Resumen Ley 300 de 1996

LEY 300 DE 1996 (julio 26) Diario Oficial No. 42.845, de 30 de Julio de 1996 Por la cual se expide la Ley General de Tur

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LEY 300 DE 1996 (julio 26) Diario Oficial No. 42.845, de 30 de Julio de 1996 Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 62. PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS QUE SE DEBEN REGISTRAR. Son prestadores de servicios turísticos los siguientes: 1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. 2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras. 3. Las oficinas de representaciones turísticas. 4. Los guías de turismo. 5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. 6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional. 7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. 8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. 9. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados. 11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque. 12. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine. 13. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. TÍTULO IV. DEL ECOTURISMO, ETNOTURISMO, AGROTURISMO, ACUATURISMO Y TURISMO METROPOLITANO. CAPÍTULO ÚNICO. ARTÍCULO 26. DEFINICIONES. 1. Turismo. Conjunto de actividades que realizan las personas –turistas– durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines entre otros de ocio, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios. De acuerdo al desplazamiento de los viajeros, el turismo puede ser: a) Turismo emisor. El realizado por nacionales en el exterior. b) Turismo interno. El realizado por los residentes en el territorio económico del país. c) Turismo

receptivo. El realizado por los no residentes, en el territorio económico del país. d) Excursionista. Denominase excursionistas los no residentes que sin pernoctar ingresan al país con un fin diferente al tránsito. 2. Turista. Cualquier persona que viaja a un lugar diferente al de su residencia habitual, que se queda por lo menos una noche en el lugar que visita y cuyo principal motivo de viaje es el ocio, descanso, ocupación del tiempo libre, peregrinaciones, salud, u otra diferente a una actividad en el lugar de destino. También se consideran turistas internacionales los pasajeros de cruceros y los colombianos residentes en el exterior de visita en Colombia. 3. Capacidad de carga. Es el número máximo de personas para el aprovechamiento turístico que una zona puede soportar, asegurando una máxima satisfacción a los visitantes y una mínima repercusión sobre los recursos naturales y culturales. Esta noción supone la existencia de límites al uso, determinada por factores medioambientales, sociales y de gestión que define la autoridad ambiental. TÍTULO IX. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN PARTICULAR. CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES. ARTÍCULO 76. DEFINICIÓN. Entiéndase por prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley y que se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Turismo. ARTÍCULO 77. OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS. Los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. 2. Acreditar, ante el Ministerio de Desarrollo Económico, las condiciones y requisitos que demuestren su capacidad técnica, operativa, financiera, de procedencia de capital y de seguridad al turista, así como los títulos o requisitos de idoneidad técnica o profesional correspondientes, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo. 3. Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio. 4. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo. 5. Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios. 6. Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo. CAPÍTULO III. DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y DE TURISMO. ARTÍCULO 84. DE LAS AGENCIAS DE VIAJES. Son Agencias de Viajes las empresas comerciales, constituidas por personas naturales o jurídicas, y que, debidamente autorizadas, se dediquen profesionalmente al ejercicio de actividades turísticas dirigidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros y proveedores de los servicios. ARTÍCULO 85. CLASIFICACIÓN DE LA AGENCIAS DE VIAJES. Por razón de las funciones que deben cumplir y sin perjuicio de la libertad de empresa las Agencias de Viajes son de tres clases, a saber: Agencia de Viajes y Turismo, Agencias de Viajes Operadoras y Agencias de Viajes Mayoristas. PARÁGRAFO

CAPÍTULO IV. DE LOS TRANSPORTADORES DE PASAJEROS. ARTÍCULO 86. DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS. El transporte de pasajeros por cualquier vía se regirá por las normas del Código de Comercio, la Ley 105 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias y el artículo 26 numeral 5o. de la presente Ley. CAPÍTULO VI. DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS. ARTÍCULO 90. ESTABLECIMIENTOS DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS. Se entiende por Establecimientos de Arrendamiento de Vehículos con o sin conductor, el conjunto de bienes destinados por una persona natural o jurídica a prestar el servicio de alquiler de vehículos, con servicios básicos y/o especiales establecidos en el contrato de alquiler.