanismo internacional internacional “Subcomité Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes Degradantes”Subcomité Subcomité para la prevención prevención integrado por 25 personalidades independientes nacionales de distintos Estados.  No podrán tener 2 miembros de la misma nacionalidad  Los miembros serán elegidos por un mandato de 4 años, pudiendo ser rreelegidos una vez.  Establece la existencia  “Mecanismos Nacionales de Prevención”” integrado por personas del propio Estado, pero independientes de la Administración Administración, que puedan realizar esas visitas.

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La L.O. 1/2009, de 3 de Noviembre Noviembre, establece que en España será el Defensor del Pueblo el que ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional Se crea un Consejo A Asesor que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue.

PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONVENCION EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES Nuestro país forma parte por el CONVENIO CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES FUNDAMENTALES Roma, 4 de Noviembre de 1950. - Mediante el Protocolo nº 11 al Convenio se produce una reestructuración del Mecanismo  con el objetivo de protección de los derechos humanos y libertados fundamentales.  instituyendo a tal fin un TRIBUNAL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS:  Competencias: o Asuntos entre Estados (demandas entre Estados- Alta Parte Contratante). Contratante) o Demandas Individuales (un individuo quiere denunciar a un Estado). Estado) o Opiniones consultivas consultivas:: cuando hay dudas sobre la interpretación del convenio. convenio  Composición: o Nº de Jueces igual al de las Altas Partes Contratantes o Los jueces serán elegidos por un periodo de 9 años años no serán reelegibles o Finalizará cuando alcancen los 70 años de edad  El Tribunal actuara en formación de: o Juez Único o Comités:: compuesto por 3 jueces o Salas: 7 jueces jueces Cuando el Pleno del Tribunal así lo solicite, el Comité de Ministros podrá, por decisión unánime y por un periodo determinado, reducir a 5 el nº de Jueces de las Salas. o Gran Sala: 17 jueces  El Juez elegido en representación de una Alta Parte arte Contratante en el litigio será miembro de pleno derecho de la Sala y de la Gran Sala Sala.  Competencia de los Jueces Únicos o Podrá declarar inadmisible o eliminar del Registro una demanda individual o La resolución será definitiva o Si no la declara inadmisible ni elimina la remitirá a un Comité o a una Sala  Competencias de los Comités o Demanda individual individual el Comité podrá por unanimidad  Declarar la misma inadmisible o eliminarla del registro de asuntos  Declararla admisible y dictar la sentencia o Las resoluciones soluciones y las sentencias firmadas serán definitivas  Resolución de las Salas o Si no se ha adoptado resolución por el Juez Único o Comité Comité una Sala se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas individuales o Se pronunciará sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas entre Estados. Estados





Inhibición a favor de la Gran Sala o Habrá inhibición de la Sala a favor de la Gran Sala cuando:  El asunto pendiente plantee una cuestión grave  O si la cuestión dada a una resolución pudiera ser contradictoria Atribuciones de la Gran Sala: o Se pronunciará sobre las demandas entre Estados o individuales cuando:  El asunto le haya sido elevado por la Sala por inhibición

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El asunto le haya sido remitido a solicitud de parte en dicho asunto (sea la Gran Sala quien le ha pedido el asunto)

Moraleja: Demandas individuales: Juez Único Único- Comité- Sala- Gran Sala Demandas entre Estados: Sala Sala- Gran Sala 









Condiciones de admisibilidad de las demandas o Haber agotado las vías de recursos internos y presentar ntar la demanda dentro del plazo de 6 meses a partir de la fecha de dicha resolución o No admitirá ninguna demanda cuando:  Sea anónima  Sea esencialmente igual a otra ya examinada o El tribunal declara inadmisible cualquier demanda individual si considera que: que  La demanda sea incompatible con las disposiciones del Convenio  El demandante no haya sufrido un perjuicio importante Archivo de las demandas o Cuando el demandante ya no esté dispuesto a mantenerla o Cuando el litigio haya sido resuelto o Que por cualquier otro motivo verificado ya no está justificada la prosecución del examen de la demanda Sentencias o La sentencia de la Gran Sala será definitiva o La sentencia de una Sala será definitiva cuando:  Las partes declaren que no solicitaran la remisión isión a la Gran Sala  Trascurridos 3 meses desde la fecha de la sentencia sin solicitud de remisión de la misma a la Gran Sala  El Colegio de la Gran Sala rechace la demanda de remisión de la sentencia o La remisión de la se sentencia a la Gran sala por las Salass corresponderá a 5 jueces de la Gran Sala Sala si el asunto plantea una cuestión grave a la interpretación o una cuestión grave de carácter general. Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias sentencias: o Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios de que sean partes o La sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al Comité de Ministros, que velará por su ejecución. Posibilidad de Recurso de Revisión en el Derecho Español: o Podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo cuando  Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violencia de alguno de los derechos reconocidos en el co convenio.

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