Resumen Ley 20417

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Resumen Ley N° 20.417

La ley se promulgó con fecha 12 de enero del año 2010, fue publicada el día 26 de enero de 2010, y consta de 19 artículos sumando los transitorios.

Su contenido puede resumirse de la siguiente manera:

Artículo primero. Se subdivide en 88 artículos que reforman la Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente del año 1994. -

Crea normativamente el Ministerio del Medio Ambiente, el Comité de Ministros, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Servicio de Evaluación Ambiental;

-

Incorpora al procedimiento de Regionales y Municipalidades;

-

Contempla un proceso facultativo de participación ciudadana frente a las Declaraciones de Impacto Ambiental;

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Prevé procesos voluntarios de evaluación y certificación respecto de proyectos y actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental;

-

Consagra el derecho de acceso a la información ambiental en poder de la Administración. Suma a los deberes del Estado permitir el acceso a la información ambiental, estableciendo al efecto un registro público y un sistema nacional, y, entre otras cosas,

-

Establece una directriz legal a la actuación de los órganos correspondientes del Estado: ¨(…)propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes¨.

evaluación

ambiental

a

Gobiernos

Artículo segundo. Se subdivide en 62 artículos. -

Crea la Superintendencia del Medio Ambiente y regula con carácter de Ley Orgánica su naturaleza, funciones, atribuciones, organización, personal, 1

patrimonio, y tanto sus procedimientos de fiscalización y sancionatorios, como las formas de impugnar las resoluciones que dicte y las sanciones que imponga; -

Somete a la Superintendencia a la fiscalización de la Contraloría General de la República;

-

Establece un Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental;

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Enumera y gradúa las infracciones estableciendo sanciones correlativas, y

-

Hace referencia a la Ley N° 19.880, que sienta las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado, como ley supletoria.

Artículo tercero. Modifica la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado el año 1992 con el Decreto Supremo N° 430 del Ministerio de Economía, otorgándole competencias al Ministro de Medio Ambiente, por ejemplo, para declarar vía decreto parques y reservas marinos.

Artículo cuarto. Modifica el artículo 31 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, entre otras cosas, encomendando la custodia de los santuarios de la naturaleza al Ministerio del Medio Ambiente.

Artículo quinto. Modifica el Decreto Ley del Ministerio de Tierras y Colonización N° 1.939 del año 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, requiriendo informe previo del Ministerio del Medio Ambiente para imponer obligaciones de protección del medio ambiente en los contratos de compraventa de terrenos fiscales rústicos y en los decretos o resoluciones que concedan arrendamientos, actas de radicación o títulos gratuitos de dominio que celebre o dicte según el caso, el actual Ministerio de Bienes Nacionales.

Artículo sexto. Modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado con el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2006 del Ministerio del Interior, pasando a ser la Unidad de Aseo y Ornato de cada Municipio, la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, asignándosele nuevas funciones en consecuencia. 2

Artículo séptimo. Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 294 del año 1960 del Ministerio de Hacienda, sobre Funciones y Estructura del Ministerio de Agricultura, en orden a conciliar las atribuciones de este último Ministerio con las del Ministerio del Medio Ambiente, en lo relativo a la protección, conservación y acrecentamiento de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario.

Artículo octavo. Modifica el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas, dándole cabida al Ministerio del Medio Ambiente para fijar criterios reglamentarios en orden a establecer el caudal ecológico mínimo, y prescribiendo la necesidad de informe previo de la repartición, para el caso que el presidente fije caudales ecológicos mínimos diferentes, por decreto fundado, sin afectar los derechos de aprovechamiento existentes.

Artículo noveno. Modifica la Ley N° 18.902 que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, limitando su función de control de los residuos líquidos industriales a los RILES vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias.

*Vigencias. Se supedita la vigencia de las normas sobre fiscalización, infracciones y sanciones cuya aplicación corresponde a la Superintendencia, a la entrada en funcionamiento de los Tribunales Ambientales. Asimismo, mientras no se verifique esta última situación, los jueces civiles conservan su competencia para conocer de las materias contenciosas de la Ley N° 19.300 y resolver respecto de las mismas.

*Proyecto de ley pendiente. Dentro del año siguiente a la publicación de la ley en referencia, el Presidente debe remitir al Congreso uno o más proyectos de ley que creen el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, con la finalidad de convertir la Corporación Nacional Forestal en un servicio público descentralizado.

Juan Pablo Leppe G. Abogado. Master Avanzado en Cs. Jurídicas UPF (c) Profesor ayudante de la Clínica de Justicia Ambiental UDP.

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