Resumen Obligaciones de Hacer y No Hacer

RESUMEN OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER RONYE HERNANDEZ MURILLO DELIA MADRID MORALES VICTOR GOMEZ CAJAR ASIGNATURA :

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RESUMEN OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER

RONYE HERNANDEZ MURILLO DELIA MADRID MORALES VICTOR GOMEZ CAJAR

ASIGNATURA : OBLIGACIONES DOCENTE : WILLIAN DONADO

FUNDACION UNIVERSITARIA TECNOLOGICO COMFENALCO UNIVERSIDAD DE MEDELLIN FACULTAD DE DERECHO V SEMESTRE SECCION 22 CARTAGENA DE INDIAS, FEBRERO DE 2014

INTRODUCCION Los efectos normales de las obligaciones tiene como propósito que el deudor cumpla la prestación debida. La regla general es que la obligación contractual sea de ejecución voluntaria, pero en caso contrario se hará por medio de ejecución forzada o coactiva , por el hecho de existir un vinculo jurídico en el contrato. Por consideración de los efectos jurídico de la obligaciones estas se divide en obligaciones de dar, hacer, no hacer, y su importancia radica en los efectos que produce tanto en el acreedor como el deudor , dependiendo del cada caso . En el presente trabajo se abordara las obligaciones de hacer y no hacer para determinar sus efectos a la vez que los derechos reales y personales y su relación con las obligaciones Proter rem.

OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER OBLIGACIONES DE HACER Son aquellas donde el deudor realiza la ejecución de un hecho positivo, es una prestación de servicio, es decir el deudor realiza una actividad material (articulo 2053CC) o intelectual (articulo 2063 CCC). Dichas obligaciones pueden ser de varios tipos, cuando se ejecuta la actividad si interrupciones es denominada continuada o periódica se hace en varios lapsos de tiempo. En caso tal que el deudor se constituya en mora con la obligación el acreedor cuenta con tres recursos establecidos en el código civil colombiano en el artículos 1610, para que se haga la ejecución forzada o coactiva de la misma por parte de la justicias , estas son apremiar al deudor a realizar la actividad pactada ,que un tercero ejecute el servicio a expensas del deudor y por último el deudor sea condenado a pagar perjuicios compensatorios por su falta. Para ello el legislado estableció en el código de procedimiento civil la posibilidad de que el acreedor estime el valor pecuniario de los perjuicios moratorios. Otra situación se establece si dicha obligación cuenta con un titulo de merito ejecutivo este se hará efectivo via ejecutiva , en el cual se procura la compensación por la violación a lo pactado la realización de la actividad por un tercero a expensas del deudor. Pero existe excepciones al ejecución coactiva del servicio , cuando es el caso de un hecho personalo corporal de deudor , el otro caso es cuando el contrato es intuitu persona , puesto que es necesario la intervención personal del obligado y en este caso solo que da reclamar perjuicios compensatorios.1 En cuanto el riesgo de la obligaciones de hacer es que cuando el hecho que se debe se hace imposible sin que el deudor haya incurrido en mora y se trata de una imposibilidad verdadera y definitiva la obligación se extingue.2

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TAMAYO LOMABANA , ALBERTO. MANUAL DE OBLIGACIONES.BOGOTA. EDITORAL EDICCIONES DOCTRINA Y LEY LTDA. SEPTIMA EDICCION. 2008. PAG pag 440 2 HINESTROSA , FERNANDO. TRATADO DE OBLIGACIONES.BOGOTA. ED UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA .TERCERA EDICCION , 2008.P AG 226

OBLIGACIONES DE NO HACER Es la abstención a realizar una acción, es decir la idea principal es que cierta situación permanezca inalterada y en el el deudor esta obligado a no ejecutar durante un el tiempo señalado, es denominada non facere, también llamada obligación negativa , determinado en el articulo 1612 de código civil colombiano. Dado el caso que de que el acreedor este expuesto a una violación dependiendo del caso se deberá resolverse judicialmente por medio de una responsabilidad pecuniaria del deudor , la destrucción de la obra prohibida , deshacer la acción por parte del deudor o por terceros al la cual se le suma la obligación de resarcimiento , el dado el caso no se puede destruir se debe una indemnización . DERECHOS REALES Y PERSONALES DERECHOS REALES3 Son los que se ejercen sobre una cosa corporal determinada de manera absoluta, esto tiene como consecuencia que se encuentra protegido con acciones que pueden ejercerse contra todos, estas acciones reciben el nombre de acciones reales , esta ultima característica lo diferencia de los derechos personales , de crédito u obligaciones que solo tiene efecto interpartes.

DERECHOS PERSONALES. Porque la relación del titular del derecho es con una persona , esto se origina con cualquieras de la fuentes de la obligaciones, frente a esta relacion se puede exigir el cumplimiento de una prestación a un deudor, presentando asi como uno de los derechos que integran el patrimonio.4

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VALENCIA ZEA, ARTURO . DERECHO CIVIL TOMO II.BOGOTA. UNDECIMA EDICCION. ED TEMIS.2007PAG

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TAMAYO LOMABANA , ALBERTO. MANUAL DE OBLIGACIONES.BOGOTA. EDITORAL EDICCIONES DOCTRINA Y LEY LTDA. SEPTIMA EDICCION. 2008. PAG 25

DIFERENECIA ENTRE DERECHO REALES Y PERSONALES  Los derechos reales se originan en el titulo y modo , los personales de la fuentes de obligaciones  El ejercicio de los derecho reales no requiere la participacion de otros , mientras que el derecho personal se ejerce frente a un sujeto pasivo determinado.   Los efectos erga onmes que producen los derechos reales constituyen una obkigacion indeterminada de no hacer , mientras que los personales generan una prestacion de hacer ,no hacer y de dar.

OBLIGACIONES PROPTER REM Se puede decir que es la zona intermedia , formada por relaciones de índole personal , pero que surgen a favor y a cargo de quienes ocupan un dEterminado sitio dentro de una relación real y en razón a ella , siendo crediticias algunas derivan en derechos reales como las servidumbre reales. También son denominadas obligaciones reales. Estas obligacione reales son la que se dan con la ocasión de un derecho real principal de que es titular el deudor e imponen a este la necesidad de ejecutar una prestación en razón y en la medida de su derecho. Las obligaciones reales tiene los mimos elementos esenciales de la obligación común ,un vinculo jurídico con el propósito una debe hacer una prestación a favor de la otra. Las obligaciones popter rem solo se presentan sobre los derechos reales principales. Los efectos de las obligaciones proter rem si el deudor abandona su derecho real queda libre de su obligación y que las obligaciones reales se transfieren y transmiten cuando con el derecho real al que se accede5

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TAMAYO LOMABANA , ALBERTO. MANUAL DE OBLIGACIONES.BOGOTA. EDITORAL EDICCIONES DOCTRINA Y LEY LTDA. SEPTIMA EDICCION. 2008. PAG 233

BIBLIOGRAFIA  

OSPINA FERNANDEZ , GUILLERMO. REGIMEN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES.BOGOTA ED TEMIS OCTAVA EDICCION ,2008



HINESTROSA , FERNANDO. TRATADO DE OBLIGACIONES.BOGOTA. ED UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA .TERCERA EDICCION , 2008.



TAMAYO LOMABANA , ALBERTO. MANUAL DE OBLIGACIONES.BOGOTA. EDITORAL EDICCIONES DOCTRINA Y LEY LTDA. SEPTIMA EDICCION. 2008



VALENCIA ZEA, ARTURO . DERECHO CIVIL TOMO II.BOGOTA. UNDECIMA EDICCION. ED TEMIS.2007

se coloca primero el autor, luego el titulo , el lugar , la editorial y las paginas. Mayer, Julia Introducción a la psicologia. 2ed. Buenos Aires, Losada, 1999 si sacastes un capitulo de ahi pone la paginas ej de 23 a 44 si es una revista :el autor, el titulo del articulo y En: Psicologia . Mar-Abr, 1999 Año 1 n 2. y el numero de pagina de que abarca el articulo. ej.45 a 78