RESPUESTA A LA FISCALIA

JULIO LUJAN ABOGADO Carpeta fiscal N° : 1956-2018. Escrito N° : 01. Sumilla : INTERPONGO RECURSO IMPUGNATORIO DE ELEVAC

Views 183 Downloads 1 File size 179KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

JULIO LUJAN ABOGADO Carpeta fiscal N° : 1956-2018. Escrito N° : 01. Sumilla : INTERPONGO

RECURSO IMPUGNATORIO DE ELEVACION DE ACTUADOS CONTRA LA DISPOSICION FISCAL N° 03-2018-MPFN/3FPPCH-DFA-02 Y CUMPLO CON FUNDAMENTAR LOS AGRAVIOS DE LA MISMA.

SEÑOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL DISTRITO FISCAL DE AYACUCHO. LUCIA GALLO CANCHO, identificado con DNI Nº 28227250, con domicilio real en la Av. Arenales N° 550 del distrito de San Juan Bautista, provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho, en la investigación seguida contra el ciudadano ADRIAN RAUL CARRASCO HUALANCA y Otros, por la comisión del delito contra EL CUERPO, LA VIDA Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de la recurrente, ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo: Que al amparo de lo dispuesto por los artículos 2° inciso 20) y 139° inciso 6) de la Ley Fundamental del Estado, así como al amparo del artículo 334° inciso 5) del Código Procesal Penal y en cumplimiento del artículo 12° del Decreto Legislativo 050 Ley del Ministerio Publico, dentro del plazo de Ley y con el objetivo de alcanzar Tutela Jurisdiccional efectiva y en mi condición de AGRAVIADA recurro ante su despacho con la finalidad de INTERPONER EL

RECURSO IMPGNATORIO DE ELEVACION DE ACTUADOS EN CONTRA LA DISPOSICION FOSCAL N° 03-2018-MP-FN/3FPPCH-DFA02, de fecha 20 de diciembre del 2018, (notificado el día 28/12/2018.),el mismo que

dispone: NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA CONTRA DARIO HUMBERTO CARRASCO AYALA, MAYELA AYALA PRADO Y ADRIAN RAUL CARRASCO HUALLANCA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves en agravio de la recurrente y disponiendo su consecuente archivamiento, motivo por el cual interpongo la presente queja teniendo como

PRETENSIÓN IMPUGNATORIA que la instancia superior en grado, con mejor criterio humano, procediendo con imparcialidad respetando los derechos humano, las garantías fundamentales constitucionalmente reconocidos previo análisis exhaustivo, bajo un adecuado y acabado estudio de la Carpeta Fiscal, _______________________________________________________________________________ Oficina: Conjunto Habitacional José Ortiz Vergara Mz. “H” Lote 03 – Enace – Ayacucho Telf. 966666812 Correo Electrónico: [email protected].

JULIO LUJAN ABOGADO

previa valoración real de los medios incriminatorios existentes en la presente carpeta fiscal, como magistrado probo, idóneo, administrador de una justicia justa y guardián de las Leyes, con criterio humano, DECLARE FUNDADA EL PRESENTE RECURSO IMPUGNATORIO Y CONSECUENTEMENTE

DECLARE NULA

EN TODOS SUS EXTREMOS LA APELADA DISPOSICION POR EXISTIR VICIOS DE POTENCIAL TRASCENDENCIA QUE VULNERA MANIFIESTAMENTE EL ORDEN PUBLICO, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS GARANTIAS FUNDAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO Y DE TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA CONSTITUCIONALMENTE RECONOCIDOS DISPONIENDO que el señor Fiscal de la Causa, PROCEDA A FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA EN CONTRA LOS INVESTIGADOS Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES POR LA COMISION DEL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD EN SU MODALIDAD DE LESIONES LEVES EN AGRAVIO DE LA SUSCRITA, en merito a los siguientes fundamentos atendibles que en seguida las exteriorizo:

I.- FUNDAMENTOS EN LAS QUE SE SUSTENTAN EL RECURSO IMPUGNATORIO. PRIMERO: Previamente cabe precisar que los recursos impugnatorios están regidos por el Principio Dispositivo manifestado en aspectos como: iniciativa, disponibilidad del derecho material, impulso procesal delimitación del tema a decidir y aportación de los hechos teniendo como máxima expresión la delimitación del tema decidendum, por lo que en base a ello y en obediencia al Principio de Congruencia Procesal, el órgano de revisión debe pronunciarse respecto a lo que ha sido materia de impugnación traduciendo en la expresión de agravios, estando obligado a responder y/o pronunciarse respecto a cada agravio planteado siendo ello así, en el caso particular sustento el presente recurso impugnatorio en los siguientes manifiestos AGRAVIOS: 1.1.- El señor Fiscal adjunta responsable (LISBETH TORRES CALLE), AMPARADO POR LA FISCAL PROVINCIAL, ha emitido la Disposición Fiscal materia de impugnación obedeciendo UNICAMENTE A SU APRECICIACION PERSONAL Y RECURRIENDO A INFERENCIAS TOTALMENTE SALIDOS DE LA RAZON Y ABISMALMENTE ALEJADOS DE LA REALIDAD FACTICA, CON EVIDENTE Y COMPROBADA DOSIS DE PARCIALIDAD A FAVOR DE LOS INVESTIGADOS. En vista de que en el presente caso si bien es cierto que la suscrita a consecuencia de los hechos ocurridos en la hora, fecha y el _______________________________________________________________________________ Oficina: Conjunto Habitacional José Ortiz Vergara Mz. “H” Lote 03 – Enace – Ayacucho Telf. 966666812 Correo Electrónico: [email protected].

JULIO LUJAN ABOGADO

lugar, procedí a interponer mi denuncia penal en las instalaciones de la comisaria de la policía nacional del Perú ubicado en el distrito de Carmen Alto provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho, en contra de los señores Raúl Adrián Carrasco Huallanca y otros por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Leves en agravio de la recurrente, cuyos actuados ha sido remitido al despacho fiscal en su debido momento tal como se ha señalado en el primer fundamento de los Antecedentes de la impugnada disposición fiscal, el mismo que ha sido minimizada por la fiscal a cargo de la presente causa quien faltando flagrantemente a lo señalado por el articulo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal ha procedido a disponer el archivamiento de los actuados de la presente causa sin haber valorado las pruebas existentes como es el Certificado Médico Legal N° 010302-L del 12 de setiembre del 2018, más aun por el contrario ha puesto en duda su autenticidad del mismo con afirmaciones infantiles tal como lo ha señalado en el literal Décimo sexto del Fundamento 3.6 de los Fundamentos de la disposición impugnada, del que posiblemente en su momento tendrá que explicar en vista de que el profesional médico que expidió dicho Certificado Médico tendrá que concurrir a las instancias de la fiscalía a efectos de explicar los motivos, la razón y los medios en las que se apoyó para emitir dicho Certificado y en su debido momento también presentara las evidencias en vista de que ello se encuentra perennizada. Al respecto debo afirmar y expresar mi total rechazo a la actitud infantil e ignorante de la fiscal que emitió la disposición fiscal en vista de que ella manifiesta de que lo señalado en el Certificado Médico antes citado no guarda relación con la declaración de la denunciante al extremo de manifestar que las lesiones descritas en el Certificado Médico legal NO CORRESPONDEN A LAS SUPUESTAS LESIONES DESCRITAS POR LA DENUNCIANTE. Pues como puede hacer tal afirmación cuando de la revisión de los actuados de la Carpeta fiscal en ninguna parte de la citada carpeta fiscal se puede hallar la declaración ampliatoria de la recurrente, pues esta diligencia hubiera sido de gran apoyo para el esclarecimiento de los hechos denunciados, en vista de que en ella la suscrita con mayor tranquilidad hubiera relatado punto por punto todo lo sucedido y explicar también el momento en que fui agredido por los denunciados, en concreto en ningún momento fui citado por la fiscal a efectos de brindar la ampliación de mi declaración, al respecto, de la revisión de los actuados de la presente carpeta fiscal se advierte la existencia de la Disposición Fiscal N° 01-2018-MP-FN/3FPPCH-DFA-02 de fecha 17 de octubre del 2018, en el que fija un plazo de 60 días para la realización de las diligencias preliminares (el mismo que se cumpliría recién el 15 de enero del 2019) y se dispone primero Aperturar Diligencias Preliminares en contra de Darío Carrasco Ayala, Mayela Ayala Prado y Adrián Raúl Carrasco Huallanca por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves en agravio de Lucia Gallo Cancho. segundo se dispone que la investigación _______________________________________________________________________________ Oficina: Conjunto Habitacional José Ortiz Vergara Mz. “H” Lote 03 – Enace – Ayacucho Telf. 966666812 Correo Electrónico: [email protected].

JULIO LUJAN ABOGADO

debe de realizarse A NIVEL FISCAL POR UN PLAZO DE 60, el mismo que realizada el computo de días fijadas para la realización de las diligencias preliminares recién se estaría cumpliendo el 15 de enero del 2019, y de igual manera en el literal 1) del segundo fundamento de las DILIGENCIAS PRELIMINARES de la referida Disposición Fiscal se fija fecha y hora para la realización de la diligencia de declaración indagatoria de la suscrita el que quedo señalado para el día 12 de noviembre del 2018 (Fj. 21- 23). Al respecto debo manifestar En honor a la verdad que LA CITADA DISPOSICION FISCAL NUNCA SE ME FUE NOTIFICADO, pues la suscrita desconocía su existencia de la referida disposición, pues de lo contrario hubiera solicitado la realización de la diligencia de ampliación de mi declaración, pues como repito la descripción y el relato que hice a nivel policial fue totalmente superfluo del que se puede decir que no es suficiente, (única declaración que se encuentra a fojas 05 - 07) Al respecto cabe resaltar también mi extrañeza y mi consecuente indignación a la actitud del policía que estuvo a cargo de la recepción de mi declaración, quien aprovechándose de mi humildad e ignorancia haya consignado en mi declaración de fecha 09 de setiembre del 2018, los datos, el sello y la firma del señor fiscal Romel Zegarra Huamaní, CUANDO EL CITADO FISCAL NO PRESENCIO MI DECLARACION, ES DECIR MI DECLARACION SE LLEVO ACABO SOLAMENTE EN PRESENCIA DEL POLICIA LOBOS MALLMA MICHAEL Y MI PERSONA, entonces el citado sub oficial que suscribe mi declaración de fecha 09 de setiembre del 2018 DEBERA TAMBIEN EXPLICAR DE COMO ES QUE CONSIGNO SU FIRMA SU SELLO DEL ANTES CITADO FISCAL?, CUANDO EL CITADO FISCAL NO HA PRESENCIADO MI DECLARACION?, ÉSTAS Y OTRAS MENTIRAS SON LAS QUE EN REALIDAD LAS HACEN DEBILES Y NULAS A LA IMPUGNADA DISPOSISICION FISCAL, En consecuencia mi indignación con respecto a la referida Disposición PUESTO QUE CON ELLO SE HA VULNERADO DE MANERA EVIDENTE MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO Y TUTELA JURISDICCIONAL. EN CONCRETO me extraña que al margen de no haber sido presenciado mi declaración por parte del Fiscal APARESCA SU FIRMA Y SELLO DEL ANTES CITADO FISCAL, el que se encuentra en autos a fojas 05 al 07 de la presente carpeta fiscal, pues este hecho alimenta aún más a la falta de garantías y principios durante el proceso de investigación afrontada por parte del ministerio público, por lo que en mi condición de afectado por la decisión adoptada solicito que esta magistrada no solamente debería ser exhortado por falta administrativa sino que también deberá ser denunciado penalmente (delito de Prevaricato), por incumplimiento de sus funciones y por haberse parcializado flagrante y manifiestamente con los denunciados. _______________________________________________________________________________ Oficina: Conjunto Habitacional José Ortiz Vergara Mz. “H” Lote 03 – Enace – Ayacucho Telf. 966666812 Correo Electrónico: [email protected].

JULIO LUJAN ABOGADO

Debo abonar a lo antes manifestado que, la señora fiscal ha emitido la Disposición recurrida alejándose abismalmente de la realidad Fáctica, es decir los hechos materia de investigación no ha sido legalmente corroboradas, contradiciéndose de sobre manera en sus propios argumentos tal es así en el quinto considerando de LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES PARA CALIFICAR UNA DENUNCIA, la referida fiscal se ampara a lo manifestado por el Art. 366° inc. 1), Literal d), del Código Procesal penal señalando que EL FISCAL PODRA DISPONER NO PROCECEDE FORMALIZAR INVESTIGACION PREPARATORIA CUANDO “NO APARECEN INDICIOS REVELADORES DE LA EXISTENCIA DE UN DELITO” , RATIFICANDOSE QUE EN EL PREENTE CASO CONCRETO LOS HECHOS DENUNCIADOS NO HAN SIDO ACREDITADOS CON ELEMENTOS DE CONVICCION , PUESTO QUE NO APRACEN INDICIOS REVELADORES DE LA EXISTENCIA DE UN DELITO, PERO, luego en el sexto considerando de la TIPIFICACION DE LOS HECHOS DENUNCIADOS, manifiesta que los hechos denunciados constituirían el delito de Lesiones Leves, la misma que es un delito contra la Vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves previsto y sancionado por el numeral 1 del artículo 122° del Código Penal. CON ELLO SE EVIDENCIA DE MANERA ACENTUADA SU FALTA DE INTERPRETACION, DICERNIMIENTO DELA NORMA PROCESAL Y SU FALTA DE VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE EN ESTE CASO PARTICULAR ESTA TOTALMENTE CORROBORADO CON EL CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° 01030-L de fecha 12/09/2018. La misma que concluye con 12 días de incapacidad médico y 4 días de atención facultativa, el mismo que se encuadra dentro del tipo penal denunciado y subsumido por el artículo 122° del código penal. 1.2.- Con respecto al Siguiente Agravio.- La señora fiscal ha emitido la Disposición recurrida con una FALTA de UN ADECUADO Y CORRECTO ESTUDIO de la Carpeta Fiscal, incurriendo con ello clara y palmariamente en la INFRACCION DISCIPLINARIA el mismo que se encuentra tipificado en el artículo 23° literal K) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, puesto que como prueba de ello es que los fundamentos en las que se sustentan dicha Disposición SON TOTALMENTE DEBILES E INFANTILES, primero porque la fiscal durante el periodo de recopilación de pruebas durante la investigación preliminar solamente se ha basado en declaraciones de los denunciados que dicho sea de paso tendrían que ser a favor de cada declarante y no se ha recepcionado la declaración ampliatoria de la denunciante, segundo .- porque la fiscal a efectos de emitir su infantil y antijuríco decisión se ha amparado equivocadamente en lo previsto en el literal d) del inciso 1) del artículo 334 del código procesal penal manifestando de que en el presente caso _______________________________________________________________________________ Oficina: Conjunto Habitacional José Ortiz Vergara Mz. “H” Lote 03 – Enace – Ayacucho Telf. 966666812 Correo Electrónico: [email protected].

JULIO LUJAN ABOGADO

no existe indicios reveladores de la existencia de un delito, CUANDO LA REALIDAD ES OTRA, EN LA CARPETA FISCAL a fojas 13 EXISTE EL CERTIFICADO MEDICO LEGAL EMITIDO POR EL PROFESIONAL COMPETENTE AL QUE LA SEÑORA FISCAL SIMPLEMETE PARA RESPALDAR SUS ALEGACIONES EXCULPATORIAS, ANTOJADIZAS, TODO SOBRE LA BASE DE PURAS CONJETURAS CON PRESCINDENCIA DE UN ADECUADO ANALISIS Y VALORACION DE LOS HECHOS NO SOLAMENTE HA PUESTO EN TELA DE JUICIO LA VALIDEZ Y/O AUTENTICIDAD DE DICHO CERTIFICADO MEDICO SINO QUE TAMBIEN HA DECIDIDO EQUIVOCAMENTE ARCHIVAR EL PRESENTE CASO. 1.3.- Con respecto al delito contra la Vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Leves, nuestro ordenamiento jurídico plasmado en nuestro Código Penal Vigente manifiesta claramente en su artículo 122° “ El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud que requiera más de Diez y menos de Treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, o nivel moderado de daño psíquico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos mi mayor de cinco años”, el mismo que ha sido objetivamente señalado en el sexto considerando de la Tipificación de los Hechos denunciados por la fiscal a cargo de la presente causa. Entonces al respecto debo manifestar con total contundencia que la fiscal a cargo NO HA EFECTUADO NINGUN FUNDAMENTO TECNICO JURIDICO respecto al delito denunciado “Lesiones Leves”, al respecto debió de explicar el proceso racional de subsunción típica, a fin de tipificar y por los elementos de convicción de carácter incriminatorio la acción ilícita materia de investigación tiene correspondencia y se subsume perfectamente en el tipo penal de LESIONES LEVES establecido en el artículo 122° del código penal vigente. En consecuencia claro está que la disposición materia de impugnación constituye una disposición visiblemente arbitrario, antojadiza y parcializada a favor de los denunciados, YA QUE ES TOTALMENTE IMPOSIBLE QUE EL MEDICO EVALUADOR HAYA EMITIDO EL CERTIFICADO MEDICO LEGAL DE PURO FAVOR O SIMPLEMENTE FALTANDO A LA VERDAD, por ello es necesario que la instancia en grado previo una adecuada y exhaustiva valoración de los actuados disponga su nulidad de la disposición cuestionada y ordene la ampliación de la investigación ordenando la realización de ciertas diligencias como son la ampliación de la declaración de la denunciante y la concurrencia del médico que suscribe el certificado médico legal N° 010302 – L de fecha 12/09/2018. Para que pueda explicar y demostrar lo medios y las razones que hicieron para que emitiera el certificado médico antes citado. Por otro lado si nos ceñimos a la Norma Legal ¿Cómo la fiscal puede afirmar que no existen indicios reveladores de la existencia de un delito?, entonces ¿Qué decir del antes citado Certificado Médico?, o es que en su lenguaje la fiscal quiere decir que _______________________________________________________________________________ Oficina: Conjunto Habitacional José Ortiz Vergara Mz. “H” Lote 03 – Enace – Ayacucho Telf. 966666812 Correo Electrónico: [email protected].

JULIO LUJAN ABOGADO

es un documento falso?, o simplemente dicho Certificado Médico no constituye una prueba idónea que acredita las lesiones sufridas por mi persona a causa de los golpes que me propinaron los denunciados?, por ello, es que mi indignación puesto que profesionales como a la que me refiero son las que en realidad hacen quedar mal a la institución a la que representan, por ello se deberán tomar acciones urgentes en salvaguarda de la imagen de la institución que buenamente persiguen a la injusticia. Al respecto debo abonar, que la actitud parcializada y su falta de conocimiento de la magistrada que emitió la Disposición impugnada está totalmente evidenciada, pues de querer solucionar el caso y de dudar de la autenticidad del Certificado Médico, ENTONCES POR LO MENOS DEBIO HABER CONVOCADO A LAS PARTES A UN PROCESO DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, esto a efectos de darle una solución pacífica y saludable para las partes, al margen que de acuerdo a los resultados del Examen Médico N° 010302-L de fecha 12 de setiembre del 2018 la suscrita requería de 12 días de descanso médico o de incapacidad médico legal y 4 días de atención facultativa. Entonces está totalmente claro que la fiscal con respecto al delito de Lesiones Leves no ha efectuado ni en lo mínimo un FUNDAMENTO TECNICO JURIDICO, que por lo menos explique el ¿Por qué el hecho denunciado no se subsume en el citado tipo penal?, vulnerando con ello como repito manifiestamente la observancia al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva de la que todos los ciudadanos deberíamos de gozar. 1.4.- De igual manera la señora fiscal para forzar el archivo de los actuados a favor de los denunciados ha acuñado evidentes argumentos de defensa de carácter exculpatoria, contraviniendo su deber establecido en el artículo IV del Título Preliminar del CPP, siendo que para verificar y demostrar la veracidad de lo manifestado basta con remitirnos al DECIMO NOVENO FUNDAMENTO DEL ANALISIS DEL LOS HECHOS DENUNCIADOS DONDE CON TOTAL IGNORANCIA LA FISCAL MANIFIESTA QUE ES “Importante señalar que el Certificado Médico Legal N° 010302 –L (fojas13), de fecha 12 de setiembre del 2018, practicada a la denunciante Lucia Gallo Cancho, le prescribe 04 días de atención facultativa y 12 días de incapacidad médico legal SON INSUFICIENTES PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS INVESTIGADOS, puesto que aparte del Certificado Médico Legal N° 010302-L NO EXISTE NINGUN OTRO ELEMENTO DE CONVICCION QUE ACREDITE QUE DICHAS LESIONES FUERON PROVOCADOS POR LOS INVESTIGADOS …” Al respecto mi total rechazo a tal afirmación puesto que con ello la fiscal indirectamente manifiesta que el certificado médico legar es insuficiente para demostrar la perpetración y consumación de ilícito penal denunciado, de ello se puede advertir también que la fiscal con la aseveración cuestionada también hace entender que el citado certificado médico no reflejaría la realidad y la objetividad de los resultados haciendo entender que dicho documento _______________________________________________________________________________ Oficina: Conjunto Habitacional José Ortiz Vergara Mz. “H” Lote 03 – Enace – Ayacucho Telf. 966666812 Correo Electrónico: [email protected].

JULIO LUJAN ABOGADO

habría sido en todo caso emitido de puro favor, y que para retocar su afirmación lo que hace es manifestar que los resultados de dicho certificado no guardaría relación con la declaración brindada por la suscrita, al respecto ya en líneas anteriores manifesté que la fiscal en ningún momento a recepcionado mi declaración en sede fiscal, solamente se ha basado en la declaración primigenia y superfluo que hice en sede policial, violando con ello flagrantemente el principio fundamental al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva., pues con ello la fiscal ha puesto de manera clara, manifiesta y con palmaria tendencia su propósito de dejar en la impunidad la comisión del injusto típico perpetrado por los denunciados vulnerando y violando los derechos fundamentales que todo ciudadano goza de acuerdo a Ley. 1.5.- La Disposición Agraviante Sufre de manifiesta orfandad a la debida motivación ya que la señora fiscal no expone los motivos y las razones claras, diáfanas y atendibles por que procede a archivar los actuados habiendo o existiendo medios de prueba que acredita de manera real y objetiva la comisión del ilícito penal denunciado lesionando con ello el DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACION, (al que en el presente escrito de manera innumerable la cito), que según a las reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional importa también que la autoridad Fiscal debe expresar las razones o justificaciones OBJETIVAS en forma sucinto pero suficiente que le haya llevado a tomar una determinada decisión siendo que esas razones por lo demás puedan y deben de provenir no solo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso SINO DE LOS PROPIOS HECHOS QUE FLUYEN EN EL DECURSO DE LA INVESTIGACION. LA LABOR DE LOS REPTRESENTANTES DEL Ministerio Publico en todas sus instancias ESTA ENMARCADO BAJO LOS PARAMETROS DE LA DEBIDA MOTIVACION Y LA PROHIBICION DE LA ARBIETRARIEDAD, por tanto cada una de las decisiones que adopten deberán ser consecuencia de una deducción RAZONADA DE LOS HECHOS DEL CASO, LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU CONSECUENTE VALORACION JURIDICA, las mismas que deberán ser expuestas de lo contrario se incurrirá en un acto de arbitrariedad como claramente ocurre u ocurrió en el presente caso en el extremo de disponer el archivo definitivo EXISTIENDO MEDIO SUFICIENTE QUE ACREDITA LA COMISION DEL ILICITO DENUNCIADO. En consecuencia en el presente caso en efecto existe GRAVES IRREGULARIDADES Y VICIOS MANIFIESTOS por lo que debe declararse LA NULIDAD DE LA RECURRIDA en virtud del artículo 334° inciso 6) del Código Procesal Penal.

II.- FUNDAMENTOS CONCRETOS DEL AGRAVIO QUE ME CAUSA LA DISPOSICION FISCAL RECURRIDA. Señor fiscal, conforme se tiene expuesto nutridamente en los fundamentos del presente, la recurrida Disposición fiscal me causa perjuicios económicos y psicológicos en vista de que es una constante preocupación ver que ella, contraviene _______________________________________________________________________________ Oficina: Conjunto Habitacional José Ortiz Vergara Mz. “H” Lote 03 – Enace – Ayacucho Telf. 966666812 Correo Electrónico: [email protected].

JULIO LUJAN ABOGADO

los principios y/o garantía fundamentales del DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVAECTIVA, tutelados y amparados por nuestra Constitución Política del Estado Peruano al no haberse tomado en consideración y mucho menos valorado y compulsado los hechos y los medios de probatorios existentes en autos, como también el no haber profundizado la investigación por medio de la realización de diligencias tendientes como por ejemplo la recepción de la DECLARACION AMPLIATORIA DE LA RECURRENTE, REALIZAR LA INSPECCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS, LA DECLARACION DEL MEDICO QUE SUSCRIBE EL CERTIFICADO MEDICO CITADO EN AUTOS, y Otros, diligencia que hubieran servido para el mejor esclarecimiento del hecho materia de investigación. De igual manera puedo afirmar con total conocimiento de causa de que la recurrida Disposición Fiscal causa en mi persona UN GRAVE AGRAVIO, ya que con el resultado de la citada Disposición Fiscal impugnada se pretende dejar en la IMPUNIDAD los evidentes hechos ilícitos perpetrados por los denunciados en grave perjuicio de la recurrente y por qué no decir de toda la sociedad en vista de que con ese resultado se deja de proteger la salud y de antemano se pone en evidente peligro la integridad física de todo ser humano.

III.- ANEXOS. 1.- Copia de mi DNI. 2.- Copia de la disposición impugnada. 3.- Copia del Certificado Médico Legal.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Señor Fiscal con las facultades que me confiere la Constitución Política del Estado Peruano en su Art. 2° inc. 20, permítame solicitar que a efectos de evitar la Impunidad y la protección de la salud e integridad del ser humano la INSTANCIA SUPERIOR EN GRADO previa una valoración real y objetiva de los actuados la declare NULA en todos sus extremos la recurrida Disposición Fiscal y consecuentemente ORDENE la Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los denunciados, ORDENE TAMBIEN la realización de sendas diligencias que conlleven al mejor esclarecimiento, la individualización y la determinación del grado de participación de los denunciados con respecto a los hechos materia de investigación, programando para ello las diligencias de la Declaración Ampliatoria de la denunciante, se requiera la concurrencia del médico que suscribe el Certificado Médico Legal N° 010302-L de fecha 12 de setiembre del 2018, a efectos de que explique de manera detallad las razones y los medios idóneos en las que se afianzo para emitir el citado Certificado Médico, se realice la diligencia de constatación del lugar de los hechos y _______________________________________________________________________________ Oficina: Conjunto Habitacional José Ortiz Vergara Mz. “H” Lote 03 – Enace – Ayacucho Telf. 966666812 Correo Electrónico: [email protected].

JULIO LUJAN ABOGADO

otros que pudieran servir para el mejor esclarecimiento y pronunciamiento con respecto a la investigación en curso. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Señor Fiscal como entenderá, a falta de mi concurrencia al presente proceso al estado en la que se encuentra la presente investigación la suscrita ni siquiera tengo señalado mi domicilio procesal por la que es totalmente evidente la parcialización de la fiscal a cargo de la presente investigación a favor de los investigados, motivo por lo que por convenir a mis derechos y al amparo del Art. 290° del TUO de la Ley Orgánica del poder Judicial nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, quien desde la presente fecha ejercerá mi defensa técnica para quien solicito se le brinde las facilidades del caso para el mejor cumplimiento de sus funciones, a quien por voluntad propia, expresa y de conformidad al artículo 80° del Código Procesal Civil, el recurrente otorgo las facultades generales de representación a que se refiere los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, declarando estar instruido de la presente representación que otorgo así como de su alcance y consecuentemente señalo mi domicilio procesal físico en el Conjunto Habitacional José Ortiz Vergara Mz. “H” lote 03, jurisdicción del distrito de Ayacucho, de la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho y mi domicilio procesal Virtual en la casilla electrónica N° 65465 de la Corte Superior de Justicia de Huamanga, lugar donde se me harán llegar las ulteriores notificaciones de las resoluciones que recaigan en el presente proceso.

POR LO EXPUESTO: A UD. Señor Fiscal, solicito se tenga por interpuesto el presente recurso impugnatorio y por consiguiente se eleve los actuados a la instancia superior en grado.

Ayacucho, 04 de enero del 2019.

LUCIA GALLO CANCHO. DNI Nº 28227250

_______________________________________________________________________________ Oficina: Conjunto Habitacional José Ortiz Vergara Mz. “H” Lote 03 – Enace – Ayacucho Telf. 966666812 Correo Electrónico: [email protected].