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COOPERATIVA Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una orga

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COOPERATIVA Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI]) en el año 1995 adoptó una Declaración de Identidad Cooperativa durante su II Asamblea General realizada en la ciudad de Manchester, donde se incluye como definición de cooperativa la que dice que "Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada." Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo. La cooperativa constituye la forma más difundida de entidad de economía social. HISTORIA DE LAS COOPERATIVAS El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial, durante el siglo XX para que sus socios en la empresa obviamente pudieran o tuvieran acceso a mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de consumo), evitando intermediarios, para maximizar las rentas de los cooperativistas. Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, galés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos.

Actual bandera de asociaciones cooperativas. CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS COOPERATIVAS 1. Libre Acceso y Adhesión Voluntaria: La cooperación es la expresión económica de la democracia y, por consiguiente, la libertad individual es el jefe de su funcionamiento social. 2. Control Democrático: Las asociaciones cooperativas se rigen por normas democráticas: libre manifestación de la voluntad de cada persona con igual valor a la de los demás; un hombre, un voto con absoluta independencia del capital, ya que este es servidor y nunca amo; y autonomía frente al Estado, con las únicas limitaciones que la moral y la ley imponen para proteger los intereses de la comunidad. 3. Distribución de Excedentes en Proporción a las Operaciones: Este principio llamado de Howart, es la esencia de la cooperación en cuanto es afirmación del sentido de servicio solidario y negación de lucro, señalando la diferencia entre las asociaciones cooperativas y las sociedades civiles y mercantiles. Los excedentes obtenidos, vale decir la diferencia entre el precio de costo y el precio de venta, se distribuyen en proporción a las operaciones efectuadas y no en proporción al capital invertido. A mayor gasto, mayor ahorro. 4. Limitación del Interés al Capital: Las asociaciones cooperativas para su formal desarrollo y eficiente funcionamiento social requieren capital. Empero en ellas éste no ejerce el dominio absoluto que tiene en las sociedades mercantiles, en las cuales la distribución de beneficios se hace en proporción al mismo sin tener en cuenta a la persona, sino que es un simple servidor al que se le paga con interés limitado. 5. Neutralidad Política y Religiosa: Con el objeto de mantener siempre la unidad entre los miembros de las cooperativas se ha establecido ese principio. El cooperador tiene completa libertad de pensar y opinar en las órdenes políticas y religiosas pero es conveniente que sus creencias no sean llevadas al seno de la

asociación, para evitar que el apasionamiento pueda desviar el objetivo o provocar choques entre personas, quebrando la unión. 6. Venta al Contado: El crédito es siempre un factor negativo en el sistema cooperativo. Compromete los medios económicos y frena el desarrollo de la asociación l limpiar o paralizar sus actividades. Quien compra al contado, compra más barato y puede ahorrar contribuyendo a la prosperidad y estabilidad económica de la asociación. 7. Fomento de la Educación y Obras Sociales: Esta es la regla de oro de la cooperativa: educar y servir, con el objeto de elevar el nivel de vida espiritual y material de los miembros de la comunidad. El buen éxito y el amplio desarrollo alcanzado por el movimiento cooperativo en todas las naciones se deben al estricto cumplimiento de estos principios: Las empresas de servicio público: Se llaman servicios públicos a aquellos que presta el estado y que satisfacen necesidades colectivas. En estas actividades económicas por lo general se limita la competencia con la finalidad de prestar un servicio más eficiente y más barato. La razón de esta peculiaridad es porque dichas empresas requieren una fuerte inversión y explotan factores escasos o descubrimientos técnicos de gran especialidad. En otras palabras, porque si se dejara libre a la iniciativa privada su explotación, tendría que operarla en condiciones monopolísticas. El servicio público, se caracteriza por su utilidad y muchas veces por el grado de necesidad, razón por la cual garantiza un crecido número de usuarios lo cual generalmente implica una fuerte inversión. Por las razones anotadas anteriormente, es que el propio Estado toma a su cargo la operación de esta clase de servicio. Sin embrago, esto no imposibilita la alternativa de que El Estado las confiera por concesión a la iniciativa privada, para que ésta la opere. En nuestro país, encontramos ejemplos de esta clase:   

Ferrocarriles Internacionales de Centro América; Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A.; y Compañía de Agua del Mariscal.

La concesión de servicios públicos de esta naturaleza, conlleva para el Estado, La obligación de velar por el estricto cumplimiento de la concesión, especialmente en lo que se refiere a tarifas del servicio que se encuentra operando bajo estas condiciones.

INTRODUCCIÓN A LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Objeto de la Ley Artículo 1°. Establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas Esta Ley tiene como finalidad disponer:

Mecanismos de:

Integracion

Cooperativa

Relacion

Participacion

Establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas.

Definición de Cooperativa Artículo 2°. ¿Qué son? Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario.

¿Para qué? Para hacer frente a necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, generar bienestar integral, colectivo y personal, ¿Cómo? Por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.

Valores cooperativos Artículo 3°. Ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Sus miembros promueven los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social.

Principios Cooperativos Artículo 4°. Son lineamientos para poner práctica los valores cooperativos: 1º) asociación abierta y voluntaria 2º) gestión democrática de los asociados 3º) participación económica igualitaria de los asociados 4º) autonomía e independencia 5º) educación, entrenamiento e información 6º) cooperación entre cooperativas 7º) compromiso con la comunidad. Autonomía Artículo 5°. El Estado garantizará: - El libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas, -

El derecho de los trabajadores y trabajadoras, y de la comunidad de cooperativas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas.

Acuerdo libre e igualitario Artículo 6°.

Las cooperativas se originan en un acuerdo libre e igualitario de personas que deciden constituir y mantener una empresa asociativa de Derecho Cooperativo.

Las actividades de una cooperativa deben desarrollarse:

Con fines de interés social

Con beneficio colectivo social

* Y sin privilegios para ninguno de sus miembros. Según Larousse, diccionario básico escolar: m. ventaja o excepción especial. Es decir las responsabilidades, ganancias y pérdidas producto de la administración de una cooperativa es igual y sin ventaja o desventaja para ninguno de los asociados. Acto Cooperativo Artículo 7°.

Los realizados entre las cooperativas y sus asociados o por las cooperativas entre sí o con otros entes en cumplimiento de su objetivo social; enmarcado en:

Derecho Cooperativo

Ordenamiento Jurídico Vigente

Régimen Artículo 8°. Las cooperativas y sus formas de coordinación, asociación e integración se regirán por la Constitución, esta Ley y su reglamento, por sus estatutos, reglamentos y disposiciones internas y en general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se aplicará el derecho común, en cuanto sea compatible con su naturaleza y principios y en última instancia, los principios generales del derecho.

CAPITULO II DE LA CONSTITUCION Acto de constitución Artículo 9°. El acuerdo para constituir una cooperativa se materializará en un acto formal, realizado en una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas previstas en dicho estatuto. Formalidad y trámite Artículo 10. La reunión constitutiva de los asociados fundadores, decidirá quién o quienes certificarán las formalidades de la misma y quienes realizarán los trámites para la obtención de la personería jurídica. Estos presentarán en la oficina subalterna de registro de la circunscripción judicial del domicilio de la cooperativa, copia del acta de la reunión suscrita por los fundadores, con la trascripción del estatuto, e indicación de los aportes suscritos y pagados y el listado de las personas debidamente identificadas que la constituyen. Constitución Legal Artículo 11. Si el registro no tuviere observaciones de carácter legal, o una vez satisfechas éstas, aceptará el otorgamiento del documento correspondiente por parte de los representantes y lo registrará; la cooperativa se considerará legalmente constituida y con personalidad jurídica. Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente.

Exención de Pago Artículo 12. La inscripción en el Registro Público del acta constitutiva y estatuto de las cooperativas, así como el registro y expedición de copias de cualesquiera otro documento otorgado por las mismas, estará exento del pago de derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio. Contenido del Estatuto Artículo 13. El estatuto, como mínimo, contendrá: 1. Denominación, duración y domicilio. 2. Determinación del objeto social. 3. Régimen de responsabilidad: Limitado o suplementado y sus alcances. 4. Condiciones de ingreso de los asociados. Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y exclusiones. 5. Formas de organización de la cooperativa y normas para su funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos. 6. Las normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial. 7. Modalidades de toma de decisiones. 8. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la cooperativa. 9. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa. Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa. 10. Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y fondos permanentes. Ejercicio económico. 11. Normas sobre la integración cooperativa. 12. Procedimientos para la reforma del estatuto. 13. Procedimiento para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación. 14. Normas sobre el régimen disciplinario. Denominación Artículo 14. La denominación social debe incluir el vocablo cooperativa con el agregado de la palabra que corresponda a su responsabilidad. Queda prohibido el uso de la denominación cooperativa y abreviaturas de esa palabra, a entidades no constituidas conforme a la presente Ley. Las cooperativas que se constituyan no podrán utilizar nombres para su identificación con los que se hayan constituido otras cooperativas, con similares o que puedan crear confusión con otras cooperativas creadas.

Cooperativas en Formación Artículo 15. Los actos celebrados y los documentos suscritos a nombre de la cooperativa antes de su constitución legal, salvo los necesarios para el trámite ante el registro, hacen solidariamente responsables a quienes los celebraron o suscribieron por parte de la cooperativa en formación. Número mínimo de asociados Artículo 16. Las cooperativas podrán conformarse y funcionar con un mínimo de cinco asociados. Reforma de estatutos Artículo 17. Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea, realizada de conformidad con el quórum que establezca el estatuto. El acta en la que conste dicha modificación, la certificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrarán en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del otorgamiento registrado de la modificación estatutaria. TIPOS DE COOPERATIVAS Las Cooperativas son empresas de producción de bienes y servicios, industrial, agrícola, pesquera, consumo, ahorro y préstamo, conformada por personas con un mismo fin económico y social, en donde el beneficio es determinado por la participación de cada socio y no por la cantidad de dinero que haya aportado. Aunque se hacen diversas clasificaciones de las cooperativas, es usual atender principalmente a la actividad o fin que desempeñan. Hay diferentes tipos de cooperativas: - Producción de Bienes y Servicios - Consumo de Bienes y Servicios. - Cooperativas de Ahorro y Crédito. - Cooperativas Mixtas. Ejemplos de cooperativas:

* Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción. * Cooperativa de ahorro y crédito * Cooperativa agraria * Cooperativa de servicios: tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, no atribuidas a otras sociedades reguladas por esta Ley, con el fin de

facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios, o los constituidos por profesionales y artistas que desarrollen su actividad de modo independiente y tengan como objeto la realización de servicios y ocupaciones que faciliten la actividad profesional de sus socios. * Cooperativa de transporte: es un grupo de conductores o choferes, pilotos que deciden trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad, a través del transporte de personas o cargas. * Cooperativa de artistas: organizaciones de músicos, poetas, escritores, actores, etc. * Cooperativa de enseñanza: destinadas a brindar servicios educativos a los socios, sus hijos y/o la comunidad. * Cooperativa escolar: las cooperativas escolares son sociedades de alumnos administradas por ellos mismos con el concurso de los maestros con vistas a actividades comunes. Inspirados en un ideal de progreso humano basado en la educación moral de la sociedad de los pequeños cooperadores por medio de la sociedad y el trabajo de sus miembros. * Cooperativa de suministros * Cooperativa de servicios públicos: prestan algún servicio útil y necesaria para la comunidad, como son la de agua y saneamiento, taxi, teléfonos, recolección de basura, etc. Existen también algunos tipos más específicos, como los de cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de electrificación rural o cooperativa del mar. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNA COOPERATIVA. Después de tanto hablar sobre las cooperativas, esta vez quiero ser breve, así que enumerare las ventajas y desventajas que podríamos considerar sobre las cooperativas. Ventajas: * Cooperativismo. * Democracia. * Igualdad. * Facilidades de financiamiento por programas gubernamentales. * Están exentas de gastos de registro e impuesto sobre la renta. * Protección del estado. * Preferencia del estado al recurrir a sus servicios. * Igualdad con otras empresas de distintas denominaciones jurídicas. * Al estar exentas de impuestos pueden ofrecer mejores precios mejorando las posibilidades de competencia en el mercado.

Desventajas de las cooperativas: * Tienen mala fama por los antecedentes de cooperativas en sus inicios. * Dificultad para obtener préstamos privados o en bancos no gubernamentales. * Se requieren como mínimo 5 personas para conformarlas. * Las cooperativas que obtienen con mayor rapidez sus beneficios son aquellas que tienen más miembros. * No permiten la contratación de empleados, ni obreros, todo aquel que desempeñe un cargo dentro de la asociación debe ser un miembro activo. * Generalmente las cooperativas desarrollan actividades sumamente básicas, y con conocimientos empíricos por lo cual pocas veces son tomadas en serio por posibles contratantes. * No existe a nivel nacional ningún plan que apoye a las cooperativas en cuanto a la instrucción de SAC, o de las actividades que desarrollan. * Requieren más de 5 años de trayectoria para ser tomadas en cuenta por planes de financiamiento no gubernamentales.

REQUISITOS PARA CREAR UNA COOPERATIVA EN VENEZUELA: 1- Una cooperativa debe tener como mínimo cinco personas, con el mismo fin económico y social. 2- Solicite la planilla en las oficinas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), y escoja el nombre de la cooperativa, luego de ser consultado en la SUNACOOP, retire la constancia que certifica que el nombre no pertenece a otra cooperativa y está libre, llenar la planilla de solicitud y anexe copia de las cédulas de identidad de los integrantes de la cooperativa. 3- Se deben reunir los miembros de la cooperativa y redactan los estatutos de la cooperativa, la estructura organizativa, las normas de funcionamiento y aporte de los miembros de la cooperativa. 4- Aprobados los estatutos por los miembros de la cooperativa, se deben legalizar y obtener la personalidad jurídica de cooperativa, en el registro subalterno de su localidad. 5- Al terminar estos pasos se debe enviar al SUNACOOP, ubicado en los principales Inces de cada estado, en los primeros 15 días hábiles, los siguientes requisitos: Copia de Reserva de Denominación, copia del R.I.F. de la cooperativa, y dos copias del registro de la cooperativa, se debe indicar la dirección completa, teléfonos y nombres de los coordinadores principales de la cooperativa.