Resumen Derecho de Autor Grupo 3

RESUMEN – TEMA DERECHOS DE AUTOR 1. DEFINICION DE DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es la protección jurídica que se

Views 47 Downloads 7 File size 488KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

RESUMEN – TEMA DERECHOS DE AUTOR 1. DEFINICION DE DERECHO DE AUTOR El derecho de autor es la protección jurídica que se otorga a los autores y creadores por el solo hecho de haber creado una obra, cualquiera sea su forma de expresión, ya sea literaria o artística, esté publicada o inédita. Esto significa que todo autor de una obra tiene sobre ella un derecho que puede ser ejercido frente a cualquier persona. Las normas y principios que regulan esta protección abarcan las facetas tanto moral como patrimonial del derecho de autor (Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, 2013). 2. CASUÍSTICA DE ATENTADOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL PERÚ 2.1. Resolución N° 286-1998-TPI-INDECOPI: Precedente de observancia obligatoria en cuanto al requisito de originalidad. Según el Artículo 3° de la Decisión 351 concordado con el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 822 se entiende por obra toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. A diferencia de los países de tradición jurídica anglosajona, en la cual se exige que la obra provenga del autor y que no haya sido copiada (como la jurisprudencia inglesa lo formula: la obra es el resultado de “judgement, skill and labour”), en los países de tradición jurídica latina como el nuestro, se exige que la obra refleje la personalidad del autor, que sea individual y tenga altura creativa. En este contexto, la Sala es de opinión que la originalidad de la obra reside en la expresión -o forma representativa- creativa e individualizada de la obra, por mínimas que sean esa creación y esa individualidad Si bien toda obra es el producto del esfuerzo de su creador, no todo lo producido con esfuerzo merece protección por derechos de autor. Ello sólo será posible en la medida que la creación tenga elementos de originalidad suficientes para ser considerada como obra. Admitir lo contrario, implicaría proteger incluso aquello que no es objeto de protección por derechos de autor, como la elaboración de la lista de películas que se exhiben en los cines de Lima. El requisito de originalidad o individualidad implica que para la creación de la obra debe existir un espacio para el desarrollo de la personalidad de su autor. En consecuencia, lo que ya forma parte del patrimonio cultural -artístico, científico o literario- no puede ser individual. Igualmente, la originalidad sirve para diferenciar las obras protegidas por derechos de autor de las banales, de la vida diaria, rutinarias. Tampoco puede decirse que una creación es original si la forma de expresión se deriva de la naturaleza de las cosas o es una mera aplicación mecánica de lo dispuesto en algunas normas jurídicas o por lógica o si la forma de expresión se reduce a una simple técnica que sólo requiere de la habilidad manual para su ejecución. Sin embargo, de acuerdo a las circunstancias de un caso particular, un pequeño grado de creatividad intelectual puede ser suficiente para determinar que la obra sea original o individual. Así, en la lista enunciada de manera ejemplificativa en el Artículo 4° de la Decisión 351 concordado con el Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 822 de las obras que merecen una protección por derechos de autor, la originalidad constituye un filtro para la concesión de la protección en el caso en concreto. Pero el requisito de originalidad o individualidad no sólo sirve para determinar que cosa es una obra y que no, sino también para determinar el alcance de la protección del derecho de autor. Sólo se protege contra plagio aquella parte de la obra que refleje la individualidad del autor. Ahora bien, la determinación de si una obra es original constituye una cuestión de hecho. Se trata además de una noción subjetiva, en la medida que la originalidad no puede apreciarse de la misma manera en todas las obras. En ese orden de ideas, para el derecho de autor el término creación no tiene el significado corriente de sacar algo de la nada y la originalidad de la obra no tiene que ser absoluta, por lo tanto, no es necesario que la inspiración del autor esté libre de toda influencia ajena. 2.2. Resolución No. 142-2008/CDA-INDECOPI: Caso Alfredo Bryce Echenique Herbert Morote interpuso una denuncia ante la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI (ahora Comisión de Derecho de Autor) contra el señor Alfredo Bryce Echenique por presunta infracción a sus derechos morales de paternidad, divulgación e integridad y patrimoniales de reproducción y distribución respecto de una obra (que después amplió a otras obras de autores diversos), que fue declarada infundada, mediante Resolución No. 0323-2007/ODA-INDECOPI, del 12.12.07, por insuficiencia de pruebas. Dicha Resolución fue confirmada por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI mediante Resolución No. 1121-2008/TPI-INDECOPI del 13.05.08. Dado que la Oficina de Derechos de Autor había tomado conocimiento de la posible comisión de plagio por parte del señor Bryce Echenique en perjuicio de diversos autores, a raíz de la denuncia del señor Morote, el 14.11.007, la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI (actualmente Comisión de Derecho de Autor), inició una denuncia de oficio contra el señor Alfredo Bryce Echenique, por supuesta infracción a los derechos morales de paternidad e integridad, y patrimonial de reproducción, establecidos en los artículos 24, 25 y 32 del Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, de los autores de las obras literarias “Potencias sin poder” (Oswaldo de Rivero), “Uso social del tabaco” (Eulalia Solé), “El declive del poder estadounidense” (Graham Füller), “Las esquinas habitadas” (José María Pérez Álvarez), y de distintos autores por parte del denunciado Alfredo Bryce Echenique, de acuerdo a una investigación realizada por la doctora María Soledad de la Cerda. En el presente procedimiento, a efecto de determinar si el denunciado Alfredo Bryce Echenique ha infringido el derecho de autor correspondiente a distintos autores, la Comisión considera pertinente analizar los medios probatorios que obran en el expediente respecto de cada una de las obras materia del presente procedimiento”. De la comparación de lo escrito por Bryce Echenique y los presuntos plagiados, se decide: Iniciar proceso en contra de éste, en la modalidad de plagio. Asimismo, ordenó la acumulación del procedimiento seguido en el expediente No. 00829- 2008/ODA al que se sigue en el expediente No. 001573-2007/ODA. El denunciado interpuso las excepciones de falta de legitimidad para obrar y de incompetencia. Mediante Resolución No. 0142/2008-CDA-INDECOPI, del 24.12.08, se consideró que: “Se lesiona el derecho de paternidad cuando una persona no reconoce la paternidad de una obra correspondiente al autor; y también se presenta cuando, sin ser el autor de una obra se atribuye la autoría de ésta, sea en forma parcial o total. Esta última conducta, se conoce también en la doctrina como plagio, el cual puede presentarse bajo dos formas: Plagio servil Plagio inteligente. En cuanto al plagio servil, el autor Horacio

Fernández Depech señala: “Es presentar como de su propia autoría una obra ajena, a la que se le ha copiado y cambiado solamente el título y nombre del autor, sin alterar su contenido (...)”31. El plagio inteligente consiste en pretender hacer aparecer como una nueva obra la obra plagiada mediante ligeras variaciones. 3. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIR DERECHO DE AUTOR NACIONAL E INTERNACIONAL 3.1 Procedimiento Para Inscribir Derecho De Autor Nacional El procedimiento de registro que se tramita ante la Dirección de Derecho de Autor es un procedimiento administrativo de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de las obras y los demás bienes intelectuales protegidos por la Ley sobre el Derecho de Autor, así como los actos constitutivos de las sociedades de gestión colectiva del derecho de autor y de derechos conexos. A. Conclusión del procedimiento.- El procedimiento registral termina con: La resolución que acepta o deniega la inscripción, con la declaración de abandono, o la aceptación de la solicitud de desistimiento. B. Son instancias del procedimiento registral: La Dirección de Derecho de Autor y La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi. 3.1.1. Requisitos de la solicitud de inscripción Requisitos esenciales f.1. Consignar en la solicitud de inscripción, la siguiente información: a. Si el solicitante, es una persona natural, debe indicar: - Número de documento de identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente; Señalar su domicilio real y, de ser el caso, el correo electrónico y/o la casilla electrónica consignada en su solicitud siempre que haya autorizado expresamente que la notificación se realice por ese medio; En caso desee recibir las notificaciones del procedimiento en un domicilio distinto deberá indicar en cual deberá efectuarse la notificación. b. Si el solicitante es una persona jurídica, debe: - Consignar la razón o denominación social completa y, de ser el caso, consignar el número de RUC; En caso de persona jurídica constituida en el extranjero, acreditar su existencia; Presentar los poderes del representante, que podrán estar contenidos en una carta poder simple, en caso no se encuentren inscritos en registros públicos; Señalar su domicilio real y, de ser el caso, el correo electrónico y/o la casilla electrónica consignada en su solicitud siempre que haya autorizado expresamente que la notificación se realice por ese medio. c. Si el solicitante es menor de edad debe: - Presentar la solicitud firmada por uno de sus padres o apoderado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 inciso f) del Código del Niño y del Adolescente; Firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido, salvo que la solicitud de registro sea presentada a través de medios virtuales; Título del bien inmaterial inscribible; Presentar un ejemplar del bien inmaterial o documento que contenga el derecho o acto a registrarse; Acreditar el pago de la tasa correspondiente, señalando el día de pago y el número de constancia de pago. 3.1.2 Inscripción de actos o derechos otorgados en el extranjero.- Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos susceptibles de ser registrados conforme a la legislación peruana. Para calificar la validez de los actos y derechos otorgados en el extranjero, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los tratados internacionales y en el Código Civil. 3.1.3 Solicitud de Inscripción.- El procedimiento registral se inicia con la presentación de la solicitud de registro correspondiente. La solicitud puede ser presentada a través de Mesa de Partes o a través del Sistema Virtual de Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos u otro sistema que sea implementado por la Dirección de Derecho de Autor. La solicitud debe contener los requisitos a los que se refiere el reglamento. 3.1.3.1. Desistimiento de la solicitud de inscripción.- El solicitante puede desistirse de su solicitud de inscripción mediante escrito debidamente firmado. El desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes que se notifique el acto administrativo que pone fin al procedimiento. El desistimiento puede ser parcial, cuando sólo se trate de alguna de las inscripciones solicitadas, siempre que se refiera a actos individualizables. 3.2. Procedimiento Para Inscribir Derecho De Autor Internacional 3.2.1 Inscripción en el Registro Internacional.- Si la Oficina Internacional estima que la solicitud internacional se ajusta a los requisitos exigibles, inscribirá el dibujo o modelo industrial en el Registro Internacional y enviará un certificado al titular. Todo ello con independencia de que se haya solicitado el aplazamiento de la publicación del registro internacional. 3.2.2 Fecha del registro internacional.- En principio, la fecha del registro internacional será la fecha de presentación de la solicitud internacional (remítase a “Fecha de presentación de la solicitud internacional”). 3.2.3 Publicación del registro internacional.- La publicación centralizada de un registro internacional surte efecto en todas las Partes Contratantes designadas, por lo tanto se trata de una de las características fundamentales del sistema internacional de registro. 3.2.4 Efectos del registro internacional.- Efectos del registro internacional respecto de las Partes Contratantes designadas en virtud del Acta de 1999. Mismo efecto que el de una solicitud nacional y mismo efecto que el derivado de la concesión de la protección.