Resumen de La Explicacion Nueva Ley de Amparo

NUEVA LEY DE AMPARO resumen ejecutivo NUEVA LEY DE AMPARO I. Introducción El 6 de junio de 2011 se publicó en el Dia

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NUEVA LEY DE AMPARO

resumen ejecutivo

NUEVA LEY DE AMPARO

I. Introducción El 6 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Esta reforma modernizó la institución jurídica protectora de derechos y garantías por excelencia del Estado Mexicano: el juicio de amparo. El 2 de abril de 2013, con la finalidad de implementar la reforma constitucional señalada, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reformaron algunas otras disposiciones legales para dar sentido y coherencia a esta nueva forma de conceptualizar al juicio de amparo.

II. Contenido de la Ley i)

Objeto de protección del juicio de amparo

Al ampliar el ámbito de protección del juicio de amparo, se permitirá que los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, puedan ser tutelados por la justicia federal a través del juicio de amparo.

ii)

Interés legítimo

En su concepción original, el juicio de amparo únicamente era procedente si se contaba con la existencia de un interés jurídico, entendido como la transgresión a un derecho con que cuenta la persona que acude al juicio (derecho subjetivo). En la nueva Ley de Amparo se establece que podrá promover el juicio de amparo quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que el acto reclamado afecte real y actualmente su esfera jurídica de manera directa, o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

iii) Amparo por omisión Se regula la figura del amparo por omisión de la autoridad. Así, procederá el amparo no sólo cuando la autoridad viole de manera activa los derechos humanos sino también cuando las autoridades no cumplan cabalmente con sus responsabilidades en la materia.

iv) Autoridad responsable y particulares Los particulares tendrán la calidad de “autoridad responsable” cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad (en sentido estricto) que afecten derechos en los términos en ella previstos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.

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v) Plazos de promoción del juicio de amparo Se ajustan los plazos que rigen el juicio de amparo en casos determinados en pro de la seguridad jurídica. Así, se mantiene el plazo genérico de 15 días para la presentación de la demanda de amparo y se prevén algunas excepciones, entre ellas: a) Se establece un plazo de hasta 8 años para los casos en los que se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, y b) Se establece un plazo de hasta 7 años para los casos en los que se promueva el amparo contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.

vi) Modernización en la tramitación del juicio de amparo: previsión de la Firma Electrónica Todas las promociones podrán hacerse a través de la vía electrónica. La Firma Electrónica es entendida como el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, como una opción para consultar, enviar y recibir promociones, documentos, acuerdos, resoluciones, sentencias, comunicaciones y notificaciones oficiales relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

vii) Sentencias La nueva Ley de Amparo introduce una distinción entre las sentencias cuyo pronunciamiento aluda a normas generales y aquéllas que se refieran a actos de autoridad. De esta manera, se introduce la figura de “declaratoria de constitucionalidad” a la par del principio de “relatividad de las sentencias”.

viii) Causales de improcedencia Se establece expresamente la improcedencia del juicio de amparo respecto de las reformas constitucionales, así como contra actos del Poder Legislativo en colaboración con otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones.

ix) Procedimientos de amparo La nueva Ley de Amparo modifica la estructura prevista anteriormente para los procedimientos de amparo directo e indirecto. Así, se establecen los supuestos de procedencia y demanda, posteriormente los de substanciación y, finalmente, los relativos a la suspensión del acto reclamado.

x)

Suspensión del acto reclamado

Se replica el mandato constitucional que obliga al órgano jurisdiccional a hacer un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social, a fin de que no se otorguen suspensiones que causen mayores perjuicios sociales que beneficios para el quejoso.

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xi) Amparo adhesivo Se introduce la figura del amparo adhesivo, el cual busca resolver en un solo juicio todas las posibles violaciones cometidas en un proceso, con el fin de decidir y resolver sobre las mismas de forma conjunta.

xii) Ejecución de las sentencias Se prevé que la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá llevar a cabo la individualización de las sanciones que correspondan, previa garantía de audiencia, cuando los servidores públicos incumplan las sentencias de amparo.

xiii) Incumplimiento de sentencias de amparo La nueva Ley de Amparo también prevé la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de separar de su cargo y consignar ante el Juez de Distrito, correspondiente, tanto a la “autoridad responsable” como a su superior jerárquico, así como consignar a los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo respectivo, hubieran incumplido la ejecutoria. Con relación a esto, se incrementan las penas y sanciones aplicables a estos incumplimientos.

xiv) Jurisprudencia La nueva Ley de Amparo mantiene la obligatoriedad de la jurisprudencia. Cuando se trate de jurisprudencia por contradicción de criterios, se incorpora la posibilidad de que se genere jurisprudencia por contradicción de éstos, entre Plenos de Circuito. Por lo que hace a la jurisprudencia por sustitución, se prevé que ésta pueda sustituirse con motivo de un caso concreto resuelto.

xv) Declaratoria General de Inconstitucionalidad Se establece la oportunidad de que la Suprema Corte de Justicia de Nación emita una declaratoria general de inconstitucionalidad cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión de que conozca, resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva o establezca jurisprudencia por reiteración debiendo informar a la autoridad emisora de la norma.

xvi) Plenos de Circuito La nueva Ley de Amparo incorpora la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para que mediante acuerdos generales, establezca Plenos de Circuito. Con ello, se busca brindar una mayor autonomía a los Circuitos judiciales para acrecentar la homogeneidad, precisión y claridad de sus criterios y precedentes. Los Plenos de Circuito están facultados para resolver contradicciones de tesis de jurisprudencia.

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xvii) Facultad de atención prioritaria de asuntos Faculta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los asuntos de su competencia. Se trata de una medida que reviste carácter excepcional y urgente, que sólo se justifica para aquellos casos en los que por su impacto en el orden público o al interés social, deban ser resueltos a la brevedad posible.

xviii) Amparo indirecto por insuficiencia de fundamentación y motivación Tratándose de actos administrativos, se otorga a las “autoridades responsables” la posibilidad de complementar la fundamentación o motivación de dichos actos.

xix) Delitos Se incorpora un capítulo de delitos en el que se incrementan las penas respecto de los delitos cometidos por las partes (de 6 meses a 3 años de prisión en el régimen anterior, a de 2 a 6 años en la nueva Ley), y por las autoridades responsables por incumplimiento de sentencia o repetición del acto reclamado (de 1 a 8 años de prisión en el régimen anterior, a de 5 a 10 años de prisión en la nueva Ley).

III. Conclusión Con la expedición de la nueva Ley de Amparo, nuestro país refrenda su compromiso con la adecuada garantía y protección de los derechos humanos y dota a todos sus habitantes de una herramienta fundamental para el adecuado ejercicio de sus derechos.

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