Modificaciones de La Ley 20417

Modificaciones de la ley 20417/2010 hacia la ley 19300/94 Profesor: blanca Vásquez. Alumno: Constanza Jimenez. Curso: I

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Modificaciones de la ley 20417/2010 hacia la ley 19300/94

Profesor: blanca Vásquez. Alumno: Constanza Jimenez. Curso: Ing. en prevención de riesgos. Fecha: 28705/2014.

Índice

          

Introducción……………………………………………………………….. Ley 20417 modelo a seguir ………………………………………… Bases del modelo…………………………………………………………. Ministerios del M.A, organización del ministerio…………. Servicio de evaluación ambiental…………………………………. Superintendencia del M.A, sistema de fiscalización…….. Tribunal ambiental………………………………………………………. Principales cambios del SEA…………………………………………. Novedades de la ley 20417………………………………………….. Institucionalidad de la ley 20417…………………………………. Conclusión……………………………………………………………………

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Introducción Es este trabajo podemos observar la creación de la Ley 20417/2010 y las modificaciones que esta introdujo en la ley 19300/1994. La ley 20417/2010, del 26 de enero, crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Esta norma plantea una modernización del modelo institucional ambiental, a través de las siguientes ideas centrales: primero, la creación de nuevas instituciones que se constituyen en referentes del nuevo marco ambiental, el Ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia del Medio Ambiente; segundo, introduce importantes modificaciones a la Ley 19300/1994, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que permiten subsanar algunas debilidades del sistema de evaluación de impacto ambiental y resolver los problemas de coordinación entre las competencias sectoriales de los diversos órganos con atribuciones en materia ambiental; y tercero, incluye algunas nociones e instituciones actuales, entre otros.

1.

Ley 20417

La ley 20417 se presento el 19 de junio de 2008 en la cámara de diputados, el 1 de abril de 2009 la comisión de RRNN, medio ambiente y bienes nacionales aprobó el proyecto. Luego lo hizo la comisión de agricultura de la cámara, el 7 de abril. Antes lo hizo la comisión de hacienda el 5 de abril; en mayo, fue aprobado por la sala de cámara de diputados. La sala del senado hizo lo mismo el 19 de abril; la comisión de RRNN y medio ambiente del senado lo aprobó el 28 de octubre; la comisión de hacienda, el 9 de noviembre y el tribunal constitucional, el 6 de enero del 2010. Esta ley modifica varios cuerpos legales, crea, principalmente, tres nuevas instituciones:    

Ministerio de medio ambiente: REGULACION Servicio de evaluación de impacto ambiental: GESTION Superintendencia de medio ambiente: FISCALIZACION Tribunal ambiental: RECLAMACIONES

Modelo a seguir:

MODELO CORDINADOR (CONAMA)

MOSELO DE AUTORIDAD (MINISTERIO)

MODELO HIBRIDO (MINISTERIO Y CONSEJO DE MINISTROS PARA LA SUSTENTABILIDAD)

2.

Bases del modelo:

Ministerio:  

Definición de políticas. Diseño de la regulación.

Consejo de ministros para la sustentabilidad: 

Aprobación de políticas y regulación

Servicio de evaluación ambiental:  

Administración de SEIA Información de líneas de base.

Superintendencia:  

Gestión de un sistema integrado de fiscalización ambiental. Sanciones.

Tribunal ambiental: 

Justicia ambiental.

3.

Ministerios del medio ambiente

Secretaria de estado que debe colaborar con:   

Diseño y aplicación de políticas, planes y programas M.A. Protección y conservación de diversidad biológica, y rec. Hídricos. Promover el desarrollo sustentable y la integridad de la normativa ambiental.

Organización del ministerio

a) b) c) d)

El ministerio del medio ambiente. El subsecretario. Las secretarias regionales ministeriales del medio ambiente. El consejo consultivo nacional y los consejos consultivos regionales.

4.

Servicio de evaluación ambienta Rol de SEA en el AEIA.

EVALUADOR

TIENE OPINION PROPIA

COORDINA EL PROCEDIMIENTO FACULTAD DE FILTRAR

RECOMIENDA LA CALIFICACION DEL PROYECTO

UN EVALUADOR DE PROYECTOS QUE SE MOVERA EN EL AMBITO TECNICO Y NORMATIVO RPARA RECOMENDAR LA CALIFICACION DE UNA DIA/EIA

  

Administrar el sistema de evaluación de impacto ambiental. Evaluar proyectos de inversión. Generar y administrar un registro de consultores ambientales.

5.

Superintendencia del medio ambiente

Su función principal es ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de:

Resoluciones de calificación ambiental (RCA)

Medidas establecidas en planes de prevención y/o descontaminación

Superintendencia Normas de calidad y de emisión, cuando corresponda (riles)

Planes de manejo de la ley de bases generales del medio ambiente

Sistema de fiscalización



Directa: a través de las funciones de la superintendencia



Sectorial: de conformidad a los programas subprogramas de fiscalización definidas según los sectores y la superintendencia.



Privada: mediante un sistema de certificación de conformidad, sujeta a un sistema de acreditación administrativa por la superintendencia.

6.

Tribunal ambiental

Esta se encuentra actualmente en tramitación legislativa en el congreso nacional. Las principales características presentadas por ejecutivos son:



Composición mixta: expertos en materia ambiental (dos abogados y un licenciado en ciencias o economía).



Tres tribunales: en Antofagasta, Santiago, Valdivia (entrada en vigencia gradual).



Principales competencias: daño ambiental, reclamaciones resoluciones superintendencia y reclamaciones ley 19300 sobre bases del medio ambiente.

7.

Principales cambios del SEA

Modalidades declaraciones de impacto ambiental    

DIA sin participación ciudadana. DIA con participación ciudadana. DIA con certificación de conformidad. DIA para empresas de menor tamaño.

Modalidades de estudio de impacto ambiental  

EIA convencional. EIA para proyectos urgentes.

Participación ciudadana en las DIA`s.  

Es más breve que en EIA`s (20 días). Exige la ocurrencia de cargas ambientales.

Deben solicitarlo por escrito:  

Al menos dos organizaciones ciudadanas. O 10 directamente afectadas. En base a estos antecedentes, el director regional o ejecutivo decreta la realización de un proceso de participación ciudadana,

8.

Novedades de la ley 20417



  

     

Se establece la EAE definida como el Procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o las sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales. Se incorpora la definición de “mejores técnicas disponibles. Se establece tramitación rápida para proyectos y en situaciones de calamidad pública. Se establece tramitación rápida para DIA´s que certifiquen conformidad de cumplimiento de normativa de carácter ambiental y de condiciones de aprobación. Se establece tramitación rápida para DIA´s presentadas por EMT. Se establece aprobación por silencio administrativo para las DIA. Se establece recurso de reclamación contra RCA que aprueba DIA con condiciones. Se externalizan desde el SEIA competencias ambientales (en reclamación y como certificadores para tramitación rápida). Se establece un proceso de revisión excepcional de la RCA en el ámbito de la fiscalización. Se refuerza la participación ciudadana en los EIA y se establece formalmente en las DIA.

9.

Institucionalidad de la ley 20417

    

 

Ministerio del Medio Ambiente (Ministro, subsecretario, SEREMIS). Consejo de Ministros para la Sustentabilidad Servicio de Evaluación Ambiental (nacional) dirigido por un Director Ejecutivo. Comisiones de Evaluación, presididas por el Intendente e integrada por los SEREMIS y por el Director Regional del SEA (califica los proyectos regionales) Direcciones Regionales de Evaluación Ambiental, conforman un Comité Técnico presidido por el SEREMI del MA, el Director Regional del SEA, y los Directores de Servicio competentes. El CT elabora un Acta de Evaluación de cada proyecto (ICE). Superintendencia del Medio Ambiente Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas

10 .

Conclusión

Se eleva el rango de la institucionalidad ambiental con lo que se aumenta la importancia del tema tratado. Se corrigen carencias detectadas durante la vigencia y aplicación de la normativa, Se vincula con mayor énfasis la evaluación técnica con la decisión política, se reducen plazos de aprobación de DIAs, en casos que se determinan. Se centraliza la fiscalización y se aumentan notablemente las sanciones

11.