Resumen Tema 1 Penitenciario

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TEMA 1: PENITENCIARIO RESUMEN

RESUMEN HISTORICO EN MATERIA PENITENCIARIA:  1926: Comisión Internacional Penal y Penitenciaria, Reunión en Berna (Suiza). Trata Derechos Mínimos de personas privadas de libertad.  1930: Congreso de Praga (Checoslovaquia), 55 reglas sobre regulación de condiciones en Establecimientos Penitenciarios.  1948: Declaración Universal de Derechos Humanos (resolución 217, 10 Diciembre)  1955: Reglas Mínimas en 1º Congreso de Naciones Unidas, trata la prevención del delito y tratamiento de delincuentes, Reunión en Ginebra (94 reglas).  1967: Comité Europeo para problemas criminales.  1973: Reglas mínimas para tratamiento de delincuentes, Copia del 55 y de las 94 Reglas.  1980: Se crea el Comité de Ministros del Consejo de Europa, trata la Evolución de los sistemas penitenciarios en Europa.  1984: Se crea el comité de Cooperación Penitenciaria.  1987: Reglas Penitenciarias Europeas, 100 reglas (Recomendación 87.3 12 Febrero).  2006: Nuevas Reglas Penitenciarias Europeas (Recomendación 2006, 11 de Enero). 108 Reglas es una revisión y actualización de la de 1987. Muy Importante: 1º. 10 Diciembre de 1948: Declaración Universal de Derechos Humanos. 2º. 16 Diciembre de 1966: Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. 3º. 21 Diciembre de 1965: Convención Internacional sobre eliminación de formas de discriminación racial. 4º. Ginebra 1955: Reglas mínimas para tratamiento de reclusos en el 1º Congreso de Naciones Unidas. 5º. Ginebra 1975: Protección sobre tortura tratos crueles y degradantes 5º Congreso de Naciones Unidas. REGLAS MÍNIMAS PARA TRATAMIENTO DE RECLUSOS (GINEBRA 1955): Consta de observaciones preliminares y dos partes con 94 reglas: - Observaciones preliminares (reglas 1-5) - Primera parte, Aplicación General (reglas 6-55) - Segunda parte, Categorías especiales (reglas 56-94) El 13 de Mayo de 1977, se adiciona Regla 95 que trata de reclusos, detenidos sin haber cargos a su contra. NUEVAS REGLAS PENITENCIARIAS EUROPEAS (2006, 11 De Enero): Mejora las iniciales de 1987 de 100 reglas, estas ya constan de 108 reglas: 9 Titulos. - 1º. Principios Básicos (1-13) - 2º. Condiciones de internamiento (14-38) - 3º. La salud (39-48) - 4º. Buen Orden (49-70)

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5º. Dirección y personal (71-91) 6º. Inspección y Control (92-93) 7º. Internos preventivos (94-100) 8º. Internos penados (101-107) 9º. Actualizaciones (108)

ACUERDOS SOBRE TRASLADOS DE PERSONAS CONDENADAS: Constituido por Convenio de Estrasburgo el 21 de Marzo de 1983. Ratificado por España el 11 de Marzo de 1985 (casi dos años después). Permite que una persona condenada a pena privativa de libertad en país distinto al suyo pueda ser trasladada a su país de origen para cumplir pena en él. CONVENIO EUROPEO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS:  Principios Generales: - Máxima colaboración posible entre Estados. - El Condenado debe expresar deseo de ser trasladado a los dos Estados. - El traslado se podrá solicitar por el Estado de condena y el de cumplimiento.  -

Condiciones del traslado: Condenado nacional del estado de cumplimiento. Sentencia condenatoria firme. Duración de la pena que reste por cumplir al menos de 6 meses. La condena deberá constituir infracción penal en el estado de cumplimiento.

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Informaciones del condenado al de cumplimiento: Nombre, fecha y lugar de nacimiento. Dirección en el estado de cumplimiento. Exposición de hechos que originaron la condena. Naturaleza, duración y fecha de comienzo de condena.

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Información del estado de cumplimiento al de condena: D.N.I. Copia de disposiciones legales. Declaración sobre si va, a utilizar prosecución o conversión de condena.

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Información del estado de condena al de cumplimiento: Copia de sentencia Indicación de condena cumplida. Declaración de consentimiento del condenado. Informe médico, social de tratamiento, etc.

El estado de cumplimiento lo puede verificar mediante un cónsul, etc. El Estado de cumplimiento puede bien proseguir o bien convertir la condena. Ejem. España hay prosecución de la condena.  -

Consecuencias del traslado: Persecución por otras infracciones: Estado de cumplimiento. Indulto, amnistía, conmutación: Estado de cumplimiento y condena.

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Revisión de condena: Estado de condena.



Los gastos del convenio: Correrán a cargo del estado Cumplimiento, salvo los efectuados en el estado de Condena. Ejem: Taxi para ir al Aeropuerto paga estado Condena. El convenio se extiende a todos los países que lo ratifiquen en la actualidad + de 60 países.



PROCEDIMIENTO DEL CONVENIO EN ESPAÑA: Lo ratifica el 11 de Marzo de 1985. En España se utiliza la prosecución de condena, se exige que se notifique todo vuelo con tránsito sobre territorio español. - La tramitación, lo hacen los juristas. - La concesión, El Consejo de Ministros. EL ACUERDO DE SCHENGEN: EL 19 de Junio de 1990, España se adhiere el 25 de Junio de 1991 y ratifica el 23 de julio de 1993. Se diferencia del convenio de traslado de personas en “que no esta sujeto al consentimiento del condenado”. TRIBUNAL DEL CONSEJO DE EUROPA:  Se constituirán para tratar los asuntos o demandas que les lleguen en: - Comités: Conocerán demandas individuales siempre que hayan agotado todas las vías, será o estarán formado por 3 Jueces. - La Sala: Conocerán sobre demandas o asuntos entre estados, así como demandas individuales de no haber tenido resolución por los comités, estará formado por 7 Jueces. - La Gran Sala: Conocerá asuntos de Estado como demandas individuales por inhibición de la sala, estará formada por 17 Jueces.  -

No se admitirán demandas cuando: Sea anónima Igual a otra ya examinada anteriormente. Incompatible con el convenio y protocolos. Manifiestamente mal fundada o abusiva.

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Admitida la demanda se podrá cancelar: Demandante no este dispuesto a mantenerla Que el litigio haya sido ya resulto. Por cualquier otro motivo verificado por el tribunal.

LAS SENTENCIAS: - Que las partes declaren la “no” remisión del asunto a la Gran Sala. - Transcurridos 3 meses desde sentencia sin remisión a Gran Sala. - Cuando el colegio de la Gran Sala rechace demanda de remisión de sentencia.  La remisión de sentencias a la Gran sala por las salas corresponderá a 5 Jueces. De la Gran Sala aceptará la demanda.  Las sentencias de la Gran Sala serán siempre definitivas.

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