Resumen SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES

SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES DEFINICION La sociedad en Comandita por Acciones, en una sociedad formada entre una

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SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES DEFINICION La sociedad en Comandita por Acciones, en una sociedad formada entre una o más personas denominadas gestores, colectivos o comanditantes que aportan con su capital o trabajo. Tienen responsabilidad exclusiva en el manejo de la sociedad en forma colectiva e ilimitada con uno o más socios llamados anónimos o comanditarios, los que no se inmiscuyen en el manejo de la sociedad, con responsabilidad estos últimos limitada hasta el monto de sus aportes. CARACTERISTICAS En la sociedad en comandita por acciones los socios gestores responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. Los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de las acciones que hayan suscrito. Solo los aportes de los socios comanditarios se presentan por acciones. CONSTITUCION Se aplica las normas del Art. 127º y siguientes del Código de Comercio. Deben construirse en escritura pública debiendo ser publicada e inscrita en la Dirección General de Comercio. Articulo 127.-(contenido del instrumento constitutivo) El instrumento de constitución de las sociedades comerciales debe contener por lo menos, lo siguiente: 1) Lugar y fecha de celebración del acto. 2) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y numero de la cedula de identidad de las personas físicas y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas que intervengan en la constitución. 3) Razón social o denominación y domicilio de la sociedad; 4) Objeto social, que debe ser preciso y determinado 5) Monto del capital social, con indicación del mínimo cuando este sea variable; 6) Monto del aporte efectuado por cada socio en dinero, bienes, valores o servicios y su valorización. En las sociedades anónimas deben indicarse además el capital autorizado, suscrito y pagado; la clase; numero valor nominal y naturaleza de la emisión y demás características de las acciones; la forma y termino en que deban pagarse los aportes comprometidos, que no podrá exceder de dos años. En su caso, el régimen de aumento del capital social;

7) Plazo de duración, que debe ser determinado. 8) Forma de organización de la administración, el modo de designar directores, administradores o representantes legales, órganos de fiscalización interna y sus facultades, lo que depende del tipo de la sociedad, fijación del tiempo de duración en los cargos. 9) Reglas para distribuir las utilidades o soportar las perdidas. En caso de silencio, se entenderán en proporción a los aportes. 10) Previsiones sobre la constitución de reservas. 11) Clausulas necesarias relacionadas con los derechos y obligaciones de los socios o accionistas entre si y con respecto a terceros. 12) Clausulas de disolución de la sociedad y las bases para practicar la liquidación y forma de designar a los liquidadores. 13) Compromiso sobre jurisdicción arbitral, en su caso. 14) En las sociedades anónimas , la época y forma de convocar a reuniones o constituir la junta de accionistas las sesiones ordinarias y extraordinarias del directorio. 15) La manera de deliberar y tomar acuerdos en os asuntos de su competencia. A demás de los requisitos generales aquí señalados, el instrumento debe contener los establecidos especialmente para cada tipo de sociedad DENOMINACION La denominación o razón social debe estar constituida por el nombre o los nombres de los socios gestores o colectivos, agregándose al de ellos el de “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura, la omisión de esta palabras o abreviatura se la considera como sociedad colectiva. La denominación o razón social de la sociedad en comandita, está constituida por los nombres patronímicos de los socios gestores, colectivos o comanditarios. Si a esto se agrega el nombre de algún socio comanditario responde de manera solidaria e ilimitada. CAPITAL SOCIAL El capital social está constituido por los aportes en dinero, bienes o ambos de los socios comanditarios o el aporte de los socios gestores, colectivos o comanditarios. El socio comanditante aporta un derecho industrial o intelectual y el socio gestor se encarga de la administración de la sociedad.

ADMINISTRACION Son administradas por los socios gestores, colectivos o comanditarios, además el Art. 187º del código de comercio permite que pueda ser administrado por un tercero, se aplicara las normas relativas a los socios colectivos. El administrador será elegido por los socios gestores o comanditantes y por el voto mayoritario de los socios comanditarios. JUNTA DE SOCIOS Se aplicara las resoluciones que contiene el Art 182º del Código de Comercio. Determinaciones que serán adoptadas por mayoría absoluta, salvo si se fija en el contrato un régimen distinto. Las resoluciones que se adopten será tomando en cuenta para los socios gestores, o colectivos, por mayoría. En cuanto a los socios comanditarios, por el capital que ellos representan. A los socios comanditarios se les aplicara las normas de las sociedades de responsabilidad limitada y a los socios gestores, colectivos o comanditantes las reglas de las sociedades colectivas. REMOCION DEL SOCIO ADMINISTRADOR El socio gestor puede ser removido de la administración ajustándose a lo prescrito en el articulo 176, pero el socio comanditario podrá pedirla judicialmente, con justa causa, cuando represente no menos del 10% del capital. E socio gestor removido de la administración, tiene derecho a retirarse de la sociedad o transformarse en comanditario si su remoción no se debe a delitos en perjuicio de la sociedad. PROHIBICION A LOS SOCIOS ADMINISTRADORES Bajo pena de nulidad, el socio administrador tiene vos, pero no voto, cuando se trate las siguientes materias: 1. Su remoción y responsabilidades 2. Elección y remoción de síndicos 3. Aprobación de la gestión administrativa.

DISOLUCION Las sociedades en comandita se disuelven por cumplimiento del término, por voluntad de los socios o por pérdida del capital. Si lo estipula el contrato, en caso de muerte de uno de los socios, continuara el heredero o los herederos si estos fueran capaces. En caso de muerte, quiebra, incapacidad o inhabilitación de los socios gestores o colectivos. Los socios comanditarios se harán cargo hasta que regularice la situación creada sin responsabilidad de los socios gestores y si en el plazo de 90 días no se regulariza o transforma bajo responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios comanditarios la sociedad se disuelve.

https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-general-de-sociedades-mercantiles/capitulo-vi/

David Jaime Uribe