Resolucion Ministerial 882-2014

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachina Yaticha Kamana RESOLUCIÓ

Views 213 Downloads 14 File size 9MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachina Yaticha Kamana

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 882/2014 La Paz, 13 de noviembre de 2014.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado establece que, la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla. Que el Artículo 96 del Texto Constitucional señala, que es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio público a través de las Escuelas Superiores de Formación. La Formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio. Que el Parágrafo VII del Artículo 2 de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani — Elizardo Pérez", señala que el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, es el instrumento normativo de vigencia plena que garantiza la carrera docente, administrativa y de servicio del Sistema Educativo Plurinacional. Que el Artículo 8 de la referida Ley, establece que el Sistema Educativo Plurinacional comprende: el Subsistema de Educación Regular, el Subsistema de Educación Alternativa y Especial y el Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional. Que el Artículo 9 de la señalada Ley, determina que la Educación Regular es la educación sistemática, normada, obligatoria y procesual que se brinda a todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, desde la Educación Inicial en Familia Comunitaria hasta el bachillerato, permite su desarrollo integral, brinda la oportunidad de continuidad en la educación superior de formación profesional y su proyección en el ámbito productivo, tiene carácter intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el subsistema educativo. Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la mencionada Ley, señala que la Educación Alternativa y Especial está destinada a atender necesidades y expectativas educativas de personas, familias, comunidades y organizaciones que requieren dar continuidad a sus estudios o que precisan formación permanente en y para la vida. Que el Artículo 28 de la Ley N° 070, establece que la Educación Superior de Formación Profesional es el espacio educativo de formación profesional, de recuperación, generación y recreación de conocimientos y saberes, expresada en el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación, que responde a las necesidades y demandas sociales, económicas, productivas y culturales de la sociedad y del Estado Plurinacional. Que el Artículo 30 de la misma Norma Legal, determina que la Estructura de la Educación Superior de Formación Profesional comprende entre otras: la Formación Técnica y Tecnológica. Que el Parágrafo V del Artículo 35 de la Ley de la Educación establece, que la gestión institucional de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, se realizará a través de los Directores Generales quienes deberán ser profesionales con la revolución educativa AVANZA

cd

Av. Arce No. 2147



Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia

Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachlna Yciticha Kamana

grado superior al que otorgan las Escuelas. Que el Parágrafo I del Artículo 43 de la referida Ley, señala que los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos, son instituciones educativas que desarrollan programas de formación profesional a nivel técnico, están orientadas a generar emprendimientos productivos en función a las políticas de desarrollo del país. Son instituciones de carácter fiscal, de convenio y privado. Que el Numeral 1 del Artículo 79 de la señalada Ley de la Educación, determina que las y los Directores Departamentales, serán designados por el Ministerio de Educación, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emanada por el Ministerio de Educación. Que el Numeral 2 del Artículo 79 de la mencionada Ley, establece que las y los Directores Distritales de Educación, serán designados por las y los Directores Departamentales de Educación, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación. Que la Disposición Transitoria Décima de la Ley N° 070, señala: "Todos los cargos y autoridades de los subsistemas y niveles del Sistema Educativo Plurinacional deberán adecuarse a las estructuras de administración y gestión establecidas en la presente ley, a través de procesos de institucionalización de acuerdo al reglamento del escalafón y los reglamentos específicos, en concordancia a la Constitución Política del Estado". Que el Artículo 43 de la precitada Ley, establece la Estructura Institucional de la Formación Superior Técnica y Tecnológica constituida por: Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos y las Escuelas Superiores Tecnológicas. Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 156 de fecha 6 de junio 2009, tiene por objeto crear el Sistema Plurinacional de Formación de Maestros, constituido por las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, encargadas de la formación inicial, y la Universidad Pedagógica, responsable de la formación continua y postgradual, para todo el personal Directivo, Docente y Administrativo del Sistema Educativo Plurinacional, a objeto de formar profesionales con calidad y pertinencia pedagógica y científica, identidad cultural, reflexiva y contextualizada a la realidad socio cultural. Que asimismo, el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 156 señala, que las Escuelas Superiores de Formación de Maestros son las responsables de desarrollar la formación docente inicial a nivel de licenciatura de acuerdo a los principios constitucionales, y el Parágrafo III establece, que el Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, tiene tuición directa sobre las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, debiendo aprobar su estructura institucional y curricular mediante Resolución Ministerial. Que el Parágrafo III del Artículo 3° de la Ley N° 2027 de fecha 27 de octubre 1999, del Estatuto del Funcionario Público determina, que la carrera administrativa en el Magisterio Público, se regulará por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el Estatuto. Que el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones del Ministro de Educación, entre otras: ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de la revolución educativa AVANZA

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia

Ministerio dé Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachina Yaticha Kamana

educación; asimismo, ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurinacional, velando su calidad y pertinencia. Que el Decreto Supremo N° 514, de 17 de mayo de 2010, tiene por objeto garantizar que los procesos de selección, calificación y designación de cargos Directivos, de Personal Docente, Administrativo, de Apoyo y Servicio del Sistema Educativo Plurinacional, emergentes de convocatorias públicas, se basen exclusivamente en méritos profesionales, formación técnico - pedagógica y probada experiencia en el servicio educativo, estableciendo la prohibición de considerar la existencia de Vetos y Procesos Sindicales que implican actos de exclusión, discriminación o restricción de derechos constitucionales. Que el Decreto Supremo N° 0813 de 9 de marzo de 2011, tienen por objeto reglamentar la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación — DDE's, de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación Avelino Siñani — Elizardo Pérez. Que el Artículo 7 del referido Decreto Supremo, señala que las Direcciones Departamentales de Educación estarán a cargo de una Directora o Director Departamental de Educación, quién se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva y ejerce la representación legal de esa Institución. Que el Artículo 13 de la misma Norma Legal establece, que las Directoras o Directores Distritales de Educación, serán designadas o designados por las Directoras o los Directores Departamentales de Educación mediante Resolución Administrativa, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación. Que el Artículo 14 del mencionado Decreto Supremo, determina las atribuciones de la Directora o Director Distrital de Educación, entre otras: Designar a las o los Directores de Núcleo, a las y los directores, docentes y administrativos de las unidades y centros educativos de su distrito, en función a los reglamentos en vigencia, en coordinación con la Dirección Departamental de Educación y el Ministerio de Educación. Que el Artículo 19 del precitado Decreto Supremo, señala que las Directoras o Directores de Unidad Educativa, serán designadas o designados por las Directoras o los Directores Distritales de Educación, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia en el marco del reglamento del escalafón y la reglamentación respectiva emanada del Ministerio de Educación. Que el Informe Técnico INNESFP/DGFM N° 0264/2014, de 21 de octubre de 2014, emitido por el Director General de Formación de Maestros, el Director General de Educación Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, el Director General de Educación Primaria, el Director General de Educación Secundaria, el Director General de Educación Alternativa y la Directora General de Educación Especial de los Viceministerios de Educación Superior de Formación Profesional, Educación Regular, y Educación Alternativa y Especial, señala que en el marco de los lineamientos consensuados entre las diferentes instancias del Ministerio de Educación y la representación del magisterio nacional urbano y rural para la institucionalización de cargos directivos y de otros niveles del Sistema Educativo Plurinacional, en sujeción a la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani — Elizardo Pérez"; a fin de fortalecer la estructura de gestión de los Subsistemas de Educación Superior de Formación Profesional, Educación Regular y Educación Alternativa y Especial, se ha priorizado la realización de procesos de institucionalización, por lo que, se elaboró la Convocatoria Pública N° la revolución educativa AVANZA

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia

Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachlna YatIcha Kamana

001/2014 de Institucionalización — Direcciones y Subdirecciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales, Direcciones de Unidades Educativas y Centros Educativos y Convocatoria Pública N° 001/2014 de Institucionalización - Directivos en los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos Fiscales y de Convenio del Estado Plurinacional de Bolivia; señalando asimismo, que con relación a la continuidad de la formación inicial de maestras y maestros bajo el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo y atender los requerimientos del proceso de transformación del Sistema Educativo Plurinacional, se ha previsto la institucionalización del personal de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros — ESFM y Unidades Académicas. En ese marco, se ha elaborado la Convocatoria Pública N° 002/2014 de Institucionalización — Directivos, Coordinadores, Asesoría Legal, Administrativos y Personal de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas del Estado Plurinacional de de Bolivia. Que el referido Informe Técnico también señala, que para dar continuidad al PROFOCOM en la gestión 2015 (2da y 3ra fase), considerando que se ha constituido en la acción pública del Ministerio de Educación de mayor impacto a nivel nacional, se ha previsto realizar compulsas de méritos profesionales para optar a cargos de coordinadores y facilitadores a quienes se designarán con ítems de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros-ESFM. Asimismo, se ha previsto la contratación de servicios de capacitación para el desarrollo de Unidades de Formación de los Subsistemas de Educación Regular y Alternativa y Especial. En este marco, se han elaborado las respectivas convocatorias orientadas a contar con personal idóneo y comprometido con la transformación educativa: Convocatoria Pública N° 001/2014: Compulsa de Méritos Profesionales para Optar Cargos de Coordinadoras/es y Facilitadoras/es para el Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio — PROFOCOM de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas y la Convocatoria Pública N° 001/2014: Registro en el Banco de Datos de Profesionales para Servicios de Capacitación (Facilitadoras/es) — Desarrollo de Unidades de Formación del "Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio — PROFOCOM" Componente de Licenciatura 2da y 3ra Fase Gestión 2015. Que el referido Informe Técnico concluye señalando, que en el marco del mandato constitucional, la Ley Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani — Elizardo Pérez", y el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, en las gestiones 2011 — 2014 se efectuaron procesos de institucionalización de docentes y administrativos de los Subsistemas de Educación Superior de Formación Profesional así como de administrativos de los Subsistemas de Educación Regular y Alternativa y Especial, existiendo a la fecha casos de docentes y administrativos cuyo periodo de institucionalización concluye en los meses de febrero, marzo abril y mayo de 2015. Para efectos de reestructuración de la estructura directiva y operativa del Sistema Educativo Plurinacional, dirigida a garantizar la uniformidad de la gestión institucional y administrativa en el periodo 2015 — 2017, corresponde que el conjunto de docentes y administrativos designados en el marco de la institucionalización 2011-2014 se acojan al Cierre del Periodo de Institucionalización hasta el 31 de enero de 2015, bajo el alcance de una Resolución Ministerial que contemple los siguientes cargos jerárquicos: Directivos, administrativos y docentes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros; Directivos, Administrativos y Docentes de los Institutos Superiores de Educación Técnica Tecnológica; Direcciones de Unidades Educativas de Educación Regular, Alternativa y Especial; Directivos y Administrativos de Direcciones Distritales Educativas y Directivos y Administrativos de Direcciones Departamentales de Educación, dicha disposición jurídica reconocería, para efectos de carrera profesional, el período completo de institucionalización (3 años) en el caso de los Directivos, Docentes y la revolución educativa AVANZA

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia

Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachina Yaticha Kamana

Administrativos a quienes les faltarán de 1 a 6 meses para concluir su periodo de institucionalización; por lo que, en el marco de esta determinación, recomienda la publicación de las señaladas convocatorias que permitan contar con el personal idóneo y comprometido con la transformación educativa que viene impulsando el Ministerio de Educación, a fin de garantizar la uniformidad de la gestión administrativa correspondiente a las gestiones 2015 — 2017 en los ámbitos de Educación Superior de Formación Profesional, Educación Regular y Educación Alternativa y Especial; y solicita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente. Que el Informe Técnico INNESFP/DGESTTLA N° 0596/2014 de 13 de noviembre de 2014, emitido por el Profesional Ven Desarrollo Curricular dependiente de la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica Lingüística y Artística del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, establece que la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani — Elizardo Pérez", fundamenta la nueva concepción y praxis de la educación en términos socioproductivo y sociocomunitario, es el referente para organizar los procesos pedagógicos y de gestión institucional en los Institutos Técnicos y Tecnológicos del Estado Plurinacional. Para consolidar la nueva visión de la formación tecnológica y comulgar el enfoque del modelo educativo Sociocomunitario Productivo, el compromiso de los actores educativos, tanto autoridades como docentes y estudiantes es determinante. En ese marco la institucionalización de los Cargos Directivos (Rectores, Directores Académicos y Directores Administrativos) contribuirá significativamente a implementar la nueva praxis de la Educación Superior Técnica y Tecnológica, con ello concretar la transformación de la educación en el Subsistema de la Educación Superior; señalando asimismo, que el propósito de la Convocatoria Pública CPI N° 002/2014, es completar el proceso de institucionalización de todos los Cargos Directivos de los Institutos Técnicos y Tecnológicos del Estado Plurinacional. Que el referido Informe Técnico, en su parte conclusiva establece que los criterios de organización y evaluación establecidos en la primera Convocatoria Pública CPI N° 001/2014 y el Reglamento del Proceso de Institucionalización de Cargos Directivos, han limitado la concreción de autoridades institucionalizadas; sobre todo el criterio de ponderación en la evaluación escrita ha restringido la habilitación a mas postulantes al proceso de calificación de méritos. Producto de esta experiencia, se proyecta la Convocatoria Pública CPI N° 001/2014 con mejoras en su contenido y su respectiva reglamentación, por lo que, sugiere dar curso a su aprobación, con ello, concretar los propósitos y objetivos de la Formación Superior Técnica y Tecnológica para institucionalizar todos los Cargos Jerárquicos faltantes en los Institutos Técnicos y Tecnológicos de Carácter Fiscal y de Convenio. Que el Informe Técnico INNER N° 0184/2014 de 13 de noviembre de 2014, emitido por la Directora General de Educación Especial, Directora General de Educación de Adultos, Director General de Educación Primaria, Director General de Educación Secundaria, Profesional IV, Técnico V en Educación Especial y el Profesional IX en Educación de Adultos dependientes del Viceministerio de Educación Regular y el Viceministerio de Alternativa y Especial, señala que el Ministerio de Educación en cumplimiento a la Constitución Política del Estado, la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani — Elizardo Pérez", el Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, convoca a Maestras y Maestros Normalistas y Titulares por Antigüedad, al Proceso de Institucionalización de Cargos y Directivos de Direcciones y Subdirecciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales, Direcciones de Unidades Educativas y Centros Educativos del Sistema Plurinacional, por las gestiones educativas 2015 al 2017. la revolución educativa AVANZA

Av. Arco No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachlna Yaticha Kamana

Que el referido Informe Técnico también señala, que se ha procedido a la redacción de los documentos que respaldan la Convocatoria, documentos que desarrollan el procedimiento de postulación, calificación, selección, designación y posesión de las autoridades educativas en tres fases: Examen de Competencia, Concurso de Méritos y Presentación y Defensa de Proyecto de Gestión Institucional; asimismo, concluye recomendando emitir la Resolución Ministerial correspondiente, para la aprobación de los Reglamentos: Reglamento de Calificación, Selección y Designación a Cargos de Direcciones Departamentales, Subdirecciones de Educación, Direcciones Distritales de Educación, Direcciones de Unidades Educativas y Centros de Educación Alternativa y Centros de Educación Especial del Sistema Educativo Plurinacional, se encuentran debidamente justificados en el marco de la normativa vigente. Que el Informe Legal DGAJ-UAJ N° 1903/2014 de 13 de noviembre de 2014, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sugiere la emisión de la disposición normativa que apruebe las Convocatorias Públicas de Institucionalización de Cargos Directivos del Sistema Educativo Plurinacional y sus Reglamentos según el siguiente detalle: 1. Convocatoria Pública N° 001/2014 de Institucionalización — Direcciones y Subdirecciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales, Direcciones de Unidades Educativas y Centros Educativos; 2. Convocatoria Pública de Institucionalización - Directivos en los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos Fiscales y de Convenio del Estado Plurinacional de Bolivia; 3. Convocatoria Pública N° 001/2014 Compulsa de Méritos Profesionales — Cargos de Coordinadoras/es y Facilitadoras/es del Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio (PROFOCOM) de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas; 4. Convocatoria Pública N° 002/2014 de Institucionalización — Directivos, Coordinadores, Asesoría Legal, Administrativos y Personal de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas del Estado Plurinacional de de Bolivia y 5. Convocatoria Pública N° 001/2014 — Registro en el Banco de Datos de Profesionales para Servicios de Capacitación (Facilitadoras/es) — Desarrollo de Unidades de Formación del "Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio — PROFOCOM Componente de Licenciatura 2da. y 3ra. Fase Gestión 2015, por encontrase justificada y respaldada la solicitud en el Informe Técnico INNESFP/DGFM N° 0264/2014, de 21 de octubre de 2014 emitido por el Director General de Formación de Maestros, el Director General de Educación Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, el Director General de Educación Primaria, el Director General de Educación Secundaria, el Director General de Educación Alternativa y la Directora General de Educación Especial de los Viceministerios de Educación Superior de Formación Profesional, Educación Regular, y Educación Alternativa y Especial; Informe Técnico INNESFP/DGESTTLA N° 0596/2014 de 13 de noviembre de 2014, emitido por el Profesional Ven Desarrollo Curricular dependiente de la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica Lingüística y Artística del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional e Informe Técnico INNER N° 0184/2014 de 13 de noviembre de 2014, emitido por la Directora General de Educación Especial, Directora General de Educación de Adultos, Director General de Educación Primaria, Director General de Educación Secundaria, Profesional IV, Técnico V en Educación Especial y el Profesional IX en Educación de Adultos dependientes del Viceministerio de Educación Regular y el Viceministerio de Alternativa y Especial, en observancia al Artículo 8 de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani — Elizardo Pérez", que establece que el Sistema Educativo Plurinacional comprende: el Subsistema de Educación Regular, el Subsistema de Educación Alternativa y Especial y el Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional y en sujeción a lo determinado por la Disposición Transitoria Décima de la misma Norma Legal, que señala: "Todos los cargos y autoridades de los subsistemas y niveles del la revolución educativa AVANZA

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

fi

Estado Plurinacional de Bolivia

Ministerio de Educación Moromboeguasu Jerocrta Yachay Kamachina Yaticha Kamana

Sistema Educativo Plurinacional deberán adecuarse a las estructuras de administración y gestión establecidas en la presente ley, a través de procesos de institucionalización de acuerdo al reglamento del escalafón y los reglamentos específicos, en concordancia a la Constitución Política del Estado". POR TANTO: El Ministro de Educación en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero 2009; RESUELVE: Articulo 1.- (APROBACIÓN). Aprobar las Convocatorias Públicas de Institucionalización de Cargos Directivos del Sistema Educativo Plurinacional, de acuerdo al siguiente detalle: 1.

Convocatoria Pública N° 001/2014 de Institucionalización — Direcciones y Subdirecciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales, Direcciones de Unidades Educativas y Centros Educativos.

2.

Convocatoria Pública de Institucionalización - Directivos en los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos Fiscales y de Convenio del Estado Plurinacional de Bolivia.

3.

Convocatoria Pública N° 001/2014 Compulsa de Méritos Profesionales — Cargos de Coordinadoras/es y Facilitadoras/es del Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio (PROFOCOM) de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas.

4.

Convocatoria Pública N° 002/2014 de Institucionalización — Directivos, Coordinadores, Asesoría Legal, Administrativos y Personal de Servicio de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas del Estado Plurinacional de de Bolivia.

5.

Convocatoria Pública N° 001/2014 — Registro en el Banco de Datos de Profesionales para Servicios de Capacitación (Facilitadoras/es) — Desarrollo de Unidades de Formación del "Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio — PROFOCOM Componente de Licenciatura 2da. y 3ra. Fase Gestión 2015.

Artículo 2.- (POSTULACIÓN). Las y los maestros podrán postular hasta dos cargos en las convocatorias emitidas en la presente fecha. Artículo 3.- (EXCLUSIÓN). I. Se excluye de los procesos de institucionalización a postulantes que ocasionaron perjuicio a maestros con la entrega fuera del plazo establecido de evaluaciones comunitarias para el ascenso de categoría de las gestiones 2012, 2013 y 2014. II. Se excluye de los procesos de institucionalización a Distritales y Directoras/es de Unidades Educativas que incumplieron con la implementación de la Ley N° 070 de 20 de diciembre de 2010, de Educación "Avelino Siñani — Elizardo Pérez", en sus Distritos Educativos y Unidades Educativas o Instituciones Educativas. III. Se excluye a los Directores Departamentales y Distritales que no dieron continuidad la revolución educativa AVANZA

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia

Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachlna Ya:ficha Kamana

hasta la conclusión de procesos administrativos por alterar datos personales de estudiantes en su habilitación y/o suplanten jugadores en los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales en el marco de la R.M. N°555/2013 de 20 de agosto de 2013. Artículo 4.- (INSCRIPCIÓN). El monto de inscripción es por cargo, los mismos serán descontados del haber mensual del o la postulante, según lista oficial de inscritos. Artículo 5.- (RESPONSABILIDAD). La postulación e inscripción para optar el cargo de Director/a Departamental, Subdirector/a y Director/a Distrital es responsabilidad exclusiva de la o el interesado, cualquier error en los datos y requisitos exigidos invalida su postulación. Artículo 6.- (RECONOCIMIENTO). Se reconoce los 3 años de institucionalización a los Directores de Unidades Educativas institucionalizados por el periodo 2012-2014, que actualmente están en ejercicio de forma ininterrumpida, quienes podrán optar a los cargos jerárquicos participando en la presente Convocatoria para el periodo 2015-2017 y las subsiguientes. Artículo 7.- (INICIO DE ACTIVIDADES). Todas las Unidades Educativas deben iniciar las actividades escolares con las nuevas autoridades designadas a partir del 1° de febrero de 2015. Artículo 8.- (AUTORIZACIÓN). Autorizar a la Unidad de Comunicación Social de esta Cartera de Estado, la publicación de la mencionada Convocatoria en medios de comunicación escrito de alcance regional, nacional y en la Gaceta Oficial de Convocatorias de Bolivia. Artículo 9.- (CUMPLIMIENTO). Quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, el Viceministerio de Educación Regular, el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional y el Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, a través de las instancias correspondientes; las Direcciones Departamentales de Educación y las Direcciones Distritales de Educación a través de las stan s correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase

tagr via Raquel e la SlIDIRCTOR GE RAt. DE E

MIN ISTERIO

DE E

c

LicJioy VICEMMU " DE

MINI

nandAviia ACIÓN SUPERIOR OFESIÓNAL

EDUCACIÓN

Lic. Roberto Ivan Ag uilar z MINISTRO DE EDUCAC 1

AMP

la revolución educativa AVANZA

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

< , < CONVOCATORIA PUBLICAN° 001(2014 DE INSTITUCIONALIZACIÓN

DIRECCIONES Y SUBDIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN, DIRECCIONES DISTRITALES, DIRECCIONES DE UNIDADES EDUCATIVAS Y CENTROS EDUCATIVOS do. No contar con imputación en los casos de acoso El Ministerio de Educación en cumplimiento al many violencia sexual contra estudiantes. No contar con dato de la CPE, Ley 070 de Educación "Avelino imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de Siñani - Elizardo Pérez" y el Reglamento del Escala Ley N° 348. lafón Nacional dei Servicio de Educación, convoca a maestras/maestros normalistas y titulares por anti-„,,,i ,..9.Certificadc de evaluación de desempeño otorgado., por las autoridades inmediatas superiores del Siste.güedad al proceso de institucionalización de cargos má Educativo Plurinacional. directivos del Sistema Educativo Plurinacional, por las gestiones educativas 2015 - 2017. Cargo de,Subdirector/a,de Eckicación Superior Con base en los principios constitucionales de. 1.'Cédula de identidad actualizada. igualdad de oportunidades, de no privación del de- recho y el respeto a la postulación (D.S. N° 514 de. . • 2. Dipioma de bachiller. , 17 de mayo de 2010 y la Sentencia Constitucional • 3..Título profesional con grado acadéMicO de licenciatura. 683/2013 de 28 de mayo 2013) todos los maestros pueden postular de forma abierta, sin ningún tipo dé, • 4. Titulo de PoStgrado, ,minimo a nivel maestría. 5. Haber desempeijadó funciones como dócente en impedimento ni veto sindical, con excepción de los Educación SuperiorlOinimo.3años.1 ,'S legalmente establecidos en la presente Convocato ria y la normativa en vigencia. 6. Tener un mínimo de 8 añós de servicio en el ám-:. bito de su profesión. 7. No contar con procesos penales, administratiVoS I. REQUISITOS DE POSTULACIÓN ni sinclicaleS:con sentencia ejecutoriada en contra.' • No contarpon notas de cargo,y sentencia ejecutoria A)DIRECTORES/AS DEPARTAMENTAL DE EDUen procesos coactivos con daño económico al EstaCACIÓN do, No cón"tor pph. imputación en los casos.deacoso y violenCia sexual contra estudiantes. No contal'con 1. Cédula de identidad actualizada. imputación o sentenciá,ejecutoriada en el marco.de 2. Diploma de bachiller. la Ley N° 348. 3.Título en provisión nacional de maestraimaestro ^unalista o titular por antigüedad. C)DIRECTORES/AS DISTRITALES .:tufo profesional con grado académico de licenciatura. 1. Cédula de identidad actualizada. 5. Registro en el Escalafón Nacional del Servicio de 2. Diploma de bachiller. Educación con mínimo tercera categoría, en ejerci3. Titulo en provisión nacional de maestra/maestro cio en el Sistema Educativo Plurinacional. normalista o titular por antigüedad. 6. Haber desempeñado tres años de funciones como 4. Título profesional con grado académico de licendirector institucionalizado de unidad educativa o cenciatura. tro educativo como mínimo. 5. Registro en el Escalafón Nacional del Servicio de 7. Tener más de 8 años de servicio en el Sistema Educación con mínimo tercera categoría, en ejerciEducativo, ni menos de 150 puntos de méritos. cio en el Sistema Educativo Plurinacional. 8. No contar con procesos penales, administrativos 6. Hacer desempeñado tres años de funciones como ni sindicales con sentencia ejecutoriada en contra. director institucionalizado de unidad educativa o cenNo contar con notas de cargo y sentencia ejecutoria tro educativo como mínimo. en procesos coactivos con daño económico al Esta7. Tener más de 8 años de servicio en el Sistema do. No contar con imputación en los casos de acoso Educativo, ni menos de 120 puntos de méritos. y violencia sexual contra estudiantes. No contar con 8: No contar con procesos penales, administrativos imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de ni sindicales con sentencia ejecutoriada en contra. la Ley N° 348. No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoria 9. Certificado de evaluación de desempeño otorgado en procesos coactivos con daño económico al Estapor las autoridades inmediatas superiores del Sistedo. No contar con imputación en los casos de acoso ma Educativo Plurinacional. y violencia, sexual contra estudiantes. No contar con imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de B) SUBDIRECTORES/AS DEPARTAMENTALES, DE EDUCACIÓN la Ley N° 348. 9. Certificado de evaluación.de desempeño otorgado por las autoridades inmediatas superiores del Siste.-gos de Subdirector/a de Educación Regular, ma EducatiVo Piurinácional. adirectorlá de Alternativa y Especial. 1.Cédula de identidad actualizada. D) DIRECTORES/AS DE UNIDADES EDUCATIVAS 2. Diploma de bachiller. Y CENTROS EDUCATIVOS 3. Título en provisión nacional de maestra/maestro normalista o titular por antigüedad. 1.Cedula de Ide- ntidad actualizada. 4. Título profesional con grado académico de licen2. Dipioma de bachiller. ciatura. 3. Título en provisión nacional de maestra/maestro 5. Registro en el Escalafón Nacional del Servicio de normalista o titular por antigüedád y Titulo ProfesioEducación con mínimo tercera categoría. en ejercinal con. grado académico de licenciatura deseable. cio en el Sistema Educativo Plurinacional. 4. Registro en e: Escalafón Nacional del Servicio de 6. Haber desempeñado tres años de funciones como Educación con -inimo cuarta categoría, en ejercicio director institucionalizado de unidad educativa o cenen el Sistema Educativo Plurinacional. tro educativo como mínimo, en el Subsistema al que 5. Tener más ce 5 años de servicio en el Sistema postula. Educativo, ni menos de 100 puntos de méritos. 7 Tener más de 8 años de servicio en el Sistema 6. No contar con procesos penales, administrativos Educativo, ni menos de 150 puntós de méritos. ni sindicales con sentencia ejecutoriada en contra. 8. No contar con procesos penales, administrativos No contar, con notas de cargo y sentencia ejecutoria ni sindicales con sentencia ejecutoriada en contra. en procesos coactivos con daño, económico al EstaNo contar con notas de cargo y sentencia ejecutoria do. Nc contar con imputación en los casos de acoso en procesos coactivos con daño económico al Esta-

y violencia sexual contra estudiantes. No contar con imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N' 348. 7. Certificado de evaluación de desempeño otorgado .• por las autoridades inmediatas superiores del Sistema Educativo Plurinacional IL INSCRIPCIÓN

Las y los maestros podrán postular hasta dos cargos en las convocatorias emitidas en la presente fecha.

Las y los maestros postulantes deberán inscribirse

en la página WEB del Ministerio de Educación: http// www.ugpsep.minedu.gob.bo , para obtener la boleta de inscripción que acredite su postulación.

III. FASES Y CRONOGRAMA ETAPASACTIVIDADES CRONOGRAMA ETAPAS 1 2

ACTIVIDADES PubacectOn de 4 connxatou e nivel nacional nacripción de postulen.. en le Pin". Web " ~Peno de Educación

10911,,,,,.

CRONOGRAMA 16-11.2014 17-11-2014 al 12 , 12. 014

vcps,. íneure .1 gil 50,

balabn de la lata °Susi de pululantes natakedos. en la petyle VVe0 0« .msleno de Edtcacten 4 . AplucIón del examen de competencia t'Once pote Minister«, de Educados Publicación de resultad. en la pagsna net del Musteno 5 de Edicacsón (nota Ce respuestas de examen) Caldución de memos de ge postulantes aprobados en e el examen de competencia 7 Defensa y calktecion del proyecto suden.. insteueonel de los postulantes eprobedos. Pul:loción de les resultados de las tres taus en te 8 ~Pu web del Mantsteno de Educación. ~iones. 9 10 Resultado de eLiotscxxle. 11 DesIgneción y (.. ----;ZI de nueve* eults dedos distntales

3

, 5_ 12-2014 16 al 20 - 12 2014 7 - 01 . 2015 1: el 15.01-2015

18-01-2915 19 al 30-01-2015 30-01-2015 31-01-2015

IV.REGLAMENTO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria esta sujeta a la reglamentación específica del proceso de institucionalización dispuesta en la página Web del Ministerio de Educación: http://ugpsep.minedu.gob.bo .

V.COSTO Y LUGAR DEL EXAMEN

El costo por derecho de postulación e inscripción al examen de competencia para optar el cargo de: •Director/a Departamental de Educación Bs.600.- (Seiscientos 00/100 Bolivianos) •Subdirectodas Departamentales de Ecucación Bs.500.- (Quinientos 00/100 Bolivianos) •Directoda Distrital de Educación B s . 3 3 0 . (Trescientos 00/100 Bolivianos) •Director/a de Unidad Educativa y Centro Ecucativo Bs.200.- (Doscientos 00/100 Bolivianos : El monto de inscripción es por cargo, los mismos serán descontados del haber mensual del c a postulante, según lista oficial de inscritos. La postulación e inscripción para optar el cargo de Director/a Departamental, Subdirector/a y Director/a Distrital es responsabilidad exclusiva ce la o el interesado, cualquier error en los datos , requisitos exigidos invalida su postulación. Las sedes de aplicación del examen de competencia, calificación de méritos y presentacio-, y defensa de proyectos de gestión instituciona serán publicadas oportunamente en la página Web dei Ministerio de Educación: http:;:iugpsep.r.--nedu gob.bo . La Paz, noviembre de 2C 1 4

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachina Yaflcha Kamana

REGLAMENTO CALIFICACIÓN, SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN A CARGOS DE DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, SUBDIRECCIONES DE EDUCACION Y DIRECCIONES DISTRITALES DE EDUCACION DEL SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL

CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. (Objeto) El presente reglamento norma el proceso de institucionalización para optar a los cargos de Dirección Departamental, Subdirecciones de Educación: Regular, de Superior, de Alternativa y Especial; Direcciones Distritales definido como el proceso de postulación, calificación, selección, designación y posesión, en las tres fases de Examen de competencia, Concurso de méritos, Presentación y defensa de Proyecto de Gestión Institucional. Artículo 2. (Ámbito de aplicación) Su alcance es de aplicación nacional en el proceso de institucionalización de las Dirección Departamental, Subdirecciones de Educación: Regular, de Superior, de Alternativa y Especial; Direcciones Distritales del Sistema Educativo Plurinacional. Artículo 3. (Marco Legal) El marco legal para el presente reglamento son: • Constitución Política del Estado Plurinacional. • Ley N° 070 de la Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez. • Ley Marco N° 031 Andrés Ibáñez de Autonomías y Descentralización. • Ley N° 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas. • Ley N° 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. • Ley 1178 (SAFCO) de Administración y Control Gubernamental. • Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación aprobado mediante Decreto Supremo N° 04688 de 18 de julio de 1957. • Reglamento de Faltas y Sanciones aprobado mediante Resolución Suprema N°212414 de 21 de abril de 1993. • D.S. N° 0813 de Estructura de las Direcciones Departamentales de Educación. • Normativa relacionada al cargo que postula. Artículo 4. (Fases y etapas) El proceso de institucionalización comprende las fases de postulación: Examen de Competencia, Calificación de Méritos, Presentación y Defensa de Proyectos de Gestión Institucional y las siguientes etapas: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Inscripción de postulantes: http//ugpsep.minedu.gob.bo Publicación de la lista oficial de postulantes habilitados. Aplicación del examen de competencia teórico. Publicación de resultados en la página web del Ministerio de Educación. Calificación de méritos de los postulantes aprobados. Defensa y calificación del proyecto de gestión institucional.

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachlna Pancha Kamana

7. Publicación de los resultados de las tres fases: http//ugpsep.minedu.gob.bo . 8. Apelaciones. Resultado de apelaciones. 9. Designación y posesión de nuevas autoridades educativas. Artículo 5. (Calificación) El proceso de institucionalización en sus tres fases en concordancia con el Reglamento del Escalafón, tendrá la siguiente ponderación: ASPECTOS A CALIFICAR PUNTAJE EXAMEN DE COMPETENCIA 100 CALIFICACIÓN DE MÉRITOS 400 PRESENTACION Y DEFENSA DE 100 PROYECTO TOTAL 600 *Acorde al Reglamento del Escalafón Nacional.

PORCENTAJE 30 35 35 100

CAPÍTULO II POSTULACIÓN, HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN Artículo 6. (Requisitos) Con base en los principios constitucionales de igualdad de oportunidades, de no privación del derecho y el respeto a la postulación (D.S. N° 514 de 17 de mayo de 2010 y la Sentencia Constitucional 683/2013 de 28 de mayo 2013) todos los maestros pueden postular de forma abierta, sin ningún tipo de impedimento ni veto sindical, con excepción de los legalmente establecidos en la presente Convocatoria y la normativa en vigencia. En ese contexto, los requisitos indispensables para postularse a Dirección Departamental, Subdirecciones de Educación: Regular, de Superior, de Alternativa y Especial; Direcciones Distritales del SEP son: A) DIRECTORES/AS DEPARTAMENTAL DE EDUCACION 1. 2. 3. 4. 5.

Cédula de identidad actualizada. Diploma de bachiller. Título en provisión nacional de maestra/maestro normalista o titular por antigüedad. Título profesional con grado académico de licenciatura. Registro en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación con mínimo tercera categoría, en ejercicio en el Sistema Educativo Plurinacional. 6. Haber desempeñado tres años de funciones como director institucionalizado de unidad educativa o centro educativo como mínimo. 7. Tener más de 8 años de servicio en el Sistema Educativo, ni menos de 150 puntos de méritos. 8. No contar con procesos penales, administrativos ni sindicales con sentencia ejecutoriada \ en contra. No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoria en procesos coactivos daño económico al Estado. No contar con imputación en los casos de acoso y vio •\ dp - o/,

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

r

Estado Plurinacional de Bolivia

Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachlna Yclicha Kamana

sexual contra estudiantes. No contar con imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N° 348. 9. Certificado de evaluación de desempeño otorgado por las autoridades inmediatas superiores del Sistema Educativo Plurinacional. B) SUBDIRECTORES/AS DEPARTAMENTALES DE EDUCACION Cargos de Subdirector/a de Educación Regular, Subdirector/a de Alternativa y Especial 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

‘3°

SNO a RoOsc,,

rhu 01

frE A E

9.

*.

Cédula de identidad actualizada. Diploma de bachiller. Título en provisión nacional de maestra/maestro normalista o titular por antigüedad. Título profesional con grado académico de licenciatura. Registro en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación con mínimo tercera categoría, en ejercicio en el Sistema Educativo Plurinacional. Haber desempeñado tres años de funciones como director institucionalizado de unidad educativa o centro educativo como mínimo, en el Subsistema al que postula. Tener más de 8 años de servicio en el Sistema Educativo, ni menos de 150 puntos de méritos. No contar con procesos penales, administrativos ni sindicales con sentencia ejecutoriada en contra. No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoria en procesos coactivos con daño económico al Estado. No contar con imputación en los casos de acoso y violencia sexual contra estudiantes. No contar con imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N° 348. Certificado de evaluación de desempeño otorgado por las autoridades inmediatas superiores del Sistema Educativo Plurinacional.

Cargo de Subdirector/a de Educación Superior 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Cédula de identidad actualizada. Diploma de bachiller. Título profesional con grado académico de licenciatura. Título de Postgrado, mínimo a nivel maestría. Haber desempeñado funciones como docente en Educación Superior, mínimo 3 años. Tener un mínimo de 8 años de servicio en el ámbito de su profesión. No contar con procesos penales, administrativos ni sindicales con sentencia ejecutoriada en contra. No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoria en procesos coactivos con daño económico al Estado. No contar con imputación en los casos de acoso y violencia sexual contra estudiantes. No contar con imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N° 348.

,C I3 Ano lile,

Av. Arce No. 2147 Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo. 3116 • www.minedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia

Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachlna Yaficha Kamana

C) DIRECTORES/AS DISTRITALES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

9.

Cédula de identidad actualizada. Diploma de bachiller. Título en provisión nacional de maestra/maestro normalista o titular por antigüedad. Título profesional con grado académico de licenciatura. Registro en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación con mínimo tercera categoría, en ejercicio en el Sistema Educativo Plurinacional. Haber desempeñado tres años de funciones como director institucionalizado de unidad educativa o centro educativo como mínimo. Tener más de 8 años de servicio en el Sistema Educativo, ni menos de 120 puntos de méritos. No contar con procesos penales, administrativos ni sindicales con sentencia ejecutoriada en contra. No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoria en procesos coactivos con daño económico al Estado. No contar con imputación en los casos de acoso y violencia sexual contra estudiantes. No contar con imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N° 348. Certificado de evaluación de desempeño otorgado por las autoridades inmediatas superiores del Sistema Educativo Plurinacional.

Artículo 7. (Inscripción) I. Las y los postulantes a Dirección Departamental, Subdirecciones de Educación: Regular, de Superior, de Alternativa y Especial; Direcciones Distritales, deberán inscribirse en la página web del Ministerio de Educación http://ugpsep.minedu.gob.bo , con el llenado de sus datos personales, el mismo asignará un código al postulante, que deberá ser impreso para constancia de su postulación y requisito obligatorio en las tres fases y etapas. II. Las y los postulantes a Dirección Departamental, Subdirecciones de Educación: Regular, de Superior, de Alternativa y Especial; Direcciones Distritales podrán participar hasta en dos cargos de la presente convocatoria y en un departamento respectivamente. III. A la presente convocatoria, se habilitan todas las maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional que cumplan el artículo 6 (requisitos indispensables). IV. El tiempo de institucionalización en los cargos de la presente convocatoria es por las gestiones escolares 2015 - 2017. Artículo 8. (Habilitación) • I. Las y los postulantes que cumplan con los requisitos mínimos de la convocatoria hasta el numeral cuatro, son habilitados de forma automática por el Sistema de Información del Ministerio de Educación. II. Los requisitos de los numerales uno al ocho, serán verificados documentalmente en la fase de calificación de méritos, el incumplimiento a uno de ellos inhabilitará la continuidad de su postulación. III. El Ministerio de Educación a través del Registro Docente Administrativo (RDA), Calificación de Años de Servicio (CAS) y otros medios, verificará la información prese1.1 a por la o el postulante, excepto para postulantes a las Subdirecciones de Educación Su n

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia

Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachlna Yaticha Kamana

Artículo 9. (Inhabilitación) I. La maestra y maestro postulante que se inscriba a más de dos cargos, será inhabilitada/o de forma automática. Excepto para la subdirección de Educación Superior. II. La no presentación de la declaración jurada de inexistencia de procesos penales en su contra con imputación o sentencia penal, que tenga procesos administrativos y sindicales con sentencia ejecutoriada y que no reúna las condiciones de postulación, inhabilita su participación. III. De identificarse contradicciones y falsificaciones en los datos presentados, la o el postulante quedará inhabilitado y sometido a un proceso administrativo posterior. IV. La postulación e inscripción para optar los cargos es responsabilidad exclusiva del interesado. Cualquier error en la información, datos y requisitos exigidos invalidará su postulación. V. Siendo el principal objetivo del proceso de institucionalización, la transformación del Sistema Educativo Plurinacional, las autoridades educativas en ejercicio que incumplieron por acción u omisión en la concreción del modelo educativo Sociocomunitario productivo con documentación de respaldo, no podrán continuar en la fase de calificación de méritos y defensa de proyecto educativo por incumplimiento de deberes. VI. En el marco de la convocatoria pública N° 001/2014, las y los maestros y/o postulantes involucrados en actos de violencia contra la mujer con imputación o sentencia ejecutoriada no podrán participar del proceso de institucionalización para los cargos directivos del SEP. VII. Las y los postulantes a Dirección Departamental, Subdirecciones de Educación: Regular, de Superior, de Alternativa y Especial; Direcciones Distritales que se encuentren contemplados en el Artículo 75 del Reglamento del Escalafón quedan inhabilitados del proceso. Artículo 10. (Lista de habilitados) Verificada la información de cada postulante, el Ministerio de Educación publicará la lista de inscritos habilitados al proceso de institucionalización a Dirección Departamental, Subdirecciones de Educación: Regular, de Superior, de Alternativa y Especial; Direcciones Distritales en la página Web del Ministerio http://ugpsep.minedu.gob.bo . CAPÍTULO III EXAMEN DE COMPETENCIA Artículo 11. (Lugar del examen). Las sedes de aplicación del examen de competencia, calificación de méritos y defensa de proyectos serán publicadas oportunamente en la página WEB del Ministerio de Educación: http://ugpsep.minedu.gob.bo . Artículo 12. (Examen de competencia). Con el propósito de garantizar transparencia en los resultados de la fase del examen de competencia, éste se realizará en un solo día, 20 de diciembre de 2014. 11

441

El examen de competencia para los cargos de Dirección Departamental y Direcc Distritales de Educación se realizará en horas de la tarde, en tanto que el exa

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

y

/0

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachlna Ycrticha Kamana

competencia para los cargos de Subdirecciones y Direcciones de Unidades y Centros

Educativos será en horas de la mañana, debiendo tomarse en cuenta las siguientes puntualizaciones: 1. Para ingresar al examen de competencia, la o el postulante indispensablemente deberá portar los siguientes documentos: a. Cédula de identidad original vigente. b. Ficha de inscripción al examen. 2. El tiempo del examen de competencia teórico tendrá una duración de 120 minutos. 3. El examen escrito tendrá 100 preguntas, para efectos de valoración cada una de ellas equivale a un punto. 4. Las y los postulantes que no figuran en las listas oficiales de inscritos habilitados al examen de competencia no podrán ingresar al recinto. 5. La o el postulante que ingrese al recinto de examen después de la hora de inicio del examen, deberá finalizar junto a los demás a la hora establecida en el presente reglamento, por ningún motivo se ampliará el mismo. 6. El horario de ingreso al examen es de horas 08:00 a 09:00 a.m. (Direcciones de UE y Subdirecciones) y de 15:00 a 16:00 (Direcciones Departamentales y Direcciones Distritales). 7. La aplicación del examen de competencia estará a cargo de la UGPSEP del Ministerio de Educación y se llevará a cabo el día sábado 20 de diciembre de 2014 a horas 09:00 a.m. y 16:00 p.m. respectivamente. 8. Para la evaluación escrita no está permitido el ingreso de ningún equipo electrónico: celular, i pad, i phone, y otros. 9. No estará permitido introducir cuadernos o libros de ninguna naturaleza, por lo cual los postulantes deben prever un tablero o folder para el llenado de las respuestas de sus exámenes. Artículo 13. (Contenido del examen)

El contenido del examen de competencia escrito será elaborado sobre la base de la bibliografía aprobada por autoridades del Ministerio de Educación en consenso con las Confederaciones de Maestros Urbanos y Rurales de Bolivia (se publicará en la página web del Ministerio de Educación).

lArtículo 14. (Conocimientos complementarios) Los conocimientos complementarios a la

/bibliografía publicada comprenden: 1. Conocimiento de la realidad educativa local y manejo de lenguas nativas de la región al que postula. 2. Manejo de paquetes computarizados (word, excel y power point, internet, data show). 3. Manejo del Sistema de Información del Ministerio de Educación (planillas, SIE, RUE, RUDE, RUDEAL, RUDEES, RUDEAL PNP, SILEN) Artículo 15 (Aprobación del examen teórico) I. El puntaje mínimo de aprobación del ex

teórico será de 60 puntos sobre 100.

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 Casilla de Correo: 3116 www.minedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachina YatIcha Kamana

II. Únicamente las y los postulantes que aprueben el examen de competencia se habilitarán a la siguiente fase de calificación de méritos. III. Los resultados del examen de competencia se harán conocer mediante la página web oficial del Ministerio de Educación, http://ugpsep.minedu.gob.bo de acuerdo al cronograma de la Convocatoria. IV. El Ministerio de Educación proporcionará las listas de habilitados a la siguiente fase a las Confederaciones para que puedan presentar documentación de procesos sindicales que objeten la continuidad de los postulantes.

CAPÍTULO IV COMISIÓN EVALUADORA INTERINSTITUCIONAL Artículo 16. (Comisión evaluadora interinstitucional) La Comisión Evaluadora Interinstitucional participa en las fases de Calificación de Méritos; así como, la Presentación y defensa del Proyecto de Gestión Institucional, sus integrantes deberán ser acreditados por sus instituciones y organizaciones para el cumplimiento estricto de sus funciones. Artículo 17. (Integrantes) I. La Comisión Evaluadora Interinstitucional es la misma para las Direcciones Departamental, Subdirecciones y Direcciones Distritales de Educación y estará integrada por: 1. Tres representantes del Ministerio de Educación, con experiencia en procesos de institucionalización. 2. Un representante de la Confederación Nacional de Trabajadores en Educación Urbana de Bolivia (CTEUB). 3. Un representante de la Confederación Nacional de Maestros en Educación Rural de Bolivia (CONMERB). II. En las fases y etapas de calificación de méritos, presentación y defensa del proyecto de gestión institucional, podrán participar en calidad de observadores, sin derecho a voto: 1. Un representante de la Unidad de Transparencia de la Dirección Departamental de Educación que corresponda. 2. Un representante del Consejo Educativo de Pueblos Originarios. 3. Un representante de la Junta de madres y padres de familia del Departamento o Distrito respectivo. Artículo 18. (Requisitos para integrantes Comisión Evaluadora Interinstitucional) Los requisitos para ser integrante de la Comisión Evaluadora Interinstitucional son: 1. No tener antecedentes penales ni deudas con el Estado. 2. No tener parentesco con ninguno de los candidatos hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y espiritual. 3. Todos los representantes de la comisión evaluadora interinstitucional deberán acreditar nombramiento mediante memorando de designación firmado por la autoridad compe n

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia

Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachlna Ycrticha Kamana

Artículo 19. (Funciones) Las funciones de la Comisión Evaluadora Interinstitucional son: 1. Calificar los méritos, deméritos y el proyecto de gestión institucional de las y los postulantes a los cargos de Dirección Departamental, Subdirecciones de Educación: Regular, de Superior, de Alternativa y Especial; Direcciones Distritales en el marco del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación. 2. Inhabilitar a los postulantes por incumplimiento en los requisitos exigidos en la convocatoria pública y el presente reglamento. 3. Elaborar el acta de inicio y cierre de las fases de calificación de méritos y deméritos, presentación y defensa del proyecto de gestión institucional. 4. Dirimir necesariamente todos los problemas en la calificación de méritos y deméritos, la presentación y defensa del proyecto de gestión institucional y apelaciones, acatando la decisión de la mayoría de sus integrantes. 5. Verificar el correcto llenado y firma de todos los formularios de calificación de las fases de calificación de méritos y presentación y defensa del proyecto de gestión institucional para evitar su invalidación. 6. Remitir al Ministerio de Educación los resultados de la calificación de méritos y deméritos, la presentación y defensa del proyecto de gestión institucional, mediante las actas y fichas de calificación debidamente firmadas por todos sus integrantes. Artículo 20. (Sesiones) I. La Comisión Evaluadora Interinstitucional sesionará en cada uno de los Departamentos para la calificación de méritos, presentación y defensa del proyecto de gestión institucional. II. La Comisión Evaluadora Interinstitucional sesionará públicamente en la Dirección Departamental de Educación respectiva, con un mínimo de tres de sus integrantes de acuerdo y según cronograma establecido. Artículo 21. (Calificaciones de la Comisión Evaluadora Interinstitucional) La calificación emitida por la Comisión Evaluadora Interinstitucional, será resultado de los formularios llenados por la presentación de documentación original por la o el postulante incluyendo la defensa del proyecto de gestión institucional. Artículo 22. (Resultados) La Comisión Evaluadora Interinstitucional remitirá al Ministerio de Educación los resultados de la calificación de méritos y defensa del proyecto educativo institucional, mediante acta firmada por cada uno de sus integrantes con documentación de respaldo. CAPÍTULO V CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y DEMERITOS Artículo 23. (Documentación) I. Las y los postulantes aprobados en el examen competencia, deben presentar sus documentos originales a la Comisión Evaluad Interinstitucional organizados según los establece la convocatoria pública y el pre e reglamento, únicamente en la hora y fecha establecida. 201 AP,0 /I 1, t.1'0

3ernt.d.

es 3m.

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachlna Vallaba Kamana

II. Portar las fotocopias de los documentos a ser calificados por la Comisión Evaluadora Interinstitucional para su entrega inmediata los mismos que serán foliados por los miembros de la Comisión. Artículo 24. (Calificación) Los méritos y deméritos serán calificados con base al Capítulo V del

Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación y los procedimientos establecidos en el presente reglamento. Artículo 25. (Formularios de calificación) Los méritos, deméritos y proyecto de gestión

institucional, serán calificados de acuerdo a los formularios diseñados con este propósito y en coherencia con el Reglamento del Escalafón. CAPÍTULO VI PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL PROYECTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Artículo 26. (Del Proyecto de Gestión Institucional) I. Los postulantes habilitados en la

calificación de méritos deberán presentar 24 horas antes, en 5 ejemplares y medio magnético el Proyecto de Gestión Institucional tomando en cuenta el ámbito territorial del departamento y distrito educativo al que postula. II. El Proyecto de Gestión Institucional, debe ser formulado para las gestiones 2015 al 2017 con el siguiente contenido: 1. Diagnóstico. 2. Objetivos. 3. Propuesta: a. Enfoques, objetivos y acciones para consolidar el modelo educativo Sociocomunitario productivo de la región, en el marco de las políticas en vigencia (CPE, LASEP, PEI — ME, planes de desarrollo departamental y municipal respectivamente) b. Enfoques, objetivos y acciones para mejorar la calidad, cobertura y permanencia de la educación en la región respectiva, en relación a los Subsistemas de Educación Regular, Alternativa, Especial y Superior de Formación Profesional. c. Enfoques, objetivos y acciones para ampliar y profundizar la participación social comunitaria en el sector educativo. d. Transformación de la gestión educativa institucional y administrativa de la Dirección Departamental, Subdirecciones de Educación: Regular, de Superior, de Alternativa y Especial y Direcciones Distritales orientados a descolonizar su organización y funcionamiento; mejorar la calidad del servicio a la comunidad educativa; resolución de problemas técnico administrativos; el desarrollo de acciones con transparencia y plena aplicación de normas y el respeto a los derechos y sistemas de vida. 4. Metas, resultados e impacto para un periodo mínimo de acuerdo a convocatoria. Artículo 27. (Formato del proyecto) 1.

La extensión del documento no excederá páginas. No son parte de ellas la carátula, índice, resumen ejecutivo, bibliografía y anexo

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

r-GRo

r,=' losé

Quiroz F. &.E-

Estado Plurinacional de Bolivia

Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachlna Yaticha Kamana

II. El proyecto de gestión institucional, tendrá el siguiente formato: hoja papel bond tamaño carta, tipo de letra Arial N° 11, espacio interlineal sencillo, márgenes superior e inferior 3 centímetros y derecho e izquierdo 2.5 centímetros, la numeración debe estar en el centro margen inferior. Los anexos deberán considerar sólo cuadros y gráficos. La omisión de lo citado será tomando en cuenta para la evaluación; sin embargo, el incumplimiento de aspectos formales no inhabilitará la postulación. Artículo 28. (Calificación) La calificación de la presentación y defensa del proyecto de gestión institucional, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios: CRITERIO DE CALIFICACIÓN Diagnostico con información cuantitativa y cualitativa actualizada, así como problemas, potencialidades y debilidades claramente identificadas en todos los subsistemas. Claridad y coherencia de la propuesta educativa Sociocomunitaria productiva de la región, en el marco de las políticas en vigencia (CPE, LASEP, PEI — ME, planes de desarrollo departamental y municipal respectivamente), así como los impactos, resultados y objetivos. Claridad y coherencia de las propuestas para mejorar la calidad y cobertura de la educación en la región respectiva, en relación a los subsistemas de educación regular, alternativa, especial y superior de formación profesional. Claridad y coherencia de las propuestas para ampliar la participación social comunitaria en relación a las políticas, los impactos, resultados y objetivos. Claridad y coherencia de las propuestas para transformar la Gestión Educativa, Institucional y administrativa. Presentación y defensa del proyecto de gestión institucional. TOTAL

PUNTAJE 10

10

10

10 10 50 100

Artículo 29. (Anulación) El plagio y la existencia de dos o más documentos iguales del Proyecto de Gestión Institucional, será anulado y descalificado de forma automática a la o el postulante, incluso si ya estuviese designada/o.

CAPÍTULO VII RESULTADOS FINALES, APELACIÓN Y DESIGNACIÓN Artículo 30. (Resultados finales) Concluida las fases y etapas de la convocatoria, el Ministerio de Educación publicará los resultados finales en la página web http://ugpsep.minedu.gob.bo . Artículo 31. (Comisión Nacional de Apelación) La Comisión Nacional de Apelación estará conformada por: 1. Viceministro/a de Educación Regular 2. Viceministro/a de Educación Alternativa y Especial

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo



Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jerocta Yachay Kamachlna Yallcha Kamana

3. Viceministro/a de Educación Superior de Formación Profesional. 4. Director/a General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación. 5. Un representante de la Confederación Nacional de Trabajadores en Educación Urbana de Bolivia (CTEUB). 6. Un representante de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB). Artículo 32. (Apelaciones) 1. La o el postulante que considere inexacta o inequitativa la valoración de las diferentes

II. III.

fases y etapas, podrá apelar ante la Comisión Nacional de Apelación en un plazo no mayor a 10 días, a partir de la publicación de los resultados. Las apelaciones deben tener argumento y respaldo documentado. La Comisión Nacional resolverá la apelación en el término de 3 días, computables a partir de su recepción.

Artículo 33. (Designación) 1. La designación y posesión del/la Director/a Departamental al igual que de los

II.

III.

IV.

V.

Subdirectores, será realizada por el Ministro de Educación como resultado final al mayor puntaje de la calificación total de las diferentes fases y etapas del proceso de institucionalización. La designación y posesión de las y los Directores/as Distritales, será realizada por la Dirección Departamental de Educación como resultado final al mayor puntaje de la calificación total de las diferentes etapas del proceso de institucionalización dentro del departamento. En caso de renuncia de los ganadores solo en la etapa de designación, se designará al siguiente postulante de acuerdo al puntaje final de calificación del proceso de institucionalización. En caso de igualdad de puntajes finales de las y los postulantes, la designación será definida por el mayor puntaje obtenido en el examen teórico de competencia, de persistir la igualdad se remitirá al puntaje del proyecto de gestión institucional. De no existir aprobados en el examen de competencia, el Ministerio de Educación procederá a invitar a una maestra o maestro de manera directa y transitoria, en tanto se realice una nueva convocatoria pública para el cargo de acuerdo al Reglamento del Escalafón.

Artículo 34. (Restricciones) Las y los Directores Departamentales, Subdirectores/as y

Directores/as Distritales posesionados, no podrán participar de otros procesos de institucionalización hasta la culminación de la vigencia del periodo de institucionalización de la presente Convocatoria. a Artículo 35. (Evaluación de desempeño) El cargo de Dirección Departamental, Subdirecci'On \O

Dirección Distrital estará sujeta a evaluación de desempeño permanente y concordante 4 nuevas disposiciones de la Ley N° 070 de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez". ,3 Aro Inter,d,

'1.turo sembt, r. T- nrieS an.;,

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia

Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Kamachlna Yaticha Kamana

Las autoridades designadas como resultado del presente proceso de institucionalización que en el proceso de evaluación de desempeño evidencien incumplimiento de deberes técnico pedagógico y administrativo, serán sustituidas del cargo de forma inmediata. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 36. (Incompatibilidad) No podrán ser postulantes o designados aquellos que tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo grado de afinidad con funcionarios públicos de la institución a la que postula. Artículo 37. (Transparencia) La Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación es responsable de verificar el estricto cumplimiento y aplicación del presente reglamento en lo referente al control y fiscalización en todas las fases y etapas del proceso. Artículo 38. (Publicación y difusión) El Ministerio de Educación a través de la Unidad de Gestión de Personal, es responsable de la publicación y difusión mediante el link http://ugpsep.minedu.gob.bo los resultados en medios de comunicación departamental y nacional, con el objeto de garantizar la transparencia y licitud en todas sus fases y etapas del proceso de institucionalización. Artículo 39. (Incumplimiento a normas) I. El incumplimiento a normas e instrucciones superiores y lo estipulado en el presente reglamento, serán sujetos a proceso administrativo. II. El incumplimiento de funciones por la Comisión Evaluadora Interinstitucional, por negligencia, parcialización, tráfico de influencia en las diferentes fases y etapas, será sujeto a proceso administrativo u otra según corresponda. Artículo 40. (Incumplimiento) El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será sancionado de acuerdo a la normativa correspondiente.

La Paz, noviembre de 2014

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

CONVOCATORIA PÚBLICA DE INSTITUCIONALIZACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS, EN LOS INSTITUTOS TÉCNICOS E INSTITUTOS TECNOLÓGICOS FISCALES Y DE CONVENIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Fecha: 16 de noviembre de 2014 CONVOCATORIA: CPI N° 002/2014 El Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley de Educación N° 070 "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" de 20 de diciembre de 2010 y el Reglamento del Escalafón, convoca al Proceso de Institucionalización para optar a cargos Directivos en los Institutos Técnicos y Tecnológicos Fiscales y de Convenio, correspondiente a: Rector, Director Académico y Director Administrativo, por el tiempo de tres años, comprendido entre las gestiones 2015-2017 (sujeto a evaluación de proceso y resultados de su desempeño durante cada gestión académica), de acuerdo a las siguientes Bases: I. DE LAS FASES DEL PROCESO. El Proceso de Institucionalización de los cargos Directivos de los institutos, comprende las siguientes fases:

Fase 1. Fase 2. Fase 3. Fase 4.

Fase 5. Fase 6. Fase 7. Fase 8. Fase 9.

Registro de Postulación (vía Internet) Habilitación o Inhabilitación. Evaluación Escrita y Publicación de Resultados Calificación de Méritos Profesionales a Postulantes Aprobados en la Fase 3. 4.1. Revisión de documentación pertinente para la habilitación o inhabilitación del postulante, la misma deberá ser cotejada con el original de su referencia. 4.2. Los postulantes habilitados podrán pasar a la fase de calificación de Méritos propiamente dicha. 4.3. Los postulantes inhabilitados serán descalificados por incumplimiento de los requisitos indispensables, por lo cual no podrá continuar la fase de calificación de Méritos propiamente dicha. Presentación y Defensa del Proyecto Educativo — Institucional, de acuerdo al cargo de postulación. Publicación de Resultados Preliminares Apelación y Resultado. Publicación de Resultados Finales Designación y Posesión.

II. CARGOS CONVOCADOS. El proceso de Institucionalización de los Cargos Directivos de los Institutos Técnicos Tecnológicos de carácter Fiscal y de Convenio, corresponde a los siguientes: Rector, Director Académico y Director Administrativo, de acuerdo a la nómina publicada en la http://www.minedu.qob.bo/

Página 1 de 6

III. REQUISITOS INDISPENSABLES.

Rector No.

Requisitos indispensables Boliviano de origen

1.

Nacionalidad

Cedula de Identidad Original y actualizada Libreta de Servicio Militar (únicamente para varones)

2.

Formación Profesional

Título profesional con grado académico de licenciatura Experiencia específica en el ejercicio profesional, 5 años mínimos, con 3. Experiencia Profesional Específica referencia al punto 2. 3 años de experiencia mínima en la docencia, en Instituciones de 4. Experiencia Docente Educación Superior Técnica-Tecnológica y/o Universitaria (certificada por autoridad competente). a) No contar con procesos penales pendientes, respaldado con Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales Actualizado a la presente Convocatoria (REJAP) b) No contar con procesos administrativos pendientes, respaldado con Certificado de antecedentes administrativos de la Dirección Departamental de Educación (únicamente para maestras, maestros y 5. Requisitos Legales profesionales que cuentan con Registro Docente Administrativo) c) No contar con procesos penales ni administrativos con sentencia ejecutoriada en contra. No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoria en procesos coactivos con daño económico al Estado. No contar con imputación en los casos de acoso y violencia sexual contra estudiantes. No contar con imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N° 348. Conocimiento de un Idioma Originario Manejo Oral de un Idioma Originario del Estado Plurinacional de Bolivia 6. (Deseable). del Estado Plurinacional de Bolivia

Director Académico No. Requisitos indispensables 1.

Nacionalidad

2.

Formación Profesional

3.

Experiencia Profesional Específica

4.

Experiencia Docente

5

Requisitos Legales (Declaración Jurada)

Boliviano de origen Cedula de Identidad Original y actualizada Libreta de Servicio Militar (únicamente para varones) Título Profesional con grado académico a nivel Técnico Superior o Licenciatura 3 años mínimos, de experiencia específica en el ejercicio profesional, referente al punto 2. 2 años de experiencia mínima en la docencia, en Instituciones de Educación Superior Técnica-Tecnológica y/o Universitaria (certificada por autoridad competente). a) No contar con procesos penales pendientes, respaldado con Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales Actualizado a la presente

Página 2 de 6

Convocatoria (REJAP) No contar con procesos administrativos pendientes, respaldado con Certificado de antecedentes administrativos de la Dirección Departamental de Educación (únicamente para maestras, maestros y profesionales que cuentan con Registro Docente Administrativo) c) No contar con procesos penales ni administrativos con sentencia ejecutoriada en contra. No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoria en procesos coactivos con daño económico al Estado. No contar con imputación en los casos de acoso y violencia sexual contra estudiantes. No contar con imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N° 348. Manejo Oral de un Idioma Originario del Estado Plurinacional de Bolivia Conocimiento de un Idioma Originario 6 . (Deseable). del Estado Plurinacional de Bolivia b)

Director Administrativo No. 1.

2.

3.

4.

Requisitos indispensables Boliviano de origen Cedula de Identidad Original y actualizada Libreta de Servicio Militar (únicamente para varones) Título Profesional con Grado académico a nivel Técnico Superior o Formación Profesional Licenciatura en áreas contables, comerciales. administrativas, financieras y económicas. a) Experiencia en entidades públicas específica en el ejercicio profesional 3 años mínimos, referente al punto 2. Experiencia Profesional Específica b) Manejo del SIGEP en Instituciones Públicas. Certificada por la autoridad competente. a) No contar con procesos penales pendientes, respaldado con Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales Actualizado a la presente Convocatoria (REJAP) b) No contar con procesos administrativos pendientes, respaldado con Certificado de antecedentes administrativos de la Dirección Departamental de Educación (únicamente para maestras, maestros y profesionales que cuentan con Registro Docente Administrativo) Requisitos Legales c) No contar con procesos penales ni administrativos con sentencia ejecutoriada en contra. No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoria en procesos coactivos con daño económico al Estado. No contar con imputación en los casos de acoso y violencia sexual contra estudiantes. No contar con imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N° 348. Conocimiento de un Idioma Originario del Manejo Oral de un Idioma Originario del Estado Plurinacional de Bolivia (Deseable). Estado Plurinacional de Bolivia Nacionalidad

Página 3 de 6

Los cargos directivos requieren dedicación exclusiva, las autoridades del Instituto elegidas (Rector, Director Académico y Director Administrativo), no podrán desempeñar otro cargo remunerado en la administración pública o privada. IV. REGLAMENTO DE LA CONVOCATORIA. La presente Convocatoria Pública está sujeta al Reglamento específico legalmente establecido; misma que se encuentra a disposición de los interesados en la página Web del Ministerio de Educación: http://www.minedu.qob.bo/ Se recomienda el conocimiento inextenso del Reglamento antes de la postulación. V. CONOCIMIENTOS BASICOS. Los postulantes deberán contar con conocimientos básicos referidos a los siguientes ámbitos temáticos: A. Legislación Vigente: ■Constitución Política del Estado. Ley N° 3942 de 21 de octubre 2008. ■ Plan Nacional de Desarrollo de Bolivia. D.S. N° 29272 de 12 de septiembre 2007. ■Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" N° 070 de 20 de diciembre de 2010. ■Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez". Ley N° 031 de 19 de julio 2010. • Ley de Administración y Control Gubernamentales. Ley N° 1178 de 20 de julio 1990. ■ Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz". Ley N° 004 de 31 de marzo 2010. ■ Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Ley N° 045 de 8 de octubre 2010. • Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. D.S N° 0762 de 5 de enero 2011

B. Gestión Administrativa — Institucional y académico curricular • Estado, ideología política, educación y economía política. • Conocimiento de la realidad socio cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos ■ Elaboración, ejecución y evaluación de proyectos sociales. ■Gestión educativa. ■ Investigación educativa (Tesis Educativa Comunitaria, Proyecto Sociocomunitario Productivo y Sistematización de Experiencias Socioeducativas). ■Currículo Base del sistema Educativo Plurinacional. VI. INSCRIPCIÓN. Los profesionales interesados en participar de la presente Convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos para cada cargo, deberán llenar el Formulario de Postulación en la página Web del Ministerio de Educación: http://www.minedu.qob.bo/ verificando el correcto llenado de sus datos personales, el mismo asignará un código al postulante. El Formulario de Postulación correctamente llenado, tiene carácter de Declaración Jurada y se recibirá únicamente para validación vía Internet, en las fechas establecidas en la presente Convocatoria.

Página 4 de 6

VII. DECLARACIÓN JURADA Los postulantes interesados en uno de los cargos en convocatoria, deberán llenar el formulario de declaración jurada adjunto a la presente convocatoria en la página web del Ministerio de Educación: http://www.minedu.gob.bo/

VIII. COSTO DE POSTULACION. El costo por derecho de postulación para optar cada uno de los cargos convocados es el siguiente: • • •

Rector 300 (Trecientos 00/100 Bolivianos) Director académico 200 (Doscientos 00/100 Bolivianos) Director administrativo 200 (Doscientos 00/100 Bolivianos)

El depósito por derecho a postulación, se efectuara en la siguiente cuenta bancaria:

Banco N° de cuenta Banco Unión 10000004669343 El depósito (a nombre del postulante) deberá ser realizado con anterioridad al Registro de Postulación, lo contrario inhabilitará al postulante a continuar con el proceso de institucionalización.

IX. SEDE DEL PROCESO DE INSTITUCIONALIZACION La aplicación de la Prueba Escrita, la Fase de Calificación de Méritos, la Presentación del Plan de Gestión y la Entrevista Personal, se desarrollaran en cada departamento o región, en un recinto definido por la Dirección General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística (DGESTTLA) y oportunamente publicado en la web del ministerio de educación: http://www.minedu.qob.bo/

X. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES. ETAPAS 1 2 3

4 5 6 7 8

ACTIVIDADES Publicación de la convocatoria a nivel nacional Inscripción de postulantes, en la página Web del Ministerio de Educación http://www.minedu.gob.bo/ Publicación de la lista oficial de postulantes habilitados, en la página Web del Ministerio de Educación. Aplicación del examen de competencia teórico por el Ministerio de Educación. Publicación de resultados en la página web del Ministerio de Educación (hoja de respuestas de examen) Calificación de méritos de los postulantes aprobados en el examen de competencia. Defensa y calificación del proyecto académico-institucional de los postulantes aprobados. Publicación de los resultados de las tres fases en la página web

CRONOG RAMA 16-11-2014 17-11-2014 al 12-122014 15-12-2014 16 al 20 —12 -2014 7 — 01 - 2015 10 al 15-01-2015 18-01-2015 Página 5 de 6

9 10 11

del Ministerio de Educación. Apelaciones. Resultado de apelaciones. Designación y posesión de nuevas autoridades distritales

19 al 30-01-2015 30-01-2015 31-01-2015

NOTA. Los interesados necesariamente deben cumplir con todos los requisitos indispensables señalados en la presente convocatoria y el reglamento de institucionalización de cargos directivos, de lo contrario serán descalificados e inhabilitados para continuar la fase consiguiente del proceso de institucionalización de cargos.

La Paz, 16 de noviembre de 2014

Página 6 de 6

REGLAMENTO DEL PROCESO DE INSTITUCIONALIZACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS DE LOS INSTITUTOS TECNICOS Y TECNOLÓGICOS DE CARÁCTER FISCAL Y FISCAL DE CONVENIO DEL ESTADO PLURINACIONAL Artículo 1. - (Objeto y Ámbito de Aplicación). El presente reglamento tiene por objeto normar el proceso de institucionalización para optar a cargos Directivos en los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal y de Convenio del Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Plurinacional, correspondiente a: Rector, Director Académico y Director Administrativo por un periodo de tres años, detallados en la Convocatoria Pública CPI N° 002/2014 del 16 de noviembre de 2014. Artículo 2.- (Fases del Proceso). El proceso de Institucionalización de los Cargos Directivos de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter Fiscal y de Convenio, comprende las siguientes fases: Fase 1. Registro de Postulación (vía Internet) Fase 2. Habilitación o Inhabilitación. Fase 3. Evaluación Escrita y Publicación de Resultados Fase 4. Calificación de Méritos Profesionales a Postulantes Aprobados en la Fase 3. 4.1. Revisión de documentación pertinente para la habilitación o inhabilitación del postulante, la misma deberá ser cotejada con el original de su referencia. 4.2. Los postulantes habilitados podrán pasar a la fase de calificación de Méritos propiamente dicha. 4.3. Los postulantes inhabilitados serán descalificados por incumplimiento de los requisitos indispensables, motivo por el cual no podrá continuar la fase de calificación de Méritos propiamente dicha. Fase 5. Presentación y Defensa del Proyecto Educativo — Institucional, de acuerdo al cargo de postulación. Fase 6. Publicación de Resultados Preliminares Fase 7. Apelación y Resultado. Fase 8. Publicación de Resultados Finales Fase 9. Designación y Posesión. Artículo 3.- (Cargos Convocados). El proceso de Institucionalización de los Cargos Directivos de los Institutos Técnicos Tecnológicos de carácter Fiscal y de Convenio, corresponde a los siguientes: Rector, Director Académico y Director Administrativo, de acuerdo a la nómina publicada en la http://www.minedu.qob.bo/ Artículo 4.- (Requisitos Indispensables). Para la inscripción al proceso de institucionalización de cargos directivos, los postulantes deberán cumplir la totalidad de los requisitos indispensables, lo contrario implicara inhabilitación directa del postulante.

Página 1 de 12

Rector

No.

Requisitos indispensables Boliviano de origen

1.

Nacionalidad

Cedula de Identidad Original y vigente Libreta de Servicio Militar (únicamente para varones)

Título profesional con grado académico de licenciatura o maestra (o) normalista con especialidad y licenciatura acorde a la oferta académica del Instituto. Experiencia específica en el ejercicio profesional, 5 años mínimos, con 3. Experiencia Profesional Específica referencia al punto 2. 3 años de experiencia mínima en la docencia, en Instituciones de 4. Experiencia Docente Educación Superior Técnica-Tecnológica y/o Universitaria (certificada por autoridad competente). a) No contar con procesos penales ejecutoriados, respaldado con Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales Actualizado a la presente Convocatoria (REJAP) b) No contar con procesos administrativos ejecutoriados, respaldado con Certificado de antecedentes administrativos de la Dirección Departamental de Educación (únicamente para maestras, maestros y 5. Requisitos Legales profesionales que cuentan con Registro Docente Administrativo) c) No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoria en procesos coactivos con daño económico al Estado. d) No contar con imputación en los casos de acoso y violencia sexual contra estudiantes. e) No contar con imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N° 348. Manejo Oral de un Idioma Originario del Estado Plurinacional de Bolivia ,., . Conocimiento de un Idioma Originario ) 6 (Deseable). del Estado Plurinacional de Bolivia 2.

Formación Profesional

D irector Académico No. Requisitos indispensables Boliviano de origen

1.



Nacionalidad

2.

Formación Profesional

3.

Experiencia Profesional Específica

Cedula de Identidad Original y Vigente Libreta de Servicio Militar (únicamente para varones) Título profesional con grado académico de Técnico Superior o Licenciatura, o maestra (o) normalista con especialidad y licenciatura acorde a la oferta académica del Instituto. 3 años mínimos, de experiencia específica en el ejercicio profesional, referente al punto 2.

Página 2 de 12



4.

5.

6.

2 años de experiencia mínima en la docencia, en Instituciones de Educación Superior Técnica-Tecnológica y/o Universitaria (certificada por autoridad competente). a) No contar con procesos penales ejecutoriados, respaldado con Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales Actualizado a la presente Convocatoria (REJAP) b) No contar con procesos administrativos ejecutoriados, respaldado con Certificado de antecedentes administrativos de la Dirección Departamental de Educación (únicamente para maestras, maestros y profesionales que Requisitos Legales cuentan con Registro Docente Administrativo) (Declaración Jurada) c) No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoria en procesos coactivos con daño económico al Estado. d) No contar con imputación en los casos de acoso y violencia sexual contra estudiantes. e) No contar con imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N° 348. Conocimiento de un Idioma Originario Manejo Oral de un Idioma Originario del Estado Plurinacional de Bolivia (Deseable). del Estado Plurinacional de Bolivia Experiencia Docente

Director Administrativo

No. Requisitos indispensables

(

1.

Nacionalidad

2.

Formación Profesional

3.

Experiencia Profesional Específica

4.

Requisitos Legales

Boliviano de origen Cedula de Identidad Original y Vigente Libreta de Servicio Militar (únicamente para varones) Título Profesional con Grado académico a nivel Técnico Superior o Licenciatura en áreas contables, comerciales, administrativas, financieras y económicas, o maestro normalista con Licenciatura en Administración de Empresas, Contaduría Pública o Economía. a) Experiencia en entidades públicas específica en el ejercicio profesional 3 años mínimos, referente al punto 2. b) Manejo del SIGEP en Instituciones Públicas. Certificada por la autoridad competente. a) No contar con procesos penales ejecutoriados, respaldado con Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales Actualizado a la presente Convocatoria (REJAP) b) No contar con procesos administrativos ejecutoriados, respaldado con Certificado de antecedentes administrativos de la Dirección Departamental de Educación (únicamente para maestras, maestros y profesionales que cuentan con Registro Docente Administrativo) c) No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoria en procesos coactivos con daño económico al Estado. d) No contar con imputación en los casos de acoso y violencia sexual Página 3 de 12

contra estudiantes.

e) No contar con imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N° 348.

Conocimiento de un Idioma Originario del Manejo Oral de un Idioma Originario del Estado Plurinacional de Bolivia (Deseable). Estado Plurinacional de Bolivia

5

Las denuncias en contra de algún postulante deben estar acompañadas de documentos originales o legalizados de procesos concluidos y ejecutoriados. La no presentación de evidencias no inhabilitara al postulante; salvo que posterior a la conclusión del proceso de institucionalización se demuestre la culpabilidad y amerite la suspensión e inhabilitación del cargo. Artículo 5.- (Postulación). Las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 4 del presente reglamento, podrán inscribirse al proceso de institucionalización a través de la página Web del Ministerio de Educación: http://www.minedu.gob.bol , realizando el correcto llenado del formulario pertinente.

Las y los interesados únicamente podrán postularse a un solo cargo definido por la convocatoria pública CPI N ° 002/2014, lo contrario inhabilitará al postulante a continuar con el proceso de institucionalización. Sin embargo no imposibilitará la postulación a otras convocatorias del Ministerio de Educación. Artículo 6.- (Depósito Bancario). Todo postulante deberá realizar el Depósito Bancario de

acuerdo al cargo al que postula y deberá ser realizado con anterioridad al Registro de 'Postulación, lo contrario inhabilitará al postulante a continuar con el proceso de E.2 ■ °' institucionalización. ré.c

El depósito bancario (deberá contener nombre del postulante) podrá concretarse en el Banco Unión y bajo las siguientes especificaciones: • • •

Rector 300 (Trecientos 00/100 Bolivianos) Director académico 200 (Doscientos 00/100 Bolivianos) Director administrativo 200 (Doscientos 00/100 Bolivianos) Banco Banco de la Unión

N° de cuenta 10000004669343

Artículo 7.- (Registro y Publicación de Nómina). I. Los profesionales que postulan a los

diferentes cargos y cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 4 del presente reglamento, deberán registrar sus datos personales y profesionales correctamente en el ormulario de postulación, mismo que se constituye en una Declaración Jurada, la cual debe ser presentada en la fase de Evaluación Escrita.

Página 4 de 12

II. El número de la boleta de depósito bancario deberá ser registrada correctamente por el postulante en el formulario de inscripción; misma que debe estar a nombre del postulante. III. La nómina de postulantes inscritos será publicada en la página Web del Ministerio de Educación: http://www.minedu.qob.bo/. Artículo 8.- (Evaluación Escrita y Publicación de Resultados). I. Los postulantes inscritos para ingresar a la evaluación escrita, indispensablemente deberán portar: Cédula de Identidad original vigente, Formulario de Postulación debidamente firmado por la o el postulante y boleta de Depósito Bancario original.

II. El ingreso a la evaluación escrita es en horas 07:30 a.m. y la evaluación escrita iniciará a horas 08:30 con una duración de 2 horas (120 minutos). Los postulantes que se hayan retrasado a la prueba escrita, podrán ingresar y estarán sujetos a la hora establecida de inicio y cierre conforme al presente Reglamento. III. Para la evaluación escrita, está prohibido el ingreso al recinto con equipo electrónico, documentos o accesorios, como ser: Celulares, Tablets, Laptops, mochilas, bolsos, carteras, libros, folletos, cuadernos u otros similares. IV. Los resultados de la evaluación escrita serán publicados en la página Web del Ministerio de Educación: http://www.minedu.dob.bo/. Artículo 9.- (Contenido de la Evaluación Escrita). I. El contenido de la evaluación escrita erá elaborado sobre la base de la bibliografía publicada en la página web del Ministerio de ducación: http://www.minedu.qob.bo/. II. La evaluación escrita tendrá 100 preguntas, para efectos de valoración cada una de ellas equivale a un punto por pregunta, ponderado al 30% del puntaje total. Artículo 10.- (Aprobación de la Evaluación Escrita). I. El puntaje mínimo de aprobación es de 60 puntos sobre 100.

II.

Los resultados de la evaluación escrita se hará conocer mediante la página Web del Ministerio de Educación: http://www.minedu.qob.bo/, de acuerdo al cronograma específico.

III. Las o los postulantes que aprueben la Evaluación Escrita pasarán a la etapa de Revisión de Requisitos Indispensables, misma que habilitará a la Calificación de Méritos y Defensa de Proyecto Educativo. Artículo 11.- (Sedes). I. Las sedes de aplicación de la Evaluación Escrita, Revisión de Requisitos Indispensables, Calificación de Méritos y Defensa del Proyecto Educativo, serán dadas a conocer oportunamente en la página web del Ministerio de Educación: Página 5 de 12

http://www.minedu.gob.boi , y en las respectivas Direcciones Departamentales de Educación. Artículo 12.- (Revisión de Requisitos Indispensables). I. Las o los postulantes aprobados en

la evaluación escrita, deben presentarse conforme a cronograma establecido por el Ministerio de Educación, con los requisitos señalados en el Artículo 4 y en cumplimiento al artículo 10, numeral II, del presente reglamento, en original y fotocopia simple para su respectiva verificación. Las copias deberán estar ordenadas en un folder o anillado bajo el siguiente orden: No. Requisitos Indispensables Cedula de Identidad original y fotocopia Libreta de Servicio Militar (únicamente para varones) Formación Profesional Título Profesional, original y fotocopia. Certificados de trabajo, memorándums de designación, contratos u otro documento en el que se pueda verificar el tiempo de trabajo que avale la Experiencia Profesional Específica experiencia profesional en referencia al cargo al que postula, original y fotocopia. Certificados de trabajo, memorándums de designación, contratos u otro Experiencia Docente documento en el que se pueda verificar el tiempo de trabajo como docente en educación superior en referencia al cargo al que postula, original y fotocopia. a) Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales Actualizado a la presente Convocatoria (REJAP), original y fotocopia. b) Certificado de antecedentes administrativos de la Dirección Departamental de Educación (únicamente para maestras, maestros y Requisitos Legales profesionales que cuentan con Registro Docente Administrativo), original y fotocopia. c) Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General del Estado, original y fotocopia. Conocimiento de un Idioma Originario Manejo Oral de un Idioma Originario del Estado Plurinacional de Bolivia (Deseable). del Estado Plurinacional de Bolivia

1. Nacionalidad 2. 3.

4.

5.

6.

II. En caso de incumplimiento, a la presentación de cualquiera de los documentos señalados en

el parágrafo I del presente artículo, se procederá a la inhabilitación inmediata de la o el postulante, no pudiendo continuar con las siguientes fases de evaluación. Artículo 13.- (Calificación de Méritos). Posterior verificación y cumplimiento de los requisitos

imprescindibles de la o el postulante, se procederá con la calificación de méritos conforme a los instrumentos de evaluación anexos al presente Reglamento. Además deben contar con la documentación original para la constatación visual. Artículo 14.- (Ponderación). 1. Las calificaciones obtenidas durante el proceso de institucionalización se ponderarán bajo la siguiente tabla:

Página 6 de 12

ASPECTOS A PONDERAR EVALUACIÓN ESCRITA CALIFICACIÓN DE MÉRITOS PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE GESTIÓN TOTAL

PLAN

DE

PORCENTAJE 30% 30% 40% 100%

II. Para aprobar el proceso de institucionalización de cargos directivos, el postulante que resulte ganador con la mayor nota de calificación, será institucionalizado por las gestiones 2015-2017 conforme señala el presente Reglamento. Artículo 15.- (Presentación y Defensa del Plan de Gestión). I. Los postulantes habilitados en la fase de Calificación de Méritos, realizarán el sustento y defensa del Plan de Gestión el cual deberá ser planteado para la Institución y cargo al que postula, de acuerdo al cronograma establecido para el efecto, bajo el siguiente parámetro: CARGO Rector Director Académico Director Administrativo

DOCUMENTO A PRESENTAR Plan de Gestión Educativa e Institucional Plan de Gestión Académica Plan de Gestión Administrativa

II. Los Planes de Gestión deberán ser formulados para un periodo de tres años académico, presentados ante la Comisión Evaluadora en dos (2) ejemplares en medio físico y uno (1) magnético, según el formato establecido y publicado en oportunamente en la página web del Ministerio de Educación: http://www.minedu.qob.bo/ Artículo 16.- (Plagio). Está prohibido el plagio de Planes de Gestión u otra documentación solicitada; de incurrir en esta falta, el postulante quedara descalificado del proceso de institucionalización, incluso si ya estuviese designada/o. Artículo 17.- (Criterios de Evaluación). Los criterios de evaluación de la defensa del Plan de Gestión, serán publicados oportunamente en la página web del Ministerio de Educación: http://www.minedu.qob.bo/ Artículo 18.- (Publicación de Resultados Preliminares). La Comisión Evaluadora remitirá el informe final vía DGESTTLA al Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional los resultados de la calificación de méritos y defensa del Plan de Gestión, mediante actas y fichas de calificación debidamente firmadas por todos los integrantes de la misma. Estos resultados serán publicados y comunicados a los interesados a través de la página Web del Ministerio de Educación: http://www.minedu.qob.bo/

Página 7 de 11

Artículo 19.- (Impugnación y Apelación) I. Las o los postulantes que consideren injusta o inequitativa la valoración de su calificación de méritos, podrán impugnar ante la Comisión Evaluadora, en un plazo no mayor a 4 horas de haber conocido el resultado de su calificación, la Comisión Evaluadora deberá responder de manera escrita a la o el postulante en un plazo no mayor a ocho horas en Secretaria de las sedes establecidas para la calificación de méritos. II. Las o los postulantes que se consideren perjudicados con la respuesta emitida por la Comisión Evaluadora a su impugnación, podrán apelar ante la Comisión Nacional de Apelación en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la correspondiente publicación oficial en la página Web del Ministerio de Educación: http://www.minedu.qob.bo/ (Lugar de recepción de las apelaciones: DGESTTLA-MINEDU). III. Las apelaciones deben tener argumento y respaldo documentado. III. La Comisión Nacional de Apelación, realizará la valoración de los argumentos expuestos; si corresponde, podrá recurrir a los documentos adjuntos en el expediente conforme al petitorio del o la postulante y emitirá el fallo correspondiente en un plazo no mayor a 72 horas computables a partir de la recepción del expediente, cuyo resultado será publicado en la página Web del Ministerio de Educación: http://www.minedu.gob.bo/. IV. No existen otros recursos ulteriores a la emisión del Fallo de la Comisión Nacional de Apelación. Artículo 20.- (Publicación de resultados finales). El Ministerio de Educación a través de su página Web: http://www.minedu.qob.bo/, publicará oportunamente los resultados finales de acuerdo al cronograma establecido en la convocatoria. Artículo 21.- (Designación y Posesión). I. El nombramiento de los postulantes ganadores //(con la mayor nota de calificación), será a través de un memorando de designación emitido por el Ministerio de Educación. II.

En caso de renuncia o fallecimiento del o la postulante ganador, antes de la posesión, se designará al siguiente postulante de acuerdo al puntaje final de calificación.

III. En caso de renuncia, fallecimiento, remoción o destitución de los directivos institucionalizados después de haber asumido las funciones, el Ministerio de Educación mediante la DGESTTLA será la encargada de cubrir la acefalia, de ninguna manera prevalecerá la continuidad de los postulantes siguientes del proceso de institucionalización. IV. En caso de igualdad de puntajes finales de las y los postulantes, la designación será definida por el mayor puntaje obtenido en el examen escrito, de persistir la igualdad se remitirá al puntaje del proyecto de gestión institucional. V.

De no existir aprobados con la presente Convocatoria, el Ministerio de Educación a través Página 8 de 12

de la instancia correspondiente, procederá a invitar a un/a profesional de manera directa, el cargo se asumirá de manera transitoria, en tanto se realice una nueva convocatoria pública para el mismo. VI.

Los cargos directivos de Rector, Director Académico y Director Administrativo, son de dedicación exclusiva y tiempo completo, no pudiendo desempeñar otro cargo remunerado en la administración pública o privada. En caso de incumplimiento, el Ministerio de Educación mediante la DGESTTLA asumirá las acciones legales conforme a normativa vigente.

Artículo 22.- (Comisión Evaluadora). La Comisión Evaluadora participa en las etapas de

Calificación de Méritos, Sustento y Defensa del Plan de Gestión. Las personas que conformen las Comisiones Evaluadoras en representación del Ministerio de Educación, serán designadas a través de un Memorando emitido por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional. Artículo 23.- (Estructura e Integrantes de la comisión evaluadora). La Comisión de

Evaluación con derecho a voz y voto, así como los Observadores del proceso de Institucionalización, tendrán la siguiente estructura: 1. Comisión de Evaluación: a) Tres representantes del Ministerio de Educación: b) Un representante de la Confederación Nacional de trabajadores en Educación Urbana de Bolivia (CTEUB). c) Un representante de la Confederación Nacional de trabajadores en Educación Rural de Bolivia (CONMERB). d) Un Delegado de los Institutos Técnicos Tecnológicos de Convenio para calificación específica. 2. Observadores al Proceso de Institucionalización. a) Un representante de la Unidad de Transparencia de la DDE y/o del Ministerio de Educación. b) Organizaciones Sociales Nacionales y Departamentales para garantizar la trasparencia. c) Toda/o ciudadana/ciudadano puede participar como observador de las diferentes etapas del proceso; toda vez que la presente convocatoria es de carácter público. Artículo 24.- (Requisitos para los Integrantes de la Comisión Evaluadora). Los requisitos

para ser integrante de la Comisión Evaluadora son: 1. No tener parentesco con ninguno de los candidatos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Página 9 de 12

2. Todos los representantes de la comisión evaluadora deberán acreditar su nombramiento mediante memorando de designación o carta de acreditación firmada por la autoridad competente. Artículo 25.

-

(Funciones de la Comisión Evaluadora).

Las funciones de la Comisión

Evaluadora son: 1. Elaborar el acta de apertura y cierre de las etapas del proceso. 2. Calificar los méritos y la propuesta del Plan de Gestión, de las y los postulantes a los cargos convocados. 3. Descalificar a los postulantes por incumplimiento en los requisitos exigidos en la convocatoria pública y el presente reglamento. 4. Dirimir los problemas en calificación de méritos y defensa de Plan de Gestión, en aplicación del presente Reglamento y normas vigentes. 5. Recibir y resolver en única instancia denuncias u observaciones documentadas presentadas por terceros en contra de las o los postulantes habilitados, durante el proceso de evaluación de méritos y defensa del Plan de Gestión. 6. Resolver las impugnaciones presentadas por los y las postulantes en contra de la valoración de la calificación de méritos, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 17 del presente Reglamento. Garantizar el desarrollo de todas las etapas del proceso, de manera transparente. Elevar un informe de comisión a la conclusión de todo el proceso, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente. 9. Otras necesarias para el cumplimiento de sus funciones. La Comisión de Evaluación sesionará públicamente, en las sedes establecidas por el DGESTTLA y publicadas mediante la página Web: http://www.minedu.gobto/. Artículo 26.

-

(Quórum de la Comisión de Evaluación). El quórum necesario para el

funcionamiento de la Comisión de Evaluación estará definido conforme al Artículo 23 del presente reglamento y bajo los siguientes criterios: a) Institutos Fiscales: 3 miembros como mínimo con derecho a voz y voto b) Institutos Fiscales de Convenio: 4 miembros como mínimo con derecho a voz y voto

l'ágina 10 de 12

Artículo 27.- (Adopción de Decisiones por Consensos y Mayorías en la Comisión Evaluadora). La comisión de Evaluación emitirá sus decisiones conforme prescribe los

procedimientos legales y reglamentos vigentes, por ninguna razón se someterá a votación criterios de valoración contrarios al presente reglamento. Artículo 28.- (Secretaría de Comisión Evaluadora).

La Secretaría de la Comisión

Evaluadora, tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar actas de las sesiones de la Comisión de Evaluación, la cuales serán suscritas por todos los miembros de la misma. 2. Clasificar, foliar y conservar la documentación de la Comisión de Evaluación y los documentos presentados por los postulantes. 3. Guardar registro de las comunicaciones, misivas, oficios y otra documentación, remitida y recibida por la Comisión de Evaluación. 4. Recepcionar los recursos de impugnación interpuestos por los postulantes ante la Comisione de Evaluación. Artículo 29.- (Comisión Nacional de Apelación). I. La Comisión Nacional de Apelación estará

conformada por: a. Un representante del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional. b. Un representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación. c. Un Representante de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación. d. Un representante de la Confederación Nacional de Trabajadores en Educación Urbana de Bolivia (CTEUB). e. Un representante de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB). II. La Comisión Nacional de Apelación resolverá las apelaciones presentadas por los o las postulantes en desacuerdo a la respuesta emitida a las impugnaciones presentadas ante la Comisión de Evaluación. Artículo 30.- (Condiciones del Cargo). I. La o el postulante designado en el cargo, es

considerado funcionario de la Carrera Administrativa del Sistema Educativo Plurinacional de los Institutos Técnicos y Tecnológicos: por lo cual no podrá participar de otros procesos de institucionalización hasta la culminación de su gestión, salvo renuncia expresa. II. La designación de los seleccionados será por las gestiones académicas 2015, 2016 y 2017,

sujeto a evaluación de proceso y resultado de su desempeño durante cada gestión académica: en función a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación.

fi

Artículo 31.- (Transparencia). El VESFP. la DGESTTLA y la Unidad de Transparencia del

Página 11 de 12

Ministerio de Educación son responsables de verificar el estricto cumplimiento y aplicación del presente reglamento en lo referente al control y fiscalización en todas las etapas del proceso, toda recomendación emitida por Transparencia será asumida por la DGESTTLA, en primera instancia y por el VESFP en última instancia. Artículo 32.- (Publicación y Difusión). El Ministerio de Educación, es responsable de la publicación y difusión de los resultados de cada una de las etapas mediante su página Web: http://www.minedu.qob.bo/. Artículo 33.- (Cronograma). I. El Proceso de Institucionalización de cargos directivos, se regirá bajo el siguiente cronograma de actividades: ETAPAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

ACTIVIDADES Publicación de la convocatoria a nivel nacional. Inscripción de postulantes, en la página Web del Ministerio de Educación http://www.minedu.qob.bo/ Publicación de la lista oficial de postulantes habilitados, en la página Web del Ministerio de Educación. Aplicación del examen de competencia teórico por el Ministerio de Educación. Publicación de resultados en la página web del Ministerio de Educación (hoja de respuestas de examen). Calificación de méritos de los postulantes aprobados en el examen de competencia. Defensa y calificación del proyecto académico-institucional de los postulantes aprobados. Publicación de los resultados de las tres fases en la página web del Ministerio de Educación. Apelaciones. Resultado de apelaciones. Designación y posesión de nuevas autoridades distritales.

CRONOGRAMA 16-11-2014 17-11-2014 al 12-122014 15-12-2014 16 al 20 — 12 -2014 7 — 01 - 2015 10 al15-01-2015 18-01-2015 19 al 30-01-2015 30-01-2015 31-01-2015

II. En caso de que la DGESTTLA considere pertinente la modificación de fechas, elaborara un nuevo cronograma; misma que se dará a conocer oportunamente a las Direcciones Departamentales de Educación y posteriormente será publicado mediante la página Web del Ministerio de Educación: http://www.minedu.qob.bo/.

La Paz noviembre de 2014

Página 12 de 12

CONVOCATORIA PÚBLICA N° 001/2014 COMPULSA DE MERITOS PROFESIONALES - CARGOS DE COORDINADORAS/AS Y FACILITADORAS/ES DELPROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA MAESTRAS Y MAESTROS EN EJERCICIO (PROFOCOM) DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS Y UNIDADES ACADÉMICAS El Ministerio de Educación, a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional y la Dirección General de Formación de Maestros, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 070 de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez". el Decreto Supremo N° 04688 Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación y la Resolución Ministerial N° 414/2012, convoca a Compulsa de Méritos Profesionales para Optar Cargos de Coordinadoras/es y Facilitadoras/es del Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio — PROFOCOM (Subsistemas de Educación Regular y Educación Alternativa y Especial) por la

gestión académica 2015, de acuerdo a las siguientes bases: La presente convocatoria se aplica a las ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS (ESFM) Y UNIDADES ACADÉMICAS (UA) del Estado Plurinacional de Bolivia. Con base en los principios constitucionales de igualdad de oportunidades. de no privación del derecho y el respeto a la postulación (Decreto Supremo N' 514 de 7 de mayo de 2010 y la Sentencia Constitucional N° 683 de 28 de mayo de 2013) todas las maestras y todos los maestros pueden postular de forma abierta, sin ningún tipo de impedimento ni veto sindical, con excepción de los legalmente establecidos en la presente Convocatoria y la normativa en vigencia. I. CARGOS CONVOCADOS La relación de cargos convocados, se encuentra especificado por departamentos, Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas en el enlace http://profocom.minedu.qob.bo II. FASES DE LA COMPULSA La compulsa de méritos para optar a los cargos de: coordinadoras/es y facilitadoras/es del PROFOCOM, comprenderá dos fases: Primera fase: Postulación de las y los interesados Segunda fase: Calificación de Méritos Profesionales. III. LA POSTULACION a) Carta de postulación (Ver anexo 1). b) Hoja de Vida de acuerdo al formato establecido. (Ver anexo 2). c) Propuesta Técnica de acuerdo al formato establecido. (Ver anexo 3). d) Fotocopia de hojas de concepto actualizadas (2013- 2014). e) Fotocopia de todos los documentos que consideren sean calificados, ordenados de acuerdo al Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación (estudios y títulos profesionales. condiciones personales, CAS actualizado, méritos generales). f) Declaración Jurada sobre Inexistencia de Procesos Administrativos, Penales, Civiles y/o Sindicales e incompatibilidad horaria (Ver anexo 4). La falta de cualquiera de los documentos requeridos dará lugar a la descalificación del postulante. Las y los postulantes deberán presentarse por departamento a un sólo cargo de los establecidos en la Convocatoria señalando la ESFM o UA respectiva. La doble postulación dará lugar a la descalificación del postulante. IV. REQUISITOS ESPECÍFICOS CÓDIGO DE REFERENCIA: 001-2014: CARGO DE COORDINADOR/A • Ser boliviano/a de nacimiento. • Poseer Título Profesional de Maestro/a Normalista en servicio activo.

D `10.130. y Armando Terrazas Calderón i" PROFOCOM 417 est,: Forso



• • • •

• • • • • • • • • • •

Poseer Título Profesional de Licenciatura en Ciencias de la Educación. Pedagogía, Administración Educativa, en el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo o áreas afines a los Subsistemas del SEP. Tener Maestría en Educación Superior, Gestión Educativa, Administración Educativa u otras vinculadas a áreas educativas (deseable) Registro en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación con mínimo tercera categoría calificada. en ejercicio en el Sistema Educativo Plurinacional. Tener más de 8 años de servicio en el Sistema Educativo y no menos de 120 puntos de méritos. Tener como mínimo 2 años de experiencia en el desempeño de cargos jerárquicos (dirección de unidad educativa o docencia ESFM o programas y/o proyectos del Ministerio de Educación, o experiencia en procesos de formación de maestras/os en ejercicio u otros de mayor jerarquía) en el Sistema Educativo Plurinacional. Manejo de los principios y características del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo. Manejo oral de la lengua originaria predominante en la región preferentemente (deseable). Disposición de realizar viajes al interior de cada departamento. Manejo de paquetes computacionales y herramientas de Internet. Conocimiento de las modalidades de formación semipresencial y a distancia. Disposición para el trabajo en equipos comunitarios, resolución constructiva de conflictos y trabajo bajo presión. Liderazgo en el manejo de grupos grandes y pequeños Capacidad de organización de sedes y subsedes del programa. Tener residencia en el lugar del trabajo al que postula. Disponibilidad y disposición de trabajo a tiempo completo, incluido días sábado y domingo, y no tener incompatibilidad horaria con otros trabajos. No contar con procesos penales ni administrativos con sentencia ejecutoriada en contra. No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoria en procesos coactivos con daño económico al Estado. No contar con imputación en los casos de acoso y violencia sexual contra estudiantes. No contar con imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N° 348. (según Declaración Jurada)

CÓDIGO DE REFERENCIA: 002-2014: CARGO DE FACILITADORES/AS • Ser boliviano/a de nacimiento. • Poseer Título Profesional de Maestro/a Normalista de los niveles primario, secundario o educación alternativa y especial en servicio activo. • Poseer Título Profesional de Licenciatura en Ciencias de la Educación, Pedagogía, Administración Educativa, en el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo o áreas afines a los Subsistemas del SEP. • Tener estudios de postgrado en áreas vinculadas al ámbito educativo (Deseable). • Registro en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación con mínimo cuarta categoría calificada, en ejercicio en el Sistema Educativo Plurinacional. • Tener más de 5 años de servicio en el Sistema Educativo y no menos de 120 puntos de méritos. • Manejo de los principios y características del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo. • Manejo oral de la lengua originaria predominante en la región. (Deseable) • Manejo de paquetes computacionales y herramientas de Internet. • Disposición para realizar viajes al interior de cada departamento (seguimiento a los participantes en las unidades educativas donde trabajan). • Conocimiento en la elaboración de materiales educativos de apoyo. • Eficacia en el manejo comunicacional. • Conocimiento de las modalidades de formación semipresencial y a distancia. • Disposición para el trabajo en equipos comunitarios, resolución constructiva de conflictos y trabajo bajo presión. • Tener residencia en la sede o subsede del trabajo al que postula. • Disponibilidad y disposición de tiempo completo, incluidos días sábado y domingo, y no tener incompatibilidad horaria con otros trabajos. • Disponibilidad para apoyar en otras actividades relacionadas al programa. • No contar con procesos penales ni administrativos con sentencia ejecutoriada en contra. No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoria en procesos coactivos con daño económico al Estado. No

110"144 +4"

Vo.Bo.

Apilando Terrazas Caiclefór Poca., ¡

Net: Foz,"

contar con imputación en los casos de acoso y violencia sexual contra estudiantes. No contar con

imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N° 348. (según Declaración Jurada) V. REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LOS DOS CARGOS • Conocimiento del Sistema Educativo Plurinacional, Ley N° 070 de la Educación "Avelino Siñani-

• • • • •

Elizardo Pérez"; Legislación Educativa; Ley N° 004 de 31 de marzo 2010 Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz";Ley N° 1178; Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación; Reglamento de Faltas y Sanciones Conocimiento en elaboración y monitoreo de proyectos. Alto grado de compromiso social, responsabilidad y vocación de servicio. Poseer actitud intra e intercultural. Capacidad de análisis, reflexión y facilidad para exponer ideas. Capacidad para mantener buenas relaciones públicas y humanas.

VI. COMISIÓN EVALUADORA

Los postulantes que cumplieron la primera fase de la compulsa, en fecha establecida según convocatoria, serán habilitados a la segunda fase de calificación de Méritos Profesionales Las comisiones evaluadoras estarán conformadas por: • Tres representantes del Ministerio de Educación, uno de ellos ejercerá la Presidencia. Un representante de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia. (CTEUB). • Un representante de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia. • (CONMERB). • Un/a representante de la CNC-CEPOS en calidad de observador Las Comisiones Evaluadoras trabajarán en instalaciones del Ministerio de Educación, revisando todos los documentos remitidos por los postulantes, de acuerdo al Reglamento Específico de la Convocatoria. VII. REGLAMENTO ESPECÍFICO DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria pública está sujeta a Reglamento Específico enmarcado en el Reglamento del

Escalafón Nacional del Servicio de Educación; el mismo se encuentra a disposición en el siguiente link http://profocom.minedu.gob.bo . En el reglamento se consignan todas las etapas, requisitos y características del proceso, por lo que es imprescindible conocer su contenido antes de la postulación. CRONOGRAMA

VIII.

IX

ACTIVIDADES

CRONOGRAMA

Publicación de la convocatoria pública Postulación (carta de postulación firmada de acuerdo a formato, propuesta técnica de acuerdo a formato, fotocopia de hojas de concepto actualizadas 2013-2014, hoja de vida de acuerdo a formato incluyendo fotocopias de documentos de respaldo y Declaración Jurada) Calificación de Hojas de Vida de acuerdo a formato establecido y expedientes. Presentación de Informes por parte de las comisiones evaluadoras. Presentación del Informe Consolidado a la MAE para su aprobación. Designaciones y presentación de memorandos a la Unidad de Gestión de Personal del SEP.

16-11-2014

FASE

1

2

17-11-2014 al 05-122014 15 al 19 —12-2014 22 — 12 -2014 22 — 12 -2014 Febrero de 2015

X. NOTAS IMPORTANTES

Las personas seleccionadas para optar cargos mediante la presente Convocatoria deberán mostrar plena disponibilidad para el trabajo a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Los postulantes seleccionados de la presente compulsa de méritos serán designados en los ítems asignados al PROFOCOM en las ESFM y Unidades Académicas por la gestión 2015, sujeta a evaluación de desempeño profesional, de acuerdo a disposiciones legales. Una vez realizada la calificación de méritos, paulatinamente se citará a las y los postulantes seleccionados a la revisión de sus documentos originales; si se encontrara indicios de falsedad ideológica o material, se iniciará proceso legal, quedando descalificados para la presente convocatoria. Los postulantes seleccionados a optar los cargos del PROFOCOM, no podrán presentarse a otras compulsas de méritos o convocatorias del sector público en la gestión 2015. En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, en caso de presentarse dificultades en el desarrollo de las diferentes etapas de la Convocatoria, el Ministerio de Educación cuenta con todas las atribuciones para realizar los ajustes pertinentes a la misma, a fin de garantizar el logro de los objetivos para los que fue emitida la Convocatoria y completar los cargos convocados. No podrán postular a la presente Convocatoria. personas que tengan sentencias ejecutoriadas (administrativas, civiles, penales y/o sindicales vinculadas a delitos). XI. PARA LA PRESENTACIÓN DE SUS POSTULACIONES

Las personas interesadas en participar de la presente convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos, deberán enviar el formulario de postulación firmada, fotocopia de hojas de concepto actualizadas (2013 y 2014), propuesta técnica, hoja de vida y Declaración Jurada de acuerdo a formatos publicados en enlace http://profocom.minedu.gob.bo , hasta el día viernes 05 de diciembre de 2014 a horas 18:00, impostergablemente. Las postulaciones se recibirán en la casilla del Ministerio de Educación en sobre cerrado con el siguiente rótulo: Para Coordinador/a:

SEÑORES: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Casilla de Correo N° 3116 La Paz — Bolivia REF.: CONVOCATORIA PÚBLICA N° 001/2014 — PROFOCOM Cód. Ref. 001 Coordinador/a CARGO AL QUE POSTULA: Coordinador/a ESFM Ó UNIDAD ACADÉMICA A LA QUE POSTULA: Para Facilitador/a

SEÑORES: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Casilla de Correo N° 3116 La Paz — Bolivia REF.: CONVOCATORIA PÚBLICA N° 001/2014 — PROFOCOM Cód Ref. 002 Facilitador/a CARGO AL QUE POSTULA: Facilitador/a ESFM Ó UNIDAD ACADÉMICA A LA QUE POSTULA: La convocatoria y el reglamento están a disposición de los interesados en la página Web del Ministerio de Educación: link http://profocom.minedu.gob.bo . Para recabar estos documentos y realizar las consultas respectivas, tomar contacto con oficinas de ESFM y Unidades Académicas en cada departamento. La Paz, noviembre de 2014

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE CONVOCATORIA PÚBLICA N° 001/2014 COMPULSA DE MERITOS PROFESIONALES PARA OPTAR CARGOS DE COORDINADORAS/ES Y FACILITADORAS/ES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA PARA MAESTRAS Y MAESTROS EN EJERCICIO (PROFOCOM) DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS Y UNIDADES ACADÉMICAS

CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. (Objeto).- El presente Reglamento norma la compulsa de méritos profesionales para optar

cargos de coordinadoras/es y facilitadoras/es para el Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio — PROFOCOM de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM) y Unidades Académicas (UA) por la gestión académica 2015. Artículo 2. (Ámbito de aplicación).- La presente norma se aplica a las Escuelas Superiores de

Formación de Maestros y Unidades Académicas del Estado Plurinacional de Bolivia que desarrollarán el PROFOCOM. Artículo 3. (Marco Legal).- El marco legal para el presente proceso de calificación, selección y

designación del personal para el PROFOCOM, está basado en: • Constitución Política del Estado • Ley N° 070 de la Educación "Avelino Siñani — Elizardo Pérez", de 20 de diciembre de 2010. • Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación aprobado mediante Decreto Supremo N' 04688 de 18 de julio de 1957. • Resolución Ministerial N° 414/2012 de 9 de julio de 2012. Artículo 4. (Proceso).- El proceso comprenderá dos fases: Primera Fase: Postulación de los interesados Segunda Fase: Calificación de Meritos Profesionales. Artículo 5. (Responsables).- Son responsables de aplicar el presente Reglamento para llevar

adelante el proceso, los miembros de las Comisiones Evaluadoras legalmente designadas por el Ministerio de Educación.

90..toodinka..,

Vo.Bo:tt Armando ?tes

Artículo 6. (Calificación).- I. El proceso tendrá la siguiente calificación:

*s. Caderór

ASPECTOS A CALIFICAR

PUNTAJE

PONDERACIÓN

Estudios y Títulos profesionales Condiciones personales y docentes (hojas de conceptos del inmediato

100 100

20% 20%

100 100 100

20% 20% 20%

(-) 500

100%

T5 .

04'

superior actualizada 2013 2014) -

Tiempo de Servicio Méritos Generales Propuesta Técnica Deméritos TOTAL

PROF OCOM 417

1

ME

La presentación de carta de postulación firmada (anexo 1), la hoja de vida (anexo 2) según formatos establecidos en el marco del capítulo V del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, fotocopias de documentos que acrediten sus estudios, condiciones personales (fotocopia de hoja de concepto actualizada 2013- 2014). GAS, Méritos Generales y Declaración Jurada, debidamente ordenadas permitirá realizar la calificación respectiva por la comisión evaluadora conformada para el efecto en el Ministerio de Educación. II. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación designará a las Comisiones Evaluadoras, instancias que funcionarán en la ciudad de La Paz (Dirección General de Formación de Maestros-PROFOCOM) cuya función será calificar las hojas de vida y las fotocopias de documentos que acrediten sus estudios, condiciones personales y profesionales, presentadas por cada postulante. La presentación de todos los requisitos (carta de postulación firmada, hoja de vida, fotocopias de documentos y fotocopia de hojas de concepto) determinará la habilitación de las y los postulantes. La mayor calificación obtenida para un mismo puesto determinará al profesional seleccionado del mismo. Artículo 7. (Difusión y publicación).- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Formación de Maestros, Coordinación Nacional del PROFOCOM, Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas, son responsables de la difusión y publicación de toda la información del proceso. CAPÍTULO II POSTULACIÓN Artículo 8. (Postulación).- Las personas interesadas en participar de la presente convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos para cada cargo, deberán enviar al Ministerio de Educación, una carta de postulación firmada (Ver anexo 1) adjuntando los siguientes documentos: a) b) c) d)

e)

Hoja de Vida de acuerdo al formato establecido (Ver anexo 2). Propuesta Técnica de acuerdo al formato establecido.(Ver anexo 3). Fotocopia de hojas de concepto actualizadas (2013 - 2014) Fotocopia de todos los documentos que deseen sean calificados ordenados de acuerdo al Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación (estudios y títulos profesionales, condiciones personales, CAS actualizado, méritos generales). Declaración Jurada sobre inexistencia de procesos administrativos, penales, civiles y/o sindicales e incompatibilidad horaria (Ver anexo 4).

La falta de cualquiera de los documentos requeridos dará lugar a la descalificación del postulante. Los postulantes deberán presentarse por departamento a un solo cargo de los establecidos en la Convocatoria señalando la ESFM o UA respectivas. La doble postulación en cargos distintos dará lugar a la descalificación del postulante. Los postulantes que cumplieron con la primera fase (Postulación de los interesados) de la compulsa en fecha establecida según convocatoria, serán habilitados a la segunda fase (calificación de Méritos Profesionales). Artículo 9. (Requisitos específicos y complementarios de postulación).indispensables y complementarios para postular a los cargos convocados son:

Los requisitos

2

a) Requisitos Específicos CÓDIGO DE REFERENCIA: 001-2014: CARGO DE COORDINADOR/A

• • •

• • • •

• • • • • • • • • • •

Ser boliviano/a de nacimiento. Poseer Título Profesional de Maestro/a Normalista en servicio activo. Poseer Título Profesional de Licenciatura en Ciencias de la Educación, Pedagogía, Administración Educativa, en el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo o áreas afines a los Subsistemas del SEP. Tener Maestría en Educación Superior, Gestión Educativa, Administración Educativa u otras vinculadas a áreas educativas (deseable) Registro en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación con mínimo tercera categoría calificada, en ejercicio en el Sistema Educativo Plurinacional. Tener más de 8 años de servicio en el Sistema Educativo y no menos de 120 puntos de méritos. Tener como mínimo 2 años de experiencia en el desempeño de cargos jerárquicos (dirección de unidad educativa o docencia ESFM o programas y/o proyectos del Ministerio de Educación. o experiencia en procesos de formación de maestras/os en ejercicio u otros de mayor jerarquía) en el Sistema Educativo Plurinacional. Manejo de los principios y características del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo. Manejo oral de la lengua originaria predominante en la región preferentemente (deseable). Disposición de realizar viajes al interior de cada departamento. Manejo de paquetes computacionales y herramientas de Internet. Conocimiento de las modalidades de formación semipresencial y a distancia. Disposición para el trabajo en equipos comunitarios. resolución constructiva de conflictos y trabajo bajo presión. Liderazgo en el manejo de grupos grandes y pequeños Capacidad de organización de sedes y subsedes del programa. Tener residencia en el lugar del trabajo al que postula. Disponibilidad y disposición de trabajo a tiempo completo, incluido días sábado y domingo, y no tener incompatibilidad horaria con otros trabajos. No contar con procesos penales ni administrativos con sentencia ejecutoriada en contra. No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoria en procesos coactivos con daño económico al Estado. No contar con imputación en los casos de acoso y violencia sexual contra estudiantes. No contar con imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N° 348. (según Declaración Jurada)

CÓDIGO DE REFERENCIA: 002-2014: CARGO DE FACILITADOR/A

• • •

• • • • •

Ser boliviano/a de nacimiento. Poseer Título Profesional de Maestro/a Normalista de los niveles primario, secundario o educación alternativa y especial en servicio activo. Poseer Título Profesional de Licenciatura en Ciencias de la Educación, Pedagogía, Administración Educativa, en el Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo o áreas afines a los Subsistemas del SER Tener estudios de postgrado en áreas vinculadas al ámbito educativo (Deseable). Registro en el Escalafón Nacional del Servicio de Educación con mínimo cuarta categoría calificada, en ejercicio en el Sistema Educativo Plurinacional. Tener más de 5 años de servicio en el Sistema Educativo y no menos de 120 puntos de méritos. Manejo de los principios y características del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo. Manejo oral de la lengua originaria predominante en la región. (Deseable)

3

• • • • • • • • • •

Manejo de paquetes computacionales y herramientas de Internet. Disposición para realizar viajes al interior de cada departamento (seguimiento a los participantes en las unidades educativas donde trabajan). Conocimiento en la elaboración de materiales educativos de apoyo. Eficacia en el manejo comunicacional. Conocimiento de las modalidades de formación semipresencial y a distancia. Disposición para el trabajo en equipos comunitarios, resolución constructiva de conflictos y trabajo bajo presión. Tener residencia en la sede o subsede del trabajo al que postula. Disponibilidad y disposición de tiempo completo, incluidos días sábado y domingo, y no tener incompatibilidad horaria con otros trabajos. Disponibilidad para apoyar en otras actividades relacionadas al programa. No contar con procesos penales ni administrativos con sentencia ejecutoriada en contra. No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoria en procesos coactivos con daño económico al Estado. No contar con imputación en los casos de acoso y violencia sexual contra estudiantes. No contar con imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N" 348. (según Declaración Jurada)

b) Requisitos Complementarios para los dos cargos



• • • • •

Conocimiento del Sistema Educativo Plurinacional, Ley N° 070 de la Educación "Avelino SiñaniElizardo Pérez"; Legislación Educativa; Ley N° 004 de 31 de marzo 2010 Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"; Ley N° 1178; Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación: Reglamento de Faltas y Sanciones Conocimiento en elaboración y monitoreo de proyectos. Alto grado de compromiso social, responsabilidad y vocación de servicio. Poseer actitud intra e intercultural. Capacidad de análisis, reflexión y facilidad para exponer ideas. Capacidad para mantener buenas relaciones públicas y humanas.

Artículo 10. (Recepción).- Las postulaciones se recepcionarán en el Ministerio de Educación en las

fechas establecidas por la convocatoria. Las postulaciones se recibirán en la casilla del Ministerio de Educación en sobre cerrado con el siguiente rótulo: Para Coordinador/a:

SEÑORES. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Casilla de Correo N° 3116 La Paz — Bolivia REF.: CONVOCATORIA PÚBLICA N° 001/2014 — PROFOCOM Cód. Ref. 001 Coordinador/a CARGO AL QUE POSTULA: Coordinador/a ESFM Ó UNIDAD ACADÉMICA A LA QUE POSTULA:

4

Para Facilitador/a

SEÑORES: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Casilla de Correo N° 3116 La Paz — Bolivia REF.: CONVOCATORIA PÚBLICA N° 001/2014 — PROFOCOM Cód. Ref. 002 Facilitador/a CARGO AL QUE POSTULA: Facilitador/a ESFM Ó UNIDAD ACADÉMICA A LA QUE POSTULA:

CAPÍTULO III EVALUACIÓN DE MÉRITOS PROFESIONALES

Las postulaciones que cumplieron la primera fase (Postulación de los interesados) de la compulsa en fecha establecida según convocatoria, serán considerados habilitados a la segunda fase (calificación de Méritos Profesionales) Artículo 11. (Evaluación de méritos y deméritos).- Las Comisiones Evaluadoras calificarán los

méritos profesionales y deméritos de acuerdo al Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación; para este propósito se tomarán en cuenta los siguientes aspectos: 1. Estudios y títulos profesionales (presentación en fotocopia de los siguientes documentos: a. Título Profesional de Maestro Normalista b. Título Profesional de Licenciatura c. Título Profesional de Maestría (si lo tiene) d. Certificado de Diplomado que acredite las horas de estudio (si lo tiene) e. Cinco certificados de cursos, talleres o seminarios nacionales que acrediten al menos 24 horas y/o 3 días de duración (no es necesario presentar más) f. Cinco certificados de cursos, talleres o seminarios internacionales que acrediten tiempo de duración (no es necesario presentar más) 2. Condiciones personales y docentes (presentación de hojas de concepto certificadas por el inmediato superior y actualizadas de las gestiones 2013 y 2014) 3. Tiempo de servicios (Calificación de años de servicio, presentar únicamente certificado del CAS o RDA actualizado). ifsol eat, 4. Méritos Generales / Vo.Bo. 4it 5. Declaración Jurada Atinando Tenazas 5 z Calderón 6. Deméritos (denuncias probadas y documentadas). PROFOCOM al"

NI

; Elio 07

El puntaje mínimo para habilitarse en ambos cargos —Coordinador/a o facilitador/a- es de 120 puntos. Las comisiones para la calificación se basarán en el Protocolo de Calificación Actualizado. Artículo 12. (Comisión Evaluadora).- Se organizarán Comisiones Evaluadoras. Cada comisión

evaluadora estará conformada por:

5





Tres representantes del Ministerio de Educación, uno de ellos ejercerá la Presidencia. Un representante de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia. (CTEUB). Un representante de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia. (CONMERB). Un/a representante de la CNC-CEPOS en calidad de observador

Las comisiones aceptarán recibir oposiciones y considerarán como deméritos durante el proceso de calificación, siempre que sean presentadas con pruebas documentadas. Las oposiciones deberán llegar durante el proceso de calificación por recepción de la Dirección General de Formación de Maestros-PROFOCOM, la que hará llegar a las comisiones respectivas. Toda oposición que llegue posterior al mismo no será considerada. Artículo 13. (Requisitos para conformar las Comisiones Evaluadoras).- Los requisitos para ser miembro de las comisiones evaluadoras son: • No tener antecedentes penales ni deudas con el Estado. • No tener parentesco con ninguno de los postulantes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. • Todos los representantes de la comisión calificadora deberán acreditar su nombramiento mediante la credencial correspondiente. Artículo 14. (Funciones de la Comisión Evaluadora).- Las funciones principales de esta comisión evaluadora son: • Cumplir y hacer cumplir la Convocatoria, el Reglamento y la normativa vigente. • Garantizar que el proceso de selección se realice de forma transparente, participativa y equitativa. • Asignar los puntajes correspondientes a cada ítem de acuerdo al Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación. • Llenar el acta de apertura y cierre del acta de habilitación de postulantes con la lista de los postulantes habilitados y la calificación correspondiente. • Firmar todas las actas del proceso. • Resolver los asuntos en los casos en que existiera problemas; si existiera conflicto al interior de la comisión, se procederá a votación y se optará la decisión por simple mayoría • Descalificar a los postulantes por no cumplir los requisitos exigidos en la Convocatoria Pública del presente Reglamento y aquellos que presenten información incoherente en el Formulario de Postulación y documentación falsificada. • No adelantar criterios ni resultados del proceso, durante o después del proceso. • Informar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación los resultados obtenidos. Artículo 15. (Sesiones).- La comisión evaluadora sesionará en instalaciones del Ministerio de Educación, con un mínimo de tres de sus integrantes en forma reservada, evitando las interrupciones para cumplir los plazos establecidos; durante su trabajo no deben ser interrumpidos, bajo ninguna exigencia ni tampoco atenderán llamadas por telefonía celular o fija. Artículo 16. (Resultados finales).- La Comisión Evaluadora dará a conocer los resultados finales de la evaluación de méritos profesionales, mediante informe remitido a la MAE. No está autorizado adelantar resultados o nombrar ganadores, mientras los mismos no sean de conocimiento y aprobación de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Educación.

Una vez conocidos y aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva se dará a conocer los resultados por los medios previstos para el efecto (ESFM, UA). Artículo 17. (Paridad).- La selección de postulantes será definida por la calificación mayor en la evaluación de méritos; si existiera paridad en el puntaje final, se definirá mediante los años de experiencia en procesos de formación de maestras/os en ejercicio. Artículo 18. (Inapelabilidad).- Los resultados emitidos por la comisión evaluadora son inapelables, por tratarse de cargos para una sola gestión. Capítulo IV DESIGNACIÓN Artículo 19. (Designación).- La Dirección General de Formación de Maestros designará en los respectivos cargos a las y los postulantes que hayan obtenido los mejores puntajes a la finalización de todo el proceso. En el caso de facilitadoras/es se designará de acuerdo a requerimiento de las Comisiones Departamentales del PROFOCOM aprobadas por el Ministerio de Educación (número de participantes inscritos). a los postulantes que hayan obtenido los mejores puntajes a la finalización de todo el proceso. Artículo 20. (Tiempo de servicio).- Los postulantes seleccionados serán designados por la gestión 2015

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1.

En caso de que el postulante que habiendo obtenido el mayor puntaje no asuma el cargo según reglamento, se procederá a designar al postulante aprobado por sucesión de puntaje.

2.

En caso de no existir postulantes para determinados cargos o que los mismos no alcancen los puntajes establecidos en los requisitos, el Ministerio de Educación cubrirá los mismos a través de los mecanismos correspondientes en coordinación con las Confederaciones de Maestros Urbanos (CTEUB) y Rurales (CONMERB).

3.

Los postulantes seleccionados no podrán ejercer función en la ESFM y UA cuando exista vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, conforme al reglamento del Ministerio de Educación en niveles jerárquicos.

4.

Por los objetivos y características de la estructura de formación de maestras y maestros. el postulante seleccionado para optar un cargo en la ESFM o UA, deberá trabajar con dedicación exclusiva a tiempo completo.

5.

Los ganadores de la presente compulsa de méritos serán designados en los ítems asignados al PROFOCOM en las ESFM y UA por la gestión 2015 sujeta a evaluación de desempeño profesional. de acuerdo a disposiciones legales. Las o los postulantes seleccionadas/os serán posesionados en calidad de invitadas/os.

6.

La calificación de méritos para ambos cargos -coordinador/a y facilitador/a- se realizará en el marco del capítulo V del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación y Reglamento Especifico de la presente convocatoria.

7.

Una vez designadas/os las y los postulantes seleccionados y durante el desarrollo del PROFOCOM. paulatinamente se les citará para la presentación sus documentos originales; si se encontrara indicios de falsedad ideológica o material, se iniciará proceso legal.

8.

Una vez designados en cargos del PROFOCOM, no podrán presentarse a otras compulsas de méritos o convocatorias del sector público por la gestión 2015.

9.

En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado. en caso de presentarse dificultades en el desarrollo de las diferentes etapas de la Convocatoria, el Ministerio de Educación cuenta con todas las atribuciones para realizar los ajustes pertinentes a la misma, a fin de garantizar el logro de los objetivos para los que fue emitida la Convocatoria y completar los cargos convocados.

La Paz, noviembre de 2014

8

CONVOCATORIA PÚBLICA N° 002/2014 PROCESO DE INSTITUCIONALIZACIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS, COORDINADORES, ASESORÍA LEGAL, ADMINISTRATIVOS Y PERSONAL DE SERVICIO DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS Y UNIDADES ACADÉMICAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA El Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" N° 070 de 20 de diciembre de 2010, la Resolución Ministerial N° 694 de 02 de octubre de 2013 y el Decreto Supremo N° 04688 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, convoca a profesionales en educación a participar en el Proceso de Institucionalización de cargos directivos, coordinadores, asesoría legal, administrativos y personal de servicios de acuerdo a la nueva estructura de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM) y Unidades Académicas (UA) del Estado Plurinacional de Bolivia, para las gestiones académicas 2015 -2017. Con base en los principios constitucionales de igualdad de oportunidades, de no privación del derecho y el respeto a la postulación (D.S. No. 514 de 7 de mayo 2010), la sentencia constitucional No. 683/2013 de 28 de mayo 2013) todas las maestras y maestros pueden postular de forma abierta, sin ningún tipo de impedimento ni veto sindical, con excepción de los legalmente establecidos en la presente convocatoria y la normativa en vigencia. 1. CARGOS CONVOCADOS La relación de cargos convocados, se encuentra especificado por departamentos, Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas en la página Web de la Dirección General de Formación de Maestros http://dgfm.minedu.gob.bo/del Ministerio de Educación (ANEXO N° 01 II. FASES Y CRONOGRAMA DEL PROCESO

V.B.

Fas es

Actividades

Cronograma

1

Publicación de la Convocatoria a nivel nacional.

16 de noviembre 2014

2

Inscripción vía Internet y depósito bancario.

18 noviembre al 8 de Diciembre 2014

3

Prueba y resultados según reglamento.

12 de diciembre 2014

5 L

-5 Cómo,: J1~

vEsFP ME

¿;1:

4

Publicación de la lista de postulantes habilitados en la pagina WEB Ministerio de Educación.

5

Calificación de Méritos Profesionales de postulantes, aprobados en la Fase 2.

6

Presentación y defensa de la propuesta del plan.

15 de diciembre 2014

7 al 16 de enero 2015

Entrevista personal. 7

Publicación de resultados finales. Apelaciones e impugnaciones.

8

Designaciones y posesión de nuevas autoridades.(*)

18 de enero 2015 19 al 30 de enero 2015 febrero 2015

(*) Con base a la R.M. No. 882/2014 de 13 de noviembre 2014. Para la aplicación de la Prueba,los postulantes deberán portar un LAPTOP personal y Modem USB de mayor cobertura para el uso de INTERNET; excepto postulantes a cargos de Personal de Servicios. (Mensajera o mensajero, cocinera o cocinero, portera o portero, personal de limpieza y ayudante de cocina). III. REQUISITOS INDISPENSABLES No contar con procesos penales ni administrativos con sentencia ejecutoriada en contra. No contar con notas de cargo y sentencia ejecutoriada en procesos coactivos con daño económico al Estado. No contar con imputación en los casos de acoso y violencia sexual contra estudiantes. No contar con imputación o sentencia ejecutoriada en el marco de la Ley N° 348. (Según Declaración Jurada) Los demás requisitos se encuentran especificados en la página WEB de la Dirección General de Formación de Maestros http://dgfm.minedu.gob.bo/ del Ministerio de Educación. (ANEXO N° 02) (Se

hi.,0%;

C1 V °B ° L F6W.2w,,

1

Carnoo. 1.9 VESFP

M. E. :7

IV. CONOCIMIENTOS MÍNIMOS, HABILIDADES Y APTITUDES La bibliografía sugerida para ser valorada en la aplicación de la prueba y presentación de propuestas de planes; es la siguiente: A. Legislación Vigente: Constitución Política del Estado. Ley N° 3942 de 21 de octubre 2008. Plan Nacional de Desarrollo de Bolivia. D.S. N° 29272 de 12 de septiembre 2007.

Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" N° 070 de 20 de diciembre de 2010. Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez". Ley N° 031 de 19 de julio 2010. Ley de Administración y Control Gubernamentales. Ley N° 1178 de 20 de julio 1990. Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz". Ley N° 004 de 31 de marzo 2010. Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Ley N° 045 de 8 de octubre 2010. Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. D.S. N° 0762 de 5 de enero 2011. Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación. Reglamento de Faltas y Sanciones del Personal Docente y Administrativo. R.S. 212414 de 21 de abril 1993. Reglamento de gestión curricular. Reglamento de Evaluación y Desarrollo Curricular. Normas complementarias

Compendio de Normativa para las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros / Unidades Académicas. B.

,

rengo.

V°13°

1- er , wa.“.. • tí Carn3.,,,„,..., á. %, VESFP

M. E

Gestión Administrativa — Institucional y Académico Curricular

Estado, ideología política, educación y economía política. Conocimiento de la realidad socio cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Elaboración, ejecución y evaluación de proyectos sociales. Gestión educativa. Investigación educativa: Proyecto Socio Productivo y Sistematización de Experiencias Educativas Transformadoras (Concreción del MESCP). Currículo Base del sistema Educativo Plurinacional. Diseño Curricular Base de Formación de Maestros. Unidades de Formación PROFOCOM: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9, 10, 11,12, 13,14,15,16. (Educación Regular, Educación Alternativa y Educación Especial) Planes y Programas de estudio por campos y áreas de saberes y conocimientos (Especialidad y Subsistema). Inicial, Primaria y Secundaria Planificación Curricular. C.

Competencias Básicas

Manejo de paquetes computacionales y herramientas de Internet. Alto grado de compromiso social, responsabilidad y vocación de servicio. Niveles óptimos de capacidad de análisis, reflexión y facilidad para exponer

ideas. Capacidad para mantener buenas relaciones humanas. Disposición para el trabajo en equipos comunitarios, resolución constructiva de conflictos y trabajo bajo presión. V. REGLAMENTO DE LA CONVOCATORIA La presente Convocatoria Pública está sujeta a Reglamento específico que se encuentra a disposición de las y los postulantes en la página Web de la Dirección General de Formación de Maestros http://dgfm.minedu.gob.bo/del Ministerio de Educación. Es de exigencia el conocimiento inextenso del Reglamento específico antes de la postulación. VI. SEDES DEL PROCESO DE INSTITUCIONALIZACIÓN La aplicación de la Prueba y la Calificación de Méritos Profesionales, la Defensa de la Propuesta del Plan y la Entrevista Personal, se realizará en las 27 Escuelas Superiores de Formación de Maestros. (ANEXO N° 04) VII. COMISIÓN EVALUADORA La Comisión Evaluadora para la Calificación de Méritos Profesionales, la Defensa de la Propuesta y la Entrevista Personal; estará conformada por: Tres representantes del Ministerio de Educación, uno de ellos ejercerá la Presidencia. Un representante de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia. (CTEUB) Un representante de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia. (CONMERB) Un representante de la Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia (CEFOM-B), en calidad de observador. Un representante de organizaciones sociales del contexto, en calidad de observador. VIII. COSTO DE POSTULACIÓN El costo de postulación para los cargos; se establece la siguiente escala:

5 ■-k:

• 15 T,./.2 V E SH,

M.E.

S

Directivos: Bs. 400.00 (cuatrocientos 00/100 bolivianos) Coordinadoras y Coordinadores de Unidades Académicas y de Niveles: Bs. 300.00 (trescientos 00/100 bolivianos) Asesora o Asesor Legal: Bs. 200.00 (doscientos 00/100 bolivianos) Médico General, Técnicos y Secretarias: Bs. 100.00 (cien 00/100 bolivianos) Personal de Servicios: Bs. 50.00 (cincuenta bolivianos) El monto de inscripción es por cargo, los mismos serán descontados del haber mensual del o la postulante, según lista oficial de inscritos o podrá ser realizado mediante deposito bancario en el BANCO UNIÓN, Cuenta N°

10000004669343; cualquier error es de responsabilidad directa del postulante. IX. INSCRIPCIÓN

Las y los maestros podrán postular hasta a dos cargos en las convocatorias emitidas en la presente fecha. Las y los maestros interesados en participar de la presente Convocatoria Pública y que cumplan los requisitos establecidos para cada cargo, deberán inscribirse vía INTERNET en http//dgfm.minedu.gob.bo (Dirección General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación) en el FORMULARIO DE POSTULACIÓN N° 01, verificando el correcto llenado de sus datos personales y profesionales. Cualquier error en los datos y requisitos exigidos, invalida la postulación. NOTAS IMPORTANTES

15 Lie

VIB U

Carnol, ..4uniatoct'/ VESFP

M. E .

1. La relación nominal de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas con los cargos convocados se encuentra en la Página Web de la Dirección General de Formación de Maestros http://dgfm.minedu.gob.bo/ del Ministerio de Educación. 2. En función a la idoneidad de la o el postulante para el ejercicio del cargo, al momento de ingresar a la calificación de méritos profesionales, cada postulante debe presentar los siguientes documentos: Formulario N° 2: Declaración de Inexistencia de Incompatibilidad Laboral. Formulario N° 3: Declaración Jurada de Inexistencia de Procesos Administrativos, Penales y Sindicales. 3. La o el postulante deberá presentar a la Comisión correspondiente, la Cédula de Identidad actualizada (original y fotocopia simple) y el Comprobante original del Depósito Bancario al momento de ingresar al recinto respectivo para la aplicación de la Prueba. 4. A la conclusión del proceso de Calificación de Méritos la o el postulante debe presentar, obligatoriamente, una copia de documentos calificados y correctamente organizados (anillado, foliado y con identificadores por secciones). 5. La institucionalización de cargos del personal de las ESFM y UA serán por las gestiones académicas 2015 - 2017. Todo el personal seleccionado, estará sujeto a dos Evaluaciones de Desempeño profesional en cada gestión académica de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Compendio de Normativa para las ESFM y UA, según la R. M. N° 694/2013 de 02 de octubre de 2013. Una vez concluidas las fases 1 a la 4 y para comenzar el período de 6. apelaciones, las listas de las personas seleccionadas serán publicadas en la página Web de la Dirección General de Formación de Maestros http://dgfm.minedu.gob.bo/ del Ministerio de Educación, para que personas

naturales o jurídicas puedan presentar apelaciones en caso de que corresponda. 7. En caso de presentarse dificultades en el desarrollo de las diferentes Fases del Proceso, el Ministerio de Educación tiene las atribuciones de realizar ajustes y reajustes pertinentes para garantizar el desarrollo normal del proceso. 8. Para la aplicación de Prueba, cada postulante deberá portar una LAPTOP personal y Modem USB de mayor cobertura para el uso de INTERNET en la ESFM a la que se postula. Al personal de servicio se aplicará la prueba en forma escrita. 9. La Convocatoria y el Reglamento se encuentran a disposición de las y los postulantes en la página Web de la Dirección General de Formación de Maestros http://dgfm.minedu.gob.boidel Ministerio de Educación. Se puede recabar también la información en las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, Subdirección de Educación Superior de las Direcciones Departamentales de Educación y en las oficinas departamentales de UNEFCO.

La Paz, 16 de noviembre de 2014

Estado Plurinacional de Bolivia

Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yac hay Karnachlrx] Yaticha Kamana REGLAMENTO CONVOCATORIA PÚBLICA N° 002/2014 DE INSTITUCIONALIZACIÓN DIRECTIVOS, COORDINADORES, ASESORÍA LEGAL ADMINISTRATIVOS Y PERSONAL DE SERVICIO DE LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS Y UNIDADES ACADÉMICAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- (Objeto). El presente Reglamento norma el Proceso de Institucionalización de cargos Directivos, Coordinadores de Nivel Inicial en Familia Comunitaria y Primaria Comunitaria Vocacional, Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva y/o Alternativa y Especial y Áreas en Formación Técnica — Tecnológica e Investigación Educativa y Producción de Conocimientos y Práctica Educativa Comunitaria (IEPC-PEC), Asesoría Legal, Administrativos (Médico General, Técnicos I, II, Ili, Secretarías II) y Personal de Servicios que se hayan registrado para participar a cargos directivos y administrativos de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros (ESFM) y Unidades Académicas (UA) del Estado Plurinacional de Bolivia Articulo 2.- (Ámbito de Aplicación). La presente norma es de aplicación obligatoria para las y los postulantes a Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas. Artículo 3.- (Marco Legal). El Marco Legal para el presente proceso de calificación, selección y designación de Directivos. Coordinadores de Niveles e IEPC-PEC, Asesoría Legal, Administrativos (Médico General, Técnicos I, II, I II, Secretarías II) y Personal de Servicio, está basado en: • • • • • • • • • • • •

Constitución Política del Estado Ley N° 3942 de 21 de octubre 2008 Plan Nacional de Desarrollo de Bolivia. D.S. N° 29272 de 12 de septiembre 2007 Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" N° 070 de 20 de diciembre de 2010 Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibánez". Ley N' 031 de 19 de julio 2010. Ley de Administración y Control Gubernamentales. Ley N° 1178 de 20 de julio 1990 Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investgación de fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz". Ley N° 004 de 31 de marzo 2010 Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Ley N° 045 de 8 de octubre 2010 Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. D.S N° 0762 de 5 de enero 2011 Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación Reglamento de Faltas y Sanciones del Personal Docente y Administrativo. R.S. 212414 de 21 de abril 1993. Reglamento de gestión curricular Reglamento de Evaluación y Desarrollo Curricular

Artículo 4.- (Proceso y Cronograma). Las fases y el cronograma del procesa; comprende:

FASES 1

ACTIVIDADES Publicación de la Convocatoria a nivel nacional.

2

Inscripción vía Internet y depósito bancario.

3

Prueba y resultados según reglamento.

4 5 6

CRONOGRAMA 16 de noviembre 2014 18 de noviembre al 8 de diciembre 2014 12 de diciembre 2014

Publicación de la lista de postulantes habilitados en la WEB Ministerio de Educación. Calificación de Méritos Profesionales de postulantes, aprobados en la Fase 2. Presentación y defensa de la propuesta del plan Entrevista personal.

15 de diciembre 2014

7 al 16 de enero 2015

1 la revolución educativa AVANZA

Av. Arce No 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Cosilla de Coreo: 3116 • www.mnedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboegucesu Jeroata •

Publicación de resultados finales. 7

yntr Thrt-i krirnrirvl

Apelaciones e impugnaciones.

18 de enero 2015 19 al 30 de enero 2015

8 Designaciones y posesión de nuevas autoridades (*) Con base a la R.M. N° 882/2014 de 13 de noviembre 2014.

Febrero 2015

Para la fase 4, la Propuesta de Plan en el marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo según los cargos de postulación; comprende: •

Directivos y Coordinadores de Unidades académicas: Propuesta de Plan de Gestión Estratégica Institucional Comunitario. ■ Coordinadores de Niveles e IEPC-PEC y Asesoría Legal: Propuesta de Plan de Trabajo Participativo en los cargos correspondientes. ■ Administrativos: Propuesta Técnica de acuerdo al cargo correspondiente. • Personal de Servicio: Propuesta de Trabajo Comunitario. No hace la defensa, se presenta directamente, con la Propuesta de Plan, a la entrevista Personal. Artículo 5.- (Responsables). Los responsables de aplicar y hacer cumplir el presente Reglamento, son el Ministerio de Educación y la Comisión Evaluadora. Artículo 6. (Evaluación, Puntaje y Ponderación). La evaluación de postulantes a cargos Directivos, Coordinadores de Niveles e IEPC-PEC, Asesoría Legal, Médico General, Administrativos (Médico General, Técnicos I, II III y Secretarias II) y Personal de Servicio, se realizará en la escala de 1 a 100 puntos en cada uno de los componentes; los mismos que tendrán la siguiente ponderación: -

COMPONENTES A EVALUAR Prueba vía plataforma virtual. Méritos Profesionales. Presentación y Defensa de la Propuesta de Plan: > Directivos y Coordinadores de UA: Propuesta de Plan de Gestión Estratégica Institucional Comunitario. ➢ Coordinadores de Niveles e IEPC-PEC y Asesoría Legal: Propuesta Técnica de acuerdo al cargo que postula. ➢ Administrativos: Propuesta Técnica de acuerdo al cargo que postula. > Personal de Servicio: Propuesta de Trabajo Comunitario Entrevista personal. TOTAL

PUNTAJE 100 100

PONDERACIÓN 30% 30%

100

30%

100 400

10% 100%

El puntaje mínimo de aprobación de la Prueba vía plataforma virtual es 60 (sesenta). Los postulantes a cargos de PERSONAL DE SERVICIO se aplicarán en la modalidad de Prueba Escrita y podrá seleccionarse a los mejores puntajes. Estos resultados, habilitan a los postulantes a la Fase 3 del Proceso. Artículo 7. (Difusión y Publicación). El Ministerio de Educación, a través de la Unidad de Comunicación, Dirección General de Formación de Maestros, Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y las Subdirecciones de Educación Superior de las Direcciones Departamentales de Educación, efectuarán la publicación y difusión de la Convocatoria, el Reglamento, el Formulario de Postulación e Inscripción. -

«o. ••".4y. ( Camón 4. VESFP ,›S'9

&I E

2 la revoludón educativa AVANZA

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación MOMMboeguasu ieroerta Yac hay Kamachlna Yerticha Kamana CAPÍTULO II POSTULACIÓN Artículo 8.- (Postulación). Las o los maestros interesados en participar de la presente Convocatoria Pública N° 002/2014 y que cumplan los requisitos establecidos para cada cargo, deberán realizar el depósito en el BANCO UNIÓN, CUENTA N° 10000004669343 y, luego, llenar el Formulario de Postulación que se encuentra en la página Web de la Dirección General de Formación de Maestros http://dgfm.minedu.aob bo/ del Ministerio de Educación e imprimir, Este Formulario de Postulación es requisito indispensable para su participación durante el proceso. Cualquier error en el llenado de los datos, invalida su postulación. Articulo 9.- (Recepción). El Formulario de Postulación, correctamente llenado, se recibirá vía Internet en la página Web de la Dirección General de Formación de Maestros http://dgfm.minedu.aob.bo/ del Ministerio de Educación. Artículo 10.- (Requisitos Indispensables). Los requisitos indispensables para postularse a los cargos especificados, se publican en el Anexo de la Convocatoria Pública N° 00212014. (Anexo N° 02) http0/dgfm minedu aob bol

CAPÍTULO III CONOCIMIENTOS MÍNIMOS, HABILIDADES Y ACTITUDES A ser valorados en la Prueba y presentación y defensa de propuestas, se incorporan los Cuadernos de PROFOCOM Artículo 11.- (Conocimientos Mínimos). La bibliografía sugerida sobre los temas de referencia es la siguiente: A. Legislación Vigente: • ■ ■ • • • • • • • • •

da . w. k.10

V°B° 10 ME

;

41.

Constitución Politica del Estado. Ley N' 3942 de 21 de octubre 2008. Plan Nacional de Desarrollo de Bolivia. D.S. N° 29272 de 12 de septiembre 2007. Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" N° 070 de 20 de diciembre de 2010. Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez". Ley N° 031 de 19 de julio 2010. Ley de Administración y Control Gubernamentales. Ley N° 1178 de 20 de julio 1990 y sus Decretos. Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento ilícito e Investigación de fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz". Ley N° 004 de 31 de marzo 2010. Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Ley N° 045 de 8 de octubre 2010. Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. D S N° 0762 de 5 de enero 2011 Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación Reglamento de Faltas y Sanciones del Personal Docente y Administrativo. R.S. 212414 de 21 de abril 1993. Reglamento de Gestión Curricular. Reglamento de Evaluación y Desarrollo Curricular

Normas complementarias

loty



Compendio de Normativa para las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros / Unidades Académicas

B. Gestión Administrativa • • •



Institucional y Académico Curricular

Estado, ideología política, educación y economía política. Conocimiento de la realidad socio cultural de las naciones y pueblos indígena originario campesinos Elaboración, ejecución y evaluación de proyectos sociales.

3 la revolución educativa AVANZA

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gotabo

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Morornboeguasu Jerocta Yochay Kamachlna Valona Kamana

• • • • • ▪



Gestión educativa. Investigación educativa: Proyecto Socioproductivo y Sistematización de Experiencias Transformadoreas (Concreción del MESCP). Currículo Base del Sistema Educativo Plurinacional . Diseño Curricular Base de Formación de Maestros. Unidades de Formación PROFOCOM: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,9, 10, 11,12, 13, 14, 15 y 16 (Educación Regular, Inicial, Alternativa y Especial) Planes y Programas de estudio por campos y áreas de saberes y conocimientos (Especialidad y Subsistema). Inicial, Primaria y Secundaria Planificación curricular.

C. Competencias Básicas • ▪ • • •

Manejo de paquetes computacionales y herramientas de Internet. Alto grado de compromiso social, responsabilidad y vocación de servicio. Niveles óptimos de capacidad de análisis, reflexión y facilidad para exponer ideas. Capacidad para mantener buenas relaciones humanas. Disposición para el trabajo en equipos comunitarios, resolución constructiva de conflictos y trabajo bajo presión.

La calificación de Méritos y Deméntos se realizará en el marco del Cap. V del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, la Convocatoria Pública 002/2014 y el presente Reglamento. CAPÍTULO IV APLICACIÓN DE LA PRUEBA Artículo 12.- (Proceso de Evaluación). El Proceso de la Prueba via plataforma virtual (directivos y administrativos) como la Prueba Escrita (Personal de Servicio) está a cargo del Ministerio de Educación y se realizará según cronograma establecido en las 27 Escuelas Superiores de Formación de Maestros. 1. Las y los postulantes deberán portar además de LAPTOP personal y Modem USB de mayor cobertura según la ubicación para el ingreso a la Prueba al recinto de la aplicación de la Prueba, los siguientes documentos: 1. Cédula de Identidad vigente 2. Fotocopia de última boleta de pago o depósito bancario 3. Formulario N° 1 de postulación dentro las fecha establecidas en el cronograma. II. Los Resultados se conocerán una vez concluido la aplicación de la Prueba. Para la información completa por ESFM, se publicará en la página Web de la Dirección General de Formación de Maestros http . //dgfm minedu gob bo/ del Ministerio de Educación . Artículo 13.- (Del Costo de Postulación). El costo por derecho de postulación a los cargos convocados para las ESFM y UA. es la siguiente.

3 UG I . Clitn1041

VESFP

[

y

Directivos: Coordinadoras y Coordinadores de Unidades Académicas y de Niveles: Asesora o Asesor Legal Médico General, Técnicos y Secretarias: Personal de Servicios:

Bs. 400.00 (cuatrocientos 00/100 bolivianos) Bs 300 00 (trescientos 00/100 bolivianos) Bs. 200.00 (doscientos 00/100 bolivianos) Bs. 100.00 (cien 00/100 bolivianos) Bs. 50.00 (cincuenta 00/100 bolivianos)

4 la revolución educativa AVANZA

Av. Arce No. 2147 Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia

Ministerio de Educación Moromboeguasu Jerocrta Yochay Karnachlna YatIcha Karnana

El importe será descontado del haber mensual de la o el postulante, según lista oficial de inscritos o podrá ser realizado mediante depósito bancario en la cuenta oficial del Ministerio de Educación. (Los postulantes que no se encuentran en el ejercicio del SEP) ENTIDAD BANCARIA



N° CUENTA

BANCO UNION 10000004669343 Cualquier error es de responsabilidad directa del interesado. Artículo 14.- (Calificación de Méritos Profesionales). Para este propósito se tomará en cuenta, conforme al cargo que postula; los siguientes aspectos: • • • • •

Título Profesional de Maestra o Maestro Normalista y Titulo Profesional de Licenciatura afin al cargo que postula Condiciones personales y profesionales Tiempo de servicio (CAS) Méritos generales Deméritos (denuncias probadas y documentadas, presentadas oficialmente por las instancias correspondientes)

I. En función a la idoneidad de los postulantes para el ejercicio del cargo, éstos deberán presentar al momento de ingresar a la calificación de méritos y revisión documental: • •

Formulario N° 2. Declaración de Inexistencia de Incompatibilidad Laboral. Formulario N° 3: Declaración Jurada de Inexistencia de Procesos Administrativos, Penales y Sindicales.

II. La verificación, valoración y determinación sobre documentación relacionada con denuncias, procesos administrativos o penales de alguna o algún postulante, es de responsabilidad de la Comisión Evaluadora. Las personas naturales o jurídicas, en particular las Confederaciones del Magisterio Nacional, deben proporcionar oportunamente la información documentada a la Comisión Evaluadora correspondiente. La valoración sobre procesos sindicales no debe considerar, bajo ninguna circunstancia, las faltas vinculadas a la vida sindical (no asistencia a reuniones, marchas u otras de carácter estrictamente sindical) como causal para inhabilitar a un postulante. III. El Ministerio de Educación y las Confederaciones de Maestros presentarán a las Comisiones Evaluadoras la base de datos de sentencias ejecutoriadas. Artículo 15.- (Currículum Vitae). Para la evaluación de méritos, la o el postulante deberá presentar a la Comisión Evaluadora la documentación original del Currículum Vitae y dejar una fotocopia simple. La misma debe estar correctamente organizada (papel tamaño carta, foliada, anillada, claramente diferenciada con identificadores) de acuerdo a la estructura establecida en el Capítulo V (de la calificación de méritos) en los Artículos 24, 25, 26 y 32 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación). roí?), Artículo 16.- (Propuesta del Plan de Trabajo). La y el postulante a los cargos cue se señala en la Convocatoria, debe expresar la esencia del Enfoque y Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo y la ESFM y UA se constituya en Centros de Excelencia Académica.

z..a l Fsiaav

VESFP "," •





Directivos y Coordinadores de UA: Propuesta de Plan Estratégico Institucional Comunitano de DIEZ páginas. Coordinadores de Niveles e IEPC-PEC y Asesoría Legal: Propuesta de Plan de Trabajo Comunitario en los cargos correspondientes de OCHO páginas. Administrativos: Propuesta del Plan de Trabajo Comunitario de acuerdo al cargo que postula de SEIS páginas Personal de Servicio: Propuesta de Plan de Trabajo Comunitario de CUATRO páginas.

5 la revolución educativa AVANZA

Av. Arce No.2147 • Teléfonos. (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www minedu.gob bo

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguosu Jerocrra Yochay Kamochlno `t'abona Kamana La cantidad de páginas de la Propuesta de Plan de Trabajo, debe incluir la carátula, el indice y la bibliografía utilizada. El documento deberá tener las siguientes caracteristicas; tamaño de hoja: Carta, tipo de letra: Arial 11, espacio interlineado: 1,5 y número de página: en la parte central inferior. El incumplimiento de aspectos formales no invalida la propuesta. La existencia de dos o más documentos iguales o muy similares, dará lugar a la descalificación automática de los postulantes.

Artículo 17.- (Comisión Evaluadora). La Comisión Evaluadora estará conformada por: • ■

■ •

Tres Representantes del Ministerio de Educación, uno de ellos ejercerá la presidencia. Un Representante de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB). Un Representante de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB). Un Representante de la Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia (CEFOM-B), en calidad de observador. Un Representante de Organizaciones Sociales de carácter nacional o regional, en calidad de observador

Artículo 18.- (De la Acreditación de los Integrantes de la Comisión Evaluadora). ■ • ■ • •

El Ministerio de Educación acreditará tres representantes, uno de ellos ejercerá la presidencia. La Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia acreditará un representante. La Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia acreditará un representante. La Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros de Bolivia, acreditará a uno de sus miembros como representante ante la Comisión Evaluadora. La Organización Social de la región donde se encuentra la ESFM o UA, acreditará un representante.

Artículo 19.- (Funciones). La Comisión Evaluadora verificará la documentación y calificará a las o los postulantes sobre la base de las Fichas de Calificación, previamente establecidas. Las funciones de esta Comisión son: • • • ■ ▪ ■ • ■

r

Cumplir y hacer cumplir la Convocatoria 002/2014 y el presente Reglamento. Garantizar que el proceso de evaluación y selección se realice de forma transparente, democrática, participativa, equitativa y pública. Verificar que la documentación presentada por los postulantes cumpla con todos los requisitos establecidos en la Convocatoria. Descalificar a los postulantes que no cumplan con los requisitos exigidos en la Convocatoria Pública y su Reglamento. Llenar el Acta de Apertura y Cierre de la participación de postulantes y asignar calificación en las fichas correspondiente. Firmar todas las Actas del Proceso y las Fichas de Calificación de Méritos Profesionales. Resolver los casos en que existieran problemas, reclamos o impugnaciones en el proceso de la calificación. Elaborar el Informe, conforme el modelo, en CINCO ejemplares y firmado por la Comisión Evaluadora.

Funciones de los Observadores:

°B°

Verificar el correcto llenado del Acta de Apertura, Cierre y Fichas, elaborados por la Comisión Evaluadora. Confirmar la transparencia del proceso de Calificación de Méritos y registrar en el Acta si existe M E ! observaciones.

Ir ~no vESFP





Artículo 20.- (Sesiones). La Comisión Evaluadora podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros y sus decisiones serán absolutamente válidas.

Artículo 21.- (Resultados Finales). La Comisión Evaluadora dará a conocer los resultados finales de la Calificación de Méritos a la MAE, mediante el Informe Técnico y firmado por todos los miembros de la Comisión. Estos resultados serán publicados para conocimiento de las y los interesados en la página Web de la Dirección General de

6 la revolución educativa AVANZA

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 - www.minedu.gob,bo

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguasu Jeroata Yachay Karnachina Yaticha Karnana Formación de Maestros htto://adfm.minedu,aob.bo/ del Ministerio de Educación por departamentos y Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros. Articulo 22.- (Apelación). Los profesionales que consideren inexacta o inequitativa la valoración realizada por la Comisión Evaluadora, podrán apelar ante la Comisión Nacional de Apelación en un plazo de 10 (diez) días a partir de la publicación oficial de los resultados finales en la página Web de la Dirección General de Formación de Maestros httc//dafm.minedu.cob.bo/ del Ministerio de Educación. La nota de apelación deberá ingresar por la plataforma de correspondencia del Ministerio de Educación (oficina de trámites oficiales). Articulo 23.- (Comisión Nacional de Apelación). La Comisión Nacional de Apelación estará conformada por: • • • • • •

Un Representante del Ministerio de Educación, designado por autoridades superiores. Un Representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación. Un Representante de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación Un Representante del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores en Educación Urbana de Bo:ivia (CTEUB). Un Representante del Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERR). Un Representante de la Confederación de Estudiantes en Formación de Maestros (CEFOM-B), en calidad de observador.

El fallo de la Comisión Nacional de Apelación será emitido en un plazo no mayor a los 15 días de concluido el Proceso. Los reclamos posteriores a su pronunciamiento no serán atendidos. CAPÍTULO V PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA PROPUESTA DE PLAN DE TRABAJO Artículo 24.- (Habilitación a la Defensa de la Propuesta del Plan de Trabajo). Las y los postulantes que hayan aprobado la Prueba y la Calificación de Méritos, se habilitan para la Fase 4 y presentan la Propuesta del Plan de Trabajo exigidos en el presente Reglamento. Artículo 25.- (Presentación de la Propuesta del Plan de Trabajo). Los postulantes deberán presentar a la Comisión Evaluadora la Propuesta del Plan en medio físico (cinco ejemplares impresos y digital). Artículo 26 (Criterios de Presentación y Defensa del Plan de Trabajo). Se evaluará en base a tres criterios 1) Filosofía del Vivir Bien de la comunidad educativa de la ESFM o UA. 2) Enfoque del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo 3) La ESFM y UA como centro de excelencia académica en el modelo educativo vigente

A. Directivos y Coordinadores de UA: ■ Nombre de la Propuesta de Plan Estratégico Institucional Comunitario ■ Datos de Identificación ■ Localización y caracterización de la ESFM o UA • Diagnóstico con datos actualizados ■ Visión, Misión y Valores de la Institución • Objetivos ■ Planificación Institucional Comunitaria (2015 - 2017) ■ Control y seguimiento ■ Bibliografía

7 la revolución educativa AVANZA

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguosu Jeroata Yochoy Kamochlna Yoficna Kornano

B. Coordinadores de Niveles e IEPC-PEC y Asesoría Legal:

• • • ■ • • • • •

Nombre de la Propuesta de Plan de Trabajo Comunitario Datos de Identificación Localización y caracterización de la ESFM o UA Diagnóstico Valores de la Institución Objetivos Programación de actividades (2015— 2017) Según al carpo que postula) Control y seguimiento Bibliografía

C. Administrativos (Médico General, Técnicos I, II, III y Secretarías): • Nombre de la Propuesta de Plan de Trabajo Comunitario ■ Datos de Identificación • Localización y caracterización de la ESFM o UA • Diagnóstico • Valores de la Institución • Objetivos • Programación de actividades (2015 - 2017) (Según al cargo que postula) • Control y seguimiento • Bibliografía D. Personal de Servicio:

• • • ■ • • • •

Nombre de la Propuesta de Plan de Trabajo Comunitario (según al cargo que postula) Nombre de la ESFM o Unidad Académica Localización de la ESFM o UA Problemas y necesidades de la ESFM o UA Objetivos Plan de Trabajo Comunitario (2015 — 2017) Control y seguimiento Bibliografía

Los recursos educativos para la defensa correspondiente, deberá ser previstos por los propios postulantes. Artículo 27.- (Tiempo). Para la defensa de la Propuesta del Plan, la o el postulante dispondrá de 20 (veinte) minutos de presentación. Posteriormente se destina 10 minutos para la ENTREVISTA PERSONAL. Las y los postulantes a cargos de Personal de Servicio se presentarán directamente a la entrevista personal. Sin embargo, para efectos de la entrevista, los miembros de la Comisión Evaluadora revisarán la calidad del documento de la Propuesta de Plan. Artículo 28 (Sedes para la Defensa de la Propuesta de Plan de Trabajo) Los postulantes habilitados a la defensa de la Propuesta del Plan, según programación, se realizarán en la ESFM a la que postula. __ Artículo 29.- (Comisión Evaluadora). La Comisión Evaluadora de la Defensa de la Propuesta del Plan de Traabajo los postulantes, será la misma que realizó la Calificación de Méritos Profesionales. La Comisión Evaluadora, ° prbvia verificación de la lista de postulantes habilitados a la Fase 4, procederá con las siguientes responsabilidades:

:15 to cv

' ,UN»

• • • • • •

Cumplir y hacer cumplir la Convocatoria, el Reglamento, Protocolo de' Proceso de Institucionalización y la Normativa vigente. Recibir y registrar la presentación de la Propuesta de Plan de Trabajo Comunitario correspondiente en medio físico (cinco ejemplares impresos y digital). Establecer el orden y los turnos para las defensas. Observar el desarrollo completo de la defensa. Completar el llenado de los Formulanos oficiales para la evaluación de cada postulante habilitado. Elevar a la autoridad superior el informe técnico con los resultados obtenidos y firmado por todos los miembros de la Comisión Evaluadora.

8 la revolucion educativa AVANZA

Av. Arce No. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo

Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Educación Moromboeguosu Jerocrta Yochay Karnochlno Yaticha Kamana Artículo 30.- (Puntaje Asignado). El desarrollo de la defensa se evaluará sobre 100 puntos. La ponderación

asignada a este componente es de 30 %. Las y los postulantes a cargos de Personal de Servicio, no realizarán n la defensa de Propuesta, se consigna la nota procedente de una media aritmética de la Comisión Evaluadora, previa revisión de la calidad del documento. Artículo 31.- (Entrevista Personal). La entrevista es el paso más importante para profundizar la información sobre temas profesionales y de idoneidad del postulante para el cargo especifico de la ESFM o UA. Se caracterizará en preguntas y respuestas técnicas y profesionales de acuerdo a la Ficha de Entrevista Personal. CAPÍTULO VI SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN Artículo 32.- (Designación). La Dirección General de Formación de Maestros, designará en los respectivos cargos

a las o los postulantes que obtengan los puntajes más altos, en cada uno de los casos. El puntaje mínimo de aprobación es 60 (sesenta). Artículo 33.- (Condiciones del Cargo). La designación de los ganadores será para las gestiones académicas 2015

-2017. Todas y todos los profesionales seleccionados serán sujetos a dos Evaluación de Desempeño en cada gestión académica, que establece el Compendio de Normativa para las ESFM y UA, R. M. N° 694/2013 de 02 de octubre de 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1 En caso de que un postulante alcanzara el mayor puntaje y no asuma el cargo, según Reglamento, se procederá a designar al siguiente postulante aprobado por sucesión de puntaje. La o el postulante seleccionado deberá presentar duplicado del Registro Docente Administrativo (RDA) actualizado para la designación correspondiente. 3.

Las y los profesionales institucionalizados, deberán trabajar con dedicación exclusiva y a tiempo completo en la ESFM o UA En caso de verificarse el incumplimiento al presente Reglamento se procederá de acuerdo a normativa vigente para las ESFM y UA.

dts

,

4. En caso de presentarse dificultades en el desarrollo de las diferentes etapas de la Convocatoria, bajo el marco de

la Constitución Política del Estado, el Ministerio de Educación tiene todas las atribuciones en realizar los ajustes pertinentes a la misma para garantizar el logro de los objetivos para los que fue emitida.

femariou 7.

.> .rufw

t

o Ir 5 el periodo de institucionalización es para la gestión académica 2015 — 2017.

La Paz, 16 de noviembre de 2014

9 la revolución educativa AVANZA

Av. Arce Nc. 2147 • Teléfonos: (591-2) 2442144-2442074 • Casilla de Correo: 3116 • www.minedu.gob.bo