LEY DE AMPARO COMENTADA.pdf

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LEY DE MPARO COMENTADA Alberto del Castillo del Valle

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Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Profesor titular por examen de oposición de las materias Derecho Constitucional 1, Derecho Constitucional 11, Amparo I y Práctica Forense de Amparo, y de asignatura de la materia Garantlas Individuales y Sociales en la Facultad de Derecho de la UNAM. Profesor de Garantias Constitucionales en Materia Penal en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Profesor de la materia Garantlas Individuales en la maestrla en Amparo de la Universidad Autónoma de Durango y de la Universidad Durango Santander (Chihuahua, Chih.). Autor de diversos libros jurldicos. Abogado postulante.

Sexta edición



Esta edición es propiedad de EDICIONES JURiDICA5 ALMA. S.A. DE C.V. paseo de la Reforma 36, despacho 206. Colonia Juárez, México, 06600, Distrito Federal Tel. (01.55) 5546.9190. www.Juridicasalma.com Autor: ALBERTO DEL CASTILLO DEL VALLE. Tel. (01.55) 5535.1365. 044.55.5436.6356. Correo electrónico: [email protected] Primera edición: Enero de 1990 (4.000 ejempíaresi. 1a. Reimpresión: septiembre de 1990. (1,500 ejempiares). za. Reimpresión: abril de 1991 (1.500 elemplaresl. Segunda edición: julio de 1992 (10,000 ejemplaresl. Tercera edición: enero del 2002 (1,000 ejempraresi. Cuarta edición: agosto del 2002 (2,000 ejemptaresi. Quinta edición: febrero del 2003 (3,000 ejemptares). Sexta edición: septiembre del 2003 (3,000 ejemplares). 18 reimpresión: septiembre del 2004 (3,000 ejemplares). Hecho en México Made in Mexico

DEDICATORIA: A la memoria de mi padre, señor Contador Público EFRAíN DEL CASTILLO AGUIRRE, como un sencillo homenaje a sus sabias enseñanzas que se vierten en esta obra a través del amor a la libertad, dignidad, honradez y progreso que en mí inculcó. A mi madre, señora ROSA ELlZABETH DEL VALLE DíAZ DE DEL CASTILLO, pieza fundamental en mi formación, desarrollo y búsqueda de la verdad y la justicia, valores supremos en un jurista. Al doctor IGNACIO BURGOA ORIHUELA, gran maestro y excelente amigo que ha, venido a confirmar las enseñanzas paternas. Al pueblo de México, con la firme esperanza de que sabrá defender y proteger de sus detractores a la institución que lo ha defendido y protegido en sus derechos: el juicio de amparo.

íNDICE: INTRODUCCiÓN ~ , CONSTITUCiÓN pOLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS .. Procedencia constitucional del amparo. ¡Articulo 103 constitucional. ;Artlculo 107 constitucional. Improcedencia constitucional del amparo. Artlculos 41 y 60 constitucionales. Articulo 99, constitucional. Articulo 100, octavo párrafo, constitucional. Articulo 104, fracción I-B, constitucional. Articulo 105, fracción 11, inciso f, constitucional. Articulo 110, constitucional. Articulo 111, constitucional. Articulo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional. Integración del Poder Judicial Federal. Articulo 94 constitucional. Facultades legislativas de la Suprema Corte. Articulo 94 constitucional. Principales garantias consagradas en la Constitución. Articulo 1° de la Constitución. Articulo 14 constitucional. Articulo 16 de la Carta Magna Nacional.

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LEY DE AMPARO Libro Primero. Del amparo en general. Titulo Primero. Reglas generales. Capitulo 1. Disposiciones fundamentales. Capitulo 11. De la capacidad y personalidad. Capitulo 111. De los términos. Capitulo IV. De las notificaciones. Capitulo V. De los incidentes en el juicio, Capitulo VI. De la competencia y acumulación, Capitulo VII. De los impedimentos. Capitulo VIII. De los casos de improcedencia, Capitulo IX. Del sobreseimiento, Capitulo X. De las sentencias, Capitulo XI. De los recursos, Capitulo XII. De la ejecución de las sentencias. Titulo Seguhdo, Del juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito Capitulo 1. De los actos materia del juicio, Capitulo 11. De la demanda, Capitulo 111. De la suspensión del acto reclamado. Capitulo IV. De la substanciación del juicio, Titulo Tercero, De los juicios de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito

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Capitulo 1. Disposiciones generales. Capítulo 11. De la demanda. Capitulo JlI. De la suspensión del acto reclamado Capitulo IV. De la substanciación del juicio. Titulo Cuarto. De'la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales Colegiados de Circuito. Capitulo Único. Titulo Quinto. De la responsabilidad en los juicios de amparo. Capitulo 1. De la responsabilidad de los funcionarios que conozcan del amparo. . Capitulo JI. De la responsabilidad de las autoridades. Capitulo JlI. De la responsabilidad de las partes. Libro Segundo. Del amparo en materia agraria. Titulo Único. Capítulo Único.

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LEY AGRARIA. Articulo 200.

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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN. Titulo Primero. Del Poder Judicial de la Federación. Capitulo Único. De los órganos del Poder Judicial de la Federación. Titulo Segundo. De la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Capitulo 1. De su integración y funcionamiento. Capitulo 11. Del pleno. Sección 1". De su integración y funcionamiento. Sección 2". De sus atribuciones. Capitulo JlI. Del Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Capítulo IV. De las Salas. Sección 1". De su integración y funcionamiento. Sección 2". De sus atribuciones. Sección 3". De los Presidentes de las Salas. Titulo Tercero. De los Tribunales de Circuito. Capitulo JI. De los Tribunales Unitarios. Capitulo IJl. De los Tribunales Colegiados. Sección 1". De su integración y funcionamiento. Sección 2". De sus atribuciones. Sección 3" De su presidente. Titulo Cuarto. De los Juzgados de Distrito. Capitulo 1. De su integración y funcionamiento. Capítulo JI. De sus atribuciones. Titulo Sexto. De los órganos administrativos del Poder Judicial de la Federación. Capitulo 1. Del Consejo de la Judicatura Federal. Sección 3". De sus atribuciones. Titulo Décimo. De las disposiciones generales.

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ACUERDO 5/1999 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

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ACUERDO 5/2001 DEL PLENO DE LA . SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACiÓN

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CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Título Segundo. Autoridad judicial Capítulo 111. Facultades y obligaciones de los funcionarios judiciales Sección primera. De los juzgadores Sección segunda. De los secretarios Sección tercera. De los ministros ejecutores Título Cuarto. Prueba Capítulo 1. Reglas generales Capítulo 11. Confesión Capítulo 111. Documentos públicos y privados Capítulo IV. Prueba pericial Capítulo V. Reconocimiento o inspección judicial Capítulo VI. Prueba testimonial Capítulo VII. Fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia Capítulo VIII. Presunciones Capítulo IX. Valoración de la prueba Título Quinto. Capítulo único Resoluciones judiciales Título Séptimo. Actos procesales en general Capítulo 1. Formalidades judiciales Capítulo 11. Tiempo y lugar en que han de efectuarse los actos judiciales Capítulo 111. Notificaciones LIBRO SEGUNDO. CONTENCiÓN Título Primero Capítulo V. Audiencia final del juicio Capítulo VI. Sentencia Capítulo VII. Sentencia ejecutoria Título Segundo Capítulo único. Incidentes Título Tercero. Suspensión, interrupción y caducidad del proceso Capítulo l. Suspensión Capítulo 11. Interrupción

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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMINISTRACiÓN DE JUSTICIA FEDERAL

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LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACiÓN

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Título Décimo. De las disposiciones generales Capítulo V. De las vacaciones y días inhábiles

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INTRODUCCiÓN A lo largo de su historia más que centenaria, el juicio de amparo se ha consagrado como la institución jurldica mexicana por excelencia, debido a su finalidad que consiste en proteger a los gobernados frente las arbitrariedades y abusos de las autoridades estatales. El juicio de amparo es, por tanto, un medio de control constitucional, creado en Yucatán por el ilustre jurista Manuel Crescencio Garcia Rejón y Alcalá (nacido el 23 de agosto de 1799 en Bolonchénticul, Capitania General de Yucatán, hoy Bolonchén de Rejón, Estado de Campeche). Antes de pasar a alguna consideración sobre el amparo, es de mencionar que su denominación tiene un doble origen: uno gramatical y otro histórico. Su origen es gramatical, porque su nombre deriva del significado de la palabra amparar, que significa proteger, tutelar, salvaguardar o resguardar, teniendo este proceso como finalidad primaria la tutela, salvaguarda o resguardo de la pureza constitucional y, conjuntamente, de las garantías individuales o del gobernado, lográndose así el imperio de la Carta Magna Nacional sobre todos los cuerpos normativos y cualesquiera otro acto de autoridad que surja en México. Por lo que se refiere al origen histórico del nombre de la institución protectora del imperio y supremacia constitucional nacional y del respeto a la esfera jurldica de los gobernados por parte de las autoridades estatales, éste data del año de 1840, en que el jurista yucateco Manuel Crescencio Garcia Rejón y Alcalá lo ideó en el Proyecto de Constitución que elaborara para el naciente pais de Yucatán. Esa es la antecedencia del nombre del medio de tutela constitucional mexicano, al que se le conoce también como juicio de garantías, en virtud de que a través de él se consigue que las autoridades observen y respeten las garantias individuales o del gobernado que otorga la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos. En esta Introducción haré referencia a algunos aspectos relacionados con la teorla del juicio de amparo, como preámbulo al estudio de la Ley de Amparo. Medios de control constitucional. Se entiende por medio de control constitucional, al proceso o procedimiento_ regulado por la Ley Suprema, para su defensa o protección frente a los actos de autoridad. La teorla constitucional hace referencia a diversos sistemas de control constitucional (véase la Unidad 1, del libro Primer Curso de Amparo, donde analizo este tópico). Entre los sistemas de mérito, se encuentra el que se sigue por órgano judicial, en que un tribunal tiene encomendada la tarea de protección de la Constitución, como sucede en México, en que la defensa de la Carta Suprema está encomendada a los Tribunales Federales (art. 103, Const.). Actualmente en México, existen cuatro medios de protección constitucional, que son los siguientes: , 1. El juicio de amparo (arts. 103 y 107, Const.). 2. El juicio de Controversia constitucional (art. 105, frac. 1, Const.). 3. La acción de inconstitucionalidad (art. 105, frac. 11, Const.). 4. La justicia electoral (integrada por los juicios y recursos de que conocen la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral en relación a los aspectos de elección popular) (arts. 41, frac. IV, 60, 99 Y 105, frac. 11, Const.). De todos esos medios, el de mayor trascendencia por su configuración y sus caracterlsticas, es el juicio de amparo.

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Cabe resaltar como una de las caracterlsticas de los medios de control constitucional, la consistente en que a través de ellos se procura mantener dentro del orden jurldico a las autoridades estatales, por lo que estos sistemas operan exclusivamente en relación a los actos de autoridad. Nacimiento del juicio de amparo. Como se dijo en el párrafo inicial, el juicio de amparo es creado por Manuel Crescenclo Rejón, quien lo propone en el Proyecto de Constitución Yucateca. Dicha creación obedeció a que al haber adoptado la forma centralista de Estado en 1839, Yucatán se separó de la República Mexicana, condicionando su reingreso a la misma una vez que se reimplantara el federalismo. En esas circunstancias, Yucatán se ve en la necesidad de elaborar un documento constitucional que establezca las bases de organización de la nueva nación, encomendándose la redacción del proyecto de mérito a Manuel Crescencio Rejón, quien el 23 de diciembre de 1840 presenta su obra a discusión en el seno del Congreso, el que la aprueba el31 de marzo de 1841. En ese proyecto se lee lo siguiente: "La Comisión ha preferido el engrandecimiento de ese Poder (Judicial) a los medios violentos, de que se valen regularmente los gobiernos, para vencer las resistencias que les oponen los gobernados, usando de la fuerza ñsíca que tienen a su disposición, en lugar de la moral que les prestan las sentencias de los jueces. Por eso os propone se revista a la Corte Suprema de Justicia de un poder suficiente, para oponerse a las providencias anticonstitucionales del Congreso, y a las ilegales del Poder Ejecutivo, en las ofensas que hagan a los derechos políticos y civiles de los habitantes del Estado; y que los jueces se arreglen en sus fallos a lo prevenido en el Código Fundamental, prescindiendo de las leyes y decretos posteriores que de cualquier manera le contraríen. Así se pondrá un dique a los excesos y demasías de las Cámaras, y los ciudadanos contarán con un árbitro, para reparar las irijusticias del Ejecutivo del Estado, sin verse en la precisión de exigir responsabilidades contra funcionarios, que tendrán siempre mil medios de eludirlas, y que aún cuando se exigiesen sólo darían por resultado la aplicación de una pena a los transgresores de la Ley, y jamás la reparación completa del agravio a la persona ofendida ... Por otra parte, dotado así el Poder Judicial de las facultades indicadas con más las de proteger en el goce de las garantías individuales al oprimido por los empleados del orden político, que abusan casi siempre de la fuerza, por el apoyo que les presta el gobíerno de que inmediatamente depende, no queda desnaturalizado sacándole de su esfera" (Proyecto de Constitución Presentado a la Legislatura de Yucatán por su Comisión de Reforma, del 23 de diciembre de 1840). En tales palabras que constituyen la exposición de motivos que vertió la Comisión redactora del proyecto de Constitución, se encuentra debidamente encerrado el objetivo y la finalidad del juicio de amparo, como fue concebido por su creador Manuel Crescenclo Rejón, que pretendió establecer un medio que sirviera de base para dar sustento a la supremacla de la Constitución, haciendo prevalecer los derechos de los habitantes, lo que se conseguirla mediante la invalidación de los actos contrarios a los mismos y a la Constitución. Dicho aspecto se contempla por los articulos 53, 63 Y 64 del Proyecto, que son de la siguiente redacción:

Ley de Amparo Comentada

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"Art. 53.- Corresponde a este Tribunal (la Corte Suprema) reunido: 10. Amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección, contra las leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarios a la Constitución; o contra las providencias del gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte en que éstas o la Constitución hubiesen sido violadas. "Art. 63.- Los jueces de primera Instancia ampararán en el goce de los derechos garantizados por el artículo anterior, a los que les pidan su protección contra cualesquiera funcionarios que no correspondan al orden judicial decidiendo breve y sumariamente las cuestiones que se susciten sobre los asuntos indicados. "Art, 64.- De los atentados cometidos por los jueces contra los citados derechos, conocerán sus respectivos. superiores con la misma preferencia de que se ha hablado en el artículo precedente, remediando desde luego el mal que se les reclame, y enjuiciando inmediatamente al conculcador de las mencionadas garantías". He ahl las bases principales del juicio de amparo y su sentencia, asl como la finalidad de este medio de control constitucional, de donde se desprende que el amparo propuesto .por Manuel Crescenclo Rejón admite las siguientes caracteristicas: a) Es un medio de control constitucional por órgano judicial (solamente los jueces conocen de él. b) Ese juicio procedía a instancia de parte agraviada. e) La sentencia repararla solamente el daño ocasionado (principio de la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo). d) A través de ese juicio se protegia el grueso de la Constitución y no solamente su parte dogmática (garantías individuales), salvo que se atacaran los actos de -Ios jueces, supuesto en el cual el amparo procedla por la violación de alguna garantía. Asimismo, el amparo procedió contra actos del ejecutivo que fueran contrarios a las leyes. As! pues, puede decirse válidamente que el 23 de diciembre de 1840 es la fecha de nacimiento del juicio de amparo, que fue creado como un medio de defensa constitucional en su integridad, ya· que protegia a todo el cuerpo normativo y no solamente una de sus partes; asimismo, prosperaba para impugnar actos de autoridades legislativas, administrativas o judiciales. Federalización del juicio de amparo. En 1846 en México se convoca a un nuevo Congreso Constituyente nacional, en el entendido de que para esa fecha Yucatán ya se habla reincorporado a la República Mexicana. A ese Congreso asistieron como diputados constituyentes, entre otros, Manuel Crescencio Rejón (diputado por el Distrito Federal) y Mariano Otero (diputado por el Estado de Jalisco), ambos pilares para la implantación del juicio de amparo a nivel federal, al ser inscrito dentro de la Constitución que ese Congreso aprobó (Acta Constitutiva y de Reformas, del 18 de mayo de 1847). La participación de Rejón en ese Congreso, se dejó impresa en un documento denominado Programa de la Mayorla de los Diputados por el Distrito Federal (29 de noviembre de 1846); en ese documento, se propone la adopción de un sistema de control constitucional de carácter jurisdiccional que era precisamente un

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juicio, denominado amparo, semejante al ideado seis anos atrás por el propio jurista yucateco. De ese documento tuvo conocimiento Mariano Otero, quien el 5 de abril de 1847 presenta a la consideración del Congreso un voto particular, en que propone un tipo de Constitución sui generis, ya que sostuvo la reimplantación del régimen federal, en términos de la Constitución Federal del 4 de octubre de 1824, a la que se adherian diversas reformas; ese voto fue aprobado el 18 de mayo de 1847, denominándosele a la Constitución entonces creada, Acta Constitutiva y de Reformas, que fue jurada y promulgada el 21 de mayo de 1847. . Entre las reformas que contenla el voto de mérito, se encuentra la consistente en la regulación de un sistema de control constitucional en relación a la tutela de las garantras individuales previstas por esa Constitución y reguladas por una ley secundaria, que era el juicio de amparo, al que se restringió su ámbito de procedencia para que a través de él se impugnaran los actos lesivos de la esfera de los gobernados, cuando la autoridad que los emitía fuera legislativa o administrativa (no asl judicial) (art. 25 del Acta Constitutiva y de Reformas); conjuntamente, se aludió a la defensa constitucional por órgano politico, procediendo exclusivamente contra actos ley, conociendo de este medio de protección de la pureza de la Constitución el Congreso de la Unión (si la ley impugnada de inconstitucionalidad era local) o las legislaturas de los Estados (cuando la ley atacada de ese vicio, fuese federal) (arts. 22 a 24 del Acta Constitutiva y de Reformas). En relación al amparo, el texto del articulo 25 era del siguiente tenor: "Art, 25.- Los Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare". Se subraya que en este documento, el amparo tiene las siguientes caracteristicas: a) Procedía contra actos que violasen garantras individuales consagradas u otorgadas por la Constitución o por cualquier otra ley constitucional. b) Prosperaba contra actos del legislativo y del ejecutivo, no asi del judicial. e) Propendia a defender el ejercicio y la conservación de los derechos de los habitantes. d) De él conoclan los Tribunales de la Federación. e) Era un juicio de estricto derecho. f) La sentencia solo beneficiaba a quien participaba en el juicio (principio de la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo). De las anteriores transcripciones de los artículos de la Constitución Yucateca de 1840 y del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 y atento a la procedencia del amparo en cada una de esas Constituciones, es dable sostener que el documento creado por Rejón es superior al otro, ya que en él se estableció un solo medio de defensa de todo el texto constitucional, que procedia contra actos de cualquier autoridad, mientras que el sistema propuesto por Otero se restringia en cuanto a su procedencia a la presencia de una violación a las garantias individuales por parte de autoridad legislativa o administrativa, sin que se regulara su procedencia contra actos

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de autoridad que violasen cualquier precepto de esa ley. Este campo de procedencia del juicio de amparo ideado en 1847, es precisamente el causante de que al amparo se le conozca como juicio de garantlas, lo que se confirma con la obra de Fernando Vega intitulada Nueva Ley de Amparo de Garantfas Individuales (1883). Primera sentencia de amparo. La vigencia del Acta Constitutiva y de Reformas se ha puesto en tela de juicio; sin embargo, existe un hecho histórico que repercute en favor de dicha vigencia, constituido por el dictado de la primera sentencia concesoria del amparo, (13 de agosto de 1849), con /a que quedó resuelto el juicio promovido por Manuel Verástegui por violación de garantías en su perjuicio y del que conociera el juez de Distrito con residencia en San Luis Potosi, don Pedro Zámano, quien en la ejecutoria aseguraba que no obstante la inexistencia de una Ley de Amparo, se vela en la necesidad de otorgar el amparo, porque asi lo exigia el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 (el texto de esta sentencia lo transcribo en el libro Primer Curso de Amparo, Unidad 2, al que remito para su conocimiento). Consolidación del juicio de amparo en México. En 1856 se erige un nuevo Congreso constituyente, que expide la Constitución Federal de 5 de febrero de 1857, en que se mantiene como medio de defensa constitucional al juicio de amparo, restringiéndose su procedencia a la impugnación de actos de autoridad contraventores de las garantias individuales, imperando, pues, las ideas de 1847, no regulándose al amparo como un medio integro de protección constitucional (por la violación a cualesquiera precepto constitucional). Sin embargo, en este documento constitucional, se prevé la procedencia del amparo contra actos de autoridades federales o locales, que invadan el ámbito de competencia de la autoridad local o federal, respectivamente. En esta Constitución, el amparo se previó en el articulo 101, cuyo texto es el siguiente: "Art, 101.- Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: "1. Por leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales; "!l. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; "1II. Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal". El articulo 103 de la Constitución vigente (1917) corresponde, en su integridad, al precepto que se ha transcrito en cuanto a su texto. Una de las novedades de la Constitución de 1857, es que en ella no se regula al medio pclítico de protección constitucional. Durante la vigencia de dicha Constitución, tuvieron vigencia cinco leyes de amparo, a saber: a) Ley de Amparo de 26 de noviembre de 1861. En términos de esta ley, el amparo era una institución procesal de tres instancias y por virtud de la serie de demandas que se promovieron con base en esta ley por parte de quienes anteriormente habian atacado a la Constitución Federal de 1857, ésta adquirió vigencia plena, y al conjunto de juicios de amparo que entonces se instauraron se les conoce como el amparo de los infidentes. b) Ley de Amparo de 20 de enero de 1869, que estuvo vigente en la época en que el ilustre jurista jalisciense Ignacio Luis Vallarta y Ogazón fuera Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que comentara en su obra clásica El Juicio de Amparo y el Writ of Habeas Corpus (1881), as! como la que rigió al momento en

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que el texcocano José Maria Lozano redactare su brillante libro intitulado Estudio Sobre Derecho Constitucional Patrio en lo Relativo a los Derechos del Hombre (1876), en el que dedica tres capítulos para analizar al juicio de garantias. Esta ley da pauta al amparo de dos instancias 6 amparo indirecto, en el entendido de que la segunda instancia (recurso de revisión) procedla de oficio. e) Ley de Amparo de 14 de diciembre de 1882, comentada ampliamente por Fernando Vega en su obra Nueva Ley de Amparo de Garantlas Individuales (1883) y que tiene como base las propuestas encerradas en el libro de don Ignacio L. Vallarta. d) Código de Procedimientos Federales de 6 de octubre de 1897. e) Código Federal de Procedimientos Civiles de 26 de diciembre de 1908. El juicio de amparo en la Constitución vigente. El 5 de febrero de 1917, se promulga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que actualmente rige. Como innovación en materia de amparo habida en este documento constitucional, se encuentra la creación del juicio de amparo directo o uni-instancial, así como la reglamentación del amparo en forma más amplia que la establecida en 1857, dedicándose a ello el articulo 107, en que se contienen a los principios fundamentales del amparo (sobre ellos, remito al libro Primer Curso de Amparo, donde en la Unidad 6 los estudio). Bajo la vigencia de la Constitución de 1917, han regido dos leyes de amparo, que son: a) Ley de Amparo de 18 de octubre de 1919. b) Ley de Amparo de 10 de enero de 1936, que rige actualmente y se comenta en esta obra. A grandes rasgos, esa es la antecedencia histórica del juicio de amparo, gloria jurldica nacional, cuya cuna se encuentra en Yucatán, como se ha mencionada reiteradamente y se ha demostrado en los párrafos precedentes, en los que señalé que el amparo fue ideado por Manuel Crescencio Rejón, quien el Proyecto de Constitución aludió expresamente a este juicio con su nombre actual, según se constata con la lectura del articulo 22 del referido Proyecto, en donde se establecla .la procedencia de la acción de responsabilidad en contra de los ministros de la Corte por su actuación contraria a Derecho en los juicios de amparo. Nótese, pues, que en ese documento se hizo mención expresa al juicio de amparo como tal, lo que no sucedió en el Acta Constitutiva y de Reformas, en la que se empleó la palabra amparar como verbo y no como sustantivo. Por otro lado, puede concluirse válidamente diciendo que el amparo ha adquirido tres formas diversas de presentarse a lo largo de su existencia, a saber: * Como un medio de protección integro y total de la Constitución y de las leyes, lo que se dio con su nacimiento en 1840, de conformidad con el ideal de Manuel Crescencio Rejón. * Como un sistema de control constitucional reducido a la tutela de las garantias individuales (ya las otorgadas por la Constitución, ya las que consagran otras leyes constitucionales) y tan solo cuando el acto de autoridad proviniera de los órganos legislativos o administrativos, pero no para Invalidar los actos judiciales, lo cual se dio en 1847, de acuerdo al pensamiento de Mariano Otero. * Como un medio de control parcial de la Constitución, que sirve tan solo para impugnar los actos de autoridad que sean contrarios al texto de la Constitución, en lo relativo a las garantias individuales (del gobernado) y, al mismo tiempo, protector del ámbito competencial entre las autoridades federales y las locales, como se dio en la Constitución de 18.57 y se establece en la Carta Magna vigente, de fecha 5 de febrero de 1917.

· Leyde Amparo Comentada

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Necesidad del estudio del amparo. El juicio de garanllas debe ser estudiado detenidamente por los juristas para lograr, amén de la protección de los derechos del gobernado (finalidad prlstina del amparo), el perfeccionamiento del mismo, siendo menester luchar por su vigencia para evitar su muerte a manos de sus enemigos que dla tras día buscan aniquilarlo con la propuesta de la adopción de instituciones extranjeras inferiores a nuestra institución, la que ha hecho imperar el estado de Derecho, impidiendo la consumación de varios actos de autoridad que pretenden lesionar injustamente al gobernado. Por ello, deben recordarse las palabras de uno de los paladines del amparo, don Ignacio Luis Vallarta, quien dijo: "iA cuántas víctimas del despotismo en la República, no ha arrancado de las cárceles, del patíbulo mismo, el juicio de amparo! iCuántos de 105 habitantes de este país no deben a ese recurso contra la arbitrariedad del poder, su vida, su libertad, sus bienes!" (El Juicio de Amparo y el Writ of Habeas Corpus, Editorial Porrúa, México, 1980), Cuánta verdad encierra ese pensamiento de Vallarta, quien en su obra demostró la superioridad del medio de control constitucional mexicano, sobre el recurso anglosajón, ya que éste procede exclusivamente para defender y proteger la libertad de tránsito, mientras que el juicio de amparo protege el grueso de garanlias individuales (o del gobernado), entre ellas, las referentes a salvaguardar la vida, la libertad de movimiento, la libertad de expresión de las ideas, la integridad fisica y la moral e, incluso, la propiedad y posesiones. Por ello, debemos velar por el respeto al juicio de amparo y a las sentencias que derivan de esos procesos, máxime si se considera que a través de él se busca el predominio y supremacia de la Carta Magna nacional, asi como el respeto, reconocimiento y protección de los. derechos del hombre tutelados por las garanllas individuales, ante el arbitrio y prepotencia de las autoridades, las que se escudan en el poder público con que están investidas para afectar al gobernado. En efecto, el amparo Prospera contra los actos de autoridad, en ei entendido de que las personas que ocupan cargos públicos (servidores públicos), son los primeros que deben respetar los derechos fundamentales del ser humano. Si estas personas actúan en un desplante de despotismo y prepotencia, arbitrariamente, desobedeciendo los mandatos constitucionales y dañando asi a alguno de los miembros de la sociedad, sus actos deben ser invalidados necesariamente, para reimplantar el orden constitucional, lo que es el contenido de la sentencia concesoria del amparo, en que/ se declara la inconstitucionalidad de ese acto y su nulidad. Dejo asentando que la sentencia concesoria del amparo y la protección de la justicia federal, puede representar el Ululo básico de la acción para exigir responsabilidad a los servidores públicos que violen garanlias individuales, ya sea que la responsabilidad que se les demande sea civil, penal y/o administrativa. Lo trascendente es que existe una declaratoria de inconstitucionalidad emitida por peritos en Derecho (los jueces federales), quienes de esa manera han determinado que se alteró la esfera jurldica de una persona, por lo que la acción de responsabilidad prosperará y se sancionará a quien transgredió el orden constitucional en agravio de una persona.

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Art. 103. Cons!.

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PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL DEL JUICIO DE AMPARO En los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encontramos inscrita la procedencia y regulación primaria del juicio de amparo, por lo que es pertinente estudiar tales preceptos, de los que deriva la Ley de Amparo y disposiciones complementarias que dan forma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Cabe decir que de ambos numerales se desprenden del diversos principios fundamentales del juicio de garantias, por lo que es menester tener conocimiento de los mismos, a fin de comprender con cabalidad y exactitud el contenido del juicio de amparo.

PROCEDENaA DEL JUIaO DE AMPARO "Art. 103. Los Tribuna/es de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: "1.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantias individuales; "1/.- Por leyes o actos de la autoridadfederal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o lu esfera de competencia del Distrito Federal; y "U/.- Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridadfederal".

Este precepto prevé tanto el aspecto relativo a la competencia para conocer del juicio de amparo por parte de los Tribunales de la Federación, como a la procedencia . constitucional del juicio de amparo contra actos de autoridad, debiendo relacionarse con lo dispuesto por el articulo 107 constitucional, que establece diversas disposiciones que, en su conjunto, dan pauta a los principios fundamentales del amparo. De la lectura del numeral transcrito y en comento, se aprecian los siguientes puntos que adelante desgloso: a) La regulación de un medio de control constitucional en nuestro sistema juridico. b) Que el amparo es competencia de [os Tribunales de la Federación. e) Que en México, la protección de las garantlas individuales o del gobernado se obtiene a través del juicio de amparo, d) La idea de mantener vigente la división competencial entre autoridades federales y estatales. El amparo: medio de control constitucional. El amparo tiene por finalidad orillar a las autoridades estatales a respetar el contenido de las garantias individuales o del gobernado consagradas por la Carta Suprema Nacional en su articulado, cuando el gobernado afectado en su esfera de derechos por un acto de autoridad, interpone una demanda para que el acto contraventor de su patrimonio sea anulado o invalidado por las autoridades judiciales federales competentes para conocer del juicio de control constitucional, que en términos del articulo en comento, son los Tribunales de la Federación, surgiendo aquí el principio fundamental del amparo denominado de la competencia de los Tribunales de la Federación para conocer del juicio de amparo y

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Art. 103, Const.

Alberto del Castillo del Valle

que delimita quién tiene competencia en esta materia, sin ue alguno de los órganos que no son parte del Poder Judicial Federal puedan conocer del juicio de garantías. Derivado de esta caracteristica, nace el principio fundamental denominado de la procedencia del amparo contra actos de autoridad, sin que este medio de protección de la Constitución, prospere contra actos de particulares, siendo este el contenido de la tesis jurisprudencial que se publica bajo el rubro "ACTOS DE PARTICULARES IMPROCEDENCIA" (tesis 14, Octava Parte, Ap- 1917-1985, SJF). Asi pues, el amparo solo procede contra actos de autoridad, sea ésta federal, estatal, distrital, municipal o delegacional, sin importar si se trata de autoridad legislativa, ejecutiva (administrativa), judicial o, esporádicamente, electoral. Por tanto, la acción de amparo puede enderezarse contra actos ley, actos administrativos y actos judiciales (resoluciones jurisdiccionales en general), cuando alguno de ellos sea considerado contrario al texto de la Constitución, ya que todos ellos son actos de autoridad, independientemente de la autoridad que los haya creado o de la que hayan emanado. Por otro lado, el articulo 103 contiene una redundancia al aludir a la procedencia del amparo contra leyes y contra actos de autoridad, ya que aquellas también son actos de autoridad. Tal redacción se debe a que en 1847, el amparo prosperaba para impugnar actos legislativos y, conjuntamente, se ideó un sistema polltico de impugnación de las leyes (arts. 22 a 25 del Acta), que ya no imperó en 1857. Por tanto, para dejar claro que la única vía para atacar la inconstitucionalidad de las leyes era el juicio de amparo, se redactó el articulo 101 de la Constitución de 1857 en los términos que se contemplan dentro del precepto que ahora se comenta (103, Const. de 1917). Principio de la competencia de los Tribunales Federales para conocer del amparo. En términos del articulo en estudio, solamente los tribunales federales tienen competencia en materia de amparo, sin que algún otro órgano de gobierno pueda dirimir un conflicto derivado de la violación de garantlas, de donde surge un principio fundamental del amparo intitulado de la procedencia de los tribunales de la Federación para conocer del juicio de amparo. Asi las cosas, ningún otro órgano judicial puede conocer de esta clase de negocios. Sobre la competencia de tales Tribunales, cabe destacar que existen diversos órganos que integran al Poder Judicial de la Federación; sin embargo, de entre todos ellos, solamente los siguientes tienen competencia en materia de amparo: • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (en Tribunal Pleno y a través de sus Salas). • Los Tribunales Colegiados de Circuito. • LoS Tribunales Unitarios de Circuito. • Los Juzgados de Distrito. • Los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas. Esos son los tribunales que tienen competencia para conocer del juicio de amparo, en términos del artículo 103 constitucional, que tiene su antecedencia más remota en el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, cuya idea fue tomada por el Constituyente de 1856-1857 y considerada por el Congreso Constituyente de 19161917. En este precepto no se hace alusión de cada una de las reglas competenciales que rigen en materia de amparo, previéndose las mismas en el articulo 107, fracciones V, VII Y XII, constitucional y diversos preceptos de las Leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Aqul se prevé esa competencia genérica, que representa la función más noble y de mayor trascendencia que tienen los tribunales

Ley de Amparo Comentada

Art. 103, Consto

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federales, por propender al resguardo del orden constitucional y jurldico del pais, reservándose asl para estos Tribunales el control e interpretación de los mandatos de la Carta Magna, con lo que se sitúan en un nivel de superioridad sobre los demás órganos de gobierno, los que deben acatar las resoluciones derivadas del proceso de amparo. La importancia y trascendencia que implica la resolución de una controversia de tipo constitucional, ha motivado el establecimiento de esta regla, que está inscrita en el articulo 1° de la Ley de Amparo. En tales condiciones el mantenimiento del orden .constitucional en ·co est e omendado- a los precitados tribunales únicamente~ _como lo ha sostenido.la Suprema f1e de Justici