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Resumen obligaciones y contratos Obligación Son vínculos jurídicos de carácter reciproco entre las partes, donde el deudor tiene obligación de cumplir y el acreedor tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación contraída. -Las partes (deudor y acreedor) quedan legisladas en el código civil y comercial - Son de carácter patrimonial es decir que tienen valor monetario y pecuniario. - En caso de que el deudor no cumpla será ejecutado forzadamente. Sujetos Pueden ser personas físicas (a partir de los 18 años), personas jurídicas, personas públicas (estado, iglesia, fuerza armada) o privadas (empresas, ong, fundación). Acreedor (activo)

Deudor (pasivo) ambos deben ser distintos y determinables.

Objeto No hay obligación sin objeto. La obligación puede ser de dar, de hacer o no hacer. Se debe satisfacer el interés del acreedor siendo un objeto lícito conforme a la ley. Debe ser posible de existencia presente o futura, debe estar en el comercio y no puede afectar la moral y las buenas costumbres y no debe perjudicar a terceros. Causa Toda obligación nace de una fuente/causa 1) Delito: Es el acto ilícito con intención o voluntad de producir daño. La persona debe ser imputable (mayor a 14 años). El delito debe existir en la ley penal. 2) Cuasidelito: Es un hecho ilícito sin intención de daño, que origina una indemnización a favor de la víctima. (ejemplo accidente de auto, mala praxis médica). 3) Contrato: Es la declaración de voluntad común destinado a reglar los derechos y deberes de las partes y posee carácter patrimonial. 4) Cuasicontrato: Es la declaración de voluntad de una parte a favor de un tercero. Es una declaración unilateral (ejemplo gestión de negocios) 5) Fuentes Ex Lege: a) Constitución nacional: ley suprema b) Tratados internacionales c) Leyes: normas sancionadas por el poder legislativo d) Decretos: normas dictadas por el poder ejecutivo e) Sentencias: fallos dictados por el poder judicial f) Normas inferiores: (a) Resoluciones: dictados por los ministros (b) Dictamen: resoluciones dictadas por organismos del estado o funcionario del gobierno de menor jerarquía (c) Ordenanzas: normas dictadas por el municipio Nuevos aspectos incluidos -

Las partes están legisladas por el libro de la parte general del código. No define/explica el objeto de la obligación.

Principios de las obligaciones  Principio de Buena fe: Las partes deben cumplir las obligaciones con intención y voluntad de no producir daños a terceros.  Principio de Equiparación de los auxiliares: Las partes son responsables entre si cuando uno de ellos realiza actos jurídicos en nombre de la otra.  Reconocimiento de la obligación: Las obligaciones se contienen en forma manifiesta, es decir, verbal, escrita o por signos inequívocos.  Las partes pueden obligarse en forma presente o a un determinado tiempo.

Efectos (consecuencias) de las obligaciones   



Normales Son aquellas que se refieren al cumplimiento en tiempo y forma de la obligación. Anormales  Cuando el deudor no cumple con su obligación, el acreedor podría aceptar que se cumpla con otra cosa de la misma espacie y calidad. Efectos auxiliares En caso de que el deudor no cumpla en tiempo y forma con su obligación, el acreedor podrá exigir medidas judiciales para el cumplimiento de la obligación (ejemplo embargo: 20% del sueldo y/o inhibición) Inhibición: es la medida por la cual el acreedor exige que el deudor no pueda disponer de sus bienes. Efecto con relación al deudor  El deudor tiene el derecho de ser liberado de toda acción jurídica que inicie el acreedor en su contra su persona.

Clasificación de las obligaciones según el objeto 1) El objeto según la naturaleza de la prestación -

De dar cosas ciertas u obligaciones de hacer que se refiere a la prestación de servicio. El no hacer refiere a una prohibición que impone el acreedor.

2) Obligación de dar según el objeto: Mueble/ inmueble / muebles registrables. El objeto de dar debe estar determinado en la obligación. 3) Por el interés comprometido -

Obligación de medio ( ob. de hacer sin garantizar el resultado) y de resultado (aquella que garantiza el fin para el cual se contrajo la obligación)

4) Por el carácter del comportamiento del deudor -

Positivas: aquellas que el deudor presta servicio o realiza un determinado acto.

-

Negativas: son obligaciones de no hacer/ prohibiciones

5) Por la aptitud para ser fraccionado -

Divisibles: aquellas que pueden cumplirse en partes o cuotas

-

Indivisibles: aquellas que deben cumplirse en forma total (ejemplo cuaderno/marcador)

6) Por el vínculo jurídico -

Reciprocas: Las partes se obligan a entregar entre si el mismo objeto de la obligación

-

Principales ( aquellas que existen por si mismas ej. Contrato de alquiler) Accesorias ( aquellas que dependen de un contrato principal ej. Garantía en el contrato de alquiler)

7) Según los sujetos -

Sujeto singular: un deudor y un acreedor se obligan entre sí. (1 con 1)

-

Sujeto plural: a) Mancomunados: cuando existiendo varios deudores respecto de un acreedor cada uno de los deudores paga su parte proporcional. b) Solidarios: hay varios deudores con un acreedor. El acreedor podrá exigir el cumplimiento de la deuda a cualquiera de los deudores. El deudor que paga el total de la deuda se coloca/subroga en los derechos del acreedor.

8) Según la causa/fuente -

Nominadas: contractuales, delictuales, cuasi delictuales.

-

Innominadas: obligaciones ex lege

9) Según tiempo de cumplimiento de la obligación -

Ejecución inmediata: Cuando se cumplen en determinado tiempo y acto

-

Ejecución diferida: Aquellas obligaciones en las que una parte cumple en un determinado acto su obligación y la otra lo cumple a un determinado tiempo.

10) Por modalidades del vínculo -

Pura: aquellas que no están sujetas a plazo, condición o cargo.

-

Modales: aquellas que tienen plazo, condición y cargo. El plazo siempre es a favor del deudor, salvo que haya sido previsto a favor del acreedor o de ambos.

Plazo: lapso de tiempo para el cumplimiento de la obligación Condición: hecho futuro e incierto del cual depende el origen de la obligación Cargo: obligación accesoria que indica el destino para el cual se celebró el contrato 11) Con cláusula penal y sanciones conminatorias: aquellas obligaciones que poseen una sanción económica, multa o intereses punitorios. Deben estar por escrito para poder ser reclamados. -

Cláusula compensatoria: se aplica multa o sanción económica por incumplimiento de total de la obligación.

-

Cláusula moratoria: multa o sanción económica por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación.

Otras modificaciones en el código  Se suprimen las obligaciones naturales, eran aquellas que surgen en respuesta de un juego de azar (rifas/sorteos). Por lo tanto, no pueden ser reclamados. Sol hay obligaciones civiles y comerciales que pueden ser reclamados judicialmente.  Se incorporan cláusulas penales y sanciones conminatorias  Incorporación de obligaciones concurrentes o conexas, indistintas o convergentes  Se incluyen obligaciones de valor ( ejemplo, compro a $1000 y cuando pago es a valor del mercado)

 Se incluyen obligaciones en moneda extranjera. El deudor se compromete a pagar en la misma moneda que se establece en el contrato, salvo que acuerden ambas partes el tipo de cambio. (USDUSD) Obligaciones concurrentes o conexas; indistintas o convergentes A) El acreedor tiene derecho a reclamar la deuda total, en caso de existencia de varios deudores, a uno o varios en forma simultánea o a un determinado tiempo. B) En razón de distintas causas por las cuales deban cumplir los co-deudores con el mismo objeto (alquiler, venta, préstamo) , el acreedor podrá exigir la deuda C) Si un deudor entra en mora no se aplica a los otros co-deudores D) El pago realizado por uno de los deudores extingue el pago del resto de los deudores.

Mora una persona es morosa cuando no cumple con el lugar, tiempo y forma establecido en el contrato.  Es el incumplimiento de la obligación en tiempo y forma de acuerdo a lo pactado por las partes.  En caso de que el lugar de pago no esté fijado en la obligación, se considera lugar de pago el domicilio del deudor. Tipos de mora Automática  ejemplo: Cuando debo pagar del 1 al 5 y no pago, no es necesario enviar carta documento.  Aquella en que el deudor no cumple con el plazo fijado, una vez que se produce el vencimiento; el deudor incurre en mora y no requiere de intimación previa por carta documento Tácita  El deudor incurre en mora cuando recibe la intimación por carta documento, que es el medio fehaciente; se intima al deudor a cumplir en plazo determinado.  Ejemplo: entrego mercadería cuando pasa aduana, se le envía una carta documento al deudor para establecer la fecha de pago. Si la carta no tiene fecha, se asumo 1° día el día que recibis. Judicial  Es fijado por el juez por falta de acuerdo entre las partes.  Los intereses son resarcitorios/ compensatorios, cuando el juez determina daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento de la obligación. En los 3 tipos de mora, se aplican intereses por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación. Los intereses PUNITORIOS (multa o sanción económica que se suma a los intereses) son por no cumplir en tiempo y forma con la obligación, siempre y cuando estén escritos en la obligación.

Extinción de las obligaciones 1) Pago  es el cumplimiento en tiempo y forma de la obligación -

Total: cumplimento del objeto de la obligación en tiempo y forma

-

Parcial: el deudor cumple en partes/ cuota. El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales

-

Por consignación: es el depósito judicial del total de la deuda, cuando el acreedor no acepta recibir el pago. Se realiza para evitar la mora.

2) Novación  es la transformación del objeto de la obligación. La obligación se puede extinguir por una obligación de dar o hacer según las partes hayan acordado. 3) Compensación  cuando las partes se deben recíprocamente montos diferentes, y en consecuencia la obligación se extingue hasta la de menor valor. Es decir, 1 de las partes permanece pendiente de pago. Ejemplo: A debe $500 B y B le debe $300 A. Ahora A solo le debe $200 a B 4) Confusión  cuando ambas partes se deben recíprocamente montos de igual valor, se extingue la obligación. También, existe confusión cuando el deudor hereda a su acreedor. Por lo tanto, ocupa el lugar de acreedor y deudor al mismo tiempo y la obligación se extingue. 5) Dación en pago  la obligación se extingue con otra cosa de la misma especie y calidad. 6) Renuncia de los derechos del acreedor  el acreedor renuncia al cobro cuando manifiesta su voluntad de no reclamara el pago de la deuda. 7) Remisión de la deuda  cuando el acreedor entrega el documento donde consta la deuda (pagaré) al deudor. Por lo tanto, no existe prueba alguna para reclamar judicialmente la deuda. 8) Imposibilidad de pago  Caso fortuito: cuando el deudor sufre un hecho imprevisto o que previsto no pudo evitarse  Fuerza mayor: cuando el deudor está imposibilitado de pagar porque ha sufrido un daño que le hace imposible cumplir con la obligación.

Títulos de crédito (pagaré, cheque, letra de cambio) Documentos comerciales del cual surge un derecho de cobro en forma literal y autónoma. Clasificación o caracteres generales Autonomía  cada título de crédito existe por sí mismo, no requiere causa que les de origen. Ejemplo, el cheque existe por sí mismo, no necesito tener ninguna causa. Literalidad  el título de crédito se interpreta en forma textual Incondicionalidad  los títulos de crédito no están sujetos a condición alguna

Por la transmisión  A la orden: los títulos de crédito a la orden se transmiten por endoso con la firma del beneficiario.  No a la orden: los títulos de créditos no a la orden solo se transmiten por el contrato de sesión de créditos/escritura pública Incorporación  el derecho del cobro y la obligación de pago deben estar insertados en el documento Caracteres especiales Causales: los títulos causales son solamente acciones de SA, bonos y títulos públicos Abstractos: Son aquellos que no necesitan causa para existir. Cheque, pagaré, letra de cambio Completos: cuando la ley establece que deben cumplirse todos los requisitos que impone la norma (cheque, letra de cambio) Incompletos: aquellos que para su validez no necesitan cumplir con todos los requisitos que exige la ley (pagaré) Formales: aquellos títulos de crédito que necesitan un modo/ forma de redacción o un formulario pre-establecido (cheque, letra de cambio) No formales: aquellos que no necesitan de un modo o forma de redacción. Cualquier documento/título puede ser un título de crédito. (Pagaré)

PAGARÉ (Decreto – ley 5965/63) Es una promesa de pago pura y simple no sujeta a condición alguna. Elementos: Firma de quien se obliga, fecha de emisión, lugar de emisión, monto, beneficiario, fecha de vencimiento (puede o no estar escrito) Fechas de vencimiento 1) Día fijo  indica fecha de vencimiento del pagaré 2) A determinado tiempo fecha  son x cantidad de días a partir de la fecha de emisión. (pagaré a 30 días fecha) 3) A la vista  cuando el beneficiario elige por carta documento el pago del pagaré, el librador debe cumplir con el pago del monto cuando recibe la carta documento. 4) A determinado tiempo vista  desde la recepción de la carta documento se le otorga determinada cantidad de días para el pago. “ a 30 días vista”

Otros caracteres del pagaré El pagaré es un título ejecutivo, por lo tanto no necesita prueba alguna para su ejecución. CHEQUE Es una orden de pago pura y simple, girada contra un banco. No se cumple con la deuda hasta tanto no sea depositado el cheque. Características del cheque 

Es título autónomo y abstracto



Es formal (tiene formato)



A la orden o no a la orden



Es completo

Elementos del cheque Monto (debe ser en letras y números, en caso de diferir, prevalece la letra) Fecha de emisión, beneficiario, firma del librador (titular de la cta cte), datos del titular de la cuenta (domicilio), domicilio de pago (sucursal y dirección del banco), número de serie del cheque, lugar de emisión, orden de pago “paguesé”, banco girado (es el lugar donde está radicada la cuenta), incluir la denominación cheque. Tipos de cheque a) Cheque común  vence a los 30 días corridos de la emisión, si cae feriado o inhábil el 1er día hábil es para cobrar. Puede ser endosado hasta 2 veces b) Cheque pago diferido  tiene dos fechas (fecha de emisión y de cobro), vence a los 30 días de la fecha de cobro, puede ser emitido hasta una fecha de cobro de 360 días, debe constar su denominación en el cuerpo del cheque; en el margen superior izquierdo, puede ser endosado hasta 3 veces Clases de cheque 1) Certificado  es el cheque más seguro. Es aquel que el gerente del banco donde está radicada la cuenta firma y sella el cheque emitido, asegurando que el dinero está en la cuenta corriente y que queda inmovilizado por el banco durante 5 días hábiles el monto del cheque. Se le coloca la palabra “bueno/certificado” 2)

Cruzado general  este tipo de cheque posee 2 barras paralelas, trazadas fuera de la denominación del banco por lo tanto, indica que no puede ser cobrado por ventanilla, debe ser depositado y tardará 48 hs en cobrarse.

3) Cruzado especial  este tipo de cheque posee 2 barras paralelas trazadas sobre la denominación del banco semitrazadas (una si, otra no). Esto significa que solo podrá ser depositado y cobrado en el banco emisor. 4) Imputado  posee la palabra imputado escrita por el librador en el anverso o reverso del cheque para destinarlo a cierto fin. El librador se beneficia porque no será reclamado judicialmente dicho pago.

5) Para acreditar en cuenta  El librador escribe de puño y letra “para acreditar en cuenta” en anverso o reverso del cheque. Dicho cheque solo podrá ser ingresado por medio de asiento contable. Clases de endoso Es la transmisión del título de crédito por medio de la firma del beneficiario. Partes del endoso: -

Endosante: quien transmite el derecho de cobro. 1er beneficiario del cheque

-

Endosatario: quien recibe el derecho de cobro. Si este vuelve a endosar pasa a ser el endosante.

Endoso completo  incluye firma, aclaración, DNI, teléfono y domicilio del endosante. Endoso incompleto  incluye firma, aclaración y DNI Endoso en blanco  solo es posible 1 y el firmante no es responsable en la cadena de reclamos judiciales; a ambos tipos de cheque se les permite un endoso más (3 en común/ 4 diferido) En procuración  es aquel que realiza un representante del endosante a favor de un tercero. Teoría general de los contratos  Concepto de contrato   Habrá contrato cuando exista una manifestación de la voluntad de las partes del cual surgen derechos y obligaciones de carácter económico. Siempre el contrato debe poder ser valuado monetariamente porque si no es solo un acuerdo.  Elementos  1. Esenciales: son aquellos que hacen la validez del contrato a su existencia Estos elementos son necesarios para que el contrato exista.  

Capacidad de las partes para celebrar el contrato: las partes deben tener la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones. Una persona es plenamente capaz a partir de los 18 años de edad. 



Objeto: es la prestación de dar, hacer o no hacer que está celebrado en el contrato. El objeto debes ser lícito, existir o de futura existencia en el mercado, no debe ir en contra de la moral y las buenas costumbres, no debe dañar a terceros.  

El objeto de dar, corresponde a cosas materiales de valor económico; mueble, inmueble o muebles registrables (auto/barco/avión).  El objeto de hacer, corresponde a la prestación de un servicio 

El objeto de no hacer, es una prohibición.   Consentimiento: es la manifestación de la voluntad de las partes, sin fuerza o violencia ejercida sobre ellas; ya que cada parte es libre. No debe poseer dolo, violencia o culpa (está ultima es cuando no hay intención). Dicho contrato, puede ser anulado en caso de existir  alguno de los vicios recién mencionados.   Forma: modo de celebración de los contratos, ya sea verbal, escrito, fax, electrónico, teléfono o carta. Hay contratos, como la donación,  que deben ser realizados por escrito frente escribano público. Esto evita que quien dona este inhibido.  Los contratos formales son aquellos que se celebran por escritura pública o bien solamente por escrito y los no formales, pueden realizarse de cualquier modo.   Causa: el contrato en si mismo es fuente de las obligaciones que surgen del acuerdo de voluntades.  2. Naturales: son los elementos que pueden o no estar en los contratos. Si no están escritos valen igual.   

Pacto comisorio: es la clausula o posibilidad que la parte cumplidora exija a la incumplidora el cumplimiento del contrato o la extinción del mismo por resolución (extinción del contrato por incumplimiento) 



Expreso: (debe estar escrito) se aplica cuando el deudor no cumple con su obligación en tiempo y forma en caso que se haya fijado una fecha de vencimiento del contrato. En este caso se aplica mora automática porque tiene vencimiento.  



Tácito: (si no está escrito) esto implica que el acreedor deberá intimar al deudor por carta documento al vencimiento de la obligación. Se le otorgarán 15 días para el cumplimiento una vez recibida la carta.  



Vicios redhibitorios: son los defectos ocultos en la cosa, que de haberlos conocido el adquiriente o no lo hubiese adquirido o hubiera pagado un precio menor. Para reclamarlo existen 2 acciones judiciales: 



Acción redhibitoria: es la medida judicial que permite que al adquiriente exigir la devolución de la plata por defectos ocultos. 



Acción cuantiminoris: el adquiriente pretende aceptar la cosa con defectos ocultos y reclama la diferencia de precio entre lo que pago y el valor real de la cosa viciada. 



Evicción: perturbación en el derecho de la persona que adquirió la cosa con anterioridad a otra persona. Ejemplo;  sobreventa de pasajes de avión. 

3. Accesorio: son aquellos que deben estar por escrito en el contrato para su existencia o validez.  

Seña: es un  anticipo de pago o un principio de ejecución del contrato a cuenta del precio. Tipos de seña: 



Confirmatoria: no tiene arrepentimiento. En caso que se arrepintiese quien dio la seña la pierde, si se arrepintiese quien recibe la seña debe indemnizar a la otra parte. 



Penitencial: permite arrepentimiento. Quien dio la seña la pierde,  si quien la recibe  se arrepiente debe otorgarle el doble de dinero a quien se la dio. 



Condición: hecho futuro e incierto del cual depende el surgimiento o extinción del derecho. 



Suspensiva: producido el hecho surge el derecho. Si te casas te doy el departamento 



Resolutivas: producido el hecho se extingue el derecho. Te doy el departamento, pero si te casas me lo devolves. 



Clausula penal: es una sanción económica, multa o interés punitorio por no cumplir con la obligación.  



Moratoria: multa o interés punitorio que se aplica por cada día de retraso en el cumplimiento de la obligación. 



Compensatoria: aquella sanción económica o multa por incumplimiento total de la obligación. 



Pactos especiales: son acuerdos o cláusulas que las partes estipulan en los contratos, que deben ser cumplidos por estar escritos. Ejemplo pactos en la compra-venta. 



Plazo: periodo de tiempo ´para el cumplimiento de la obligación. 



Cargo: obligación accesoria que depende de una obligación principal e indica el destino o fin para el cual se celebró el contrato. “te regalo la casa, debes usarla para consultorio”. 

Principios contractuales o generales   Buena fe las partes no tienen intención de dañar al otro, porque el contrato se celebró y se cumple por la voluntad de las partes.  Libertad contractual las partes no deben ser forzadas para celebrar o cumplir el contrato.  Efecto de los contratos los contratos se celebran, se ejecutan y se interpretan de acuerdo a la voluntad de las partes y se extienden  sus efectos a los herederos.  El silencio es la manifestación de la voluntad de una de las partes que no impide ni prohíbe que la otra parte realice algo en su nombre.  Autonomía de las voluntades  las partes pueden elegir las cláusulas de los contratos

Clasificación de los contratos 1) Civiles: aquellos que no poseen fin de lucro. Ejemplo: compra-venta civil, deposito civil Comercial: aquellos que poseen fin de lucro. Ejemplo: mutuo bancario, deposito comercial 2) Nominados: son aquellos que están legislados por una ley y por lo tanto poseen una denominación. Ejemplo: Donación, Comodato, Locación Innominados: son aquellos que no están legislados por la ley, por ende, no poseen denominación. Ejemplo: contratos factoring, contrato de turismo. 3) Oneroso: son aquellos en las cuales existen prestaciones y contraprestaciones reciprocas. Ejemplo: compraventa, locación, mutuo bancario Gratuitos: son aquellos que no poseen contraprestación. Ejemplo: donación, comodato 4) Bilateral: contrato en donde dos partes se obligan. Ejemplo: compra-venta Unilateral: contrato en donde una parte se obliga. Ejemplo: donación, fianza. Plurilateral: más de dos partes se obligan. Ejemplo: tarjeta de crédito. 5) Consensuales: el contrato se celebra con solo el consentimiento de la voluntad de las partes. Ejemplo: compraventa, locación Reales: aquellos que para su celebración debe entregarse la cosa. Ejemplo: mutuo bancario, comodato 6) Ejecución instantánea: son aquellos contratos que se celebran y ejecutan en un mismo y determinado acto. Ejemplo: compra de camisa en un local de ropa Sucesivo: el contrato se cumple en partes o cuotas. Ejemplo: locación de vivienda, seguros. Diferida: el contrato se celebró por una parte en un acto determinado y la otra parte cumple a un determinado tiempo. Ejemplo: compra de un artefacto, lo pago pero me lo entregan a los días. 7) Conmutativas: aquellos contratos en donde las partes conocen sus derechos y obligaciones desde la celebración del contrato. Ejemplo: compra-venta, locación. Aleatorias: aquellos contratos en donde una de las partes no conoce sus obligaciones y derechos desde la celebración del contrato. Están sujetos a una condición. Ejemplo: seguros, contratos de juegos 8) Adhesión: son aquellos que imponen previamente sus cláusulas y no permiten a la otra parte modificarlas. Ejemplo: franquicia, tarjeta de crédito 9) Principales: aquellos contratos que existen por si mismos, no dependen de ningún otro contrato. Ejemplo: locación, compra-venta. Accesorios: dependen de un contrato principal. Ejemplo: fianza 10) Formales: son aquellos que requieren de escritura pública. No formal: son aquellos que no requieren escritura pública.

Extinción de los contratos a) Cumplimiento: manera más común y natural de la extinción de contratos. Consiste en que cada una de las partes cumple con sus obligaciones y hacen que desaparezca la finalidad del mismo y por ende se extingue. b) Resolución: es la extinción del contrato por incumplimiento. El cumplidor puede hacer uso del pacto comisorio. El contrato se resuelve cuando la parte cumplidora exige a la incumplidora el pago, en caso de que no pague puede ser resuelto. c) Rescisión: es la extinción por acuerdo de las partes, en este caso se denomina decisión bilateral (cualquier contrato). En caso de que una sola parte decida dejar sin efecto el contrato es unilateral. (locación, existe un mínimo de 6 meses para rescindir) d) Revocación: se produce cuando el donatario no cumple con el cargo (destino). Contrato de COMPRA-VENTA Contrato por el cual el comprador adquiere el derecho de dominio contra el pago de un precio. Elementos: -

Comprador: aquella persona que sea capaz plenamente y mayor de 18 años.

-

Vendedor: persona plenamente capaz que tiene el bien y lo entrega a cambio de un precio.

-

Objeto: el bien debe existir de forma presente o futura (ver objeto en obligaciones)

-

Precio: el valor es determinado según el mercado, por acuerdo de las partes o por tasación.

Caracteres: Civil/comercial – nominado – ejecución instantánea, sucesiva o diferida – oneroso – bilateral – consensual – principal – conmutativo – no formal. Obligaciones de las partes COMPRADOR - Se obliga en segundo lugar a pagar un

VENDEDOR - Se obliga primero a transferir la

precio -

Se obliga a recibir la cosa

propiedad -

Se obliga en tercer lugar a entregar el bien, más los gastos de entrega a su cargo, salvo pacto en contrario

Pactos especiales en la compra-venta

-

Responde por vicios redhibitorios

-

Es responsable de evicción

Estos pactos deben estar escritos en el contrato, son accesorios. 1) Pacto de retroventa  el vendedor pretende recuperar la cosa vendida al comprador, por lo tanto, deberá devolver el $ percibido con menor o mayor valor al momento de la devolución. 2) Pacto de reventa  habrá reventa cuando el comprador quiere devolver la cosa, por lo tanto, el vendedor deberá restituir el $ percibido al momento de la devolución. 3) Pacto de preferencia  habrá preferencia cuando el comprador pretenda vender la cosa, por lo tanto, en este caso tendrá prioridad el vendedor en caso de que ofreciera igual o mayor precio que los demás oferentes. 4) Pacto de satisfacción del comprador  en caso de que al comprador no le agrade el producto podrá devolverlo. Se tiene 3 días para devolver cosas muebles y 3 meses inmuebles) 5) Pacto al mejor comprador  habrá pacto cuando aparezca otro adquiriente que ofrece mayor precio que el anterior. Por lo tanto, el contrato anterior se extingue y la cosa pasa a ser vendida al otro comprador Contrato de fondo de comercio Conjunto de bienes materiales e inmateriales que forman parte de un establecimiento comercial, industrial, o entidad financiera. Bienes materiales: mercadería, instalaciones, rodados, bienes de uso, rrhh Bienes inmateriales: know how, marcas, nombre comercial, cartera de clientes, derecho de cobro-crédito, deudas. Para vender un fondo de comercio se debe: 1° publicar en el boletín oficial, en la sección de Edictos. Durante 5 días y además 5 días en un diario de mayor circulación. Contenido del edicto (pedidos o se da a conocer lo que se está haciendo): nombre y apellido de las partes, monto declarado de la deuda, rubro comercial, escribano interviniente, precio. 2°acreedores del fondo de comercio se consideran notificados una vez concluido el plazo de 5 días de publicación de los edictos. A partir del 5to día de publicación los acreedores tienen 10 días corridos para presentarse ante el domicilio del comprador, con el fin de verificar sus créditos mediante la presentación de la documentación contable que pruebe sus créditos. Tipos de acreedores: -

Reconocidos: aquellos que constan en una lista que el vendedor le otorga al comprador, donde figuran los acreedores reconocidos.

-

Legitimados: aquellos acreedores que deben probar la existencia del crédito con la documentación correspondiente ante el comprador.

3° venta del fondo de comercio: se celebra el contrato de venta pasados los 15 días ante escribano (es formal) el cual retiene el monto total de la deuda, debiendo depositarla judicialmente. Se supone que la venta alcanza para pagar la deuda. Si no alcanza los acreedores cobrarán proporcionalmente hasta donde haya activo. Una vez depositada la deuda, los acreedores tienen 20 días a partir de la venta para embargar. 4° una vez embargado y cobrado, el contrato se inscribe en el registro público de comercio (IGJ) porque hay que darlo a conocer a terceros. Se tienen 10 días para inscribirlo. El plazo mínimo para transferir un fondo de comercio es 45 días. Contrato de cesión de créditos Habrá cesión de créditos cuando una parte transmite el derecho de cobro contra un tercero (deudor) y el acreedor de ese tercero es beneficiario del crédito. También existen cesión de derechos (derecho de autor, marca). Todos los derechos se pueden ceder salvo los siguientes: personalísimo (a la vida, nombre etc), pensión o jubilación, derecho a herencia futura, indemnización laboral por accidente de tránsito, derecho de uso y habitación. Clases de cesión: 

Buena fe  el cedente es responsable por el legitimador del crédito cedido y su vigencia. No responde por el cobro del crédito.



Mala fe  el cedente va a responder por el monto del crédito + intereses fijados por el juez + indemnización

Elementos: Partes  cedente, es quien cede el crédito Cesionario  es quien recibe el beneficio del cobro. El deudor del crédito no es parte de la cesión. Objeto son bienes inmateriales (intangibles) Caracteres de la cesión Consensual, oneroso/gratuito, bilateral/unilateral, ejecución instantánea, diferida o sucesiva, civil, comercial, conmutativo, nominado, principal

Contrato de locación Cuando una parte transfiere el derecho de uso de una cosa (mueble, inmueble) a otra parte y este paga un precio ($ por un alquiler) Elementos de la locación: Partes: locatario  quien paga el precio Locador dueño de la cosa Objeto: la cosa que se transfiere puede ser mueble, inmueble o mueble registrable. Es una obligación de dar. Plazo: tiempo que dura la locación. En el nuevo código civil y comercial establece como mínimo de plazo de locación vivienda y comercio 2 años. Máximo vivienda 20 años y comercio 50 años. Puede existir la recisión anticipada, esto significa que el locatario puede rescindir el contrato luego de 6 meses de alquiler. Siempre se debe notificar 60 días antes. En el primer año de alquiler le corresponde 1 mes y medio de alquiler de indemnización. En el segundo año de alquiler le corresponde 1 mes de alquiler por indemnización. En caso de que no se notifique 60 días antes se debe pagar 2 meses de anticipación + la indemnización. Depósito del alquiler  corresponde a un mes de alquiler según el nuevo código civil y comercial. Precio: sin $ no existe la locación. Caracteres de la locación Civil, oneroso, ejecución sucesiva, bilateral, consensual, conmutativo, no formal, principal, nominado Obligaciones de las partes 1° el locador transfiere el derecho de uso, 2° se abona el alquiler, 3°recibe el pago y entrega la cosa en el mismo estado que se encontraba al momento de la celebración del contrato, 4° el locador responde por vicios redhibitorios y por evicción. 5° el locatario recibe la cosa, 6° debe pagar los servicios y debe mantener la cosa en buen estado y devolverlo en las mismas condiciones que se lo entregaron. 7° pago de las reparaciones por mal uso de la cosa. 8° el locatario debe pagar un seguro contra incendio, mientras que el locador debe pagar impuestos (arba), expensas comunes, salvo pacto en contrario. Las expensas extraordinarias siempre debe pagarlas él locador. 9° el locador debe pagar reparaciones y mantenimiento del inmueble y lo que hace al mantenimiento de artefactos.

La locación se puede extinguir por: -

Cumplimiento

-

Resolución

-

Recisión anticipada

-

Por culpa del locatario: por realización de hechos culposos.

-

Por ruidos molestos que impiden la convivencia

-

Por incendio, en caso de incendio se extingue el contrato

Contrato de leasing Habrá contrato cuando una parte llamado dador transfiere el derecho de uso de una cosa (mueble, inmueble o mueble registrable) y la otra parte llamado tomador tendrá el derecho de opción de compra. Elementos Partes: dador dueño de la cosa Tomador es el adquiriente quien va a tener opción de compra. Canon: importe mensual por uso de la cosa Valor residual: $ que paga por adquirir el bien. Precio que tenga la cosa al momento de compra (canon + amortización + intereses) La opción de compra está solo cuando pague el 75% de la cosa. Se paga el valor residual para adquirirlo. Objeto cosa (mueble, inmueble o mueble registrable) Caracteres Adhesión (las clausulas las pone el dador), ejecución sucesiva, oneroso, consensual, bilateral, nominal, principal, conmutativo, formal, comercial, financiación. El vehículo debe estar escrito en un registro que este sujeto a leasing. Obligaciones 1° dador transfiere el derecho de uso, 2° pago del canon, 3° entrega la cosa en el estado que se encontraba al momento de celebración, 4° el tomador recibe la cosa, 5° el tomador contrata seguro contra incendio, 6° el dador debe aceptar la opción de compra.

Contrato de fianza Hay contrato de fianza cuando una persona (llamada fiador) se obligue accesoriamente (porque depende de la causa principal) por un tercero y el acreedor de ese tercero acepta la obligación accesoria. El fiador paga si el deudor no cumple. El fiador es el garante. Todo contrato se puede afianzar. El mismo es entre el acreedor y fiador. El acreedor acepta la obligación accesoria del fiador y ahí nace el contrato. Requisito: que el fiador sea dueño del inmueble para ser garante, que el inmueble se encuentre en Capital Federal y que esté libre de deudas. No se puede entregar en fianza un bien de familia Elementos: Partes ( fiador y acreedor), objeto( garantizar el cumplimiento principal, es decir, la deuda en misma). Caracteres: Es el único contrato accesorio. La fianza puede ser civil (Cuando el contrato es entre personas físicas) y comercial (Cuando el fiador se dedica a dar fianzas, por ejemplo las aseguradoras). Es consensual (Se registra el contrato con la aceptación) Conmutativo Ejecución sucesiva No formal Nominada Clases de fianza: Para 2 o más fiadores: a) Simple: cara parte (los fiadores), tienen beneficio de excusión ( el acreedor va contra el deudor para que pague y si este no paga, va contra el fiador) y de división (cada uno paga su parte). Es simple cuando el acreedor reclama la deduda al deudor y en el caso que no cumpla, podrá reclamar al fiador y cada fiador responde por su parte proporcional (división)

b)Solidaria: los fiadores renunciaan a los beneficios de excusión y división, por lo tanto, el acreedor reclama la deuda indistintamente al deduor o al fiador y podrá reclamar al acreedor el total de la deuda a 1 solo fiador y al otro se lo subroga y le cobra la parte que falta a los otros. Extinción de la fianza: a) Se extingue cuando paga/cumple la deuda el fiador/deudor. b) El deudor se va del país sin dejar bienes a su nombre, entonces el fiador podrá solicitar la exoneración (dejar de ser fiador) de la fianza. c) Si el deudor es ludópata y no paga la deuda, el fiador puede solicitar la exoneración de la fianza d) En caso de que hayan pasado 5 años de haber sido otorgada la fianza, el fiador puede solicitar la exoneración de la fianza. Contrato de donación Hay contrato de donación cuando el donante transfiere el derecho de propiedad de una cosa en forma gratuita por acto entre vivos (por contrato). Elementos: Partes: donante y donatario La cosa. Caracteres: Unilateral (se obliga al donante solo), Gratuito, Civil (porque no tiene fin de lucro), Formal (para inmueble, con escritura pública), No formal (cosas mueble), Conmutativo, Ejecuciones: sucesivas, instantáneas y diferidas, Principal, Consensual, Nominada Clases de donación: a) mutuas: yo te dono y vos me donas. Se hace por propia voluntad. Cuando las partes recíprocamente realizan transferencias de drecho de propiedad de cosas su forma gratuita en un mismo acto. b)remunerativas: son aquellas que se realizan por la prestación de un servicio a favor del donante que si no se celebrase esa donación, quien presto el servicio, podrá demandar a la otra parte (ejemplo del geriátrico) c) con cargo: dono algo para un fin específico. Si no se cumple el cargo, la donación vuelve al donante (es revocada). Poseen obligación accesoria Extinción de la donación:

a)por revocación: cuando no se cumple con el cargo establecido. Cuando se producen causales de ingratitud ( que el donatario injurie al donante. Calumnias al donante). Cuando el donatario atenta contra la vida del donante ( y éste queda vivo). Cuando rechaza alimentos al donante, en caso de que el donante los necesite en forma urgente. b)por reversión: cláusula por la cual se establece que, en caso que el donatario falleciera antes que el donante, la cosa vuelve al donante porque se establece una clausula (ejemplo: yo le done algo a juan. Juan muere y no quiero que sus herederos hereden a juan. Entonces la cosa vuelve a mi). También en caso que falleciera el donatario y herederos.

Contrato de mandato Se produce contrato de mandato cuando se otorga un poder a otra parte (mandatario)para celebrar actos jurídicos en su nombre, por ejemplo la venta de un inmueble. Elementos: Partes: mandante (otorga poder) Mandatario (apoderado) Objeto Forma específica: a) expresa b) tacita

Caracteres: Mandato civil (actos sin fin de lucro), Comercial (se da poder para celebrar actos de comercio), Oneroso (Cuando el mandatario se dedica en forma habitual a representar personas físicas o jurídicas porque cobra honorarios), Gratuito (el mandatario no se dedica de forma habitual a hacer mandatos), Unilateral, Bilateral, Formal ( cuando el poder se entrega por escritura pública), No formal (no solemne), Conmutativo, Consensual, Ejecución: instantánea, sucesiva, diferida, Principal, Nominada.

Formas de mandato: Expreso: verbal, escrito, escritura publica Tácito: cuando una persona sabe que hay alguien que está haciendo algo en nombre de esa persona y no lo prohíbe ni impide. (Tampoco es que lo acepta) Clases de mandato:

a) poder general: solo para actos admninistrativos. No afectan al patrimonio de forma especial b) Poder especial: para actos de disposición. Afectan al patrimonio del mandante de manera considerada(ejemplo, vender inmuebles) c) Irrevocable: debe otorgarse para acto determinado en tiempo determinado y a favor de otra persona. No concluye con la muerte del mandante. Solo se extingue por justa causa (ejemplo: porque no se cumplió de manera adecuada) LOS 3 VAN POR ESCRITURA PUBLICA PORQUE AFECTAN AL PATRIMONIO DEL MANDANTE Obligaciones Mandante: 1) Otorga poder. 3) Paga honorarios 6) Paga los gastos Mandatario: 2) Acepta el poder y ejecuta lo que dice el poder conforme los actos autorizados. 4) realiza gastos 5) Rendición de cuentas de gastos realizados.

Cuasicontratos (una sola parte manifiesta su voluntad) 1) empleo útil: es para gastos de sepelios. Una persona hace pagos a favor de otra 2) gestión de negocios: cuando una persona realiza actos a favor de otra sin necesidad de poder. El que ejerce es el gestión de negocios Contratos en beneficio de un tercero SIN poder. Intervienen comerciantes. No hay representación: A) Comisión: contrato x el cual una persona (comisionista) realiza actos para compra de cosas en beneficio de un tercero (comitente). El comisionista actúa en nombre propio (no hay poder) y es responsable de las compras efectuadas. B) Consignación: el contrato de consignación se celebra para la venta de cosas en beneficio de un tercero (comitente). Solo para VENTAS. Actua en nombre propio quien realiza la venta y que se denomina consignatario.

Contrato de Comodato Cuando alguien le presta una cosa a otra persona y no me paga nada a cambio (la biblioteca presta libros gratis). Es un préstamo de uso de una cosa en forma gratuita. Nace cuanto otorgo la cosa a la otra persona

No hay plazo Las partes: quien entrega la cosa para su uso (COMODANTE). Es real porque el contrato se celebra con la entrega de la cosa. La otra parte es el COMODATARIO. Objeto: la cosa (mueble o inmueble). El COMODANTE puede exigir el retorno/devolución de la cosa en el caso de que sea inmediato/urgencia. Caracteres: es real, gratuito, unilateral, civil, no formal, nominado, conmutativo, tiene las 3 ejecuciones, principal Contrato Mutuo Cuando una persona entrega una cosa para que se realice un consumo. Te presto 100 pe y me das otro billete de 100 pe. Se agota con el primer uso. Solo puede hacerse con cosa mueble fungible (que se puede reemplazar por otro de la misma especie y calidad), consumible o no (la puede guardar) Las partes: mutuante (quien entrega una cosa para su consumo), mutuario (recibe la cosa). Objeto: cosa (mueble fungible). Caracteres: real, es oneroso ( si se cobran intereses cuando prestas dinero, ej: te presto 100 pe y vos me devolves 110 pe), en caso contrario es gratuito, es civil y comercial( cuando un banco presta dinero), unilateral, bilateral, oneroso, gratuito, no formal, nominado, conmutativo, principal, las 3 ejecuciones Contrato Depósito civil  cuando una parte entrega cosa para su guarda y custodia. Ejemplo: dejar una bolsa en el locker del supermercado. Partes -

Depositante: quien lo entrega

-

Depositario: quien guarda la cosa

Objeto: cosa mueble no fungible, inmueble o mueble registrable Siempre el depositario es responsable sobre los daños que sufra la cosa que fue dejada para su guarda y custodia. Caracteres: real, gratuito, unilateral, principal, conmutativo, nominado, 3 ejecuciones, no formal, civil. Clases de depósito Forzoso  cuando el depositante está obligado a entregar sus cosas. Ejemplo: cuando te alojas en lugares de hospedaje o en caso de catástrofes el depositante debe entregar sus cosas para salvarlas.

-

Necesario cuando llegas a un lugar y debes dejar tus cosas para entrar. Hospedaje, llegas y debes dejar tus valijas.

Voluntario se manifiesta la voluntad de guardar la cosa -

Regular: no se autoriza el uso de la cosa

Casos: a) Cuando se entregan cajas/paquetes/bultos sellados, sin llave o cerrados no pueden usarse b) Cuando se entregan títulos de crédito que no pueden ser endosables c) Cuando se entregan títulos de propiedad para su guarda

-

Irregular: el depositante autoriza el uso de la cosa a) Caja abierta con llave o abierta b) Se entregan títulos de crédito endosables, cheques a la orden c) Títulos de propiedad que se autoriza su uso. Ejemplo, uso para hipoteca o préstamo

Deposito comercial  cuando el depositante entrega una cosa a un depositario que se dedica en forma habitual a la guarda de cosas y por lo tanto, existe contraprestación es oneroso y bilateral (el resto de los caracteres igual) Ejemplos: estacionamiento, guarda muebles

Depósito bancario 1) Plazo fijo: cuando el depositante entrega una suma de dinero a un determinado interés fijado previamente a un determinado plazo. Plazos: 30, 60, 90, 120, 180, 360 etc. Puede ser en $ o en USD 2) Caja de ahorro: cuenta donde el depositante entrega una suma de dinero que produce un mínimo interés y tiene una extracción ilimitada. Si es cuenta sueldo, no tiene costo de mantenimiento; si es cuenta particular si. Puede ser en $$ o USD 3) Cuenta corriente: cuenta de dinero que permite emitir cheques no goza de intereses, se puede girar en descubierto con autorización del banco titular.

4) Caja de seguridad: depósito de cosas para la guardia y custodia en el tesoro del banco. No puede ser confiscado, solo puede ser allanado con una orden judicial. Tiene un contrato de seguro, por lo general hasta 50 000 USD y tiene costo de mantenimiento. 5) Fondo común de inversión: son depósitos de dinero sujetos a determinados riesgos, ya sea A, B, C. pueden ser en $ o USD A) El inverso que deposita en riesgo A mantiene si capital y recibe una mínima renta. B) El inverso riesgo B (moderado) deposita el dinero y está sujeto a fluctuaciones mínimas de capital con una rentabilidad sostenible. C) Es un inversor de alto riesgo, existe posibilidad de pérdida del capital. El depósito está sujeto a una alta fluctuación, su rendimiento de rentabilidad puede ser alto o bajo.

Depósito aduanero  cuando la mercadería se haya depositado en aduana para el proceso de verificación, la institución aduanera emite un certificado de depósito aduanero en original y duplicado. El duplicado es denominado WARRANT.

El certificado warrant contiene el origen de la mercadería, peso, volumen, monto, detalle de la mercadería. Este duplicado es endosable en forma ilimitada y cuando la mercadería es retirada, se debe presentar el certificado original y duplicado (warrant).

Prenda cuando una parte entrega una cosa mueble en garantía de una deuda, en caso de que no se pague la deuda se somete a juicio.

Caracteres: real, gratuito, unilateral, formal/no formal, 3 ejecuciones, principal, civil, nominado, conmutativo. Elementos: -

Objeto: cosa mueble o mueble registrable

-

Partes: prendario (quien recibe la cosa) Deudor (quien entrega el objeto)

Prenda civil

Prenda comercial

Prenda agraria

Prenda con registro

automotor Aquella que el deudor entrega una

Se entrega una cosa

Sirve para compras

No tiene desplazamiento.

cosa mueble, se llama con

mueble con

agrarias. No tiene

Queda en manos del

desplazamiento. La cosa pasa a la

desplazamiento.

desplazamiento, la

deudor. Se registra la

tenencia del acreedor.

Garantiza una deuda

cosa queda en manos

deuda en el registro

comercial.

del deudor. Para

público automotor, si no se

asegurar el pago se

cumple, se ejecuta el auto.

Si el deudor no paga, se debe iniciar un juicio, porque el prendario no tiene la facultad para apropiarse de la cosa. Se procede a una ejecución prendaria (remate de la cosa)

realiza un registro en el registro público agrario a nombre del acreedor. En caso de no pagar se ejecuta el bien

Contrato de Seguros Habrá contrato de seguro cuando una parte llamada aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado si ocurre el riesgo asegurado mediante el pago de una prima o cotización. Acá están los elementos de la póliza del seguro. La ley que rige es la 17419

Elementos del contrato de seguro: a) Partes (aseguradora S.A, el asegurado es el tomador y es quien contrata el seguro y podrá ser el beneficiario si es por incendio. El beneficiario también puede ser un tercero cuando se trata de seguro de vida. b) Riesgo: posibilidad de que se produzca un siniestro c) Interés asegurable (es el objeto del contrato. Tiene que tener valor económico) d) prima: es el monto que abona el asegurado a la aseguradora mensualmente(gralmente) e) plazo: el seguro gralmente tiene una vigencia de 1 año

Caracteres:

Adhesión (las clausulas están pre establecidas), ejecución sucesiva (se paga mensualmente), oneroso, bilateral, empresarial (porque interviene una empresa/sociedad comercial), consensual, formal (porque debe firmarse una póliza), principal, aleatorio (las partes NO conocen todas las partes del contrato. Es el contrario de conmutativo), comercial, nominado. Casos de nulidad y anulación del seguro:

1) reticencia: cuando el asegurado omite en la declaración falsa sobre datos relevantes acerca del interés asegurado. Produce nulidad (el contrato no existe. Declaración falsa sobre el interés declarado, afecta jurídicamente al objeto) 2) agravación del riesgo: si una persona usa el auto con fines de carrera o exceder la velocidad, aumenta la posibilidad de que se produzca el riesgo. Es el aumento de la posibilidad de que se produzca el riesgo. Ej: deportes de riesgo también. Produce anulación (el contrato si existe pero se anula. Deberá pagar una mayor prima). 3) Inexistencia del riesgo: el riesgo a asegurar se produjo por medio del siniestro

Aspectos generales del contrato de seguro: 1) Denuncia: hay un plazo de 72 horas hábiles para denunciar el siniestro 2) Co-seguro: el riesgo está asegurado por varias compañías. Le tenes que notificar a cada una. 3) Reaseguro: las compañías de seguro poseen seguros con otras compañías. 4) Los menores de 13 años no pueden ser beneficiarios de un seguro 5) Suicidio: tienen que pasar 2 años de contratado el seguro para que la familia de la persona perciba el cobro del seguro. 72 hs 6) Franquicia: es el monto que el asegurado debe pagar por los daños ocasionados y el resto de los daños a cargo del asegurador. 7) Actividades habituales de alto riesgo: debe ser declarada bajo pena de no ser abonado el seguro. Si vos no declaras la acción riesgosa que haces, no será abonada por la aseguradora. 8) Mora en el pago del seguro: el asegurado está cubierto si pagara la prima en 48 hs hábiles. No estará cubierto de ser caso contrario. Si pagas la prima 48 después del siniestro, estas cubierto. Si excede las 48 horas, no estará cubierto.

9) ART: cubre los accidentes laborales producidos en el lugar del trabajo por el mismo trabajo que haces, accidentes ocurridos en el trayecto entre el trabajo y la casa (accidente in itinere) y enfermedades profesionales. La aseguradora la paga el empleador ( es el tomador del contrato de seguro x riesgos del trabajo) 10) Órgano de control de las aseguradoras: superintendencia nacional de seguros. Clases de seguros: 1) Patrimoniales:  Agricultura: cubre daños sobre la siembra, o la cosecha o todo el periodo (de siembra a cosecha)  Animales: el seguro cubre el valor del animal, gastos de salud/veterinarios, traslado del animal  Robo: los daños deben ser producidos por violencia física o psíquica o sobre las cosas (ej: romper una ventana)  Incendio: va a cubrir el valor de las cosas incendiadas, gastos de salud de las personas, evacuación, traslado de las personas y cosas.  Fenómenos meteorológicos: los seguros contra daños meteorológicos deben estar identificados. Es decir, si el granizo me daño el parabrisas, tiene que estar identificado que es contra granizo.  Transporte: cubre daños o pérdidas de cosas transportadas. La norma aplicable es la del código aeronáutico. Es aplicable para todos los medios de transporte. 2) Personales:

 Seguro de vida: el seguro de vida es x causa de muerte. En el derecho laboral es obligatorio el seguro de vida mínimo y las personas pueden contratar seguros de vida opcionales  De retiro: es el seguro que contratan los empleadores para el caso que el empleado opte por el retiro voluntario de su trabajo  De sobrevida: es aquel que una persona puede contratar para el caso de que sobrevida o supere el promedio de vida de una persona. 80 años. Es una renta vitalicia (lo recibe hasta el día que se muera) 3) Mixtos: cubren daños a personas y cosas Ejmplo: el seguro de responsabilidad civil, obligatorio en el auto. Daños a terceros: ejemplo: choques

Contrato de Franquicia

Contrato por el cual una parte llamada franquiciante permite el derecho de uso de una marca a la otra parte llamada franquiciado, contra el pago de regalías. Elementos: Objeto Knowhow: comprende la transmisión de los conocimientos sobre la producción o fabricación, las técnicas de venta, formas de gerenciamiento, patenta de invención, secretos industriales. Partes franquiciante: transmite el derecho de uso de la marca. Es el titular de la misma. Franquiciado: quien adquiere el derecho de uso de la marca. Regalía  importe que paga el franquiciado por la instalación de la franquicia y la transmisión del knowhow. También paga un % mensual sobre las ventas previamente fijado por el contrato.  Elementos adicionales   Zona de exclusividad: no le otorga a otro franquiciado un local en la misma zona.   Deber de confidencialidad: el franquiciado no debe transmitir a nadie los secretos del knowhow  Publicidad nacional: a cargo del franquiciante. Ejemplo: lanzamiento de un nuevo producto  Publicidad local: a cargo del franquiciado  Selección del personal: está a cargo del franquiciado, así como también los gastos de contratación, sus aportes sociales y jubilatorios.  el franquiciado actúa en nombre del franquiciante. Y el franquiciante es responsable por los hechos del franquiciado en forma solidaria.  Contrato de Concesión  Habrá concesión cuando una parte llamada concedente permite el derecho de uso de sus productos o bienes a un tercero con el pago de un cannon. Los productos los vende el concesionario a su nombre. Elementos: Partes: Concedente: transmite el derecho de venta de productos u otorga espacio para la venta. Fabrica/ distribuye sus productos. Ejemplo concesionaria de autos Dueño del lugar, cede el derecho de venta. Ejemplo Uade  Concesionario: adquiere el derecho de venta de la cosa en su nombre y/o con su denominación social. Ejemplo: autos Cannon: Importe que paga el concesionario por el derecho de venta, en un espacio/lugar otorgado por el concedente. También se paga cuando el concedente otorgó el derecho de venta de una cosa que el concedente fábrica o distribuye.

Caracteres de la franquicia y la concesión Contrato moderno de empresa- contrato de adhesión – Bilateral- Oneroso – comercial- nominado – formal – ejecución sucesiva – principales – conmutativo – consensual.

Contrato de fideicomiso CIVIL. (Ultimo comercio) Cuando una parte llamada Fiduciante transmite el derecho de dominio relativo (no absoluto) a un tercero llamado Fiduciario que, una vez cumplido el plazo o condición fijada, los bienes del fideicomiso se transmiten a un tercero llamado beneficiario que podrá ser el fiduciante o la persona que indique el fiduciante (es el titular de los bienes. Tiene dominio absoluto). Caracteres: Civil, Consensual, Oneroso, Conmutativo, Nominado, Formal, Principal, Ejecución sucesiva, Bilateral Elementos: Partes: fiduciante (titular de los bienes), fiduciario (dominio relativo, administra los bienes), beneficiario (podrá o no ser el fiduciante) Objeto: cosas (muebles registrables, inmuebles, cuentas bancarias) Plazo: hasta 30 años o se le coloca una condición

Fideicomiso FINANCIERO Es aquel por el cual el fiduciante (quien es titular de certificados de participación en títulos públicos y acciones) , el banco o entidad financiera es el fiduciario (quien administra los certificados de participación). Cuando el fiduciante pretende recuperar los bienes fideicomisitos, deberá pedir autorización a la comisión nacional de valores (CNV) a efectos que dichos títulos sean cotizados en el MERVAL para ser vendidos. El fiduciante deberá pagar comisión al banco o a empresas financieras por la colocación de los títulos en el mercado de valores.

Final: 6 preguntas Concepto y elementos de las obligaciones

Sujeto objeto causa Fuentes de las obligaciones (nominadas, cuasiledito, contrato) (innominadas son las ex lege) extinción de las obligaciones clasificación de las obligaciones( se agregan las del código) títulos de crédito: conceptos, caracteres generales , aplicarlo a cada titulo. CHEQUE al palo. Diferencia entre común y diferido. Tipos de cheques PAGARE Y LETRA DE CAMBIO NO Definición de contratos, elementos ( al palo) Principios de los contratos. Clasificación Extinción de los contratos, conceptos, elementos, principios. DEFINICION NO¡¡¡¡ Contratos a tener en cuenta: compra venta (concepto caracteres, elementos, pactos,clases), locación, mandato, seguros franquicia, concesión deposito : LOS MAS IMPO Fianza, (concepto caracteres clase) donación mutuo comodato, sesión de créditos y prenda fideicomiso leasing LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRATOS NO VAN¡¡¡ Comparación de contratos Mandato general espacial y irrevocable. Semejanzas o diferencias entre franquicias y concesión Comodato mutuo deposito Locación mutuo comodato Compra venta sesión de créditos (semejanzas y diferencias)