Resolucion de ejecucion coactiva

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL “EL COLLAO”-ILAVE EXPEDIENTE ACREEDOR ADMINISTRADO DOM. FISCAL MATERIA AUX. Coac. OFICINA DE

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL “EL COLLAO”-ILAVE

EXPEDIENTE ACREEDOR ADMINISTRADO DOM. FISCAL MATERIA AUX. Coac.

OFICINA DE EJECUCIÓN COACTIVA

: 096-2013-OEC (Medida Cautelar) : Municipalidad Provincial El Collao-Ilave. : Jose Edison Flores Sánchez. : Jr. Bolognesi Nº 421 - Ilave. : Ejecución de Multa y Clausura definitiva del local. : Bach. Elsa Dora Cueva Condori

RESOLUCIÓN DE EJECUCION COACTIVA Nº 004-2014-OEC/MPCI. El Collao-Ilave, 21 de Julio del 2014. VISTOS: El presente procedimiento de Ejecución Coactiva seguido por la Municipalidad Provincial de El Collao – Ilave, en contra de Jose Edison Flores Ramos, y la resolución de inicio del Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 01-2014-OEC/MPCI, sobre Ejecución de Pago de Multa y Clausura definitiva del establecimiento Club Nocturno “sin denominación” y la Resolución Nº 003 -2014 – OEC/MPCI en donde declara Nulo la Resolución Nº 002-2014 del 16 de Julio del 2014 del Establecimiento Discoteca, y el Informe Nº 169-2014MPCI/UPARC. y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la revisión de los actuados del administrado José Edison Flores Sánchez, ha sido notificada válidamente con la resolución del inicio de Procedimiento de Ejecución Coactiva de fecha 21 de Octubre de 2013; notificación realizada en el mismo establecimiento al amparo de lo establecido en el Artículo 21º numeral 5 de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, (tal y como consta en los actuados), otorgándosele el plazo de siete (07) días a fin de que proceda con realizar el pago de la multa consistente en S/. 3.700.00 (Tres Mil Setecientos con 00/100 nuevos soles) a la Municipalidad Provincial de El Collao – Ilave, esto por la apertura ilegal del establecimiento Club Nocturno, sin contar con la documentación y requisitos exigibles siendo su funcionamiento en forma clandestina, a su vez para que cumpla la disposición de Clausura Definitiva de dicho local ubicado en el Jr. Bolognesi Nº 421. SEGUNDO.- Que, a la fecha el administrado, no ha cumplido con cancelar la multa consignada en la Resolución considerada como Titulo de Ejecución (Resolución Gerencial Nº 0157-2013-MPCI/GDESUR); menos aún ha cumplido con clausurar el establecimiento sancionado, por lo que haciéndose efectivo el apercibimiento notificado adecuadamente y después de vencido el plazo de siete (07) días hábiles otorgado mediante Resolución de Ejecución Coactiva Nº 001-2013-OEC/MPCI de fecha 21 de Octubre de 2013, es necesario proceder con los siguientes actos procesales. TERCERO.- Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Gerencial. Nº 0157-2013MPCI/GDESUR de fecha 27 de Junio de 2013 y la Resolución de inicio de Ejecución Coactiva Nº 001-2013-OEC/MPCI de fecha 21 de Octubre de 2013; y al amparo de lo dispuesto en los Artículos 17º, 32º y 33º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, y los Artículos 146º y 192º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Provincial de El Collao – Ilave.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL “EL COLLAO”-ILAVE

OFICINA DE EJECUCIÓN COACTIVA

SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- TRÁBESE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO CON EXTRACCIÓN DE BIENES, sobre los bienes muebles y enseres que se encuentren en el establecimiento Discoteca, ubicado en el Jr. Bolognesi Nº 421 - Ilave, del administrado Jose Edison Flores Sánchez, así como en los establecimientos que se sepan de su propiedad o cualquier lugar donde desarrolle su actividad económica hasta por la suma de S/. 3. 700.00 (Tres Mil Setecientos con 00/100 Nuevos Soles). Desígnese como depositario de los bienes a embargar a la Municipalidad Provincial de El Collao –Ilave. ARTÍCULO SEGUNDO.- SE EJECUTE LA CLAUSURA DEFINITIVA del establecimiento Discoteca, ubicado en el Jr. Bolognesi Nº 421 - Ilave. ARTICULO TERCERO.- Cúrsese Oficio al Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y demás entes de apoyo a fin de guardar la legalidad de la diligencia, y en caso se requiera su intervención. ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese, a la parte interesada el día y hora de la intervención y actuación administrativa en el establecimiento infractor. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-

JVOV/EC c. c. Arch. 2014.