RESPONSABILIDAD EJECUTIVA Y CIVIL

Decreto Supremo 23318-A La Función Pública, responsabilidad Ejecutiva y Civil 3 de noviembre de 1992 1- INTRODUCCION L

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Decreto Supremo 23318-A La Función Pública, responsabilidad Ejecutiva y Civil 3 de noviembre de 1992

1- INTRODUCCION

La responsabilidad por la función pública: es la obligación que emerge a raíz del incumplimiento de los deberes de todo servidor publico de desempeñar sus funciones con eficiencia, economía, eficacia transparencia y licitud.

La responsabilidad de la función publica se determina tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión.

Acción: efecto resultado de hacer facultad de realizar una cosa. Facultad legal de ejercitar una potestad.

Omisión: abstenciones de hacerlo, estipulado en la norma y criterio establecidos para el desempeño de la función de pública. ¿Los servidores públicos ante quienes responden?  Todos, antes sus superiores jerárquicos hasta la máxima autoridad.  Los máximos ejecutivos ante las autoridades de la entidad que ejercen tuición hasta la cabeza del sector.  Las autoridades del órgano ejecutivo y de las entidades autónomas, de acuerdo a disposiciones legales, ante el órgano legislativo consejos departamentales, consejos municipales o la máxima representación universitaria, según corresponda  Todo ellos ante la sociedad

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Tipo de responsabilidades por la función pública:  Responsabilidad administrativa  Responsabilidad civil  Responsabilidad ejecutiva  Responsabilidad penal Hay distintos tipos de responsabilidad, en este trabajo nos centraremos en la responsabilidad ejecutiva y civil. No obstante, hablaremos un poco de los demás tipos de responsabilidad. Responsabilidad ejecutiva Emerge de una gestión deficiente o negligencia, así como del cumplimiento de los mandatos expresamente señalados por ley.

Pueden generar suspensión o destitución de autoridad. Responsabilidad civil El dictamen de la contraloría se convierte en prueba preconstituida para la acción judicial.

Se determina por autoridad judicial competente para la reparación del daño económico.

También son sujetos de responsabilidad de índole civil y penal las personas naturales o jurídicas con relación contractual con el Estado y las personas naturales que no siendo servidores públicos se beneficien con recursos públicos.

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2.- Objetivo “Un objetivo es la aspiración, la imagen preestablecida que tiene el investigador de la situación propia transformada, es el resultado a alcanzar, en el desarrollo de la investigación”.

Tienen como función principal la de orientar y permitir que se organice el proceso de investigación, para establecer resultados finales. 2.1.- Objetivo General Entender los tipos de responsabilidad a los que están sujetos los funcionarios públicos, cuales son las causantes, las sanciones y demás implicaciones dentro de estas responsabilidades. 2.2.- Objetivo Especifico En su formulación deben indicar y tener una relación directa con las etapas que permitan alcanzar el objetivo general de la investigación. Con el logro de estos objetivos se alcanza el objetivo general. En el presente trabajo los objetivos específicos son: a) Conocer los tipos de responsabilidad b) Conocer las sanciones responsabilidad

e

implicaciones

pertinentes

a

cada

c) Ampliar conceptos respecto al tema.

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3.- Justificación Todo servidor público debe conocer las diferentes responsabilidades por la función pública, es por ello que la investigación se centra en diferenciar cada una de ellas para que puedan contar con la información básica y precisa.

Debemos conocer los tipos de responsabilidad, sus causales y sanciones ya que, como futuros auditores, realizaremos auditorias no solo en el segmento privado, sino también, en la parte gubernamental. 4.- Desarrollo La responsabilidad por la función pública. La responsabilidad por la función pública es la aptitud e idoneidad para responder por los actos u omisiones en el ejercicio de la función pública. Nace del mandato que la sociedad otorga a los Órganos del Estado para que, en su representación, administren los recursos públicos persiguiendo el bien común y el interés público.

4.1. Tipo de responsabilidad 4.1.1. Responsabilidad administrativa La responsabilidad es administrativa cuando el servidor público en el ejercicio de sus funciones incurre en una acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público, por tanto, es de naturaleza exclusivamente disciplinaria. ¿Qué significa contravención? Es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado, es una transgresión de las normas cuando se obra en contra de ella o en fraude de la misma.

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¿Quiénes son sujetos de esta responsabilidad? Todos los servidores públicos sin distinción de jerarquía y también los ex servidores públicos. ¿Qué autoridad determina la responsabilidad administrativa? El Sumariante (autoridad legal competente) previo proceso administrativo interno. ¿Cómo está constituido el ordenamiento jurídico administrativo? Está constituido por las disposiciones legales relativas a la Administración Pública y vigentes en el país al momento en que se realizó el acto u omisión. Esta responsabilidad prescribe a los dos años de cometida la contravención, el plazo se interrumpe con el inicio de un proceso interno. 4.1.2. responsabilidad penal La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Código Penal. Consiguientemente su naturaleza es punitiva, es decir, sancionadora. ¿Quiénes son sujetos de este tipo de responsabilidad? Son sujetos de los indicios de responsabilidad penal los servidores públicos y los particulares (personas naturales). ¿Cuáles son las sanciones previstas? Las contempladas para cada delito en el Código Penal, en general consisten en la privación de libertad.

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¿Quién determina la responsabilidad penal?  Tribunales de Sentencia en todos los delitos de acción pública.  Jueces de Sentencia en todos los delitos de acción privada o pública sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad con un máximo de cuatro años. ¿En qué plazo prescribe la responsabilidad penal? La prescripción es una forma de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo. La acción penal prescribe en función a los delitos y a las penas que se establecen para cada tipo penal. IMPORTANTE: En los casos de delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, la acción es imprescriptible y no admite régimen de inmunidad. 4.1.3. Responsabilidad Ejecutiva La responsabilidad ejecutiva se determina cuando la autoridad o ejecutivo no ha rendido cuentas, ha incumplido con obligaciones expresamente señaladas en la Ley o cuando su gestión ha sido deficiente o negligente. Gestión ejecutiva deficiente o negligente Una gestión puede ser considerada deficiente o negligente cuando: a) No se ha realizado una continua evaluación y mejora de los sistemas operativos de administración, de contabilidad e información gerencial, control interno incluyendo auditoria interna, y asesoría legal, ni una evaluación técnica del personal que garantice mantener en el trabajo a los servidores cuya capacidad sea comprobada; b) La gestión no ha sido transparente; c) Las estrategias, políticas, planes y programas de la entidad no se han ajustado oportunamente conforme a los resultados y problemas indicados por el sistema de información o no son concordantes con los

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lineamientos fundamentales establecidos por la entidad cabeza de sector

d) No ha logrado resultados razonables en términos de eficacia, economía o eficiencia. ¿Quiénes son sujetos de esta responsabilidad?

La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad, la dirección colegiada si la hubiere o ambos, y los exejecutivos. ¿Cuáles son las sanciones previstas?

Suspensión o destitución del ejecutivo principal o de la dirección colegiada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda ¿En qué plazo prescribe la responsabilidad ejecutiva? Prescribe a los dos años concluida la gestión del máximo ejecutivo ¿En qué se fundamenta la responsabilidad ejecutiva?  En uno o más informes de auditoría que demuestran que:  La MAE no ha rendido cuentas.  No se ha enviado los estados financieros.  No se ha respetado la independencia de la Unidad de Auditoría Interna.  No se ha enviado a la Contraloría copia de sus contratos.

 La gestión ha sido deficiente o negligente. La Contraloría General del Estado es la única entidad pública facultada para determinar indicios de responsabilidad ejecutiva. El dictamen auditoría: Es dictado por el contralor determina la responsabilidad ejecutivo y posterior sanción y demás no admite impugnación alguna.

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Finalidad del dictamen de responsabilidad ejecutiva

El dictamen de responsabilidad ejecutiva procura fortalecer la capacidad gerencial del nivel superior encargado de la ejecución de estrategias, políticas, planes y programas de gobierno, promover la transparencia y lograr que el personal jerárquico responda públicamente por los beneficios obtenidos para la sociedad o la falta de ellos, elementos esenciales para el eficaz funcionamiento del sistema democrático.

Características del dictamen El dictamen por la responsabilidad ejecutiva es una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la Republica en uso de las atribuciones establecidas en la Ley 1178, que contiene recomendaciones. No procede ningún recurso legal impugnatorio.

4.1.4 Responsabilidad Civil La responsabilidad civil emerge del daño al Estado valuable en dinero. Será determinada por juez competente.

Es la acción u omisión que causa daño al estado valuado en dinero. ¿Quiénes son sujetos de responsabilidad civil?

Los servidores públicos, ex servidores públicos, personas naturales o jurídicas privadas cuando, producto de un contrato o de otras causas ocasionan un daño o se benefician indebidamente de recursos del Estado.

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¿Quién determina la responsabilidad civil?  El Juez Administrativo Coactivo Fiscal, cuando el informe de auditoría se constituye en un documento con fuerza coactiva fiscal.  El Juez en Materia Civil cuando no es posible cuantificar el daño

¿En qué consiste la responsabilidad civil solidaria?

Se da cuando varias personas resultan responsables del mismo acto o del mismo hecho que hubiera causado daño económico al Estado.

Características del dictamen de responsabilidad civil

El dictamen de responsabilidad civil es una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la República. Tiene valor de prueba preconstituida y contendrá la relación de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado, fundamentación legal, cuantificación del posible daño e identificación del presunto o presuntos responsables.

¿Para qué sirve el dictamen de responsabilidad civil?

Es un instrumento que sirve esencialmente para que la entidad:  Requiera al responsable, si fuera el caso, el pago inmediato del presunto daño.  Inicie en el plazo de 20 días de recibido el dictamen, la acción legal que corresponda contra el o los responsables  Que la Contraloría General de la República exprese divergencia en cuanto al monto del presunto daño económico, los presuntos responsables o cualquier otro aspecto contenido en un informe de auditoría interna o externa. 9

¿El resarcimiento del daño económico al Estado libera o excluye al servidor público de la responsabilidad administrativa, ejecutiva o penal? No, el resarcimiento del daño económico antes o después de la ejecutoria del pliego de cargo o sentencia, no libera ni excluye al servidor público o exservidor público de la responsabilidad administrativa, ejecutiva o penal, si existiera. IMPORTANTE: El Art. 324 de la Constitución Política del Estado establece: “No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado”. ¿En qué plazo prescribe la responsabilidad civil? Prescribe en 10 años computables a partir del día del hecho que da lugar a la acción o desde la última actuación en el proceso judicial.

4.2. El proceso coactivo fiscal El proceso coactivo fiscal es un proceso que se activa cuando existe un daño económico al estado y que es evaluable en dinero y tiene que caer en una responsabilidad civil al funcionario público que ocasione dicho daño económico.

Instrumentos con fuerza coactiva

Constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover la acción coactiva fiscal:

1° Los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República aprobados por el Contralor General, emergentes del control financiero administrativo que establezcan cargos de sumas líquidas y exigibles.

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2° Los informes de auditoría interna, procesos o sumarios administrativos organizados de acuerdo a su régimen interno, igualmente aprobados y que establezcan sumas líquidas y exigibles.

El proceso coactivo fiscal forma parte de la familia de los procesos coactivos que vienen a ser tres:  Proceso Coactivo Fiscal.  Proceso Coactivo Social.  Proceso Coactivo Municipal.

Se debe contar con EL TÍTULO COACTIVO para iniciar un proceso coactivo. El proceso coactivo fiscal tiene un carácter administrativo, para comprenderlo se debe contar con la ley Nº 1178 y la responsabilidad por la función pública.

La responsabilidad fiscal está integrada por:  Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza la gestión.  Un daño patrimonial al Estado.  Un nexo causal entre los dos nexos anteriores. Clases

Se va a hacer un proceso coactivo fiscal cuando exista responsabilidad civil del funcionario público, existen 4 clases de responsabilidad que se le pueden atribuir al funcionario público que son:  Responsabilidad administrativa  Responsabilidad civil

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 Responsabilidad ejecutiva  Responsabilidad penal Daño al Estado. Casos de Responsabilidad Civil:  Doble percepción de Ingresos.  Doble Cobro de aguinaldos

Determinación:

Para determinar el daño se debe realizar AUDITORÍA

Auditoría Es la comparación de lo que dicen los hechos con las normas o disposiciones legales y si existe relación se la dará por positiva. La auditoría se compone en número de acuerdo al caso que se va a tratar, pero siempre estarán presentes en una auditoria: los auditores, los abogados o asesores legales y los técnicos con respecto al área que se vaya a tratar. Al finalizar la auditoría se debe presentar un informe de auditoría preliminar quien la suscribirá el contralor de la Contraloría Gral. Del Estado quien a su vez se le hará conocer al o los funcionarios públicos que les corresponde la responsabilidad civil. Objeto de la acción Es un procedimiento especial que tiene por objeto el resarcimiento del daño ocasionado al Estado. El procedimiento coactivo fiscal es instaurado con el motivo de poder recuperar los fondos perdidos en el ejercicio de las funciones públicas de las personas que tienen a su cargo el manejo de vienen y dineros públicos, que por alguna circunstancia no sujetaron sus actuaciones a la ley, y esos fondos han sido invertidos en su interés particular dejando así a un lado el destino que debían tener. Es por esta razón que el órgano legislador, en 12

previsión y precautelando los intereses del Estado, ha puesto en vigencia el Decreto de ley de 29 de septiembre de 1977 con objeto de recuperar fondos destinados a servicios públicos y que quieres estaban a cargo de su manejo restituyan lo indebidamente apropiado.

Naturaleza jurídica

La naturaleza jurídica de este Proceso Coactivo Fiscal nace de la necesidad de proteger los bienes del Estado, que son el patrimonio de la soberanía de la población, al darle el poder de administración a los gobiernos de turno, que de acuerdo a la legislación nacional existe un Sistema de Control Fiscal, que trabaja como protección de los bienes del Estado Boliviano, así como su correspondiente procedimiento desarrollado en la Ley de Procedimiento Fiscal, y su mención y reconocimiento en la ley Safco (ley No1178). Excepciones En el procedimiento coactivo fiscal solo serán admitidas las siguientes excepciones: 1.-Falta de jurisdicción y competencia del juez coactivado. 2.-Falta de personería legitima en el demandado o en el demandante. 3.-Litis pendencia. (Litispendencia es una expresión española que se traduce como "litigio pendiente", utilizada en Derecho para señalar que existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia.) 4.-Pago. 5.-Cosa juzgada (ya se ha juzgado y emitido sentencia) 6.-Compensacion. Las excepciones a que se refieren los incisos 1,2 y 3 tienen carácter de previo y especial pronunciamiento, y se resolverá previo traslado al demandante para que conteste dentro de tres días siguientes fatales desde la citación. Vencido

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este plazo el juez pronunciara resolución en el término de tres días. Las demás excepciones se resolverán a tiempo de dictarse la resolución definitiva Resumen La jurisdicción coactiva fiscal: estancia creada para tomar conocimiento de toda la demanda que se interpongan por actos de los servidores públicos, entidades pública o privada, en las cuales se determina responsabilidades civiles. Sanción: es resarcimiento por daño económico al estado. Prescripción: a los 10 años de la acción o desde la última actuación procesal. El pliego de cargos es el resultado de la sentencia del juez De coactivo fiscal determina el pago de 5 días inexcusable para resarcir el daño ocasionado Existen mecanismo de impugnación llamadas recursos de apelación y casación.

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5. Conclusiones Luego de ver y analizar los elementos de este trabajo se pudiera concluir que, en primer lugar, la fundamentación subjetiva y objetiva de la responsabilidad civil no se deben observar como teorías excluyentes, sino que deben complementarse una a otra en el campo legislativo y jurisprudencial, para lograr así una visión más justa de la indemnización o el resarcimiento de daños y perjuicios. También es ineludible precisar que en el análisis de la responsabilidad extracontractual no se debe adoptar una posición completamente subjetivista, donde se exija como requisito la intención del agente comisor del daño, de lo contrario quedarían si resarcir todos aquellos supuestos dañosos en los que la víctima no pueda demostrar el dolo o la culpa del agente comisor de la acción. También es un error clasificar de ilícita la acción que provoca el daño, debido a que existen acciones lícitas que también producen un daño y de las cuales se puede originar responsabilidad civil extracontractual. Y por último, con respecto a la comparación de los dos tipos de responsabilidades estudiadas, se debe apuntar que, a pesar de sus diferencias ambas se deben regir por un mismo sistema, teniendo en cuenta que ambas son resultado de una acción dañosa y que su finalidad es la misma: resarcir a la víctima del daño provocado. También Como se advierte la responsabilidad ejecutiva fundamentalmente busca que la gestión en el manejo de los recursos del Estado sea transparente, susceptible de ser conocido oportunamente por la sociedad. Busca sobre todo la obtención de resultados en forma eficiente, eficaz y económica, de acuerdo con los objetivos previstos.

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Otras Conclusiones En base a otros estudios que hablan de estas responsabilidades podemos tomar en cuenta las siguientes conclusiones: Que el D.S. 23318 – A, de La Responsabilidad por la Función Pública en la mayoría de los casos no han tenido aplicación y ejecución, muchos de los funcionarios públicos conocen este reglamento, pero no los ponen en práctica debido a la gran corrupción que existe en el interior de las distintas entidades del estado. En los hechos, los objetivos de este D.S. 23318 –A han sido ignorados. Cada día se advierte mayor cantidad de fraude y corrupción por lo cual se debe aplicar medidas precautorias a funcionarios que en sus actos contravienen normas legales y administrativas. Pero a pesar de ese incremento, él es inferior a las necesidades de los administrados, pues los ciudadanos no hacen las denuncias pertinentes, ya sea por temor, complejidad de los trámites, por sentimiento de resignación e impotencia o muchas veces por el costo económico y de tiempo que los reclamos conllevan. La problemática que enfrentan los países con la corrupción en el estado, el aumento de pobreza, la falta de obras de infraestructura, etc. Son razones de suficiente peso para que los sistemas obsoletos que no permiten disponer de mejores controles en la administración del estado sean corregidos, a través de programas de modernización, para mejorar la revisión del manejo de los recursos estatales. Es de suma importancia concluir que en cuanto al desarrollo en función de la corrupción, la variable decisiva es la EDUCACIÓN. Cuanto mejor nivel

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educativo tiene una sociedad, menor es su tolerancia frente al fenómeno de la corrupción y en consecuencia su grado disminuye. Por último, con este trabajo llegamos a muchas conclusiones como también nos ha orientado para que en un futuro seamos unos profesionales con ética leales y ante todo honrados ya que si hay una razón al caso de la corrupción nace desde la ética profesional llámese como se llame la profesión. Recomendaciones La correcta aplicación de la Responsabilidad por la función Pública solo tendrá lugar cuando el servidor público tenga conciencia y conocimiento de dicho decreto. Se sugiere la aplicación del D.S. 23318-A en todas las entidades del estado y exigir al Ministerio de Hacienda, y los niveles de la M.A.E. (Máxima Autoridad Ejecutiva) y las grandes unidades de asesoría legal disponer la estricta aplicación de las leyes, normas y reglamentos en particular el cumplimiento del reglamento de la responsabilidad por la función pública, en las distintas entidades del estado, ya que tienen la responsabilidad implícita, por la supervisión de que las normas establecidas por la ley 1178 sean acatadas, ya que si no cumplen las mismas, serán objeto de responsabilidades propias del cargo o nivel en la organización. Tal como señala el D.S. 23318. El código de ética y las políticas del personal de la entidad deben seguir siendo los instrumentos más importantes para delinear la conducta adecuada de todo servidor público, así como establece el Estatuto del Funcionario Público art. 13” que establece la obligatoriedad de que toda institución pública tenga su código de ética de acuerdo a sus requerimientos; siendo claras e inequívocas al establecer los parámetros de conducta relativos a las responsabilidades oficiales y a las cuestiones de conducta individual del personal.

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Impulsar y fortalecer el cumplimiento de los compromisos establecidos en convenios internacionales sobre las políticas de lucha contra la corrupción, fortaleciendo el sistema de control interno y externo adaptándolos en nuestra legislación a las necesidades de las acciones específicas requeridas por la institución y toda nuestra colectividad. Impulsar la capacitación e institucionalización de los funcionarios del gobierno, así como de aquellos responsables de diagnosticar y aplicar medidas contra la corrupción. Crear una nueva legislación de derechos reales adecuada a principios modernos y a nuestra realidad actual, preservando la transparencia en el manejo de su administración.

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Anexo 1 Modelo de Demanda Coactiva Fiscal SEÑOR JUEZ DE PARTIDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y COACTIVA FISCAL I. Apersonamiento. II. Interpone Acción Coactiva Fiscal. Otrosíes. I.N.G., Prefecto y Comandante General del Departamento de………, mayor de edad, casado y hábil, ante Ud. Con respeto digo y pido: I. APERSONAMIENTO: El acta de posesión de fecha………. Que me permito aparejar, demuestra fehacientemente que mi persona ha sido designada por el Excmo. Sr. Presidente de la República como Prefecto y Comandante Departamental del Departamento de…….. En consecuencia, pido a Ud. Se sirva reconocer mi personería, tenerme por apersonado y ordenar se entiendan conmigo ulteriores diligencias. II. ACCION COACTIVA FISCAL: Por el informe preliminar de auditoria especial No. …… e informe complementario No.…….., emitidos por el Lie. ……, Gerente Departamental de la Contraloría General del…. Y Lic. ……..Subcontralora de auditoria externa, que se adjuntan al presente memorial, acredito que se establecieron indicios de Responsabilidad Civil emergente del daño económico ocasionado a la Prefectura del………….. , realizados por los Señores.……………. Cuyos nombres se detallan en dichos informes y que conforme a la auditoria especial fueron aprobados por el Contralor General

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de la Republica, razón por la cual, se emitió el DICTAMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL……… /2019, para aplicarles el Inc. h) del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal.

III. PETICION: En consecuencia, toda vez que los informes de auditoría……….., informe complementario No……….. Y el Dictamen de Responsabilidad Civil No……../2019, constituyen instrumentos con fuerza coactiva al tenor del Art. 3 numeral 1ro. de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, a nombre del GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE……. Y apoyado en el Art.3 y sgtes. de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal en contra de los Señores: 1.-H.M.D., mayor de edad, casado, con domicilio sobre la calle………… No…. De esta ciudad y hábil por Ley, por la suma de Bs. …. Equivalente a $us …, sujeto a la aplicación del Art. 77 Inc. h) de la Ley del Sistema de control Fiscal. 2.- N.M.N., (Grales. De ley) por la suma de Bs. …. Equivalente a $us. ….. sujeto a la aplicación del art. 77 Inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal. 3.- J.ML.NZ., (Grales. De ley) por la suma de Bs. …. Equivalente a $us. ….. sujeto a la aplicación del art. 77 Inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal. Pidiendo a Ud. que reconociendo los instrumentos con Fuerza Coactiva, la competencia del Juzgado, la personería de las partes, las sumas liquidas y exigibles, y con plazo vencido, se dicte Auto de Admisión respectivo girando la Nota de Cargo en contra de los referidos deudores y en

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caso de no hacerse efectivo el pago del dinero, gire el correspondiente Pliego de Cargo.

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6.- Bibliografía www.oas.org › jurídico › spanish › mesicic2_blv_decreto_23318 https://www.comunicacion.gob.bo › decreto-supremo-nº-23318 Constitución Política del Estado Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, 29 de septiembre de 1977 Ley Safco Ley 14933 Ley del Sistema de Control Fiscal

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