Responsabilidad Civil Del Notario

RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil es una conducta violatoria de intereses privados y por tanto la obligació

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RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil es una conducta violatoria de intereses privados y por tanto la obligación de reparar el daño causado a un sujeto de derecho, y las normas que rigen lo relativo a esta responsabilidad son de derecho privado y dentro de este obviamente se le ubica dentro del derecho civil. La responsabilidad civil admite tradicionalmente su división en dos categorías: contractual y extracontractual. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil está conformada por cuatro elementos fundamentales que son: 1.

Antijuricidad: respecto a la responsabilidad civil la figura de la

antijuridicidad radica en la contravención de un ordenamiento jurídico sea taxativa o subjetivamente o cualquiera que contravenga las buenas costumbres, una norma imperativa, los principios que conforman el orden público. 2.

El daño causado: es el requisito fundamental dentro de la responsabilidad

civil, toda vez que, si es que no existe daño no habrá nada que indemnizar, asimismo, la doctrina establece que la figura de la responsabilidad civil debería llamarse derecho de daños. 3.

Relación de causalidad: está referido a la relación causa-efecto entre la

conducta del autor con el resultado; es decir, el hecho dañoso; sin embargo, existen figuras que pueden atenuar o eximir el grado de responsabilidad del agente; tales como, la fractura causal, la concausa y la pluralidad de causas. Siendo que cada uno de estas tiene sus respectivas características. 4.

Factores de atribución: está compuesta por dos sistemas: sistema objetivo

y subjetivo, el primero está referido al riesgo creado, el segundo está referido al grado de culpabilidad del agente. Entonces tenemos que el notario respecto a la responsabilidad civil extracontractual no se va a haber inmerso en muchos supuestos, toda vez que, en su totalidad y siempre en el ejercicio de sus funciones el notario va a ser

parte de un contrato o mejor dicho una relación obligacional, ya sea de dar o de hacer. Por lo que más se subsume en le conducta de la responsabilidad civil contractual por la sencilla característica de que en la mayoría de los casos, el notario va a actuar como una parte de la obligación no primigenia dando Fe Publica.

La función personal.- Implica que el notario debe participar en forma directa e inmediata en el acto, siendo una de las características del otario hecho o circunstancia que se certifica o autentica, salvo las excepciones que la ley contempla como es el caso de las notificaciones que se hacen en el trámite de protesto de títulos valores por intermedio de secretarios designados por el propio notario. La función es autónoma.- Porque el notario se encuentra sujeto a las leyes, y no cabe revisión o apelación de su decisión ante un órgano superior. Por tal motivo, la funci6n notarial da la potestad al notario para decidir si presta su ministerio o no ante el requerimiento de un usuario. La función es exclusiva.- Por cuanto en el ámbito de normalidad de los derechos, es al notario aquí en se le ha atribuido la potestad de fe pública, y en tal sentido da fe de los actos y contratos que ante él se celebren y tramita los asuntos no contenciosos permitidos per la ley. La función notarial es Imparcial.- Ya sea desde Ia postura objetiva o subjetiva. Por Ia primera el notario debe abstenerse de dar fe respecto a un acto, hecho o circunstancia en la que participe algún pariente o en el que tenga algún interés personal o económico según las causales de impedimenta previstas por la propia ley.