Resoluciones Judiciales

UNIDAD 17 RESOLUCIONES JUDICIALES 17.1 Concepto y clasificación de las resoluciones judiciales 1. Concepto La resolución

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UNIDAD 17 RESOLUCIONES JUDICIALES 17.1 Concepto y clasificación de las resoluciones judiciales 1. Concepto La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. 2. Clasificación a) Las providencias: El juez dicta una providencia cuando la resolución se refiere a cuestiones procesales que requieren una decisión judicial de acuerdo con lo establecido por la ley, siempre que no se exija la forma de auto; por ejemplo, cuando un tribunal está presidido por varios magistrados y se tiene que nombrar ponente a uno de ellos; si hay que señalar la fecha para proceder a deliberar, votar y fallar sobre un recurso; si un juzgado de instrucción restituye un vehículo robado a su legítimo propietario o si el órgano judicial deber recibir una nueva declaración de alguien que ya declaró como testigo pero que ahora tiene que relatar los hechos en calidad de imputado. b) Los autos: Esta resolución se dicta cuando se deciden recursos contra providencias o decretos del secretario judicial, no del juez, o si se resuelve la admisión o inadmisión de una demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones; asimismo, también revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales. c) Las sentencias: Probablemente, la resolución judicial más conocida; se dicta para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación

ordinaria prevista en la ley; así como para resolver los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes. 17.1.1 Audiencias Una audiencia es un procedimiento ante un tribunal u otro órgano de toma de decisiones oficial, como una agencia gubernamental u otro órgano público (como el Parlamento o Gobierno). Una audiencia judicial se distingue de un juicio escrito en que por lo general es más corto y, con frecuencia, menos formal. En el curso de los litigios, las audiencias se llevan a cabo como argumentos orales en apoyo de mociones, ya sea para resolver el caso sin juicio en una moción para desestimar o en un juicio sumario, o para decidir cuestiones discrecionales de la ley, como la admisibilidad de las pruebas, que determinarán cómo avanza el juicio. Las pruebas limitadas y testimonios también se pueden presentar en las audiencias para complementar los argumentos legales. 17.1.2 Sentencias La sentencia es el acto judicial que resuelve el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general. 17.1.4 Requisitos de las sentencias La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate. Respecto de la forma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones: 1. Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar también las peticiones

presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan. 2. Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso. 3. Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo. 17.1.4 Sentencia sujeta a impugnación En el Estado de derecho todas las sentencias pueden ser impugnadas, invocando los defectos en que podría haber incurrido. Para impugnar una sentencia se utilizan los recursos procesales. El recurso más habitual es el recurso de apelación ante un tribunal de segunda instancia, admitido en la mayoría de los casos, con excepciones como casos de bajo monto. Recursos menos habituales son los de nulidad, en casos de incumplimientos de la ley insalvables durante el procedimiento, y los que cuestionan la constitucionalidad de la sentencia. Mientras queden recursos pendientes la sentencia no puede ser ejecutada. 17.1.5 Laudo arbitral Es el concepto que se emplea en el ámbito del derecho para referirse a la resolución dictada por un árbitro que permite dirimir un conflicto entre dos o más partes. El fallo del árbitro puede compararse con la sentencia de un juez, aunque la jurisprudencia de éste se encuentra fijada por la ley y la jurisdicción del árbitro está en la autonomía de la voluntad. Esto significa que la decisión de esta figura debe ser aceptada por las distintas partes para resolver el conflicto.