ENSAYO LEY 1996 DE 2019

LEY 1996 DEL 2019 LEIDY TATIANA GARCIA CABRERA: 420600 ESTEFANIA CALLEJAS ZUÑIGA SILVIA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COL

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LEY 1996 DEL 2019

LEIDY TATIANA GARCIA CABRERA: 420600 ESTEFANIA CALLEJAS ZUÑIGA SILVIA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA PROGRAMA DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO IBAGUE/ TOLIMA 20/09/2019

LEY 1996 DEL 2019

Docente -------

Autor

LEIDY TATIANA GARCIA CABRERA: 420600 ESTEFANIA CALLEJAS ZUÑIGA SILVIA

SUCESIONES

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA PROGRAMA DE DERECHO FACULTAD DE DERECHO IBAGUE/ TOLIMA 20/09/2019

INTRODUCCION

El presente ensayo, tiene como finalidad la interpretación de la ley 1996 del 2019, la cual fue emitida por el Congreso de la Republica, mediante la cual se determina el derecho a la capacidad legal plena de los mayores de edad en condición de discapacidad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de esta, dicha norma, lo que está buscando es impedir el abuso de las personas en condición de discapacidad y establecer que en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para restringir el ejercicio legal de una persona, de igual manera, aplicará también para los derechos laborales.

LEY 1996 DEL 2019 La discapacidad es la falta, o limitación de alguna facultad física o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona, es por esto, que existen disposiciones legales, que buscan proteger los derechos de dicho grupo social, pero en la práctica, se ha demostrado que estas disposiciones no han sido suficientes, lo que ha conllevado a la discriminación, exclusión, olvido y falta de compromiso con estas personas. Por lo anterior, es que esta ley fue sancionada por el presidente Iván Duque Márquez y en cuya mesa técnica interinstitucional participó el Ministerio de Justicia y del Derecho, y publicada el 26 de agosto del presente año, debido a que en dicha norma se establecieron más normas, preceptos, derechos y deberes que buscan proteger a las personas mayores de edad discapacitadas, de cualquier tipo de abuso. Esta nueva ley hace varias modificaciones al Código Civil y deroga algunos numerales y artículos del Código General del Proceso, la Ley 57 de 1887, la Ley 1306 del 2009, Ley 1412 del 2010 y la Ley 1098 del 2006. Con esta norma, se cierra la discriminación jurídica que se realizó a esta población, que impedía el trato igualitario, y las condiciones de vida digna, puesto que no eran considerados sujetos de derecho ni tenían condiciones para poder sentirse como individuos normales, lo que abría paso al abuso y el control por parte de quienes los rodeaban. Ahora, tendrán derecho de realizar operación como transacciones bancarias, escoger su lugar de residencia, realizar una compraventa o elegir un tratamiento médico. Se sabe, por ejemplo, que más de 600 personas mayores de edad con discapacidad fueron esterilizadas sin su consentimiento, según cifras presentadas en el informe de ponencia de la ley. Esta, ley, es también considerada como resultado del compromiso internacional de Colombia con la Convención de las Naciones Unidas, que en su artículo 12 exige a los países cambiar la visión de las personas con discapacidad y asegurarles capacidad jurídica y derecho a elegir. Alguna de las condiciones que modificó la Ley 1996 de 2019, fueron: 

la interdicción, se eliminó con respuesta que mediante esta figuraba se violentaba el derecho a la dignidad humana, estaba en contra vía de la autonomía personal, y a su vez, es mediante este supuesto que se han

encontrado casos de abuso y control sobre las personas, a las cuales las declaraban con esta modalidad. La propuesta es un sistema de toma de decisiones con apoyo, para que la interacción sea completa por parte del individuo. 

la presunción de capacidad, esta figura se crea para que en ningún caso la existencia de una discapacidad sea motivo para restringir el ejercicio legal de una persona. Esta presunción aplicará también para los derechos laborales.

Y mediante esta ley se forjan dos mecanismos de apoyo para la realización de actos jurídicos que son: 1. Acuerdos de apoyo entre la persona titular del acto jurídico y las personas naturales mayores de edad o personas jurídicas que prestarán apoyo en la celebración del mismo. 2. Proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso, para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos. Dichos mecanismos están acompañados de una herramienta denominada directivas anticipadas, por medio de la cual una persona mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos, las cuales pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos. Se está buscando que cada acuerdo tenga aplicabilidad y regulación máxima de cinco años, pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos previstos en la ley recién firmada. El servicio de valoración de apoyos podrá ser prestado por entes públicos o privados, siempre y cuando sigan los lineamientos y protocolos establecidos por el ente rector de la política nacional de discapacidad, se podrá solicitar de manera gratuita. En todo caso, deberán prestarlo, como mínimo, la Defensoría del Pueblo, personerías, los entes territoriales a través de las gobernaciones y de las alcaldías, en el caso de los distritos.

Por último, teniendo el cambio jurisprudencial eliminando la interdicción, todos los procesos en curso o que se venían adelantando, se deberán suspender y poner en funcionamiento el mecanismo de apoyos entre las partes, y a su vez aquellos procesos ya declaratorios de interdicción, deberán de reanudarse para citar a dichas partes, a que tengan la opción de aplicar al sistema de apoyo, esto se realizara durante los 36 meses siguientes a la promulgación de esta ley.

CONCLUSIONES

La ley 1996 del 2019, fue sancionada por el presidente Iván Duque Márquez y en cuya mesa técnica interinstitucional participó el Ministerio de Justicia y del Derecho, y publicada el 26 de agosto del presente año. Dicha ley busca establecer una igualdad para las personas que presenten discapacidad, y puedan ser tratados como personas normales. La ley hace algunas modificaciones al Código Civil y deroga algunos numerales y artículos del Código General del Proceso, la Ley 57 de 1887, la Ley 1306 del 2009, Ley 1412 del 2010 y la Ley 1098 del 2006. Esta ley establece un sistema de apoyos, para que las personas discapacitadas tengan la oportunidad de escoger y tomar sus propias decisiones con ayuda y acompañamiento, pero que tengan derechos e igualdad de condiciones.

BIBLIOGRAFIA

Ámbito Juridico. (27 de agosto de 2019). EXTRA: Lista ley que prohíbe la interdicción de personas con discapacidad. Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/extra-lista-leyque-prohibe-la-interdiccion-de-personas-con Gestor normativo (26 de agosto de 2019). Ley 1996 de 2019. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=99712 Ministerio de Justicia (29 de agosto de 2019). Sancionada la Ley 1996 de 2019: MinJusticia sigue comprometido con los derechos de las personas en condición de discapacidad. Recuperada de http://www.minjusticia.gov.co/Noticias/sancionada-la-ley-1996-de-2019minjusticia-sigue-comprometido-con-los-derechos-de-las-personas-encondici243n-de-discapacidad