RESUMEN OBLIGACIONES DE HACER

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UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

TRABAJO ENCARGADO

RESUMEN OBLIGACIONES DE HACER PRESENTADA POR: RAMOS POMA ALCIDES GUIDO ÁLVAREZ CHAMBI ROLANDO RAMOS MELO MALUMA QUISPE HUANCO PORFIRIO ASIGNATURA: DERECHO ROMANO ANGLOSAJÓN DOCENTE: M.Sc. ASQUI CHIPANA, CLEVER

PUNO, PERÚ 2019

1. OBLIGACIONES DE HACER: Son obligaciones positivas y en virtud de las cuales el deudor se obliga a hacer una obra, prestar un servicio. Ejm. Hacer un juego de confortables, tejer un mantel, pintar una casa, defender como abogado una causa. Son características de las obligaciones de hacer: el plazo y el modo convenidos, así lo prescribe nuestro C.C. a) El Modo: No viene a ser sino la forma cómo debe cumplirse la obligación. En efecto el modo como se realiza la obligación de hacer es fundamental en este tipo de obligaciones. Así si el puente que se mandó construir es de fierro, no se tendrá por hecho si lo hacen de madera y de forma distinta a la convenida, se tendrá por no hecho y por tanto no podrá exigir la contraprestación o podrá destruirse lo que fue mal ejecutado. b) El Plazo: Es el tiempo o término en que debe realizarse la prestación prometida. El plazo a su vez puede ser de varias clases: Plazo Convencional: Es el fijado por las partes de común acuerdo. Plazo Legal: Es el señalado por la ley. Plazo Judicial: Cuando el juez lo fija teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación, o las circunstancias del caso, a falta de plazo fijado por las partes. (Art.1148 C.C.). De otro lado también, si el hecho convenido padece de defectos de otra índole, se impondrá al deudor el pago de daños y perjuicios o una disminución prudencial del precio estipulado y lo gastos que el acreedor efectúe en la destrucción de la cosa o prestación mal ejecutada serán de cuenta del deudor. En la ejecución de las obligaciones de hacer debemos tener en cuenta que éstas pueden ser ejecutadas: a) Por el mismo deudor, dadas sus cualidades intuito-personae, cuando se trata de obligaciones personalísimas. b) Por persona distinta al deudor, es decir por un tercero. El incumplimiento de las obligaciones de hacer puede ser total o parcial, y puede darse por culpa del deudor, por culpa del acreedor y sin culpa de las partes. Veamos: 1. Incumplimiento Total de las Obligaciones de Hacer por Culpa del deudor: (Art.115= del C.C.). En caso de incumplimiento de este tipo de obligaciones por culpa de deudor se deberán tener en cuenta las siguientes medidas: a) Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, a no ser que sea necesario pare ello recurrir a la violencia contra la persona del deudor. Claro está que en estos casos hay que tener en cuenta que cuando hablamos de violencia sobre la persone del deudor no nos estamos refiriendo a la violencia física, sino a aquella que es destinada a través de los apremios legales pertinentes, que la ley ampara para poder constreñir al deudor a ejecutar lo prometido. b) Exigir que la obligación sea ejecutada por persona distinta al deudor y pagada p éste (pagada por éste), salvo que se trate de una obligación personalísima. c) Dejar sin efecto la obligación. 2. Cumplimiento Parcial, Tardío o Defectuoso de la Obligación de Hacer por Culpa del Deudor: (Art.1151 C.C). El artículo en mención prescribe que cuando el deudor encargado de ejecutar una obra o un servicio incumple parcialmente (es decir sólo hace una parte de ella) o la ejecuta tardíamente o la ejecuta defectuosamente (no en la forma convenida, es decir la hace de forma tal que le resulta inútil a su, dueño, al acreedor por ejemplo el saco del terco le queda tan estrecho que no le cabe) el acreedor puede adoptar las siguientes medidas: a) b) c) d) e)

Exigir la ejecución forzada del hecho prometido y el empleo de la violencia sobre la persona del deudor. Exigir que la obra sea ejecutada por persona distinta al deudor y por cuenta de éste. Exigir al deudor la destrucción de los hechos o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial al acreedor. Aceptar la prestación ejecutada exigiendo que se reduzca la contra prestación si la hubiere. En ambos casos anteriores el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la indemnización que corresponda. (Art.1152 C.C.). f) Aceptar la prestación exigiendo que se reduzca la contraprestación si la hubiere. En ambos casos el acreedor también tiene derecho a exigir el pago de la indemnización que corresponda (Art.1152 C.C.).

3. Cumplimiento Parcial, Tardío o Defectuoso de la Obligación de Hacer sin culpa del deudor: (Art.1153 del C.C.) El acreedor puede optar por tomar las siguientes medidas indicadas en ellos inc. 2º-3º-y 4° del Art.1151 del e.e. Es decir: a) Dar por no ejecutada la prestación, por no ser útil para el acreedor. b) Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuera perjudicial al acreedor se entiende. c) Aceptar la prestación ejecutada exigiendo que se reduzca la contraprestación. 4. Prestación imposible de cumplir por culpa del deudor: (Art.1154 C.C) a) La obligación queda resuelta b) El acreedor no queda obligado a la contraprestación si la hubiere, sin perjuicio de exigir el pago de daños y perjuicios. La misma regla se aplica si la prestación sobreviene imposible después de constituirse en el deudor. Ahora bien, si como consecuencia de la inejecución por culpa del deudor, este obtiene una indemnización o adquiere un derecho contra un tercero en sustitución de la prestación debida, el acreedor puede exigir la entrega de esa indemnización, o sustituir al deudor en la titularidad del derecho contra ese tercero. En estos casos la indemnización de los daños y perjuicios se reduce se reduce a los montos correspondientes. 5. Prestación imposible por culpa del Acreedor: En estos casos de conformidad con el Art.1155 del C.C. a) La obligación queda resuelta. b) El acreedor conserva el derecho a la contraprestación si la hubiere. Igual regla se aplica dice la norma cuando el cumplimiento de la obligación por el deudor depende de una prestación previa del acreedor y al presentarse la imposibilidad, éste hubiere sido constituido en mora. 6. Imposibilidad de la Prestación sin culpa de las Partes (Art.1156 C.C.). Se tendrán en cuenta las siguientes medidas: a) La obligación queda resuelta. b) El deudor deberá devolver al acreedor lo que hubiere recibido, correspondiéndole lo derechos y obligaciones que hubieren quedado relativas a la obligación no cumplida. 2. OBLIGACIONES DE NO HACER: Las obligaciones de no hacer pueden revestir dos modalidades: una simple abstención u omisión de hacer y la otra un tolera que el acreedor haga algo sin oponerse ni poner obstáculos al hacer del acreedor. En cuanto se refiere a las obligaciones de no hacer su inejecución faculta al acreedor a tomar las siguientes medidas, de conformidad con el Art. 1158 del C.C., ya sea que el deudor u obligado obre con culpa o dolo. Estas son: 1 º.- Exigir la ejecución forzada de la obligación a no ser que sea necesario emplea la violencia sobre la persona del deudor. 2º.- Exigir la ejecución de lo ejecutado o destruirlo por cuenta del deudor (por ejm. Mandar destruir la pared que se comprometió a no levantar). 3º.- Dejar sin efecto la obligación. En todos estos casos le cabe al acreedor el derecho de exigir el pago de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios irrogados (Art. 1159 del C.C) De igual manera el artículo 1160 del mismo cuerpo de leyes prevé que son aplicable a las obligaciones de no hacer las disposiciones de artículo 1154 del C.C (primer parágrafo, es decir, que si resulta imposible de cumplir por el deudor la obligación, ésta se resuelve y el acreedor deja de estar obligado a la contra prestación si la hubiere1 sin perjuicio de exigir el derecho al pago de la indemnización que corresponda. Así mismo los artículos 1155 C.C (cuando la imposibilidad es por culpa del acreedor) y el artículo 1156 (cuando la imposibilidad es sin culpa de las partes) y cuando como consecuencia de la inejecución por culpa del deudor este obtiene una indemnización o derecho contra un tercero.