RESUMEN TEMA 7 PIAC

1.EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL Los tributos son ingresos públicos constituidos por presentaciones obligatorias exigidas

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1.EL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL Los tributos son ingresos públicos constituidos por presentaciones obligatorias exigidas por la administración pública a los contribuyentes. La finalidad de los tributos es la de obtener los recursos necesarios para hacer frente a los gastos públicos. 1.1 CLASES a) Impuestos: son los tributos exigidos sin contra prestación especifica. Pueden ser:  Directos: recaen directamente sobre la persona para la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio. Ej.: IRPF, IS, IBI, IAE. 

Indirectos: son tributos que recaen sobre el consumo. No tiene en cuenta las circunstancias del contribuyente. Ej.: IVA, ITP, AJD, Bebidas alcohólicas, labores del tabaco.

b) Tasas: tributos que se pagan como contrapartida a la presentación de un servicio o a la realización de alguna actividad por parte de las administraciones públicas:  Derechos de matrículas.  Expedición de un título académico.  Recogida de basura.  Expedición de DNI, carnet de conducir, etc. c) Contribuciones especiales: son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o servicios públicos:   

Alumbrado público. Alcantarillado. Asfaltado de las calles.

1.2 ELEMENTOS TRIBUTARIOS  Hecho imponible: circunstancias que originan el nacimiento de la obligación tributaria. (motivo por el que se paga un impuesto).  Contribuyente: persona física o jurídica sobre la que recae el impuesto.  Sujeto pasivo: persona física o jurídica sobre la que recae la obligación de ingresar la cuota tributaria. (sobre quién recae la obligación de pagar el iva).  Base imponible: valoración monetaria del hecho imponible. (Valor del hecho imponible).  Reducciones: cantidad que la ley permite deducirse de la base imponible.  Base liquidable: base imponible menos las reducciones. Con el  Tipo impositivo: coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra. En un  Cuota íntegra: resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable.  Deducciones: bonificaciones a la cuota íntegra.  Cuota líquida: cuota íntegra menos deducciones.  Retenciones y pagos a cuenta: cantidades que se adelantan a cuenta del impuesto.  Cuota diferencial: cuota líquida menos retenciones y pagos a cuenta.  Deuda tributaria: cantidad a ingresar por el impuesto.

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2. EL IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO (IVA) El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de bienes y servicios. El IVA lo paga el consumidor final por el ingreso del impuesto y su gestión lo realizan las empresas y los profesionales. 2.1 CONCEPTO Y AMBITO DE APLICACIÓN    

Adquisiciones intracomunitarias: la mercancía entró en España procedente de un país de la unión europea. Entregas intracomunitarias: la mercancía sale de España hacia un estado miembro de la reunión europea. Importaciones: compras de empresas españolas a empresa de países no pertenecientes de la unión europea. Exportaciones: venta realizada por empresa española a países fuera de la unión europea.

El nivel se aplica en el territorio peninsular española y las islas Baleares. Queden excluidas Ceuta y Melilla que se le aplica un impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI), también las islas canarias la cual se le aplica el impuesto General indirecto canario (IGIC). 2.2 TIPOS DE OPERACIONES a) Operaciones sujetas: operaciones que constituyen el hecho imponible  Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.  La adquisición en intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios y profesionales.  Las importaciones de bienes realizada por empresarios, profesionales y particulares. b) Operaciones no sujeta: operaciones que no contribuyen el hecho imponible.  La transmisión de un conjunto de elementos del patrimonio empresarial, que constituya una actividad económica autónoma.  Entre ellas gratuitas demuestra sin Valor comercial estimable con fines de promoción.  Las presentaciones de servicios gratuitos confines de demostración y promoción.  Las entregas de impresos u objetos de cartel publicitario (que no superan los 200 € anuales).  Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia.  La entrega de bienes y presentaciones de servicios realizada directamente por las administraciones públicas.  Entregas de dinero a título de contraprestación o pago. c) Operaciones exentas: son operaciones a las que no se le aplica el impuesto a pesar de estar sujetas a él. La exención puede ser: 

Exención plena: el empresario que hace la entrega no puede repercutir el IVA en sus facturas, puede reducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas. Esta exención surge en:  Las exportaciones.  Las entregas intracomunitarias de bienes.  Entregas de bienes a canarias, Ceuta y Melilla.

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Exención limitada: no puede repercutir ese él iba a los clientes y tampoco puede deducirse el IVA soportado en sus adquisiciones:  Servicios públicos postales.  Prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.  Enseñanza, servicios culturales y deportivos.  Loterías y apuestas del estado.  Seguros.  Segundas y posteriores entregas de edificios.  Operaciones financieras: cuentas de ahorro, préstamos, transferencias, etc.  Arrendamientos de terrenos turísticos y edificios para viviendas y garajes.  Servicios profesionales creativos: escritores, artistas, músicas, etc.

En las exenciones limitadas el IVA supone un coste para el empresario. 2.3 SUJETO PASIVO Ese responsable ante la agencia tributaria de gestionar el IVA a ingresar la cuota tributaria. 2.4 LA BASE IMPONIBLE Está constituida por el importante de la contraprestación satisfecha por los bienes entregados por los servicios prestados. a) Conceptos que se incluyen en la base imponible: o Gasto de comisiones, transportes, seguros. o Envases y embalajes. o Las subvenciones vinculada directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto. o Tributos y gravámenes que recaiga sobre las operaciones. o En las importaciones, los derechos de importación y otros gravámenes. b) No se incluyen en la base imponible: o Descuentos y bonificaciones. o Los suplidos justificados (cantidades pagadas por el comprador). o Indemnizaciones. o Las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones. c) Modificaciones de la base imponible: o Por devoluciones de envases y embalajes. o Concesión de descuento y bonificaciones posteriores. o Por devoluciones. o Cuando queden sin efecto, total o parcialmente, las operaciones grabadas. o Por insolvencia del destinatario:  Concurso de acreedores.  Créditos total o parcialmente incobrables. 2.5 DEVENGO DEL IMPUESTO Es el momento en el que nace la obligación de contribuir porque se entiende realizado el hecho imponible:    

En las entregas de bienes. En las prestaciones de servicios. En las adquisiciones intracomunitarias. En las importaciones.

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2.6 TIPOS IMPOSITIVOS Es el porcentaje que se aplica a las bases imponible para obtener la cuota del impuesto. Los tipos impositivos aplicables en España son:   

Tipo General:21% Tipo reducido:10% Tipo superreducido:4%

El tipo General es el que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. El tipo reducido se aplica:              

Alimentación, excepto bebidas alcohólicas y refrescos. Aguas (para alimentación humana, animal o riego). Productos utilizados en la realización de actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Medicamentos de uso veterinario. Determinados productos formación (compresas, tampones, preservativo, etc.). Viviendas, garajes y anexos que se tramitan conjuntamente. Las flores, las plantas, las semillas, los bulbos y esquejes. Transporte de viajeros y equipaje. Servicios de hostelería (espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos). Los servicios de limpieza de vías públicas, parques, jardín, recogida y tratamiento de residuos, aguas residuales, etc. La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museo, galerías de arte. Los espectáculos deportivos de carácter aficionado. La exposición y ferias de carácter comercial. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación, en edificios como parte de los mismos destinados a viviendas.

El tipo superreducido:       

Alimentos y productos básicos (plan, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, de cumbres, tubérculos y cereales). Los medicamentos de uso humano. Libros, revistas y periódicos. Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de rueda de personas con discapacidad, (prótesis, ortesis de implantes internos para personas con discapacidad). Los servicios de reparación de vehículos y de las sillas de ruedas y los servicios de adoptación de los autostaxis y autosturismos para personas con discapacidad. Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y acción presidencial a las personas en situación de dependencia.

2.7 CUOTA TRIBUTARIA El cálculo se realiza aplicando la base imponible el tipo impositivo que le corresponda.  

Si la operación es de ventas la cuota será de IVA repercutido. Si la operación es de compra la cuota será de IVA soportado.

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2.8 LIQUIDACION DEL IVA Mensualmente o trimestralmente habrá que realizar una liquidación del IVA para determinar la cantidad a ingresar en hacienda. Los empresarios que sean sujetos pasivos del IVA podrán deducir de las cuotas devengadas a los clientes y las cuotas soportadas en sus adquisiciones. Sólo podrán deducir:   

Cuota soportada en las adquisiciones de bienes y servicios, directas y exclusivamente relacionadas con su vida. Los sujeto pasivo que saliesen conjuntamente operaciones podrán deducir la cuota soportado en adquisiciones de bienes y servicios, en función de un criterio razonable. Serán deducibles parcialmente las cuotas soportadas en la adquisición o uso de bienes de inversión utilizados en la actividad económica y en otras actividades.

No se podrán deducir las cuotas soportadas en:    

Alimentos, bebidas y tabaco. Espectáculos y servicio de carácter recreativo. Adquisiciones de joyas, alhajas, piedras preciosas, etc. Gastos de atención al cliente, trabajadores, etc.

2.9 LA REGLA DE LA PRORRATA La regla de la prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones que nos dan derecho a deducciones. La regla de la prorrata tendrá dos modalidades de aplicación: 

Prorrata general: sólo será deducible el impuesto soportado en cada periodo de liquidación en el porcentaje que resulte de la aplicación de la siguiente formula.

importe anual de las operaciones con derechos a deduccion x 100 importe anual de las operaciones 

Prorrata especial: esta prorrata implica que: o Las cuotas soportadas en los bienes o servicios utilizados exclusivamente en la operaciones con derecho a deducción podrán deducirse íntegramente. o Las cuotas soportadas en los bienes y servicios utilizados exclusivamente en las operaciones sin derechos a deducción no podrán deducirse. o Las cuotas soportadas de los bienes o servicio utilizado en la operaciones con y sin derecho a deducción serán deducibles en parte. La prorrata especial se aplicará: o o

Cuando los sujetos pasivos opten por su aplicación. Cuando el total de las cuotas deducibles en el año aplicado la prorrata general exceda en un 10% del que resultaría por aplicación de la prorrata especial.

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3. REGIMENES ESPECIALES Cuyo objetivo es facilitar a las empresas afectadas por ello el cumplimiento de sus obligaciones. Pueden ser: 



Obligatorios: o El régimen especial del recargo de equivalencia. o Régimen especial de las agencias de viajes. o Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión. Voluntarios: o Régimen simplificado. o Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. o Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objeto de colección. o Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica. o Régimen especial del grupo de entidades. o Régimen especial del criterio de caja.

3.1 REGIMEN ESPECIAL DEL REGARGO DE EQUIVALENCIA Se aplica a comerciantes minoristas que sean personas físicas. Los comerciantes deberán comunicárselo a sus proveedores y estos les aplicarán, además del tipo impositivo el recargo de equivalencia, sobre la misma base imponible del IVA. TIPO DE IVA

REGARCO DE EQUIVALENCIA

21% 10% 4%

5,2% 1,4% 0,5%

Los comerciantes sometidos a recargo de equivalencia no están obligados a:   

Efectuar liquidaciones ni pago del impuesto. Llevar registros contables en la relación con él IVA. Emitir factura, salvo cuando se lo exijan.

El recargo de equivalencia lo declararon en ingresar en hacienda con el IVA, proveedores que efectúen las entregas. 3.2 REGIMEN SIMPLIFICADO Podrán optar a este régimen los autónomos que:  



Este incluidas en el régimen de estimación objetiva del IRPF. El volumen de ingresos en el año anterior no supere: o Para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, 250.000€ anuales. o Para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el ministerio de hacienda, 250.000€. Las adquisiciones de importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior para el conjunto de sus actividades empresariales, excluidas las relativas a elementos que el movilizado, no supere los 250.000 €, excluidos el IVA.

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El cálculo de la cuota se efectúa mediante la aplicación de uno módulo que se fijan para cada actividad por una orden del ministerio de hacienda y que sirven para determinar el IVA devengado por operaciones corrientes. El resultado de la liquidación del IVA se determinará al final de cada ejercicio. Se realizarán ingresos a cuenta trimestralmente. 1) Determinación de la cuota trimestral: Se multiplica la cuota asignada a cada módulo por el número de unidades utilizada en la actividad y se suman los resultados. El sujeto pasivo efectuará tres ingreso trimestrales. 2) Determinación de la cuota anual: La cuota anual será la mayor de las dos cantidades siguientes:  Diferencia entre la cuota devengadas y las cuotas soportadas por operaciones corrientes.  Cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje fijado por la orden ministerial sobre la cual todos ni nada por operaciones corrientes. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado estarán obligados a:     

Llevar libro registro de facturas recibidas. Conservar las facturas recibidas y armando convento de liquidación del impuesto. Conservarlo mortificante de los índices como módulo aplicable a su actividad. Expedir facturas por la transmisión el de activos. Presentar tres declaraciones-liquidaciones trimestrales de una final en el modelo 303 y resumen anual en el modelo 390.

3.4 REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (APUNTES) (4. LA GESTION DEL IVA) 4.1 OBLIGACIONES FORMALES DEL SUJETO PASIVO Los sujetos pasivos del IVA están obligados a:      

Presentar declaraciones relativa al comienzo, modificaciones y cese de actividades. Solicitada la administración en números de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo. Escribir y entregar factura de todas sus operaciones. Presentar las declaraciones criadita y un resumen anual. Presentar información relativa a su operación económicas con terceras personas.(ej.: Comunidad de vecinos) Llevar la contabilidad y los réditos que se establezcan en la forma definida reglamentariamente.

4.2 DECLARACION CENSAL (MODELO 036/037) Es el primer requisito judicial para darse de alta en una actividad. Todas las empresas, profesionales y retenedores están obligados a realizar antes de comenzar su actividad y comunicar cualquier modificación de datos fiscales o el cese de la actividad empresarial. La declaración de alta también servirá para solicitar la asignación del NIF. El modelo 0360 67 podrá presentarse en impreso o por vía telemática a través de internet. El contribuyente inscrito en (REDEME) presentarán obligatoriamente modelo 036 por internet. La persona física podrá utilizar modelo 037 de declaración censal simplificada, cuando cumplan determinadas condiciones y siempre que no sea para solicitar el NIF.

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4.3 DECLARACIONES-LIQUIDACIONES DE IVA Los sujetos pasivos del IVA están obligados a realizar periódicamente la declaraciónliquidación correspondiente a que los modelos y plazos apropiados. Las declaraciones-liquidaciones deberán presentarse: 



Trimestralmente: sujetos pasivos cuyo volumen de operación (sin IVA) en el año anterior haya sido mayor o igual a 6.010.121,04€ o Plazo:  Del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre se liquida (1º, 2º,3ºtrimestre).  Del 1al 30 de enero del ejercicio siguiente (4º trimestre y resumen anual). Mensualmente:  Grandes empresas: volumen de operación superior a 6.010.121,04€  Inscritas en el registro de devolución mensual (REDEME). o Plazo:  Del 1 al 20 del mes siguiente al que se liquida.  Del 1 al 30 de enero del ejercicio siguiente (diciembre y resumen anual).

Las declaraciones-liquidaciones es podrán presentarse en la agencia tributaria o a través de entidades colaboradoras. También podrán presentarse por vía telemática. 4.4 DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS La personas físicas o jurídicas, que desarrolla un actividades empresariales o profesionales con terceras a personas por un importe superior a 3.005,06€ durante el año natural, deben presentar una declaración anual de operaciones corrientes con terceras personas. La información relativa a las operaciones que se deben declarar se suministrará con carácter general, se comportará de forma separadas la entrega y las adquisiciones de bienes y servicios. También se incluirá información de cobros y pagos realizados en metálico, arrendamiento de locales de negocio y operaciones exentas de IVA. 4.5 OTRAS DECLARACIONES Excite en otras declaraciones informativas que pueden ser obligatorias para sujeto pasivo:  

Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro: Los sujetos pasivos del IVA inscrito en el registro de devolución mensual están obligados a presentar una declaración informativa con el contenido del libro de registro. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que realicen.

5. LOS LIBROS DE REGISTRO DEL IVA La empresa era profesionales que realizan operaciones sujetas al IVA deberán llevar: 

Libros de registro de facturas expedidas. 8

  

Libros de registro de facturas recibidas. Libro de registro de bienes de inversión. Libros de registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Deberán conservase durante cuatro años, los sujetos pasivos inscrito en el registro de devolución mensual están obligados a presentar mensualmente la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro en el modelo 340.

5.1 LIBROS REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS Libro de registro en el que se anotaron el total de documentos expedidos. Se inscribirán las facturas expedidas y se consignarán:    

El número y serie, la fecha de expedición y la fecha de realización de las operaciones. El nombre y apellido, razón social y NIF del destinatario. La base imponible de las operaciones, el tipo impositivo y la cuota tributaria. Indicación de sí la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio del caja.

Se pueden hacer asientos resúmenes, siempre que cumplan los siguientes requisitos:   

Quedan documento expedido no sea preceptiva la identificación del destinatario. Que el devengo de las operaciones documentada se haya producido dentro de un mismo mes natural. Que a las operaciones documentadas en ellas les sea aplicable el mismo tipo impositivo.

Será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. 5.2 LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS Los empresarios o profesionales deberán numeradas correlativamente toda las facturas, justificantes contables y documentos de aduanas correspondientes a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. En el libro de facturas recibidas se anotarán, las facturas recibidas y demás documentos por orden de recepción:     

Número de recepción. La fecha de expedición y la fecha de la operación. El nombre y apellidos o razón social y NIF del emisor. La base imponible, el tipo impositivo y la cuota tributaria. Indicación de si la operación se encuentra afectada por el régimen especial del criterio de caja.

Podrá hacerse un asiento de resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global. 5.3 LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSION Están obligados a llevar este libro los sujetos pasivos del IVA que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión. Se anotarán las facturas de que habla bien de inversión, indicando la fecha de comienzo de su utilización. 5.4 LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS 9

En este libro se anotarán:  

El envío por recepción de bienes para la realización de trabajos, informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes. Las transferencias de bienes y las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

5.5 PRECISIONES CON RESPECTO A LOS LIBROS REGISTRO a) Contenido de los documentos registrales: Los libros registros deberán permitir determinar con precisión en cada período de liquidación:  

El importe total del IVA que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes. El importe total del impuesto soportado por el sujeto pasivo por su o adquisiciones o importaciones de bienes o servicios por los autoconsumos.  Respecto a las operaciones reflejadas en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, la situación de los bienes a que se refieren las mismas. b) Requisitos formales: Las anotaciones registradas deberán hacerse expresando el valor en euros, las páginas del libro de registro deberán estar numeradas correlativamente. c) Plazo para las anotaciones registrales: Las operaciones deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y el pago en periodo voluntario. Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros generales en los plazos establecidos. d) Rectificación de las anotaciones registrales: Deberán efectuarse al finalizar el periodo de liquidación mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, el correspondiente el impuesto devengado y soportado. 7.6 OPERACIONES ONLINE Gestiones a través de internet:    

Operaciones bancarias. Obligaciones de carácter fiscal. Gestiones con otras administraciones públicas. Operaciones comerciales, facturas electrónicas.

Para realizar es necesario disponer de un certificado electrónico. La utilización de un certificado digital garantizar:   

La identificación del emisor. La integridad de la transmisión. La confidencialidad del envio.

La firma electrónica es el conjunto de datos electrónicos de una persona que pueden ser utilizados como identificación del firmante y que tiene el mismo valor que la firma manuscrita. El DNI electrónico, permite realizar operaciones on-line de forma segura y sin necesidad de certificado digital. Ejemplos: 10

   

Los bancos permiten a sus clientes realizar la mayoría de las operaciones on-line, permiten el acceso online mediante el DNI y una clave o mediante el DNIe. La administración e publican permite realizar cada vez más trámites on-line utilizando un certificado digital o el DNIe. Muchas empresas de suministros ofrecen sus facturas electrónicas para fomentar el ahorro de papel. La agencia tributaria proporciona formularios electrónicos que podemos cumplimentar, imprimir y firmar para cumplir con muchas obligaciones fiscales.

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