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FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE LA COOPERATIVA ASAMBLEA GENERAL De acuerdo con el Artículo 25 de la Ley General de Cooperati

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FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE LA COOPERATIVA ASAMBLEA GENERAL De acuerdo con el Artículo 25 de la Ley General de Cooperativas: La dirección, administración y control de la cooperativa estará a cargo de la asamblea general, el consejo de administración y el consejo de vigilancia, respectivamente. Determinadas funciones específicas podrán ser encomendadas a los comités que establezcan el Reglamento, o el estatuto de la cooperativa. Es la máxima autoridad de la Cooperativa, sus acuerdos obligan a que éstos sean cumplidos por los socios, hayan o no estado presente en la Asamblea. Siempre que estos se hubieren tomado de conformidad con la Ley y el Estatuto. El Reglamento permitirá que, en las cooperativas que por su naturaleza puedan operar con muy reducido número de socios, las funciones de administración y vigilancia sean desempeñadas por órganos unipersonales. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El Consejo de Administración es el órgano de gobierno, responsable de la dirección y funcionamiento administrativo de la Cooperativa, dentro de las facultades que le asigna el estatuto y la Ley General de Cooperativas. De acuerdo con la Ley General de Cooperativas - Decreto Supremo 074/90-TR el consejo de administración de las cooperativas del Perú es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la cooperativa y como tal ejerce una serie de atribuciones como el cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto, las decisiones de la asamblea general, los reglamentos internos y sus propios acuerdos dirigiendo la administración de la cooperativa y supervigilando el funcionamiento de la gerencia Este directorio fija políticas y planes de desarrollo de la Empresa Cooperativa de acuerdo a nuestros estatutos, reglamentos y acuerdos aprobados por la Asamblea General de Delegados. Como órgano administrativo es el encargado de lograr la eficiencia y eficacia empresarial de nuestra organización. Principales cargos: Presidente Vice-Presidente Secretario Vocal Vocal Suplente FUNCIONES BÁSICAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION: Funciona sólo como órgano colectivo, los consejeros no actúan en forma individual. Se asegura que la cooperativa sea administrada de modo sana y prudente. Aprueba, establece y fija las prioridades, los planes de negocios, las orientaciones, el presupuesto y las políticas de la cooperativa. Controla y efectúa el seguimiento a los acuerdos tomados y establece los correctivos correspondientes si se detecta desviaciones en su ejecución. Asegura que se cumplan y respeten las reglas de deontología, leyes, normas, reglamentos y disposiciones legales, emitidos por los órganos de control y supervisión del Estado. CONSEJO DE VIGILANCIA El Consejo de Vigilancia es el órgano fiscalizador de todas las actividades de la Cooperativa, de la veracidad de la información proporcionada a los socios, a las autoridades y a la comunidad en general, de que las acciones y acuerdo sean adoptados de acuerdo a Ley. Así mismo, velará por la seguridad de los bienes de la Cooperativa, actuará sin interferir, ni suspender el ejercicio de las funciones o actividades de los órganos

fiscalizados, de acuerdo con las atribuciones determinadas por la Ley General de Cooperativas, las cuales no podrán ser ampliadas por los Estatutos ni la Asamblea General. Es el órgano encargado de vigilar exclusivamente la legalidad de los actos del Consejo de Administración, Comités de Apoyo y de la Gerencia General, la veracidad de las informaciones que estos presenten a los socios y la seguridad de los bienes de la Cooperativa, con la facultad de pronunciarse sobre la efectividad y la eficacia de los acuerdos y actos de los consejos y comités. El Consejo de Vigilancia tiene como funciones básicas de control: - La Legalidad. - La Veracidad. - La Seguridad. Fusiones Generales Funciona sólo como órgano colectivo, los consejeros no actúan en forma individual. Verifica periódicamente que las operaciones de la cooperativa se rijan de acuerdo a la ley estatuto, reglamentos, políticas y reglas de deontología. Vela por que los actos del Consejo de Administración, Gerencia, Comité de Educación y Comité Electoral se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. Ejerce una vigilancia continua, observando y formulando recomendaciones al Consejo de Administración, Gerencia, Comité de Educación, Comité Electoral y a la Asamblea General de Socios o Delegados. Informa al Consejo de Administración las irregularidades que detecte en el funcionamiento de la cooperativa y presenta las medidas correctivas pertinentes. Hace auditorías, revisiones y análisis de los libros, registros, documentos, formularios, e informes financieros, a fin de dar fe de los resultados económico-financiero de la cooperativa. Revisa los procedimientos y la forma como se brinda servicio y atención a los asociados, recomendando las acciones que se deben realizar para mejorarlos. Recibe quejas de los socios, efectúa la investigación correspondiente, emite y entrega el resultado de la investigación al socio que formuló la queja. Vigila que los fondos y títulos valores que la cooperativa tiene en caja o en un banco estén debidamente resguardados. Principales cargos Presidente Vice-Presidente Secretario Suplente COMITÉ DE EDUCACIÓN El Comité de Educación es el órgano encargado de brindar Educación y entrenamiento a sus socios, dirigentes electos, gerentes y empleados, en tal forma que contribuya eficazmente al desarrollo de la Cooperativa, Informa al público, acerca de la naturaleza y beneficio del cooperativismo. Principales cargos: Presidente Vice-Presidente Secretario Suplente COMITÉ ELECTORAL

El Comité Electoral es el órgano de apoyo elegido por la Asamblea General de Delegados, que tendrá autonomía según reglamento de Elecciones, en lo que se refiere a la conducción de los procesos electorales. Principales cargos: Presidente Vice-Presidente Secretario Suplente DEBERES DE LOS SOCIOS: Interesarse por conocer el funcionamiento de su Cooperativa, así como defender y respetar los principios y objetivos de la misma, fomentando y propiciando su integración y desarrollo. Cumplir y velar porque se cumpla con lo establecido en el Estatuto, reglamentos y otras normativas así como los acuerdos tomados en Asamblea general y en otros órganos de gobierno. Pagar su cuota de ingreso, sus aportaciones mensuales y las que corresponde al beneficio del Fondo de Previsión Social, así como otras obligaciones económicas que determine la Asamblea de Delegados. El socio que injustificadamente deje de cumplir con sus aportaciones por un período de 06 meses, será suspendido automáticamente en sus derechos hasta que vuelva a cumplir y ponerse al día con sus obligaciones, mientras tanto, tendrá la calidad de socio inactivo. Responder por las obligaciones contraídas con la cooperativa, producto de los créditos recibidos y otros servicios. Asistir y sufragar en las elecciones de delegados y a otras convocatorias y actos realizadas por la Cooperativa. Expresar su oposición y rechazo frente a hechos que atenten contra la Cooperativa, sus socios y los principios Coorporativos, velando porque la actuación de todos los integrantes que reproduzcan dentro de los parámetros de la ética, transparencia y de cumplimiento de objetivos institucionales. Participar y cotribuir al desarrollo, adecuada gestión y buena imagen de la Cooperativa. En el caso de Delegados tiene la obligación de estos asistir a las Asambleas que convoque la Cooperativa. DERECHOS DE LOS SOCIOS: retirarse de la Cooperativa libremente, debiendo al momento de retiro no tener ninguna deuda u obligación con la Cooperativa, caso contrario se podrá diferir su renuncia hasta la cancelación de su deuda. Ser elegido y elegir libremente a sus representantes ante la Asamblea General de Delegados, Consejos, Comités o comisiones que se nombre siempre que no tenga ningún impedimento legal y cumpla con los requisitos establecidos con los respectivos reglamentos internos. Votar en elecciones anuales para elegir a sus representantes y en otras convocatorias y actos realizadas por la Cooperativa. Presentar por escrito al Consejo de administración las propuestas que estime conveniente para reformar los Estatutos, Reglamentos y otra normatividad, las mismas que serán aprobadas y evaluadas de acuerdo a las instancias que corresponden. Nombrara a sus Beneficiarios, a quienes se les otorgará el Beneficio del Fondo de Previsión Social y se reembolsará la aportación social que haya mantenido el socio fallecido en la Cooperativa establecidas por la misma. Recibir todos los demás servicios que brinda la Cooperativa en las condiciones establecidas por la misma. Presentar y ser atendido en las sugerencias y reclamos que considere necesario, dentro de los límites de la cordialidad y respeto así como en el marco de los principios Cooperativos de acuerdo con el Reglamento de Quejas y Reclamos.

Apelar sustentadamente las desiciones del Consejo de Administración y otro órgano Directivo, ante la Asamblea General de Delegados. Conocer la marcha económica financiera y la gestión de la Coopertiva, a través de los órganos competentes. Participar en la distribución de los beneficios económicos obtenidos por la Cooperativa de la forma y modo establecido en el Reglamento de Aportaciones. Personas Naturales: Tener capacidad legal Estar en pleno goce de sus derechos civiles y legales, contar con una forma honesta de vivir y tener una fuente lícita de ingresos. Presentar cuando menos la siguiente documentación adjunto a la solicitud: Copia del recibo de luz o agua o constancia domiciliaria expedida por la autoridad competente. Dos fotografías actualizadas tamaño carnet. Vouchers que acredite haber cancelado la cuota de admisión. Otros documentos que considere necesario la Cooperativa. Recibir una charla de orientación Cooperativista a cargo del Comité de Educación, la misma que tendrá carácter obligatorio y constituye uno de los requisitos necesarios para su admisión. Recibir, leer y comprender el Estatuto, Reglamento vigente y demás documentos normativos internos de la Cooperativa, que se oriente para un mejor cumplimiento de socio. Personas Jurídicas: o Realizar una actividad economizada lícita y que no afecte al medio ambiente. o Presentar adjunto a la solicitud de admisión los siguientes documentos: Acuerdo del órgano competente para asociarse a la Cooperativa, copia de la escritura de constitución y Estatuto, copia Certificada de vigencia de poderes del representante legal con un tiempo no menor de quince días después de su expedición, copia de Registro Único de contribuyente (RUC), previa verificación con el original, recibo que acredite haber cubierto el monto vigente de la cuota de admisión, otros documentos que la Cooperativa considere necesario para su admisión. o El Representante Legal deberá recibir una charla de orientación cooperativista la misma que tendrá carácter obligatorio y constituye uno de los requisitos necesarios para su admisión, dicha charla se hará en coordinación con el Comité de Educación. o Recibir, leer y comprender, por parte del Representante Legal, el Estatuto, Reglamento vigente y demás documentos normativos internos de la Cooperativa, que se oriente para un mejor cumplimiento de su condición de Socio. o Una vez aprobada la solicitud de admisión por el Consejo de Administración, un socio es considerado apto.