Resoluciones Judiciales.

- EJEMPLOS DE RESOLUCIONES QUE DECLARAN INADMISIBLE UNA DEMANDA: Ejemplo Uno: Expediente Nº : 980-2013 Demandante : Empr

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- EJEMPLOS DE RESOLUCIONES QUE DECLARAN INADMISIBLE UNA DEMANDA: Ejemplo Uno: Expediente Nº : 980-2013 Demandante : Empresa Inmobiliaria Puerto Verde S.A. y otro Demandado : Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar y otro Materia : Prueba anticipada de Inspección Judicial Secretaria : Sebastiana Farías Reyes RESOLUCION NUMERO UNO Tacna, doce de agosto del dos mil trece.AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo ciento treintitres del Código Procesal Civil dispone que a la demanda debe acompañarse copia simple de todos los anexos que se presentan para notificar a cada uno de los emplazados, y en el presente caso de demanda a tres personas y únicamente se acompañan copias simples para dos demandados, e incompleta.- SEGUNDO: Que, del tenor de la demanda s e aprecia que el demandante Oscar Quiroga Daniel interviene en representación de la Empresa Inmobiliaria Puerto Verde Sociedad Anónima; y Juan Brasil Barrios interviene en representación de la Empresa San Juan EIRL sin que acrediten tal representación conforme lo dispone el inciso dos del artículo cuatrocientos veinticinco del acotado.TERCERO : Que, en la demanda tampoco se indica el domicilio real de los accionantes conforme lo precisa el inciso dos del artículo cuatrocientos veinticuatro del citado cuerpo de leyes, ni menos se acompaña copia legible del documento de identidad de los recurrentes en cumplimiento al inciso uno del artículo cuatrocientos veinticinco.- Por tales fundamentos y estando a lo que dispone el artículo cuatrocientos veintiséis del Código Procesal Civil Declararse INADMISIBLE la demanda; concediéndoseles a los accionantes tres días de plazo para que subsanen las omisiones anotadas; BAJO APERCIBIMIENTO de rechazarse la demanda y archivarse el expediente en la prueba anticipada de inspección judicial solicitada por Oscar Quiroga Daniel y otros, contra la Municipalidad Provincial del Contralmirante Villar y Otros. T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo Dos: Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Proceso Materia Secretario

: 845-2014 : Principal : Juan Heriberto Arancibia Juárez : Juana María Ponce León : Abreviado : Prescripción Adquisitiva : Analberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de agosto del año dos mil catorce AUSTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispone el inciso cinco artículo cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil, con la demanda se debe acompañar los pliegos interrogatorios para cada uno de los testigos propuestos, y en caso no se cumple con dicha disposición.- SEGUNDO: Que, la ultima parte del artículo doscientos veintitrés del acotado, señala que cuando se ofrece como medio de prueba declaraciones testimoniales, se debe precisar el hecho controvertido sobre el cual a de deponer el testigo propuesto; y en el presente caso en la demanda se enumeran cuatro hechos controvertidos, y no se indican sobre cual o cuales van deponer los testigos ofrecidos .- TERCERO : Que, del tenor del certificado de gravámenes que se acompaña, se aprecia que el inmueble cuya prescripción adquisitiva se demanda es de propiedad de la sociedad conyugal, por lo que de conformidad con lo que dispone la segunda parte del artículo sesenticinco del cuerpo de leyes acotado, debe demandarse también al cónyuge de la emplazada, indicando su nombre completo y domicilio.Por tales fundamentos y estando a lo que dispone el artículo cuatrocientos veintiséis del acotado: Declararse INADMISIBLE la demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio instaurada por don Juan Heriberto Arancibia Juárez contra doña Juana María Ponce León; CONCEDIENDOSELE cinco días de plazo al accionante para que subsane las omisiones anotadas; BAJO APERCIBIMIENTO de rechazarse la demanda y archivarse el expediente. T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo Tres: Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Proceso Materia Secretario

: 567 2014 : Principal : Honorio Urbina Cienfuegos : Juan Honorio Urbina y otros : No contencioso : Comprobación de Testamento cerrado : Cesar Valdivieso Palacios

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de agosto del año dos mil catorce . AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los procesos de comprobación de testamento cerrado se debe acompañar entre otros requisitos, Certificación de que no figura inscrito otro testamento, conforme lo dispone el inciso primero del artículo ochocientos dieciocho del Código Procesal Civil, y en este caso no se da cumplimiento.- SEGUNDO: Que conforme lo dispone el artículo ciento veintitrés del acotado se debe acompañar copia simple de la demanda y anexos, para cada uno de los emplazados, y en le presente caso no obstante de que se solicita se notifiquen a tres personas, no se acompaña las copias respectivas para la notificación.- Por tales fundamentos y estando a lo que dispone el artículo setecientos cincuentidos del cuerpo de leyes acotado: Declararse INADMISIBLE la demanda de comprobación de Testamento Cerrado instaurado por Honorio Urbina Cienfuegos; CONCEDIENDOSELE tres días de plazo para que subsane las omisiones anotadas; BAJO APERCIBIMIENTO de rechazarse la demanda y archivarse el expediente. T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo Cuatro Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Proceso Materia Secretario

: 657-2014 : Principal : Hoover Jiménez Jiménez : Walter Rodríguez Pérez y otros : Abreviado : Tercería de Propiedad : Analberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de agosto del año dos mil catorce AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que. El inciso cinco del artículo cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil establece que con la demanda deben ofrecerse todos los medios probatorios destinados a sustentar el petitorio; y en el presente caso no se ofrece prueba alguna que acredite el embargo del bien cuya tercería de propiedad de demanda, si no qua non en esta clase de procesos .- SEGUNDO: Que el articulo quinientos treinticuatro del acotado establece que la tercería de propiedad debe interponerse antes de que se inicie el remate del bien, en consecuencia debe acreditarse que el bien embargado no salido a remate.- Por tales fundamentos y estando a lo dispuesto por el artículo cuatrocientos veintiséis del mismo cuerpo de leyes, declarase INADMISIBLE la demanda de tercería de propiedad instaurada por Hoover Jiménez Jiménez contra Walter Rodríguez Pérez y otro; CONCEDIENDOSELE al demandante cinco días de plazo para que subsane las omisiones anotadas; BAJO APERCIBIMIENTO de rechazarse la demanda y archivarse el expediente.T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo Cinco Expediente Nº : 980-2014 Cuaderno : Principal Demandante : Rosa Boulanger Godos Demandado : Cesar Delgado Gamboa y otro Proceso : Abreviado Materia : Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual Secretario : Cesar Valdivieso Palacios RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de agosto del año dos mil catorce . AUTOS y VISTOS la demanda de Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad Extracontractual instaurada por doña Rosa Boulanger Godos contra don Cesar Delgado Gamboa y otro y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los hechos en una demanda debe ser expuesto numeradamente en forma precisa con orden y claridad, de conformidad con lo que dispone el inciso seis del artículo cuatrocientos veinticuatro del Código Procesal Civil; y en el presente caso no se cumple con dicha disposición legal .- SEGUNDO: Que; cuando se ofrece como medio de prueba la declaración de parte, se debe acompañar pliego cerrado de posiciones por separado para cada uno de los emplazados, de conformidad con lo señalado por el inciso del artículo cuatrocientos veinticinco del acotado, lo cual no se cumple en el presente caso.- Por tales fundamentos y estando a lo que dispone el inciso primero articulo cuatrocientos veintiséis del mismo cuerpo de leyes, declarase INADMISIBLE la demanda de Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad Extracontractual instaurada por doña Rosa Boulanger Godos contra don Cesar Delgado Gamboa y otro; CONCEDIENDOSELE cinco días de plazo al accionante para que subsane las omisiones anotadas; BAJO APERCIBIMIENTO de rechazarse la demanda y archivarse el expediente.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo Seis (INADMISIBILIDAD) Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Proceso Materia Secretario

: 609-2014 : Principal : Flora Luey Dolores : Juan Pérez Reyes : Abreviado : División y Partición : Analberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de agosto del año dos mil catorce AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo ciento treintidos del Código Procesal Civil establece que el escrito debe ser autorizado por el Abogado colegiado, con indicación clara de su nombre y numero de Registro, de lo contrario no se le dará tramite, y en le presente casco no se distingue en forma clara el sello puesto en el escrito de demanda, ni el nombre del abogado ni menos su numero de registro .- SEGUNDO: Que, por circular numero cuarentisiete guion noventitres guion A, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, transcritos a este Juzgado la Resolución Administrativa numero cero veintidós guion noventitres guion CE guion PJ expedida por le Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en cuyo artículo cuatro se dispone que bajo responsabilidad los Juzgados deben exigir a los señores Abogados que en sus escritos deben precisar el numero de su registro obtenido con la reinscripción que hayan efectuado al Colegio de Abogados respectivo.- Por tales fundamentos y estando a lo que dispone el articulo cuatrocientos veintiséis del Código Procesal Civil, declarase INADMISIBLE la demanda de División y partición instaurada por Flora Luey Dolores contra don Juan Pérez Reyes; CONCEDIENDOSELE cinco días de plazo al accionante para que subsane las omisiones anotadas; BAJO APERCIBIMIENTO de rechazarse la demanda y archivarse el expediente.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo Siete Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Proceso Secretario

: 609-2014 : Principal : José Antonio del Riego Parra : Lizardo Gómez Núñez y otro : Tercería : Analberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis desetiembre del año dos mil catorce AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la tercería de propiedad es un proceso autónomo e independiente del proceso del cual se deriva la medida de embargo cuyo levantamiento se demanda y se tramita por la vía de proceso abreviado conforme lo señala el inciso quinto del artículo cuatrocientos ochentiseis del Código Procesal Civil .- Segundo; que el articulo quinientos treinticinco del cuerpo d leyes acotado establece que esta demanda será declarada inadmisible si no reúne los requisitos precisados en el articulo cuatrocientos veinticuatro del acotado.- TERCERO: Que, entre los requisitos señalados en la disposición legal antes citada, se debe precisar la dirección domiciliaria de los emplazados, y en el presente caso no se cumple con dicho requisito, que así mismo no se acompaña copia del acta de embargo cuyo levantamiento se demanda, pues es otro de los requisitos de la demanda, ofrecer todos los medios de prueba conforme a los incisos cuatro y diez del mencionado de prueba conforme a los incisos cuatro y diez del mencionado articulo cuatrocientos veintiséis. Por tales fundamentos y estando a lo que dispone el articulo cuatrocientos veintiséis del Código Procesal Civil, declarase INADMISIBLE la demanda de Tercería de propiedad instaurada por José Antonio Del Riego Parra en representación de Golpi Sociedad Anónima, contra Lizardo Gómez Núñez y otros; CONCEDIENDOSELE cinco días de plazo para que subsane las omisiones anotadas; BAJO APERCIBIMIENTO de rechazarse la demanda y archivarse el expediente.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo ocho Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Proceso Secretario

: 162-2013 : Principal : Banco de Lima – Oficina Sullana : Segundo Alejandro Flores Heredia y otro : Ejecución de Garantía : Analberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de setiembre del año dos mil catorce AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la clausula primera de la escritura de constitución de hipoteca, se indica que los créditos se otorgaran mediante sobregiro en cuenta, descuentos de pagares o letras.– SEGUNDO: Que, no se acompaña documento alguno que acredite que los emplazados hayan recibido el crédito puesto a cobro, pues en la liquidación que se acompaña se indica únicamente préstamo personal sin acompañar el documento de tal préstamo suscrita por los emplazados.- TERCERO: Que, la acciones de ejecución de garantía son eminentemente formales.- Por tales fundamentos, declarase INADMISIBLE la demanda de ejecución de garantía instaurada por el Banco de Lima – Oficina Sullana , contra Segundo Alejandro Flores Heredia y Almicar Pangalima Merinos; CONCEDIENDOSELE cinco días de plazo para que subsane las omisiones anotadas; BAJO APERCIBIMIENTO de rechazarse la demanda y archivarse el expediente.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Archivo del expediente por no subsanar omisiones de inadmisibilidad.Cuando vence el plazo que se le concediera al demandante para que subsane las omisiones anotadas en la Resolución que declara inadmisible una demanda, y este no cumple con el mandato; el juez de oficio expide Resolución rechazando la demanda y disponiendo el archivo del expediente, en efectividad del apercibimiento decretado.

EJEMPLOS DE RESOLUCIONES QUE DISPONEN EL ARCHIVAMIENTO DEL EXPEDIENTE POR NO SUBSANAR OMISIONES DE INADMISIBILIDAD Ejemplo Uno Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Proceso Materia Secretario

: 609-2014 : Principal : Flora Luey Dolores : Juan Pérez Reyes : Abreviado : División y Partición : Analberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO DOS Arequipa, dieciséis de setiembre del año dos mil catorce. AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante no ha cumplido con subsanar las omisiones anotadas en la Resolución numero uno, dentro del plazo conferido.- SEGUNDO: Que, la accionante ha sido válidamente notificada con la resolución numero uno conforme de advierte del asiento de notificación de fojas veinte.- TERCERO Que, la ultima parte del articulo cuatrocientos veintiséis del Código Procesal Civil establece que cuando no se subsanan las omisiones se rechazan la demanda y archivara el expediente .Por tales fundamentos y en efectividad del apercibimiento decretados SE RESUELVE RECHAZAR la demanda de División y Partición insaturada por Flora Luey Dolores contra Pérez Reyes, archivándose el expediente con arreglo a ley.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo dos Expediente Nº : 980-2014 Cuaderno : Principal Demandante : Rosa Boulanger Godos Demandado : Cesar Delgado Gamboa y otro Proceso : Abreviado Materia : Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual Secretario : Cesar Valdivieso Palacios RESOLUCION NUMERO DOS Arequipa, dieciséis de setiembre del año dos mil catorce AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, no obstante que la demandante ha sido válidamente notificada para con apercibimiento del rechazo de la demanda y el archivo del expediente, no se ha cumplido con el mandato.SEGUNDO: Que, el plazo para que la accionante subsane las omisiones ha vencido.- Por tales fundamentos y en efectividad del apercibimiento decretados y de conformidad con lo que dispone la ultima parte del articulo cuatrocientos veintiséis del Código Procesal Civil: SE RESUELVE RECHAZAR la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios por Responsabilidad Extracontractual plantada por Rosa Boulanger Godos contra Cesar Delgado Gamboa y otros, y archívese el expediente en el modo y forma de ley.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

a) Improcedencia de la demanda.-la demanda será declarada improcedente por el juez cuando adolezca de os requisitos de fondo; son causales de improcedencia las siguientes: 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; 2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar; 3. Advierte la caducidad del derecho; 4. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; 5. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o , 6. Contenga una indebida acumulación de pretensiones. En estos casos el juez declara de plano la improcedencia en resolución motivada, disponiéndose la devolución de los anexos al accionante.

EJEMPLOS DE RESOLUCIONES DE IMPROCEDENCIA Ejemplo Uno Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Proceso Materia Secretario

: 990-2014 : Principal : Juan Pablo Moya : Juan Pedro Correa : Especial : Acción de Amparo : Analberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO UNO Tacna, dieciséis de setiembre del año dos mil catorce. AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante la presente acción de garantía, el demandante pretende se suspenda una diligencia de lanzamiento decretada por el primer Juzgado Penal de esta ciudad, derivada de un proceso regular por delito de Usurpación, alegando ser el guardián del inmueble y que no se le abonado sus remuneraciones.- SEGUNDO: Que; el inciso dos del articulo seis de la Ley veintitrés mil quinientos seis, dispone que no proceden las acciones de garantía en contra de Resoluciones Judiciales emanadas de procedimientos regulares conforme lo es en el presente caso; por lo que siendo así, la acción de amparo deviene en improcedente , siendo el petitorio jurídicamente imposible.- por estos fundamentos y estando a lo que dispone el inciso seis del articulo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil, aplicable a tenor de la primera Disposición Final del mismo cuerpo de leyes .Declarase IMPROCEDENTE la acción de amparo instaurada por Juan Pablo Moya contra Juan Pedro Correa; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Resolución devuélvase los anexos al accionante y archívese en el modo y forma de ley.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo Dos Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Materia Secretario

: 890-2014 : Principal : Carlos Mogollón Arica : Rosa Rujel Juárez : Impugnación de paternidad : Analberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de setiembre del año dos mil catorce AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el articulo trescientos sesenticuatro del Código Procesal Civil establece que la acción de impugnación de paternidad de hijos matrimoniales debe de interponerse dentro de los noventa días, contados desde el día siguiente del parto, di el demandante estuvo presente en el lugar.- SEGUNDO: Que, en el presente caso, del tenor de la partida de nacimiento que se acompaña ala demanda, se aprecia que el menor Marcos Mogollón Rujel nació el día 30 de julio del ano en curso, en consecuencia el plazo para interponer la demanda caduco el día 30 del mes de octubre del presente año, por cuanto del mismo tenor de la demanda se aprecia que demandante y demandado domicilian en el mismo lugar del Distrito de Bellavista, en cuyo concejo Distrital se ha inscrito el nacimiento.- TERCERO: que, a mayor ahondamiento, a fojas quince del proceso de aumento de pensión alimenticia seguido por las partes y que se ofrece como prueba , corre las declaraciones testimoniales de Pedro Zapata Buendía y Juana Romero Risco, quienes refieren que en un pueble chico todo se comenta y al absolver la pregunta formulada por le Juzgado en el sentido que si la demandada ha tenido o tiene otro compromiso, contestan que no han visto ni escuchado nada.CUARTO: Que, el inciso tres del articulo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil establece que la demanda deviene en improcedente cuando se advierte la caducidad del derecho.- por tales fundamentos, Declarase IMPROCEDENTE la demanda de impugnación de paternidad de hijo matrimonial instaurada por Calos Mogollón Arica, contra Doña Rosa Rujel Juárez; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Resolución devuélvase los anexos al accionante y archívese en el modo y forma de ley.- T.R.H.S

Ejemplo Tres Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Proceso Materia Secretario

: 176-2014 : Principal : Manuela Vásquez Zapata : Santos prieto Tineo : De conocimiento : Nulidad de Contrato de Compra-venta : Analberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de setiembre del año dos mil catorce AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda que se interpone, es una Nulidad de Escritura Publica de Compra- venta, advirtiéndose en dicho documento que su propietaria María Chiroque Zapata, abuela de ala accionante, con fecha veinte de mayo de mil novecientos noventicuatro, ante Notario Publico de esta ciudad Cesar Portacarrero Torres, transfiere el dominio del inmueble sub-judice al demandado Santos Prieto Tineo; no habiendo tenido la accionante participación alguna en el acto jurídico cuya nulidad de demanda, no habiendo intervenido ni como compradora ni como vendedora, ni menos como una tercera persona afectada, porque no se trata de un bien de propiedad o copropiedad; por lo que siendo así la accionante no tiene legitimo interés para obrar.- SEGUNDO: Que, , así mismo se precisa en la demanda que el emplazado actuó con lesión porque, según manifiesta la accionante, su abuela no gozaba de lucidez y la vivienda que enajenaba es objeto de su herencia legitima , y no obstante a que mientras el causante viva puede disponer libremente de sus bienes, y en le articulo mil cuatrocientos cuarentisiete del Código Procesal Civil establece que la acción de rescisión por lesión solo pueden ejercitarlas las partes , y en el presente caso la accionante no es parte porque no ha intervenido en la compra venta del inmueble cuya nulidad de Escritura Publica se demanda.- TERCERO: Que, de lo esbozado en los anteriores considerando se desprende que la demandante carece de legitimidad para obrar.- CUARTO: Que, el inciso uno del articulo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil establece que la demanda deviene en improcedente cuando el actor carezca de legitimidad para obrar, como en el presente caso.- Por estos fundamentos; Declarase IMPROCEDENTE la demanda de nulidad de Contrato Compra- venta instaurada por doña Manuela Vásquez Zapata contra don Santos Prieto Tineo; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Resolución devuélvase los anexos al accionante y archívese en el modo y forma de ley.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo Cuatro Expediente Nº Demandante Demandado Proceso Materia Secretario

: 180-14 : Claudio Ruiz Peña : Manuela More Ramírez : Sumarísimo : Reducción de pensión Alimenticia : Cesar Valdiviezo Palacios

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de setiembre del año dos mil catorce . AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpone demanda de reducción de pensión alimenticia alegándose que dos de los alimentistas han adquirido mayoría de edad, y que no se encuentran cursando estudios.- SEGUNDO: Que, de lo esbozado ene l anterior considerando se desprende que la acción que debe plantear en todo caso el actor es una exoneración de la obligación alimenticia, proceso en el cual deben de intervenir como parte demandada los hijos que han adquirido la mayoría de edad.TERCERO: Que, de los anteriores considerandos se colige que no existe una conexión lógica entre los hechos y el petitorio.- CUARTO: Que, el inciso cinco del articulo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil aplicable a tenor de la Primera Disposición Final del cuerpo de leyes acotado establece una demanda deviene en improcedente cuando no existe una conexión lógica entre los hechos y petitorio.-Por tales fundamentos; Declarase IMPROCEDENTE la demanda de reducción de pensión alimenticia instaurada por don Claudio Ruiz Peña contra Manuela More Ramírez; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Resolución devuélvase los anexos al accionante y archívese en el modo y forma de ley.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo Cinco Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Proceso Secretario

: 109-14 : Principal : Caja Municipal de Ahorro y créditos de Sullana : Pablo Navarro Meca : Ejecución de Garantía : Analberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de setiembre del año dos mil catorce AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los procesos de Ejecución de Garantías son eminentemente formales y si no se cumple con todas las formalidades debe rechazarse de plano la demanda.- SEGUNDO: Que, del documento de Constitución de Garantías, así como el certificado de gravamen que se acompaña ala demanda se aprecia que los emplazados han constituido garantías hipotecarias a favor de la s accionante, hasta por la suma de cinco mil nuevos soles, sobre el inmueble de su propiedad, en consecuencia es hasta dicho monto que pueden demandar la Ejecución de Garantías .TERCERO: Que, de la demanda se aprecia que la demanda a fin de que se expida mandatos de Ejecución por la suma de once mil trescientos sesentiuno nuevos soles con cincuentidos céntimos, pretendiendo se ejecute la garantía por dicha cantidad, cuando el monto de la garantía es hasta de cinco mil nuevos soles, por lo que siendo así no procede expedir mandato de ejecución debiendo en todo caso el accionante reclamar en otra vía la deuda.- Por tales fundamentos; Declarase IMPROCEDENTE la demanda de Ejecución de Garantía instaurada por la Caja Municipal de Ahorro y créditos de Sullana contra don Pablo Navarro Meca y Rosa Armininda Aponte Merino de Navarro, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer con arreglo a la ley; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Resolución devuélvase los anexos al accionante, a excepción de la tasa judicial, y archívese en el modo y forma de ley.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo seis Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Proceso Secretario

: 100-2014 : Principal : Andrés Sandoval Espinoza : Manuel Suarez Alvarado y otro : Nulidad de sentencia : Analberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de setiembre del año dos mil catorce . AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpone demanda de Nulidad de la Sentencia expedida por este Juzgado y confirmada por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura y Tumbes.SEGUNDO: Que, en el hecho quinto del escrito de demandad se indica que en forma hecho quinto del escrito de demanda se indica que en forma maliciosa en su declaración aparece un agregado, de que se constituye en parte civil, en el proceso penal y en el hecho octavo precisa que ni en forma verbal, ni en forma escrita se ha constituido en parte civil , y en el hecho noveno indica que le llama poderosamente la atención que se haya negado su derecho, es decir que no obstante aunque no se precisa cual es la causal para interponer la demanda de los hechos se colige que la nulidad de sentencia que demanda es por dolo o fraude cometido por el Juez de la causa, y por los vocales de La Segunda Sala Civil.- TERCERO: Que, de la copia certificada de declaración que presta ante el Juzgado Penal y que corre a fojas ochentiseis del expediente cuya nulidad se sentencia se demanda y que se tiene a la vista, se aprecia que al rendir su declaración se constituye en parte civil; y es mas, de la copia certificada de fojas ochentisiete, se aprecia que como parte civil y a fin de garantizar la reparación civil solicita se trabe embargo sobre el vehículo de propiedad del demandado escrito que es autorizado por el mismo letrado que interpone la demanda, y que conforme se advierte en fojas ochentisiete vuelta fue decretado por el Juzgado, y es mas en la lectura de sentencia; el accionante asiste con el mismo Letrado que lo patrocina y en su condición de parte civil a dicha diligencia, conforme se advierte a fojas noventa del expediente de indemnización por daños y perjuicios que se tiene a la vista.- CUARTO: Que, mas bien por el contrario el demandante y el abogado que lo patrocino es el que esta faltando a los deberes de veracidad, lealtad, probidad y buena fe que consagra el articulo ciento nueve del Código Procesal Civil; a fin de que se le admita a tramite una demandad de Nulidad de Sentencia expedida en un proceso regular y con todas las garantías del caso.- QUINTO: Que de lo esbozado en los anteriores considerandos se desprende que no existe una conexión lógica entre los hechos y el petitorio, y es mas el petitorio es jurídicamente imposible, al pretenderse la nulidad de una sentencia alegando hechos falsos .- Por tales fundamentos y estando dispuesto por los incisos quinto y sexto del articulo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil Declarase IMPROCEDENTE la demanda de Nulidad de Sentencia

instaurada por Andrés Sandoval Espinoza, contra Manuel Suarez Alvarado y otros; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Resolución devuélvase los anexos al accionante, a excepción de la tasa judicial, y archívese en el modo y forma de ley.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo siete Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Proceso Secretario

: 96-2014 : Principal : Eduardo Erodito Antón Fiestas : Sub-Región de Educación de Sullana : Medida Cautelar : Analberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de setiembre del año dos mil catorce AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpone mediada cautelar de no innovar, fundándose en lo que disponen los artículos seiscientos ocho y seiscientos ochentisiete del Código Procesal Civil.- SEGUNDO: Que la segunda parte del articulo seiscientos ocho del Código Procesal Civil, establece que iniciado un proceso procede una medida cautelar, destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación y el articulo seiscientos ochentisiete del acotado dispone que la medida de no innovar la dicta del Juez de la demanda, es decir el Juez que conoce del proceso de cual se deriva la medida que se solicita.- TERCERO: Que conforme se precisa en el hecho quinto de la medida cautelar que se plantea , el actor indica que mientras se resuelva su acción principal que se ha iniciado por ante la Segunda Sala Civil de Piura; y ante el Segundo Juzgado Civil de Piura , interpone tal medida, por lo que siendo así es ante dicha Autoridades Judiciales a donde debe plantearla y no ante este Juzgado, que es incompetente en este caso.- Por tales fundamentos y estando dispuesto por los incisos quinto y sexto del articulo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil Declarase IMPROCEDENTE la medida cautelar instaurada por Eduardo Erotido Antón Fiestas , contra la dirección Sub-Región de Educación de Sullana; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Resolución devuélvase los anexos al accionante, a excepción de la tasa judicial, y archívese en el modo y forma de ley.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo ocho Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Proceso Secretario

: 610-2014 : Principal : Martin Alfredo Juárez Talledo : María del Carmen Rivera de Rodríguez : Nulidad de Acuerdo Judicial : Analberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de setiembre del año dos mil catorce AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpone demanda de nulidad de acuerdo judicial al amparo del articulo ciento sesentiocho del Código Procesal Civil, demandase la nulidad de un acta de conciliación en un proceso de Alimentos, la misma que no se acompaña, pero se precisa que corre a fojas dieciocho y diecinueve del proceso de Alimentos, por lo que por economía Procesal se tiene ala vista dicho expediente apreciándose que el acta de conciliación tiene fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventicuatro .- SEGUNDO: Que, el articulo ciento sesentiocho del Código Procesal Civil establece que el plazo para interponer una demanda de nulidad de acuerdo de judicial como en el presente caso, es de seis meses, en consecuencia dicho plazo venció el catorce de junio del ano en curso, y la demanda es presentada al juzgado el día cuatro de setiembre es decir cuando ha caducado con exceso e el plazo para interponerla.- TERCERO: Que el inciso tres del articulo cuatrocientos veintisiete del l Código Procesal Civil establece que la demanda deviene en improcedente cuando se advierte la caducidad del derecho como en el presente caso.- Por tales fundamentos; Declarase IMPROCEDENTE la demanda de Nulidad de Acuerdo instaurada por Martin Alfredo Juárez Talledo contra María del Carmen Delgado Rivera; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Resolución devuélvase los anexos al accionante, a excepción de la tasa judicial, y archívese en el modo y forma de ley.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo nueve Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Proceso Secretario

: 416-2014 : Principal : Elizabeth Flores More : Héctor Virgilio Peche Rengifo : Divorcio por la causal De Atentado : Analberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de setiembre del año dos mil catorce. AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se promueve proceso de Divorcio por la causal de Atentado contra la vida del cónyuge, pero del documento de separación voluntaria que se acompaña se aprecia que los cónyuges con fecha treinta de mayo de mil novecientos ochentiocho, es decir desde hace mas de siete años se separaron, porque el emplazado había atentado contra la vida de su cónyuge; lo que no se prueba con medio probatorio alguno, el plazo para interponer la acción ha caducado a tenor de lo que dispone el articulo trescientos trientinueve de Código Civil.- SEGUNDO .Que, por otro lado conforme el acta de constatación que se acompaña de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos noventitres, es decir desde hace mas de dos años la cónyuge cuyo divorcio plantea su curadora se encuentra en estado vegetativo, por lo que en el supuesto caso de que dicho estado sea porque el emplazado a atentado contra su vida, ha transcurrido con exceso el plazo de conocida la causa para que plantee la acción a tenor de la disposición legal acotada en el anterior considerando.- TERCERO: Que, el inciso tres del articulo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil establece que la demanda deviene en improcedente si ha caducado el plazo.- CUARTO: Que la demanda es planteada por la curadora provisional de la accionante, careciendo en consecuencia de legitimidad para obrar, pues la curatela de los incapaces mayores de edad se le ha instituido para que administre sus bienes, y para determinados asuntos a tenor de lo que precisa el articulo quinientos sesenticinco del Código Civil, y conforme se acredita con la copia certificada de la resolución de nombramiento de curador provisional, se le ha designado mientras termine el proceso de interdicción para que ejerza el cargo con arreglo a ley, no habiéndosele facultado para que plantee demanda también deviene en improcedente de conformidad con el inciso primero del articulo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil advierte la caducidad del derecho como en el presente caso.- Por tales fundamentos; Declarase IMPROCEDENTE la demanda de Divorcio por la causal de atentado contra la vida del cónyuge, instaurada por Elizabeth Flores More como curadora de María Esperanza Flores More, contra don Héctor Virgilio Peche Rengifo;; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Resolución devuélvase los anexos al accionante, a excepción de la tasa judicial, y archívese en el modo y forma de ley.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo diez Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Proceso Secretario

: 321-2014 : Principal : Jorge Andrés Ramírez Palacios : Guiliana Patricia Yacila Changano : Divorcio por la causal injuria grave y otro : Analberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de abril del año dos mil catorce. AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpone demanda de divorcio por la causal de injuria grave y violencia; los mismos que de conformidad con lo que dispone la segunda parte del articulo trescientos trientinueve del Código Procesal Civil caducan a los seis meses de producida la causa.- SEGUNDO: Que, del documento que se recauda a la demanda se desprende que los hechos en que se sustenta la pretensión se remonta al veintiséis de noviembre de mil novecientos noventicuatro con exceso el plazo de caducidad indicado en el anterior considerando.- TERCERO Que, el inciso tres del articulo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil establece que la demanda es improcedente cuando el juez advierte la caducidad del derecho.Por tales fundamentos; Declarase IMPROCEDENTE la demanda de Divorcio por la causal de injuria grave y violencia física instaurada por Jorge Andrés Ramírez Palacios , contra Guiliana Patricia Vacila Changano consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Resolución devuélvase los anexos al accionante, a excepción de la tasa judicial, y archívese en el modo y forma de ley.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo once Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Proceso Secretario

: 276-2014 : Principal : Eden Quispe Rivera : Concejo Provincial de Sullana : Indemnización por daños y perjuicios : Analberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de mayo del año dos mil catorce. AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpone demanda de Indemnización por daños y perjuicios, en razón de que la emplazada lo denuncio penalmente, habiéndosele aperturado instrucción por ante el Segundo Juzgado Penal de esta cuidad, por delito contra la fe publica y que dicho Juzgado lo condeno a doce meses de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente, y que la Segunda Sala Penal lo absolvió de la acusación fiscal, y por haber interpuesto acción civil de impugnación y nulidad de resolución municipal, causa que ha sido sentenciada a su favor en primera y segunda instancia.- SEGUNDO: Que, de lo esbozado en el anterior considerando se desprende que la denuncia y la demanda se han planteado en ele ejercicio regular de un derecho .- TERCERO: Que, a mayor ahondamiento, la jurisprudencia de un derecho como ejemplo la siguiente “… la denuncia de un delito constituye ejercicio legal de un derecho y por tanto no da lugar a la indemnización civil, y aun en el supuesto caso que resulte declarado inocente el inculpado, tampoco da lugar a indemnización alguna…” Ejecutoria Suprema del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa, publicada en Revista de Normas Legales, numero doscientos veintiocho del mes de mayo de mil novecientos noventicinco, pagina J-seis.- CUARTO: Que de lo esbozado en los anteriores considerandos, se desprende de que al petitorio de demanda es jurídicamente imposible resultando aplicable lo dispuesto por el inciso seis del articulo cuatrocientos veintisiete de Código Procesal Civil deviene en improcedente la incoada.Por tales fundamentos; Declarase IMPROCEDENTE la demanda de Indemnización por daños y perjuicios instaurada por Eden Quispe Rivera, contra Concejo Provincial de Sullana y san Jacinto de Auxilios Mutuos; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Resolución devuélvase los anexos al accionante, a excepción de la tasa judicial, y archívese en el modo y forma de ley.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo doce Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Proceso Secretario

: 510-2014 : Principal : Teobaldo Farfán Hernández : Luis Orlando Avalo Martínez : Interdicto de Retener : Analberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de julio del año dos mil catorce. AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda no reúne los requisitos que señala el articulo seiscientos seis del Código Procesal Civil, pues no se indican cuales son los actos materiales de la perturbación, pues conforme se advierte del hecho seguido se dice que el demandado le indico que se abstenga de seguir construyendo porque era de sus propiedad, palabras que según afirma le he expresado en el juzgado, la cual no constituyen actos materiales de perturbación.- SEGUNDO: Que, de lo esbozado en el anterior considerando se desprende que los hechos no guardan relación con el petitorio.- Por tales fundamentos y estando a lo dispuesto por el inciso cinco del articulo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil; Declarase IMPROCEDENTE la demanda de Interdicto de Retener instaurada por Teobaldo Farfán Hernández, contra Luis Orlando Avalo Martínez; consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Resolución devuélvase los anexos al demandante, y archívese en el modo y forma de ley.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo trece Expediente Nº Demandante Demandado Proceso Motivo Secretario

: 102-2014 : Cesar Rodríguez Félix : Segundo coba Garcés y otros : sumarísimo : Desalojo : Cesar Valdivieso Palacios

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, doce de marzo del año dos mil catorce AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, es deber del Juzgador al calificar la demanda, analizar si esta cumple con los requisitos de forma y de fondo precisados en los artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil.- SEGUNDO: Que, entre los requisitos que debe cumplir una demanda de desalojo es la de determinar en forma clara y precisa la causal y en este caso se utiliza como causal el capitulo sétimo del Titulo Sexto del Código Civil que titula conclusión del arrendamiento, en cuyo capitulo se encierra una serie de causales que dan lugar al desalojo, como por ejemplo , Desalojo por Vencimiento de plazo de contrato, contemplado en el articulo mil seiscientos noventinueve, y desalojo para ponerle termino a un arrendamiento de duración indeterminada contemplado en el articulo mil setecientos tres.- TERCERO: Que, en la fundamentación jurídica se invoca el articulo mil seiscientos noventisiete inciso primero del Código Civil acotado, que se refiere al desalojo por falta de pago de renta, así como el inciso dos del articulo mil seiscientos ochentiuno que se refiere a la obligación del arrendatario de pagar puntualmente la renta; CUARTO: Que al desalojo por vencimiento del plazo del contrato procede, cuando ha vencido el plazo fijado por las partes en el contrato siendo indispensable contrato escrito; y el desalojo para ponerle termino aun arrendamiento de duración indeterminada procede para ponerle fin a un arrendamiento de duración indeterminado; y el desalojo por falta de pago de la renta procede cuando el emplazado adeuda la renta, debiendo precisarse las mensualidades no pagadas.- QUINTO: Que, de lo esbozado en los anteriores considerandos, se desprende que no existe una conexión lógica entre los hechos y el petitorio, por lo que en aplicación a lo que dispone el inciso quinto del articulo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil la demanda deviene en improcedente.- SEXTO: Que, otro de los requisitos de la demanda, es el indicar el monto del petitorio, y que en estos casos esta determinada por el pago de la renta mensual a fin de poder determinar la competencia, a tenor de lo que dispone la tercera parte del articulo quinientos cuarentisiete del Código Procesal Civil .-SETIMO: Que de lo esbozado en los anteriores considerandos se desprende que la demanda adole de requisitos de forma y de fondo .- Por tales fundamentos; Declarase IMPROCEDENTE la demanda de Desalojo instaurada por Cesar Rodríguez Félix, contra Segundo Coba Garcés, consentida y/o

ejecutoriada que sea la presente Resolución devuélvase los anexos al accionante, y archívese con arreglo de ley.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo catorce Expediente Nº Cuaderno Demandante Demandado Materia Secretario

: 239-2014 : Principal : Isaac Jiménez Navarro : El Dorado Empresa de Trasportes : Daños y perjuicios : Adalberto Pacherres Sánchez

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, dieciséis de junio del año dos mil catorce. AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se interpone demanda de Indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual derivados de un accidente de transito.- SEGUNDO: Que, la quinta disposición modificatoria del Código Procesal Civil establece que es competente para conocer las controversias civiles derivadas de accidente de transito, el juez de Paz Letrado del lugar del accidente, si la cuantía no excede de Cien unidades de referencial procesal ( veinte mil doscientos nuevos soles).TERCERO: Que, en el presente caso el monto demandado es de veinte mil nuevos soles, es decir cuantía indicada el anterior considerando; no siendo en consecuencia competencia de este Juzgado el conocimiento del presente proceso:-a fundamentación jurídica se invoca el .- CUARTO: Que el inciso cuatro del articulo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil establece que la demanda es improcedente cuando el Juez carezca de competencia.- Por tales fundamentos; Declarase IMPROCEDENTE la demanda de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual instaurada por Isaac Jiménez Navarro, contra El Dorado Empresa de Trasportes, y consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Resolución devuélvase los anexos al accionante, a excepción de la tasa arancelaria, y archívese con arreglo de ley.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

EJEMPLOS DE RESOLUCIONES QUE CALIFICAN POSITIVAMENTE UNA DEMANDA Ejemplo uno Expediente Nº

: 198-2014

95 Cuaderno : Principal Demandante : Juan Ruiz Morales Demandado : Pedro Reto Espinoza y otro Proceso : Abreviado Materia : Indemnización de dalos y perjuicios por responsabilidad extracontractual Secretario : Analberto Pacherres Sánchez RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, tres de febrero del año dos mil catorce. AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Juan Ruiz morales pide tutela jurisdiccional para que don Pedro reto Espinoza y la empresa San Juan E.I.R.L. le abonen la suma de cuarenta mil nuevos soles mas los intereses legales en forma solidaria por concepto de Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, ocasionados a consecuencia del accidente de transito producido por los emplazados con la perdida de la vida de su menor hijo Pedro Ruiz Rosales.- SEGUNDO: Que, la demanda no adolece de defectos y omisiones de forma o de fondo es decir de causales de inadmisibilidad o improcedencia a que se refieren los artículos cuatrocientos veintiséis y cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil, habiéndose cumplido con los requisitos y anexos previstos en los artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del.- Por tales fundamentos y estando a lo dispuesto por el artículo cuatrocientos treinta del cuerpo de leyes acotado; ADMITASE a tramite la demanda de Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual instaurada por Juan Ruiz Morales contra Pedro Reto Espinoza y la Empresa San Juan E.I.R.L., por vía del proceso abreviado; dándose por ofrecidos los medios probatorios , corriéndose traslado a los demandados por el plazo de diez días a fin de que comparezcan al proceso, notificándoseles en la dirección que se indica, agregándose a los autos los documentos que se acompañan; al otro si digo: Téngase presente.- T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

Ejemplo dos Expediente Nº Demandante Demandado Proceso Materia Secretario

: 209-2014 : Mario Porras Cruz : María Cruzado Carrasco : Sumarísimo : Desalojo por falta de pago de la renta : Cesar Valdivieso Palacios

RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, veinte mayo del año dos mil catorce . AUTOS y VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Mario Porras Cruz solicita tutela jurisdiccional para que doña María Cruzado Carrasco desocupe y le entregue el inmueble que le alquilara, por haber caído en mora en el pago de la merced conductiva.- SEGUNDO: Que, la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia, habiéndose cumplido con los requisitos y anexos previstos en los artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil.- Por tales fundamentos y estando a lo que dispone el inciso cuatro del articulo quinientos cuarentiseis y articulo quinientos cincuenticuatro del Código Procesal Civil; ADMITASE a tramite la demanda de desalojo por falta de pago de la renta instaurada por Mario Porras Cruz contra María Cruzado Carrasco, por vía del proceso abreviado; dándose por ofrecidos los medios probatorios , corriéndose traslado a los demandados por el plazo de diez días a fin de que comparezcan al proceso, notificándoseles en la dirección que se indica, agregándose a los autos los documentos que se acompañan; al otro si digo: Téngase presente.-T.R.H.S.

Fmdo. Juez

Secretario

RESOLUCION QUE admite apersonamiento del Ddo. Ejemplo uno Expediente Nº

: 198-2014

95 Cuaderno : Principal Demandante : Juan Ruiz Morales Demandado : Pedro Reto Espinoza y otro Proceso : Abreviado Materia : Indemnización de dalos y perjuicios por responsabilidad extracontractual Secretario : Analberto Pacherres Sánchez RESOLUCION NUMERO UNO

Tacna veintiséis de setiembre del Año dos mil catorce Téngase por apersonado e recurrente y pos señalado el domicilio procesal donde se le harán llegar posteriormente las notificación. A los autos los anexos que se acompaña., Secretario

RESOLUCION QUE admite apersonamiento del Ddo. Y tacha Ejemplo uno Expediente Nº

: 198-2014

Cuaderno : Principal Demandante : Juan Ruiz Morales Demandado : Pedro Reto Espinoza y otro Proceso : Abreviado Materia : Indemnización de dalos y perjuicios por responsabilidad extracontractual Secretario : Analberto Pacherres Sánchez RESOLUCION NUMERO UNO

Tacna veintiséis de setiembre del Año dos mil catorce Al principal. Téngase por apersonado e recurrente y pos señalado el domicilio procesal donde se le harán llegar posteriormente las notificación. A los autyoa los anexos que se acompaña. Al OTROSI, téngase por presentada la tacha, traslado a la parte contraria por el termino de le y por ofrecidos los medios probatorios,

Secretario

RESOLUCION QUE admite apersonamiento del Ddo. Y oposicion Ejemplo uno Expediente Nº

: 198-2014

Cuaderno : Principal Demandante : Juan Ruiz Morales Demandado : Pedro Reto Espinoza y otro Proceso : Abreviado Materia : Indemnización de dalos y perjuicios por responsabilidad extracontractual Secretario : Analberto Pacherres Sánchez RESOLUCION NUMERO UNO

Tacna veintiséis de setiembre del Año dos mil catorce Al principal. Téngase por apersonado e recurrente y pos señalado el domicilio procesal donde se le harán llegar posteriormente las notificación. A los autos los anexos que se acompaña. Al OTROSI, téngase por presentada la oposición, traslado a la parte contraria por el termino de le y por ofrecidos los medios probatorios,

Secretario

RESOLUCION QUE ADMITE LA TACHA

Ejemplo uno Expediente Nº

: 198-2014

Cuaderno : Principal Demandante : Juan Ruiz Morales Demandado : Pedro Reto Espinoza y otro Proceso : Abreviado Materia : Indemnización de dalos y perjuicios por responsabilidad extracontractual Secretario : Analberto Pacherres Sánchez RESOLUCION NUMERO UNO Arequipa, tres de febrero del año dos mil catorce. Autos Vistos la tacha presentada por el demandado y Considerando. Primero que la tacha presentada reúne los requisitos exigidos por el articulo trescientos uno y y trescientos dos del Código Procesal civil, SEGUNDO que la tacha formulada a sido presenta dentro del plazo de ley en el proceso de conocimiento por lo que se Resuelve, téngase por admitida la tacha , traslado al demandante por el termino de ley, por ofrecidos los medios probatorios. T.R.H.S.

Fmdo Juez

Secretario.

RESOLUCION QUE admite contestación de demanda, Ejemplo uno Expediente Nº

: 198-2014

Cuaderno : Principal Demandante : Juan Ruiz Morales Demandado : Pedro Reto Espinoza y otro Proceso : Abreviado Materia : Indemnización de dalos y perjuicios por responsabilidad extracontractual Secretario : Analberto Pacherres Sánchez RESOLUCION NUMERO tres

Tacna veintiséis de setiembre del Año dos mil catorce Al principal. AUTOS VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que la contestación de la demanda reúne los requisito establecidos por el articulo cuatrocientos cuaretidos del código procesal civil SEGUNDO,. Que se ha cumplido con ofrecer las pruebas de descargo. TERCERO.- que se ha presentado dentro del término de ley, por lo que se Resuelve; téngase por contestada la demanda, por ofrecidos los medios probatorios y a los autos los anexos que se acompaña. Al OTROSI. ( SE proveerán solo si los hubiera y de acuerdo a lo peticionado)

Fmdo. Juez

Secretario

RESOLUCION QUE admite excepciones ,( cuaderno de excepiones) Expediente Nº

: 198-2014

Cuaderno Demandante Demandado Proceso Materia

: EXCEPCIONES : Juan Ruiz Morales : Pedro Reto Espinoza y otro : Abreviado : Indemnización de dalos y perjuicios por responsabilidad extracontractual : Analberto Pacherres Sánchez

Secretario

RESOLUCION NUMERO UNO

Tacna veintiséis de setiembre del Año dos mil catorce Tengase por presentada la excepción de Litis pendencia, traslado al demandante por el termino de ley y por ofrecidos los medios probatorios.

Fmdo Secretario

RESOLUCION QUE admite contestación excepción, Expediente Nº

: 198-2014

Cuaderno : Principal Demandante : Juan Ruiz Morales Demandado : Pedro Reto Espinoza y otro Proceso : Abreviado Materia : Indemnización de dalos y perjuicios por responsabilidad extracontractual Secretario : Analberto Pacherres Sánchez RESOLUCION NUMERO tres

Tacna veintiséis de setiembre del Año dos mil catorce Téngase por contestada la excepción y por ofrecidos los medios probatorios y conforme su estado póngase los autos a despacho para resolver.

Fmdo. Secretario.

RESOLUCION QUE resuelve excepción , declarándola infundada. Ejemplo uno Expediente Nº

: 198-2014

Cuaderno : Principal Demandante : Juan Ruiz Morales Demandado : Pedro Reto Espinoza y otro Proceso : Abreviado Materia : Indemnización de dalos y perjuicios por responsabilidad extracontractual Secretario : Analberto Pacherres Sánchez RESOLUCION NUMERO tres

Tacna veintiséis de setiembre del Año dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS: y CONSIDERANDO: PRIMERO: que, de conformidad con lo establecido por el articulo 188 deI Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por Ias partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. SEGUNDO: que. de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 453 inciso lº del Código Procesal Civil, el amparo de una excepción de litispendencia requiere de que se promueva un proceso judicial idéntico a otro que se encuentra en curso, TERCERO; que de las copias certificadas del proceso sobre Pago de Dólares que siguen las partes ante el Segundo Juzgado Especializada en lo Civil de Lima, Secretario Alama, se desprende incuestionablemente que el requisito de la identidad de procesos exigido por la prescripción normativa glosada , no concurre en el presente caso debido a que la demanda que inicia este proceso ha sido incoada para lograr el pago de una indemnización relativa a un accidente de tránsito, en tanto que en el proceso sobre pago de dólares referido persigue la realización de un titulo valor— pagaré — que incluso ha sido emitido antes que se produjera el mencionado accidente; CUARTO: que la actuación de los medios probatorios aportados por la parte demandada no influirá en el sentido de la Resolución porque resulta manifiesta la no configuración de la hipótesis de hecho del articulo 453 inciso lº del Código Procesal Civil; QUINTO: no existiendo elementos que afecten la admisibilidad y procedencia de la demanda y estando a lo dispuesto por los artículos 449 y 465 inciso 1º del Código Procesal Civil; se PRESCINDE de los medios probatorios ofrecidos por la parte demandada respecto a la excepción de litispendencia, se declara INFUNDADA, la excepción de litispendencia deducida por el señor Pedro Reto Mendoza a fojas quince de este cuaderno y TÉNGASE POR SANEADO EL PROCESO. declarándose la existencia de una relación jurídica procesal válida en el proceso seguido por Juan Ruiz Morales y Pedro Reto Espinoza y otro sobre Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual. T.R.H.S.

Fmdo. Juez

Secretario

RESOLUCION QUE resuelve excepción declarándola fundada perentoria. Ejemplo dos Expediente Nº

: 198-2014

Cuaderno : Principal Demandante : Juan Ruiz Morales Demandado : Pedro Reto Espinoza y otro Proceso : Abreviado Materia : Indemnización de dalos y perjuicios por responsabilidad extracontractual Secretario : Analberto Pacherres Sánchez RESOLUCION NUMERO tres

Tacna veintiséis de setiembre del Año dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS: y CONSIDERANDO: PRIMERO: que, de conformidad con lo establecido por el articulo 188 deI Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por Ias partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. SEGUNDO: que. de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 453 inciso lº del Código Procesal Civil, el amparo de una excepción de litispendencia requiere de que se promueva un proceso judicial idéntico a otro que se encuentra en curso, TERCERO; que de las copias certificadas del proceso sobre : Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual que siguen las partes ante el Segundo Juzgado Especializada en lo Civil de Lima, Secretario Alama, se desprende incuestionablemente que el requisito de la identidad de procesos exigido por la prescripción normativa glosada , si concurre en el presente caso debido a que la demanda que inicia este proceso ha sido incoada para lograr el pago de una indemnización relativa a un accidente de tránsito ocurrido en la misma fecha y circunstancias y en agravio de la misma persona , CUARTO:; consecuentemente debe ser declarada fundada y estando a lo dispuesto por los artículos 449 y 451 del Código Procesal Civil; se RESUELVE. Declarar fundada la excepción de litispendencia deducida por el señor Pedro Reto Mendoza a fojas quince de este cuaderno y en consecuencia se declara nulo todo lo actuado y archivo del proceso : 198-2014 tramitado por ante este

Juzgado. T.R.H.S.

Fmdo. Juez

Secretario

RESOLUCION QUE resuelve excepción declarándola fundada dilatoria. Ejemplo tres Expediente Nº

: 180-2014

Cuaderno Demandante Demandado Proceso Materia Secretario

: Principal : Jorge Vizcarra Pérez : Darly Tapia Gallegos. : conocimiento : Reivindicación de bien inmueble : Morales Quispe Yamilett.

RESOLUCION NUMERO tres

Tacna veintiséis de setiembre del Año dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS: Vista la excepción de representación defectuosa e insuficiente presentada por el demandado y CONSIDERANDO: PRIMERO: que, de conformidad con lo establecido por el articulo 188 deI Código Procesal Civil, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por Ias partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. SEGUNDO: que valorando el poder que por escritura pública obra en autos a fojas quince, entre las facultades generales y las especiales del mandato contempladas en el Art. 84 y 85 del Codigo Procesal Civil, el apoderado señor Jorge Vizcarra Pérez, solo está autorizado para iniciar una acción de desalojo en contra del demandado mas no una de reivindicación, por lo que resulta amparable la excepción propuesta. TERCERO Que estando a lo dispuesto por el artículo 453 inciso lº del Código Procesal Civil, se RESUELVE. Declarar fundada la excepción de representación defectuosa e insuficiente del demandante en consecuencia se concede al apoderado del demandante el plazo de cinco días a fin de que cumpla con acompañar el poder necesario para iniciar la presente acción, bajo apercibimiento de declararse nulo todo lo actuado y archivo del mismo. T.R.H.S.

Fmdo. Juez

Secretario

RESOLUCIÓN QUE DECLARA SANEADO EL PROCESO

Expediente:

777-2014

Demandante:

Rosario López Paredes

Demandado:

Martin Delgado Castro

Materia:

Resolución de Contrato

Resolución Número Cuatro.—

Tacna , siete de agosto del año dos mil catorce. AUTOS Y VISTOS; Y, Tramitado el proceso ,de resolución de contrato seguido por Rosario López Paredes en contra de Martín Delgado Castro , conforme a la etapa postulatoria y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Juez tiene la atribución de evaluar la relación jurídica procesal en el acto del saneamiento procesal. a fin de determinar si es que concurren las condiciones de la acción y los presupuestos procesales, para luego poder declarar: a) si existe una relación jurídica procesal válida, b) si esta relación adolece de defectos subsanables, c) si existe una relación de invalidez insubsanable; SEGUNDO; Que, en presente caso , es competencia de este juzgado, Las parte tiene capacidad procesal y la demanda y contestación cumple con los requisitos exigidos por ley, además se cumple con las condiciones de la acción,

tanto el

demandante como demandado tienen legitimidad para obrar, y ante el hecho demandado han acreditado tener interés para obrar, así como los hechos expuestos en la demanda se encuentran previstos en la norma positiva; TERCERO: Que, del examen de lo actuado durante el curso del proceso, se advierte que no se han configurado elementos de otra naturaleza que afecten la validez de la relación jurídica procesal; por estas consideraciones y estando a lo dispuesto por los artículos 465 inciso 1º y 468 del Código Procesal Civil; SE DECLARA SANEADO EL PROCESO, y en consecuencia la existencia de una relación jurídica procesal válida, notificada la presente

resolución, las partes

podrán proponer los puntos controvertidos. y dentro del tercero día T.R.H.S

Fmdo. Juez

Secretario

RESOLUCION DE FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO. Expediente:

777-2014

Demandante:

Rosario López Paredes

Demandado:

Martin Delgado Castro

Materia:

daños materiales y perjuicios

Resolución No. 5 Tacna veintitrés de mayo del Dos mil treceAUTOS Y VISTOS; Y, CONSIDERANDO, Saneado el proceso de daños y perjuicios seguido por Rosario López Paredes en contra de Martín Delgado Castro , conforme a la propuesta de las partes sobre fijación de puntos controvertidos, de conformidad con el articulo cuatrocientos sesentiocho del código Procesal Civil el Juzgado procede a fijar los siguientes Puntos controvertidos. PRIMERO.-probar que el demandante es propietario del bien dañado. SEGUNDO.-Que se pruebe que el demandado es el autor de los daños y perjuicios. TERCERO.-Acreditar que los daños y perjuicios se valorizan en la suma de treinta mil nuevos soles. CUARTO.Que los daños y perjuicios se ocasionaron en los pisos, puertas y ventanas así como la destrucción de una pared.

EL JUZGADO PROCEDE A LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRUEBAS DEL DEMANDANTE..- AL punto uno dos y tres, tratándose de documentos agréguese a los autos y merituese en su oportunidad. Al punto cuatro preste declaración los testigos que se ofrece el día de la audiencia de pruebas .- al punto cinco, preste declaración de parte el demandado el día de la audiencia de pruebas. Al punto seis, practíquese la pericia valorativa de los daños por los ingenieros Nicanor Obando y Oscar Angulo a quienes se le deberá notificar

PRUEBAS DEL DEMANDADO. Habiendo ofrecido documentos a los puntos uno ,dos ,tres cuatro y cinco agréguese a los autos y merituese al momento de resolver.-al punto seis ,tratándose de una prueba de inspección judicial señálese para la misma el día veintitrés de abril a horas dos de la tarde----------------------------------------------------------------------Conforme al estado del proceso se señala para el día quince de julio horas once de la mañana para la realización de la audiencia de pruebas, cítese a las partes para tal efecto

Firmado Juez.

.secretario